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<DIV align=center><FONT size=4><U><STRONG>boletín solidario de
información<BR></STRONG></U><FONT color=#800000 size=5><STRONG>Correspondencia
de Prensa<BR></STRONG></FONT><U><STRONG>1º de febrero de
2014<BR></STRONG></U><STRONG><FONT color=#800000 size=5>Colectivo Militante -
Agenda Radical<BR></FONT>Montevideo - Uruguay<BR>Redacción y suscripciones:
</STRONG></FONT><A href="mailto:germain5@chasque.net"><FONT
size=4><STRONG>germain5@chasque.net</STRONG></FONT></A></DIV>
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<HR>
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<DIV align=justify><STRONG><FONT size=3>Uruguay</FONT></STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG></STRONG></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT face=Arial><STRONG>Una intolerable cantidad de
dolor </STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial></FONT> </DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial><STRONG>En los últimos 50 años la
población creció en Uruguay 20 por ciento y la cantidad de presos 700 por
ciento. Estos datos fueron presentados el martes por el comisionado
parlamentario Álvaro Garcé ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en
Ginebra, en el marco del Examen Periódico Universal al que la institución somete
a sus países miembros; los divulgó El Observador el miércoles. (</STRONG><A
href="http://www.elobservador.com.uy/noticia/270514/en-50-anos-la-poblacion-uruguaya-crecio-20-y-la-carcelaria-700/"><STRONG>http://www.elobservador.com.uy/noticia/270514/en-50-anos-la-poblacion-uruguaya-crecio-20-y-la-carcelaria-700/</STRONG></A><STRONG>)<BR></STRONG><BR><STRONG> <BR>Aníbal
Corti </STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial><STRONG>Brecha, Montevideo,
31-1-2014</STRONG></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial><A
href="http://brecha.com.uy/"><STRONG>http://brecha.com.uy/</STRONG></A></FONT></DIV>
<DIV align=justify><FONT size=2 face=Arial><BR><BR></FONT><FONT size=2
face=Arial>El sistema de justicia penal tiene por cometido administrar castigos.
Un castigo sólo es tal cuando lastima o hiere, cuando causa sufrimiento físico o
mental, en definitiva, cuando hace daño, cuando provoca un dolor transitorio o
permanente en la persona castigada. El sistema de justicia penal es el ámbito
del Estado moderno y democrático que tiene por cometido administrar
legítimamente diversos grados de sufrimiento físico o mental a las personas,
durante períodos más o menos prolongados y con resultados más o menos
permanentes. El lenguaje penal oculta la mayor parte del tiempo el hecho
elemental de que todo el sistema está montado para provocar el sufrimiento de
las personas. Aunque no suela repararse muy seguido en ello, es sin embargo un
hecho trivial y bien conocido por todos. Se supone que los estados modernos y
democráticos han renunciado a las formas más bárbaras del tormento, pero no han
renunciado (ni podrían hacerlo) al hecho básico de provocar
dolor.</FONT></DIV><FONT size=2 face=Arial>
<DIV align=justify><BR>La Constitución de la República dice que en ningún caso
se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar a las personas, pero eso es
absurdo. El sentido mismo del encierro es provocarle algún tipo de mortificación
a la persona encerrada. Si no hubiera mortificación no habría castigo. Lo que el
constitucionalista quiso decir (seguramente) es que mortificar a las personas no
es un fin en sí mismo sino tan sólo un medio para asegurar otras cosas, que se
listan a continuación en el mismo artículo: la reeducación, la aptitud para el
trabajo y la profilaxis del delito. Es decir, las cárceles deben servir a la
rehabilitación de los ofensores, o por lo menos a su incapacitación temporal
para seguir cometiendo ofensas. Probablemente el constitucionalista haya querido
decir también que los penados no deben sufrir mayor castigo que el que ya supone
estar encerrados, es decir, que no deben ser golpeados, o violados, o
acuchillados, que no deben ser tratados como basura ni morir calcinados. En
cualquier caso, la cárcel es siempre un mecanismo de mortificación de las
personas (incluso aunque no sean golpeadas, violadas o matadas en ella) y
convendría no olvidarlo nunca.</DIV>
<DIV align=justify><BR>¿Qué hace moralmente aceptable el hecho de producir dolor
a las personas en forma deliberada? ¿Qué puede justificar moralmente la
existencia de las cárceles? Tradicionalmente se han ofrecido a estas preguntas
dos tipos de respuesta bien distintas, basadas en dos intuiciones morales
enfrentadas. Una primera intuición establece que el castigo se justifica por los
efectos que produce, es decir, por sus consecuencias beneficiosas, mientras que
una segunda intuición establece que el castigo se justifica como respuesta a los
actos previos del individuo que es castigado. El primer punto de vista se
denomina usualmente “consecuencialismo”, y el segundo “retributivismo”.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Los más optimistas entre los consecuencialistas creen que
la existencia de la cárcel se justifica porque cumple una función
rehabilitadora: el castigo contribuye a la reinserción del delincuente en la
sociedad. Los no tan optimistas entre los consecuencialistas creen que la cárcel
se justifica porque, aunque rara vez rehabilita, cumple sin embargo una función
disuasoria: desestimula a los potenciales ofensores a cometer atentados. Los
menos optimistas entre los consecuencialistas creen que la cárcel se justifica
porque, aunque rara vez rehabilita y tampoco disuade, al menos incapacita
temporalmente a los ofensores: mientras estén a la sombra no podrán cometer más
ofensas. Los retributivistas, por su parte, creen que el castigo se justifica
meramente por el crimen, no por las consecuencias presuntamente beneficiosas de
la pena. Incluso si las consecuencias no fueran beneficiosas en absoluto, una
pena justa (sea lo que fuere que esto signifique) sería de todos modos una pena
justa. Los retributivistas no miden la justicia de una pena por sus
consecuencias futuras sino por su relación intrínseca con la ofensa que está
siendo castigada.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Los uruguayos en su mayoría no parecen ser
consecuencialistas sino retributivistas. Para la mayoría de los uruguayos hacer
justicia parece ser sinónimo de dañar física o psicológicamente a los ofensores,
hasta restablecer algo así como un equilibrio imaginario de placeres y dolores.
Una vez que una ofensa ha tenido lugar, una cierta cantidad de dolor ha sido
infligida a una o a varias personas, las víctimas de la ofensa. Restablecer el
equilibrio imaginario de placeres y dolores supone devolver a los ofensores
tanto dolor como hayan ocasionado a sus víctimas. Esa parece ser la única forma
de hacer justicia que se concibe en Uruguay. Y la cárcel el medio idóneo para
realizarla.</DIV>
<DIV align=justify><BR>El autor de esta nota no tiene la facultad de leer las
mentes de los uruguayos y enterarse así de lo que piensan sobre la justificación
moral del castigo penal. Pero, de ser cierta, esta hipótesis explicaría (o
contribuiría a explicar) por qué en el debate público en Uruguay la idea de
hacer justicia está siempre asociada a la pena, al sufrimiento y a la cárcel y
nunca a la idea de reparar a las víctimas o a la de restaurar una situación
anterior a que la ofensa tuviera lugar.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Un elemento que puede esgrimirse como evidencia a favor
de la predilección de los uruguayos por la cárcel –y en última instancia también
de su concepción cruda y estrechamente retributivista del castigo– es la actitud
de los jueces penales. Los jueces usan la prisión como castigo, cuando muchas
veces tienen alternativas a ella (no muchas, es cierto, pero alternativas al
fin). Un caso particularmente escandaloso es el uso punitivo de la prisión
preventiva, que debería ser una medida cautelar. En las cátedras universitarias
se enseña que en ningún caso la prisión preventiva deberá ser usada como
adelanto de la pena, pero la práctica concreta desmiente todos los días esa
afirmación doctrinaria. Los jueces penales actúan como si existiera algo así
como un sentido de justicia propio de la comunidad, un sentimiento poderoso que
naciera de su seno y que se expresara en forma pública e inequívoca al menos en
algunas circunstancias, un sentimiento que los jueces penales debieran honrar
castigando de forma antedatada a los presuntos responsables de aquellos delitos
que hubieran causado particular conmoción o escándalo en la sociedad. Eso y no
otra cosa es lo que está por detrás de muchos de los procesamientos con prisión
que perfecta y legalmente podrían haberse hecho sin prisión, como en los casos
en que se invoca una supuesta “alarma social” para mandar al imputado a la
cárcel.</DIV>
<DIV align=justify><BR>Los 10 mil presos que abarrotan los establecimientos
penitenciarios de nuestro país son el testimonio de una larga relación de amor:
la de los uruguayos y la cárcel. La idea de que las ofensas sociales puedan ser
castigadas de otra manera que no sea con sufrimiento y con cárcel parece
resultarle a la inmensa mayoría de los uruguayos una excentricidad nórdica.
Mientras tanto, hay cada vez más presos y tampoco hay más seguridad.
<HR>
</FONT></DIV></BODY></HTML>