[Laredviene] El acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo: Violencia contra las mujeres invisibilizada

Marcela Ballara marcela.ballara en gmail.com
Lun Nov 28 16:11:52 UYT 2016


Saludos

Marcela
Marcela Ballara (M.A /Phd)



*Naciones Unidas  fr.  FAO  Oficial Senior Genero y Equidad   Red
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Date: 2016-11-25 11:29 GMT-03:00
Subject: Notas para la Igualdad número 21. El acoso y hostigamiento sexual
en el ámbito laboral y educativo: Violencia contra las mujeres
invisibilizada
To: marcela ballara <marcela.ballara en gmail.com>


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Notas para la igualdad N° 21
25 de noviembre de 2016

*El acoso y hostigamiento sexual en el ámbito laboral y educativo:
Violencia contra las mujeres invisibilizada*

Durante las últimas décadas los países de América Latina y el Caribe han
avanzado en materia de normas e iniciativas de políticas públicas para
enfrentar algunas manifestaciones de la violencia contra las mujeres,
incluyendo en algunos países el feminicidio/femicidio. Sin embargo, otras
formas de violencia siguen invisibles, y con una presencia menor en el
debate público. Es el caso del acoso sexual en los ámbitos educativo y
laboral, que, además de limitar el ejercicio de la autonomía económica de
las mujeres constituye un eslabón en el continuo de la violencia de género
que contribuye a sostener un orden de género basado en la discriminación.

El acoso sexual es definido como cualquier avance sexual no deseado,
peticiones de favores sexuales, conductas físicas o verbales o gestos de
carácter sexual o cualquier otro comportamiento de naturaleza sexual que
pueda ser razonablemente percibido como ofensivo o humillante por quien se
ve afectado, cuando dicha conducta –en el caso del entorno laboral-
interfiere con el trabajo, se usa como condición para el empleo o crea un
ambiente laboral hostil u ofensivo. Aunque típicamente constituye un
comportamiento recurrente, también puede tomar la forma de un solo
incidente.

A partir la década de 1990, quince países (13 de América Latina y 2 del
Caribe) cuentan con regulaciones legales contra el acoso sexual (algunas
como ley especial, otros como delito tipificado en los códigos penales, o
como parte de las leyes de protección integral contra la violencia). Entre
ellos, solamente 8 incluyen el acoso sexual también en el ámbito educativo
(Costa Rica, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Perú, Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela). A más de 20 años de las primeras
leyes, persiste un insuficiente desarrollo de protocolos para la denuncia,
fiscalización y seguimiento de los casos, así como la producción de
conocimiento en relación al fenómeno.

Los escasos estudios realizados en algunos países, coinciden en señalar que
la mayoría de quienes sufren acoso sexual, son mujeres y que la mayoría no
denuncia. Un estudio del Ministerio del Trabajo de Colombia (2014) señala
que un 13% de las personas encuestadas ha sufrido acoso sexual en su lugar
de trabajo, de las cuales un 63% eran mujeres. Sin embargo, solamente un
10% de las víctimas eleva una queja o denuncia.

Respecto del seguimiento de las denuncias, en Chile, un estudio de la
Dirección del Trabajo (2007) muestra que casi en su totalidad son
realizadas por mujeres (96,8%) y que éstas no logran ser constatadas debido
a que los testimonios son considerados insuficientes o porque las afectadas
abandonan el empleo antes de que termine la investigación. En el ámbito
educacional, en los casos en que existe normativa, al igual que el acoso
sexual en el trabajo, la enorme mayoría de las víctimas son mujeres y el
porcentaje de denuncias es bajo.

*El acoso sexual persiste como una conducta naturalizada e invisibilizada.
A pesar de que las mujeres enfrentan cotidianamente situaciones de acoso
sexual en sus lugares de trabajo y de estudio, estas formas de violencia
siguen sin ser registradas y no es posible conocer el impacto de las leyes
y políticas creadas para su enfrentamiento.*

*Es necesario poner en la discusión pública que:*

   - El acoso sexual es una expresión de violencia que afecta la vida de
   las personas, en especial a las mujeres en sus ámbitos de trabajo, estudio,
   además de otros espacios públicos.
   - La invisibilidad social y simbólica de estas formas de violencia, su
   naturalización, son parte de la estructura de género y en esta medida
   sustentan la discriminación de género y atentan contra la igualdad.
   - El acoso forma parte del continuo de la violencia contra las mujeres y
   su persistencia atenta contra su autonomía.

*Principales medidas para combatir el acoso sexual en los espacios
laborales y educativos: *

   1. Fortalecer los mecanismos que aseguran la protección del derecho a
   una vida libre de violencia en todas sus formas.
   2. Desarrollar campañas informativas que pongan en la discusión pública
   las formas de violencia más invisibles, tales como el acoso y el
   hostigamiento sexual
   3. Informar acerca de la normativa vigente en los países, su alcance,
   las vías de denuncia y de seguimiento
   4. Institucionalizar estrategias y medidas de prevención, sanción y
   reparación para las mujeres que sufren acoso sexual en el ámbito educativo
   y laboral.
   5. Incorporar en el currículo del sistema educativo el debate sobre el
   acoso como forma de violencia que debe ser erradicada.

*Erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres es
responsabilidad de todos y todas*

*"Sin igualdad de género, el desarrollo sostenible no es desarrollo ni es
sostenible"*



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reconocer-nombrar-visibilizar
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<http://suscripciones.cepal.org/lt.php?s=f0a417115e0525ce8a87d133c69e2bc4&i=252A302A2A4959>Campaña
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america-latina-caribe-12-mensajes-claves
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*División de Asuntos de Género, Comisión Económica para América Latina y el
Caribe*

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