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<DIV align=center><STRONG><FONT size=4><EM>boletín solidario de información -
edición internacional</EM><BR><FONT color=#800000 size=5><U>Correspondencia de
Prensa</U><BR>Agenda Radical - Colectivo Militante</FONT><BR><U>15 de abril
2009</U><BR>suscripciones y redacción: </FONT></STRONG><A
href="mailto:germain5@chasque.net"><STRONG><FONT
size=4>germain5@chasque.net</FONT></STRONG></A><BR></DIV>
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<DIV align=justify><STRONG><FONT size=3>Bolivia</FONT></STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG>El gobierno acepta 7 escaños para 34
pueblos indígenas y reconoce parcialmente los estatutos de Santa Cruz, Tarija,
Beni y Pando; votarán máximo 240 mil emigrantes</STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><BR><FONT face=Arial size=2><STRONG><FONT size=3>El costo
político de las elecciones: Más concesiones a la "derecha golpista" y menos
derechos indígenas</FONT></STRONG><BR><BR></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial
size=2><STRONG>Bolpress</STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><A
href="http://www.bolpress.com/"><STRONG>http://www.bolpress.com/</STRONG></A></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2>Luego de seis días de vergonzosos
debates ricos en adjetivos y pobres en ideas, el Congreso aprobó a las 4 de la
madrugada la Ley de Régimen Electoral Transitorio, y al mediodía el Presidente
Evo Morales promulgó la norma. La oposición derechista finalmente viabilizó las
elecciones generales del 6 de diciembre, satisfecha por las importantes
concesiones del oficialismo.</FONT></DIV><FONT face=Arial size=2>
<DIV align=justify><BR>La "derecha neoliberal golpista y gonista" no quería la
elección del 6 de diciembre y por eso recurrió a la manipulación y al sabotaje
en el Congreso, aseguró el presidente del Congreso Alvaro García Linera. "Hemos
asistido a una de las sesiones más vergonzosas de un Congreso moribundo, que por
suerte ya acaba su ciclo y será sustituido por una Asamblea Legislativa
Plurinacional", se quejó.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Los movimientos sociales pro oficialistas amenazaron con
cercar el Legislativo y los legisladores del MAS advirtieron que renunciaría a
sus cargos si la oposición bloqueaba la ley y los comicios de diciembre. Luego
se propuso enjuiciar a quienes saboteen la norma electoral y el Presidente
Morales se declaró en huelga de hambre. En menos de cinco días, casi 3.000
personas ayunaban en Bolivia, España y Argentina.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El pueblo boliviano celebra este "día inolvidable y fecha
memorable" gracias a la conciencia del pueblo boliviano y a la participación de
los distintos sectores, trabajadores, obreros, originarios, universitarios y
profesionales, discurseó Morales después de promulgar la Ley de Régimen
Electoral Transitorio de 76 artículos el 14 de abril de 2009.</DIV>
<DIV align=justify><BR>En su discurso de victoria, Morales no mencionó las
importantes concesiones que hizo el oficialismo para que la oposición desbloquee
el Congreso.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El MAS aceptó un re empadronamiento general biométrico
que le costará al país más de 35 millones de dólares; la participación de máximo
240 mil emigrantes bolivianos en 13 países; la reducción de escaños indígenas de
14 a 7; la eliminación de privilegios corporativos del CIDOB, CONAMAQ y CSTCUB
en la nominación de candidatos en circunscripciones especiales; y mecanismos de
elección de gobernadores y consejeros departamentales establecidos en los
estatutos autonómicos de Santa Cruz, Tarija, Beni y Pando.</DIV>
<DIV align=justify><BR><STRONG>Padrón Electoral biométrico</STRONG><BR><BR>El
artículo 19 de la Ley Electoral dispone la elaboración de un nuevo Padrón
Electoral biométrico (huellas dactilares, fotografía digital, firma y otros
datos de identidad) para las elecciones del 6 de diciembre de 2009 y del 4 abril
de 2010.<BR><BR>El artículo 24 de la Ley indica que al momento del
empadronamiento el ciudadano presentará su cedula de identidad como "único
documento válido para la inscripción", que también servirá para sufragar el día
de la elección hasta que la Corte Nacional Electoral entregue la cédula
electoral en la próxima gestión.</DIV>
<DIV align=justify><BR>La CNE contrastará la información del Padrón con el
Registro Civil, el Servicio de Identificación Personal, el Programa de
cedulación gratuita y el Servicio Nacional de Migración. Para el cumplimiento
efectivo de dicho cometido el Comando General de la Policía Nacional, la
Dirección Nacional de Identificación Personal, la Dirección del Programa de
Cedulación Gratuita y la Dirección del Servicio Nacional de Migración,
permitirán el acceso a las correspondientes bases de datos magnéticas y
físicas.<BR><BR><STRONG>Circunscripciones especiales</STRONG></DIV>
<DIV align=justify><BR>Una Asamblea Legislativa que se precie de "Plurinacional"
tendría que contar con representantes de cada uno de los 34 pueblos indígenas
minoritarios. Sin embargo, la ley electoral reconoce sólo siete
circunscripciones indígenas, una por departamento, exceptuando a Potosí y a
Chuquisaca que prefirió eliminar su representación indígena para fortalecer su
representación uninominal.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El artículo 32 de la Ley de Régimen Electoral Transitorio
distribuye 130 escaños entre los 9 departamentos del país de la siguiente
manera: 29 La Paz (15 uninominales, 13 plurinominales y 1 indígena), 25 Santa
Cruz (13 uninominales, 11 plurinominales y 1 indígena), 19 Cochabamba (10
uninominales, 8 plurinominales y 1 indígena), 14 Potosí (8 uninominales y 6
plurinominales), 11 Chuquisaca (5 uninominales y 8 plurinominales), 9 Oruro (5
uninominales, 3 plurinominales y 1 indígena), 9 Tarija (5 uninominales, 3
plurinominales y 1 indígena), 9 Beni (5 uninominales, 3 plurinominales y 1
indígena) y 5 Pando (3 uninominales, 1 plurinacional y 1 indígena).</DIV>
<DIV align=justify><BR>Según el artículo 35, los partidos políticos,
agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas podrán postular candidatos en una
Circunscripción Especial Indígena Originario Campesina en igualdad de
condiciones.<BR></DIV>
<DIV align=justify><STRONG>Voto en el exterior</STRONG><BR><BR>Se estima que más
de 2,5 millones de ciudadanos bolivianos residen en el exterior, pero sólo 240
mil votarán en las elecciones generales. La Ley dispone que en la primera
experiencia de voto en el exterior la CNE empadronará hasta un máximo del seis
por ciento de equivalencia con relación al padrón electoral nacional. En ningún
caso un solo país podrá concentrar más del 50% del registro.<BR><BR>El artículo
44 precisa que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y las
representaciones diplomáticas o consulares en ningún caso podrán atribuirse
funciones o realizar actividades que correspondan al Organismo Electoral, el
único competente para planificar, organizar y ejecutar el proceso electoral en
el extranjero.<BR><BR><STRONG>Autonomía electoral</STRONG></DIV>
<DIV align=justify><BR>El artículo 66 reconoce parcialmente disposiciones de los
estatutos autonómicos para la conformación de las Asambleas departamentales en
Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija.</DIV>
<DIV align=justify><BR>La Asamblea Legislativa Departamental de Beni está
constituida por tres representantes de cada una de las provincias elegidos
mediante voto universal, libre, directo y secreto en circunscripción provincial,
dos por mayoría y uno por minoría, además de dos indígenas y dos campesinos
elegidos por sus usos y costumbres.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El Parlamento del Departamento de Tarija se conforma, por
esta única vez, por 30 Diputados y Diputadas Departamentales elegidos mediante
sufragio universal y directo; 12 de los cuales se eligen en base al principio de
igualdad territorial de las provincias, 15 por población y tres 3 como
representantes de los pueblos indígenas Guaraní, Weenhayek y Tapiete.</DIV>
<DIV align=justify><BR>La Asamblea Departamental de Pando está constituida por
un representante de cada uno de los municipios de las provincias, llamados
Asambleístas Departamentales, elegidos en forma uninominal mediante voto
universal, libre, directo y secreto en circunscripciones municipales.
Adicionalmente, se elegirá un representante indígena originario campesino por
usos y costumbres.</DIV>
<DIV align=justify><BR>La Asamblea Legislativa del Departamento de Santa Cruz
está constituida por veintiocho (28) miembros o Asambleístas: Un asambleísta
territorial por cada una de las quince (15) provincias; un Asambleísta de cada
uno de los Cinco (5) pueblos indígenas oriundos del departamento autónomo de
Santa Cruz (Chiquitano, Guaraní, Guarayo, Ayoreo y Mojeño); y ocho (8)
Asambleístas por población según el último Censo. La elección de los
Asambleístas territoriales y por población se realiza mediante sufragio
universal y directo, en la forma que determine la ley electoral del departamento
autónomo de Santa Cruz.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El artículo 64 de la Ley Electoral establece que las
Gobernadoras o los Gobernadores y Prefectas o Prefectos serán elegidaos en
circunscripción única departamental por mayoría simple de votos, a excepción del
departamento de Santa Cruz, dónde se requiere mayoría absoluta.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Si ninguno de los candidatos a Gobernador obtuviera el
voto válido de la mayoría absoluta de los ciudadanos participantes del sufragio
en el departamento de Santa Cruz, se convocará a una segunda vuelta electoral
entre los dos candidatos más votados. El que obtuviere la mayoría simple en la
segunda vuelta será declarado Gobernador.</DIV>
<DIV align=justify><BR>En el departamento de Tarija, se elegirán por voto
popular directo, secreto y por mayoría simple a los Ejecutivos Seccionales del
Desarrollo en cada sección de provincia, en el mismo acto de elección del
Gobernador (a) y de los diputados departamentales.</DIV>
<DIV align=justify><BR>En el departamento de Beni, en cada provincia se elegirá
un sub gobernador y en cada sección de provincia un corregidor o corregidora
mediante voto universal libre, directo y secreto por simple mayoría.</DIV>
<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify><STRONG>Más concesiones del oficialismo</STRONG></DIV>
<DIV align=justify><BR>La disposición final segunda de la Ley Electoral
"exceptúa el requisito de hablar dos idiomas establecido en el Artículo 234 de
la Constitución Política del Estado para efectos de la presente Ley, en
concordancia con la disposición transitoria décima de la Constitución Política
del Estado".</DIV>
<DIV align=justify><BR>Además, la disposición cuarta dispone que ningún servidor
público, sin que importe su jerarquía constitucional o legal, podrá difundir en
medios de comunicación actos públicos de entrega de obras, bienes, servicios,
programas o proyectos 30 días antes de un proceso electoral. La disposición
octava prohíbe la publicidad gubernamental, en todos los niveles de gobierno,
durante los treinta días anteriores a la fecha de votación.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Se prohíbe a los funcionarios públicos, bajo pena de
destitución, dedicarse durante las horas de trabajo a actividades relacionadas a
propagada o campaña política. Queda terminantemente prohibida la utilización de
bienes públicos de cualquier tipo de actividades partidarias, electorales o
proselitistas. Se prohíbe el descuento de salarios de funcionarios público para
el financiamiento de campañas electorales.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El servidor público que infrinja estas prohibiciones
incurrirá en los delitos de abuso de poder en procesos electorales y
malversación de fondos públicos. Verificado el hecho, las Cortes Electorales
solicitarán la suspensión inmediata del funcionario infractor y remitirán
antecedentes al Ministerio Público para el ejercicio de la acción penal
correspondiente, establece la Ley Electoral.</DIV>
<DIV align=justify>
<HR>
</DIV>
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Uruguay<BR></FONT></STRONG></DIV>
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