[vecinet] (V) ¿Qué es es una cooperativa?

Guillermo Font guifont en chasque.net
Mie Jul 14 22:44:12 UYT 2004


vecinet-notici en s - No. 613
EDICION DE EMERGENCIA
8 años de vecinet: 1996 - 18 de mayo - 2004
----------------------------------------------------------------
Jueves 15 de julio: primer sorteo vecinet
para colaboradores en bonos donación y/o depósitos COFAC.
Más premios de último momento (ver al final de este mensaje)
----------------------------------------------------------------
Día del Cooperativismo (V)
3 de julio de 2004 (1er. sábado de julio)

SUMARIO
    1. ¿Qué es es una cooperativa?
    2. Pasos previos para la constitución de una cooperativa
    3. Trámites para la obtención de la personería jurídica
    4. Otros trámites que deben cumplirse
    5. Libros sociales y contables
    6. Controles administrativos
    7. Legislación aplicable

    1. ¿Qué es es una cooperativa? (Extractado de CUDECOOP)
    1.1. Definición
    Según la nueva Declaración de Identidad Cooperativa, adoptada en
Manchester, Inglaterra, el 23 de setiembre de 1995, por la II Asamblea
General de la Alianza Cooperativa Internacional, organismo de integración de
las cooperativas de todo el mundo: "una cooperativa es una asociación
autónoma de personas que se ha unido voluntariamente para hacer frente a sus
necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por
medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada".
     1.2. Valores
     La actividad de las cooperativas está regida y signada por un conjunto
de valores que la misma Declaración de Identidad Cooperativa de ACI describe
así:
"Las cooperativas se basan en los valores de ayuda mutua, responsabilidad,
democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Siguiendo la tradición de sus
fundadores, los miembros de las cooperativas creen en los valores éticos de
honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los
demás".
     1.3. Principios
Los principios cooperativos son lineamientos por medio de las cuales las
cooperativas ponen en prática sus valores. La Declaración de Identidad
acordada en Manchester define un conjunto de siete principios cooperativos
fundamentales:
     1º Principio: Membrecía abierta y voluntaria
     Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas
aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar
las responsabilidades que conlleva la membrecía sin discriminación de
género, raza, clase social, posición política o religiosa.
     2º Principio: Control democrático de los miembros
     Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus
miembros, quiénes participan activamente en la definición de políticas y en
la toma de decisiones. Los hombres y mujeres elegidos para representar a su
cooperativa respoden ante los miembros. En las cooperativas de base los
miembos tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras que las
cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos
democráticos.
     3º Principio: Participación económica de los miembros
     Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera
democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese
capital es propiedad común de la cooperativa. Usualmente reciben una
compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como
condición de membrecía. Los miembros asignan excedentes para cualquiera de
los siguientes propósitos: el desarrollo de la cooperativa mediante la
posible creación de reservas, de las cuales al menos una parte debe ser
indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus
transacciones con la cooperativa y el apoyo a otras actividades, según lo
apruebe la membrecía
     4º Principio: Autonomía e independencia
     Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua
controladas por sus miembros. Si entran en acuerdos con otras organizaciones
(incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en
térrminos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y
mantengan la autonomía.
     5º Principio: Educación, entrenamiento e información
     Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a
sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan
eficazmente al desarrollo de sus cooperativas. Las cooperativas informan al
público en general -particularmente a jóvenes y creadores de opinión- acerca
de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.
     6º Principio: Cooperación entre cooperativas
     Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el
movimiento cooperativo. Trabajando de manera conjunta por medio de
estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.
     7º Principio: Compromiso con la comunidad
     La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad
por medio de políticas aceptadas por sus miembros.

2. Pasos previos para la constitución de una cooperativa
En nuestro país, el ordenamiento legal vigente reconoce las siguientes
modalidades cooperativas: agrarias, de vivienda, agroindustriales, de
producción, de consumo y de ahorro y crédito.
Para organizar una cooperativa, es aconsejable cumplir con algunas etapas
preliminares, cuya realización proporcionará mayor seguridad en la obtención
de los objetivos económicos y sociales que se buscan.

2.1. Estudios económicos previos
Cuando un grupo de personas se propone formar una cooperativa, lo hace
porque, además de sentir una necesidad de trabajo o de consumo, ha detectado
una idea capaz de permitirle obtener aquello a lo que aspira.
Una vez que el grupo determina esa idea, que será la actividad principal que
se propone desarrollar, deberá establecer seguidamente si esa actividad
económica es:
- viable: es decir, si es posible de llevar a cabo en relación al medio en
que deberá desarrollarse y los recursos con que se cuenta para ello; y
- rentable: o sea, si será capaz de generar utilidades o beneficios en
proporción a las necesidades de las cooperativistas.

En caso de demostrarse que la actividad propuesta no es viable o rentable,
lo conveniente es reestudiar la idea original o investigar otras
alternativas que resulten más apropiadas.
La duración y complejidad de los estudios dependerán de:
- Tipo de productos o servicios a producir o a adquirir.
- Tamaño de la empresa que se organiza.
- Capital (inversión) que se requiere para la misma.
- Riesgos que pueden existir.

Los estudios previos son necesarios, porque permiten:
- Prever con razonable certeza la rentabilidad posible
- Planificar y organizar las actividades
- Integrar el grupo
- Conocer las perspectivas de crecimiento
- Conocer los productos o servicios a producir o comprar
- Equipos, máquinas, locales y personal requeridos
- Seleccionar procedimientos de producción
- Estimar costos de operación
- Saber qué asistencia técnica se necesita
- Conocer las características del mercado
- Seleccionar formas de comercialización
- Determinar formas de organización
- Seleccionar posibles fuentes de financiamiento
- La finalidad de los estudios antes mencionados, es la de permitir la
confección de un proyecto.

2.2. Estudio social
El estudio social del grupo con el que quiere constituirse la cooperativa,
busca obtener la certeza de que el mismo podrá trabajar organizada y
armónicamente, de acuerdo con los principios y valores del cooperativismo,
para alcanzar los objetivos propuestos mediante el esfuerzo de todos sus
miembros.
La cooperativa es una organización económica pero, a diferencia de otros
modelos societarios, también es una organización social. Por ello, para su
éxito no basta identificar una necesidad común para todos sus miembros, sino
que es imprescindible además la capacidad para trabajar y resolver en común.

2.3. ¿Quiénes realizan los estudios previos?
Estos estudios económicos y sociales, en especial cuando se trata de una
futura cooperativa de cierta dimensión y complejidad, o que requiera
considerable inversión de capital tiempo y esfuerzo, es conveniente que se
lleven a cabo por equipos técnicos interdisciplinarios capacitados y con
experiencia y conocimiento de la realidad cooperativa nacional y del sector
en el que se pretende actuar.
En un proceso participativo, el grupo debe colaborar activamente con los
técnicos en dichos estudios, proporcionándoles información precisa y
suficiente, así como sugerencias e ideas.
En nuestro país existen numerosas instituciones que pueden colaborar con los
futuros cooperativistas en la realización de estudios y proyectos de esa
naturaleza. Muchas de las organizaciones representativas de cada una de las
modalidades cooperativas que existen en el país brindan estos servicios, o
disponen de contactos con entidades especializadas. Un buen primer paso para
identificar una institución de este tipo puede ser una consulta al respecto
en la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP).

2.4. Algunos aspectos que conviene considerar
El éxito de un emprendimiento cooperativo depende, en gran medida, de que
todos los futuros miembros tengan plena conciencia, desde el inicio, de una
serie de aspectos muy importantes:
- Los intereses comunes que tienen los miembros de la cooperativa, así como
los divergentes.
- La certeza de que colectivamente podrán alcanzar objetivos que
individualmente no obtendrían, pero que por eso mismo, es necesario el
esfuerzo común y solidario de todos.
- Que deberán compartir las decisiones y también las responsabilidades.
- Que la cooperativa es una empresa con objetivos económicos, y que como
tal, debe en lo posible obtener utilidades a través de la eficiencia
empresarial.
- Que la cooperativa es una forma de organización capaz de ofrecer al socio
posibilidades de superación no solamente económicas, sino también sociales,
profesionales, culturales y comunitarias.
- Que para funcionar adecuadamente y garantizar los derechos de todos, exige
de sus miembros el cumplir las obligaciones asumidas al máximo de las
posibilidades y capacidades de cada uno.
- Que las cooperativas persiguen además de la satisfacción de las
necesidades de sus socios, el bien común, por lo que sus objetivos e
intereses no pueden estar en contradicción con los de la sociedad en
general, en la que están insertos.

3. Trámites para la obtención de la personería jurídica
Para obtener la autorizar legal para funcionar, las personas interesadas en
constituir una cooperativa deben cumplir con una serie de etapas y
requisitos:

3.1. Celebración de una Asamblea Constitutiva
En esta Asamblea se resuelve constituir la cooperativa, se discute y se
aprueba un proyecto de Estatutos, y se eligen autoridades provisorias.
En dicha Asamblea se debe labrar una Acta de Constitución, en la que se
determina:
- fecha y lugar de la reunión
- voluntad de las personas reunidas, de constituir una cooperativa, y
regirse por los Estatutos cuyo proyecto se aprueba en el mismo acto.

3.2. Formulación del proyecto de Estatutos Sociales
Los Estatutos Sociales son el conjunto de normas que regirán el
funcionamiento de la cooperativa, determinando su objeto social, y los
derechos y deberes de sus integrantes.
Todo proyecto de estatutos debe contener al menos:
- la denominación de la cooperativa;
- el objeto de la misma (descripción precisa de las actividades a
desarrollar);
- derechos, obligaciones, condiciones para la admisión, cesación y exclusión
de los socios;
- valor de las partes sociales a integrar;
- capital inicial;
- causas y procedimientos para la disolución de la cooperativa y destino de
los bienes remanentes;
- órganos de dirección y control, estableciendo sus funciones, número de
integrantes y forma de elegirlos;
- facultades de la Asamblea de Socios y forma de convocarla;
- porcentaje de las utilidades a distribuirse entre los socios; y
- porcentaje de utilidades destinado a Fondo de Reserva y otros fondos.

Los estatutos recogen además, disposiciones transitorias que establecen:
- autoridades provisorias y personas que las ejercen; y
- nombre de las personas autorizadas para tramitar la aprobación de los
estatutos.

El Acta de Constitución y el Proyecto de Estatutos Sociales deben ser
firmados por todos los integrantes de la cooperativa que se está formando, y
certificadas dichas firmas por Escribano Público. El proyecto de Estatutos
Sociales puede incluirse en el Acta de Constitución, formando así un unico
documento.

3.3. Inscripción de estatutos en el Registro Nacional de Comercio
Todas las cooperativas deben inscribirse en el Registro Nacional de
Comercio, para lo cual se debe presentar testimonio notarial de los
Estatutos Sociales y el Acta de Constitución, certificados por Escribano
Público.
Si bien existen Registros de Comercio en todos los departamentos del país,
la ley ha optado por centralizar el registro que otorga personalidad
jurídica de las cooperativas, disponiendo la respectiva inscripción en el
Registro Nacional de Comercio, que tiene su sede en la ciudad de Montevideo.
La inscripción deben realizarla los socios fundadores, o sea los firmantes
del Acta de Constitución, los que en general son representados por uno o más
socios, o eventualmente un tercero, designados especialmente para estos
efectos en las Disposiciones Transitorias del Estatuto Social.
El Registro realiza un control de legalidad al estatuto proyectado tomando
en cuenta las disposiciones legales vigentes para cada modalidad cooperativa
en particular.
El Registro puede realizar observaciones que motiven el rechazo o la
inscripción provisoria del proyecto de Estatuto. Si se produjera un rechazo
debe presentarse nuevamente toda la documentación, subsanando los problemas
encontrados en oportunidad del control de legalidad. En el caso de una
inscripción provisoria la cooperativa en formación cuenta con un plazo de 90
días para levantar las observaciones, lo que una vez producido transforma la
inscripción en definitiva.
Una vez aprobado el Estatuto, el Registro procede a la inscripción del mismo
y la cooperativa cuenta con personería jurídica propia, cuya fecha de
obtención se hace retroactiva a la fecha de la presentación de la
documentación respectiva en el Registro Nacional de Comercio.
Para su funcionamiento, luego de cumplir con la inscripción en el Registro,
la cooperativa deberá cumplir con otras inscripciones o trámites formales
particulares para cada modalidad cooperativa. Mientras se cumplen estas
formalidades, la cooprativa actuará con el aditamento de "en formación" en
su denominación y bajo la responsabilidad solidaria de sus fundadores.
Unicamente en el caso de las cooperativas agrarias, la Ley establece que
previamente a la presentación de la solicitud de la personería jurídica, los
socios deberán integrar un 10% del capital suscrito mediante un depósito en
el Banco de la República Oriental del Uruguay.

4. Otros trámites que deben cumplirse
4.1. Inscripción en la Dirección General Impositiva (DGI)
Con la excepción de las de vivienda, todas las demás cooperativas deben
inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) de la DGI. Este es
el primer trámite que debe realizarse, una vez efectuada la inscripción en
el Registro de Comercio.
Para la inscripción en la DGI deben presentarse una fotocopia auténticada
del Estatuto inscripto en el Registro y un formulario por duplicado que se
obtiene en la propia DGI donde se señalan el nombre de la cooperativa, su
domicilio fiscal, su actividad principal (giro) y su fecha de balance. Este
formulario debe ser firmado por todos los integrantes del Consejo Directivo
de la cooperativa y debe ser acompañado por un certificado notarial de todas
las firmas.
Como resultado de la inscripción en la DGI se obtiene un boleto de
inscripción que contiene los datos de la cooperativa y el número de
contribuyente (RUC) asignado a la empresa.
La inscripción ante la DGI debe realizarse aún cuando la cooperativa esté
exonerada de gravámenes. La DGI expide también certificados en los que
consta que la empresa está al día en sus obligaciones con la misma, el que
se exige para realizar operaciones tales como trámites en las oficinas
públicas, compra y venta de inmuebles, comercio exterior y solicitudes de
crédito, entre otras.

4.2. Inscripcíon en el Banco de Previsión Social (BPS)
La inscripción en el BPS se realiza luego de la correspondiente en la DGI.
Este registro es propio de la cooperativa, independiente del que pueda
corresponder a sus integrantes o empleados.
Para la formalización de este trámite deben presentarse:
- fotocopia del Estatuto Social autenticado;
- fotocopia del boleto de inscripción en la DGI;
- fotocopia de la cédula de identidad de todos los integrantes del Consejo
Directivo;
- dos formularios de inscripción completos que se obtienen en el propio BPS;
y
- certificado notarial que indica el nombre, domicilio, giro, inscripción en
el Registro, fecha de fundación y de incio de actividades e integrantes del
Consejo Directivo.

Aportan al BPS todas las personas físicas o jurídicas, persigan o no
finalidad de lucro, por cuya cuenta trabajen dependientes, así como los
trabajadores no dependientes por cuenta propia. Todas las cooperativas deben
afiliar a sus empleados, y las de producción, además, a sus socios
trabajadores, en la Caja de Jubilaciones que corresponda.
Las cooperativas de consumo están exoneradas del pago de aportes patronales
a la Seguridad Social, por sus empleados. Las cooperativas de producción
están exoneradas del pago de dichos aportes por los socios trabajadores,
siempre que sean propietarios de los medios de producción, pero deben
abonar, en su totalidad, los aportes por cargas sociales por sus
trabajadores no socios.
Si se tratase de una cooperativa de producción que no tuviese empleados,
debería presentarse entonces un certificado notarial donde constara la
inexistencia de dependientes y se mencionara el número de socios
trabajadores.

4.3. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) e Instituto Nacional de
Estadísticas (INE)
En caso de corresponder inscripción en el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, los representantes de la cooperativa deben concurrir a la sede del
MTSS, munidos de un libro de tapa dura, y adquirir en el mismo un juego de
planillas de contralor o Planilla de Trabajo. Previamente, deberán haberse
inscripto en el BPS y en el INE.

4.4. Registro en la Auditoría Interna de la Nación (AIN)
Este organismo es el sucesor de la Inspección General de Hacienda. La
inscripción en el mismo se efectiviza mediante la presentación de un
formulario obtenido en la propia institución.

4.5. Matrícula de comerciante
Una vez realizados los trámites anteriores, las cooperativas que cumplan
actividades de comercio deben solicitar la "matrícula de comerciante". Para
ello deben presentarse mediante un escrito confeccionado por abogado, ante
el Juzgado de Paz correspondiente a efectos de poder desarrollar dichos
actos de comercio, indicando :
- nombre y domicilio de la cooperativa
- nombre de sus socios
- objeto social de la misma
- nombre de los integrantes del Consejo Directivo
Cumplido este trámite, el Juzgado respectivo ordenará la inscripción de la
Matrícula de Comerciante solicitada, en el Registro de Comercio.

4.6. Disposiciones especiales para ciertas modalidades cooperativas
Las cooperativas agrarias deben inscribirse en el Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca (MGAP). Este trámite se realiza mediante presentación de
testimonio notarial de los Estatutos inscriptos en el Registro de Comercio y
3 fotocopias simples de este mismo documento. El documento orginal es
protocolizado por el MGAP quedando de este modo formalizada la registración.
Asimismo debe procederse a la rubricación de los libros contables y sociales
de la cooperativa en el propio MGAP.
Las cooperativas de vivienda deben registrarse en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) una vez obtenida su
personería jurídica y deberán gestionar una autorización para funcionar en
el Banco Hipotecario del Uruguay (BHU).
Las cooperativas de ahorro y crédito que realicen actividades de
intermediación financiera deben solicitar autorización para su
funcionamiento al Poder Ejecutivo que deberá resolver con autorización
previa del Banco Central del Uruguay (BCU) y habilitación extendida por el
propio BCU. En el mismo momento que se solicita la autorización para
instalarse, las cooperativas que realicen operatoria de intermediación
financiera deberán depositar en el BCU un monto equivalente al 20% de la
responsabilidad patrimonial neta mínima fijada por el mismo organismo, el
que será devuelto tanto si se concede como si se rechaza la autorización.
Las cooperativas de consumo y de ahorro y crédito que gocen de concesiones
del Estado deberán remitir a la Corte Electoral copia auténticada del
estatuto vigente y todas las modificaciones del mismo.
Las cooperativas de profesionales médicos deben registrarse y obtener
autorización para su funcionaiento en el Ministerio de Salud Pública (MSP).

5. Libros sociales y contables
5.1. Libros sociales
Las cooperativas están obligadas a llevar los siguientes libros sociales :
- Actas de Asambleas
- Actas de Consejo Directivo
- Actas de Comisión Fiscal
- Registro de Socios

Las cooperativas de vivienda deben llevar también, de forma obligatoria,
libro de asistencia de socios a las asambleas.
Las cooperativas de producción, vivienda, consumo y ahorro y crédito deben
rubricar dichos libros primero en el Registro Nacional de Comercio y luego,
en la Auditoría Interna de la Nación. En el libro de Registro de Socios
constarán el nombre de cada miembro de la cooperativa, fecha de ingreso,
partes sociales integradas y fecha de egreso cuando corresponda.
Las cooperativas agrarias, están obligadas a llevar :
- Libro de Actas de Asambleas
- Libro de Actas del Consejo Directivo
- Libro de Actas de la Comisión Fiscal.

Todos los libros se rubrican primero en el Registro de Comercio y luego son
certificados en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Ganadería
Agricultura y Pesca.

5.2. Libros Contables
Las cooperativas están obligadas además, a llevar los siguientes libros
contables :
- diario
- de inventario
- copiador de cartas

Desde el año 1992 estos libros pueden ser suplidos por hojas móviles pre o
post numeradas correlativamente o fichas microfilamadas que contengan dichas
hojas.
Una vez obtenida la Matrícula de Comerciante, estos libros también son
presentados ante el Registro de Comercio, el que asienta en los mismos una
constancia de la fecha y número de folios.
Las cooperativas agrarias deben además de los libros ya mencionados, llevar
los siguientes :
- de cuentas corrientes de los socios
- de caja
- de actas de arqueo

6. Controles administrativos
El funcionamiento de las cooperativas es controlado por diferentes
reparticiones oficiales, según sea su actividad específica.
- Agrarias: por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
- Vivienda: por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, la Auditoría Interna de la Nación y el Banco Hipotecario del
Uruguay
- Consumo, producción y agroindustriales: Auditoría Interna de la Nación
- Ahorro y Crédito: Auditoría Interna de la Nación y Banco Central del
Uruguay

La Auditoría Interna de la Nación debe visar los balances generales de las
cooperativas de producción, consumo y vivienda, antes que el Consejo
Directivo los presente a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
Las cooperativas agrarias son controladas por la Dirección de Contralor
Legal del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
El resto de las cooperativas son controladas por la Auditoría Interna de la
Nación, la que está facultada a inspeccionar en cualquier momento los libros
y documentación contable y social de las mismas, sin necesidad de previo
aviso, y fiscalizar la celebración de asambleas.
El Estado puede intervenir y retirar la autorización de funcionamiento a las
cooperativas, y revocar su personería jurídica, en caso de violación
intencional de leyes fiscales, apartamiento de los fines para los que la
cooperativa fue creada, y otras irregularidades graves.
Según lo dispuesto en el literal F) del art. 3º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 128/991, la Comisión Honoraria del Cooperativismo debe asesorar
en caso de sanciones de cooperativas, previo a la resolución a dictarse por
el órgano competente.

7. Legislación aplicable
Las principales normas jurídicas aplicables a cada modalidad cooperativa son
las siguientes:
Cooperativas de producción: Ley 10.761 del 15/08/46; Decreto Reglamentario
de la Ley 10.761 del 05/03/48; Ley 12.179 del 29/12/54; Decreto
Reglamentario de la Ley 12.179 del 31/08/55; Ley 13.481 del 23/06/66;
Decreto-Ley 15.181 del 21/08/81; Decreto 86/983 del 22/03/83; Decreto 87/983
del 22/03/83; Decreto 434/987 del 20/08/87; Ley 16.060 del 04/09/89; Ley
16.156 del 29/10/90; Decreto 572/992 del 19/11/92;

Cooperativas de consumo: Ley 10.761 del 15/08/46; Decreto Reglamentario de
la Ley 10.761 del 05/03/48; Ley 12.179 del 29/12/54; Decreto Reglamentario
de la Ley 12.179 del 31/08/55; Ley 13.481 del 23/06/66; Ley 14.019 del
07/09/71; Decreto 434/987 del 20/08/87; Ley 15.890 del 27/08/87; Ley 16.060
del 04/09/89; Ley 16.156 del 29/10/90; Ley 16.320 del 01/11/92; Decreto
572/992 del 19/11/92;

Cooperativas de vivienda: Ley 13.728 del 17/12/68; Decreto 633/969 del
17/12/69; Ley 14.105 del 10/01/73; Decreto 103/977 del 16/02/77; Decreto-Ley
14.666 del 31/05/77; Decreto 58/978 del 01/02/78; Ley 15.853 del 24/12/86;
Decreto 192/987 del 02/04/87; Decreto 330/988 del 25/04/88; Ley 16.112 del
23/05/90; Ley 16.156 del 29/10/90; Ley 16.237 del 02/01/92;

Cooperativas de ahorro y crédito: Ley 10.761 del 15/08/46; Decreto
Reglamentario de la Ley 10.761 del 05/03/48; Ley 12.179 del 29/12/54;
Decreto Reglamentario de la Ley 12.179 del 31/08/55; Ley 12.771 del
06/09/60; Ley 13.988 del 15/07/71; Decreto 434/978 del 28/07/78; Decreto-Ley
14.919 del 14/08/79; Decreto-Ley 15.322 del 14/09/82; Decreto 434/987 del
20/08/87; Ley 15.890 del 27/08/87; Ley 16.060 del 04/09/89; Ley 16.156 del
29/10/90; Decreto del 21/10/91
Decreto 572/992 del 19/11/92; Ley 16.327 del 02/01/92; Recopilación de
normas del Banco Central del Uruguay

Cooperativas agrarias, agroindustriales y sociedades de fomento rural: Ley
6.192 del 16/07/18; Ley 8.317 del 18/10/28;
Ley 10.008 del 05/05/41; Ley 13.968 del 07/06/71; Decreto-Ley 14.168 del
28/03/74; Decreto-Ley 14.330 del 16/12/74; Decreto-Ley 14.603 del 13/11/76;
Decreto 401/979 del 11/07/79; Decreto-Ley 15.645 del 17/10/84; Decreto
556/985 del 15/10/85; Ley 15.744 del 20/05/85; Ley 15.794 del 16/12/85;
Resolución 2/86 de la Dirección General de Contralor Legal del MGAP del
09/01/86; Ley 15.809 del 08/04/86; Resolución 57/86 de la Dirección General
de Contralor Legal del MGAP del 19/11/86; Decreto 176/987 del 25/03/87; Ley
16.156 del 29/10/90; Ley 16.320 del 01/11/92. (vecinet)
--------------------------------------------

     Lista de Premios en sorteo vecinet del jueves 15 de julio:
     Al 1ro. y 2do., un Disco Compacto a cada uno, donado por el sello
discográfico nacional Ayuí-Tacuabé; al 3ro. con un libro del escritor e
investigador uruguayo, maestro Gonzalo Abella; al 4to. con un libro del
Centro Latinoamericano de Economía Humana CLAEH; al 5to. con un libro de
Ricardo Carrere, del Grupo Guayuvirá; al 6to. con un libro del Movimiento
Mundial por los Bosques Tropicales; al 7mo. con una cena o almuerzo para 2
personas en La Vegetariana, de la Av. Millán 3802, gentileza de Amalia
Valdés, directora del periódico barrial Expreso del Norte; al 8vo. una
botella de Whisky con vaso donada por Autoservicio Tío Pancho.
     Se agregaron más premios a último momento:
     Entradas para la exhibición de "La Cumparsita, el tango uruguayo",
Cinema Paradiso - ACJ de la calle Colonia. Entradas para Maslíah-PERCEUM, en
Sala Zitarrosa. CDs. de Fernando Cabrera, sets de velas y jabones, un reloj
de pared, gentileza de Mariana Gerosa. Entradas para Darnauchans el sábado
24 de julio y para el 31 de julio, Sala Zitarrosa, gentileza Isabel de la
Fuente. Tickets para el TE LITERARIO de Los Parrales, gentileza de Ana
Magnabosco. Falta confirmar título de un premio más que viene de la gente
del sello/editorial "Perro Andaluz".
     Para colaborar con vecinet: depositar en la cuenta (familia) No. 41977
en la Cooperativa Nacional de Ahorro y Crédito COFAC, filial Cordón . Allí,
desde cualquier punto del país, se puede depositar en cualquier sucursal
(consultar http://www.cofac.com.uy/sucursales/1index.htm).
     Colaboración a través de bonos, solicitandolos al 525 3597.
     También se puede solicitar bonos a los/as siguientes colaboradoras/es:
Ernesto Alonzo Camejo, Andres Camara, Griselda Fernandez, Leopoldo Font,
Mariana Gerosa, Leonardo Machado, Gustavo Pacheco, Juan Sosa, Pedro Stefano
y Eduardo Terrazo.
     Hay un puesto fijo en el Autoservicio Tio Pancho en la calle Zum Felde
1662 local 1, entre Almiron y Rivera - Malvin (atras de la pizzeria) T. 613
3582.
      Puede hacerse voluntariamente una vez o periodicamente.
      Recomendamos guardar los recibos de deposito o los bonos, porque
trataremos de realizar algun sorteo que informaremos mas adelante.

"Crece desde el pie..." Alfredo Zitarroza
"Nada podemos esperar sino de nosotros mismos" Jose Artigas
"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de
paralizarnos nos lleve a la accion". Danny Glover

Comunicacion alternativa independiente para la participacion y la
organizacion popular. Primera Agencia uruguaya en Internet de noticias,
informacion y documentacion vecinal.
(http://www.chasque.net/guifont)
Boletin Electronico de difusion gratuita por Correo-E, sobre temas sociales,
vecinales, comunales, cooperativas, etc., de apoyo a las organizaciones y
actores sociales. Secciones: Vecinales; Sociedad; Cultura; Informes
Especiales





Más información sobre la lista de distribución vecinet