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<DIV align=center><EM><STRONG><FONT color=#800000 size=4>Boletín informativo -
Red solidaria de la izquierda radical</FONT></STRONG></EM></DIV>
<DIV align=center><EM><STRONG><FONT size=4><IMG alt="" hspace=0
src="C:\Documents and Settings\EH\Mis documentos\germain 1.JPG" align=baseline
border=0><BR><FONT color=#000080>Año III - 4 de mayo 2006 - Redacción:
</FONT></FONT></STRONG></EM><A
href="mailto:germain@chasque.net"><EM><STRONG><FONT color=#000080
size=4>germain@chasque.net</FONT></STRONG></EM></A></DIV>
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<HR>
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<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify><STRONG><FONT size=3>Bolivia</FONT></STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG><FONT size=3>Análisis del
decreto de “nacionalización” de los hidrocarburos</FONT></STRONG>
<BR></FONT></DIV>
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<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG>Mauricio E. Ochoa Urioste
</STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG>La
Haine</STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><A
href="http://www.lahaine.org/"><STRONG>http://www.lahaine.org/</STRONG></A></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><BR><BR>La llamada nacionalización de
los hidrocarburos en Bolivia no es tal. Además, el decreto presenta una cantidad
considerable de imprecisiones jurídicas y ambigüedades. </FONT></DIV><FONT
face=Arial size=2>
<DIV align=justify><BR>La prensa boliviana e internacional informa que el
gobierno boliviano nacionalizó los hidrocarburos. ¿El Decreto Supremo 28701 -
D.S. 28701 – promulgado por el Presidente Evo Morales nacionaliza verdaderamente
la industria petrolera en Bolivia? </DIV>
<DIV align=justify><BR>El jurista Eduardo Novoa Monreal, define la
nacionalización como “un acto gubernativo de alto nivel destinado a un mejor
manejo de la economía nacional o su reestructuración, por el cual la propiedad
privada sobre empresas de importancia es transformada, de manera general e
impersonal, en propiedad colectiva y queda en el dominio del Estado… La
nacionalización permite alcanzar por su propio efecto y mediante un solo acto
integral los complejos procesos y resultados necesarios para que un área de la
actividad económica nacional, en actual explotación por empresarios
particulares: a) quede sustraída a la posibilidad jurídica de ser realizada por
particulares; b) pasen en dominio al Estado los bienes y elementos con que los
empresarios privados la llevaban a cabo anteriormente; y c) corresponda al
Estado la futura explotación de ella”.</DIV>
<DIV align=justify><BR>En primer lugar, el D.S. 28701 se inscribe - tal como
anunció el Presidente de la República y el Ministro de Hidrocarburos y Energía –
dentro del denominado “proceso de nacionalización”. Sin embargo, la
nacionalización es un solo acto integral, por lo que no es posible un proceso de
nacionalización, es decir una nacionalización llevada por etapas. En efecto, la
naturaleza de la nacionalización se diferencia de la expropiación, el monopolio
estatal y otras formas de participación del Estado en la economía, en que se
trata de un solo acto integral que abarca todos los procesos necesarios para
convertir la propiedad privada de las empresas en propiedad colectiva de dominio
del Estado. Por esta razón, es impropio hablar de un “proceso de
nacionalización”.<BR>En segundo lugar, el D.S. 28701 no imposibilita a los
empresarios particulares la explotación de los hidrocarburos; sino, por el
contrario, mantiene vigente la posibilidad que éstos realicen todas las
actividades de la cadena productiva, ya sea individualmente o por medio de
convenios de asociación con el Estado boliviano. </DIV>
<DIV align=justify><BR>En tercer lugar, mediante la indicada norma jurídica no
pasan al dominio del Estado los bienes de las empresas petroleras que operan en
el país - plantas, maquinarias y otros activos -. A pesar de que se infiere del
art. 7 num. II que YPFB controlaría el 50% más 1 de las acciones de las empresas
capitalizadas, las demás acciones de las empresas petroleras quedarían vigentes,
así como sus bienes.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Por estas tres razones, la llamada nacionalización de los
hidrocarburos en Bolivia no es tal. Además, el texto del D.S. 28701 presenta una
cantidad considerable de imprecisiones jurídicas y ambigüedades:</DIV>
<DIV align=justify><BR>El art. 1 indica que se “nacionalizan los recursos
naturales hidrocarburíferos del país”. Cualquier nacionalización afectaría a la
industria del sector que explota un recurso natural, pero no así a los recursos
naturales que son, constitucionalmente, de dominio inalienable e imprescriptible
del Estado. </DIV>
<DIV align=justify><BR>El art. 7 num. II prescribe que “se nacionalizan las
acciones necesarias para que YPFB controle como mínimo el 50% más 1 en las
empresas Chaco S.A., Andina S.A., Transredes S.A., Petrobrás Bolivia Refinación
S.A. y Compañía Logística de Hidrocarburos de Bolivia S.A”. A simple vista
podría pensarse que YPFB sería, bajo la nueva norma jurídica, propietaria del
50% más 1 de las acciones de las empresas capitalizadas. Sin embargo, esto no es
muy claro: el texto refiere el “control” de las acciones y no así la titularidad
o la propiedad del 50% más 1 de las acciones. Tampoco queda claro si el Estado
debería o no indemnizar a las empresas capitalizadas.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El art. 4 indica que para ciertos campos se crea una
participación adicional de 32% para YPFB, con lo que el Estado incrementaría su
renta petrolera hasta alcanzar un 82% del valor de la producción. Esta nueva
participación adicional es un tributo: son tributos las obligaciones en dinero
que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de
obtener recursos para el cumplimiento de sus fines (art. 9 Código Tributario).
Según el art. 6 del Código Tributario, en concordancia con la Constitución
boliviana, sólo la ley – entiéndase la ley aprobada por el Poder Legislativo -
puede crear, modificar y suprimir tributos, definir el hecho generador de la
obligación tributaria; fijar la base imponible y alícuota o el límite máximo y
mínimo de la misma; y designar al sujeto pasivo. Por lo tanto la creación de
este nuevo tributo mediante decreto supremo es completamente ilegal.<BR>Pero las
mayores ambigüedades e imprecisiones de este decreto se presentan en el art. 3 y
en el art. 9. El art. 3 otorga un plazo de 180 días a las empresas petroleras
para suscribir nuevos contratos; caso contrario instruye al Ministerio de
Hidrocarburos y Energía a tomar a su cargo la operación de los campos. El art. 9
indica que se mantienen vigentes los reglamentos y normas vigentes hasta que
sean modificados de acuerdo a ley. </DIV>
<DIV align=justify><BR>Esto significa que la plena vigencia del decreto
promulgado por el Presidente Evo Morales está subordinado a la suscripción de
nuevos contratos con las empresas petroleras. Ahora bien, según el art. 450 del
código civil boliviano “hay contrato cuando dos o más personas se ponen de
acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica”.
Uno de los requisitos para la formación de los contratos es el consentimiento de
las partes. Según el art. 473 de la norma civil sustantiva “no es válido el
consentimiento prestado por error, o con violencia o dolo”. En otras palabras,
el Estado y las empresas petroleras, al momento de suscribir nuevos contratos,
pueden introducir los términos que vean convenientes, pero en ningún caso pueden
ser obligados a firmar contratos que sean lesivos a sus intereses, porque ello
sería causal de anulación de los mismos.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El art. 3 y el art. 9 no definen en qué condiciones se
llevaría a cabo esta toma de control de los campos en caso de que el Estado y
las empresas petroleras no llegasen a un acuerdo para la suscripción de los
nuevos contratos. ¿Serían los campos petroleros ocupados por la fuerza pública?,
¿Cuál sería la situación laboral de los trabajadores de estas empresas?. En el
régimen jurídico actual los campos petrolíferos son de propiedad de las empresas
petroleras, por lo que el Estado sólo podría tomar a su cargo la operación de
los campos si existe una norma jurídica que regule la nacionalización de la
industria petrolera, o la expropiación de las empresas petroleras. </DIV>
<DIV align=justify><BR>¿Cuál fue el verdadero motivo del Presidente Evo Morales
para promulgar este decreto supremo que no nacionaliza los hidrocarburos y
subordina la participación del Estado en este sector de la economía a la
suscripción de nuevos contratos?. La primera hipótesis es que el Presidente
pretende con esta norma jurídica – y toda la parafernalia de discursos, vítores
y aplausos - presionar a las empresas petroleras para mejorar las rentas
petroleras. La segunda hipótesis es que desea desquitarse de manera burda de una
de sus principales promesas electorales para preservar su todavía elevada
popularidad en vísperas a la Asamblea Constituyente. </DIV>
<DIV align=justify><BR>En ciento ochenta días – o antes - lo sabremos. Por el
momento, la nacionalización de la industria petrolera ha sido desechada por el
nuevo gobierno. </DIV>
<DIV align=justify><BR>* Mauricio E. Ochoa Urioste es abogado y escritor
independiente. Candidato al título de doctor en Derecho.
<HR>
<STRONG><FONT color=#000080><EM>La información contenida en el boletín es de
fuentes propias, sitios web, medios periodísticos, redes alternativas,
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firmados no comprometen la posición editorial de Correspondencia de Prensa.
Suscripciones, Ernesto Herrera: </EM></FONT></STRONG><A
href="mailto:germain@chasque.net"><STRONG><FONT
color=#000080><EM>germain@chasque.net</EM></FONT></STRONG></A>
<HR>
</FONT></DIV></BODY></HTML>