Uruguay/ la Suiza de América [Andrés Alsina]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Dom Abr 24 12:02:14 UYT 2016


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Correspondencia de Prensa

24 de abril 2016

Boletín Informativo

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Uruguay

La Suiza de América 

Uruguay está ranqueado en el primer tercio de un listado de 102 paraísos
fiscales: ocupa el lugar 28 de 102 en una lista encabezada por Suiza y
seguida por Hong Kong y Estados Unidos; Panamá está en el lugar 13, Gran
Bretaña en el 15, China en el 20 y Brasil en el 26.

Andrés Alsina

Brecha, Montevideo, 22.4.2016

http://brecha.com.uy/

Está en esa lista porque es miembro del Global Forum on Transparency and
Exchange of Information for Tax Purposes (Foro Global para la Transparencia
y el Intercambio de Información para Propósitos Fiscales), producto de un
movimiento que empezó en la sociedad civil en 2003 y que se transformó en
política del G 20, al aceptar pedir información a los países para hacer más
transparentes a las corporaciones y luego revelar la propiedad de las
compañías offshore.

En 2006 la opinión del Fmi sobre Uruguay no era muy buena. Su informe de
diciembre de ese año establecía que “Uruguay es un centro financiero
offshore y un riesgo para el lavado de dinero y la financiación de
terrorismo, particularmente a partir de operaciones de no residentes y
trasnacionales. Tiene un diversificado sector financiero con un
significativo componente offshore que abastece mercados latinoamericanos,
incluyendo Argentina y Brasil. Su sector financiero se caracteriza por una
importante concentración de clientes no residentes y una economía altamente
dolarizada. Las instituciones financieras uruguayas son muy activas en
transacciones a través de la frontera como puntos de depósito y/o
intermediarios para acceder e invertir en mercados internacionales, lo que
incluye hacerlo a través de bancos, financieras, corretaje, cambio de moneda
y servicios de transferencia de dinero”.

El Fmi entendía que la evasión fiscal sería el principal motivo de los
fondos extranjeros invertidos en el sistema financiero uruguayo, y llamó a
los sectores financieros a prestar mayor atención a su actividad y al
cumplimiento de los requisitos de lucha contra el lavado de dinero y
financiación del terrorismo, pues se incrementan –sostenía en esa época– los
riesgos de que esas actividades tengan lugar.

Para 2015 el Informe Internacional de la Estrategia de Control de Narcóticos
(Incsr, por sus siglas en inglés) afirmaba que “pese a que el gobierno de
Uruguay dio pasos positivos en 2014 para contrarrestar el lavado de dinero y
el financiamiento de actividades terroristas, y sigue haciendo progresos en
su aplicación, (el país) sigue siendo vulnerable a estas amenazas”.

Hay otro punto de vista a tener en cuenta. En la página web de la consultora
Cpa Ferrere, el artículo principal del 10 de abril de 2010 llevó el título
“Adiós a las Safis. ¿Adiós a sus beneficios?”. En su primer párrafo se
afirmaba: “La reforma tributaria extendió la partida de defunción de las
famosas Safis (sociedades anónimas financieras de inversión). Éstas deben
dejar de funcionar como tales el 31 de diciembre de 2010. Sin embargo, el
uso de sociedades comunes y una adecuada planificación tributaria permiten
diseñar estructuras convenientes que hagan pasar desapercibido el cambio”.

Elocuente. El lema de la consultora es “Inteligencia aplicada a su negocio”.
La desaparición de las Safis fue total en 2014. Para la Incsr, la situación
(de riesgo o de posibilidad, según como se mire) es favorecida por la
economía altamente dolarizada del país y porque el dólar es usado
frecuentemente como moneda para los negocios. “Alrededor del 80 por ciento
de los depósitos y 55 por ciento de los créditos están en esa denominación.
Jerarcas policiales y judiciales uruguayos evalúan que organizaciones
criminales colombianas, mexicanas y rusas están operando en Uruguay. Hay una
sostenida preocupación sobre el crimen organizado trasnacional desde Brasil.
En 2013 y 2014 hubo cinco casos de alto perfil relativos al lavado de fondos
de Perú, Argentina y España.”

“Los casos de lavado de dinero que tomaron estado público –continúa el
Incsr– están fundamentalmente relacionados con narcóticos y/o implican al
sector inmobiliario. La corrupción pública no parece ser un factor
significativo tras el lavado de dinero o la financiación del terrorismo.
Uruguay tiene fronteras porosas con Argentina y Brasil, y pese a su reducida
extensión, la diferencia de precios entre Uruguay y sus países vecinos
sostiene un mercado de bienes contrabandeados. El contrabando de paquetes de
dinero y el lavado de dinero proveniente del comercio también tienen lugar.
Dada la libre movilidad del capital –de vieja data en Uruguay–, el dinero es
presuntamente lavado a través del sector formal, tanto onshore como
offshore. Hay seis bancos offshore operando en Uruguay, tres de los cuales
no pueden iniciar nuevas operaciones en tanto están en proceso de
liquidación”, afirmó el Incsr en 2015.

En un detallado informe de 2006 sobre medidas contra el lavado de dinero,
del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (Gafisud), se había hecho notar
“una situación particularmente problemática con el país (Uruguay) y el
registro de propiedades”, algo que se superaría (aunque no a satisfacción de
estos controles) con las acciones nominativas. En 2009 el Gafisud expresó
satisfacción por los avances logrados en la materia, y asimismo lo hizo el
Foro Global (Global Forum), pese a que no se podía asegurar en todos los
casos el cumplimiento de los avances en la nominación de los tenedores de
acciones. El grupo también señaló la persistencia de problemas en relación
con la información bancaria y el intercambio práctico de información.

En cuanto al secreto bancario, el Foro Global (al que Uruguay adhiere)
afirma que la posibilidad de acceder a información bancaria anterior al 2 de
enero de 2011 está limitada por la legislación local. También que Uruguay
aplica una interpretación del acuerdo de intercambio de información
impositiva (Tiea, por sus siglas en inglés) que va contra el estándar
internacional, y cuya consecuencia es que Uruguay rehusó contestar el 75 por
ciento de los pedidos de información recibidos.2

En cuanto a los incentivos impositivos para no residentes, el Foro Global
hizo hincapié en “un tipo especial de compañía, la sociedad anónima de zona
franca (Sazf), que puede ser incorporada” a las actividades de los no
residentes y que puede operar sólo en las 12 zonas de las Sazf y en el
exterior. “Sus usuarios se benefician no sólo de la excepción de los
derechos aduaneros sino también de los impuestos nacionales, incluyendo el
impuesto a los ingresos, presente o futuro, en las actividades de la zona
franca.”

“Uruguay también permite la incorporación relativamente sencilla de bancos
offshore”, que se conocen localmente como “instituciones financiera
externas”, o Ife. Su capital mínimo es de 500 mil dólares. El banco está
exceptuado de cualquier impuesto a cualquiera de sus actividades, líneas de
negocio, ingresos o bienes. “Es interesante que no requiera un agente
bancario registrado localmente. La banca offshore uruguaya puede desarrollar
cualquier forma de actividad bancaria (como ofrecer todo tipo de cuentas
corrientes o depósitos de activos, incluyendo cuentas en moneda extranjera),
empero sólo puede hacer negocios con no residentes.”

A la situación aquí descrita se agregan los beneficios impositivos y
exenciones de varios tipos que tienen las inversiones extranjeras. Al
respecto, el asesor senior Krishen Mehta, de Tax Justice Network, afirma en
la web de esta organización que “la permisividad impositiva de los países en
desarrollo es el precio para atraer tecnología e inversiones y tomar
decisiones importantes para sus economías. En el proceso de hacerlo, los
países en desarrollo deben renunciar a su soberanía impositiva; tienen que
hacer concesiones impositivas para que se asienten compañías en el país.
Deben aceptar la coerción impositiva a través de tratados. Eso no es justo”.


Notas

1.Según www.taxjustice.net <http://www.taxjustice.net/> 

2.Véase
www.oecd.org/tax/transparency/global-forum-on-transparency-and-exchange-of-i
nformation-for-tax-purposes-peer-reviews-uruguay-2015-9789264231665-en.htm

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