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<BODY bgColor=#ffffff background=""><FONT face=Arial size=2>
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<HR>
</DIV>
<DIV align=center><STRONG><FONT size=4><U>boletín solidario de
información</U><BR><FONT color=#800000 size=5>Correspondencia de Prensa</FONT>
<BR><U>11 de abril 2010</U><BR><FONT color=#800000 size=5>Colectivo Militante -
Agenda Radical</FONT><BR>Gaboto 1305 - Montevideo - Uruguay<BR>redacción y
suscripciones: </FONT></STRONG><A
href="mailto:germain5@chasque.net"><STRONG><FONT
size=4>germain5@chasque.net</FONT></STRONG></A></DIV>
<DIV>
<HR>
</DIV>
<DIV> </DIV>
<DIV><STRONG><FONT size=3>Debates</FONT></STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG><FONT size=3>Frente a la
tragedia griega:<BR> <BR>Repensando una propuesta
global</FONT></STRONG> <BR> <BR></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial size=2><STRONG>Oscar Ugarteche [1]
<BR>Alberto Acosta [2]<BR>10 de mayo del
2010</STRONG><BR> <BR> <BR><EM>“Cuando un Estado se ve en la necesidad
de declararse en quiebra, lo mismo que cuando un individuo se ve en tal
necesidad, entonces una quiebra limpia, abierta y confesada es la medida que a
la vez menos deshonra al deudor y menos perjudica al acreedor”.</EM><BR>Adam
Smith, 1776<BR> <BR><EM>“Los incumplimientos por gobiernos extranjeros de
su deuda externa son tan numerosos y ciertamente tan cercanos a ser universales
que es fácil tratar sobre ellos nombrando a aquellos que no han incurrido en
incumplimiento, que aquellos que lo han hecho”.<BR></EM>John Maynard
Keynes,1924<BR> <BR> <BR>A lo largo de la historia financiera
internacional se puede observar que los países deudores repetidamente toman
créditos, tienen un auge, declinan, cesan los pagos y la vida continúa. Los
casos de las cesaciones de pagos más frecuentes son en aquellas etapas en las
que la economía de los países líderes sufre una recesión. Así, por ejemplo,
cuando la bolsa de Londres sufrió un desplome en octubre de 1825, se llevó
consigo a los precios de las materias primas y acto seguido las nacientes
repúblicas sudamericanas y México suspendieron pagos por un periodo de casi
treinta años. Durante la década del 70 del siglo XIX igualmente un desplome de
la bolsa de Londres llevó consigo los precios de las materias primas y los
países cesaron pagos casi sin excepción por un periodo de casi treinta años
igualmente. En el periodo de los años 30 del siglo XX se repitió la misma
historia por la misma causa. Los impagos se resolvieron veinte años más tarde a
fines de la década del 40 o en los años 50. Nuevamente el problema resurgió en
1982; esta vez no hubo desplome de bolsas pero sí del precio de las materias
primas acompañado de un alza brusca de las tasas de interés. <BR> <BR>Su
explicación radica especialmente en la inestabilidad de la economía
internacional que es cíclica y que pasa por alzas y bajas; una situación
inherente al capitalismo, por lo demás. En este contexto, los cambios
tecnológicos casi siempre han acompañado las soluciones para la recuperación de
la economía mundial, favoreciendo a los centros de poder en desmedro del mundo
periférico. Y esa fragilidad de la situación internacional eleva el riesgo de
crisis en las economías empobrecidas, que viven angustiadas por las presiones
financieras.<BR> <BR>Esta realidad, tan conocida en el mundo pobre
altamente endeudado, golpea ahora las puertas de Europa. Grecia ha entrado en
una profunda crisis. Y sus secuelas se expanden cual círculos concéntricos por
España, Portugal, Irlanda, Italia… Lo preocupante es que una vez más la receta
para enfrentar la crisis es similar a la aplicada en el mundo empobrecido por la
lógica especulativa del mercado financiero internacional. La resolución
planteada es bajar los salarios que como se ha visto en general pierden
permanente su participación en el ingreso nacional a favor de las ganancias
financieras.<BR> <BR>La receta aplicada en Grecia demuestra que el dogma
impulsado a partir del Consenso de Washington sigue vigente e impacta
adversamente sobre la Europa comunitaria. El neoliberalismo anglosajón lejos de
haber sido extirpado se fortalece bajo la batuta del reactivado FMI. Los grandes
ganadores de estas decisiones son los operadores de hedge funds (fondos
especulativos de alto riesgo), es decir los especuladores de siempre. Amparo
Estrada, en su columna, “El negocio de hundir un país”, [3] relata con detalle
una reunión en la firma Monnes, Crespi & Hardt de Nueva York, donde un grupo
de banqueros de inversión especializados en hedgefunds decidieron atacar el euro
mirando a Grecia. Esto incluye sin duda credit default swaps. Ella cita un texto
del Wall Street Journal del 26 de febrero del 2010 como la fuente de dónde sale
la información del ataque contra los papeles de deuda griega y de paso contra el
euro. En la lista está el inefable Goldman Sachs y el fondo de Soros.[4]
<BR> <BR>El incentivo perverso que genera las decisiones tomadas para
solucionar e problema en Grecia trasladando el problema a su pueblo bajándole
los salarios y subiéndoles los impuestos, reduciendo las inversiones sociales,
mientras se alimenta y se tolera la irracionalidad de las burbujas financieras.
El FMI no dieron ninguna señal de problemas en Grecia cuando ya hace más de un
año se sabe que los países ricos altamente endeudados están en problemas, y los
agentes financieros se encargaron de inflar dichas burbujas, y ellos mismos
asoman presurosos para salvar a quienes se beneficiaron de la época de auge. A
la postre, una vez más, quienes pagan el costo de la codicia de los mercados
financieros y del capital, son los trabajadores, los pensionistas, la población
en su conjunto.<BR> <BR>La tragedia griega, que tanto influyó desde la
literatura en la historia </FONT><FONT face=Arial size=2>de la humanidad, hoy es
una amenaza cierta para el mundo entero. Se apaga la esperanza de gran parte de
la población mundial que creía que la grave crisis del capitalismo se podía
resolver en poco tiempo. Hemos pasado por una crisis financiera, luego por un
crédito crunch que frenó el comercio internacional, luego por una recesión
derivada de lo anterior, y ahora por una crisis fiscal resultante de la
recesión, abriéndose la puerta a una crisis bancaria de nuevo cuño, con fugas de
depósitos en los bancos griegos entre otros, lo que regresará como una crisis
financiera profundizada. Pero, si bien la crisis angustia, esta deberí­a ser
la oportunidad para regular la economí­a mundial y al menos poner
lí­mites al capitalismo salvaje. ¡Ya es hora de sacar las lecciones de tanta
tragedia! <BR> <BR>No puede un grupo de inversionistas enfilar con los
bonos de un país y contra un moneda de manera coludida ni menos puede llevarse a
un país a la miseria para beneficio de unos cuantos financistas, utilizando las
empresas calificadoras de riesgo como el instrumento. Las calificadoras de
riesgo son las mismas que aprobaron las hipotecas basura y que luego aprobaron
como AAA los bonos de la banca de inversión construidas con esas hipotecas. No
es posible que sigan existiendo calificadoras que se deben a sus clientes
financiero y no al interés nacional o global, en este
caso.<BR> <BR><STRONG>¿Quiebran o no los países?</STRONG><BR> <BR>La
gran discusión teórica desde hace más un siglo se erige en torno a la idea
central de sí los países quiebran o no. Lo medular de un país que quiebra es que
podría ser llevado a una corte de quiebras para ser intervenido por un síndico
de quiebras, sus bienes liquidados por el síndico y los acreedores pagados por
partes iguales. <BR> <BR>Hasta 1933 el tema de quién hacía que las demandas
del acreedor fuera cumplida recaía directamente sobre el propio acreedor quien
incluso podía hacer uso de la fuerza militar y poner a sus síndicos de quiebras.
Estos son los ejemplos de las operaciones bélicas de los acreedores en contra de
los deudores por el Canal de Suez a fines del siglo XIX, de Nicaragua en 1909 y
de Venezuela en 1902-1903. <BR> <BR>En este contexto, las sucesivas
moratorias han constituido una suerte de telón de fondo de las relaciones de
casi todos los países empobrecidos con el mercado financiero internacional. Sin
embargo, nótese que a la moratoria también han recurrido muchos países
industrializados en algún momento de su historia. John Maynard Keynes lo
recordaba ya en 1924:<BR> <BR>“Los incumplimientos por gobiernos
extranjeros de su deuda externa son tan numerosos y ciertamente tan cercanos a
ser universales que es fácil tratar sobre ellos nombrando a aquellos que no han
incurrido en incumplimiento, que aquellos que lo han hecho. Además de aquellos
países que incurrieron técnicamente en incumplimiento, existen algunos otros que
pidieron prestado en el exterior en su propia moneda y permitieron que esa
moneda se depreciara hasta menos de la mitad de su valor nominal y en algunos
casos a una fracción infinitesimal. Entre los países que actuaron así cabe citar
a Bélgica, Francia, Italia y Alemania”. (1924)<BR> <BR>Y en esta lista
habría que incluir a varios estados de los propios EEUU[5], a más de Gran
Bretaña.[6]<BR> <BR>Por otro lado, a propósito del arreglo de la deuda
externa alemana de 1953, con el que este país resolvió definitivamente su
problema de deuda externa, queda constancia del trato diferenciado que han
recibido algunos países por razones geopolíticas derivadas del enfrentamiento
Este-Oeste. <BR> <BR>Con el Acuerdo de Londres, suscrito el 27 de febrero
de 1953, la República Federal de Alemania pudo resolver definitivamente su
problema de deuda externa; es más, se le restituyó la viabilidad financiera y
económica, base fundamental para lo que vulgarmente se conoce como “el milagro
alemán”. Este país obtuvo un descuento de su deuda anterior -derivada directa o
indirectamente de las dos guerras mundiales- de entre 50% hasta 75%, si se
considera que se prohibió el anatocismo, o sea el cobro de intereses sobre
intereses; una drástica reducción de las tasas de interés, que fueron
establecidas entre 0 y 5%; amplios períodos de gracia para iniciar los pagos de
intereses y capital de determinadas deudas; la ampliación de los plazos para los
pagos previstos; la posibilidad de realizar pagos anticipados en función de su
desenvolvimiento económico. La forma de calcular el servicio se estableció a
partir de la capacidad de pago de la economía alemana, la cual se vinculó con el
avance del proceso de reconstrucción de ese país. El encargado de definir la
capacidad de pago de Alemania fue el banquero Hermann J. Abs, quien presidía la
delegación alemana en las negociaciones londinenses. En dicho Acuerdo ya se
consideró la posibilidad de un sistema de arbitraje, al que, por cierto, nunca
fue necesario recurrir dadas las ventajosas condiciones
otorgadas.<BR> <BR>El servicio de esta deuda, en concreto, estaba
supeditado al excedente de exportaciones garantizado por los acreedores; así la
relación servicio/exportaciones, que no debía superar el 5%, alcanzó su valor
más alto en 1959 con un 4,2%, situación más que envidiable para los países
latinoamericanos, que han destinado, por largos años, más del 30% de sus
exportaciones al servicio de la deuda pública. Ecuador, para citar un caso
puntual, sacrificó en el año 2000 un 42,7% de sus exportaciones por este motivo,
mientras que para atender el servicio de la deuda externa total destino 100,9%
de sus exportaciones... <BR> <BR>Al igual que Alemania, en 1971, Indonesia,
con la coordinación del mismo banquero alemán que dirigió las renegociaciones de
la deuda alemana en 1953, se benefició de un acuerdo bastante similar. Pero es
importante recordar que, entonces, no se quiso generalizar esta solución a la
cual se le dio el carácter de única y que la alternativa brindada a ese país se
explicaba por el deseo político de apoyar al gobierno que había “alejado la
amenaza comunista”, asesinando a más de medio millón de personas... Tratamientos
parecidos se repitieron años después con Polonia, para facilitar su recuperación
económica luego de concluido el régimen comunista en los años 80; con Egipto,
para asegurar su lealtad durante la gigantesca operación bélica de Washington y
sus aliados en contra del Irak en 1991; y, con Pakistán, a fines del año 2001,
en medio de la denominada “guerra contra el terrorismo”, cuando se necesitaba su
apoyo para bombardear Afganistán...<BR> <BR>En los casos mencionados llama
la atención la acción de los acreedores, quienes fueron más eficientes en
términos económicos y aún más humanos que el Banco Mundial, el FMI o el Club de
París en la actualidad. Optaron por encontrar respuestas rápidas y profundas,
sin preocuparse -por las presiones geopolíticas del momento- de asumir
decisiones que bien pudieron haber servido de base para una nueva arquitectura
financiera internacional.<BR> <BR><STRONG>Los alcances de una propuesta
global</STRONG><BR> <BR>En este contexto, ante los sucesivos fracasos de
los arreglos convencionales de la deuda, surgió hace ya una década en diversas
partes del planeta la idea de un Tribunal Internacional de de Arbitraje de Deuda
Soberana, para buscar una solución global y definitiva al problema recurrente
del sobreendeudamiento externo y sus consecutivas crisis. <BR> <BR>El punto
medular de esta propuesta radica en diseñar y aplicar una solución que tenga en
mente un enfoque global, no simplemente soluciones parche que en breve conducen
a nuevas situaciones críticas. Para ello se debe incorporar a todas las
categorías de deudores soberanos y de acreedores. Así, debe haber un tribunal
dónde tanto los acreedores privados, como los tenedores de bonos, los gobiernos
y los organismos multilaterales sean sujetos de un tratamiento homogéneo.
<BR> <BR>Con este fin debe existir una legislación internacional que no
deje a ningún acreedor fuera de las negociaciones, es decir, que aquellos
documentos que no se presenten a la fecha de las convocatorias de acreedores
perderán vigencia y capacidad de cobranza. Eso debería de ser parte de una nueva
jurisprudencia internacional para eliminar del todo a los free riders:
especuladores que lucran de las crisis de deuda. Un requisito mínimo para
comenzar el funcionamiento del Tribunal Internacional de Arbitraje Deuda
Soberana es la inmediata disolución de todos aquellos grupos o instancias en
donde los acreedores deciden unilateralmente la suerte de los deudores, como lo
son el Club de París y del Club de Londres, en vista de su fracaso histórico
para todas las partes. Ni resolvieron los problemas de pagos de los deudores, ni
aseguraron a los acreedores la recuperación de su dinero. <BR> <BR>En el
campo cuantitativo tampoco habría grandes dificultades si al empezar se da paso
a una masiva anulación de la deuda externa pública de los países con graves
problemas de deuda. La salida pasa, entre otras cosas, por el establecimiento de
un sistema sustentado en la legalidad y legitimidad, que conduzca a la
aceptación de la corresponsabilidad por parte de los acreedores, y por la
asunción de pérdidas por parte de éstos, que tampoco serán tan graves como para
poner en riesgo el sistema económico mundial, pero que representarán acciones
indispensables para poder enfrentar el acelerado proceso de empobrecimiento en
el mundo.<BR> <BR>Para conseguir estos beneficios ampliados, hay que seguir
la recomendación del jurista italiano Sandro Schipani, quien sugiere instaurar:
<BR> <BR>“principios de justicia por los cuales debemos ser gobernados,
para buscar aquellos que eviten consecuencias que constituyan violaciones a los
derechos humanos y de los pueblos, y afirmar nuevamente, con mayor certeza y
estabilidad, tales reglas para la vida económica”. (2001)<BR> <BR>Téngase
presente que las inequidades en las relaciones entre acreedores y deudores han
sido causantes de muchos de los problemas en los procesos de endeudamiento y de
la propia incertidumbre financiera.<BR> <BR><STRONG>El complejo tema de la
soberanía</STRONG> <BR> <BR>El tema de la soberanía es un punto complejo.
De hecho un país que se acoja a un tribunal de esta naturaleza estaría
aparentemente aceptando su insolvencia, algo imposible porque los países no
quiebran, como pretende el FMI. <BR> <BR>El tema de la jurisdicción de los
créditos merece ser incorporado en el análisis. Hoy rigen con frecuencia
jurisdicciones extrañas a los países endeudados para normar sus endeudamientos
externos; en el caso latinoamericano rige la jurisdicción de Nueva York o
Londres, con el argumento de que se trata de contratos privados. Esta práctica
produce, de facto, un recorte de la soberanía de los países endeudados. En suma,
se aplican las leyes de los acreedores, dejando a los deudores expuestos a todo
tipo de atropellos. Con el establecimiento de un Tribunal Internacional de
Arbitraje de Deuda Soberana se eliminarían aquellas situaciones en las cuales
los acreedores directa o indirectamente son “juez y parte”, como sucede con el
FMI, el Banco Mundial y en especial con el Club de París. <BR> <BR>En el
marco del Estado de Derecho, en donde funcionan adecuadamente las
correspondientes instancias jurídicas, es imposible que alguien sea juez,
asesor, consultor y ejecutor a la vez; son inimaginables situaciones donde la
falta de transparencia y democracia esté a la orden del día. Entre el derecho
del acreedor a recibir los pagos y el derecho del deudor a no ser forzado a
cumplir un contrato que le conduce a una situación inhumana, en cualquier país
con un mínimo Estado de Derecho existe el principio de la protección del deudor
para impedir que el servicio de la deuda afecte su dignidad humana. Esta
protección no asoma en el campo del endeudamiento externo.<BR> <BR>Ante el
fracaso de los mecanismos existentes para enfrentar el tema del
sobreendeudamiento, algunos funcionarios del gobierno norteamericano y del
propio FMI -a la cabeza Ann Krueger, subdirectora del Fondo- llegaron a plantear
en el año 2001 (mucho después de que se propuso el mencionado Tribunal
Internacional de Arbitraje) una salida ordenada del problema a partir de la
racionalidad de los acreedores y teniendo al FMI como portal de un procedimiento
para procesar la insolvencia de los países deudores. A pesar de que no prosperó
la propuesta de Krueger, esta iniciativa del FMI constituye una demostración de
que las cosas no funcionan como se las viene instrumentando.<BR> <BR>Con
esta propuesta por fin el FMI parecería que hacía suya aquella recomendación que
hiciera Adam Smith en 1776, en su libro clásico, cuando dijo que:
<BR> <BR>“cuando un Estado se ve en la necesidad de declararse en quiebra,
lo mismo que cuando un individuo se ve en tal necesidad, entonces una quiebra
limpia, abierta y confesada es la medida que a la vez menos deshonra al deudor y
menos perjudica al acreedor”.(1992)<BR> <BR>Como hemos registrado
constantemente, en los países empobrecidos por la deuda, aún cuando oficial y
jurídicamente no es posible una situación de insolvencia, en la práctica se deja
en la insolvencia a sus habitantes, deteriorando sus estructuras sociales,
debilitando las prácticas democráticas y destrozando la naturaleza para tratar
de cumplir con las imposiciones de los acreedores, alentados por el FMI y el
Banco Mundial. Esto se repite en Grecia.<BR> <BR>Perversa realidad: el
Estado no llega a la insolvencia oficial o formal, sus sociedades muchas veces
sí. Sin embargo, al aceptar la no insolvencia sin la existencia de un tribunal
como el planteado brevemente en estas líneas, los países asumen pasivamente los
ajustes fondomonetaristas y bancomundialistas para garantizar el pago de la
deuda: no habría más alternativa que cumplir con los acreedores.
<BR> <BR><STRONG>De los límites del arbitraje a un Tribunal Internacional
de Arbitraje de Deuda Soberana</STRONG><BR> <BR>La historia de los créditos
muestra que siendo el crédito un contrato privado entre las partes, aunque estas
sean públicas, el ámbito es privado. Es decir la jurisprudencia es privada y por
esta razón los conflictos sobre impagos de bonos históricamente fueron tratados
en el Tribunal Internacional de París. <BR> <BR>Es decir, existen
mecanismos que podrían ser mejorados y puestos al día o complementados. Si el
tribunal de insolvencia planteado por el FMI es totalmente inaceptable, un
Tribunal Internacional de Arbitraje de Deuda Soberana debería ser el resultado
de un acuerdo internacional suscrito por la mayoría del mundo, en el marco de
código financiero internacional a ser cristalizado lo antes
posible.<BR> <BR>Pero antes recordemos que la discusión sobre un tribunal
arbitral no es nueva. Kunibert Raffer (1990) propuso que este tribunal esté en
un Estado neutral que no sea acreedor. Mientras Barry Eichengreen (2000)
descartó la idea porque desde su visión los tribunales deben operar como los
tribunales de quiebras en espacios nacionales. Según él hay que aclarar la
cuestión política de si los acreedores estarían dispuestos a poner en manos de
un tribunal mundial facultades tan formidables.<BR> <BR>Nosotros proponemos
que la neutralidad no sea del territorio en referencia al acreedor, ni dónde se
establece el tribunal, sino del código jurídico. Los códigos jurídicos
existentes hasta la fecha corresponden a la territorialidad de los acreedores
por el tema de la ejecución de garantías. La neutralidad del código debe
asegurar la protección de los deudores, sean los acreedores públicos o
privados. Lo que se propone para evitar la figura de “tomar partido” es
que la jurisprudencia del acreedor no sea la que se utilice sino una
jurisprudencia internacional ampliamente aceptada.<BR> <BR>El Tribunal no
sería la primera instancia de negociación sino la última en un proceso de
refinanciación de deudas. Una a la que se llega cuando las rigideces del sistema
y de los instrumentos no permiten un reordenamiento de pagos y una revisión de
la validez de los contratos, en un acuerdo amigable entre las partes. Por lo
tanto, incluso se podría pensar en mecanismos de conciliación previos, cuya
viabilidad podría asegurarse por la propia existencia (amenaza) del Tribunal en
mención.<BR> <BR>Una vez pactados los acuerdos de pagos, al mismo tiempo
hay que pactar las condiciones de las mismas que tienen que estar vinculadas a
los Derechos Dumanos y Derechos de la Naturaleza. El principio del nuevo acuerdo
está basado en la justicia económica, por lo tanto, el concepto propuesto por
Raffer (1997) lo mantenemos en que debe haber protecciones de los gastos
sociales como hace el Capítulo 9 de la ley de quiebras municipales de los
Estados Unidos.<BR> <BR>El punto de partida de cualquier solución, que
podría incluir la posibilidad de una conciliación, radica en la identificación
de las deudas ilegales e ilegítimas. Es preciso separar las deudas adquiridas
legalmente y que pueden ser pagadas, distinguiéndolas de aquellas deudas que
pueden y deben ser impugnadas a partir de la doctrina de las deudas odiosas y
corruptas, por ejemplo. Para ello nada mejor que una auditoria multicriterial,
no sólo financiera, con amplia participación ciudadana, tal como se realizó en
Ecuador en los años 2007 y 2008. El descubrimiento de aquellas deudas odiosas, o
sea contratadas por gobiernos dictatoriales, no sólo que conduciría a la
suspensión de su pago, sino que podría constituirse en una barrera para prevenir
aventuras dictatoriales.<BR> <BR>Proponemos el establecimiento de cláusulas
de contingencia en los instrumentos rígidos de créditos, con dos componentes:
una cláusula para permitir refinanciarlos, y otra para compartir costos con los
acreedores. Si históricamente se sabe que las caídas en los precios de las
materias primas, el alza en las tasa de interés y el cierre del flujo crediticio
es lo que precipita una crisis de pagos, se entiende que las crisis de deuda son
en realidad crisis de ingresos que se expresan en una incapacidad, por falta de
ingresos, de pagar deudas externas. <BR> <BR>Una cláusula que explicite que
en caso que los ingresos por exportaciones tuvieran una contracción por efecto
de un problema ajeno a la economía nacional del deudor, se podría suspender el
cobro de las deudas quizás sería una forma de evitar traumas críticos y al
mismo tiempo abre la puerta la posibilidad de un retiro ordenado a tiempo.
Evidentemente, si el gobierno deudor no quiere pactar la cláusula, no lo hará,
es decir que siempre habrá grados de libertad para suspender los pagos o los
cobros. Esta cláusula de contingencia posiblemente aumente el riesgo país y por
tanto la prima de riesgo, con lo que será un incentivo para hacer un uso más
restringido de los créditos externos y un aliciente para aplicar esquemas
fiscales más equitativos.<BR> <BR>Las causales de cesación de pagos deben
quedar establecidas de forma que los casos de fuerza mayor sean tratados de un
modo distinto que los casos de mala administración. En el comercio internacional
existen cláusulas de salvaguardia en caso de incumplimiento que se ventilan en
el Tribunal Internacional de Arbitraje por la Cámara Internacional de Comercio
de París cuando se entra en disputa. Estas cláusulas tienen un criterio de
fuerza mayor para los incumplimientos de contratos de entrega de bienes.
<BR> <BR>Hay que establecer en el código nuevo una cláusula de fuerza mayor
que proteja al deudor de alzas bruscas en las tasas de interés internacional, de
caídas imprevistas en los precios de los productos que el país exporta, de
aquellos casos en los cuales la moneda de un país es sujeto de un ataque
especulativo.<BR> <BR>El segundo componente es la posibilidad de
refinanciar la deuda haciendo uso de cláusulas de acción colectiva, que son
aquellas por las que si una mayoría calificada de acreedores bonistas está
dispuesta a sentarse a negociar un acuerdo de refinanciación, entonces el
íntegro de los bonistas estaría representado. Es decir, ningún acreedor podría
no quedar representado para evitar acciones como los efectuados por los fondos
buitres y los beneficiarios libres. Con esto desaparece la figura de los fondos
“buitre” como fue el caso del Elliot Fund con el gobierno peruano. La suspensión
de pagos incluiría la capacidad de congelar los procesos judiciales en contra
del deudor iniciado por los acreedores en conjunto o por cada uno separado, de
manera de poder llevar a buen término las negociaciones. Al suspenderse los
juicios se reducen las presiones de los acreedores por embargar la mayor
cantidad de activos posibles del Estado, cuentas de bancos en el exterior u
otros activos, que podría dificultar la marcha de la economía nacional del
Estado deudor e impedirle así su recuperación
pronta.<BR>
<BR>En suma, la condicionalidad utilizada en la resolución del problema debe
girar en torno a la búsqueda de soluciones apegadas a la legalidad y legitimidad
de las deudas; los derechos humanos y de la naturaleza; al superávit fiscal, sin
afectar las inversiones sociales y la capacidad de recuperación del aparto
productivo; al superávit comercial. En términos comerciales se espera que exista
un superávit como condición mínima para servir la deuda. Como complemento se
requiere de un esquema que estimule la compra de productos de los países
endeudados por parte de los países acreedores.<BR> <BR>Por otro lado, las
rebajas en los saldos de la deuda deben ser directamente proporcionales a las
restricciones comerciales de los acreedores. Es decir, a más barreras
arancelarias en los países acreedores, más desendeudamiento de su
parte.<BR> <BR>Acogiéndose a estos principios, el Tribunal tendrá la misión
de valorar las deudas y reconocer cuáles son legítimas y cuáles no, invalidando
las que no lo son. El Tribunal tendrá la capacidad de suspender los cobros, la
cesación de pagos o el standstill, y proteger los activos y los gastos
definidos en el nuevo código financiero internacional, así como los derechos de
los acreedores. Entre los rasgos saltantes de esta propuesta se encuentran la
protección del gasto social, el standstill automático apenas se solicita la
insolvencia, y la aprobación de la comunidad para la reestructuración de la
deuda (Raffer 1990). La definición de comunidad en un crédito soberano puede ser
ampliada a las aprobaciones de los Congresos y de la sociedad civil, para
mantener la aprobación requerida por los parlamentos para una operación de
crédito y añadirle la supervisión de la sociedad civil.<BR> <BR>Dentro de
los instrumentos el esquema del tribunal de arbitraje podría incorporara, a modo
de referencia para su definición, lo acordado en el Acuerdo de Londres de la
deuda alemana del 27 de febrero 1953, que -si bien nunca operó- tuvo cinco
miembros, dos nombrados por los acreedores, dos por los deudores y un quinto por
los cuatro árbitros.<BR> <BR>Pero que quede absolutamente claro no tiene
futuro un tribunal de arbitraje atrapado por la racionalidad fondomonetarista.
Esto es por el manejo del caso por caso y, sobre todo, por la lógica de
repuestas netamente financieras que no abordan los temas de fondo, pues se
mantiene, entre otros elementos cuestionables, el desbalance jurídico al ser el
Fondo también un acreedor. <BR> <BR>En la práctica, al acogerse un país al
Tribunal Internacional de Deuda Soberana se estaría protegiendo para sobrevivir.
Con lo que, en poco tiempo, el país con problemas podría volver al mercado
financiero internacional, realmente a un nuevo mercado financiero menos
especulativo y no tan inequitativo. Esto exige, entonces, reducir la debilidad
contractual de los países empobrecidos, sobre todo en el caso del endeudamiento
externo. Y por cierto, todo esto debe procesar en el marco de otra política
económica inspirada en los Derechos Humanos y los Derechos de la Naturaleza en
términos muy amplios.<BR> <BR><STRONG>Hacia la constitución de un código
financiero internacional</STRONG><BR> <BR>En paralelo a estas demandas es
necesario que se establezca un nuevo y mejor sistema monetario y financiero
internacional, lo cual no se resuelve con una simple reforma interna de las
instituciones como el FMI y el mismo Banco Mundial. Se precisa un sistema que
ayude a regular y normalizar otro proceso de globalización sobre bases de
solidaridad y sustentabilidad. Dicho en otras palabras, es necesario que estos
organismos vuelvan a sus orígenes en tanto instituciones especializadas de
Naciones Unidas, una organización que debería estar basada en la cooperación
internacional.<BR> <BR>Dicha transformación es algo urgente, pues el FMI y
el Banco Mundial funcionan como simples instrumentos y mandatarios de las
grandes potencias y del gran capital, o sea de los acreedores. Por lo tanto,
esta iniciativa no puede de ninguna manera ser instrumentada en el marco de las
actuales instituciones de Bretton Woods, que deberían ser totalmente repensadas
desde afuera. <BR> <BR>El FMI es hoy quien aprueba las proyecciones de
pagos, las compara con las proyecciones de la economía nacional cuya deuda está
siendo reestructurada, y prueba su consistencia y sustentabilidad. Esta
aprobación tiene consecuencias internas para el país deudor y también para el
acreedor, inclusive si están mal realizadas. Sus recomendaciones son más que una
obligación jurídica, por el peso de su coacción política se ha transformado en
los verdaderos planes de gobierno de los países que buscan renegociar sus deudas
o conseguir nuevos créditos en el mercado internacional. Por lo tanto, debe de
instalarse un mecanismo de sanciones a las proyecciones erradas que precipitan a
estos países a cesaciones de pagos por consideraciones erradas aprobadas por el
FMI u otros organismos multilaterales de crédito. Esto moderará la actitud
irresponsable que actualmente tienen estas instituciones frente a los problemas
de las economías con las que trabaja. El FMI tiene como mandato la estabilidad
de la economía internacional, y en ello debe poner todo su empeño.
<BR> <BR>Parte del problema de los países subdesarrollados o empobrecidos
-y ahora de Grecia y de sus vecinos en el Mediterráneo- es que los organismos
financieros internacionales serían inimputables y están por encima de todas las
leyes y todos los controles. Esto es inaceptable en un mundo más integrado donde
se propone la democracia como el sistema de gobierno. Los organismos
internacionales deben rendirle cuentas a alguna instancia, por ejemplo, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, que a su vez podría servir para
canalizar las demandas nacionales sobre estos. Deben crearse mecanismos
internacionales e instancias de sanción a los organismos internacionales y sus
funcionarios.<BR> <BR>Si un nuevo FMI asume la tarea de controlador, debe
ser la “sociedad civil” nacional e internacional en cada caso la que tenga
capacidad de monitoreo del controlador; adicionalmente, el FMI debe rendirle
cuentas a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre su marcha y sus
avances con los países. Y por cierto ya es hora de diseñar y poner en marcha un
Banco Central Mundial, para ordenar el caos financiero y monetario reinante, que
constituye el caldo de cultivo para enormes ganancias especulativas y grandes
sacrificios humanos.<BR> <BR>En el marco de un código financiero
internacional, hay que desarrollar diversos mecanismos de control de los flujos
de capital a nivel internacional, como podrían ser la introducción del Impuesto
Tobin y la desaparición de todos los paraísos fiscales. <BR> <BR>En
paralelo hay que fortalecer el reclamo de la deuda ecológica, en la cual los
países subdesarrollados son los acreedores. Desde esta perspectiva y si se
considera que la deuda externa financiera, en muchos casos, ya habría sido
pagada, considerando además las deudas social, histórica y ecológica, la
pregunta de fondo que surgiría es quién debe a quién. <BR> <BR>La tarea,
sin embargo, no se circunscribe en el ámbito de los reclamos. Se precisa
construir una situación global de derecho y no simplemente alimentar con nuevos
argumentos planteamientos justos en una lucha que muchas veces no pasa del nivel
del discurso y la movilización. Por eso también es importante reconocer que en
el mundo hay una creciente conciencia de que es indispensable buscar y diseñar
salidas concretas que, en base a la acción política, logren cristalizar las
respuestas indispensables.<BR> <BR>Desde esta perspectiva, es preciso
resaltar el potencial político de la propuesta para establecer un Tribunal
Internacional de Arbitraje de Deuda Soberana. La negativa a este justo reclamo
ratifica el abuso que representa el manejo de la deuda por parte de los
acreedores. La deuda debe dejar de ser un mecanismo de exacción de recursos
desde los países pobres y de imposición de políticas desde los países ricos. La
deuda ha sido y es, la historia y el presente lo demuestran hasta la saciedad,
en términos de Karl von Clausewitz si hubiera abordado las finanzas y no la
guerra, la continuación de la política con otros medios. Desde esta lógica la
gestión de la deuda externa engarza con otro axioma del propio von Clausewitz,
según el que la deuda es un acto de violencia cuyo objetivo es forzar al país
deudor a hacer la voluntad de los acreedores a través de las renegociaciones y
programas de ajuste estructural. <BR> <BR>Vistas así las cosas, la deuda no
sólo frena el desarrollo por su carga de obligaciones, sino que abre la puerta a
las influencias y aún a la directa intervención de poderes extranjeros en
los asuntos de los países empobrecidos. Entonces, cabe replantear las
alternativas -reconociendo el carácter global del reto de la deuda externa-, que
no pueden quedarse en simples acciones discursivas y menos aún en parches
aislados e incluso cómplices con el poder financiero.<BR> <BR>Un corolario
de esto es que el derecho penal internacional debe de incorporar cláusulas de
penalización a la corrupción de carácter internacional con castigos severos para
todas las partes involucradas.<BR> <BR>El reto de la solución de los
conflictos sobre deuda externa impagable exige un redoblado esfuerzo político a
escala global, que sume fuerzas en el Sur y en el Norte, a partir del respeto de
las especificidades de los países. La tragedia griega en el siglo XXI debe
convertirse en una oportunidad para el mundo. ¡No la
desperdiciemos!<BR> <BR><STRONG><U>Bibliografía
consultada</U></STRONG><BR> <BR>- Abs, Hermann J.; Entscheidungen
1949-1953. Die Entstehung des Londoner Schuldenabkommen, Mainz, 1991.<BR>-
Acosta, Alberto; “Lösungsansätse für die Auslansverschuldungskrise der
unterentwickelten Lände” (Propuestas de solución para la crisis del
endeudamiento externo de los países subdesarrollados), ponencia preparada para
Audiencia Pública (Öffentliche Anhörung) sobre “Entwicklung der internationalen
Finanzmärkte, zur Verschuldungsfrage und zu einem internationalen
Insolvenzrecht” (Desarrollo de los mercados financieros internacionales, sobre
el tema del endeudamiento y sobre un derecho internacional de insolvencia), en
el Parlamento Alemán, Berlín (14.03.2001).<BR>- Acosta, Alberto; La deuda eterna
- Una historia de la deuda externa ecuatoriana, Colección Ensayo, LIBRESA,
cuarta edición, Quito, 1994.<BR>- Biggs, Gonzalo; La crisis de la deuda
latinoamericana frente a los precedentes históricos, Grupo Editor
Latinoamericano, Buenos Aires, 1987.<BR>- Comissao Especial do Senado para
Divida Externa; “Relatório, marco”, relator: senador Fernando Enrique Cardoso,
Senado Federal, <BR>Brasilia, 1988.<BR>- Eichengreen, Barry; Hacia una nueva
arquitectura financiera internacional. Propuesta después de la crisis asiática,
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2000.<BR>- Fritz, Thomas y Hersel, Philipp; Proceso de Arbitraje Justo y
Transparente – Una nueva vía para resolver crisis de deuda, Berlín Working Group
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del 2002.<BR>- Hanlon, Joseph; “Defining illegitimate debt and linking its
cancellation to economic justice”, Working Paper, Open University, London, and
ms. 2002 published by Norwegian Church Aid, Oslo, 2002.<BR>- Hersel, Philipp;
Das Londoner Schuldenabkommen von 1953 – Lehren für eine neue Handels- und
Schuldenpolitik zwischen Schuldnern und und Gläubigern, Erlassjahr 2000,
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Católica Andrés Bello, Caracas, 1978.<BR>- Jubilee y New Economics Foundation,
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foreing governments, The Nation and Athenaeum, Londres, 18.10.1924.<BR>-
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deuda soberana”, Exposición en Washington, 26 de noviembre del 2001
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Alianza Editorial, Madrid, 1988.<BR>- Olmos Gaona, Alejandro; “La deuda externa
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para la Conferencia Internacional de Jubileo 2000 de Bamako, Mali, 2001
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del OPEC Fund for International Development, 31 de enero del 2002.<BR>- Raffer,
Kunibert; “Lets Countries Go Bankrupt - The Case for Fair and Transparent Debt
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Friedrich Ebert Stiftung, Bonn, 4/ 2001.<BR>- Raffer, Kunibert; “Vor- und
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al derecho internacional”, CADTM, Bruselas, 10 y 11 de diciembre del 2001
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deuda: Perú y Bolivia 1968-1984, Instituto de Estudios Peruanos, Lima,
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caso de Nicaragua 1961-1984” documento de trabajo, Banco Central de Nicaragua,
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Board of Arbitration for Sovereign Debt (IBASD), El Norte - Finnish Journal of
Latin American Studies No. 2, (Diciembre 2007). Existen varias versiones de esta
propuesta.<BR>- Vega Vega, Juan, La deuda externa, delito de usura
internacional, La Habana, 1987.<BR>- Vitale, Luis, Historia de la deuda externa
latinoamericana y entretelones del endeudamiento externo argentino,
Sudamericana-Planeta, Buenos Aires,
1986<BR> <BR><STRONG><U>Notas</U></STRONG> <BR><BR>[1] Economista
peruano. Investigador titular del Instituto de Investigaciones Económicas de la
UNAM de México. Asesor de la Comisión Investigadora sobre los delitos cometidos
en el periodo 1990-2001 en el Congreso de la República del Perú. Dirección
electrónica: ougarteche@gmail.com<BR>[2] Economista ecuatoriano. Profesor e
investigador de la FLACSO (Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales) -
Ecuador. Consultor internacional. Ex-ministro de Energía y Minas. Ex-presidente
de la Asamblea Constituyente del Ecuador y asambleísta, 2007/2008. Dirección
electrónica: alacosta48@yahoo.com<BR>[3] Ver en
blogs.publico.es/multiplicateporcero, sábado 8 de mayo, 2010. <BR>[4] “Una mente
privilegiada, el mayor especulador no encarcelado de todos los tiempos,
procesado y nunca condenado por uso de información privilegiada, paladín de, por
ejemplo, el ataque a la Société Générale francesa en 1988, el hundimiento
planificado de la libra esterlina en 1992 (del que sacó limpios 1.000 millones
de dólares) o, últimamente, la revalorización enorme del oro.” Ob. Cit.<BR>[5]
Pennsylvania, Michigan, Mississipi y Lousiana, en la segunda mitad del siglo
XIX, repudiaron la deuda contratada con Gran Bretaña para realizar obras
públicas, y se negaron a pagar principal e intereses.<BR>[6] Este país repudió,
al concluir la segunda guerra mundial, el pago de la deuda contraída con
Argentina. Consiguiendo que este país sudamericano acepte posteriormente el pago
en su propia moneda. </DIV>
<DIV align=justify>
<HR>
</DIV></FONT></BODY></HTML>