[vecinet] Aportes para la descentralizacion politica y participacion popular

vecinet vecinet en adinet.com.uy
Vie Jul 27 12:22:06 GMT+3 2007



vecinet - No. 875 - vecinales - 27/07/07

Comunicación alternativa independiente para la participación y la 
organización popular <http://www.chasque.net/vecinet/noti825.htm#1>

"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de 
paralizarnos nos lleve a la acción 
<http://www.buscacine.com/cinealdia/archivos/001742.html>" Danny Glover 
<http://granmai.cubaweb.com/espanol/2005/junio/lun6/danny.html>

"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más 
infelices sean los más privilegiados"  "América es mi sistema" "La 
libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José 
Artigas <http://www.chasque.net/vecinet/artigas.htm> /  "La patria es 
América" Simón Bolívar <http://www.simon-bolivar.org/>

Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas" 
de producción de difusión local en AL 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#1>

s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)

     1- Presentan borrador sobre descentralización política y 
participación popular <#1>
     2- Texto completo del borrador del ante proyecto <#2>
     3- Para comparar sobre municipios, descentralización y 
participación popular <#3>
          3.a- Bolivia <#3.a>

          3.b- Francia <#3.b>
          3.c- Suiza <#3.c>

          3.d- Venezuela <#3.d>

     4- Enlaces interesantes <#4>

Seguimos aunque no estemos siempre

    Como habrán notado, por unos meses hemos suspendido el envío del 
boletín electrónico de noticias de vecinet. El motivo es sólo falta de 
tiempo en esta tarea que es absolutamente voluntaria, sin remuneración y 
sin financiamiento alguno.

    Creemos que es posible continuarla de esta manera (11 años lo avalan 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti825.htm#1>), pero en estos momentos 
se nos ha complicado un poco por razones de trabajo y/o estudio, según 
los casos.
    Ante las muchas consultas y "reclamos", aclaramos que la idea es 
continuar. Hemos tratado de mantener actualizado el sitio en Internet 
<http://www.chasque.net/vecinet>, fundamentalmente en lo que se refiere 
a la base de datos sobre distintos temas que ayudan a la participación 
vecinal.
    De cualquier manera, las suscripciones las seguimos recibiendo con 
esta aclaración y con la esperanza de retomar en algún momento la 
periodicidad que las "buenas noticias locales" lo requieren.
    Como es de conocimiento de todos, las noticias locales, que son la 
base de vecinet y que, entre otros, han recibido el reconocimiento de 
UNESCO <http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#1>, no son 
importantes para los grandes medios. La "noticia", para estos, es "que 
un hombre muerda a un perro, no que un perro muerda a un hombre". A 
veces se atribuye al avestruz, esconder la cabeza en un agujero para "no 
ver la lo que tien alrededor", pues en realidad no era el avestruz, sino 
las grandes empresas periodísticas y sus compinches, a las que hay que 
atribuirles esa actitud fácilmente comprobable, "si no se ve, si no se 
muestra, no existe". Lo del avestruz, dicen los entendidos que no es tan 
así...

    En estos días (a poco más de 2 años de gobierno progresista 
<http://www.chasque.net/vecinet/rendicu.htm>), en el marco de reformas y 
debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado al el tema de 
la descentralización y participación vecinal a nivel nacional. Este 
proyecto, que está en una etapa de "borrador de anteproyecto", podría 
cambiar radicalmente la organización y el concepto de lo municipal, como 
gestión de gobierno local participativa, en nuestro país, creando entre 
100 y 200 municipios de un promedio de 2.000 habitantes 
(aproximadamente). Esto, que en algún momento puede asustar por la 
cantidad, cuenta con diferentes experiencias como Bolivia, con casi 
1.400 cantones; Francia, con casi 37.000 comunas; etc.

    Para aportar al debate, sin con esto dar ni reflejar la opinión de 
vecinet, siendo sólo una aproximación al tema, ponemos a disposición de 
los lectores y actores vecinales, distintos aspectos del tema, que 
continuaremos en la medida de lo posible en otras ediciones.

Policlínicas apoyan para dejar de fumar 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti811.htm#15> | Dejá de fumar y 
tendrás unas buenas vacaciones <http://www.chasque.net/vecinet/#Deja> | 
AUTOSERVICIO Tío Pancho <http://www.chasque.net/guifont/tiopanch.htm>

1- Presentan borrador sobre descentralización política y participación 
popular

     Se trata de un cambio de enorme profundidad en lo que son los 
mecanismos de descentralización política
     y de participación ciudadana, desde las más pequeñas localidades 
del país
     Es la iniciativa más relevante en lo político que va a hacer este 
Gobierno en el curso de su mandato
     La idea es que se genere un espacio de diálogo y de intercambio 
constructivo sobre este Proyecto
     que sea mejorado y se incorporen las observaciones que se entiendan 
más importantes
     Lo que hoy tenemos es un borrador, el Proyecto de ley definitivo, 
se enviará al Parlamento en los
     próximos meses para que sea aprobado en esta legislatura
     Es voluntad del Gobierno, de que la nueva institucionalidad que se 
genera, sea asumida e incorporada
     a la legislación uruguaya y puesta en práctica a partir de los 
próximos eventos electorales
    El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Enrique 
Rubio señaló en conferencia de prensa, que el Consejo de Ministros 
deliberó acerca del proceso de descentralización política y 
participación ciudadana. Se aprobó una propuesta de cambio en los 
mecanismos de participación democrática, que crea un tercer escalón de 
autoridades municipales, aparte de las propiamente departamentales.
    Rubio dijo que el borrador del ante-proyecto, va a ser enviado a 
todos los partidos y al Congreso de Intendentes, para una instancia de 
intercambio. Sostuvo que se trata de un cambio de enorme profundidad en 
lo que son los mecanismos de participación, hecha desde las más pequeñas 
localidades del país. Dijo que, a juicio del Gobierno, se trata de una 
iniciativa política relevante. Insistió en la importancia de que esta 
propuesta sea asumida por el conjunto del sistema político y de la sociedad.
    Subrayó que el elemento más novedoso, es la creación, aparte de las 
autoridades nacionales y departamentales, de un tercer escalón homogéneo 
en todo el país, con similares características. Sostuvo que muchos 
lugares carecen de autoridades locales, que en otros fueron creadas pero 
no están integradas y que esta propuesta política busca extenderse con 
la mayor amplitud posible en todo el territorio.
    A continuación, transcribimos las declaraciones y respuestas del  
Director de la OPP, Enrique Rubio:
    RUBIO: En el día de hoy, en el Consejo de Ministros se han hecho 
avances muy importantes en todo lo que es el proceso de transformación 
democrática del Estado, aprobando lineamientos generales sobre guías de 
atención al usuario, simplificación de trámites y otro tipo de ventajas, 
compromisos con el ciudadano de cada una de las unidades ejecutoras y de 
los Ministerios y de desconcentración administrativa.
    Pero, la mayor parte de la deliberación no estuvo concentrada en 
este punto, sino en otro que hace también a la Reforma del Estado, que 
es todo el proceso de descentralización política y participación ciudadana.
    El Consejo de Ministros le dio una aprobación, en líneas generales, 
a un Proyecto que va a ser enviado en la tarde de hoy a todos los 
partidos políticos con representación parlamentaria y al Congreso de 
Intendentes, para crear una instancia de intercambio que culmine 
-esperamos que en el correr de los próximos meses- en un Proyecto que 
tenga los mayores consensos posibles para poder ser enviado al 
Parlamento en el correr de esta primavera, e introducir en el Uruguay un 
cambio político, que a juicio del Consejo de Ministros, y del Presidente 
de la República, es un cambio de enorme profundidad en lo que son los 
mecanismos de participación democrática en la vida pública, hecha desde 
las más pequeñas localidades de nuestro país.
    Lo vamos a estar enviando como le hemos dicho a ustedes y lo vamos a 
estar presentando mañana, porque hemos sido convocados por la Comisión 
de la Cámara de Diputados que se refiere a estos temas y con 
posterioridad a la misma, vamos a explicitar el contenido de este 
proyecto en su detalle, en sus principales ideas y en sus principales 
propuestas.
    No queremos hacerlo en esta oportunidad porque queremos que primero 
llegue -como es el compromiso del Presidente- a los partidos políticos y 
al Congreso de Intendentes. Pero es a juicio del Gobierno quizás, la 
iniciativa más relevante en lo político que va a hacer este Gobierno en 
el curso de su mandato.
    PERIODISTA: No le pido el detalle Rubio, pero sí grandes líneas de 
lo que es el proyecto. Tengo entendido que se crea la figura del Alcalde 
por ejemplo entre otras. En cuanto a la figura del Alcalde, ¿cada ciudad 
del país va a tener su Alcalde o van a ser las principales ciudades? 
¿Cómo va a estar configurado eso?
    RUBIO: No, no es un proyecto que tenga ese contenido. Acá lo que se 
ha procurado es dar cumplimiento a los aspectos que se introducen como 
novedosos y como de ampliación de la jerarquización de lo local, 
realizados en la reforma constitucional del año 1996, que preveía en los 
artículos 262 y 287 la posibilidad que por Ley se desarrollara en el 
Uruguay una propuesta, un esquema de autoridades locales, esto que viene 
a ser la municipalización, introducir un tercer escalón.
    La mayor parte del mundo tiene autoridades no sólo en lo nacional y 
autoridades en lo departamental o en lo estadual según los países, sino 
que tiene autoridades en lo local, lo que se llama propiamente lo 
municipal. El Uruguay carece de eso. Ha tenido experiencias puntuales en 
este sentido pero no tiene un desarrollo democrático que habilite formas 
de participación de elección por la gente, de autoridades locales que le 
den la posibilidad de gestionar su propio destino.
    Esto que es a juicio del gobierno una demanda de la ciudadanía, una 
necesidad de los ciudadanos para darle mayor participación en la vida 
pública, este gobierno tiene el mayor interés de que sea una propuesta 
que sea asumida por el conjunto del sistema político y de la sociedad 
uruguaya. Y por eso va abrir este espacio de consultas que consideramos 
que es muy relevante, que también va a incluir lo académico donde hay 
desarrollos que son muy importantes y de mucho tiempo. Ahora el proyecto 
en realidad en su detalle lo vamos a dar después, pero no expresivamente 
de la generación de alcaldes sino de creación y fortalecimiento de 
instituciones locales de carácter municipal.
    PERIODISTA: ¿Rubio, dentro de esa idea de fortalecer las 
instituciones democráticas, se puede llegar a contemplar un reclamo -que 
se reitera ahora- que es el de que los ediles departamentales sean 
remunerados, por ejemplo, se considera esa posibilidad?
    RUBIO: No está incluido en este proyecto. En este proyecto está 
prevista la creación de autoridades locales honorarias.
    PERIODISTA: ¿Me podría por ejemplo, en el tema del aspecto político, 
nos podría comentar, -usted me decía- no se crea la figura del alcalde, 
pero sí que figura se crea?
    Va a ser, por ejemplo en Montevideo, va haber un gobernador de 
Montevideo o un intendente y después un alcalde, o un gobernador y un 
intendente. ¿Como va a ser la estructura política en lo que ustedes 
están planteando?
    RUBIO: Este proyecto, como una de las cosas más novedosas que tiene, 
aparte de las autoridades nacionales, aparte de las autoridades 
propiamente departamentales -que son los intendentes- existiría un 
tercer escalón homogéneo en todo el país, con similares características. 
No como lo que tenemos ahora que es una situación un poco caótica, donde 
hay autoridades locales en algunos lugares, en la mayor parte de los 
lugares no las hay, en otros fueron creadas pero no están integradas, en 
algunas se llaman Juntas Locales Autónomas, en otros son Electivas, en 
otros son Juntas Locales Autónomas no Electivas, en otras son Juntas 
Locales, en otras son de otra manera. En lugar de eso, lo que tendríamos 
sería una propuesta política de creación de este tercer escalón de 
carácter municipal, extendido en el territorio de la República Oriental 
del Uruguay, con la mayor amplitud posible.
    PERIODISTA: ¿Y cómo se llamaría?
    RUBIO: Eso lo van a ver con detalle una vez que consideren el 
proyecto. Pero no queremos anticipar elementos por un problema de 
compromiso político asumido por el señor Presidente, hasta que esto sea 
enviado a los Intendentes y a las autoridades de los partidos con 
representación parlamentaria.
    PERIODISTA: Director, los partidos políticos, ¿se van a poner en 
contacto hoy por primera vez con este borrador, o ya conocían las líneas 
generales del documento?
    RUBIO: No, este borrador, fue elaborado por un grupo de trabajo que 
encabezó el propio Presidente de la República en los últimos meses, 
llevó varias reuniones, en las que se hicieron consultas a 
constitucionalistas eminentes de este país. Llevó mucho trabajo, fue 
enviado a los Ministros, en el curso de la semana pasada, fue 
considerado en este Consejo de Ministros.
     Hubo coincidencia en todas las líneas vertebrales del proyecto, o 
sea que este es un borrador que se pone en consulta de los partidos, de 
los intendentes del país y al área académica. Como borrador de 
anteproyecto de ley con ese carácter, recién es enviado en la tarde de hoy.
    La idea que hay por parte del Poder Ejecutivo, es que se genere un 
espacio de diálogo y de intercambio constructivo sobre este Proyecto que 
sea mejorado y que se incorporen las observaciones que se entiendan que 
son compartibles y más importantes y que luego de realizado este proceso 
que esperamos que no sea largo, que sea un proceso que tenga un tiempo 
razonable, en el curso de esta primavera, el Consejo de Ministros lo 
pueda considerar y lo convierta en Proyecto de ley ya definitivo.
    Lo que hoy tenemos es un borrador. El Proyecto de ley definitivo, se 
enviará al Parlamento en el curso de los próximos meses para que sea 
aprobado en esta legislatura, porque es voluntad del Gobierno, de que 
las nueva institucionalidad que se genera, sea asumida e incorporada a 
la legislación uruguaya y puesta en práctica a partir de los próximos 
eventos electorales. O sea que acá no hay la idea de un proyecto que 
llega al Parlamento y que en algún momento va hacer considerado, sino 
que hay la voluntad política de que esto, pueda ser aprobado en el 
Parlamento en el próximo año. SEPREDI / vecinet

sumario <#p>

2- Texto completo del borrador del ante proyecto

      BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE DESCENTRALIZACION LOCAL
      CAPITULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
    Artículo 1º.- Créanse las autoridades locales previstas en el 262, 
287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, las 
que se denominarán Municipios.
    Las disposiciones establecidas en la presente ley no obstan a que 
los Gobiernos Departamentales hagan uso de la facultad de iniciativa 
conforme a lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.
    Artículo 2º.- La circunscripción territorial correspondiente a cada 
Municipio debe confirmar una unidad con personalidad social y cultural 
con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras 
políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
    La reglamentación de la presente ley determinará los límites de los 
Municipios teniendo en cuenta las circunscripciones electorales 
preexistentes.
    Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de 
descentralización local:
    a) la participación de los ciudadanos en la administración;
    b) la prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a 
acercar la gestión del Estado a los ciudadanos;
    c) la cooperación entre los Municipios para la explotación de 
determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones 
más ventajosas;
    d) la integración de los municipios se rige por los principios de 
colegialidad, y en el caso de los Municipios electivos, de 
representación proporcional integral;
    e) la gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes 
jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de 
descentralización.
     CAPITULO II.- DE LOS MUNICIPIOS ELECTIVOS. ATRIBUCIONES Y PODERES 
JURIDICOS
    Artículo 4º.- En toda población, incluida su zona de influencia, que 
cuente con más de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio que 
se integrará con cinco miembros de carácter electivo y honorario.
    Artículo 5º.- Los Municipios de carácter electivo tendrán, en su 
circunscripción, además de las atribuciones contenidas en el art. 7º, 
las siguientes;
    1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las normas 
departamentales;
    2) supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad 
disciplinaria sobre sus funcionarios en la forma que establezca la 
reglamentación;
    3) elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán 
propuestos a la Junta Departamental o al Intendente según los casos, 
para su consideración;
    4) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte 
necesario para el cumplimiento de sus funciones;
    5) velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de 
los habitantes;
    6) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con 
cargo a los recursos del Gobierno Departamental;
    7) elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que 
estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del 
ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades 
nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia;
    8) adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y 
edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o 
artístico;
    9) atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, sin perjuicio de 
las potestades de las autoridades centrales del departamento al respecto;
    10) cooperar en el cumplimiento de las potestades departamentales de 
fiscalización sobre construcción de cercos y veredas y espectáculos 
públicos;
    11) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y 
administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental, 
los recursos que se le adjudiquen;
    12) colaborar con las autoridades centrales del Departamento y 
dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y 
mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades 
y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y 
fiscalización;
    13) aplicar las multas por transgresiones a los decretos 
departamentales cuyo contralor se les cometa;
    14) colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento 
de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial 
interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos;
    15) adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo 
de la ganadería, la agricultura, la industria y el turismo, sin 
perjuicio de las atribuciones de las autoridades centrales nacionales y 
departamentales en la materia;
    16) formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su 
jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;
    17) emitir opinión respecto de las consultas que les formule el 
Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local;
    18) colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral 
anterior cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo y medie interés por 
el Municipio, quien deberá asimismo acreditar capacidad suficiente para 
el cumplimiento de la actividad;
    19) adoptar las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes, 
incendios, inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al 
Intendente y en coordinación con las autoridades nacionales respectivas;
    20) colaborar en la gestión de políticas públicas cuando así lo 
solicite el Poder Ejecutivo;
    21) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.
    CAPITULO III - DE LOS MUNICIPIOS NO ELECTIVOS ATRIBUCIONES Y PODERES 
JURIDICOS
    Artículo 6º.- En toda población, incluida su zona de influencia, que 
cuente con menos de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio 
que se integrará con tres miembros de carácter honorario, los que serán 
designados por el Intendente, con anuencia de la Junta Departamental, 
respetando en lo posible la proporcionalidad existente en la 
representación de los diversos partidos políticos en la Junta Departamental.
    Artículo 7º.- Los Municipios designados por el Intendente tendrán en 
su circunscripción las siguientes atribuciones:
    1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los decretos 
y resoluciones de carácter departamental;
    2) conservar los bienes propios y de uso público del Gobierno 
Departamental, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
    3) promover la mejora en la presentación de los servicios públicos 
de la localidad impulsando ante las autoridades correspondientes las 
medidas tendientes a la mejora de su calidad:
    4) ejercer en la forma que establezcan las normas departamentales, 
la policía higiénica y sanitaria, de espectáculos públicos, de ruidos 
molestos, de tránsito, del transporte y de la edificación;
    5) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con 
cargo a los recurso del Gobierno Departamental;
    6) velar por el respeto a los derechos y las garantías fundamentales 
de los habitantes de su zona, así como por la salud y educación públicas;
    7) formular y ejecutar programas sociales y culturales, estimulando 
el desarrollo de actividades artísticas y deportivas;
    8) fomentar el turismo, la agricultura, la ganadería, el comercio, 
la industria así como toda otra actividad que propenda al desarrollo de 
la localidad;
    9) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y 
administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental, 
los recursos que se le adjudiquen;
    10) ejercer la superintendencia de sus dependencias así como la 
potestad disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo;
    11) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte 
necesario para el cumplimiento de sus cometidos;
    12) adoptar medidas urgentes necesarias en caso de incendios, 
inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y en 
coordinación con las Autoridades Nacionales respectivas;
    13) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.
    CAPITULO IV.- DE LA INTEGRACION DE LOS MUNICIPIOS
    Artículo 8º.- Para integrar los municipios se requerirán las mismas 
calidades que para ser edil departamental y se les aplicará el mismo 
régimen de incompatibilidad y prohibiciones. No podrán integrarlos los 
miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
    Artículo 9º.- Para el caso de los Municipios electivos, los cargos 
serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional 
integral. Al primer titular de la lista más votada del lema más votado 
de la respectiva circunscripción territorial corresponderá la 
presidencia del Municipio.
    CAPITULO V.- DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL
    Artículo 10º.- El quince por ciento de los ciudadanos inscriptos en 
una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el 
Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la 
iniciativa para constituirse en Municipio.
    Artículo 11º.- Contra los actos administrativos generales y los 
subjetivos de los Municipios habrá el recurso de reposición y conjunta y 
subsidiariamente el de apelación ante el Intendente cuando se tratare de 
Municipios designados por el Intendente.
    En el caso de los Municipios electivos, habrá el recurso de 
reposición ante el Municipio y conjunta y subsidiariamente el de 
apelación ante la Junta Departamental.
    Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 317 y 319 de la 
Constitución.
    CAPITULO VI.- DE LA RADICACION DE SERVICIOS ESTATALES
    Artículo 12º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la 
Constitución podrán incluir la radicación de servicios y actividades del 
Estado para su ejecución por los Municipios.
    Asimismo, el Estado podrá transferir actividades a ser ejecutadas en 
forma directa por los Municipios.
    CAPITULO VII.- DE LOS RECURSOS
    Artículo 13º.- La gestión de los municipios se financiará:
    a) con los fondos que les destinen los gobiernos departamentales y,
    b) con el porcentaje que les corresponda del Fondo de Incentivo para 
la creación de Municipios que se creará a partir de una porción del 
fondo presupuestal previsto en el nral. 2º del art. 298 de la Constitución.
    DISPOSICION TRANSITORIA
    Artículo 14º.- El régimen consagrado por esta ley se aplicará a las 
Juntas Locales actualmente existentes, las que pasarán a ser Municipios 
a partir de la promulgación de la presente ley".  / vecinet

sumario <#p>

3- Para comparar sobre municipios, descentralización y participación popular

    Municipios, de Wikipedia, la enciclopedia libre
    En la antigua Roma, un municipio (en latín, municipium) era una 
ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus vecinos 
obtenían los derechos de ciudadanía romana.
     Hoy en día se utiliza el término para referirse a una subdivisión 
administrativa menor o al conjunto de habitantes de dicho territorio, 
que puede incluir varias poblaciones, regido por un órgano colegiado 
generalmente denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo. 
Por extensión, también se usa para referirse al ayuntamiento o 
municipalidad en sí.

Ver Municipios y equivalentes en diferentes países 
http://es.wikipedia.org/wiki/Municipios            

    Para que pueda haber efectiva democracia tiene que haber 
descentralización del poder
    "(...)La primera exigencia para un sistema de protección nacional de 
derechos es la distribución del poder para que el poder se encuentre 
limitado.
    Y en primero lugar la distribución vertical del poder que no es un 
proceso de ensayo de laboratorio distribuir el poder, configurar estados 
federales o configurar estados regionales o los mecanismos de 
descentralización política no es laboratorio constitucional, es una 
exigencia de la democracia que todavía muchos de los países de América 
Latina no aprenden, no existe democracia efectiva en el mundo 
contemporáneo que no esté montado sobre un esquema descentralizado del 
poder, es decir no hay democracias centralizadas desde el punto de vista 
estatal.
    Para que pueda haber efectiva democracia tiene que haber 
descentralización del poder es decir el poder tiene que estar 
efectivamente desparramado en el territorio y asomarse a cualquier país 
desarrollado democráticamente lo constata; yo muchas veces me hago la 
pregunta en mi país y hágansela ustedes mismos en sus propios países 
¿cuántos municipios tenemos en cada uno de nuestros países?
    A veces en Venezuela por ejemplo, a veces produce hasta escándalo 
pero supuestamente porque hay muchos y hay que eliminarlos, Venezuela 
tiene 332 municipios en un territorio de 1 millón de kilómetros 
cuadrados, y a veces he preguntado en mi propio país ¿saben ustedes 
cuántos municipios hay en Francia? Que tiene la mitad del territorio que 
Venezuela; probablemente aquí nadie lo sepa pero ahí está la respuesta y 
háganselo respecto a cualquier país democrático desarrollado por qué hay 
democracia, en Francia tiene 36,000 municipios o autoridades locales; y 
vayan a España donde hay  8.900 y en Italia 12,000 y Alemania 13,000, 
siempre hay una relación más o menos entre 1,500 y 6,000 habitantes por 
municipio o por autoridad local o "local goverment" o como se le quiera 
llamar.
    Pero cuando uno tiene una relación de 66000  habitantes por 
municipio como es el esquema en Venezuela, el municipio está demasiado 
lejos de ciudadano y no sirve casi para nada, porque no sirve para que 
haya efectiva democracia, porque la democracia solo se desarrolla 
efectivamente a nivel local y tampoco sirve como mecanismo de gestión de 
los poderes locales o la actividad local.
    Entonces el primero punto del estado de derecho democrático es la 
descentralización, distribución del poder.
    Por otra parte solo distribuyendo el poder, el poder podrá ser 
efectivamente limitado y mucho más limitado conforme al otro principio, 
al principio  de la distribución horizontal de poderes que cada uno 
estudió desde primaria; siendo no abogado de la distribución entre el 
poder legislativo, ejecutivo y judicial.(...)"
    Extractado de 
http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/26.htm
    TEMA: Protección nacional de los derechos humanos - EXPOSITOR: Allan 
Brewer - Carias  / vecinet

sumario <#p>

3.a- Bolivia

          (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Bolivia y 
otros...)
         Población: 9.524.569 personas / Superficie terrestre: 1.098.580 
Km2 / Legislativo bicameral: Cámara de Diputados, de 130 integrantes; 
Senado, de 27 miembros / División administrativa: Bolivia se subdivide 
en 9 departamentos, 112 provincias, 327 municipios y 1.384 cantones, los 
cuales obtuvieron una mayor autonomía luego de la Ley de 
Descentralización Administrativa de 1995.
    En la actualidad los gobernadores de cada departamento (llamados 
Prefectos) son elegidos democráticamente, pero con reglas diferentes a 
las de elecciones nacionales y municipales. Dicha variación consiste en 
que el candidato más votado, ya sea por mayoría simple o absoluta, será 
elegido automáticamente prefecto. Pero hay quienes objetan que, a pesar 
de los cambios operados, el federalismo boliviano es incompleto, ya que 
la asamblea constituyente será la que ponga en claro las potestades y 
limitaciones de los prefectos elegidos por primera vez por voto directo.
    Las ciudades y pueblos bolivianos, municipios, son gobernados por 
alcaldes y consejos elegidos directamente por los pobladores.
    Descentralización y Gobierno local
 -  Ley de Descentralización Administrativa No. 1654 (1995) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/Ley_Desc_Adm_1654_1995.pdf>
 -  Consejos Departamentales Decreto Supremo Nº 24.997 (31 de marzo de 
1998) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo24997.pdf>
 -  Estructura orgánica de las prefecturas de departamento Decreto 
Supremo Nº 25.060 (2 de junio de 1998) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo_25060.pdf>  

 -  Organización, Atribuciones y Funciones de los Servicios 
Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario (SED-FMC) 
Decreto Supremo Nº 25.286 (30 de enero de 1999) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo25286.pdf>  

 - Law of Municipalities No. 2028 (1999) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/ley2028_Ley_de_Municipalidades_1999.pdf>  

 - Decreto Supremo No. 26.142 (2001)
 - Ley de modificación al Art. 14 de la Ley Nº 2028  - Ley Nº 2316 (23 
de enero de 2002) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/LEY_2316_modifica_Ley_de_Municipalidades.pdf>  

 - Modificación parcial al Decreto Supremo Nº 25.060 (Estructura 
orgánica de las prefecturas de departamento) Decreto Supremo Nº 26.767 
(9 de agosto de 2002)
 - Consejos Departamentales Decreto Supremo Nº 27.431  (7 de abril de 
2004) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo27431.pdf>
 - Ley de modificación del Art. 105 de la Ley Nº 2028 - Ley Nº 2696  (19 
de mayo de 2004) 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/LEY_2696_modifica_Ley_de_Municipalidades.pdf>
 - Convocatoria a elecciones de prefectos para el periodo 2002-2007 
Decreto Supremo Nº 27.988 (2 de enero de 2005)
    Participación Popular
 -  Ley No. 1551, de 20 de abril de 1994 
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/Ley_Participation_Popular_1551.pdf> 
por la que se dispone sobre la Participación Popular Gaceta Oficial, 
1994-04-21, núm. 1828, págs. 2-20
    Se define como sujetos de la participación popular a las 
organizaciones territoriales de base, expresadas en las comunidades 
campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus 
usos, costumbres o disposiciones estatutarias, a las que se les reconoce 
personalidad jurídica.
 -  Decreto supremo No. 23813 por el que se aprueba el reglamento de la 
ley de participación popular (No. 1551, de 20-04-1994).
    Compendio de normas fundamentales, 1996, Ed. Jurídica Temis, 
Bolivia, La Paz
    Reglamenta el sistema y procedimiento de coparticipación, el fondo 
compensatorio departamental, el presupuesto municipal y la inversión 
pública municipal, la transferencia de infraestructura física a los 
municipios, y la administración del impuesto a la renta presunta de los 
propietarios de bienes.
 -  Decreto Supremo No. 24182, por el que se reglamenta le ley No. 1551 
de participación popular y la ley No. 1654 de descentralización 
administrativa.
Gaceta Oficial, No. 1916, págs. 3-8
 -  Ley No. 1702 de 17 de julio de 1996 por la cual se modifica y amplía 
la ley No. 1551, de participación popular. Gaceta Oficial de Bolivia, 
No. 1945, págs. 3-7
    Contiene disposiciones sobre protección de niños, utilización de los 
recursos de los Gobiernos Municipales y mantiene la exención del pago 
del impuesto a la propiedad rural en favor de las comunidades indígenas 
y campesinas y de la pequeña propiedad.
 -  Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y 
Descentralización. Gaceta Oficial, 1997-01-14, No. 1970, págs. 1-23
    Se consideran Organizaciones Territoriales de Base a los pueblos 
indígenas, las comunidades indígenas, las comunidades campesinas y las 
juntas vecinales. A tenor del art. 7 "en aplicación del artículo 171 de 
la Constitución Política del Estado, y de la ley núm. 1257, que ratifica 
el Convenio 169 de la OIT, se respeta el derecho de identidad de los 
Pueblos y Comunidades indígenas en el reconocimiento de su personalidad 
jurídica". Las Organizaciones Territoriales de Base constituyen 
organizaciones de derecho privado. Tienen derecho a supervisar los 
servicios públicos del municipio transferidos por la ley de 
participación popular. El Título II de los Gobiernos Municipales dispone 
la creación de distritos y que cada Gobierno Municipal creará la 
Defensoría del niño, niña y adolescente. Se regula el funcionamiento de 
las prefecturas, los consejos departamentales, el procedimiento de 
oposición del Comité de Vigilancia contra actos del Gobierno Municipal 
siendo una de las consecuencias posibles del procedimiento, el 
congelamiento de los recursos de Participación Popular. Se dictan 
disposiciones sobre la gestión de dichos recursos.
 -  Ley No. 1702 (1996) Modificaciones a la ley 1551 de Participación 
Popular
 -  Ley No. 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas del 7 de 
julio de 2004  / vecinet

sumario <#p>

3.b- Francia

          (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Francia y 
otros...)
         Población: 60.940.373 personas / Superficie terrestre: 551.500 
Km2 / Parlamento bicameral: Asamblea Nacional, con 577 miembros, y 
Senado, con 321 miembros / División administrativa: Francia se divide 
administrativamente en regiones, departamentos, distritos, cantones, y 
municipios (o comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades, 
territorios y dependencias.
    División territorial metropolitana:
  - 22 Regiones (en fr. régions): Francia esta dividida en 26 regiones 
de las cuales 22 se encuentran en la metrópolis. Aunque es la división 
principal, Francia es un país unitario y las regiones no poseen 
autonomía legislativa ni ejecutiva, sino que reciben del estado una 
parte consecuente de los impuestos nacionales que pueden disponer y 
repartir según sus necesidades.
 - 96 Departamentos (en fr. Départements): Son regidos por un Consejo 
General elegido por seis años por sufragio directo. Fueron creados en 
1790 con el fin de que toda persona pudiera dirigirse en una jornada de 
caballo como máximo a sus representantes. Cada uno tiene un prefecto.
 - 329 Distritos (en fr. arrondissements): Cada departamento está 
dividido en varios distritos, que tiene cada una su subprefecto Su 
función es ayudar al prefecto del departamento.
 - 3.879 Cantones: Es una división más pequeña, sobre todo a efectos 
electorales.
 - 36.571 Comunas: Equivalente al municipio. En la ciudad de París, 
reciben el nombre de Arrondissements.
 - Intercomunidades de Francia (en fr. Intercommunautés): equivalente a 
una Mancomunidad, agrupan dentro de un mismo departamento a varias comunas.
    La comuna (en francés commune) es la división menor de la 
organización territorial de Francia. Es equivalente al municipio y 
generalmente corresponde al territorio de una ciudad o pueblo. Su 
superficie y sobre todo su población pueden variar considerablemente (la 
más poblada, París, tiene más de 2 millones de habitantes, las menos 
pobladas 0 (comunas mártires)).  / vecinet

sumario <#p>

3.c- Suiza

         (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza y 
otros...)
        Población: 7.274.524 personas / Superficie terrestre: 41.290 Km2 
/ Capital: Berna (administrativa) 344.000 hab.; Lausana (judicial), 
114.600 hab. (1999). La Asamblea Federal (Legislativo) es bicameral: 
Consejo Nacional, con 200 miembros, y Consejo de los Estados, con 46 
miembros. El Poder Ejecutivo es ejercido de forma colegiada por el 
Consejo Federal, de 7 miembros elegidos por el Asamblea Federal, con 
mandato de 4 años. Su presidencia se turna anualmente entre los 
consejeros de la coalición cuatripartita en el poder. / División 
administrativa: La Confederación Helvética está compuesta por 23 
cantones, de los cuales 3 están divididos en 2 semicantones. Los 
cantones están divididos en 2.758 comunas. Cada cantón tiene su propia 
constitución, poder legislativo, gobierno y parlamento.
    Por ejemplo, el cantón de Ginebra, con 441.000 hab., es en gran 
medida una conurbación que, para efectos administrativos, cuenta con 45 
comunas.
    Un suizo-uruguayo preside asamblea parlamentaria comunal en Lancy 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti828.htm#11>
    Lancy es una ciudad y comuna suiza del cantón de Ginebra. Limita al 
norte con las comunas de Ginebra y Vernier, al este con Carouge, al sur 
con Plan-les-Ouates, y al oeste con Onex. Superficie 4,82 km² / 
Población 27.111 hab / Densidad 5.625 hab./km² / vecinet

sumario <#p>

3.d- Venezuela

      (Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela y 
otros...)
     Población: 27.683.617 personas / Superficie terrestre: 912.050 Km2 
/ Legislativo unicameral: Asamblea Nacional, con 167 miembros. / 
Capital: Caracas 3.226.000 hab. (2003). Otras ciudades: Maracaibo 
1.847.000 hab.; Valencia 1.719.500; Barquisimeto 1.027.700; Ciudad 
Guayana 748.200 (2000) / División administrativa: Venezuela es una 
República Federal dividida en 23 Estados Federales, el Distrito Capital 
(que comprende a la ciudad de Caracas), las Dependencias Federales 
(conformadas por más 311 islas, islotes y cayos en su mayoría 
deshabitados). Además de los Territorios Federales, todo esto según el 
art 16 de la Constitución de la República, y el territorio de la Guayana 
Esequiba (zona reclamada por Venezuela):
    Gobierno local
    Poder Estatal
    Cada Estado es autónomo e iguales en lo político, organizando su 
administración y sus poderes públicos por medio de una Constitución 
Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de 
la Federación.
 - Poder Legislativo: La legislatura de los Estados recae sobre un 
Consejo Legislativo unicameral, elegidos por el pueblo cada cuatro años 
pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos, bajo un sistema 
de representación proporcional de la población del Estado y sus 
Municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15 diputados.
 - Poder Ejecutivo: Esta compuesto por un Gobernador y un Consejo de 
Secretarios. El Gobernador es elegido para un periodo de cuatro años y 
con pasibilidad a una reelección inmediata para un periodo igual, siendo 
el encargado de la administración del Estado Federal.
 - Poder Judicial: Está representado en cada Estado por la Dirección 
Ejecutiva de la Magistratura Regional.
 - Poder Ciudadano: Lo ejerce una Contraloría Estadal autónoma.
 - Poder Electoral: Se encuentra una oficina del Concejo Nacional 
Electoral Regional.
    Poder Municipal
    Los Estados Federales se dividen a su vez en Municipios autónomos. 
Sus ciudadanos eligen un Alcalde cada cuatro años y un Concejo Municipal 
que es elegido para un periodo igual, con una Contraloría Municipal y 
los municipios se dividen en parroquias. Se contabilizan en total 337 
municipios y 1065 parroquias (las parroquias son consideradas 
demarcaciones de carácter local creadas con el objeto de descentralizar 
la administración municipal y para la división de Jefaturas Civiles, que 
equivalen a tribunales locales encargados del ámbito jurídico.) en todo 
el territorio nacional.
    Los Estados federales de la República Bolivariana de Venezuela se 
dividen en municipios, de acuerdo a la Constitución de Venezuela de 
1999. En total, Venezuela posee 335 municipios, integrados a los 23 
estados y al Distrito Capital. A diferencia de lo que ocurre en otros 
países, generalmente los municipios venezolanos son pocos por cada 
entidad federal. Los municipios están divididos en parroquias (que no 
tienen relación con la Institución Eclesiástica).
    Los Municipios según el articulo 168 de la Constitución dice que los 
Municipios constituyen la unidad politica primaria de lo organización 
nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los 
limites de esta Constitución y de la ley.
    En Venezuela existe además un ordenamiento por regiones 
político-administrativas, el cual agrupa a los Estados según sus 
características sociales, económicas y tradicionales; en Venezuela 
existen 10 regiones político-administrativas. / vecinet

sumario <#p>

4- Enlaces interesantes

 - Intendentes del FA respaldan proyecto de descentralización 
<http://www.larepublica.com.uy/lr3/larepublica/2007/07/23/politica/266880/intendentes-del-fa-expresaron-respaldo-a-proyecto-de-descentralizacion-de-vazquez/>

 - Intendentes elogiaron iniciativa gubernamental 
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070512.htm>

 - Apoyo a descentralización y comercio exterior para comunas 
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070509.htm>

 - Area Metropolitana: Descentralización y Regionalización del País 
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2005/08/2005080207.htm>

 - Ley orgánica Municipal Nº 9.515 
<http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley09515.htm>

 - Digesto Municipal y Textos Ordenados de Montevideo 
<http://monolitos.montevideo.gub.uy/digesto.nsf>

 - Los Organos del Gobierno Local en Montevideo 
<http://www.chasque.net/vecinet/goblocal.htm>

 - Las Junta Locales de Montevideo 
<http://www.chasque.net/vecinet/juntaloc.htm>

 - Los Concejos Vecinales de Montevideo 
<http://www.chasque.net/vecinet/dconvec.htm>

 - Límites y barrios de las Zonas de Montevideo 
<http://www.chasque.net/vecinet/limites.htm>

 - Servicios y gestiones que se realizan en los CCZ 
<http://www.chasque.net/vecinet/cczs.htm>

 - Decretos y Resoluciones de los Gobiernos Zonales 
<http://www.chasque.net/vecinet/decretos.htm>

 - Montevideo: 15 años de Presupuesto Participativo 
<http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm#p>

 - Descentralización, Participación Ciudadana y Gobiernos Locales 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti759.htm#3>

 - Los desafíos de la descentralización en el año 2002 
<http://www.ps.org.uy/correo/correo020402p8.htm>

 - Montevideo en Foro II - 1996: Asamblea de los vecinos 
<http://www.chasque.net/vecinet/foro-2.htm>

 - Cooperativistas, Gobierno Local y Descentralización 
<http://www.chasque.net/vecinet/coogodes.htm>

 - Gobiernos locales, descentralización y participación ciudadana en 
Montevideo
    Seminario 10 años de descentralización: un debate necesario 
<http://www.chasque.net/vecinet/idsemi0.htm>
 - Presupuesto Participativo de Paysandú 
<http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm#pp>

 - Presupuesto Participativo de Maldonado 
<http://www.maldonado.gub.uy/presupuestop.php>

 - Presupuesto Participativo de Florida 
<http://www.florida.gub.uy/wps/wcm/connect/imf/imf/presupuesto+participativo>

 - Presupuesto Participativo de Rivera 
<http://www.rivera.gub.uy/desarrollo/pp.htm>

 - Elementos para un Plan de Trabajo para Canelones 
<http://www.pvp.org.uy/olivera1.htm>

 - Gobiernos municipales, descentralización y desarrollo. La plataforma 
de los futuros intendentes - 2005 
<http://www.claeh.org.uy/areas/deslocal/archivos/PDL_docbase_intendentes.pdf>

 - Las propuestas blancas para avanzar en la descentralización 
<http://www.espectador.com/nota.php?idNota=99815>

 - Descentralización municipal: Las falta de participación es producto 
de la crisis económica, 
<http://www.uruguay2030.com/Laonda/Laonda/201-300/268/A2.htm>

    del propio diseño institucional y la practica 
<http://www.uruguay2030.com/Laonda/Laonda/201-300/268/A2.htm>
 - Participación ciudadana en los ámbitos de gobierno local: la 
incidencia de los marcos legales y políticos 
<http://www.logolinkla.org/conteudos/documentos/ArlesCaruso_Uruguay.pdf>

 - Descentralización participativa: sin el barrio, nada 
<http://www.chasque.net/vecinet/descpart.htm>

 - Democracia y participación popular 
<http://www.chasque.net/vecinet/demopart.htm>

 - Un Pueblo que se constituye en Gobierno de Marta Harnecker (1995) 
<http://www.chasque.net/vecinet/montmh95.pdf>

 - Montevideo rinde cuentas a 2 años de gestión 
<http://www.montevideo.gub.uy/gobierno/balance_05-07.pdf>

 - Presupuesto Participativo 2007 
<http://www.montevideo.gub.uy/descentra/pp.htm>

 - Mesas para fortalecer seguridad ciudadana en Montevideo 
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/07/2007071208.htm>

 - Tourné: mesas de seguridad en todos los barrios 
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/07/2007071209.htm>

 - Apoyo a descentralización y comercio exterior para comunas 
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070509.htm>

 - Intendentes elogiaron iniciativa gubernamental 
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070512.htm>

 - 1ras. Jornadas de Desarrollo y Gestión de los gobiernos 
departamentales: Aportes hacia la descentralización 
<http://www.opp.gub.uy/doc/desarrollo_y_gestion.pdf>

 - Descentralización y participación: la experiencia montevideana 
<http://www.cidob.org/es/content/download/5559/54551/file/47revello.pdf>

 - Gobernabilidad y participación ciudadana 
<http://www.cidob.org/es/content/download/5558/54548/file/47quiroga.pdf>

 - Debate: gobernabilidad y participación ciudadana 
<http://www.cidob.org/es/content/download/5562/54560/file/47tercerdebat.pdf>

 - Selección bibliográfica del fondo documental CIDOB sobre ciudades y 
desarrollo en Iberoamérica 
<http://www.cidob.org/es/content/download/5549/54521/file/47bibliografia.pdf>

 - Participación de usuarios es clave para la reforma sanitaria 
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/05/2007052323.htm>

 - Lanzamiento de las Comisiones de Participación 
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/06/2007060706.htm>

 - MEC instalará 90 Centros de Cultura en el interior del país 
<http://www.larepublica.com.uy/lr3/larepublica/2007/06/29/comunidad/263645/mec-instalara-90-centros-de-cultura-en-el-interior-del-pais/>

 - A 2 años de gobierno progresista de cara al pueblo 
<http://www.chasque.net/vecinet/rendicu.htm>

 - Vecinales y Comunales <http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm>

 - Intendencias Municipales 
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/pages/gobim.htm>

 - Descentralización, Participación y Ciudadanía en Bolivia: Evaluación 
y balance de lo logrado 
<http://www.uclouvain.be/cps/ucl/doc/dvlp/documents/Guevara.pdf>

 - Poder local y democracia participativa en América Latina 
<http://www.wikilearning.com/poder_local_y_democracia_participativa_en_america_latina-wkccp-11708-1.htm>

 - Subvenciones de la Concejalía de Descentralización, Participación 
Ciudadana y Mercados 
<http://www.murcia.es/convocatorias/ampliacion_.asp?t=1&convocatoria=75>

 - Propuestas para una verdadera participación social en la gestión 
pública municipal y el ejercicio del poder local 
<http://base.d-p-h.info/es/fiches/premierdph/fiche-premierdph-5835.html>

 - Descentralización y transformación estructural en Rosario (Argentina) 
<http://habitat.aq.upm.es/dubai/00/bp702.html>

 - De la Reforma Urbana a la democratización de los gobiernos locales 
<http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/308/30801504.pdf>

 - Tratado sobre la cuestión urbana por ciudades justas, democraticas y 
sustentables <http://168.96.200.17/ar/libros/ecuador/ciudad/tratado.rtf>

 - Reforma Urbana Ley 9 de 1989, Colombia 
<http://www.lonjacali.com/documentos/Ley%209%20de%201989.htm>

 - Ley 1654 Descentralización Administrativa (Bolivia) 
<http://pdba.georgetown.edu/Decen/Bolivia/bolivia01.html>

 - Base de datos de estudios comparados sobre constituciones y leyes; 
poderes del estado, partidos y sistemas electorales; descentralización y 
gobiernos locales; democracia y seguridad ciudadana; sociedad civil; 
etc. <http://pdba.georgetown.edu/>

 - Descentralización y Gobiernos Locales: Estudio comparado entre varios 
países americanos <http://pdba.georgetown.edu/Decen/decen_s.html> / vecinet

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