[vecinet] URGENTE | Punta Negra: alerta ante gestiones judiciales y desalojos

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Vie Jul 15 15:45:25 UYT 2022


vecinet N. 1.191 - viernes 15 de julio de 2022
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[Maldonado - Punta Negra (Municipio de Piriápolis)]
Colectivo de vecinos y vecinas de Punta Negra se reunieron con Concejo
Municipal
"Habitar no es delito" / "La tierra para el que la habita"
por Guillermo Font | vecinet
El pasado miércoles 13, a las 11 horas, el Colectivo Tierra y Libertad de
Punta Negra, en alerta ante gestiones judiciales y desalojos, plantearon su
situación en reunión con integrantes del Concejo, realizada en la sede
municipal.
También han pedido reunión con las diferentes bancadas de ediles, del
oficialismo y de la oposición, en la Junta Departamental de Maldonado.
Allí se presentaron como vecinos y vecinas organizadas, que realizan
"acciones, actividades y movidas llevadas adelante por la diversidad que
conforma el balneario (que) hacen una Identidad que promueve el cuidado,
preservación y conservación del monte nativo y el ecosistema -como uno de
los principales valores y razones del Colectivo-, la cultura, el arte, y la
convivencia armónica y respetuosa, siendo esta misma Identidad la que atrae
el turismo que nos visita año a año". Agregan que ocuparon "tierras
abandonadas desde hace muchos años", cumpliendo con los derechos posesorios
que justifica el Código Civil y la Ley de Ordenamiento Territorial, y ahora
son acosados por sociedades anónimas inmobiliarias en liquidación,con un
interés especulativo.
Más allá de ventas y compras, de pagos o no de la Contribución
Inmobiliaria, estos terrenos, por lo pronto, los distintos "dueños" desde
1959, NUNCA TOMARON POSESIÓN y, en los casos que en algún momento hubieran
pagado Contribución Inmobiliaria, lo dejaron de hacer.
Eso es ABANDONO.
Los "propietarios", sean individuales o S.A., tienen derechos y
obligaciones que no cumplieron, no se hicieron responsables de la tierra o
terreno, y mucho menos del lugar Punta Negra y su ambiente.
Estos vecinos y vecinas ocupan tomando posesión de terrenos abandonados,
con "ánimo de dueños" (como dice el Código Civil) y se hacen responsables,
en ese sentido, como "dueños", habitando, manteniendo el lugar y el entorno
ambiental (monte, flora y fauna nativa), aportando al "barrio" todo de
Punta Negra, en actividades, con trabajo, etc."

A continuación el muy claro texto del Manifiesto y la presentación del
Colectivo:

13 de Julio de 2022
MANIFIESTO
COLECTIVO TIERRA Y LIBERTAD
Punta Negra – Maldonado

QUIENES SOMOS
Primero que nada queremos agradecerles por habilitar este espacio y por
recibirnos.
Somos una comunidad de vecinos y vecinas, habitamos en Punta Negra y
conformamos el Colectivo Tierra y Libertad; alrededor de 27 núcleos
familiares que hemos ocupado de manera pacífica tierras abandonadas desde
hace muchos años por sociedades anónimas en liquidación. Terrenos sobre los
cuales hemos ido autoconstruyendo nuestros hogares y viviendas, en
concordancia con el entorno y en permanente cuidado del monte nativo
(pulmón del barrio).
Somos personas que participamos activamente en la construcción de la
IDENTIDAD del lugar, siendo parte de otros colectivos dentro del barrio.
Todas las acciones, actividades y movidas llevadas adelante por la
diversidad que conforma el balneario hacen una Identidad que promueve el
cuidado, preservación y conservación del monte nativo y el ecosistema (algo
que concebimos como uno de los principales valores y razones del
Colectivo), la cultura, el arte, y la convivencia armónica y respetuosa,
siendo esta misma Identidad la que atrae el turismo que nos visita año a
año.
Dentro de este Colectivo ejercemos oficios ligados al campesinado y la
permacultura, tales como bio-construcción, carpintería, quinchado,
cestería, tejido, medicina y cosmética natural, arte, además de elaboración
de productos agroecológicos, y la práctica de agricultura orgánica en pos
de la soberanía alimentaria y la conservación de semillas nativas y
criollas. Todos conocimientos que aportan al desarrollo cultural, al
entramado social y comunitario y contribuyen al desarrollo de la economía
local.
Muchos de nosotros hemos realizado mejoras habitacionales tales como los
servicios básicos que se ha logrado conseguir para algunas zonas del barrio.

LA SITUACION QUE ESTAMOS TRANSITANDO
Nos encontramos organizadas, identificadas, con respaldo legal y pedimos
esta reunión para que tomen conocimiento de la situación que estamos
transitando. Varias familias del Colectivo están afrontando procesos
judiciales, algunos en proceso de desalojo y otros vecinos y vecinas que ya
han tenido que abandonar sus hogares.

BASES LEGALES DE NUESTRA POSTURA
Hemos conformado este colectivo y estamos aquí porque somos conscientes de
las leyes que nos respaldan (por ejemplo, entre otros, el Código Civil,
artículos 646, 647, 649 y 666)[1], pues estamos ejerciendo nuestros
derechos humanos, como ciudadanos y residentes de este país. Derechos que
reconocemos amenazados y en peligro por la especulación inmobiliaria.

QUE PRETENDEMOS DE ESTE ENCUENTRO
Deseamos conocer su opinión y saber si están disponibles a intervenir y
colaborar con este movimiento a nivel político, ya que entendemos que el
Estado somos todos y todas, y que la situación antes descripta le compete
al Gobierno por ley. En este caso de Punta Negra, al Sr. Alcalde y demás
integrantes del Concejo Municipal de Piriápolis, como Gobierno Local.

Entendemos que existe una conjunción entre las sociedades anónimas y las
especulaciones inmobiliarias. Cuestionamos por lo tanto los procedimientos
llevados a cabo para legitimar los derechos de propiedad por parte de
Sociedades Anónimas, Drumy S.A. y Balneario de Punta Negra Portezuelo S.A.,
y nos resulta necesario un proceso de investigación.

--------------------
[1] Código Civil:
Artículo 646. La posesión es la tenencia de una cosa o el goce de un
derecho por nosotros mismos con ánimo de dueños o por otro en nombre
nuestro.[*]
[*]Notas en esta norma, artículos: 1195, 1206 y 1233.
...
Artículo 647. La toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva;
esto es, haciendo sobre la cosa un acto material de los que sólo
corresponden al dueño. En la posesión transmitida, el principio enunciado
admite excepciones según las diversas especies de tradición de que se habla
en el título respectivo del Libro siguiente. (Artículo 1039).[*]
[*]Notas en esta norma, artículos: 1039, 1206 y 1233.
...
Artículo 649. La posesión da diferentes derechos al que la tiene: 1º.- Se
le presume dueño, mientras no se pruebe lo contrario. 2º.- Puede instaurar
las acciones posesorias, con sujeción a lo que se dispone en el capítulo
siguiente. 3º.- El que ha poseído tranquila y públicamente por un año
completo, sin interrupción, adquiere el derecho de posesión y se excusa de
responder sobre ésta. (Artículo 1196). 4º.- Hace suyos los frutos
percibidos hasta el día de la contestación de la demanda, cuando posee de
buena fe. 5º.- Puede prescribir el dominio y demás derechos reales,
concurriendo las circunstancias requeridas por la Ley. 6º.- Perdida la
posesión, puede usar de la acción reivindicatoria, aunque no sea dueño,
contra el que posea la cosa con título inferior al suyo.[*]
[*]Notas en esta norma, artículos: 654 y 1233.
...
Artículo 666. Se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos, de
aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la
construcción de edificios, la de cerrramientos, las plantaciones o
sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento
del que disputa la posesión.[*]
[*]Notas en esta norma, artículos: 1233 y 1802.
---------------

Además, el Dr. Juan Ceretta, de la Clínica de Litigio Estratégico[*] de la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República (UdelaR), en
entrevista de Blanca Rodríguez en el Programa "Más Temprano Que Tarde",
explica todo esto detalladamente.
[*](El Consultorio Jurídico de la Unidad de Extensión de la Facultad de
Derecho de la Universidad de la República (UdelaR) brinda asesoramiento
jurídico y patrocinio judicial en diversas temáticas, entre ellas las
vinculadas a tierra y vivienda, a personas de sectores socio económicos más
vulnerados…)
Dr. Juan Ceretta: "El ocupar un terreno o una vivienda, habiendo ingresado
de manera pacífica, sin violencia en las cosas ni en las personas, no
habiendo esgrimido violencia en personas que estuvieran en el lugar, no
habiendo roto un candado, roto una puerta, etc. para ingresar, en la medida
que uno ingresa a ese lugar pacíficamente y empieza a desarrollar actos
típicos de dueño (art. 647). Ese es el otro elemento clave para que esa
ocupación se transforme en algo que el "Código Civil" llama "posesión"
(art. 647).
La posesión, como decíamos, es la tenencia de esa cosa, es el corpus de la
definición del derecho, la aprehensión material, pero sumada a una cuestión
que ya no es corporal que es el ánimo por el cual yo tengo esa cosa. ¿Cómo
actúo respecto a esa cosa? Si yo respecto a esa cosa ajena actúo como si
fuera el dueño, me transformo en poseedor y ese derecho de posesión está
reconocido en el "Código Civil", artículos 646 y 647, pero además, el
propio "Código Civil" como la "Ley de Ordenamiento Territorial", establecen
que, con determinados requisitos y determinado lapso de tiempo, "Código
Civil" 20 años, en la "Ley de Ordenamiento Territorial" 5 años, si yo
mantengo esa conducta de posesión como si fuera dueño, actuando como dueño,
me puedo incluso transformar en propietario. Esto es lo que se conoce como
"prescripción adquisitiva", alguien que poseyendo un bien ajeno y actuando
como dueño, con determinados requisitos… actuando en forma pacífica, que
sea pública no oculta y que sea con ánimo de dueño, si yo hago eso, puedo
pedirle a un juez que me declare propietario… (…) Para el "Código Civil" el
hecho de ocupar un inmueble, mientras esa ocupación sea pacífica, si yo
desarrollo actos de dueño me puedo transformar en poseedor, y si me
transformo en poseedor, y cumplo con determinados requisitos, me puedo
transformar en propietario. ¿Qué cosas ese ocupante tiene que hacer para
transformarse en poseedor y después transformarse en propietario? Es uno de
los pocos casos en que el "Código Civil" establece ejemplos de qué cosas se
pueden hacer, que son las que definen el ánimo de dueño. El artículo 666
dice: "Se debe probar la posesión del suelo por hechos positivos, de
aquellos a que sólo da derecho el dominio, como el corte de maderas, la
construcción de edificios, la de cerrramientos, las plantaciones o
sementeras y otros de igual significación, ejecutados sin el consentimiento
del que disputa la posesión." Quiere decir que tenemos un claro caso donde
el legislador decidió poner ejemplos sobre qué cosas significan "ánimo de
dueño" y demuestran la "posesión" (que) lo transforman en poseedor y a ese
poseedor, sumándole otros requisitos, entre ellos el tiempo de posesión, lo
puede transformar en propietario. Mientras no se cumple el plazo para
transformarlo en propietario, de todas maneras tiene acciones que le da el
propio "Código Civil" para defender su posesión respecto a quién lo quieran
perturbar. Incluso sobre el dueño, lo que pasa es que el dueño va a tener
una acción que es la "reivindicatoria" que, si la ejerce antes de que se
completen los requisitos de posesión, va a poder desalojar a ese poseedor.
Pero vean ustedes que ocupar un inmueble sin conocimiento del dueño, con
determinados requisitos, de manera pacífica, es un derecho reconocido por
el "Código Civil". Entonces ¿qué si ocupo? Si ocupo con estos requisitos,
incluso me puedo transformar en propietario. Pero aunque no llegue al
cómputo del plazo, por el hecho de ocupar empiezo a tener derechos si logro
ejecutar estos actos a que hacíamos referencia ("con ánimo de dueño"). Esto
es un "derecho posesorio".
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Además anexamos algunas citas teóricas que hacen encuadre a nuestra postura:
          • Sobre la propiedad de la tierra, Vaz Ferreira (Montevideo 1953):
“El derecho de habitar (derecho de estar) cada individuo en su planeta y su
nación sin precio ni permiso es el mínimo de derecho humano; derecho que no
ha sido reconocido ni bien establecido a causa principalmente de que tanto
los que defienden como los que combaten el orden social, no distinguen bien
el aspecto de la tierra como medio de habitación de su aspecto como medio
de producción.
El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual, es una
solución mínima que debería ser admitida por todos los pensadores y por
todas las escuelas; un punto de partida común para las investigaciones y
soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los
demás problemas sociales.”
          • Derechos indígenas campesinos:
Fragmento del artículo 1 de La Declaración de los Derechos Campesinos en la
ONU:
“A efectos de la presente declaración, se entiende por “campesino” toda
persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual o
en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en
pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran
medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los
miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de
organización de trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y
apego a la tierra”.
          • Del libro, Dominación y Reforma Agraria en América Latina:
“LA COMUNIDAD INDIGENA- es una de las formas de tenencia agraria con mayor
importancia social en América Latina. Su origen histórico se remonta al
mestizaje cultural entre las tradiciones colectivistas y cohesivas de los
pueblos indígenas y las formas institucionales correspondientes a las
comunidades castellanas. Desde luego, podrían diseñarse dos grandes
categorías sociales de comunidad indígena: una, la que conserva el estatus
de comunidad, con cierta independencia formal, con órganos más o menos
tradicionales de gobierno y con un marco territorial propio; y otra, la que
fue incorporada violentamente a la estructura del latifundio y aun cuando
conserva sus rasgos comunales ha entrado a formar parte de aquella trama
económico-social.”
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Nuevamente agradecemos la atención y la escucha, y quedamos a disposición
para siguientes encuentros.
Colectivo Tierra y Libertad.

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VER TAMBIÉN SOBRE EL TEMA:
1 - Texto del Boletín del Colectivo Tierra y Libertad (junio 2022):
"Página 1:
Frase central: *la naturaleza no puede seguir siendo mercantilizada* / el
agua, la tierra y la semilla son un bien necesario para vivir.
*Un poco de contexto histórico*
○ En los 80' una empresa (S.A) "compra"  600 terrenos deshabitados. Algunos
fueron vendidos y otros *ABANDONADOS*, la empresa dejó de hacerse cargo de
la contribución y el mantenimiento de los mismos.
○ Hoy muchas de las tierras son habitadas/ocupadas por vecinos
○ La empresa quiere ¿"recuperar"? las tierras para venderlas parceladas y
peladas, arrasando con maquinas lo que habita en ellas, tanto el monte y su
fauna como quienes viven en él activando la autoconstrucción, el trabajo
con la tierra y la creación de espacios colectivos de intercambio cultural.
Fase de tamaño mayor ocupando un tercio de la hoja (aprox). Es una intro a
la temática de la.pagina siguiente:
* Hay quienes ocupan de traje y corbata
Hay quienes ocupan de alpargatas *
Página 2
Frase central: * OCUPACION: PALABRA CRIMINALIZADA Y ESTIGMATIZADA

Arriba texto:
Los terrenos habitados/ocupados, algunos hace más de 15 años, otros hace 5
o menos, tienen en muchos casos el fin de ser viviendas y espacios de
cultivo. Algunos también son explotados con el objetivo de lucro, con
construcciones de casas para alquiler o la comercialización de los mismos
terrenos.
Abajo texto: definición de ocupacion/ etimología de la palabra.

Quedan páginas por agregar con información acerca de los lanzamientos que
ya se han dado por ejemplo y hacer énfasis en el proceso de destrucción del
monte que buscamos detener como comunidad. Toda data que quieran agregar o
modificar bienvenida sea. Por acá lo labrado hoy, gracias a les compañeres
por la jornada bellísima..."
http://www.chasque.net/vecinet/CTyL-PN.pdf
......
2 - (VIDEO) Dr. Juan Ceretta: SOBRE OCUPACIÓN, USURPACIÓN Y DERECHO DE
POSESIÓN
https://www.youtube.com/watch?v=lFH5rmOkhfs
Cuestión de Derechos: ocupación vs usurpación
Ocupar un terreno o vivienda abandonada en forma pacifica genera Derecho de
Posesión, con ejemplos establecidos en el Código Civil
Entrevista al Profesor Dr. Juan Ceretta, de la Clínica de Litigio
Estratégico de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República
(UdelaR)
El Consultorio Jurídico de la Unidad de Extensión de la Facultad de Derecho
de la Universidad de la República (UdelaR) brinda asesoramiento jurídico y
patrocinio judicial en diversas temáticas, entre ellas las vinculadas a
tierra y vivienda, a personas de sectores socio económicos más vulnerados...
- Texto de ´desgrabación´ del video-audio de Juan Ceretta sobre ocupación,
derecho de posesión y usurpación...
http://www.chasque.net/vecinet/Juan-Ceretta-sobre-ocupacion.pdf
.....
3 - "Sobre la propiedad de la tierra"
Carlos Vaz Ferreira (Uruguay, 1918)
Editorial : Ministerio de Educación y Cultura
"El derecho de habitar -derecho de estar- cada individuo en su planeta y su
nación sin precio ni permiso, es el minimun de derecho humano; -derecho que
no ha sido reconocido ni bien establecido a causa principalmente de tanto
los que defienden como los que combaten el orden actual, no distinguen bien
el aspecto de la tierra como medio de habitación de su aspecto como medio
de producción.
El reconocimiento doctrinario y práctico de ese derecho individual, es una
solución mínima que debería ser asumida por todos los pensadores y por
todas las escuelas; un punto de partida común para las investigaciones y
soluciones sobre los demás problemas de la tierra y en general sobre los
demás problemas sociales."
https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10222681959812042&id=1064897360
.....
+ Aportes al libro de Vaz Ferreira ´Sobre derecho de propiedad'...
[https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10222681959812042&id=1064897360]
+ Aportes sobre libro Vaz Ferreira
http://www.chasque.net/vecinet/AportesVazFerreira.pdf
+ Derecho a la tierra para habitar
http://www.chasque.net/vecinet/DerechoTierraHabitar.pdf
.....
4 - Artículos sobre Derechos de Posesión en Código Civil y Ley Ordenamiento
Territorial:
http://www.chasque.net/vecinet/POSESION.pdf
.....
5 - Varios:
+ VALORES ÉTICOS EN EL HABITAR (I)
La adecuación en el hábitat y el valor de la igualdad...
https://new.vadenuevo.com.uy/sociedad/la-adecuacion-en-el-habitat-y-el-valor-de-la-igualdad/
+ VALORES ÉTICOS EN EL HABITAR (II)
La dignidad del hábitat y el valor de la solidaridad...
https://new.vadenuevo.com.uy/sociedad/la-dignidad-del-habitat-y-el-valor-de-la-solidaridad/
+ VALORES ÉTICOS EN EL HABITAR (III)
El decoro del hábitat y el valor de la libertad
https://new.vadenuevo.com.uy/actualidad/el-decoro-del-habitat-y-el-valor-de-la-libertad/
.....
6 - Edila  Susana  Hernández.- Sobre “Gobierno departamental, Municipios,
organizaciones sociales y su relación  con el ambiente”.
Sesión Ordinaria Junta Departamental de Maldonado, 27 de julio de 2021
http://www.chasque.net/vecinet/Susana-Hernandez-relacion-con-ambiente.pdf
.....
7 - Otros documentos...
DECRETO  de  2010,  SOBRE DISPOSICIONES DE ORDENAMIENTO  TERRITORIAL  Y
CATEGORIZACIÓN  DEL  SUELO  EN EL  DEPARTAMENTO  DE MALDONADO:  DIRECTRICES
DEPARTAMENTALES Y MICRORREGIONALES  DE ORDENAMIENTO  TERRITORIAL Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (hay que seguir buscando  datos, por si hay  alguna
modificación)
http://www.chasque.net/vecinet/Decreto-3867-ORDENAMIENTO-TERRITORIALMALDONADO.pdf
…..
Temporal  2005  (hay  que  seguir buscando  datos) - Sesión de la Junta
Departamental sobre el tema y  decretos, entre otros de “Amnistía
tributaria“ para  regularizar “propietarios“ que no se hacían cargo…
http://www.chasque.net/vecinet/Temporal-2005.pdf
…..
Decretos 1980 “JUNTA  DE VECINOS“ (en dictadura, ¿fue cuando "compró" la
SA? hay que seguir buscando datos) “AMNISTIA TRIBUTARIA“:  (…)Decreto  Nº
3423/1980 LA JUNTA DE VECINOS, DECRETA: Art. 1º) Concédese plazo  hasta el
15 de diciembre de 1980, para que los propietarios de inmuebles respecto
de los cuales se mantengan deudas por contribución por mejoras ante la
Intendencia Municipal, procedan a regularizar su situación.(…)
http://www.chasque.net/vecinet/Decretos1980.pdf
…..
8 - Notas de Prensa sobre Punta Negra:
http://www.chasque.net/vecinet/Prensa-sobre-Punta-Negra.pdf
…..
9 - Criminalización de la  ocupación colectiva  de tierras para vivir.
Estudio exploratorio a  partir de la Nueva Ley  de Usurpación. Uruguay
2007-2018
http://www.chasque.net/vecinet/Usurpacion-RF_Gomes_2020n14.pdf
.....
10 - "Carta colectiva: priorizar el derecho a la tierra y los derechos de
tenencia en el Marco Mundial de la Diversidad Biológica Posterior a 2020 |
Red-DESC"
https://www.escr-net.org/es/noticias/2022/carta-colectiva-priorizar-derecho-tierra-y-derechos-tenencia-en-marco-mundial
.....
11 - Piriápolis es un Municipio del Departamento de Maldonado (Punta Negra
integra ese "Municipio de Piriápolis"). Está a cargo de un Concejo
municipal (gobierno local), presidido por el Alcalde (integrado por 5
concejales -incluyendo el Alcalde - 3 por el Partido que ganó en las
elecciones municipales y dos por la oposición, PN y FA respectivamente). El
Departamento de Maldonado tiene un Gobierno Departamental a cargo del
Intendente, en este caso Antía del PN, y la Junta Departamental
(legislstivo).
.....
12 - Reglamento de Tierras de 1815
(firmado por José Artigas)
http://www.chasque.net/vecinet/regl1815.htm
"(...) Por ahora el señor alcalde provincial y demás subalternos se
dedicarán a fomentar con brazos útiles la población de la campaña. Para
ello revisará cada uno, en sus respectivas jurisdicciones, los terrenos
disponibles; y los sujetos dignos de esta gracia con prevención que los más
infelices serán los más privilegiados. En consecuencia, los negros libres,
los zambos de esta clase, los indios y los criollos pobres, todos podrán
ser agraciados con suertes de estancia, si con su trabajo y hombría de bien
propenden a su felicidad, y a la de la provincia.
Serán también agraciadas las viudas pobres si tuvieren hijos. Serán
igualmente preferidos los casados a los americanos solteros, y estos a
cualquier extranjero.
(...) Los terrenos repartibles son todos aquellos de emigrados, malos
europeos y peores americanos que hasta la fecha no se hallan indultados por
el jefe de la provincia para poseer sus antiguas propiedades.
Serán igualmente repartibles todos aquellos terrenos que desde el año 1810
hasta el de 1815, en que entraron los orientales a la plaza de Montevideo,
hayan sido vendidos o donados por ella.(...)"
Y, claramente, especifica que la tierra otorgada debe ser ocupada y
construir rancho en el plazo de dos meses (aquí hay terrenos abandonados
desde 1959), de lo contrario se le otorgará a otra persona:
"(...) Después de la posesión serán obligados los agraciados por el señor
alcalde provincial o demás subalternos a formar un rancho y dos corrales en
el termino preciso de dos meses, los que cumplidos, si se advierte la misma
negligencia, será aquel terreno donado a otro vecino más laborioso y
beneficio a la provincia."
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vecinet: un pionero construyendo redes comunitarias
por Gabriel Kaplún [18 de mayo de 2016]
https://facebook.com/story.php?story_fbid=10221131101361550&id=1064897360
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vecinet, una buena noticia: 26 años de comunicación alternativa de la
primera agencia de noticias, información, documentación y comunicación
vecinal
UNA HISTORIA DIFERENTE DE UNA COMUNICACION DIFERENTE
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Desde el 18 de mayo de 1996: Comunicación alternativa independiente para la
organización y la participación vecinal
Territorios, Municipios, Zonas, Ciudades, Barrios, Vecinos, Ciudadanía,
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