<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN">
<HTML><HEAD>
<META content=text/html;charset=iso-8859-1 http-equiv=Content-Type>
<META name=GENERATOR content="MSHTML 8.00.7600.16385"></HEAD>
<BODY style="PADDING-LEFT: 10px; PADDING-RIGHT: 10px; PADDING-TOP: 15px"
id=MailContainerBody leftMargin=0 topMargin=0 CanvasTabStop="true"
name="Compose message area"><FONT size=2>
<DIV align=justify><FONT face=Arial>
<HR>
</FONT></DIV>
<DIV align=center><FONT size=4 face=Arial><STRONG><U>boletín solidario de
información</U><BR><FONT color=#800000 size=5>Correspondencia de
Prensa</FONT><BR><U>1º de octubre 2012</U><BR><FONT color=#800000
size=5>Colectivo Militante - Agenda Radical</FONT><BR>Montevideo -
Uruguay<BR>redacción y suscripciones: <A
title="mailto:germain5@chasque.net CTRL + clic para seguir el vínculo"
href="mailto:germain5@chasque.net">germain5@chasque.net</A></STRONG></FONT><A
href="mailto:germain5@chasque.net"><FONT
title="mailto:germain5@chasque.net CTRL + clic para seguir el vínculo"
size=4 face=Arial><STRONG
title="mailto:germain5@chasque.net CTRL + clic para seguir el vínculo"></STRONG></FONT></A><FONT
face=Arial></DIV>
<DIV align=justify>
<HR>
</DIV></FONT>
<DIV align=justify><FONT face=Arial></FONT> </DIV>
<DIV align=justify></FONT><STRONG><FONT face=Arial>Uruguay</FONT></STRONG></DIV>
<DIV align=justify><STRONG><FONT face=Arial></FONT></STRONG> </DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial>El martes 25 de setiembre, la Cámara
de Diputados (con el voto en contra del Partido Colorado, el Partido Nacional,
un legislador del Frente Amplio y otro del Partido Independiente), aprobó un
proyecto de ley que "despenaliza" el aborto. La resolución tuvo una amplia
difusión en medios nacionales y extranjeros. Diversas redes y organizaciones
feministas y sociales la destacan como "histórica", ya que ubican a Uruguay
como el primer país de América del Sur en votar una ley tan "progresista".
No obstante, hasta dirigentes y parlamentarios del Frente Amplio reconocen que
se trató de "lo posible y no lo deseable". Un eufemismo para esconder la verdad.
Porque el castigo penal -como lo explica el comunicado que a
continuación reproducimos- se mantiene. (Redacción de Correspondencia de
Prensa). </FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial></FONT> </DIV>
<DIV align=justify>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial></FONT></DIV><FONT size=2><FONT
face=Arial><FONT size=3></FONT><BR></FONT></FONT><FONT size=2><FONT
face=Arial><STRONG><FONT size=3>A oídos sordos, palabras
claras</FONT></STRONG> <BR> <BR></FONT><FONT
face=Arial><STRONG>Coordinadora por el Aborto Legal <BR>Brecha, Montevideo,
21-9-2012</STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><A
title="http://www.brecha.com.uy/ CTRL + clic para seguir el vínculo"
href="http://www.brecha.com.uy/"><STRONG
title="http://www.brecha.com.uy/ CTRL + clic para seguir el vínculo">http://www.brecha.com.uy/</STRONG></A></FONT></DIV><FONT
face=Arial>
<DIV align=justify><BR><BR>Ante el hecho de no haber sido consideradas las
observaciones presentadas por la Coordinadora por el Aborto Legal a la comisión
especial de diputados sobre el último proyecto acordado (Posadas-Frente Amplio)
de "interrupción voluntaria del embarazo", las hacemos públicas para que puedan
ser analizadas por la sociedad. Nos permitimos extendernos en el comunicado para
explicar qué implicancias prácticas tiene el proyecto de ley a ser votado el 25
de setiembre próximo en el plenario de diputados.</DIV>
<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify>"Artículo 2. La interrupción del embarazo no será penalizada,
y en consecuencia no serán aplicables los artículos 325 y 325 bis del Código
Penal, para el caso que la mujer cumpla voluntariamente con los requisitos que
se establecen en los artículos siguientes y se realice antes de las 12 semanas
de gravidez."</FONT></FONT></DIV><FONT size=2 face=Arial>
<DIV align=justify><BR><STRONG>¿Qué significa este artículo?</STRONG> </DIV>
<DIV align=justify><BR>Que no despenaliza la interrupción voluntaria del
embarazo, apenas "suspende" la pena siempre y cuando se cumpla con todos los
trámites y plazos establecidos en los artículos siguientes de la ley.<BR></DIV>
<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify>Que la misma conducta fuera de ese procedimiento será
penalizada. Si una mujer interrumpe su embarazo antes de las 12 semanas y lo
hace en su hogar, puede ser penalizada. <BR></DIV>
<DIV align=justify>Como el aborto seguirá siendo un delito, aunque la mujer
cumpla con todo el procedimiento puede ser denunciada.</DIV>
<DIV align=justify><BR>"Artículo 3. Dentro del plazo establecido en el artículo
anterior de la presente ley, la mujer deberá acudir a consulta médica ante una
institución del Sistema Nacional Integrado de Salud, a efectos de poner en
conocimiento del médico las circunstancias derivadas de las condiciones en que
ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales o
familiares o etarias, que a su criterio, le impiden continuar con el embarazo en
curso. <BR></DIV>
<DIV align=justify>[.]<BR>En particular, el equipo interdisciplinario deberá
constituirse en un ámbito de apoyo psicológico y social a la mujer, para
contribuir a superar las causas que puedan inducirla a la interrupción del
embarazo, y garantizar que disponga de la información para la toma de una
decisión consciente y responsable. A partir de la reunión con el equipo
interdisciplinario, la mujer dispondrá de un período de reflexión mínimo de 5
(cinco) días, transcurrido el cual, si la mujer ratificara su voluntad de
interrumpir su embarazo ante el médico ginecólogo tratante, se coordinará de
inmediato el procedimiento, que en atención a la evidencia científica
disponible, se oriente a la disminución de riesgos y daños. La ratificación de
la solicitante será expresada por consentimiento informado, de acuerdo a lo
dispuesto en la ley número 18.335, de 15 de agosto de 2008, e incorporada a su
historia clínica."<BR></DIV>
<DIV align=justify><FONT size=3 face=Calibri></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><STRONG>¿Qué significa este artículo?</STRONG> </DIV>
<DIV align=justify><FONT size=3 face=Calibri></FONT><BR>Que no se le reconoce a
la mujer el derecho a decidir libremente sobre su vida, su maternidad. </DIV>
<DIV align=justify><BR>Que la función del equipo multidisciplinario que se
entrevista con la mujer es la de convencerla para que no se practique el aborto.
</DIV>
<DIV align=justify><BR>Que el proceso previsto es engorroso y legalmente
injustificado: entrevista con médico, entrevista con "tribunal" exponiendo las
"penurias", plazo mínimo de reflexión de cinco días, presentación para dejar por
escrito su decisión, y recién allí comienza la intervención para la efectiva
interrupción del embarazo.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Que las mujeres tengan que relatar "sus penurias" ante un
tribunal es discriminatorio de quienes deciden interrumpir el embarazo, las que
deben ubicarse en una situación de "humillación" para no ser castigadas,
transformándose en un obstáculo, cuando no en un instrumento de presión para
evitar los procedimientos.</DIV>
<DIV align=justify><BR>"Artículo 6. Fuera de las circunstancias, plazos y
requisitos establecidos en los artículos 2 y 3 de esta ley, la interrupción del
embarazo sólo podrá realizarse: cuando la gravidez implique un grave riesgo para
la salud de la mujer. En estos casos se deberá tratar de salvar la vida del
embrión o feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer.<BR></DIV>
<DIV align=justify>a) Cuando se verifique un proceso patológico, que provoque
malformaciones incompatibles con la vida extrauterina.<BR></DIV>
<DIV align=justify>b) Cuando fuera producto de una violación acreditada con la
constancia de la denuncia judicial, dentro de las catorce semanas de
gestación."<BR></DIV>
<DIV align=justify><STRONG></STRONG> </DIV>
<DIV align=justify><STRONG>¿Qué significa este artículo?</STRONG> </DIV>
<DIV align=justify><BR>1. Que aun presentando la mujer un grave riesgo de salud
se debe tratar de "salvar la vida del embrión o feto", hecho que la ubica en
situación de gran indefensión y riesgo de vida.</DIV>
<DIV align=justify><BR>2. Que las mujeres o adolescentes embarazadas como
resultado de violación o incesto (conductas punibles, delictivas) tengan hasta
las 14 semanas para abortar es un retroceso en la legislación vigente, no
considera la situación de vulneración en que se encuentra una adolescente o
mujer luego de haber sufrido dicho delito. La ley vigente del año 1934 no exige
a las mujeres que se encuentran en estas circunstancias plazos para realizar un
aborto.</DIV>
<DIV align=justify><BR>"Artículo 10. Todas las instituciones del Sistema
Nacional Integrado de Salud tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado
en la presente ley. A tales efectos, deberán establecer las condiciones
técnico-profesionales y administrativas necesarias para posibilitar a sus
usuarias el acceso a dichos procedimientos dentro de los plazos establecidos.
<BR>Las instituciones referidas en el inciso anterior, que tengan objeciones de
ideario preexistentes a la vigencia de esta ley, con respecto a los
procedimientos de interrupción voluntaria del embarazo que se regulan en los
artículos anteriores, podrán acordar con el Ministerio de Salud Pública, dentro
del marco normativo que regula el Sistema Nacional Integrado de Salud, la forma
en que sus usuarias accederán a tales procedimientos."<BR></DIV>
<DIV align=justify> </DIV>
<DIV align=justify><STRONG>¿Qué significa este artículo?</STRONG> </DIV>
<DIV align=justify><FONT size=3 face=Calibri></FONT><BR>Que la ley no prevé
ninguna sanción a los servicios de salud que no cumplan con los plazos. </DIV>
<DIV align=justify><BR>Al día de hoy no se han implementado en todo el Sistema
Integrado de Salud los servicios exigidos en la ley 18.426, vigente desde 2008.
</DIV><FONT size=3 face=Calibri></FONT>
<DIV align=justify><BR>¿Qué sucede si una mujer comienza el trámite exigido en
la ley para abortar pero el mismo no se completa antes de las 12 semanas de
embarazo por responsabilidad de la mutualista o del hospital? ¿En qué situación
queda la mujer? ¿Quién se hace responsable del incumplimiento y de la solución?
</DIV>
<DIV align=justify><BR>Ninguno de los planteos, propuestas y cuestionamientos
realizados por la Coordinadora por el Aborto Legal fueron tomados en cuenta para
votar este proyecto. Lamentamos profundamente que el Parlamento les haya dado la
espalda a las mujeres y a la sociedad civil organizada.
<HR>
</FONT></DIV></BODY></HTML>