[vecinet] Aportes para la descentralizacion politica y
participacion popular
vecinet
vecinet en adinet.com.uy
Vie Jul 27 12:22:06 GMT+3 2007
vecinet - No. 875 - vecinales - 27/07/07
Comunicación alternativa independiente para la participación y la
organización popular <http://www.chasque.net/vecinet/noti825.htm#1>
"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de
paralizarnos nos lleve a la acción
<http://www.buscacine.com/cinealdia/archivos/001742.html>" Danny Glover
<http://granmai.cubaweb.com/espanol/2005/junio/lun6/danny.html>
"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más
infelices sean los más privilegiados" "América es mi sistema" "La
libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José
Artigas <http://www.chasque.net/vecinet/artigas.htm> / "La patria es
América" Simón Bolívar <http://www.simon-bolivar.org/>
Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas"
de producción de difusión local en AL
<http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#1>
s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)
1- Presentan borrador sobre descentralización política y
participación popular <#1>
2- Texto completo del borrador del ante proyecto <#2>
3- Para comparar sobre municipios, descentralización y
participación popular <#3>
3.a- Bolivia <#3.a>
3.b- Francia <#3.b>
3.c- Suiza <#3.c>
3.d- Venezuela <#3.d>
4- Enlaces interesantes <#4>
Seguimos aunque no estemos siempre
Como habrán notado, por unos meses hemos suspendido el envío del
boletín electrónico de noticias de vecinet. El motivo es sólo falta de
tiempo en esta tarea que es absolutamente voluntaria, sin remuneración y
sin financiamiento alguno.
Creemos que es posible continuarla de esta manera (11 años lo avalan
<http://www.chasque.net/vecinet/noti825.htm#1>), pero en estos momentos
se nos ha complicado un poco por razones de trabajo y/o estudio, según
los casos.
Ante las muchas consultas y "reclamos", aclaramos que la idea es
continuar. Hemos tratado de mantener actualizado el sitio en Internet
<http://www.chasque.net/vecinet>, fundamentalmente en lo que se refiere
a la base de datos sobre distintos temas que ayudan a la participación
vecinal.
De cualquier manera, las suscripciones las seguimos recibiendo con
esta aclaración y con la esperanza de retomar en algún momento la
periodicidad que las "buenas noticias locales" lo requieren.
Como es de conocimiento de todos, las noticias locales, que son la
base de vecinet y que, entre otros, han recibido el reconocimiento de
UNESCO <http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#1>, no son
importantes para los grandes medios. La "noticia", para estos, es "que
un hombre muerda a un perro, no que un perro muerda a un hombre". A
veces se atribuye al avestruz, esconder la cabeza en un agujero para "no
ver la lo que tien alrededor", pues en realidad no era el avestruz, sino
las grandes empresas periodísticas y sus compinches, a las que hay que
atribuirles esa actitud fácilmente comprobable, "si no se ve, si no se
muestra, no existe". Lo del avestruz, dicen los entendidos que no es tan
así...
En estos días (a poco más de 2 años de gobierno progresista
<http://www.chasque.net/vecinet/rendicu.htm>), en el marco de reformas y
debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado al el tema de
la descentralización y participación vecinal a nivel nacional. Este
proyecto, que está en una etapa de "borrador de anteproyecto", podría
cambiar radicalmente la organización y el concepto de lo municipal, como
gestión de gobierno local participativa, en nuestro país, creando entre
100 y 200 municipios de un promedio de 2.000 habitantes
(aproximadamente). Esto, que en algún momento puede asustar por la
cantidad, cuenta con diferentes experiencias como Bolivia, con casi
1.400 cantones; Francia, con casi 37.000 comunas; etc.
Para aportar al debate, sin con esto dar ni reflejar la opinión de
vecinet, siendo sólo una aproximación al tema, ponemos a disposición de
los lectores y actores vecinales, distintos aspectos del tema, que
continuaremos en la medida de lo posible en otras ediciones.
Policlínicas apoyan para dejar de fumar
<http://www.chasque.net/vecinet/noti811.htm#15> | Dejá de fumar y
tendrás unas buenas vacaciones <http://www.chasque.net/vecinet/#Deja> |
AUTOSERVICIO Tío Pancho <http://www.chasque.net/guifont/tiopanch.htm>
1- Presentan borrador sobre descentralización política y participación
popular
Se trata de un cambio de enorme profundidad en lo que son los
mecanismos de descentralización política
y de participación ciudadana, desde las más pequeñas localidades
del país
Es la iniciativa más relevante en lo político que va a hacer este
Gobierno en el curso de su mandato
La idea es que se genere un espacio de diálogo y de intercambio
constructivo sobre este Proyecto
que sea mejorado y se incorporen las observaciones que se entiendan
más importantes
Lo que hoy tenemos es un borrador, el Proyecto de ley definitivo,
se enviará al Parlamento en los
próximos meses para que sea aprobado en esta legislatura
Es voluntad del Gobierno, de que la nueva institucionalidad que se
genera, sea asumida e incorporada
a la legislación uruguaya y puesta en práctica a partir de los
próximos eventos electorales
El Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Enrique
Rubio señaló en conferencia de prensa, que el Consejo de Ministros
deliberó acerca del proceso de descentralización política y
participación ciudadana. Se aprobó una propuesta de cambio en los
mecanismos de participación democrática, que crea un tercer escalón de
autoridades municipales, aparte de las propiamente departamentales.
Rubio dijo que el borrador del ante-proyecto, va a ser enviado a
todos los partidos y al Congreso de Intendentes, para una instancia de
intercambio. Sostuvo que se trata de un cambio de enorme profundidad en
lo que son los mecanismos de participación, hecha desde las más pequeñas
localidades del país. Dijo que, a juicio del Gobierno, se trata de una
iniciativa política relevante. Insistió en la importancia de que esta
propuesta sea asumida por el conjunto del sistema político y de la sociedad.
Subrayó que el elemento más novedoso, es la creación, aparte de las
autoridades nacionales y departamentales, de un tercer escalón homogéneo
en todo el país, con similares características. Sostuvo que muchos
lugares carecen de autoridades locales, que en otros fueron creadas pero
no están integradas y que esta propuesta política busca extenderse con
la mayor amplitud posible en todo el territorio.
A continuación, transcribimos las declaraciones y respuestas del
Director de la OPP, Enrique Rubio:
RUBIO: En el día de hoy, en el Consejo de Ministros se han hecho
avances muy importantes en todo lo que es el proceso de transformación
democrática del Estado, aprobando lineamientos generales sobre guías de
atención al usuario, simplificación de trámites y otro tipo de ventajas,
compromisos con el ciudadano de cada una de las unidades ejecutoras y de
los Ministerios y de desconcentración administrativa.
Pero, la mayor parte de la deliberación no estuvo concentrada en
este punto, sino en otro que hace también a la Reforma del Estado, que
es todo el proceso de descentralización política y participación ciudadana.
El Consejo de Ministros le dio una aprobación, en líneas generales,
a un Proyecto que va a ser enviado en la tarde de hoy a todos los
partidos políticos con representación parlamentaria y al Congreso de
Intendentes, para crear una instancia de intercambio que culmine
-esperamos que en el correr de los próximos meses- en un Proyecto que
tenga los mayores consensos posibles para poder ser enviado al
Parlamento en el correr de esta primavera, e introducir en el Uruguay un
cambio político, que a juicio del Consejo de Ministros, y del Presidente
de la República, es un cambio de enorme profundidad en lo que son los
mecanismos de participación democrática en la vida pública, hecha desde
las más pequeñas localidades de nuestro país.
Lo vamos a estar enviando como le hemos dicho a ustedes y lo vamos a
estar presentando mañana, porque hemos sido convocados por la Comisión
de la Cámara de Diputados que se refiere a estos temas y con
posterioridad a la misma, vamos a explicitar el contenido de este
proyecto en su detalle, en sus principales ideas y en sus principales
propuestas.
No queremos hacerlo en esta oportunidad porque queremos que primero
llegue -como es el compromiso del Presidente- a los partidos políticos y
al Congreso de Intendentes. Pero es a juicio del Gobierno quizás, la
iniciativa más relevante en lo político que va a hacer este Gobierno en
el curso de su mandato.
PERIODISTA: No le pido el detalle Rubio, pero sí grandes líneas de
lo que es el proyecto. Tengo entendido que se crea la figura del Alcalde
por ejemplo entre otras. En cuanto a la figura del Alcalde, ¿cada ciudad
del país va a tener su Alcalde o van a ser las principales ciudades?
¿Cómo va a estar configurado eso?
RUBIO: No, no es un proyecto que tenga ese contenido. Acá lo que se
ha procurado es dar cumplimiento a los aspectos que se introducen como
novedosos y como de ampliación de la jerarquización de lo local,
realizados en la reforma constitucional del año 1996, que preveía en los
artículos 262 y 287 la posibilidad que por Ley se desarrollara en el
Uruguay una propuesta, un esquema de autoridades locales, esto que viene
a ser la municipalización, introducir un tercer escalón.
La mayor parte del mundo tiene autoridades no sólo en lo nacional y
autoridades en lo departamental o en lo estadual según los países, sino
que tiene autoridades en lo local, lo que se llama propiamente lo
municipal. El Uruguay carece de eso. Ha tenido experiencias puntuales en
este sentido pero no tiene un desarrollo democrático que habilite formas
de participación de elección por la gente, de autoridades locales que le
den la posibilidad de gestionar su propio destino.
Esto que es a juicio del gobierno una demanda de la ciudadanía, una
necesidad de los ciudadanos para darle mayor participación en la vida
pública, este gobierno tiene el mayor interés de que sea una propuesta
que sea asumida por el conjunto del sistema político y de la sociedad
uruguaya. Y por eso va abrir este espacio de consultas que consideramos
que es muy relevante, que también va a incluir lo académico donde hay
desarrollos que son muy importantes y de mucho tiempo. Ahora el proyecto
en realidad en su detalle lo vamos a dar después, pero no expresivamente
de la generación de alcaldes sino de creación y fortalecimiento de
instituciones locales de carácter municipal.
PERIODISTA: ¿Rubio, dentro de esa idea de fortalecer las
instituciones democráticas, se puede llegar a contemplar un reclamo -que
se reitera ahora- que es el de que los ediles departamentales sean
remunerados, por ejemplo, se considera esa posibilidad?
RUBIO: No está incluido en este proyecto. En este proyecto está
prevista la creación de autoridades locales honorarias.
PERIODISTA: ¿Me podría por ejemplo, en el tema del aspecto político,
nos podría comentar, -usted me decía- no se crea la figura del alcalde,
pero sí que figura se crea?
Va a ser, por ejemplo en Montevideo, va haber un gobernador de
Montevideo o un intendente y después un alcalde, o un gobernador y un
intendente. ¿Como va a ser la estructura política en lo que ustedes
están planteando?
RUBIO: Este proyecto, como una de las cosas más novedosas que tiene,
aparte de las autoridades nacionales, aparte de las autoridades
propiamente departamentales -que son los intendentes- existiría un
tercer escalón homogéneo en todo el país, con similares características.
No como lo que tenemos ahora que es una situación un poco caótica, donde
hay autoridades locales en algunos lugares, en la mayor parte de los
lugares no las hay, en otros fueron creadas pero no están integradas, en
algunas se llaman Juntas Locales Autónomas, en otros son Electivas, en
otros son Juntas Locales Autónomas no Electivas, en otras son Juntas
Locales, en otras son de otra manera. En lugar de eso, lo que tendríamos
sería una propuesta política de creación de este tercer escalón de
carácter municipal, extendido en el territorio de la República Oriental
del Uruguay, con la mayor amplitud posible.
PERIODISTA: ¿Y cómo se llamaría?
RUBIO: Eso lo van a ver con detalle una vez que consideren el
proyecto. Pero no queremos anticipar elementos por un problema de
compromiso político asumido por el señor Presidente, hasta que esto sea
enviado a los Intendentes y a las autoridades de los partidos con
representación parlamentaria.
PERIODISTA: Director, los partidos políticos, ¿se van a poner en
contacto hoy por primera vez con este borrador, o ya conocían las líneas
generales del documento?
RUBIO: No, este borrador, fue elaborado por un grupo de trabajo que
encabezó el propio Presidente de la República en los últimos meses,
llevó varias reuniones, en las que se hicieron consultas a
constitucionalistas eminentes de este país. Llevó mucho trabajo, fue
enviado a los Ministros, en el curso de la semana pasada, fue
considerado en este Consejo de Ministros.
Hubo coincidencia en todas las líneas vertebrales del proyecto, o
sea que este es un borrador que se pone en consulta de los partidos, de
los intendentes del país y al área académica. Como borrador de
anteproyecto de ley con ese carácter, recién es enviado en la tarde de hoy.
La idea que hay por parte del Poder Ejecutivo, es que se genere un
espacio de diálogo y de intercambio constructivo sobre este Proyecto que
sea mejorado y que se incorporen las observaciones que se entiendan que
son compartibles y más importantes y que luego de realizado este proceso
que esperamos que no sea largo, que sea un proceso que tenga un tiempo
razonable, en el curso de esta primavera, el Consejo de Ministros lo
pueda considerar y lo convierta en Proyecto de ley ya definitivo.
Lo que hoy tenemos es un borrador. El Proyecto de ley definitivo, se
enviará al Parlamento en el curso de los próximos meses para que sea
aprobado en esta legislatura, porque es voluntad del Gobierno, de que
las nueva institucionalidad que se genera, sea asumida e incorporada a
la legislación uruguaya y puesta en práctica a partir de los próximos
eventos electorales. O sea que acá no hay la idea de un proyecto que
llega al Parlamento y que en algún momento va hacer considerado, sino
que hay la voluntad política de que esto, pueda ser aprobado en el
Parlamento en el próximo año. SEPREDI / vecinet
sumario <#p>
2- Texto completo del borrador del ante proyecto
BORRADOR ANTEPROYECTO DE LEY DE DESCENTRALIZACION LOCAL
CAPITULO I.- DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- Créanse las autoridades locales previstas en el 262,
287 y disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, las
que se denominarán Municipios.
Las disposiciones establecidas en la presente ley no obstan a que
los Gobiernos Departamentales hagan uso de la facultad de iniciativa
conforme a lo dispuesto en el artículo 288 de la Constitución.
Artículo 2º.- La circunscripción territorial correspondiente a cada
Municipio debe confirmar una unidad con personalidad social y cultural
con intereses comunes que justifiquen la existencia de estructuras
políticas representativas y que faciliten la participación ciudadana.
La reglamentación de la presente ley determinará los límites de los
Municipios teniendo en cuenta las circunscripciones electorales
preexistentes.
Artículo 3º.- Son principios cardinales del sistema de
descentralización local:
a) la participación de los ciudadanos en la administración;
b) la prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a
acercar la gestión del Estado a los ciudadanos;
c) la cooperación entre los Municipios para la explotación de
determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones
más ventajosas;
d) la integración de los municipios se rige por los principios de
colegialidad, y en el caso de los Municipios electivos, de
representación proporcional integral;
e) la gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes
jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de
descentralización.
CAPITULO II.- DE LOS MUNICIPIOS ELECTIVOS. ATRIBUCIONES Y PODERES
JURIDICOS
Artículo 4º.- En toda población, incluida su zona de influencia, que
cuente con más de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio que
se integrará con cinco miembros de carácter electivo y honorario.
Artículo 5º.- Los Municipios de carácter electivo tendrán, en su
circunscripción, además de las atribuciones contenidas en el art. 7º,
las siguientes;
1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y las normas
departamentales;
2) supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad
disciplinaria sobre sus funcionarios en la forma que establezca la
reglamentación;
3) elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán
propuestos a la Junta Departamental o al Intendente según los casos,
para su consideración;
4) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte
necesario para el cumplimiento de sus funciones;
5) velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales de
los habitantes;
6) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con
cargo a los recursos del Gobierno Departamental;
7) elaborar programas zonales y adoptar las medidas preventivas que
estime necesarias en materia de salud e higiene, protección del
ambiente, todo ello sin perjuicio de las competencias de las autoridades
nacionales y departamentales, según las normas vigentes en la materia;
8) adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y
edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico o
artístico;
9) atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, sin perjuicio de
las potestades de las autoridades centrales del departamento al respecto;
10) cooperar en el cumplimiento de las potestades departamentales de
fiscalización sobre construcción de cercos y veredas y espectáculos
públicos;
11) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y
administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental,
los recursos que se le adjudiquen;
12) colaborar con las autoridades centrales del Departamento y
dentro de las directrices que éstas establezcan en materia de ferias y
mercados, proponiendo su mejor ubicación de acuerdo con las necesidades
y características de sus zonas, cooperando asimismo en su vigilancia y
fiscalización;
13) aplicar las multas por transgresiones a los decretos
departamentales cuyo contralor se les cometa;
14) colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento
de tareas y servicios que les sean comunes o que resulten de especial
interés para la zona, promoviendo la mejora de la gestión de los mismos;
15) adoptar las medidas que estimen convenientes para el desarrollo
de la ganadería, la agricultura, la industria y el turismo, sin
perjuicio de las atribuciones de las autoridades centrales nacionales y
departamentales en la materia;
16) formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su
jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales;
17) emitir opinión respecto de las consultas que les formule el
Poder Ejecutivo en materia de proyectos de desarrollo local;
18) colaborar en la gestión de los proyectos referidos en el numeral
anterior cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo y medie interés por
el Municipio, quien deberá asimismo acreditar capacidad suficiente para
el cumplimiento de la actividad;
19) adoptar las medidas urgentes necesarias en caso de accidentes,
incendios, inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al
Intendente y en coordinación con las autoridades nacionales respectivas;
20) colaborar en la gestión de políticas públicas cuando así lo
solicite el Poder Ejecutivo;
21) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.
CAPITULO III - DE LOS MUNICIPIOS NO ELECTIVOS ATRIBUCIONES Y PODERES
JURIDICOS
Artículo 6º.- En toda población, incluida su zona de influencia, que
cuente con menos de dos mil quinientos habitantes, habrá un Municipio
que se integrará con tres miembros de carácter honorario, los que serán
designados por el Intendente, con anuencia de la Junta Departamental,
respetando en lo posible la proporcionalidad existente en la
representación de los diversos partidos políticos en la Junta Departamental.
Artículo 7º.- Los Municipios designados por el Intendente tendrán en
su circunscripción las siguientes atribuciones:
1) cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes y los decretos
y resoluciones de carácter departamental;
2) conservar los bienes propios y de uso público del Gobierno
Departamental, proponiendo al Intendente la mejor forma de aprovecharlos;
3) promover la mejora en la presentación de los servicios públicos
de la localidad impulsando ante las autoridades correspondientes las
medidas tendientes a la mejora de su calidad:
4) ejercer en la forma que establezcan las normas departamentales,
la policía higiénica y sanitaria, de espectáculos públicos, de ruidos
molestos, de tránsito, del transporte y de la edificación;
5) colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas con
cargo a los recurso del Gobierno Departamental;
6) velar por el respeto a los derechos y las garantías fundamentales
de los habitantes de su zona, así como por la salud y educación públicas;
7) formular y ejecutar programas sociales y culturales, estimulando
el desarrollo de actividades artísticas y deportivas;
8) fomentar el turismo, la agricultura, la ganadería, el comercio,
la industria así como toda otra actividad que propenda al desarrollo de
la localidad;
9) vigilar la percepción de las rentas departamentales y percibir y
administrar, con intervención de la Contaduría General Departamental,
los recursos que se le adjudiquen;
10) ejercer la superintendencia de sus dependencias así como la
potestad disciplinaria sobre los funcionarios a su cargo;
11) requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte
necesario para el cumplimiento de sus cometidos;
12) adoptar medidas urgentes necesarias en caso de incendios,
inundaciones y derrumbes, comunicándolas de inmediato al Intendente y en
coordinación con las Autoridades Nacionales respectivas;
13) las demás atribuciones que les delegue el Intendente.
CAPITULO IV.- DE LA INTEGRACION DE LOS MUNICIPIOS
Artículo 8º.- Para integrar los municipios se requerirán las mismas
calidades que para ser edil departamental y se les aplicará el mismo
régimen de incompatibilidad y prohibiciones. No podrán integrarlos los
miembros de la Junta Departamental ni los Intendentes.
Artículo 9º.- Para el caso de los Municipios electivos, los cargos
serán distribuidos por el sistema de la representación proporcional
integral. Al primer titular de la lista más votada del lema más votado
de la respectiva circunscripción territorial corresponderá la
presidencia del Municipio.
CAPITULO V.- DE LA INICIATIVA Y EL CONTROL
Artículo 10º.- El quince por ciento de los ciudadanos inscriptos en
una localidad o circunscripción tendrá el derecho de iniciativa ante el
Gobierno Departamental en los asuntos de su competencia, incluida la
iniciativa para constituirse en Municipio.
Artículo 11º.- Contra los actos administrativos generales y los
subjetivos de los Municipios habrá el recurso de reposición y conjunta y
subsidiariamente el de apelación ante el Intendente cuando se tratare de
Municipios designados por el Intendente.
En el caso de los Municipios electivos, habrá el recurso de
reposición ante el Municipio y conjunta y subsidiariamente el de
apelación ante la Junta Departamental.
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 317 y 319 de la
Constitución.
CAPITULO VI.- DE LA RADICACION DE SERVICIOS ESTATALES
Artículo 12º.- Los acuerdos previstos en el artículo 262 de la
Constitución podrán incluir la radicación de servicios y actividades del
Estado para su ejecución por los Municipios.
Asimismo, el Estado podrá transferir actividades a ser ejecutadas en
forma directa por los Municipios.
CAPITULO VII.- DE LOS RECURSOS
Artículo 13º.- La gestión de los municipios se financiará:
a) con los fondos que les destinen los gobiernos departamentales y,
b) con el porcentaje que les corresponda del Fondo de Incentivo para
la creación de Municipios que se creará a partir de una porción del
fondo presupuestal previsto en el nral. 2º del art. 298 de la Constitución.
DISPOSICION TRANSITORIA
Artículo 14º.- El régimen consagrado por esta ley se aplicará a las
Juntas Locales actualmente existentes, las que pasarán a ser Municipios
a partir de la promulgación de la presente ley". / vecinet
sumario <#p>
3- Para comparar sobre municipios, descentralización y participación popular
Municipios, de Wikipedia, la enciclopedia libre
En la antigua Roma, un municipio (en latín, municipium) era una
ciudad libre que se gobernaba por sus propias leyes, aunque sus vecinos
obtenían los derechos de ciudadanía romana.
Hoy en día se utiliza el término para referirse a una subdivisión
administrativa menor o al conjunto de habitantes de dicho territorio,
que puede incluir varias poblaciones, regido por un órgano colegiado
generalmente denominado ayuntamiento, municipalidad, alcaldía o concejo.
Por extensión, también se usa para referirse al ayuntamiento o
municipalidad en sí.
Ver Municipios y equivalentes en diferentes países
http://es.wikipedia.org/wiki/Municipios
Para que pueda haber efectiva democracia tiene que haber
descentralización del poder
"(...)La primera exigencia para un sistema de protección nacional de
derechos es la distribución del poder para que el poder se encuentre
limitado.
Y en primero lugar la distribución vertical del poder que no es un
proceso de ensayo de laboratorio distribuir el poder, configurar estados
federales o configurar estados regionales o los mecanismos de
descentralización política no es laboratorio constitucional, es una
exigencia de la democracia que todavía muchos de los países de América
Latina no aprenden, no existe democracia efectiva en el mundo
contemporáneo que no esté montado sobre un esquema descentralizado del
poder, es decir no hay democracias centralizadas desde el punto de vista
estatal.
Para que pueda haber efectiva democracia tiene que haber
descentralización del poder es decir el poder tiene que estar
efectivamente desparramado en el territorio y asomarse a cualquier país
desarrollado democráticamente lo constata; yo muchas veces me hago la
pregunta en mi país y hágansela ustedes mismos en sus propios países
¿cuántos municipios tenemos en cada uno de nuestros países?
A veces en Venezuela por ejemplo, a veces produce hasta escándalo
pero supuestamente porque hay muchos y hay que eliminarlos, Venezuela
tiene 332 municipios en un territorio de 1 millón de kilómetros
cuadrados, y a veces he preguntado en mi propio país ¿saben ustedes
cuántos municipios hay en Francia? Que tiene la mitad del territorio que
Venezuela; probablemente aquí nadie lo sepa pero ahí está la respuesta y
háganselo respecto a cualquier país democrático desarrollado por qué hay
democracia, en Francia tiene 36,000 municipios o autoridades locales; y
vayan a España donde hay 8.900 y en Italia 12,000 y Alemania 13,000,
siempre hay una relación más o menos entre 1,500 y 6,000 habitantes por
municipio o por autoridad local o "local goverment" o como se le quiera
llamar.
Pero cuando uno tiene una relación de 66000 habitantes por
municipio como es el esquema en Venezuela, el municipio está demasiado
lejos de ciudadano y no sirve casi para nada, porque no sirve para que
haya efectiva democracia, porque la democracia solo se desarrolla
efectivamente a nivel local y tampoco sirve como mecanismo de gestión de
los poderes locales o la actividad local.
Entonces el primero punto del estado de derecho democrático es la
descentralización, distribución del poder.
Por otra parte solo distribuyendo el poder, el poder podrá ser
efectivamente limitado y mucho más limitado conforme al otro principio,
al principio de la distribución horizontal de poderes que cada uno
estudió desde primaria; siendo no abogado de la distribución entre el
poder legislativo, ejecutivo y judicial.(...)"
Extractado de
http://www.iidh.ed.cr/documentos/herrped/PedagogicasEspecializado/26.htm
TEMA: Protección nacional de los derechos humanos - EXPOSITOR: Allan
Brewer - Carias / vecinet
sumario <#p>
3.a- Bolivia
(Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Bolivia y
otros...)
Población: 9.524.569 personas / Superficie terrestre: 1.098.580
Km2 / Legislativo bicameral: Cámara de Diputados, de 130 integrantes;
Senado, de 27 miembros / División administrativa: Bolivia se subdivide
en 9 departamentos, 112 provincias, 327 municipios y 1.384 cantones, los
cuales obtuvieron una mayor autonomía luego de la Ley de
Descentralización Administrativa de 1995.
En la actualidad los gobernadores de cada departamento (llamados
Prefectos) son elegidos democráticamente, pero con reglas diferentes a
las de elecciones nacionales y municipales. Dicha variación consiste en
que el candidato más votado, ya sea por mayoría simple o absoluta, será
elegido automáticamente prefecto. Pero hay quienes objetan que, a pesar
de los cambios operados, el federalismo boliviano es incompleto, ya que
la asamblea constituyente será la que ponga en claro las potestades y
limitaciones de los prefectos elegidos por primera vez por voto directo.
Las ciudades y pueblos bolivianos, municipios, son gobernados por
alcaldes y consejos elegidos directamente por los pobladores.
Descentralización y Gobierno local
- Ley de Descentralización Administrativa No. 1654 (1995)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/Ley_Desc_Adm_1654_1995.pdf>
- Consejos Departamentales Decreto Supremo Nº 24.997 (31 de marzo de
1998)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo24997.pdf>
- Estructura orgánica de las prefecturas de departamento Decreto
Supremo Nº 25.060 (2 de junio de 1998)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo_25060.pdf>
- Organización, Atribuciones y Funciones de los Servicios
Departamentales de Fortalecimiento Municipal y Comunitario (SED-FMC)
Decreto Supremo Nº 25.286 (30 de enero de 1999)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo25286.pdf>
- Law of Municipalities No. 2028 (1999)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/ley2028_Ley_de_Municipalidades_1999.pdf>
- Decreto Supremo No. 26.142 (2001)
- Ley de modificación al Art. 14 de la Ley Nº 2028 - Ley Nº 2316 (23
de enero de 2002)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/LEY_2316_modifica_Ley_de_Municipalidades.pdf>
- Modificación parcial al Decreto Supremo Nº 25.060 (Estructura
orgánica de las prefecturas de departamento) Decreto Supremo Nº 26.767
(9 de agosto de 2002)
- Consejos Departamentales Decreto Supremo Nº 27.431 (7 de abril de
2004)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/decreto_supremo27431.pdf>
- Ley de modificación del Art. 105 de la Ley Nº 2028 - Ley Nº 2696 (19
de mayo de 2004)
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/LEY_2696_modifica_Ley_de_Municipalidades.pdf>
- Convocatoria a elecciones de prefectos para el periodo 2002-2007
Decreto Supremo Nº 27.988 (2 de enero de 2005)
Participación Popular
- Ley No. 1551, de 20 de abril de 1994
<http://siteresources.worldbank.org/BOLIVIA/Resources/Ley_Participation_Popular_1551.pdf>
por la que se dispone sobre la Participación Popular Gaceta Oficial,
1994-04-21, núm. 1828, págs. 2-20
Se define como sujetos de la participación popular a las
organizaciones territoriales de base, expresadas en las comunidades
campesinas, pueblos indígenas y juntas vecinales, organizadas según sus
usos, costumbres o disposiciones estatutarias, a las que se les reconoce
personalidad jurídica.
- Decreto supremo No. 23813 por el que se aprueba el reglamento de la
ley de participación popular (No. 1551, de 20-04-1994).
Compendio de normas fundamentales, 1996, Ed. Jurídica Temis,
Bolivia, La Paz
Reglamenta el sistema y procedimiento de coparticipación, el fondo
compensatorio departamental, el presupuesto municipal y la inversión
pública municipal, la transferencia de infraestructura física a los
municipios, y la administración del impuesto a la renta presunta de los
propietarios de bienes.
- Decreto Supremo No. 24182, por el que se reglamenta le ley No. 1551
de participación popular y la ley No. 1654 de descentralización
administrativa.
Gaceta Oficial, No. 1916, págs. 3-8
- Ley No. 1702 de 17 de julio de 1996 por la cual se modifica y amplía
la ley No. 1551, de participación popular. Gaceta Oficial de Bolivia,
No. 1945, págs. 3-7
Contiene disposiciones sobre protección de niños, utilización de los
recursos de los Gobiernos Municipales y mantiene la exención del pago
del impuesto a la propiedad rural en favor de las comunidades indígenas
y campesinas y de la pequeña propiedad.
- Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y
Descentralización. Gaceta Oficial, 1997-01-14, No. 1970, págs. 1-23
Se consideran Organizaciones Territoriales de Base a los pueblos
indígenas, las comunidades indígenas, las comunidades campesinas y las
juntas vecinales. A tenor del art. 7 "en aplicación del artículo 171 de
la Constitución Política del Estado, y de la ley núm. 1257, que ratifica
el Convenio 169 de la OIT, se respeta el derecho de identidad de los
Pueblos y Comunidades indígenas en el reconocimiento de su personalidad
jurídica". Las Organizaciones Territoriales de Base constituyen
organizaciones de derecho privado. Tienen derecho a supervisar los
servicios públicos del municipio transferidos por la ley de
participación popular. El Título II de los Gobiernos Municipales dispone
la creación de distritos y que cada Gobierno Municipal creará la
Defensoría del niño, niña y adolescente. Se regula el funcionamiento de
las prefecturas, los consejos departamentales, el procedimiento de
oposición del Comité de Vigilancia contra actos del Gobierno Municipal
siendo una de las consecuencias posibles del procedimiento, el
congelamiento de los recursos de Participación Popular. Se dictan
disposiciones sobre la gestión de dichos recursos.
- Ley No. 1702 (1996) Modificaciones a la ley 1551 de Participación
Popular
- Ley No. 2771 de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas del 7 de
julio de 2004 / vecinet
sumario <#p>
3.b- Francia
(Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Francia y
otros...)
Población: 60.940.373 personas / Superficie terrestre: 551.500
Km2 / Parlamento bicameral: Asamblea Nacional, con 577 miembros, y
Senado, con 321 miembros / División administrativa: Francia se divide
administrativamente en regiones, departamentos, distritos, cantones, y
municipios (o comunas). Adicionalmente cuenta con colectividades,
territorios y dependencias.
División territorial metropolitana:
- 22 Regiones (en fr. régions): Francia esta dividida en 26 regiones
de las cuales 22 se encuentran en la metrópolis. Aunque es la división
principal, Francia es un país unitario y las regiones no poseen
autonomía legislativa ni ejecutiva, sino que reciben del estado una
parte consecuente de los impuestos nacionales que pueden disponer y
repartir según sus necesidades.
- 96 Departamentos (en fr. Départements): Son regidos por un Consejo
General elegido por seis años por sufragio directo. Fueron creados en
1790 con el fin de que toda persona pudiera dirigirse en una jornada de
caballo como máximo a sus representantes. Cada uno tiene un prefecto.
- 329 Distritos (en fr. arrondissements): Cada departamento está
dividido en varios distritos, que tiene cada una su subprefecto Su
función es ayudar al prefecto del departamento.
- 3.879 Cantones: Es una división más pequeña, sobre todo a efectos
electorales.
- 36.571 Comunas: Equivalente al municipio. En la ciudad de París,
reciben el nombre de Arrondissements.
- Intercomunidades de Francia (en fr. Intercommunautés): equivalente a
una Mancomunidad, agrupan dentro de un mismo departamento a varias comunas.
La comuna (en francés commune) es la división menor de la
organización territorial de Francia. Es equivalente al municipio y
generalmente corresponde al territorio de una ciudad o pueblo. Su
superficie y sobre todo su población pueden variar considerablemente (la
más poblada, París, tiene más de 2 millones de habitantes, las menos
pobladas 0 (comunas mártires)). / vecinet
sumario <#p>
3.c- Suiza
(Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Suiza y
otros...)
Población: 7.274.524 personas / Superficie terrestre: 41.290 Km2
/ Capital: Berna (administrativa) 344.000 hab.; Lausana (judicial),
114.600 hab. (1999). La Asamblea Federal (Legislativo) es bicameral:
Consejo Nacional, con 200 miembros, y Consejo de los Estados, con 46
miembros. El Poder Ejecutivo es ejercido de forma colegiada por el
Consejo Federal, de 7 miembros elegidos por el Asamblea Federal, con
mandato de 4 años. Su presidencia se turna anualmente entre los
consejeros de la coalición cuatripartita en el poder. / División
administrativa: La Confederación Helvética está compuesta por 23
cantones, de los cuales 3 están divididos en 2 semicantones. Los
cantones están divididos en 2.758 comunas. Cada cantón tiene su propia
constitución, poder legislativo, gobierno y parlamento.
Por ejemplo, el cantón de Ginebra, con 441.000 hab., es en gran
medida una conurbación que, para efectos administrativos, cuenta con 45
comunas.
Un suizo-uruguayo preside asamblea parlamentaria comunal en Lancy
<http://www.chasque.net/vecinet/noti828.htm#11>
Lancy es una ciudad y comuna suiza del cantón de Ginebra. Limita al
norte con las comunas de Ginebra y Vernier, al este con Carouge, al sur
con Plan-les-Ouates, y al oeste con Onex. Superficie 4,82 km² /
Población 27.111 hab / Densidad 5.625 hab./km² / vecinet
sumario <#p>
3.d- Venezuela
(Datos extractados de http://es.wikipedia.org/wiki/Venezuela y
otros...)
Población: 27.683.617 personas / Superficie terrestre: 912.050 Km2
/ Legislativo unicameral: Asamblea Nacional, con 167 miembros. /
Capital: Caracas 3.226.000 hab. (2003). Otras ciudades: Maracaibo
1.847.000 hab.; Valencia 1.719.500; Barquisimeto 1.027.700; Ciudad
Guayana 748.200 (2000) / División administrativa: Venezuela es una
República Federal dividida en 23 Estados Federales, el Distrito Capital
(que comprende a la ciudad de Caracas), las Dependencias Federales
(conformadas por más 311 islas, islotes y cayos en su mayoría
deshabitados). Además de los Territorios Federales, todo esto según el
art 16 de la Constitución de la República, y el territorio de la Guayana
Esequiba (zona reclamada por Venezuela):
Gobierno local
Poder Estatal
Cada Estado es autónomo e iguales en lo político, organizando su
administración y sus poderes públicos por medio de una Constitución
Estadal, dictada por el Consejo Legislativo de acuerdo con las leyes de
la Federación.
- Poder Legislativo: La legislatura de los Estados recae sobre un
Consejo Legislativo unicameral, elegidos por el pueblo cada cuatro años
pudiendo ser reelegidos por dos períodos consecutivos, bajo un sistema
de representación proporcional de la población del Estado y sus
Municipios, con un mínimo de 7 y máximo de 15 diputados.
- Poder Ejecutivo: Esta compuesto por un Gobernador y un Consejo de
Secretarios. El Gobernador es elegido para un periodo de cuatro años y
con pasibilidad a una reelección inmediata para un periodo igual, siendo
el encargado de la administración del Estado Federal.
- Poder Judicial: Está representado en cada Estado por la Dirección
Ejecutiva de la Magistratura Regional.
- Poder Ciudadano: Lo ejerce una Contraloría Estadal autónoma.
- Poder Electoral: Se encuentra una oficina del Concejo Nacional
Electoral Regional.
Poder Municipal
Los Estados Federales se dividen a su vez en Municipios autónomos.
Sus ciudadanos eligen un Alcalde cada cuatro años y un Concejo Municipal
que es elegido para un periodo igual, con una Contraloría Municipal y
los municipios se dividen en parroquias. Se contabilizan en total 337
municipios y 1065 parroquias (las parroquias son consideradas
demarcaciones de carácter local creadas con el objeto de descentralizar
la administración municipal y para la división de Jefaturas Civiles, que
equivalen a tribunales locales encargados del ámbito jurídico.) en todo
el territorio nacional.
Los Estados federales de la República Bolivariana de Venezuela se
dividen en municipios, de acuerdo a la Constitución de Venezuela de
1999. En total, Venezuela posee 335 municipios, integrados a los 23
estados y al Distrito Capital. A diferencia de lo que ocurre en otros
países, generalmente los municipios venezolanos son pocos por cada
entidad federal. Los municipios están divididos en parroquias (que no
tienen relación con la Institución Eclesiástica).
Los Municipios según el articulo 168 de la Constitución dice que los
Municipios constituyen la unidad politica primaria de lo organización
nacional, gozan de personalidad jurídica plena y autonomía dentro de los
limites de esta Constitución y de la ley.
En Venezuela existe además un ordenamiento por regiones
político-administrativas, el cual agrupa a los Estados según sus
características sociales, económicas y tradicionales; en Venezuela
existen 10 regiones político-administrativas. / vecinet
sumario <#p>
4- Enlaces interesantes
- Intendentes del FA respaldan proyecto de descentralización
<http://www.larepublica.com.uy/lr3/larepublica/2007/07/23/politica/266880/intendentes-del-fa-expresaron-respaldo-a-proyecto-de-descentralizacion-de-vazquez/>
- Intendentes elogiaron iniciativa gubernamental
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070512.htm>
- Apoyo a descentralización y comercio exterior para comunas
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070509.htm>
- Area Metropolitana: Descentralización y Regionalización del País
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2005/08/2005080207.htm>
- Ley orgánica Municipal Nº 9.515
<http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley09515.htm>
- Digesto Municipal y Textos Ordenados de Montevideo
<http://monolitos.montevideo.gub.uy/digesto.nsf>
- Los Organos del Gobierno Local en Montevideo
<http://www.chasque.net/vecinet/goblocal.htm>
- Las Junta Locales de Montevideo
<http://www.chasque.net/vecinet/juntaloc.htm>
- Los Concejos Vecinales de Montevideo
<http://www.chasque.net/vecinet/dconvec.htm>
- Límites y barrios de las Zonas de Montevideo
<http://www.chasque.net/vecinet/limites.htm>
- Servicios y gestiones que se realizan en los CCZ
<http://www.chasque.net/vecinet/cczs.htm>
- Decretos y Resoluciones de los Gobiernos Zonales
<http://www.chasque.net/vecinet/decretos.htm>
- Montevideo: 15 años de Presupuesto Participativo
<http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm#p>
- Descentralización, Participación Ciudadana y Gobiernos Locales
<http://www.chasque.net/vecinet/noti759.htm#3>
- Los desafíos de la descentralización en el año 2002
<http://www.ps.org.uy/correo/correo020402p8.htm>
- Montevideo en Foro II - 1996: Asamblea de los vecinos
<http://www.chasque.net/vecinet/foro-2.htm>
- Cooperativistas, Gobierno Local y Descentralización
<http://www.chasque.net/vecinet/coogodes.htm>
- Gobiernos locales, descentralización y participación ciudadana en
Montevideo
Seminario 10 años de descentralización: un debate necesario
<http://www.chasque.net/vecinet/idsemi0.htm>
- Presupuesto Participativo de Paysandú
<http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm#pp>
- Presupuesto Participativo de Maldonado
<http://www.maldonado.gub.uy/presupuestop.php>
- Presupuesto Participativo de Florida
<http://www.florida.gub.uy/wps/wcm/connect/imf/imf/presupuesto+participativo>
- Presupuesto Participativo de Rivera
<http://www.rivera.gub.uy/desarrollo/pp.htm>
- Elementos para un Plan de Trabajo para Canelones
<http://www.pvp.org.uy/olivera1.htm>
- Gobiernos municipales, descentralización y desarrollo. La plataforma
de los futuros intendentes - 2005
<http://www.claeh.org.uy/areas/deslocal/archivos/PDL_docbase_intendentes.pdf>
- Las propuestas blancas para avanzar en la descentralización
<http://www.espectador.com/nota.php?idNota=99815>
- Descentralización municipal: Las falta de participación es producto
de la crisis económica,
<http://www.uruguay2030.com/Laonda/Laonda/201-300/268/A2.htm>
del propio diseño institucional y la practica
<http://www.uruguay2030.com/Laonda/Laonda/201-300/268/A2.htm>
- Participación ciudadana en los ámbitos de gobierno local: la
incidencia de los marcos legales y políticos
<http://www.logolinkla.org/conteudos/documentos/ArlesCaruso_Uruguay.pdf>
- Descentralización participativa: sin el barrio, nada
<http://www.chasque.net/vecinet/descpart.htm>
- Democracia y participación popular
<http://www.chasque.net/vecinet/demopart.htm>
- Un Pueblo que se constituye en Gobierno de Marta Harnecker (1995)
<http://www.chasque.net/vecinet/montmh95.pdf>
- Montevideo rinde cuentas a 2 años de gestión
<http://www.montevideo.gub.uy/gobierno/balance_05-07.pdf>
- Presupuesto Participativo 2007
<http://www.montevideo.gub.uy/descentra/pp.htm>
- Mesas para fortalecer seguridad ciudadana en Montevideo
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/07/2007071208.htm>
- Tourné: mesas de seguridad en todos los barrios
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/07/2007071209.htm>
- Apoyo a descentralización y comercio exterior para comunas
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070509.htm>
- Intendentes elogiaron iniciativa gubernamental
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/07/2007070512.htm>
- 1ras. Jornadas de Desarrollo y Gestión de los gobiernos
departamentales: Aportes hacia la descentralización
<http://www.opp.gub.uy/doc/desarrollo_y_gestion.pdf>
- Descentralización y participación: la experiencia montevideana
<http://www.cidob.org/es/content/download/5559/54551/file/47revello.pdf>
- Gobernabilidad y participación ciudadana
<http://www.cidob.org/es/content/download/5558/54548/file/47quiroga.pdf>
- Debate: gobernabilidad y participación ciudadana
<http://www.cidob.org/es/content/download/5562/54560/file/47tercerdebat.pdf>
- Selección bibliográfica del fondo documental CIDOB sobre ciudades y
desarrollo en Iberoamérica
<http://www.cidob.org/es/content/download/5549/54521/file/47bibliografia.pdf>
- Participación de usuarios es clave para la reforma sanitaria
<http://www.presidencia.gub.uy/_Web/noticias/2007/05/2007052323.htm>
- Lanzamiento de las Comisiones de Participación
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/06/2007060706.htm>
- MEC instalará 90 Centros de Cultura en el interior del país
<http://www.larepublica.com.uy/lr3/larepublica/2007/06/29/comunidad/263645/mec-instalara-90-centros-de-cultura-en-el-interior-del-pais/>
- A 2 años de gobierno progresista de cara al pueblo
<http://www.chasque.net/vecinet/rendicu.htm>
- Vecinales y Comunales <http://www.chasque.net/vecinet/vecicomu.htm>
- Intendencias Municipales
<http://www.presidencia.gub.uy/_web/pages/gobim.htm>
- Descentralización, Participación y Ciudadanía en Bolivia: Evaluación
y balance de lo logrado
<http://www.uclouvain.be/cps/ucl/doc/dvlp/documents/Guevara.pdf>
- Poder local y democracia participativa en América Latina
<http://www.wikilearning.com/poder_local_y_democracia_participativa_en_america_latina-wkccp-11708-1.htm>
- Subvenciones de la Concejalía de Descentralización, Participación
Ciudadana y Mercados
<http://www.murcia.es/convocatorias/ampliacion_.asp?t=1&convocatoria=75>
- Propuestas para una verdadera participación social en la gestión
pública municipal y el ejercicio del poder local
<http://base.d-p-h.info/es/fiches/premierdph/fiche-premierdph-5835.html>
- Descentralización y transformación estructural en Rosario (Argentina)
<http://habitat.aq.upm.es/dubai/00/bp702.html>
- De la Reforma Urbana a la democratización de los gobiernos locales
<http://redalyc.uaemex.mx/redalyc/pdf/308/30801504.pdf>
- Tratado sobre la cuestión urbana por ciudades justas, democraticas y
sustentables <http://168.96.200.17/ar/libros/ecuador/ciudad/tratado.rtf>
- Reforma Urbana Ley 9 de 1989, Colombia
<http://www.lonjacali.com/documentos/Ley%209%20de%201989.htm>
- Ley 1654 Descentralización Administrativa (Bolivia)
<http://pdba.georgetown.edu/Decen/Bolivia/bolivia01.html>
- Base de datos de estudios comparados sobre constituciones y leyes;
poderes del estado, partidos y sistemas electorales; descentralización y
gobiernos locales; democracia y seguridad ciudadana; sociedad civil;
etc. <http://pdba.georgetown.edu/>
- Descentralización y Gobiernos Locales: Estudio comparado entre varios
países americanos <http://pdba.georgetown.edu/Decen/decen_s.html> / vecinet
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