<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN">
<HTML><HEAD>
<META http-equiv=Content-Type content="text/html; charset=iso-8859-1">
<META content="MSHTML 6.00.2900.2523" name=GENERATOR>
<STYLE></STYLE>
</HEAD>
<BODY bgColor=#ffffff background=""><FONT face=Arial size=2>
<DIV align=justify>
<HR>
</DIV>
<DIV align=center><STRONG><FONT size=4><FONT size=5><U>boletín informativo - red
solidaria</U></FONT><BR><FONT color=#800000 size=6><EM>Correspondencia de
Prensa<BR></EM></FONT>Año IV - 13 de julio 2007<BR>Redacción y suscripciones:
</FONT></STRONG><A href="mailto:germain5@chasque.net"><STRONG><FONT
size=4>germain5@chasque.net</FONT></STRONG></A></DIV>
<DIV align=justify>
<HR>
</DIV>
<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify><STRONG><FONT size=3>Ecuador</FONT></STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG>Lula presiona a Ecuador ante
caducidad de Petrobrás<BR><BR>El ministro Acosta pidió a Correa caducar
contrato<BR></STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG><FONT
size=3></FONT></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG><FONT size=3>Fernando
Villavicencio Valencia</FONT> </STRONG></FONT></DIV>
<DIV><FONT face=Arial size=2><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV><FONT face=Arial size=2><STRONG>Justiça Ambiental</STRONG></FONT></DIV>
<DIV><FONT face=Arial size=2><A
href="http://www.justicaambiental.org.br"><STRONG>http://www.justicaambiental.org.br</STRONG></A></FONT></DIV>
<DIV><FONT face=Arial size=2> </DIV>
<DIV align=justify><BR><STRONG>Petrobrás: “Piratas en la Amazonía
Ecuatoriana”</STRONG><BR><BR>Con una mixtura de fantasía, acción, humor y un
embriagante derroche tecnológico retornó a la gran pantalla: “Piratas del
Caribe”. Aunque sin pata de palo, ni el temible garfio, nos vuelve el recuerdo
de las feroces disputas por el control de los negocios del mar en los siglos 16,
17 y 18, donde personajes como Henry Morgan, Francis Drake o el capitán Barbosa
tenían “patente de corso”, licencia para apoderarse de los tesoros. Siglos
después, las piraterías continúan alimentando la voracidad del mercado.
<BR><BR>Sin parches ni mosquetes los nuevos filibusteros o corsarios de la
modernidad, las compañías transnacionales petroleras, se apropian de los tesoros
públicos, de los bienes terrenales que la naturaleza ha creado para el disfrute
de sus hijos.<BR><BR>Una de las banderas que se agitan en ese mar de abusos, es
la de Petrobrás, compañía mixta brasilera que desembarcó en Ecuador el año 2002,
sin haber ganado ninguna licitación pública, sino a través de una ilegal compra
de derechos que la gigante argentina Pérez Companc tenía en los bloque 18 y 31
de la Amazonía ecuatoriana y generando un cuadro de corrupción sin precedentes
en la historia petrolera nacional, como se desprende del informe de la Comisión
Especial (*) creada por el Ministro Alberto Acosta, por pedido de los
movimientos sociales, para investigar la situación de la compañía, informe que
concluye recomendando al Gobierno de Rafael Correa la inmediata caducidad del
contrato del Bloque 18 y la reversión del Campo Palo Azul (Palo Rojo) al Estado.
<BR><BR>Con base al Informe de la Comisión, el Ministro Alberto Acosta se
despidió del Gobierno, imponiendo un sello nacionalista, como se verifica en la
carta del 13 de junio del 2007, en la cual al entregar un resumen del informe al
Presidente Correa, le comunica los procedimientos que deben seguirse para
establecer la caducidad de Petrobrás, y le compromete a tomar la decisión de
defender los intereses de la Patria: “Para tomar una decisión sobre el
particular, debemos considerar los siguientes elementos: la obligación de hacer
cumplir la ley, que no depende de la discrecionalidad de la autoridad; el seguro
empleo del argumento de la discriminación en el proceso seguido por la OXI en el
CIADI, tomando como prueba a nuestra inacción ante un caso similar; y la
conveniencia de recuperar para el pueblo ecuatoriano lo que fraudulentamente se
le ha quitado, con la farsa de un yacimiento común inexistente. Me permito urgir
a la SNA (Secretaría Nacional Anticorrupción de la Presidencia de la República)
en la formulación de la excitativa.”. El país espera la decisión del Presidente
Correa.<BR><BR><STRONG>Un proceso plagado de irregularidades</STRONG><BR><BR>El
Informe de la Comisión establece que prácticamente todo el proceso desde 1995
hasta la fecha está plagado de ilegalidades y perjuicios al Estado, en el Bloque
18 y Campo Palo Azul, cuyo contrato original entre Petroecuador y la compañía
AMOCO se suscribió en septiembre de 1995. En 1996, Amoco transfirió a la empresa
francesa ELF Aquitaine Equateur el 40% de los derechos y obligaciones, se quedó
como operadora del Bloque y ejecutó el plan exploratorio mínimo, concluyendo que
no existían reservas de crudo rentables, por lo que el año 1997 comunicó a
Petroecuador que abandonaba el país, como se desprende del Memorando No. 227 de
la Unidad de Contratación Petrolera UCP, del 9 de septiembre de 1997, que dice:
“… habiendo cumplido Amoco el Plan Exploratorio mínimo y decidido su Gerencia
retirarse del área, devuelva ésta al Estado, de acuerdo con lo que dispone el
Art. 24 de la Ley de Hidrocarburos y la cláusula 6.1.8 del contrato”. Pese a
esta notificación, el Ministro de Energía Raúl Baca en 1997, autorizó la
transferencia de la totalidad de derechos y obligaciones de AMOCO y ELF, a
Cayman y Petromanabí, sobre un bloque no comercial, y, al margen de lo que
establecen los Arts. 2 y 3 del Reglamento al Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos,
por cuanto las cesionarias no reunían los requisitos para su
calificación.<BR><BR>Del Informe se desprende además que: “El Bloque 18 cuenta
con 2,28 millones de barriles de reservas probadas y una producción promedio día
de 170 barriles, mientras el campo denominado Palo Azul (Palo Rojo) de
Petroecuador, registra 100 millones de barriles de reservas probadas y una
producción promedio de 40.000 barriles de petróleo por día (BPPD).”, es decir el
bloque nunca fue ni es comercial, sino que a través de un fraude técnico y al
margen de la Ley, varias autoridades de Petroecuador, del Ministerio de Energía
y representantes de la contratista, anexaron el campo Palo Rojo de Petroecuador
al Bloque 18, sin ser unificado, llamándolo Palo Azul. <BR><BR>La anexión del
Campo Palo Rojo, empezó con la calificación fraudulenta de Común del Yacimiento
Hollín Inferior realizada el 15 de junio del 2000, por la Comisión Técnica
PETROPRODUCCION-CAYMAN, que recomendó: “por cuanto Basal Tena y Napo U y T
tienen continuidad geológica entre los pozos Palo Azul 1 y 2, y porque Hollín
Inferior es un yacimiento común, el campo Palo Azul es unificado”. Con base a
este informe, Pablo Terán el 20 de septiembre de 2000 con Acuerdo Ministerial
076, comete otra ilegalidad al calificar de común las áreas del Campo Palo Azul
y al yacimiento Hollín, y autoriza la suscripción del Convenio de Explotación
Unificada, contraviniendo el Informe de la Comisión Técnica de 15 de Junio 2000
que declaró únicamente al yacimiento Hollín Inferior como COMUN. La primera
ilegalidad es declarar CAMPO UNIFICADO, figura que no existe en la Ley de
Hidrocarburos, sino la de yacimiento común, de esta forma se abría la puerta
para que la contratista pueda explotar los otros yacimientos; la segunda sería
haber unido en forma antitécnica y antinatural las dos areniscas, en un solo
HOLLIN, desestimando los estudios técnicos que definen que en toda la Cuenca
Oriente Hollín Superior y Hollín Inferior son dos yacimientos perfectamente
independientes y diferenciados por su producción, características petrofísicas y
de fluidos.<BR><BR>Ya en control de al menos 100 millones de barriles de
reservas probadas, empieza la feria del petróleo en las Bolsas de Valores. En
abril de 2001, el Ministro Pablo Terán autoriza a Cayman y Petromanabí para que
transfieran a una empresa fantasma, EcuadorTLC el 42% y el 28% de sus derechos y
obligaciones en el Contrato del Bloque 18. EcuadorTLC no acreditaba experiencia
técnica, ni respaldos económicos, como lo exigen los Arts, 2 y 3 del Reglamento
al Art 79 de la Ley de Hidrocarburos. 14 días después de esta transacción, Pablo
Terán, autoriza nuevamente la transferencia del 100% de las acciones de
EcuadorTLC a la compañía argentina PECOM ENERGIA S.A., no domiciliada en el
País. Este inusual y sospechoso movimiento de acciones y derechos sobre el
Bloque 18 y campo Palo Azul, se explicaría según la Comisión, para proteger los
intereses del grupo Isaías (Petromanabí) dueño de Filanbanco, ante una posible
intervención de la Agencia de Garantía de Depósitos AGD.<BR><BR>En octubre del
2002 Pérez Companc comunicó que ha vendido el 58.6% de acciones a PETROBRAS. La
transferencia de acciones que incluyó el 100% de EcuadorTLC significó la cesión
del 70% de participaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul y no existió
autorización ministerial como exige la cláusula 16.2.1 del Contrato de
Participación, el Art. 74 numeral 11 y el Art. 79 de la Ley de Hidrocarburos.
Así arribó Petrobrás al Ecuador, sin arriesgar nada.<BR><BR><STRONG>Caso
Petrobrás, arma de defensa de Occidental en el CIADI</STRONG><BR><BR>Varios
sectores y prestigiosos juristas sostienen que el Estado ecuatoriano ha aceptado
de hecho el arbitraje planteado por Occidental ante el CIADI, lo cual se
evidenciaría en la participación del Procurador del Estado, Javier Garaicoa y de
los abogados contratados para el caso, en la audiencia del CIADI realizada los
días 2 y 3 de mayo de 2007. <BR><BR>La propuesta ecuatoriana de modificar una
serie de procedimientos como el cambio de la sede del arbitraje de EEUU a París,
el haber sugerido como idiomas oficiales el castellano y el inglés, e incluso el
haber planteado que el quórum para la conformación del Tribunal sea la presencia
de los tres árbitros, realizada por el Procurador del Estado, constituiría un
tácito reconocimiento del cuestionado arbitraje, lo cual cambiaría en 180 grados
la posición original del Ecuador y del Gobierno de Rafael Correa, quien anunció
que aceptar el arbitraje sería una “Traición a la Patria”. <BR><BR>En la
intervención de Paúl Reichler, abogado del Ecuador, el 3 de mayo de 2007, ante
el CIADI, queda aún más clara la posición: “Estamos aquí presentes para
referirnos exclusivamente a las medidas provisionales solicitadas por
Occidental. No es para hablar sobre el fondo de la controversia o sobre las
objeciones preliminares que el Estado podrá interponer a lo largo del
procedimiento arbitral…”, es decir afirma que Ecuador intervendría en el
procedimiento arbitral. Por decir lo menos este criterio deja dudas, mucho más
luego de escuchar al Presidente Correa, desmentir una supuesta versión de la
Canciller María Fernanda Espinosa, de que Ecuador aceptaría el fallo del CIADI y
la sorpresiva extensión por 8 meses más de la preferencias arancelarias por
parte de EEUU, que como es conocido, jamás da algo a cambio de nada.<BR><BR>El
reconocer el arbitraje del CIADI, advierte un grave peligro para el país en
circunstancias que, en la llamada “controversia de fondo”, Occidental tiene un
arma letal contra el Estado ecuatoriano, como es la acusación de trato
discriminatorio, basándose en el pronunciamiento vinculante del Procurador José
María Borja, del 17 de octubre de 2006, que avala los términos de la Carta de
Intención o Acuerdo de Venta y Asociación, suscrito el 24 de enero de 2005,
entre Petrobrás y Teikoku Casa Matriz, hecho notificado el 28 del mismo mes por
Petrobrás a la Comisión de Valores de Buenos Aires, en el sentido de que ha
transferido el 40% de participaciones de los bloques 18 y 31 a la compañía
japonesa. Este Acuerdo fue suscrito sin autorización del Estado ecuatoriano, lo
cual incurre en la misma causal de caducidad de Occidental, establecida en el
numeral 11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos.<BR><BR>La causal principal de
caducidad de Occidental, esgrimida por el propio Procurador José María Borja,
era la firma de un “Acuerdo Privado”, para la transferencia del 40% de derechos
y obligaciones de OXY a CITY-AEC, sin autorización del Ministro de Energía. En
este caso se aplicó correctamente la causal de caducidad definida en el numeral
11 del Art. 74 de la Ley de Hidrocarburos, como se desprende del proceso de OXY:
“Al utilizar la conjunción disyuntiva “o” el numeral 11 del Art. 74 de la Ley de
Hidrocarburos, establece tres opciones o casos separados, que causarían la
caducidad del contrato si no se tiene la autorización previa del Ministerio de
Energía y Minas: 1. Traspasare derechos (como en efecto sucedió); 2. Celebrare
contrato (se celebró el contrato); “o” 3. Acuerdo privado para la cesión de uno
o más de sus derechos (se suscribió el acuerdo aceptado expresamente por la
contratista). En el caso, las pruebas instrumentales demuestran haberse
ejecutado esas tres opciones dentro de la causal Nº 11 para la declaratoria de
caducidad de los contratos.”. Caso Occidental (Subrayado del autor). <BR><BR>El
caso Petrobrás es aún más grave, porque el 24 de enero de 2005 Petrobrás y
Teikoku Oil Casa Matriz suscriben un “Acuerdo de Venta y Asociación” para la
transferencia del 40% de derechos y obligaciones del Bloque 18 y Campo Palo Azul
y comunican el hecho a la Comisión de Valores de Buenos Aires, señalando
textualmente que: “El acuerdo de venta y asociación celebrado con Teikoku Oil
Co., Ltd, (“Teikoku”) involucró la transferencia de las participaciones del 40%
de los Bloques 18 y 31…”.<BR><BR>La misiva no solo comunica la firma del
Acuerdo, sino también hace referencia a pagos económicos iniciales: “…Teikoku
realizará un pago inicial en efectivo de U$S 5 millones y un desembolso
posterior de U$S 10 millones sujeto a la realización de determinadas obras de
infraestructura necesarias para el desarrollo del Bloque 31, las cuales serán
emprendidas conjuntamente por la Sociedad y Teikoku...”.<BR><BR>Queda explícito
que este es un ACUERDO DE VENTA Y ASOCIACION suscrito por Petrobrás y Teikoku
Oil Co. LTD. (Casa Matriz), notificado por Marcelo Gargano, a la Comisión de
Valores de Buenos Aires, para transferir derechos de los contratos de los
bloques 18 y 31, mientras la Carta de Intención que posteriormente se presentó
en Ecuador, pretendiendo blindarla con la supuesta condición suspensiva de que
entrará en vigencia una vez que el Ministerio de Energía lo autorice, fue
firmada por EcuadorTLC, Petrobrás y Teikoku Oil Ecuador, una empresa no
domiciliada en el país, a esa fecha. Sin embargo de lo cual el Procurador José
María Borja, emitió informe vinculante autorizando la transferencia del 40% de
participaciones de Ecuadortlc favor de Teikoku Oil Co. LTD. (Casa Matriz) que no
firmó la Carta de Intención; señalando que “…se infiere la intencionalidad de
las partes contratantes de ceder un porcentaje (40%) de los derechos y
obligaciones…”. Agrava aún más el hecho de que el 24 de enero de 2005, fecha de
suscripción del “Acuerdo de Venta y Asociación con Teikoku”. Petrobrás no tenía
ningún derecho sobre Ecuadortlc y por en de en el Bloque 18 y el Campo Palo
Azul, porque recién el 27 de diciembre de 2006 (2 años después), el Ministro
Iván Rodríguez autorizó en forma ilegal el cambio de nombre de Pecom Energía a
Petrobrás, 4 años después de extinguida la compañía argentina. Ni en esa fecha,
ni ahora, Petrobrás tenía, ni tiene derechos. Lo que Petrobrás hizo es un
delito, apropiarse de un bien público y traficar en forma dolosa en la Comisión
de Valores de Buenos Aires y Nueva York, con participaciones respaldadas por más
de 100 millones de barriles de petróleo de los ecuatorianos, equivalentes a US$
6 mil millones de dólares.<BR><BR>Occidental también defendía una supuesta
condición suspensiva de su Acuerdo Privado, decía lo mismo que sostuvo el ex
Procurador José María Borja, frente al Acuerdo de Venta y Asociación de
Petrobrás, se trata de una intención, sujeta a aprobación del Ministro de
Energía y Minas. Cómo pudo el abogado del Estado sostener dos criterios
distintos para casos bastante similares? Cómo se atrevió a emitir semejante
pronunciamiento vinculante, si la propia Procuraduría del Estado y el Ministro
Iván Rodríguez reconocían que el TRATO DISCRIMINATORIO es la principal acusación
de Occidental en contra del Ecuador en el CIADI. Por ello es correcto pedirle al
Presidente Correa, que intervenga y lo haga a nombre de la Patria, lo que haga o
deje de hacer será decisivo en la lucha contra OXY, aún más cuando de hecho
Ecuador estaría reconociendo el arbitraje
internacional.<BR><BR><STRONG>Grabación de “cónclave” secreto a favor de
Petrobrás y Teikoku</STRONG><BR><BR>El tema Petrobrás y sus vinculaciones con el
caso Occidental mereció incluso una “reunión de alto nivel”, en el despacho del
Ministro Iván Rodríguez, el 13 de diciembre del 2006, entre las máximas
autoridades de control del país: Ministro de Energía, Contralor Genaro Peña, la
asesora del Despacho Ministerial, Nancy Altamirano, el delegado de Procuraduría,
Carlos Venegas, el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos de
Petroecuador, Fernando Robalino, el representante de la DNH Alberto Panchi, Galo
Carrillo de Contraloría, entre otros funcionarios. En la reunión de la cual hay
una grabación de audio, se evidencia como todos los presentes se ponen de
acuerdo para “arreglar” la situación de Petrobrás y Teikoku, como señaló la Dra.
Nancy Altamirano: “Hay que ir haciendo todas las autorizaciones” en referencia a
las cesiones de derechos de los bloques 18 y 31. <BR><BR>Los representantes del
Estado reunidos ese día, sabían lo que hacían al ponerse de acuerdo y emitir
todas las autorizaciones que exigían los gobiernos de Japón y Brasil, en
especial sabían de las implicaciones del caso Occidental, como no se cansó de
subrayar la Dra. Altamirano: “… no olvidemos que ciertos documentos que nosotros
hemos hecho el análisis aquí y que también le remitimos a la Procuraduría para
su informe, para la consulta, esos documentos nosotros lo sacamos del proceso de
la Occidental, porque la Occidental lo presentó como documentos de descargo de
ellos… eso sacamos del proceso entonces para nosotros si era muy difícil y muy
delicado tomar una decisión…”<BR><BR>Para esa fecha, el Gobierno de Alfredo
Palacio agonizaba, las autoridades estaban de apuro y el Embajador Japonés no
paraba de llamar y la Viceministra de Energía nipona estaba enojada y el
Presidente Lula presionaba; entonces, la maquinaria de control del Estado se
puso a funcionar a pedir de mercado. El Contralor, como consta en la grabación
magnetofónica se compromete a remitir un informe ABSOLUTORIO, como dice el
Ministro Rodríguez, para: “hacerle llegar al Presidente Correa, porque sé que
cuando se estaba embarcando en el avión le entregaron un documento, entonces
para que él tenga información previa y el día de mañana no haga un comentario”,
hay que entregarle otro documento, el ABSOLUTORIO.<BR><BR>El informe que Genaro
Peña se comprometió entregar a Rodríguez para hacerle llegar al Presidente
Correa, fue una “AYUDA MEMORIA” entregada el 19 de diciembre del 2006,
investigación realizada sobre un anónimo llegado por Internet. La ayuda memoria
firmada por los Auditores Galo Carrillo y Víctor Guerrero, evidencia una total
parcialización o ignorancia y para confirmarlo solo señalaré unos pocos aspectos
contradictorios: 1) En la página 3 párrafo segundo afirman que “…en lo que
respecta al bloque 18, si bien PETROBRAS es propietaria de las acciones de
ECUADORTLC, no ha existido ningún cambio de denominación ni traspaso alguno”. Si
los auditores reconocen que no existe cambio de denominación de PECOM ENERGIA
por PETROBRAS, cómo pueden afirmar que Petrobrás es la propietaria de
ECUADORTLC, si ese acto recién se iba a consumar OCHO días después, el 27 de
diciembre del 2006, con la emisión del Acuerdo Ministerial 095; acaso practican
brujería; 2) En la página 1, último párrafo, los auditores señalan: “Respecto al
Bloque 18, éste se encuentra conformado por un consorcio de la siguiente manera:
ECUADORTLC 70%, CAYMAN 18% y PETROMANABI 12%”. Si antes de escribir hubiesen
consultado a la DNH la existencia o no de un tal CONSORCIO en el Bloque 18, no
hubiesen cometido tan grave error; 3) En la página 2, párrafo primero, los
auditores señalan: “…ECUADOR TLC, debidamente autorizado con Acuerdo Ministerial
0155 de 17 de mayo de 2001, transfirió 20.000 acciones…. a PECOM ENERGIA S.A”.
Ahora el señor Galo Carrillo dice debidamente autorizado con Acuerdo
Ministerial, cuando en el informe de Auditoría DA3-08-2003, del cual el fue
parte, Contraloría cuestionó la emisión del citado Acuerdo Ministerial, porque
la venta de acciones se trataba de un “acto privado”. Es bueno leer lo que se
escribe; 4) En el numeral 2, página 3, párrafo 4, los auditores en respuesta a
la denuncia sobre la suscripción de un Acuerdo Privado para la cesión de
derechos de Petrobrás a Teikoku Oil Casa Matriz, señalan que no existe tal
cesión; y, seguidamente transcriben el texto del oficio del 25 de enero de 2005,
en el cual Petrobrás dice: “… se firmó un acuerdo previo de venta y asociación
con la empresa TEIKOKU OIL CO. LTD…” Señores auditores, el Art. 74, numeral 11,
de la Ley de Hidrocarburos establece como causal de caducidad lo siguiente:
“Traspasare derechos o celebrare contrato o acuerdo privado para la cesión de
uno o más de sus derechos, sin la autorización del Ministerio”, se establecen 3
condiciones distintas para la caducidad, como se la ejecutó en el caso de
Occidental… en este caso es aplicable la condición tercera “…o acuerdo privado
para la cesión…” es decir que la sola firma del ACUERDO sin autorización
ministerial, es causal de caducidad; pero para el señor Galo Carrillo, no hay
ninguna irregularidad en el proceso de cesión de derechos y todas las denuncias
en contra de Petrobrás, como se le escucha decir en la grabación del 13 de
diciembre: “no tienen ni pies ni cabeza”. Tan deleznable es la investigación de
los auditores, respaldada por el ex </FONT><FONT face=Arial size=2>Contralor
Genaro Peña, que se atreven a afirmar que Petrobrás es una empresa estatal,
cuando su composición accionaria es la siguiente: 32.2% acciones del Estado,
7.6% del BNDES y el 57.5% pertenece a capitales privados en su mayoría
extranjeros. Este fue el INFORME que el Contralor remitió al Ministro Rodríguez
para que le entregue al Presidente Correa, y “… el día de mañana no haga un
comentario”. ¿Recibió el Presidente este informe y acaso con ese CRITERIO
institucional, dialogó con el Gobierno de Brasil?<BR><BR>Con la misma diligencia
del Contralor, el Presidente de Petroecuador, Galo Chiriboga remitió
inmediatamente todos los documentos faltantes, la Dirección de Hidrocarburos
movió cielo y tierra para entregar los informes necesarios; todo para que el
Ministro de Energía, como se le escucha decir en la grabación, pueda: “dormir
tranquilo”.<BR><BR>¿Y en qué consistían tan especiales autorizaciones? Primero,
como señaló el Jefe de la Unidad de Administración de Contratos, Fernando
Robalino, presente en la citada reunión, “…habría que emitir el Acuerdo
Ministerial, creo yo, donde esté registrado la nueva casa matriz”. Este criterio
lo hace el señor Robalino, en conocimiento de que desde el año 2002 en que
Petrobrás adquirió las acciones de Pecom Energía, sin autorización Ministerial
hasta la presente fecha, no había cambiado el nombre por Petrobrás, como casa
matriz de EcuadorTLC. Ahora de forma insólita, sin que ninguna empresa haya
solicitado como manda la Ley, el funcionario recomendaba emitir un Acuerdo
Ministerial, por gentileza ecuatoriana, cambiando el nombre de Pecom por
Petrobrás, cuando en varias ocasiones la Unidad ACP que él presidía, advirtió a
EcuadorTLC con aplicar el contrato si seguía enviando comunicaciones en papel
membretado de Petrobrás. Lo que es peor, Robalino sugirió cambiar el nombre de
una empresa desaparecida (muerta) cuatro años atrás. Esto más que administración
hidrocarburífera parece “El retorno de los muertos vivientes”. <BR><BR>La
recomendación de Robalino, fue ejecutada por el Ministro Iván Rodríguez el 27 de
diciembre de 2006, a través de Acuerdo Ministerial 095, autorizando el cambio de
nombre de Pecom Energía por Petrobrás.<BR><BR>El siguiente paso acordado en la
comentada reunión, se dio el 11 de enero del 2007, a solo cuatro días de dejar
el cargo, el Ministro Iván Rodríguez, a través de Acuerdo Ministerial 118,
autorizó la transferencia del 40% de participaciones del bloque 18 y campo Palo
Azul, de Petrobrás (EcuadorTLC) a Teikoku. Estaba tan apurado, tan presionado,
tan comprometido con cumplir con la Patria y con los gobiernos amigos de Brasil
y Japón, que el pobre se olvidó consultar antes de firmar, si el cambio de
nombre de Pecom Energía a Petrobrás, dispuesto el 27 de diciembre del 2006, ya
había sido inscrito en el Registro de Hidrocarburos, como obliga la Ley. El
Ministro autorizó la cesión de derechos de (Ecuadortlc) Petrobrás, empresa que
no tenía, ni tiene hasta hoy, ningún derecho sobre el Bloque 18 y el campo Palo
Azul.<BR><BR><STRONG>¿Acuerdo entre Lula y Correa?</STRONG><BR><BR>En oficio de
23 de mayo de 2007, remitido por la Canciller María Fernanda Espinosa, al
Ministro de Energía Alberto Acosta Espinosa, informa que el Embajador Eduardo
Mora, Jefe de la Misión Diplomática en Brasil, fue convocado a la Cancillería
brasilera por Jorge Tauney, Subsecretario General de América del Sur, con el fin
de “expresar la preocupación del Brasil sobre la participación de la empresa
Petrobrás…” en los bloques 18 y 31 de la Amazonía.<BR><BR>La misiva hace saber
que a raíz de la visita de la “Señora Canciller María Fernanda Espinosa y
posteriormente de la visita de estado realizada por el Presidente Rafael Correa,
Brasil había comprendido que los propios Jefes de Estado estuvieron de acuerdo
en el tema, puesto que Petrobrás había cumplido con todos los trámites
incluyendo el último pago para tener la licencia ambiental. Manifestó además que
la Ministra de Ambiente (Ana Albán) había expresado que Petrobrás era la empresa
que mejor había atendido las cuestiones ambientales por lo que ha causado
sorpresa su decisión de suspender la concesión por razones ambientales”.
(Subrayados del autor).<BR><BR>En referencia a la operación de Petrobrás en el
Parque Nacional Yasuní, el Embajador Tauney hizo conocer que la empresa
brasilera utilizaría tecnologías de punta e incluso incursionaría en la zona a
través de helicópteros, a fin de proteger la vida de los pueblos Tagaeri y
Taromenani, por lo que señaló que “existen pequeños sectores que están alegando
pretextos para no cumplir con una determinación que adoptaron los Presidentes
Lula y Correa en Brasilia.”.<BR><BR>El término DETERMINACION implica:
resolución, decisión, conclusión, fallo o disposición; en cualquiera de los
significados, el gobierno de Brasil estaba comunicando y recordando al gobierno
del Ecuador que existió una decisión compartida. Al menos que el Embajador
Tauney haya faltado a la verdad.<BR><BR>La Canciller Espinosa, también hace
conocer que el gobierno de Brasil, ha hecho referencia a la autorización del
Estado ecuatoriano para la cesión del 40% de participación de los bloques 18 y
31 a favor de la compañía japonesa Teikoku, y que el caso “…era muy diferente al
de la Compañía Occidental porque se había cumplido todos los requisitos y
trámites, inclusive ante la Procuraduría y la Contraloría y que la autorización
ya fue dada pero que ahora el Ministro de Energía de Ecuador (Alberto Acosta)
quiere rever el asunto, lo que preocupa al Gobierno brasileño, tendiendo en
cuenta que Petrobrás es una empresa completamente controlada por el Estado”.
<BR><BR>Hay que recordar al Presidente Lula y a las autoridades de Ecuador que
el Art 26 de la Ley de Hidrocarburos en el párrafo segundo establece: “Estas
empresas extranjeras se sujetarán a los tribunales del país y renunciarán
expresamente a toda reclamación por vía diplomática. Aquella sujeción y esta
renuncia se considerarán implícitas en todo contrato celebrado con el Estado o
con Petroecuador”. <BR><BR>También subrayar lo que establece la Constitución de
la República y el propio Contrato de Participación del Bloque 18 que prohíbe
todo tipo de injerencia diplomática y de gobiernos, a condición de incurrir en
causal de caducidad contractual, por ello, si no existe entendimiento alguno
entre Lula y Correa sobre el tema, es necesario preguntar a la señora Canciller,
al ex Ministro Alberto Acosta y al Presidente Rafael Correa, qué acciones han
realizado o piensan realizar para rechazar esta evidente intromisión del
Gobierno de Lula Da Silva en la política hidrocarburífera
ecuatoriana.<BR><BR><STRONG>Japón hizo lo propio a favor de
Teikoku</STRONG><BR><BR>Japón no se quedó a atrás, presionó sin descanso a las
pobres autoridades energéticas ecuatorianas, como se concluye del oficio de 27
de septiembre del 2006, el Ministro de Relaciones Exteriores (E) Diego
Ribadeneira, hace conocer al Ministro de Energía Iván Rodríguez, que el Gobierno
de Japón, en respuesta a la petición de Petroecuador de que invierta en algunos
proyectos hidrocarburíferos en el país, ha “…manifestado su disposición de
trabajar en dichos proyectos, pero ha informado que se encuentra interesado en
resolver, primero, la situación respecto a la compra de acciones de la Empresa
brasileña PETROBRAS por parte de la empresa TEIKOKU OIL CO. LTD.”, por lo que
solicita a la Cartera de Energía información referida a la situación legal del
citado trámite. Otra vez el chantaje, si quieren inversión, primero arreglen la
compra a Petrobrás.<BR><BR>La estrategia nipona al comienzo fue el entrismo; con
el objetivo de ejercer el control desde adentro, Teikoku puso a trabajar como
asesor del Ministro Iván Rodríguez al abogado de la compañía, Juan Manuel
Marchán, perteneciente al poderoso bufete transnacional Pérez
Bustamante&Ponce, justo en el momento en qué se iba a legalizar a la
compañía y a aprobar la cesión de derechos de Petrobrás a Teikoku. Hasta hoy, en
que se prepara la posible caducidad, Marchán sigue de asesor del Despacho
Ministerial.<BR><BR>El peso de la presión al más alto nivel también se hizo
sentir sobre el ya sufrido Iván Rodríguez, como se evidencia en la grabación
magnetofónica del célebre 13 de diciembre, el Secretario de Estado se queja de
que: “el Embajador del Japón me ha llamado toda la semana, por Teikoku, ya le he
dicho de todo, no se que más decir… vino la Viceministra de Energía de Japón, ya
estaba medio enojada y me dijo, dígame si o no, no me haga perder tiempo… tenía
toda la razón y estaba enojada”. Se entiende que luego del 11 de enero del 2007,
el enojo de la señora Viceministra de Energía y del señor Embajador del Japón,
se habrá transformado en monetaria alegría. <BR><BR><STRONG>Informe de la
Comisión Especial del Ministerio de Energía</STRONG><BR><BR>El Informe de más de
100 páginas incluye un amplio y detallado análisis legal de la serie de
transferencias de derechos contractuales realizadas desde 1996; una completa
investigación económica del Bloque 18 y del campo Palo Azul; así como un
revelador estudio geológico, geofísico y de yacimientos de los reservorios
Hollín Superior y Hollín Inferior y de las pruebas de producción de los pozos,
1, 2, 35 e inyector 1. <BR><BR>Una revelación importante de la Comisión es el
relacionado con la existencia misma del Campo Palo Azul, objeto del Convenio de
Explotación Unificada, el informe concluye que “el Campo Palo Azul no existe,
fue creado deliberadamente para apropiarse de las reservas de crudo del campo
Palo Rojo de Petroecuador, descubierto con la perforación del pozo Palo Rojo 1,
a cargo del Consorcio Texaco-Gulf el año 1969, estructura que se encuentra
plenamente identificada en el historial hidrocarburífero ecuatoriano y en los
mapas oficiales”, estructura que se encuentra fuera del bloque 18.
<BR><BR><STRONG>Fraude técnico en calificación de Común a
Hollín</STRONG><BR><BR>Inmediatamente de adquiridos los derechos de un bloque no
comercial, en 1999 Cayman y Petromanabí, perforan a 280 m del límite del Bloque
18, un pozo al que lo llaman Palo Azul 1. Las dos pruebas de producción fueron
reportadas en Hollín Inferior, la una 100% agua y la otra 597 barriles de
petróleo. <BR><BR>Para seguir con la estrategia piden autorización para perforar
el Pozo Palo Azul 2 en la estructura Palo Rojo de Petroecuador, argumentando que
se trataría de un yacimiento compartido, pese a que Petroproducción consideraba
que no se trataba de una estructura común, como señaló el Subgerente de
Exploración y Desarrollo de Petroproducción, a través de memorando No.
164-EYD-99 de 19 de noviembre de 1999: “…estos yacimientos no estarían
conformando un yacimiento común con el Palo Azul -1 perforado por la Cia
CAYMAN.”. Aunque en un principio Petroproducción no estuvo de acuerdo que lo
haga la empresa privada, aceptó que Cayman perfore el segundo pozo en un BAJO,
cerca de Palo Azul 1; pero, finalmente la compañía no acató esa recomendación y
perforó a 2.600 metros de distancia, en un ALTO, donde encontraron importantes
volúmenes de petróleo. Cayman se comprometió a perforar un pozo adicional
intermedio entre Palo Azul 1 y 2 para CONFIRMAR si había continuidad o no; pero
permanentemente se negó a hacerlo, pese a que la Contraloría General del Estado
exigió desde el año 2003 su perforación. Las pruebas de producción de Palo Azul
2 fueron reportadas por la compañía: tres en Hollín Inferior, una en Hollín
Superior y la quinta en Hollín.<BR><BR>La investigación de la Comisión Especial,
concluye que en el caso de Palo Azul 1 “Las pruebas oficiales de producción
reportadas por la Cía. Schlumberger (Marzo 1999) y ratificadas en Marzo 1999 por
los técnicos ingenieros Camacho (CAYMAN) y Luna (DNH), y por la Cía. CAYMAN
(Abril 1999) sobre el pozo PALO AZUL 1 indican que el yacimiento HOLLIN INFERIOR
tuvo un corte de agua (Bsw) del 100% y 0 de barriles de petróleo, mientras que
el yacimiento HOLLIN SUPERIOR aportó 597 barriles de petróleo con 0,5% de Bsw
(agua).”<BR><BR>Entre tanto en Palo Azul 2, las pruebas 1 y 2 corresponden a la
parte alta de Hollín Inferior y la 3, 4 y 5, es decir las de mayores reportes de
petróleo, corresponden a Hollín Superior, situación explicable por los niveles
de producción de petróleo, agua y grado API. O sea que la casi totalidad de las
reservas (100 Millones de Barriles) están en Hollín Superior.<BR><BR>Así se
puede concluir que: “Para justificar el término COMUN del yacimiento HOLLIN
INFERIOR, en el corte Estructural-Estratigráfico A-A’ entre los pozos Palo Azul
1 y Palo Azul 2 referido al reflector sísmico tope Hollín”… hicieron desaparecer
HOLLIN SUPERIOR desde el pozo Palo Azul 2 hasta Palo Azul 1, y en forma
antitécnica denominaron a ambos reservorios solo HOLLIN INFERIOR; así se
entiende por qué la contratista en complicidad con algunos funcionarios de
Petroproducción, reportaron las dos pruebas de producción de Palo Azul 1 en
Hollín Inferior. <BR><BR>¿Por qué esos magos de la geología hicieron desaparecer
Hollín Superior en Palo Azul 1?, porque ellos sabían que el reservorio productor
de Palo Azul 1, (Hollín Superior) era una pequeña acumulación separada del gran
reservorio de la estructura Palo Rojo de Petroecuador (Hollín Superior);
realidad que acaba de ser comprobada por la Comisión Especial al analizar la
información técnica del Pozo Intermedio Palo Azul 35, perforado luego de 6 años
de insistentes presiones. Este pozo clave, que de haber sido perforado antes de
calificar de común al campo Palo Azul, le habría ahorrado al Estado enormes
recursos, fue perforado a 1 kilómetro de Palo Azul 1, con resultados
sorprendentes como señala el informe: “… fue cerrado en Octubre del 2006 por no
ser productivo, ya que tuvo 95% de agua. Con esto se demostró que el supuesto
yacimiento COMUN HOLLIN no existe”.<BR><BR>Otra grave manipulación y alteración
de la información es aquella según la cual, la contratista, reportó (año 2000)
el 97% de las reservas probadas, a esa fecha 63.9 millones de barriles, en
Hollín Inferior; mientras en Hollín Superior reportó 1.9 millones de barriles,
el 3% del total de las reservas de Hollín, como se puede ver en el cuadro
oficial. Es decir que para ubicar las reservas si existieron dos reservorios
Hollín, pero para llevarse el petróleo, solo hay uno.<BR><BR>Según la Comisión
Especial, “Las interpretaciones estratigráficas efectuadas entre los pozos Palo
Azul 1 y Palo Azul 2 tanto por la Comisión Petroproducción–Cayman (2000) como
por EcuadorTLC (2002) no corresponden a la realidad ocurrente en el campo Palo
Azul (Palo Rojo). Esto es, que existe el reservorio Hollín Superior a escala de
campo petrolero y de cuenca Oriente, el cual contiene la mayoría de las reservas
de crudo en este Campo.” Por lo tanto, “No se justifica la declaratoria de Campo
ó Yacimiento Común incluyendo al yacimiento Hollín Superior, puesto que la
unificación solo fue para Hollín Inferior… Ello implica que tal declaración de
Campo Unificado, al no poseer un adecuado sustento técnico y científico, fue
forzada e ilegal.”<BR><BR>Como se puede apreciar en el mapa, (puntos rojos)
todos los pozos productores perforados por EcuadorTLC-Petrobrás (36) están en el
área de Palo Rojo de Petroecuador y según los reportes de la propia compañía,
registrados y certificados por la DNH, todos los pozos productores de petróleo
corresponden al reservorio Hollín Superior, incluyendo el único que se ubica
dentro del Bloque 18, el Palo Azul 1; pero según la compañía (Petrobrás) los 100
millones de barriles de reservas están en Hollín Inferior. <BR><BR><STRONG>Falsa
comercialidad del Bloque 18 y alta rentabilidad de Palo Rojo</STRONG><BR><BR>La
compañía fijó en el Plan de Desarrollo del Bloque 18 una producción diaria de
3.231 barriles de petróleo. “En la actualidad produce apenas 170 barriles día de
crudo” y se experimenta una caída dramática de las reservas originales probadas,
al 31 de diciembre del 2006 de más del 50 %, en comparación con las
originalmente reportadas; evidenciándose que la contratista infló reservas y
perspectivas de producción para declarar una comercialidad falsa, como se
expresa en el Informe de la Comisión Especial: “… los datos de reservas y
producción, por un lado, fueron exagerados, por decir lo menos, y por el otro
lado, las inversiones, costos y gastos fueron recortadas para lograr resultados
económicos positivos y evitar la devolución del Bloque al Estado.”<BR><BR>“En el
flujo de caja del Bloque 18, los incrementos de las inversiones, costos y gastos
y la sustancial reducción de la producción sobrepasan considerablemente al
incremento del precio del barril de crudo, dando como resultado que la
evaluación económica, para la vida del proyecto, arroje resultados completamente
negativos: un beneficio neto para la contratista de -47.15 millones de dólares,
-76.11 millones menos que lo calculado en el PLAN DE DESARROLLO; un valor
presente neto descontado al 10 % de -62.6 millones de dólares, -63.6 millones
menos que lo calculado en el PLAN DE DESARROLLO.” <BR><BR>Relevante es la
denuncia de que Petrobrás en forma ilegal transfirió a EcuadorTLC el costo de la
operación del OCP, correspondiente a una reserva de transporte de 80 mil
barriles día, con una tarifa de US$ 2,26 el barril, con la condición (Shirp or
Pay) paga transporte o no transporte crudo. Esto significó el año 2006, un costo
superior a los US$ 40 millones de dólares, los que fueron cargados a la economía
de EcuadorTLC, generando resultados económicos negativos. Todo esto sin
considerar que Petrobrás transporta el petróleo liviano de Palo Azul por el
SOTE, pagando otra tarifa adicional. <BR><BR>La conclusión final de la Comisión
en este aspecto es categórica: “El Campo Pata del Bloque 18 no fue ni es
comercialmente rentable, por lo que, se debió y debe aplicar el Art. 24 de la
Ley de Hidrocarburos, es decir revertir esas áreas al Estado”.
<BR><BR><STRONG>Palo Rojo, una joya de campo</STRONG><BR><BR>En cambio la
situación económica del Campo Palo Rojo es completamente al revés: “… ha sufrido
sustanciales cambios, debido al incremento del precio de venta del barril de
crudo y al potencial de producción del Campo”, un incremento del 52% de las
reservas que subieron de 65 millones en el año 2002 a 100 millones en el 2007,
reservas ubicadas en el yacimiento Hollín Superior y el área original del
Convenio de Explotación Unificada, las que incluso podrían incrementarse al
extender a toda el área de Palo Rojo y a otros yacimientos como Basal Tena, Napo
U y T, que ya están en la mira de Petrobrás.<BR><BR>El Informe subraya que “A
pesar de los incrementos en las inversiones, costos y aplicación de la última
Reforma a la Ley de Hidrocarburos (Ley 42), la evaluación económica para la vida
del proyecto arroja resultados espectaculares: una tasa interna de retorno del
84,8 %; un beneficio neto para la contratista de 595 millones de dólares, 498
millones más que lo acordado en el PLAN DE DESARROLLO.” Toda esta lotería con
una pírrica inversión de apenas US$ 11.8 millones, pues como señala el Informe
“el resto de las inversiones, que requiere el proyecto, se obtiene de los
ingresos que genera el propio crudo.” Del propio cuero salen las correas y las
ganancias de las compañías ECUADORTLC, CAYMAN – PETROMANABI, se han multiplicado
5 veces más de lo contemplado en el Plan de Desarrollo, que de por sí ya eran
altas.<BR><BR>Para completar la piratería de Petrobrás en la Amazonía
ecuatoriana, según informe de Petroecuador de 15 de mayo de 2007, EcuadorTLC
(Petrobrás) a más de todos los perjuicios económicos denunciados, se niega a
cumplir con lo que manda la Ley 42, por lo cual adeuda al Estado USD 39
millones, correspondientes al año 2006 y lo que va del 2007. Este hecho también
es causal de caducidad contractual. <BR><BR><STRONG>Autores, cómplices,
encubridores y callados</STRONG><BR><BR>Luego de navegar a 9 y 10 mil pies de
profundidad, en el silencio geológico de hollín, solo nos queda preguntarles a
los autores intelectuales, materiales, cómplices y encubridores: ¿cómo se
atrevieron a burlarse de la ciencia, de la técnica, de la inteligencia, de la
ética, de la ley, de la prehistoria y de la historia geológica, cómo se
atrevieron a burlarse de un país entero, de su gente más empobrecida y
necesitada, de sus propios hijos. Quienes lo hicieron y callaron deben haber
perdido todo lo humano, el ADN de la dignidad y la solidaridad. Durante los
cinco años de operación fraudulenta se estima que Petrobrás y los Isaías se han
llevado más de 800 millones de dólares ilegalmente, de un país donde cinco
millones de compatriotas subviven con menos de 1 dólar diario. ¿Cómo se
atrevieron y cómo hasta hoy, nadie que goce de un poco de poder se atreve a
parar esta infamia? <BR><BR>Recuperar el campo Palo Rojo (Palo Azul) significa
incorporar una producción diaria de 40 mil barriles de petróleo liviano, que a
un precio promedio de USD 60 el barril, representa aproximadamente USD 800
millones anuales, dinero que de algo puede servir en este invierno de pobreza.
La decisión está en manos del Presidente Rafael Correa, pues, como deja entrever
Alberto Acosta en su carta, si no se caduca el contrato de Petrobrás, Ecuador
podría perder, además, el arbitraje planteado por Occidental en el CIADI, así,
la larga noche neoliberal se perpetuará para los ecuatorianos
<HR>
<STRONG><EM><FONT color=#000080 size=3>Correspondencia de Prensa, difundido por
la red solidaria de información. Los artículos firmados no comprometen la
opinión editorial del boletín. Redacción (Ernesto Herrera). Suscripciones:
</FONT></EM></STRONG><A href="mailto:germain5@chasque.net"><STRONG><EM><FONT
color=#000080 size=3>germain5@chasque.net</FONT></EM></STRONG></A>
<HR>
<BR></FONT></DIV></BODY></HTML>