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<HR>
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<DIV align=center><STRONG><FONT size=4><U><FONT size=5>boletín informativo - red
solidaria de revistas</FONT></U><BR><FONT color=#800000
size=6><EM>Correspondencia de Prensa</EM></FONT><BR>Año IV - 28 de noviembre
2006 - Redacción: </FONT></STRONG><A
href="mailto:germain5@chasque.net"><STRONG><FONT
size=4>germain5@chasque.net</FONT></STRONG></A></DIV>
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<HR>
</DIV>
<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify><STRONG><FONT size=3>Nicaragua</FONT></STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG>Hacia el quinto programa con el FMI
</STRONG></FONT></DIV><FONT face=Arial size=2>
<DIV align=justify><BR><STRONG><FONT size=3>Adolfo Acevedo Vogl
</FONT></STRONG></DIV>
<DIV align=justify><STRONG><FONT size=3>CADTM</FONT></STRONG></DIV>
<DIV align=justify><A href="http://www.cadtm.org/"><STRONG><FONT
size=3>www.cadtm.org/</FONT></STRONG></A></DIV>
<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify><BR>Nicaragua esta culminando, el 15 de Diciembre de 2005, un
Programa de 3 anos que fue extendido a 4, con el FMI, en el marco del Servicio
Financiero para la Reduccion de la Pobreza y el Crecimiento (PRGF). Con esto, el
pais habria completado 15 anos de relaciones con el FMI, durante los cuales
habria negociado cuatro Programas con este organismo. Mientras tanto, el nuevo
Gobierno electo de Nicaragua se apresta a negociar de inmediato los terminos del
quinto Programa con el FMI.<BR>Este nuevo Programa sera clave, pues representara
la culminacion definitiva de la subordinacion de Nicaragua a la condicionalidad
del FMI. Si este organismo logr imponer sus exigencias, habra logrado que las
restricciones que impone sobre el manejo de la politica macroeconomica se
conviertan en parte integrante del marco legal del pais, indefinidamente.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Este nuevo Programa sera clave tambien, porque su periodo
de vigencia coincide con el periodo durante el cual Nicaragua deberia hacer un
esfuerzo extraordinario en la inversion publica en capital humano e
infraestructura basica, para lograr el cumplimiento de los Objetrivos de
Desarrollo del Milenio, y para recuperar o no perspectivas basicas de desarrollo
futuro.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Esto significa que la condicionalidad del FMI, si se
mantiene bajo los patrones actuales, al restringir drasticamente la inversion en
capital humano e infraestructura basica, podria convertirse en un obstaculo
determinante para que Nicaragua logre alcanzar el cumplimiento de los Objetivos
de Esarrollo del Milenio, y comprometeria seriamente las perspectivas de
desarrollo futuro del pais.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El FMI esta dejando una serie de puntos de partida
basicos para iniciar las negociaciones de un nuevo Programa. Estos son:</DIV>
<DIV align=justify><BR>1) La reforma de la Ley de Municipios y la Ley de
Transferencias Municipales para asegurar definitivamente la "neutralizacion" de
las transferencias municipales:<BR>Ya en el “Documento de la V y VI revisión”
del Programa PRGF con el FMI, elaborado por la misión de dicho organismo que
monitorea el acatamiento del Programa, y presentado ante su Directorio en
Diciembre de 2003, se encuentra una severa crítica a la Ley de Transferencias,
en términos de que la misma no es “fiscalmente neutral”. En este Documento, el
staff del FMI apremia a las autoridades nicaragüenses a adoptar medidas que
restaurasen la “neutralidad fiscal” del proceso de descentralización.</DIV>
<DIV align=justify><BR>“La Ley de Transferencias Municipales (Julio 2003)
mandata crecientes transferencias de ingresos a las municipalidades, comenzando
en 2004, pero no devuelve simultáneamente responsabilidades de gasto por un
monto equivalente. La misión, apoyada por el staff del Banco Mundial y el BID,
urge a las autoridades emparejar las transferencias de ingreso con devolución de
gastos, para asegurar la neutralidad fiscal del proceso”</DIV>
<DIV align=justify><BR>La exigencia de “devolver” a las municipalidades nuevas
responsabilidades de gasto, para “emparejar” estas con las transferencias de
ingreso se ha traducido, más recientemente, en la exigencia de que la Ley de
Municipios y la propia Ley de Transferencias sean reformadas, con el propósito
principal de asignar con claridad a las municipalidades competencias y
responsabilidades de gasto que hasta ahora habían venido sido desempeñadas total
o parcialmente por el gobierno central.</DIV>
<DIV align=justify><BR>“La realización de la descentralización completa
requerirá revisar el actual marco jurídico. En un primer paso, y otra acción
previa para proceder con el Programa, la Asamblea ha pasado una ley retrasando
los aumentos posteriores en las transferencias a los municipios (ahora serán
aumentadas del 7 al 10 por ciento de los ingresos tributarios en 2010, no en
2007). Esto aliviará las presiones sobre el gasto al preparar el Presupuesto
para 2007, y proporciona tiempo para la reforma adicional del marco jurídico.
Las autoridades observaron que, como parte del acuerdo político reciente, se ha
alcanzado un acuerdo más amplio de cambiar los leyes que sustentan el marco de
la descentralización, para devolver claramente (nuevas) responsabilidades de
gasto a los municipios. Como tal, las enmiendas a estas leyes serían sometidas a
la Asamblea antes de junio de de 2006. Al reformar el marco legal, será
importante vincular explícitamente las transferencias de recursos a los
municipios contempladas en la Ley de Transferencias Municipales, con la
devolución de (nuevas) responsabilidades de gasto, las cuales se deberán definir
más claramente en la Ley de Municipios” (Documento de la VII, VIII y IX Revisión
del Programa con el FMI, Diciembre de 2005).</DIV>
<DIV align=justify><BR>Las exigencias por la búsqueda de la “neutralidad fiscal”
a partir de la “devolución” de mayores responsabilidades y competencias a los
municipios, que contrarrestarían el monto de las transferencias recibidas,
parten del supuesto de que las responsabilidades que La Ley de Municipios asigna
a estos, estarían plenamente financiadas con el potencial tributario municipal
existente.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Es decir, contrariamente al consenso prevaleciente en el
país, parten del criterio de que los Municipios nicaragüenses no adolecerían de
ninguna “brecha fiscal vertical”. Este consenso existente en el pais, que se
reflejo en la Ley de Teansferencias, y al cual se contrapone el FMI, se
sustentaba en el criterio que los Municipios recibieron a través de la Ley de
Municipios y sus reformas, responsabilidades de gasto que no alcanzarían a ser
cubiertas solamente a partir de los esfuerzos de recaudación de los propios
Municipios</DIV>
<DIV align=justify><BR>Dicho en otros términos, este consenso partía del
criterio de que los Municipios nicaragüenses adolecían de un “desequilibrio
fiscal vertical”</DIV>
<DIV align=justify><BR>Esta brecha fiscal “vertical” surge debido a una
asimetría: la descentralización fiscal es típicamente mayor en la dimensión del
gasto que en la dimensión de los ingresos tributarios.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Desde el punto de vista del gasto, existe un extenso
numero de bienes y servicios públicos locales que en principio son provistos de
forma mas adecuada por los niveles locales de gobierno. Desde el punto de vista
de los ingresos, sin embargo, las bases tributarias que se otorgan a los
municipios suelen ser limitadas y de escaso rendimiento. Por lo tanto, resulta
extremadamente difícil aumentar los recursos de los municipios simplemente
devolviéndoles impuestos más productivos, ya que la naturaleza de la mayoría de
éstos hace que sea deseable que continúen siendo manejados desde la órbita del
gobierno central.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Desde este punto de vista, las transferencias son
necesarias porque, aún en el caso de que los gobiernos subnacionales recaudaran
los ingresos tributarios que les corresponden de la manera más eficiente
posible, dichos ingresos serían insuficientes para enfrentar sus
responsabilidades y competencias relativas al ejercicio de la administración y
el gobierno local, a prestación de servicios públicos y la promoción del
desarrollo local. Más aún, en ciertos casos los ingresos propios podrían ser
insuficientes incluso para asegurar un nivel mínimo de administración y
servicios.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Otro consenso expresado por la Ley de Transferencias, se
refería a la necesidad de hacer uso de las transferencias presupuestarias para
afrontar al desequilibrio fiscal “horizontal” de que adolecen los Municipios.
Este desequilibrio o brecha “horizontal” se deriva de la desigualdad en el
potencial de recaudación fiscal percápita, o capacidad fiscal, de los diferentes
gobiernos locales.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Algunas localidades - debido a que concentran mayor
densidad comparativa de población y actividad económica -, contarán con un
potencial de recaudación fiscal percápita mucho mayor que el promedio,
independientemente de las bases impositivas seleccionadas, mientras que un gran
número de municipalidades - aquellas con una significativamente menor
concentración de población y actividad económica -, tendrán una capacidad de
ingresos fiscales percápita muy inferior al promedio, lo cual es tanto
inequitativo como ineficiente.</DIV>
<DIV align=justify><BR>La búsqueda de la “equidad horizontal” mediante
transferencias fiscales tiende a buscar la mayor equiparación posible de la
capacidad fiscal entre los diferentes municipios, compensando a aquellos
municipios con menor capacidad de ingreso con mayores transferencias, con vistas
a igualar su capacidad de ingreso percápita con el promedio nacional.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Tomándola como indicador de la presencia de
desequilibrios “horizontales”, encontramos que la recaudación tributaria
municipal se encuentra distribuida de manera extremadamente desigual en
Nicaragua.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Resulta notorio que, con el nivel tan pronunciado que
alcanzan las desigualdades en el desarrollo de los diversos territorios y
Municipios que integran en país, expresado en las enormes disparidades en el
potencial de ingresos percápita municipal, los documentos del FMI que expresan
la exigencia de neutralizar las transferencias municipales, alegando que en
NIcaragua no existe brecha fiscal vertical, que afecte a las municipalidades, no
hagan ninguna referencia a la existencia o no de una pronunciada “brecha fiscal
horizontal” que afectaría a los Municipios nicaragüenses. Al trasladarsele a los
Gobiernos Municipales nuevas competencias o responsabilidades de gasto que
actualmente corresponden a instituciones del Gobierno Central, se forzaria a
estos a hacer frente a esas nuevas responsabilidades con los recursos de las
transferencias, de modo que no podran usar estas para cubrir sus actuales y
masivas "brechas" fiscales vertical y horizontal.</DIV>
<DIV align=justify><BR>2) El "ajuste automatico" de las tarifas de la energia
electrica y la reforma de la Ley de Estabilidad Energetica con el proposito de
eliminas los controles a los precios de la energía en el mercado de ocasión y
eliminar toda posibilidad de introducir control de precios de los hidrocarburos
y la regulacion de los margenes excesivos en estos mercados.</DIV>
<DIV align=justify><BR>3) Implementacion de un "mapa de ruta" detallado para la
aprobacion e implementacion y entrada en vigencia de la Ley de Responsabilidad
Fiscal, la cual estableceria, como Ley de la Republica, una serie de reglas
permanentes que subordinarian el comportamiento de la politica fiscal, con el
proposito de que la misma quede sujeta definitivamente a las restricciones que
el FMI considere indispensables, incluyendo el establecimiento de sannciones a
los funcionarios responsables por el incumplimiento de las mismas. El país solo
podría desviarse de dichas "reglas" en caso de una verdadera catastrofe
nacional, siempre que esta sea ademasdebidamente calificada.</DIV>
<DIV align=justify><BR>En terminos practicos, esto otorgará el rango de Ley de
la República a los "techos", reglas y restricciones fiscales multianuales,
acordados con el FMI.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Dichos techos se orientan a restringir de manera muy
severa el crecimiento del denominado "gasto primario" del gobierno (es decir, el
gasto del gobierno ennel cumplimiento de sus responsabilidades fundamentales
para con la ciudadania: provision de servicios publicos de educacion, salud,
agua y saneamiento, infraestructura, defensa y seguridad ciudadana,
administracion de justicia, etc), con el proposito de asegurar, ante todo, y al
costo que sea necesario, la disponibilidad de recursos para el pago de la
abultada deuda publica y las transferencias netas al Banco Central.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Los recursos que pueden destinarse al Gasto Primario, son
el residuo que resta despues de cubrir las exigencias del servicio de la deuda
publica y las transferencias al Banco Central. Asi, por ejemplo, para el periodo
2007-2009 el Gasto Primario se veria "congelado" en solo un 21.4% del PIB,
mientras los recursos totales que tendria disponibles el gobierno, en este mismo
periodo, alcanzarian un promedio anual de 27.5% del PIB. Es decir, se restringe
el monto de los recursos disponibles que se destinan al Gasto Primario, para
poder destinar la diferencia hacia el servicio de la deuda publica y el Banco
Central.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El FMI, en particular, sostiene que es prioritario
acelerar el pago de la deuda pública, elevando aún más los desembolsos anuales
en amortización del principal, como vía para “reducir” con mayor rapidez los
niveles de endeudamiento. Lógicamente, acelerar los reembolsos significará,
durante todo un período, que puede ser muy largo - y que puede coincidir con el
período crítico para el cumplimiento de los ODM y las metas nacionales de salud
y educación -, aumentar los pagos actuales de deuda, y restringir todavía más el
gasto no asociado al servicio de la deuda.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Sobre esta base, se subordina toda la política
presupuestaria a la generación de excedentes financieros globales que puedan
destinarse al pago del servicio de la deuda pública, y las transferencias al
Banco Central, en detrimento de las prioridades fundamentales de estos países
pobres, en términos de dotarse del capital humano indispensable, tanto para la
superación de pobreza, como para insertarse con posibilidades básicas de éxito
en la economía global.</DIV>
<DIV align=justify><BR>En este esquema, los recursos que quedan disponibles para
que el Sector Público para cumplir sus compromisos con la población, son el
“residuo” que resta, de los recursos totales del gobierno, una vez deducidas las
mencionadas partidas, que adquieren el carácter de prioridades absolutas del
Programa con el FMI.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Desde el punto de vista del FMI, esta Ley no debería
verse limitada por los mismos "obstáculos constitucionales" que afectaron a la
Ley de Régimen Presupuestario. La misma deberia someter a sus reglas el
comportamiento fiscal de TODAS las entidades del sector publico, incluyendo
universidades y gobiernos municipales.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Por consiguiente, como requisito previo para obtener la
“credibilidad” de esta Ley, el FMI estima de fundamental importancia
“considerar” qué reformas a la propia Constitución Política del país, serán
necesarias para lograr que los presupuestos de las entidades dotadas de
autonomía financiera y administrativa (universidades), e incluso política
(Gobiernos municipales), se subordinen a este rigido esquema de control
presupuestario y fiscal.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Obviamente, la unica reforma que posibilitaria esto es la
revision de la Autonomia que la Constitucion establece para Universidades y
Municipalidades</DIV>
<DIV align=justify><BR>Otro "requisito basico" para la Ley de Responsabilidad
Fiscal es la eliminación de las asignaciones presupuestarias constitucionales a
Universidades de Servicio Público, Municipalidades y Poder Judicial, para poder
lograr mayor “flexibilidad” del gasto - es decir, para hacer posible su drástica
reducción - frente a eventuales “choques externos”.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Otra modificacion constitucional que exigiria esta Ley,
se refiere a la potestad constitucional que tiene la Asamblea Nacional para
reasignar recursos del presupuesto, entre diferentes rubros del gasto, y entre
diferentes instituciones, manteniendose dentro del techo global del gasto.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Esta facultad constitucional se limitaria, por cuanto se
prohibiria por completo a la Asamblea Nacional modificar los techos salariales y
aquellos orientados al servicio de la deuda interna.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El país perdería hasta el ultimo atisbo de soberanía
fiscal. La Asamblea Nacional, además de tener que atenerse a los “techos”
acordados con el FMI y convertidos en Ley, no podría modificar, ya no digamos el
techo presupuestario global, ni el techo salarial, ni la partida del pago de
intereses, ni el monto a ser transferido al Banco Central.</DIV>
<DIV align=justify><BR>La tendencia a la que apunta esta nueva legislación, es a
que el Ministerio de Hacienda, que elabora el proyecto de Presupuesto de la
República en el marco del apego estricto a los techos acordados con el FMI, y
una vez elaborado lo somete a revisión con el FMI y el Banco mundial para que
estos le den su visto bueno, lo enviará a la Asamblea Legislativa para su
aprobación, casi sólo como un requisito formal, porque esta deberá aprobarlo sin
modificaciones siquiera mínimas que alteren su estricta “concordancia” con
dichos acuerdos, que pasarán a tener rango de Ley.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Esta legislación apunta a limitar la posibilidad de que
se produzca cualquier proceso deliberativo nacional, alrededor del Presupuesto
de la República, que apunte a modificar el enfoque y las prioridades
presupuestarias y fiscales comprometidas, acotando inclusive el tiempo que la
Asamblea Nacional dedica a su discusión y consulta con los diversos sectores.El
pais quedaria atado, de pies y manos.</DIV>
<DIV align=justify><BR>4) La "reforma" de la Seguridad Social,</DIV>
<DIV align=justify><BR>5) El "congelamiento" de la masa salarial del gobierno en
terminos reales.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Como se evidencia en un documento reciente, publicado por
este organismo, la razón fundamental para establecer como condicionalidad el
virtual congelamiento de la masa salarial del gobierno en términos reales,
estriba en la preocupación del FMI acerca del “efecto demostración” que nuevos
aumentos en el salario real del sector publico, principalmente en educación y
salud, podrían tener sobre los trabajadores del sector privado, y por esta vía
sobre la “competitividad salarial” del país, particularmente en lo que respecta
a la maquila.</DIV>
<DIV align=justify><BR>“Sindicatos fuertes representan a los trabajadores del
sector público en sus negociaciones por convenios colectivos, pero no puede
decirse lo mismo de los trabajadores del sector privado. Sin embargo, en la
medida en que la diferencia entre el salario promedio del sector publico y el
salario promedio del sector privado en el sector formal se incremente, se genera
el riesgo de ”efectos demostración” que conduzcan a demandas salariales más
altas en el sector privado” (FMI, Country Report No. 06/173 “Nicaragua: Selected
Issues”).</DIV>
<DIV align=justify><BR>Al FMI le preocupa el hecho de que en estos sectores
(educación y salud) existen sindicatos fuertes, con un importante poder de
negociación, en base a lo cual han logrado, en los últimos años, que la Asamblea
Nacional les apruebe aumentos salariales que han significado una modesta
recuperación del salario real de los maestros y trabajadores de la salud - a
pesar de lo cual persiste todavía un considerable rezago salarial en estos
sectores.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Mayores aumentos en los salarios reales logrados por
estos sectores, de acuerdo al FMI, podrían dar lugar a un “efecto demostración”
sobre los trabajadores del sector formal privado, los cuales podrían
entusiasmarse con este “mal ejemplo”, e iniciar también su propia pugna por
demandas salariales.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Si estas demandas de los trabajadores del sector privado
formal (dentro del cual se incluyen las empresas maquiladoras) resultan
exitosas, se elevaría el costo promedio de la fuerza de trabajo en el país, y de
acuerdo al FMI, Nicaragua perdería el principal “atractivo” que tiene para
atraer el tipo de inversiones que son “atraídas” por la existencia, en nuestro
país, de niveles salariales míseros, inferiores a los de los países
vecinos.</DIV>
<DIV align=justify><BR>“...remuneraciones crecientes en el sector público
arriesgan tener efectos negativos en la competitividad. La mayoría de las
inversiones directas extranjeras (FDI) son atraídas al sector formal, incluyendo
las operaciones de las mas grandes firmas exportadoras. Como el gobierno
continua siendo un empleador importante del sector formal, el crecimiento en los
salarios reales del sector público muy por encima del sector privado, arriesga
con eventualmente llegar a presionar sobre los costos de la fuerza de trabajo en
el sector formal. Esto pondría en riesgo la competitividad del sector exportador
formal, y socavaría el atractivo de Nicaragua como localidad para invertir, con
respecto a los países vecinos” (FMI, IMF Country Report No. 06/173 Nicaragua:
Selected Issues”).</DIV>
<DIV align=justify><BR>En la reciente carta conjunta Coordinadora Civil de
Nicaragua-OXFAM Intermon al FMI, se reflejan las propias preocupaciones de estos
organismos con respecto a las “preocupaciones” del FMI, relativas a la
competitividad:</DIV>
<DIV align=justify><BR>“Tampoco deja de sorprendernos que el FMI considere la
adecuación de los salarios de educadores y trabajadores sanitarios a niveles de
vida dignos, como un factor de riesgo para la competitividad frente al inversor
extranjero. El que el aumento de los salarios de estos servidores públicos
conlleve una mejora de las condiciones laborales debería valorarse como un
factor favorable a la atracción de un inversor que busque lo que la CEPAL ha
denominado “competitividad auténtica”, alejándose de viejas prácticas
perniciosas como la carrera hacia mínimos en las condiciones laborales, en tanto
mecanismo de atracción del Inversor”(CARTA CONJUNTA CC-OXFAM INTERMON AL FMI)
<HR>
<STRONG><EM><FONT color=#000080 size=3>La información difundida por
Correspondencia de Prensa es de fuentes propias y de otros medios, redes
alternativas, movimientos sociales y organizaciones de izquierda. Suscripciones,
Ernesto Herrera: </FONT></EM></STRONG><A
href="mailto:germain5@chasque.net"><STRONG><EM><FONT color=#000080
size=3>germain5@chasque.net</FONT></EM></STRONG></A>
<HR>
</FONT></DIV></BODY></HTML>