<!DOCTYPE HTML PUBLIC "-//W3C//DTD HTML 4.0 Transitional//EN">
<HTML xmlns:o = "urn:schemas-microsoft-com:office:office"><HEAD><TITLE></TITLE>
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<BODY bgColor=#ffffff text=#000000>
<DIV align=center><FONT size=2 face=Arial>
<DIV align=center><FONT size=2 face=Arial><STRONG><FONT size=2 face=Arial><FONT
size=5><FONT face="Arial Black"><FONT color=#0000ff>veci</FONT><FONT
color=#ff0000>net</FONT> - </FONT><FONT face="Arial Black">especial - No.
</FONT><FONT face=Arial>932</FONT><FONT face="Arial Black"> - febrero
</FONT><FONT face=Arial>2010</FONT></FONT><FONT face=Arial></DIV>
<DIV align=center><FONT size=6><FONT color=#0000ff>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#ff0000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#008000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#ff0000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#0000ff>----------</FONT></FONT></DIV></FONT>
<DIV align=center><SPAN
style="FONT-SIZE: 9pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><A href="" target=_blank><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Arial','sans-serif'"><STRONG>Desde 1996: Comunicación
alternativa independiente para la participación y la organización
popular</STRONG></SPAN></A></SPAN></DIV>
<DIV align=center><SPAN
style="FONT-SIZE: 9pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT size=1><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt">
<DIV><FONT size=1 face="Times New Roman">"<EM>Bienaventurados los pobres</EM>
(y) <EM>los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán
saciados</EM>" </FONT><A href=""><FONT size=1
face="Times New Roman">Jesús</FONT></A></DIV></SPAN></FONT></SPAN></DIV>
<DIV align=center><SPAN
style="FONT-SIZE: 9pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1><SPAN
style="FONT-SIZE: 8pt">"<EM>Cuando se trata de salvar los intereses públicos, se
sacrifican los particulares</EM>"</SPAN><EM><SPAN
style="FONT-STYLE: normal; FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY" lang=ES-UY>
"</SPAN></EM><EM><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY>La causa de los pueblos no admite la menor
demora</SPAN></EM><EM><SPAN
style="FONT-STYLE: normal; FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY>"</SPAN></EM></FONT></FONT></SPAN></DIV>
<DIV align=center><SPAN
style="FONT-SIZE: 9pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1><EM><SPAN
style="FONT-STYLE: normal; FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY>"... </SPAN></EM><EM><SPAN
style="FONT-STYLE: normal; FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY; mso-bidi-font-style: italic"
lang=ES-UY><A href="" target=_blank><I style="mso-bidi-font-style: normal">que
los más infelices sean los más privilegiados</I></A></SPAN></EM><EM><SPAN
style="FONT-STYLE: normal; FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY>" </SPAN></EM><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><A href="" target=_blank><FONT color=#800080><STRONG>José
Artigas</STRONG></FONT></A> </SPAN></FONT></FONT></SPAN><SPAN
style="FONT-SIZE: 9pt; FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1>"<EM>Si quieres ser
universal, habla de tu aldea</EM>" <SPAN
style="FONT-WEIGHT: normal; mso-bidi-font-weight: bold"><A href=""
target=_blank>Antón Chejov</A></SPAN><o:p></o:p></FONT></FONT></DIV>
<DIV align=center>
<P style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal
align=center><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1><EM><SPAN
style="FONT-STYLE: normal; FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY>"</SPAN></EM><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY>...<EM><SPAN style="FONT-STYLE: normal"><A href="" target=_blank><I
style="mso-bidi-font-style: normal">es necesario contar historias del pueblo de
tal forma que en vez de paralizarnos nos lleve a la acción</I></A>"</SPAN></EM>
<A href="" target=_blank>Danny Glover</A></SPAN></FONT></FONT></P>
<P style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal
align=center><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1>"<EM>Mi sueño es lograr la
unidad en la diversidad</EM> (así)<EM> seríamos capaces de enfrentar a los
que nos dividen para poder mandar.</EM></FONT></FONT></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal
align=center><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1><EM>Es la única respuesta
que los dominados tienen para enfrentar a los dominantes: unirse en la
diversidad para enfrentar a los unificados que nos desunen</EM>."
</FONT></FONT><A href=""><FONT size=1 face="Times New Roman">Paulo
Freire</FONT></A></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal
align=center><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1>"<EM>Instrúyanse, porque
necesitaremos toda nuestra inteligencia. Conmuévanse, porque necesitaremos todo
nuestro entusiasmo.</EM></FONT></FONT></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal
align=center><SPAN style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY"
lang=ES-UY><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1><EM>Organícense, porque
necesitaremos de toda nuestra fuerza</EM>" </FONT></FONT><A href=""><FONT size=1
face="Times New Roman">Antonio Gramsci</FONT></A></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: center; MARGIN: 0cm 0cm 0pt" class=MsoNormal
align=center><FONT size=1 face="Times New Roman"><SPAN
style="FONT-SIZE: 8pt; mso-ansi-language: ES-UY" lang=ES-UY><FONT
size=1>"...<EM>te quiero porque tus manos trabajan por la justicia... y en la
calle codo a codo somos mucho más que dos</EM>" </FONT><A href=""><FONT
size=1>Mario Benedetti</FONT></A></P>
<DIV align=center><FONT size=5 face=Arial><FONT size=6><STRONG><FONT
color=#0000ff>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#ff0000>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#008000>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#ff0000>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#0000ff>----------</FONT></STRONG></FONT></FONT></DIV><FONT face=Arial>
<DIV>
<DIV align=left><FONT size=1> <STRONG>Aclaración:</STRONG>
"<STRONG><EM>A pedido del público</EM></STRONG>"...</FONT></DIV>
<DIV align=left><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1>
Imposibilitados de mantener las noticias periódicas de <STRONG><FONT
face=Arial><FONT color=#0000ff>veci</FONT><FONT
color=#ff0000>net</FONT></FONT></STRONG>, y ante reiterados "reclamos", pedidos
y sugerencias de muchos suscriptores, hemos optado por realizar una
recopilación/selección de noticias con enlaces en Internet. Permanece el sitio
</FONT><A href=""><FONT size=1>http://www.chasque.net/vecinet/</FONT></A><FONT
size=1> como importante base de datos y documentación, que también
trataremos de mantener actualizado.</FONT></FONT></DIV>
<DIV align=left><FONT size=1 face="Times New Roman"> Como ya
hemos informado, este momentáneo impase de <STRONG><FONT face=Arial><FONT
color=#0000ff>veci</FONT><FONT color=#ff0000>net</FONT></FONT></STRONG>, se debe
a problemas de tiempo (por estudio y/o trabajo) para volcar a esta tarea,
que es absolutamente voluntaria, sin ningún tipo de remuneración ni
financiamiento alguno.</FONT></DIV>
<DIV align=left><FONT size=1 face="Times New Roman">
Seguiremos priorizando las <EM><STRONG>Buenas Noticias</STRONG></EM>,
principalmente las locales, referidas a los barrios, los vecinos, los
municipios, así como las que promuevan el cambio, la organización y la
participación popular.</FONT></DIV>
<DIV align=left><FONT face="Times New Roman"><FONT size=1> Por
supuesto que la suscripción sigue siendo libre y gratuita. Para borrarse de la
lista, basta con enviar un mensaje a </FONT><A href=""><FONT size=1
face=Arial>vecinet@adinet.com.uy</FONT></A><FONT size=1> con la palabra
<STRONG>REMOVER</STRONG>. Para nuevas suscripciones, incluir en el mensaje la
palabra <STRONG>SUSCRIBIR</STRONG>.</FONT></FONT></DIV>
<DIV align=left><FONT size=1 face="Times New Roman">
<STRONG>Pedimos disculpas por cualquier
inconveniente</STRONG>. </FONT><FONT size=2 face="Times New Roman"><FONT
size=1>Trataremos de continuar, más de 15.000 suscriptores así lo
esperan...</FONT></FONT><FONT size=2 face="Times New Roman"><FONT size=1></DIV>
<DIV align=center><FONT size=5 face=Arial> <FONT size=6><STRONG><FONT
color=#0000ff>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#ff0000>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#008000>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#ff0000>----------</FONT><FONT color=#ffff00>-</FONT><FONT
color=#0000ff>----------</FONT></STRONG></FONT></FONT></DIV></FONT></FONT></DIV></FONT></SPAN></FONT></DIV></SPAN></FONT></STRONG></FONT></FONT></DIV>
<DIV><FONT size=2 face=Arial><STRONG>- Bordaberry condenado por</STRONG>
"<STRONG>atentado a la Constitución</STRONG>" <STRONG>y por</STRONG>
"<STRONG>homicidio político</STRONG>"<BR><A
href="http://www.larepublica.com.uy/politica/399671-bordaberry-condenado-por-atentado-a-la-constitucion-y-por-homicidio-politico">http://www.larepublica.com.uy/politica/399671-bordaberry-condenado-por-atentado-a-la-constitucion-y-por-homicidio-politico</A>
<BR>El golpe de Estado del 27 de junio de 1973 perpetrado bajo la dirección
política de Juan María Bordaberry dejó de estar impune. La Justicia condenó al
ex dictador por "Atentado a la Constitución", por nueve delitos de"desaparición
forzada" y por dos "homicidios políticos". Todos fueron considerados de lesa
humanidad. <BR><STRONG>- Bordaberry</STRONG>: "<STRONG>Aporté cobertura a los
militares</STRONG>" <BR><A
href="http://www.larepublica.com.uy/politica/399672-bordaberry-aporte-cobertura-a-los-militares">http://www.larepublica.com.uy/politica/399672-bordaberry-aporte-cobertura-a-los-militares</A>
<BR>- "<STRONG>Crímenes de lesa humanidad</STRONG>"<BR><A
href="http://www.larepublica.com.uy/politica/399673-crimenes-de-lesa-humanidad">http://www.larepublica.com.uy/politica/399673-crimenes-de-lesa-humanidad</A>
<BR><STRONG>- Condena a Bordaberry</STRONG>: "<STRONG>No hay antecedentes en
América Latina</STRONG>"</FONT></DIV>
<DIV><FONT size=2 face=Arial><A
href="http://www.larepublica.com.uy/politica/399773-condena-a-bordaberry-no-hay-antecedentes-en-america-latina">http://www.larepublica.com.uy/politica/399773-condena-a-bordaberry-no-hay-antecedentes-en-america-latina</A>
<BR>América y el mundo valoran como "histórico" el fallo contra el dictador
Bordaberry, el primero en toda la región</FONT></DIV>
<DIV><FONT size=2 face=Arial>- Ver también: <A
href="http://www.chasque.net/vecinet/ddhhs.htm" target=_blank><EM><FONT
color=#0000cc><B><FONT face=Arial><SPAN lang=es><FONT size=2>Avances contra
</FONT></SPAN></FONT></B><SPAN lang=es><B><FONT size=2 face=Arial>la
Impunidad</FONT></B></SPAN></FONT></EM></A></FONT></DIV>
<DIV style="FONT: 10pt arial">
<DIV style="BACKGROUND: #e4e4e4; font-color: black"><B></B> </DIV>
<DIV style="BACKGROUND: #e4e4e4; font-color: black"><STRONG><FONT size=3>La
Sentencia de Bordaberry (completa)</FONT></STRONG></DIV>
<DIV style="BACKGROUND: #e4e4e4; font-color: black"><STRONG>enviado
por</STRONG> <STRONG>Ignacio Martinez </STRONG></DIV>
<DIV>[II Congreso del Pueblo] Sentencia Bordaberry</DIV></DIV>
<DIV><BR></DIV>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Montevideo,<SPAN> </SPAN>9 de
febrero<SPAN> </SPAN>2010.-<BR><O:P></O:P></SPAN><B><SPAN lang=ES>SENTENCIA
NRO.<O:P></O:P></SPAN></B><BR><SPAN lang=ES><O:P></O:P></SPAN><B><SPAN
lang=ES>VISTOS:<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>Para
sentencia definitiva de 1era instancia estos autos caratulados: “BORDABERRY
AROCENA, JUAN MARIA- Diez delitos de homicidio muy especialmente agravados en
reiteración real a título de co autor” IUE 1-608/2003, seguidos con intervención
de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Sra. Fiscal">la Sra.
Fiscal</ST1:PERSONNAME> Letrado Nacional en lo Penal de 5to turno, Dra. Ana
María Tellechea Reck y la defensa sucesiva de particular confianza a cargo de
los Dres. Diego Viana Martorell y Gastón Chavez Hontou y finalmente de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Dra. Maria">la Dra.
Maria</ST1:PERSONNAME> Eugenia Chavez Lovera. </SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><B><SPAN
lang=ES>RESULTANDO:<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><B><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>1) Actuaciones
procesales <O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN>
</SPAN><B>1.a)</B> <B>Antecedentes <O:P></O:P></B></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>Que los presentes obrados se iniciaron por la interposición de la
denuncia por parte de más de 3. 000 personas por considerar - relato mediante de
los hechos que formularan- que el encausado cometió el delito de atentado contra
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n. La">la Constitución.
La</ST1:PERSONNAME> denuncia, a la que se le acompañó con diversas pruebas
documentales y se ofreció el diligenciamiento de otras, se presentó ante
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Suprema Corte">la Suprema<SPAN>
</SPAN>Corte</ST1:PERSONNAME> de Justicia en el mes de marzo del año
2003.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="La Suprema Corte"><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES>La Suprema Corte</SPAN></ST1:PERSONNAME><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES> de Justicia consideró que no le
competía juzgar al enjuiciado sino que tal función debía ser remitida a juzgado
competente por razón de turno, ello en función a que consideró no aplicable al
caso lo previsto por art. 239 num 1 de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Carta Magna">la Carta Magna</ST1:PERSONNAME> por cuanto no se
trataba de un presidente en ejercicio al tiempo de la denuncia, en cuyo caso
debía transitarse previamente el proceso de juicio político y asimismo han
pasado mucho mas de seis meses desde ese cese para que pudiera enjuiciárselo
según las normas de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Carta">la
Carta</ST1:PERSONNAME> (arts. 93 y 172 de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>) por lo que se
trataba de un ciudadano sin prerrogativas de clase alguna cuya conducta debía de
ser analizada por los jueces y tribunales competente en razón de
turno.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La resolución fue impugnada por
la defensa del enjuiciado Bordaberry<SPAN> </SPAN>desestimándose por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Corporaci?n">la
Corporación</ST1:PERSONNAME> los recursos y manteniendo la
resolución.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>De acuerdo a Acordada 7018,
Circulares y Acordadas complementarias y modificativas, la denuncia inicialmente
presentada se derivó, en razón de turno, a conocimiento del Juzgado Letrado en
lo Penal de 7mo turno, recibiendo los autos esta sede en setiembre del año
2003.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En su oportunidad,
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fiscal■a">la Fiscalía</ST1:PERSONNAME>
actuante planteó excepción de incompetencia en tanto consideró que era
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="La Suprema Corte">la Suprema
Corte</ST1:PERSONNAME> de Justicia el órgano competente para entender en la
denuncia planteada, argumentaciones que fueron compartidas por el titular de la
sede elevando los autos a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="La Suprema Corte">la Suprema Corte</ST1:PERSONNAME> de Justicia a sus
efectos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El máximo órgano jerárquico
reiteró en lo medular los fundamentos que le llevaron a emitir su primaria
resolución observando a su tiempo a la sede por la dilación que la tramitación
de esta excepción determinó en el proceso.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Vueltos los autos se planteó por
parte de la defensa del Sr. Bordaberry, la exigencia del cumplimiento de
cuestiones previas las que consideró debe dirimirse, abogando asimismo por la
clausura de las actuaciones.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El Sr. Juez actuante, Dr. Pedro
Hackenbruch, solicitó se le amparara en el derecho de abstención por las razones
que explicitó.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En mayo del año 2004 el Tribunal
de Apelaciones concedió el derecho invocado por la sede remitiéndose por ende
las actuaciones a conocimiento del subrogante natural, en el caso, el similar de
6to turno.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La titular de la sede antedicha,
Dra. Fanny Cannesa, invocó igual derecho fundado en las consideraciones que
detalló al Tribunal las que fueron desestimadas por éste ordenando que
continuara desarrollando la competencia en subrogación
asignada.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se dio trámite a las excepciones
previas planteadas. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La defensa de Bordaberry,
nuevamente, planteó recurso respecto de la providencia por la cual se confería
traslado de la excepción de prescripción a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Fiscal■a">la Fiscalía</ST1:PERSONNAME>, excepción que se
encontraba incluida entre las cuestiones previas oportunamente esgrimidas por el
encausado, en cuanto consideró que previamente el juzgado debía expedirse sobre
la competencia de la sede. Evacuado el traslado<SPAN> </SPAN>por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fiscal■a">la Fiscalía</ST1:PERSONNAME>,
la sede se expidió en diciembre de 2004, haciendo lugar a la excepción de cosa
juzgada y disponiendo el archivo de las actuaciones. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La sentencia interlocutoria fue
recurrida por ambas partes lo que motivó un nuevo pronunciamiento de la sede
actuante la cual mantuvo la providencia recurrida declarando además que operó la
prescripción amparando así uno de los agravios sostenidos por la
defensa.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se franqueó la alzada para ante
el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er turno el que revocó la
recurrida<SPAN> </SPAN>disponiendo la instrucción judicial de la
denuncia.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En cumplimiento de lo resuelto
por el Tribunal de Alzada y habiendo sido trasladado el titular de la sede penal
de 7mo turno, cesado por tanto la causal que motivara la actuación de sede
subrogante, volvieron los autos a la sede originaria. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La instrucción de estas
actuaciones, finalmente, se inició en abril del año 2006.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN> </SPAN><B>1.b) Trámite
procesal.<O:P></O:P></B></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Por auto nro. 2146 del 20 de
diciembre del año 2006<SPAN> </SPAN>(fs. 2110 -2185<SPAN> </SPAN>de
pieza 7ma) se resolvió el enjuiciamiento con prisión de Juan María Bordaberry
por reiterados delitos de homicidio muy especialmente agravados en calidad de co
autor.-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A fs. 2265 se agregó la
correspondiente planilla de antecedentes judiciales expedidas por el Instituto
Técnico Forense, donde se registra un causa anterior bajo la imputación de co
autoría de cuatro delitos de homicidio muy especialmente agravados, dictado por
la sede homóloga de 11° turno, juicio en el cual, al dictado de la presente, aún
cumple prisión preventiva.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El auto de procesamiento fue
apelado tanto por la defensa como por <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Fiscal■a">la Fiscalía</ST1:PERSONNAME> resultando confirmado por
el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er turno-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En fecha 5 de setiembre del año
2008 se pusieron los autos de manifiesto donde la defensa no reclamó el
diligenciamiento de nuevas pruebas. El Ministerio Público tampoco solicitó
prueba en ocasión de recibir los autos por art. <ST1:METRICCONVERTER w:st="on"
productid="165 C">165 C</ST1:METRICCONVERTER>.P.P.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>En fecha 13 de mayo
del presente año se confirió traslado al Ministerio Público a los efectos que
dedujera demanda acusatoria o presentara el sobreseimiento formulando acusación
la que fue glosada a fs. 2517-2601 donde reclama la condena del encausado por el
delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> en calidad de autor
en reiteración real con nueve delitos de desaparición forzada y dos delitos de
homicidio muy especialmente agravados en calidad de co autor<SPAN>
</SPAN>(art. 18, 54, 60, 61, 132 num 6to,<SPAN> </SPAN>310 y 312 nums 1 y
5 del C.P.)<SPAN> </SPAN></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Computa como
atenuante genérica, en vía analógica, la confesión.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Como agravantes,
las genéricas de la alevosía, el abuso de la fuerza y el abuso de autoridad, así
como el causar males innecesarios. -</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Conferido traslado,
la defensa lo contestó reclamando la apertura de la causa a prueba peticionando
se reciba la que describe en el libelo.-</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>La sede desestimó
la prueba peticionada en tanto la mayor parte de la misma había sido ya
diligenciada en autos en tanto otras se consideraron inconducentes, convocándose
en consecuencia las partes para sentencia<SPAN> </SPAN>subiendo estos
autos a<SPAN> </SPAN>tales efectos el<SPAN> </SPAN>16 de diciembre
pasado.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Esta sede asumió la
titularidad del juzgado en el cual se tramita este expediente en marzo del
pasado año, cuando la causa ya había pasado por art. 165 del CP.P. a
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fiscal■a.-">la
Fiscalía.-</ST1:PERSONNAME></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN>
</SPAN><B>2) Los hechos y su prueba.<O:P></O:P></B></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Que el encausado, Juan María
Bordaberry Arocena, asumió la presidencia de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica Oriental">la República Oriental</ST1:PERSONNAME> del
Uruguay en marzo del año 1972, luego de haber triunfado en las elecciones
nacionales celebradas en noviembre de 1971.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El país en ese tiempo estaba
inmerso en conflictos de diversa índole, originados en la crisis económica que
se iniciara en la década del sesenta, por múltiples factores nacionales e
internacionales, crisis que posteriormente dio lugar a un descaecimiento social
y por<SPAN> </SPAN>añadidura también político. Estos procesos de
desmoronamiento dieron paso a movilizaciones sociales (conflictos laborales,
paros, huelgas, etc) que no pudieron ser canalizadas por los partidos políticos,
desmembrados por divergencias internas que los hacían inviables para representar
las demandas de la población.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El gobierno de la época
enfrentaba las numerosas movilizaciones mediante la aplicación de medidas
prontas de seguridad, instrumento constitucional de aplicación excepcional pero
al que se recurrió en junio de 1968 y luego en forma continua avalada por el
Parlamento, expresa o implícitamente o incluso en contra de éste, prolongándose
por espacio de unos tres años. Las medidas no siempre estuvieron fundadas en las
razones excepcionales habilitantes de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> (casos graves e
imprevistos<SPAN> </SPAN>de<SPAN> </SPAN>ataque exterior o conmoción
interior) y su aplicación limitaba en forma indeterminada el derecho de huelga,
la libertad de expresión, las garantías individuales ( inviolabilidad de
domicilio, recurso de habeas corpus) así como la autonomía de los entes de
enseñanzas, etc. Al amparo de éstas medidas el Poder Ejecutivo incursionó en
temas de competencia legislativa prescindiendo del Parlamento y efectuaba
acciones sin anuencia del Poder judicial.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las citadas medidas tensionaron
aún más la inquietante situación social y los enfrentamientos entre los
sindicatos y el gobierno se multiplicaron.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La coyuntura nacional relatada
favoreció la generación y desarrollo de la guerrilla urbana, liderada por el
Movimiento de Liberación Nacional –Tupamaros- que desplegó acciones de denuncia
primero para luego avanzar hacia acciones armadas provocando secuestros de
personajes públicos y muerte de varios funcionarios policiales<SPAN>
</SPAN>de altos cargos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La represión se desplegó con las
posibilidades que le daba las medidas antedichas así como la suspensión de las
garantías individuales. A partir del año 1971 esta represión se llevaba a cabo
por parte de las denominadas Fuerzas Conjuntas (Fuerzas Armadas asociadas con
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Polic■a">la Policía</ST1:PERSONNAME>,
con el cometido de la lucha contra la subversión). <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En esta situación se sucedieron
detenciones masivas de personas, apremios físicos y muertes, situaciones que
eran duramente cuestionadas por el Parlamento pero sin que se lograra por parte
de éste dar una nueva dirección a la ola de violencia cada vez más
creciente.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Paralelamente, surgen grupos
parapoliciales, como el Escuadrón de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Muerte">la Muerte</ST1:PERSONNAME> o el Escuadrón Caza Tupamaros,
que realizan atentados, amenazas de muerte, etc respecto de<SPAN>
</SPAN>los denominados sediciosos o familiares de éstos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En ese estado de conmoción asume
el encausado <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Presidencia">la
Presidencia</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME>, sucediendo así a Jorge
Pacheco Areco, representante del mismo partido político que el
enjuiciado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El 14 de abril de 1972 se aprueba
por el Parlamento el estado de guerra interno, como respuesta a una última
acción del MLN-T- donde mueren<SPAN> </SPAN>cuatro integrantes del
Escuadrón de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Muerte.">la
Muerte.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El estado de guerra interno, que
de acuerdo a <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME>, habilitaba la defensa del territorio invadido- en
un supuesto de guerra internacional- fue aplicado en realidad para atribuir
competencia a la justicia militar a fin de juzgar a civiles y excluir a la
justicia ordinaria de su competencia natural.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En ese marco se produjeron
allanamientos y detenciones masivos en todo el territorio de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> y se
continuaron las muertes en enfrentamientos callejeros y también a raíz de
torturas.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En julio de 1972, el Poder
Ejecutivo envía un proyecto de ley al Parlamento el cual, luego de menores
modificaciones, se aprueba; es la ley de seguridad del Estado- nro. 14.068-
donde se le daba competencia a la justicia militar para<SPAN>
</SPAN>entender en delitos como atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, se consideraba
inaplicable el recurso de habeas corpus habida cuenta del estado de excepción en
que se encontraba el país, se coartaba a la prensa el derecho de informar sobre
los delitos referidos a la subversión autorizándose exclusivamente los
comunicados oficiales, se reducía la edad de imputabilidad para los delitos que
pasaban a la órbita militar, fijándose en 16 años, se habilitaba la revisión de
causas ya tramitadas ante la justicia ordinaria. En suma, se transfería la
función jurisdiccional desde la justicia ordinaria hacia la justicia militar
dándole a ésta amplias facultades.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Entre abril y noviembre del año
1972 las Fuerzas Conjuntas lanzaron una ofensiva total contra el MLN –T-
deteniendo a militantes, incautándoles armamento y municiones, descubriendo las
llamadas “cárceles del pueblo” y los diversos escondites “tatuceras”
distribuidos por distintos sitios del país. Se apresó a la dirigencia del
movimiento guerrillero y se sometió a todos los detenidos a la justicia militar.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En agosto de 1972 se derrotó
definitivamente a la guerrilla urbana.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El Parlamento advierte la
creciente intromisión militar lo que resulta demostrado<SPAN> </SPAN>con
el cuestionamiento que le efectúa el Ejército y <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Fuerza A←rea">la Fuerza Aérea</ST1:PERSONNAME> al Presidente ante
el nombramiento del ministro de Defensa, sacando, el 9 de febrero de 1973, los
tanques a la calle en señal de disconformidad con dicha designación. La decisión
presidencial solo es respaldada por <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Armada. El">la Armada. El</ST1:PERSONNAME> presidente convoca a la
ciudadanía a defender las instituciones pero solo se reúnen unas pocas personas.
El Parlamento, en tanto, no logra suspender su receso. Ante ello, el ministro
designado renuncia.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En esa misma fecha de febrero, se
producen los comunicados nros.<SPAN> </SPAN>y 7 por parte de<SPAN>
</SPAN>las Fuerzas Armadas donde se exponían los problemas económicos y sociales
que aquejaban al país y se ensayaban posibles soluciones. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Ante la situación de tensión, el
13 de febrero, Bordaberry<SPAN> </SPAN>se reunió con la jerarquía
castrense, en lo que se llamó el pacto de Boiso Lanza resultando en el
establecimiento de la hegemonía militar por sobre el poder político, la
incorporación de los militares al gobierno. Se determinaron las medidas a
adoptar en el plano económico y social y se establecieron los mecanismos de
control de la administración pública en sus diferentes reparticiones. Se creó el
COSENA –Consejo de seguridad nacional, integrado por el Presidente y los
ministros de Economía, Interior, Defensa, Relaciones Exteriores, el director de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Oficina">la Oficina</ST1:PERSONNAME> de
Planeamiento y Presupuesto, y los comandantes en jefe de las tres armas y el
jefe del Estado Mayor Conjunto. La secretaría permanente estaba a cargo de la
denominada ESMACO- Estado mayor conjunto- .<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El Parlamento, cada vez con menos
poder y en una relación muy tensa con el Poder Ejecutivo, deniega el pedido de
desafuero del senador Enrique Erro, solicitada por el Ejecutivo, en tanto se le
acusaba a dicho legislador de mantener vínculos con el MLN-T-
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En la madrugada del día 27 de
junio del año 1973 y mientras en la calle se observaba un gran despliegue
militar con presencia de éstos en diversos puntos de la capital e interior y
monopolizando los medios de comunicación, se difundió el texto del decreto nro.
464/ 73. En el mismo, se disolvían las Cámaras, se creaba un Consejo de Estado
cuyos miembros serían designados por el Poder Ejecutivo con las funciones
específicas de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Asamblea General.">la
Asamblea General.</ST1:PERSONNAME> Este Consejo debía controlar<SPAN>
</SPAN>al Poder Ejecutivo en el respeto de los derechos individuales de la
persona humana y con la sumisión<SPAN> </SPAN>de dicho Poder a las normas
constitucionales y legales.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se prohibía además en el referido
Decreto atribuir<SPAN> </SPAN>a<SPAN> </SPAN>éste propósitos
dictatoriales al Poder Ejecutivo negando asimismo la posibilidad de divulgación
por prensa oral, escrita o televisada de todo tipo de información, comentario o
grabación con comentarios en el sentido antes referido.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En el mismo día, por Dec.
nro.<SPAN> </SPAN>465/973 se crearon las Juntas de Vecinos en cada
departamento que sustituían las Juntas Departamentales. El cometido de las
nuevas juntas era similar al del Consejo de Estado creado a nivel de gobierno
central. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Esta situación provoca la
convocatoria por parte de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la CNT">la
CNT</ST1:PERSONNAME><SPAN> </SPAN>a una huelga general que dura quince
días, Se decreta la ilegalidad de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Central">la Central</ST1:PERSONNAME> de trabajadores y se dispone
la detención de sus dirigentes. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se producen detenciones masivas y
- ante las ocupaciones de los lugares de trabajo por los trabajadores- sus
desalojos; los despidos en empresas privadas y sumarios en sector público. Se
ilegalizaron organizaciones políticas y gremiales, se clausuraron órganos de
prensa, se interviene <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Universidad">la
Universidad</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> y se modifican los
antiguos planes de estudio; se exige a los docentes que suscriban una
declaración de fe democrática como condición para continuar trabajando. La alta
cantidad de personas detenidas, en su mayoría militantes sindicales y
estudiantes, obliga a habilitar lugares<SPAN> </SPAN>de reclusión tales
como el Cilindro municipal y el establecimiento del Frigorífico del
Cerro.-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Comienza un proceso de exilio,
miles de personas se van del país motivadas en la falta de trabajo o en la
persecución política.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las personas detenidas
permanecían por tiempo indeterminado en los lugares de detención sin enterar a
juez (militar de acuerdo a la ley de seguridad nacional) en los plazos
constitucionales siendo llevados varias semanas o meses después ante la sede
judicial. No se informaba a los familiares las causas de la detención ni el
lugar adonde eran llevados por lo que ubicar el paradero del detenido era
resultado de un peregrinar por diversos centros de detención. En su inmensa
mayoría, los detenidos eran sometidos a crueles<SPAN> </SPAN>torturas y
apremios físicos de diversa índole lo que les producían graves y gravísimas
lesiones a consecuencia de las cuales muchos fallecieron siendo algunos cuerpos
-los menos- entregados a sus familiares en el ataúd con la prohibición de
abrirlo y otros detenidos fueron desaparecidos no informándose del lugar de
reclusión ni dar, la autoridad a cargo del centro de detención ni otras
jerarquías militares, información alguna<SPAN> </SPAN>de su
suerte.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En el período comprendido entre
el año 1972 y 1974 se produjo el 48 % de las detenciones de personas por razones
políticas y entre el año 1975 y el año 1977 se encarceló a un 32 % de los
uruguayos por iguales motivos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>También fue el período en que se
produjeron la mayor cantidad de desapariciones y de muertes tanto en
enfrentamientos como en los lugares de detención.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En informe de Amnistía
Internacional<SPAN> </SPAN>practicado luego de su visita a Uruguay en el
año 1974 se concluyó que los detenidos políticos carecían de protección legal
siendo sistemáticamente torturados luego de su detención. Esta circunstancia fue
puesta en conocimiento de las autoridades uruguayas efectuando recomendaciones
respecto a mejorar las medidas legales a aplicar así como evitar los malos
tratos. El informe refiere además que la situación de los detenidos, lejos de
mejorar con relación a la visita efectuada un año atrás, ha empeorado. En el año
1976, la organización internacional antes mencionada refiere que, a diciembre de
1975, “uno de cada 500 ciudadanos se encontraba en detención política y un
promedio<SPAN> </SPAN>de 1 cada 50 ciudadanos había sufrido
interrogatorios o detención transitoria en los últimos años, por lo tanto
Uruguay tiene el índice más alto de prisioneros políticos <I>per capita</I> de
América Latina”. Asimismo, se consigna que el empleo de la tortura se transformó
en método rutinario tratándose de prisioneros políticos, con variaciones cada
vez más brutales llevando a un elevado número de muertos por torturas. De tales
constataciones Amnistía Internacional<SPAN> </SPAN>informa al
encausado<SPAN> </SPAN>reclamándole que<SPAN> </SPAN>adoptara las
medidas necesarias para hacer cesar tales atropellos y se les brindara
protección a los detenidos sin que el enjuiciado<SPAN> </SPAN>hubiera
llevado adelante acción alguna para investigar las denuncias y actuar en
consecuencia o para evitar los inhumanos tratos
reportados.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las sucesivas dictaduras
implantadas en los países vecinos, favoreció la expansión de la represión de los
ciudadanos uruguayos que se habían refugiado de dichos países. Así, se
reportaron detenciones de uruguayos en Argentina, Chile, Brasil y Paraguay, los
cuales en algunos casos fueron luego trasladados al Uruguay, en lo que luego se
reconoció como vuelos clandestinos o fueron muertos o desaparecidos en dichos
países siempre con anuencia o asistencia de<SPAN> </SPAN>militares
uruguayos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Aún antes de producirse el golpe
de estado en <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica Argentina">la
República Argentina</ST1:PERSONNAME>, se realizaban coordinaciones entre los
aparatos represores produciéndose vigilancias de personas y detenciones. Tal el
caso de los secuestros del presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de Representantes, el diputado
Héctor Gutiérrez Ruiz y del senador Zelmar Michelini así como del matrimonio
compuesto por Rosario Barredo y William Whitelaw, militantes del MLN-T, ocurrido
en mayo de 1976, los que aparecen días después, el 21 de mayo, asesinados
en<SPAN> </SPAN>Buenos Aires, donde vivían a partir de haber abandonado el
país por la situación imperante.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La coordinación entre los mandos
militares de los países se fue perfeccionando a lo largo de los años, pudiendo
considerarse que se inició en los primeros años de la década del setenta
llegando a adquirir forma orgánica en el año 1975 donde se conforma el llamado
“Plan Cóndor” con la participación activa de Argentina, Chile, Uruguay y
Paraguay. Por este medio, se intercambiaba información respecto a la presencia
de los sujetos que consideraban los diversos países eran sediciosos y se
procedía a su detención dando cuenta al país de donde era nacional el detenido
para su posterior entrega o acaso para que, militares del país interesado
procedieran al interrogatorio del individuo decidiendo luego su suerte –
detención, muerte, desaparición, traslado-.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Si bien la censura a que era
sometida la prensa no permitía a la población en general conocer las
circunstancias de la muerte, los padecimientos sufridos en la tortura, los
lugares en que fueron alojadas, la conculcación de los elementales derechos de
defensa y de debido proceso, no ocurría lo mismo con el enjuiciado quien
ocupando su cargo de Presidente podía tener acceso a la información antes
señalada.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Pero además, reiteradamente
organismos internacionales informaban de la situación a que estaban sometidos
los presos y la población en general, así el SIJAU (Secretariado Internacional
por Amnistía en Uruguay, conformado por<SPAN> </SPAN>profesionales de
diversos países que recibían las denuncias de exiliados y de ex presos
políticos), Amnistía Internacional y <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la CIDH">la CIDH</ST1:PERSONNAME> ( Corte Interamericana de Derechos
Humanos quien, en forma periódica requería información del grado de protección
de los derechos humanos en el país recibiendo asimismo numerosas denuncias de
familiares de víctimas y solicitando al gobierno se diera una respuesta a las
mismas . Asimismo, diversos países extranjeros reclamaban al gobierno el respeto
de los derechos humanos, la liberación de los presos políticos, la atención
médica de los mismos, la realización de juicios que garantizaran sus derechos de
defensa, la ubicación del paradero de las personas desaparecidas,
etc.<SPAN> </SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En consecuencia, el enjuiciado
conocía la situación de vulneración de los derechos individuales de sus
conciudadanos, por orden de qué agentes<SPAN> </SPAN>del Estado se
ejecutaba y de qué forma y con qué finalidad se llevaba<SPAN> </SPAN>a
cabo lo que resultó ser una práctica sistemática.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En dicho período se produjo la
detención de <U>José Arpino Vega</U>, en el Depto de San José, el 18 de abril de
1974<SPAN> </SPAN>falleciendo en el centro de detención –Base de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fuerza A←rea">la Fuerza
Aérea</ST1:PERSONNAME> Boiso Lanza, en Montevideo- sin que el cuerpo ni las
circunstancias de su muerte se le hubieran informado a su
familia.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El 5 de mayo del mismo año
detienen a <U>Eduardo Pérez Silveira</U>, en Montevideo,<SPAN>
</SPAN>siendo trasladado al local del Grupo de Artillería nro. 1, sufriendo
igual suerte que el antes mencionado no ubicándose ni informándose de su
paradero. Se recibieron varios testimonios que afirman que fue víctima de
reiterados apremios físicos los que presumiblemente derivaron en su
fallecimiento.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Luis Eduardo González
González</SPAN></U><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES> fue
detenido junto a su esposa, Elena Zaffoni, el 13 de diciembre de 1974 y
trasladados ambos al Regimiento 6to de Caballería. Luego son separados. González
fue sometido a reiteradas y graves torturas algunas de las cuales fueron
presenciadas por su esposa así como también el lastimoso estado en que lo había
dejado la tortura infringida. Luego, no<SPAN> </SPAN>supo más de su esposo
habiendo<SPAN> </SPAN>preguntado en reiteradas ocasiones a diversos
jerarcas militares acerca del mismo los que le aseguraron que<SPAN>
</SPAN>“nunca iba a saber lo que pasó”. A la fecha no se ha logrado determinar
la ubicación de sus restos o de su paradero.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A <U>Eduardo Bleier Horovitz</U>
lo detuvieron el 29 de octubre de 1975 y lo mantuvieron recluido en una casa
situada en Rambla Rca de México en Punta Gorda conocida como “300<SPAN>
</SPAN>Carlos”. Dicha finca había sido incautada a un integrante del MLN-T-
tiempo atrás por parte de las Fuerzas Conjuntas y utilizada como centro de
detención y de interrogatorios con los métodos de tortura que se aplicaban a los
detenidos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Luego fue trasladado al Servicio
de Material y Armamento donde permaneció por varios meses. En diciembre debió
ser trasladado al Hospital Militar debido a las graves lesiones producidas por
la tortura para regresar pocos días después al centro de detención
premencionado. Varios testigos dan cuenta de haber compartido el lugar de
detención e informan del estado deplorable de salud a consecuencia del trato
dado a Bleier.<SPAN> </SPAN>Se estima que falleció por causa de la tortura
no aportándose información de las circunstancias de su muerte ni donde fueron
depositados sus restos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El 30 de octubre de 1975, fue
detenido <U>Juan Manuel Brieba</U>, junto a su madre, Elisa Brieba, siendo
recluidos en un lugar del que no se puede afirmar con exactitud pero era una
unidad del Ejército. Allí, luego de dos días, es liberada la madre, con el
dinero para regresar en ómnibus a su casa. Nunca más supo de su hijo de quien
solicitó información en diversas reparticiones militares. A su regreso a su
casa, la habían dañado totalmente y sustraído todo su
mobiliario.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A la casa de <U>Fernando Miranda
Pérez</U> concurrieron integrantes de las Fuerzas<SPAN> </SPAN>Conjuntas,
buscándolo, el 30 de noviembre de 1975. La familia, su esposa y sus dos hijos
vieron cuando lo llevaron. Según informaciones recibidas por integrantes de la
familia se presume que recibió un golpe de karate ocasionándole desvanecimiento
del que no logró recuperarse falleciendo antes de cumplirse las cuarenta y ocho
horas de su detención. Otras informaciones refieren que muere en la tortura,
cuando le aplicaban “submarino”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>De igual manera que en múltiples
casos de desapariciones se informó que su cuerpo fue sepultado y luego exhumado
incinerándolo<SPAN> </SPAN>y esparciendo sus cenizas en el Río de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Plata.">la<SPAN>
</SPAN>Plata.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Sin embargo, la mendacidad de
esta información quedó al descubierto cuando fue hallado su cadáver luego de
excavaciones practicadas en predio del batallón nro. 13. Estudios de ADN
confirmaron la identidad de los restos descubiertos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A <U>Carlos Arévalo
Arispe</U><SPAN> </SPAN>lo detuvieron el 15 de diciembre de 1975, junto a
su hijo y a un nieto menor de edad que luego es liberado. Su hijo, puesto en
libertad al día siguiente, consigna que su padre fue llevado al lugar donde se
ubica el Servicio de Material y Armamento del Ejército. Según información
recabada por los familiares, murió en tortura, a consecuencia de un ataque
cardíaco. El cuerpo de Arévalo no fue entregado a sus familiares ni se les
informó de las circunstancias<SPAN> </SPAN>de su
detención.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En la madrugada del día 16 de
diciembre de 1975, desde su domicilio y con la presencia de su esposa y de su
hija, se llevaron detenido a <U>Julio Gerardo Correa Rodríguez</U> trasladándolo
hacia el centro de detención que oficiaba en el Servicio de Material y
Armamentos. Sometido a torturas, se presume falleció a consecuencia de falla
cardíaca a dos días de su detención. Su cuerpo nunca fue entregado a sus
familiares ni se les informó el destino del mismo.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En fecha 17 de diciembre de 1975,
llegaron integrantes de las Fuerzas Conjuntas a la casa de <U>Otermín Montes de
Oca Domenech</U>, donde vivía con su familia y donde también tenía un taller
donde fabricaba cepillos. Se llevaron a Montes de Oca hasta el Batallón de
Infantería nro. 13. En la casa permanecieron por espacio de tres días los
efectivos militares impidiendo a la familia y a dos dependientes del taller
abandonar el lugar y mediante amenazas con armas de fuego les indicaban que
dijeran a las personas que concurrían a la casa que no podían atenderlos.
Destrozaron toda la casa y finalmente se retiraron. Del destino de Montes de Oca
no recibieron ninguna información. Se presume que falleció por la tortura
infringida escasos días después de su detención.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Horacio Gelós Bonilla
</SPAN></U><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>vivía en
Maldonado y fue detenido en la vía pública el 2 de enero de 1976 siendo
trasladado al Cuartelillo de Maldonado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Varios testigos, que compartieron
el lugar de detención y fueron sometidos a tortura, afirmaron que pudieron
identificar a Gelós Bonilla como uno de los detenidos y a quien le torturaron
reiteradamente confirmando que falleció a causa de las lesiones que le
produjeron. Como en los otros casos relatados, nunca se informó las
circunstancias de su muerte ni se dio dato alguno del lugar donde lo enterraron
que permitiera corroborar lo afirmado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Ubagesner Chavez
Sosa</SPAN></U><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES> vivía con
su esposa y su pequeña hija hasta que, en el año 1976, sabiendo que lo buscaban,
pasó a vivir con un amigo, Oscar Lasserra, concurriendo en ocasiones a ver a su
familia. El día<SPAN> </SPAN>28 de mayo, es detenido en la vía pública, en
las inmediaciones de su hogar adonde se dirigía para llevar un regalo de
cumpleaños a su hija. Sus captores, hombres de civil que se identificaron como
pertenecientes a las Fuerzas Conjuntas, lo llevaron detenido hasta la base aérea
Boiso Lanza. Allí lo vio su esposa, Isidora Musco, cuando ella misma es detenida
y puede observar a su esposo en lastimoso estado que le dificultaba sostenerse
en pie. Ella es liberada y una semana después llegan militares a su casa
buscándolo a lo que ella responde que Chavez estaba detenido desde el 28 de
mayo. Sin embargo, se informó<SPAN> </SPAN>que había fugado del lugar de
detención. Los testigos que declararon en autos afirmaron que Chávez falleció a
consecuencia de las torturas infringidas. El testigo G. Barrios, que compartió
la celda con U. Chávez le ve, luego de la tortura a la que los sometían
alternativamente que comienza a respirar con dificultad hasta que en cierto
momento dice “por amor a mi partido, a mi mujer y a mi hija” y deja de respirar.
Era la noche del 10 u 11 de junio y ante los gritos de Barrios acuden oficiales
que retiraran el cuerpo de Chávez llamando al médico quien confirma “sí,
efectivamente es el corazón”. Luego los militares de la unidad dieron la versión
a los demás detenidos que Ubagesner Chávez se había escapado, situación
absolutamente imposible atento al deplorable estado que
presentaba.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Ante el requerimiento del lugar
de ubicación de sus restos se informó, años después, que había sido enterrado en
un lugar inespecífico y luego exhumado su cadáver, en 1984, e incinerado
tirándose al Río de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Plata">la
Plata</ST1:PERSONNAME><SPAN> </SPAN>sus cenizas.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La falsedad de esta versión quedó
de manifiesto cuando sus restos óseos fueron ubicados en las excavaciones
practicadas en una chacra situada en jurisdicción de Pando y que estaba en
custodia de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fuerza A←rea.">la Fuerza
Aérea.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Su identidad fue confirmada con
los respectivos estudios de ADN. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>Todos los detenidos referidos lo fueron en<SPAN> </SPAN>razón de
pertenecer a grupos políticos que fueran declarados ilegales por decreto dictado
el 28 de noviembre de 1973 o eran dirigentes de la también disuelta Convención
Nacional de Trabajadores. No obstante, aún antes de tal resolución, habían sido
ya<SPAN> </SPAN>detenidos numerosas personas afiliadas a las agrupaciones
políticas<SPAN> </SPAN>o trabajadoras luego
ilegalizadas.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>Los captores pertenecían todos a las Fuerzas Conjuntas actuando a veces
uniformados y otras veces con vestimenta particular, no obstante, se
verifica<SPAN> </SPAN>que respondìan todos a las mismas directivas al
proceder en similar forma en cuanto a la detención y posterior desarrollo de la
misma. Generalmente se identificaban como pertenecientes a dicha fuerza estatal
y encapuchaban a la víctima a la que trasladaban en diversos vehículos a los
diferentes centros de detención. El detenido permanecía invariablemente
encapuchado durante los interrogatorios, la tortura y en el lapso en que
permanecían en las celdas, razón por la cual ha resultado dificultosa la
identificación<SPAN> </SPAN>por parte de los testigos de los lugares de
detención así como de las demás personas que permanecían detenidas no obstante
lo cual se lograban los reconocimientos de las demás víctimas a partir de las
voces o pequeñas instancias de visión del entorno en las pocas ocasiones en que
los vendajes de los ojos o la capucha les permitían ver. Agregada a la
imposibilidad de ver y ser informado del lugar e identidades de quienes
oficiaban como sus captores y de las demás personas detenidas, al momento de ser
detenidos se les confería un número por lo cual dejaban de utilizar la identidad
pasando a ser representados e invocados por el número asignado.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN> </SPAN>La
prueba de los hechos historiados se integra con testimonios brindados por
familiares y testigos: ex presos políticos, periodistas, militares, etc,
actuaciones tramitadas ante otras sedes judiciales referentes al hallazgo de los
restos de Ubagesner Chavez y de Fernando Miranda así como los autos tramitados
ante el Jdo Ltdo de Maldonado respecto de la muerte de Gelós Bonilla, actas de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión
Investigadora</ST1:PERSONNAME> del Parlamento, informe de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Comisi?n">la Comisión</ST1:PERSONNAME> para
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Paz">la Paz</ST1:PERSONNAME>, numerosos
documentos incorporados a la causa:<SPAN> </SPAN>informes de CIDH,
documentos desclasificados pertenecientes a diversas reparticiones del
Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores así como del
Parlamento,<SPAN> </SPAN>sentencias extranjeras,<SPAN>
</SPAN>publicaciones de prensa de la època, etc, libros con relatos históricos
de los hechos acaecidos, declaración del enjuiciado,<SPAN> </SPAN>así como
demás resultancias de autos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><B><SPAN lang=ES>3) De la
acusación y la defensa.-<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN>
</SPAN><ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="La Sra. Representante">La Sra.
Representante</ST1:PERSONNAME> del Ministerio Público y Fiscal, de acuerdo a los
hechos dados por probados en autos, consideró reunida la prueba suficiente para
solicitar la condena de Juan María Bordaberry Arocena por la comisión de un
delito de atentado contra la constitución, en calidad de autor y en reiteración
real con nueve delitos de desaparición forzada y dos delitos de homicidio muy
especialmente agravados, en calidad de co autor ello por haber ajustado sus
acciones a lo dispuesto por los arts.<SPAN> </SPAN>54, 60, 61,<SPAN>
</SPAN>132 num 6to,<SPAN> </SPAN>312 num 1 y 5 del C. Penal.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Computa como
atenuante la genérica de la confesión respecto del delito de atentado contra la
constitución<SPAN> </SPAN>y como agravantes, en relación a las demás
figuras imputadas, la alevosía, la grave sevicia y que el hecho se haya
realizado para suprimir los indicios o pruebas de otro delito</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES><SPAN>
</SPAN>La defensa controvirtió la demanda acusatoria<SPAN> </SPAN>alegando
la prescripción de los delitos imputados agregando que aún cuando se le pretenda
dar el carácter de delito de lesa humanidad a los homicidios imputados, la ley
18.026 que consagra tal carácter establece que no es retroactiva.-</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Si se considerara
que fuera de aplicación el art. 123 del C.P. que aumenta en un tercio el lapso
de prescripción, ello no puede ser aplicable, agrega la defensa, a su defendido
dado que, según dice, debe valorarse los hechos enjuiciados en el contexto
histórico en que se dieron y concluye que el encausado no se revela como una
persona que repetiría tales actuaciones en el futuro dado que su accionar debe
entenderse en el tiempo en que fueron cometidos los actos relevados descartando
así el carácter peligroso que habilitaría el aumento señalado por la
norma.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Reitera la
argumentación que sustentara a lo largo del juicio en cuanto a que Bordaberry no
tuvo participación en los hechos que se le imputan. No tuvo injerencia en las
decisiones emanadas de un poder instalado, según refiere, a partir del 9 de
febrero de 1973 cuando las FFAA tomaron por sí y bajo su propia responsabilidad
la conducción de la lucha contra la subversión. Considera que su defendido no
tuvo el “control efectivo “ de los hechos.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Alega que, de
acuerdo a los testimonios recibidos, no surge que se le haya informado al
presidente las acciones de los militares - en cuanto al trato brindado a los
detenidos- ni que hubieran matado, torturado o desaparecido a alguien. Se
detiene en considerar que ningún declarante afirmó que se le haya dado noticia a
Bordaberry de tales hechos, no se encuentra documento alguno que así lo
demuestre y solo se maneja la afirmación en rumores o en afirmaciones
consignadas en libros a los que le resta valor probatorio.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Finalmente,
respecto de los testimonios que afirman que se le informó concretamente a
Bordaberry de los atropellos que se cometían, el encausado los niega.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Realiza<SPAN>
</SPAN>finalmente un relato de las acciones del movimiento guerrillero para
explicar las medidas adoptadas por el gobierno y algunas antes que éste
estuviera instalado, a fin de reprimir el accionar del MLN.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Analiza la
existencia del Plan Cóndor y reitera la falta de conocimiento y de
involucramiento del enjuiciado.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Señala que la
coordinación con Argentina era una medida explicable dada la situación de
guerrilla que imperaba en ambos países y que aún hoy se coordinan actividades.
</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Refiere que el
estado de guerra interno y la competencia de la justicia militar para juzgar
determinados delitos había sido decidido antes del gobierno de su defendido,
avalado por el Parlamento. En esa época ya denunciaban excesos –torturas,
muertes, etc- por lo que el Dec. Dictado el 27 de junio de 1973 fue
“sustancialmente inerte” respecto de la situación anterior como también lo
fueron los diversos decretos posteriores donde se suprimió la libertad de
prensa, de los partidos políticos y de las organizaciones sindicales. Concluye
que tales actos no derivaron por sí en los excesos denunciados sino que estos ya
preexistían.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Finalmente, efectúa
largas consideraciones respecto a la participación atribuida de co autoría,
desestimando la misma. Realiza consideraciones respecto de las imputadas
desapariciones forzadas discrepando con las razones jurídicas desarrolladas por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fiscal■a.">la
Fiscalía.</ST1:PERSONNAME></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Pide la apertura a
prueba y finalmente la absolución de su defendido.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Las probanzas que
presentó la defensa, la mayoría ya fue diligenciada en autos en tanto otras no
se explicitaba la pertinencia de la misma en la causa por lo cual se rechazó in
totum convocándose para sentencia.</SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><B><SPAN
lang=ES>CONSIDERANDO:<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><B><SPAN lang=ES>Excepción previa
de prescripción.<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>Que respecto de la excepción de
prescripción alegada por la defensa, respecto del delito de atentado contra
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME>, esta sede, difiriendo con la posición sustentada
por la anterior titular, considera que no puede ampararse.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Ha de partirse, a
los efectos del análisis del instituto, de considerar que no puede computarse el
período transcurrido entre el año <ST1:METRICCONVERTER w:st="on"
productid="1973 a">1973 a</ST1:METRICCONVERTER> 1985. Ello por cuanto, como ya
fuera expuesto por el Prof. Gelsi Bidart en lo que refiere a la aplicación de la
caducidad – instituto que se rige por los mismos principios que la opuesta
prescripción- y cuyos conceptos se comparten <I>in totum</I>, que “<I>para la
aplicación efectiva de esa caducidad y/o de cualquier instituto jurídico”</I>
debe partirse del<SPAN> </SPAN>supuesto de “<I>funcionamiento del Estado
de Derecho, supuesto que no se dio entre 1973 y 1985. La disposición legal
aplicable se basa en el art. 72 de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, puesto que el
ejercicio procesal de la acción es una garantía esencial, una garantía “humana”,
es decir, de los derechos humanos y de los restantes, garantía que estuvo
cercenada durante el régimen de facto. El C.P.C. enuncia un principio –que es el
de la fuerza mayor- aplicable al caso y que expresamente se indica en el art.
321: al impedido por justa causa no le corre término, ni se considera rebelde
para tenerse</I> <I>por contestada la demanda</I>” – hoy plasmado en art. 98 del
C.G.P. – “ <I>Se trata de una “justa causa” que impidió ejercer la acción y por
ende no corrió el plazo de caducidad</I> <I>cuatrienal hasta después de su
cese</I>” (sentencia nro. 334 del TAC 3er turno del 13/11/89, copia glosada a
fs. 166-167 – 1era pieza). De idéntica forma ha de razonarse respecto del
transcurso del plazo de prescripción, no habiéndose verificado el funcionamiento
del estado de derecho en el lapso comprendido entre el año <ST1:METRICCONVERTER
w:st="on" productid="1973 a">1973 a</ST1:METRICCONVERTER> 1985, período en el
cual el Poder Judicial se vio privado de sus características esenciales para que
pudiera cumplir su función, ello al ser sometido al Poder Ejecutivo, cesándose a
varios magistrados cuyas resoluciones eran contrarias a la filosofía imperante
dejando en disponibilidad a todos los demás, desoyendo y desobedeciendo
abiertamente las disposiciones dictadas por los jueces cuando ello fuera
contrario a los intereses del gobierno de facto, etc. En suma, privado de
autonomía funcional, de imparcialidad y de garantía de cumplimiento de sus
decisiones, en estas condiciones, cualquier planteo que cuestionara las acciones
del gobierno imperante era absolutamente previsible que fuera desestimado. No
siendo posible en consecuencia garantizar el desarrollo de un juicio bajo las
garantías del debido proceso, el transcurso del plazo de prescripción no podrá
considerarse en tanto las circunstancias adversas anotadas deben considerarse
como justa causa referida por el art. 98 del C.G.P. Finalizada la dictadura,
reinstalados los poderes del Estado y en el ejercicio de sus funciones
corresponde comenzar a contabilizar los plazos a partir de ese momento, esto es,
desde el 1 de marzo de 1985.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>Ese lapso de prescripción, que comenzó a
correr en la fecha antedicha, se interrumpió con la interposición de la
denuncia, planteada ante <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la SCJ">la
SCJ</ST1:PERSONNAME> el 19 de noviembre del año 2002 por los
denunciantes.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>La sede comparte la
interpretación que formula el Profesor Miguel Langón del art. 120 del C.P. La
norma refiere que “<I>el término</I>” (en realidad el plazo, dado que
<I>término</I> se refiere al momento de inicio y de finalización del plazo),
“<I>de la acción</I> <I>penal</I>”<SPAN> </SPAN>(estrictamente debió
decirse delito por cuanto no se refiere a la prescripción del proceso sino del
delito y como consecuencia de ésta deviene la caducidad de la acción punitiva),
“<I>se interrumpe por la orden judicial de arresto, empezando a correr de nuevo,
desde que el proceso se paraliza. En los delitos en que no procede el arresto,
el término se interrumpe por la simple interposición de la
denuncia</I>”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Señala Langón que
cuando la ley refiere a delitos en que no procede el arresto no solo alude a
aquellos que se persiguen a instancia de parte, donde la denuncia es requisito
de procedibilidad, sino también en los casos de no flagrancia, aquellos casos en
que no existiendo elementos de convicción suficiente que habilite disponer la
prisión, requiere previamente<SPAN> </SPAN>que se dé conocimiento a la
justicia de un hecho de apariencia delictiva – “<I>notitia criminis</I>”.
(Código Penal Comentado Sistematizado y Anotado Tomo I pags 389-390) La
interpretación<SPAN> </SPAN>que realiza el citado autor tiene sentido
desde que contempla situaciones como las que menciona, donde por ejemplo
tratándose de un delito en que procede el arresto el mismo no se dispone por
carecer, al tiempo de la noticia criminis, de elementos de prueba suficiente
para, precisamente, ordenar la detención. En ese sentido, habiéndose presentado
la denuncia dentro del plazo, debe entenderse que el denunciante tiene interés
en que los hechos se investiguen y el lapso que le irrogue a la sede reunir la
prueba para, en función a ésta decidir, no puede<SPAN> </SPAN>computarse
en perjuicio del denunciante, ello sería someter al denunciante a los avatares
procesales que no dependen de su accionar y respecto de los cuales nada puede
hacer.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>El delito de
atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> prevé una pena que parte de un mínimo de diez años
de penitenciaría pudiendo alcanzar hasta treinta años. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Atendiendo a tales
guarismos, el lapso de prescripción, en aplicación del art. 117 del<SPAN>
</SPAN>C.P., la prescripción operaría a los veinte años. Habiendo principiado el
plazo de prescripción en marzo del año 1985, los veinte años se cumplían en
igual mes del año 2005. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Ahora bien, la
prueba necesaria para alcanzar los “elementos de convicción
suficiente”<SPAN> </SPAN>a fin de decidir el procesamiento bajo tal
imputación era sencilla, bastaba analizar el alcance del Decreto nro 464 del 27
de junio de 1973 e indagar al encausado respecto a la motivación de tal acto.
Sin embargo, las actuaciones judiciales se extendieron mucho mas allá que el
plazo razonable para verificar si Bordaberry había o no atentado contra
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n. Se">la Constitución.
Se</ST1:PERSONNAME> discutió la competencia de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="La Suprema Corte">la Suprema Corte</ST1:PERSONNAME> de Justicia para
conocer en la denuncia presentada. Se sucedieron recursos respecto a lo decidido
por el máximo órgano jerárquico. Luego, estando las actuaciones en sede letrada,
hubo de transitarse por las abstenciones de los diversos jerarcas y otros
recursos planteados con su consiguiente tramitación de recurso de alzada. Puede
verse que el plazo de prescripción operó cuando aún no se había iniciado la
instrucción de la denuncia, lo que recién se inicia en el año 2006, esto es,
cuatro años después de presentada la denuncia.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>En el auto de
enjuiciamiento se rechazó la posición de M. Langón en tanto se consideró que, de
admitirse el criterio por éste sustentado, se estaría dejando en manos de la
autoridad judicial el establecer, en los hechos, el período prescriptivo,
creándose una situación de inseguridad jurídica, ello desde que queda en la sede
determinar cuándo alcanza a reunir los elementos de convicción suficiente para
disponer el arresto, pero cabe preguntarse, acaso no fue lo que ocurrió al
tramitarse diversos recursos sin dar inicio en ningún momento a la instrucción?
No quedó en manos de la autoridad judicial el inicio de la instrucción
determinando su investigación años después de planteada la denuncia?. Pero esta
situación no cambia la calidad de noticia criminal de la denuncia, y tampoco
modifica la procedencia del arresto a poco de analizar si el denunciado era
quien, elementos de convicción suficientes mediante, habría cometido el ilícito
denunciado. Es decir, que no se haya dispuesto el arresto no transforma la
calidad de la denuncia ni la gravedad del delito manteniéndose incólume la
interpretación que formula el Prof. M. Langón del art. 120 del
C.P.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>La dicente no
considera que tal interpretación crea una situación de inseguridad jurídica
sino, precisamente, lo contrario, en tanto que la instrucción y la reunión de la
prueba es el supuesto básico de un eventual enjuiciamiento sobre elementos
determinantes del acaecimiento de un hecho y de la participación del enjuiciado
en el mismo, garantizando los derechos de producción de prueba para arribar a
tal conclusión contemplando la igualdad procesal de las partes –art. 113 del
C.P.P.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Sostener que el
art. 120 del C.P. cuando dice “en los delitos en que no procede el arresto”
refiere solo a los que requieren instancia de parte para su persecución deja sin
regulación aquellos delitos en los que, siendo graves, no se cuenta al momento
de la denuncia con elementos de prueba suficiente para disponer el arresto.
Entonces, cómo puede el juez actuante disponer el arresto?, bajo qué base
fáctica?, siguiendo esa lectura del art. citado, la prescripción se interrumpe
en los delitos flagrantes, o donde la prueba necesaria se completa en el plazo
constitucional de detención, pero continúa corriendo el plazo de prescripción en
relación a delitos mas complejos, donde los elementos de convicción aún no se
han reunido lo que se traduce en un tratamiento desigual sin lugar en un régimen
de derecho.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Pero debe señalarse
que la complejidad probatoria no fue determinante en el caso para no disponer el
arresto sino circunstancias como las prenotadas ajenas a la regulación
normativa.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Estas sí resultaron
ser una situación de inseguridad jurídica donde planteada la denuncia en tiempo,
esto es, tres años antes de completarse el lapso de prescripción, la instrucción
no logra concretarse por diversos cuestionamientos totalmente ajenos a los
hechos denunciados.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>El propio Tribunal
de Alzada, de 3er turno, señaló especialmente esta irregularidad en la actuación
al pronunciarse respecto del recurso de apelación venido a su conocimiento en
virtud de la decisión de la sede subrogante respecto de las cuestiones previas
planteadas por la defensa.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>En la sentencia
interlocutoria observa el Tribunal que se dio un indebido carácter suspensivo a
las actuaciones al tramitar los diferentes recursos planteados sin que se
hubiera iniciado la actividad instructoria, agregando que “tal proceder colide
con la propia esencia y finalidad del presumario y choca frontalmente con una
interpretación sistemática de orden procesal penal”. “En efecto. La naturaleza
no suspensiva se extrae de la previsión legislativa de no suspensión del
principal acordada a los incidentes (art. <ST1:METRICCONVERTER w:st="on"
productid="297 C">297 C</ST1:METRICCONVERTER>.P.P.) y se infiere también de la
ausencia de efecto suspensivo dispuesta respecto de la recurrencia de la
providencia de apertura del sumario (art. 130 ejusdem)” “Por su virtud, con
mayor razón (argumento “a fortiori”), <B>la instrucción presumarial no puede
suspenderse por los planteamientos que formule el indagado o su Defensor durante
el decurso </B>y bajo riesgo de desnaturalizar tal etapa del proceso.” ( los
subrayados en el original) ( fs. 575-576- 2da pieza).<SPAN>
</SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Los diferentes
planteos procesales –competencia de la sede, cuestiones previas invocadas por la
defensa- pedidos de abstención, etc, nada tuvieron que ver con los hechos
denunciados pero concentraron a los jueces actuantes en dirimir tales cuestiones
alejándolos de analizar si las acciones ejecutadas por el enjuiciado
determinaban de por sí, con la prueba presentada junto a la demanda, disponer su
arresto. Considera la sentenciante que debió resolverse la detención a partir de
la denuncia presentada en tanto la prueba de la comisión del ilícito de atentado
contra <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> se encontraba adjunta al escrito inicial, como
bien lo relevó la anterior titular de la sede en el auto de enjuiciamiento (fs.
2163-<SPAN> </SPAN>7ma pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Ahora bien, la
omisión en resolver el arresto atento a los elementos primarios existentes no
puede resultar en perjuicio de los denunciantes quienes se presentaron con
tiempo suficiente para que la sede adoptara las medidas que entendiera
correspondían y resolviera, reitero, respecto del delito de atentado contra la
constitución por el cual la prueba era la agregada con la
denuncia.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>En suma, las
deficiencias de la instrucción no deben convertirse en perjuicio de los que
acuden reclamando la actuación judicial ni erigirse en ventajas para quienes
tienen el interés procesal en el rechazo de la denuncia. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Por lo antes
expresado, la sede entiende que el delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> no ha
prescripto por cuanto la denuncia ha interrumpido el transcurso del
plazo.-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>En cuanto a la
imputación de delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> como de lesa
humanidad, más allá que el mismo está vinculado a los delitos por los que
también fuera enjuiciado, esto es, los homicidios muy especialmente agravados,
no se le ha imputado al delito previsto por art. 132 num 6 del C.P. tal
calificativo. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Sin perjuicio de
considerar la concurrencia de los ilícitos imputados y la vinculación de tales
acciones delictivas, los ilícitos referidos mantienen sus individualidades y la
calificación de delito de lesa humanidad refiere a las desapariciones forzadas y
no al delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> el que, siendo de
gravedad, no se ha considerado que le sean atribuibles los caracteres
definitorios del delito de lesa humanidad, al menos así no lo han expresado los
denunciantes ni <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fiscal■a.">la
Fiscalía.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>No obstante, merece
considerar que el Estatuto del Tribunal de Nuremberg en su art. 6to lit. c) al
definir el delito de lesa humanidad deja expresamente la posibilidad de integrar
la noción con otras modalidades que en su momento no se consideraban aunque
siempre bajo los parámetros que delinean el delito como de lesa
humanidad.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Así, el art. 6to
refiere que es delito de lesa humanidad “<I>el asesinato, la exterminación, la
reducción a esclavitud, la deportación y todo otro acto humano cometido contra
cualquier población civil, antes o durante la guerra, o también las
persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos cuando estos actos o
persecuciones que hayan constituido o no una violación<SPAN> </SPAN>del
derecho del país donde hayan sido cometidos, hayan sido cometidos a continuación
de<SPAN> </SPAN>todo crimen que se encuentre bajo la</I> <I>jurisdicción
del Tribunal o en relación con ese crimen”.</I> <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>La fórmula “u otros
actos inhumanos<SPAN> </SPAN>cometidos contra la población civil”, señala
O. Goldaracena, permite la adaptación de la definición a otras situaciones ello
en tanto y en cuanto se traten de atentados crueles y deliberados contra la
condición humana ( Derecho Internacional y Crímenes contra <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Humanidad-">la Humanidad-</ST1:PERSONNAME> pag.
52).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>De esta forma
aquellas acciones cometidas desde el Estado o con la anuencia o tolerancia de
sus autoridades, en forma sistemática y plural con finalidades raciales,
políticas, sociales, étnicas, etc, que se traduzcan en actos inhumanos, que
causan grandes sufrimientos y se traduzcan en violación de los derechos del
individuo, pueden considerarse como delitos de lesa humanidad desde que la
enumeración no es taxativa.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>El Estatuto de Roma
de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Corte Penal">la Corte
Penal</ST1:PERSONNAME> Internacional en su art. 7 efectúa una definición
relacionando los delitos que califican como de lesa humanidad, tales como el
asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población,
encarcelamiento u otra privación de libertad física en violación de normas
fundamentales de derecho internacional, tortura, violación, esclavitud sexual,
prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra
forma de violencia sexual de gravedad comparable, persecución de un grupo o
colectividad<SPAN> </SPAN>con identidad propia fundada en motivos
políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género
definido en el párrafo 3 u otros motivos universalmente reconocidos como
inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión<SPAN>
</SPAN>con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier
crimen de la competencia de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Corte">la
Corte</ST1:PERSONNAME>, desaparición forzada de personas, crimen de apartheid,
otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes
sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la mental o
física. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>El delito de
atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME>, si bien en sí no configura ninguno de estos
supuestos, habilitó la comisión de otros delitos, estos sí calificados como
delitos de lesa humanidad, como habrá de verse a continuación.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><B><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>1)
Imputación jurídica.<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>De acuerdo a la prueba reunida y
valorada con arreglo a la sana crítica, la sentenciante concluye que el
enjuiciado debe ser responsabilizado por los delitos por los cuales se reclama
su condena.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se analizará en forma separada
cada uno de ellos y posteriormente la relación que los
vincula.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><B><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A) Atentado contra
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n.">la
Constitución.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>El delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> se encuentra
regulado en el art. 132 num 6to del C.P. Comete tal ilícito el ciudadano que,
por actos directos, pretendiere cambiar <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> o la forma de
Gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público interno.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Este delito integra los
denominados delitos contra la patria y se inserta dentro de los delitos contra
la soberanía la cual radica en la nación, tal como lo consigna el art. 2 de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n. Se">la
Constitución.<SPAN> </SPAN>Se</ST1:PERSONNAME> comete el delito referido
cuando, como refiere la norma, se pretende modificar <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la<SPAN> </SPAN>Constitución</ST1:PERSONNAME>
o la forma de gobierno por<SPAN> </SPAN>medios no admitidos por el Derecho
Público Interno.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Enseñaba Justino Jiménez de
Aréchaga : <I>“el atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, es el ataque
dirigido a subvertirla, a aniquilar su eficacia, o a demoler ese sistema de
normas fundamentales o a hacer imposible su general aplicación” “No es necesario
que el atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME><SPAN> </SPAN>se dirija a impedir el normal
funcionamiento de todos los rodajes de nuestro sistema institucional, bastará
con que él se proponga impedir el funcionamiento de rodajes fundamentales de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME>, o la ruptura de equilibrios básicos sobre los
cuales <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> reposa, entre los cuales se ha de señalar, como
uno sustantivo, el que resulta<SPAN> </SPAN>del hecho de que toda ella sea
construida sobre el principio de la separación de poderes</I>” (<ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="La Constituci?n Nacional-">La Constitución
Nacional-</ST1:PERSONNAME><SPAN> </SPAN>Tomo X pag.
199)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Señala Langón que se trata de un
delito de peligro, en cuanto refiere a “atentado” lo que equivale a tentativa
por lo cual la consumación<SPAN> </SPAN>se produce con la ejecución de los
actos tendientes a la finalidad antes mencionada. En consecuencia, de haberse
ejecutado efectivamente el cambio de gobierno o modificar <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> por los
medios no contemplados por la legislación, este resultado integra el agotamiento
del delito. Agrega Langón que, en esta situación, siendo un delito político,
habrá de ser castigado únicamente en el caso de que se logre revertir la
situación fáctica, pudiendo entonces al restaurarse el sistema democrático,
operar la persecución y castigo de los que temporalmente obtuvieron el fin de
cambiar <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> (Código Penal Comentado, Sistematizado y Anotado –
Tomo II vol 1, pag. 26).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los “actos directos” refieren a
los instrumentos idóneos para cambiar ilícitamente <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, esto es, para
lograr el fin perseguido por el agente. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>Este delito, al igual que los plasmados en los arts. 133, 134, 135 y 137
que comprenden los delitos contra la patria, fue suprimido por ley 14.068,
denominada Ley de Seguridad y Orden Interno, dictada el 10 de julio de 1972. Por
la misma, se le confirió a la jurisdicción penal militar competencia para juzgar
dichos delitos. Luego, por Dec. Ley nro. 14.493 se declaró privativo de la
jurisdicción militar el enjuiciamiento y castigo de los delitos contra la patria
tanto los que se hubieren cometido a partir de que se le confirió jurisdicción a
los tribunales militares como los que se hubieren ejecutado con anterioridad,
pasando los procesos aún en trámite de la justicia ordinaria a la militar e
incluso los que tuvieren sentencia aún no ejecutoriada. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Reinstalado el estado de derecho,
la ley 15.737- ley de Amnistía- del 8 de marzo de 1985, en su art. 18 estableció
que se reincorporaban al Código Penal los arts.132, 133, 134, 135 y 137 con la
redacción<SPAN> </SPAN>que el texto tenía<SPAN> </SPAN>en la
edición<SPAN> </SPAN>oficial de 1934. El art. <ST1:METRICCONVERTER
w:st="on" productid="17, a">17, a</ST1:METRICCONVERTER> su vez, derogó entre
otros artículos de la ley 14.068, los que atribuían competencia a la justicia
militar en los delitos de referencia así como la ley 14.493 entre
otras.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Atento a lo expuesto, de haberse
planteado juicio por el delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> antes del año 1985,
la jurisdicción competente habría sido la de los tribunales militares y, luego
de vigente la ley 15.737, retomó jurisdicción la justicia ordinaria aplicándose
la misma normativa que fue, como se vio, reinstalada en el Código
Penal.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN> </SPAN>El Dec.
464/973 dictado el 27 de junio de 1973 estuvo precedido de los hechos que se
narraran ut supra y de los cuales la historiadora Virginia Martínez realiza un
relato de situación; <I>el país se encontraba inmerso en una situación de
violencia política y convulsión social lo cual preanunciaba los acontecimientos
que vendrían. “La acción de la guerrilla, del Escuadrón de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Muerte">la Muerte</ST1:PERSONNAME>, los atentados, los
asesinatos, los allanamientos, forman parte de la vida cotidiana de los
uruguayos. En 1972 las Fuerzas Armadas y <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Polic■a">la Policía</ST1:PERSONNAME> torturan en todo el país.
Cientos de hombres y mujeres están presos en los cuarteles y algunos han muerto
en la tortura. El 14 de abril el Parlamento, con el voto de los legisladores
blancos y colorados, aprueba el estado de guerra interno que supone la
suspensión de las garantías individuales, allanamientos sin orden judicial,
interrogatorios sin plazo, supresión del recurso de habeas corpus y la
intervención de la justicia militar en delitos políticos. A partir de ese
momento, se acelera la marcha inevitable hacia el hundimiento
institucional.”</I> <I>“El desplazamiento del poder hacia el lado militar queda
claro el 9 de febrero de 1973 cuando el Ejército y las Fuerzas Armadas
desconocen el nombramiento del general Antonio Francese como ministro de Defensa
y sacan los tanques a la calle para respaldar su posición. <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="La Armada">La Armada</ST1:PERSONNAME> toma <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Ciudad Vieja">la Ciudad Vieja</ST1:PERSONNAME> y aparece
como la única leal al orden institucional, o a lo que queda de él. El Parlamento
sigue en receso. Bordaberry convoca a la ciudadanía en defensa de las
instituciones pero no consigue reunir a más de cien personas. El mismo día las
Fuerzas Armadas<SPAN> </SPAN>emiten los comunicados 4 y 7 que hacen un
diagnóstico del país y plantean soluciones basadas en la creación de fuentes de
trabajo, la redistribución<SPAN> </SPAN>de la tierra y el
combate<SPAN> </SPAN>a los ilícitos económicos. La suerte de programa
militar tiene puntos de contacto con las propuestas de la izquierda. Los
comunicados enturbian el debate político: sectores del Frente Amplio y de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Convenci?n Nacional">la Convención
Nacional</ST1:PERSONNAME> de Trabajadores (CNT) mira con expectativa y con
simpatía<SPAN> </SPAN>la emergencia de sectores progresistas o
“peruanistas” en las Fuerzas Armadas”.<O:P></O:P></I></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><I><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>“El 13 de febrero el presidente
se traslada a la base aérea Boiso Lanza y acepta todas las exigencias militares
y pacta con ellos la participación en el gobierno. A partir de ese momento el
poder real pasa a las Fuerzas Armadas”.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><I><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>“El desenlace ocurre cuando el
Poder Ejecutivo pide el desafuero del senador frenteamplista Enrique Erro a
quien acusa de actuar en complicidad con el MLN Tupamaros. El Parlamento, en un
último gesto de resistencia, se niega a aceptar la
imposición.”<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En esa coyuntura, en la madrugada
del 27 de junio, el encausado decreta la disolución de las Cámaras, creándose en
su lugar un Consejo de Estado prohibiéndose además atribuir propósitos
dictatoriales a la dictadura. Relata la historiadora: “<I>dos generales y un
coronel comandan los tanques de guerra y las tropas ocupan un Palacio
Legislativo vacío, donde la noche anterior tuvo lugar la última sesión del
Senado”.<O:P></O:P></I></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El Decreto de mención realiza una
breve fundamentación de las medidas que se adoptan: <I>“<U>Visto</U>: la actual
situación institucional de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica">la
República</ST1:PERSONNAME>; <O:P></O:P></I></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>“<U>Resultando</U>: I) La</SPAN></I><SPAN lang=ES> <I>realidad político
institucional del país demuestra un paulatino, aunque cierto y grave
descaecimiento de las normas constitucionales y legales que consagran derechos y
confieren competencias a las autoridades estatales. Este proceso, iniciado
tiempo atrás, adquiere hoy caracteres extremos por la parálisis que crea en la
dinámica de las Instituciones públicas y en la propia vida del país. Es que la
acción delictiva de la conspiración contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Patria">la Patria</ST1:PERSONNAME>, coaligada con la complacencia
de grupos políticos sin sentido nacional, se halla inserta en las propias
instituciones y adherida muchas veces a ellas, para así presentarse encubierta
como actividad formalmente legal. En rigor, este proceso ha conducido, bajo la
apariencia de la legalidad, a frenar la legítima acción de los Poderes
representativo y a desvirtuar el legitimo ejercicio de los derechos individuales
tales como los de libertad, emisión del pensamiento, asociación, trabajo,
propiedad,<SPAN> </SPAN>atentando así contra las bases de nuestro sistema
democrático republicano establecido por la<SPAN> </SPAN>voluntad
general;<O:P></O:P></I></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>II) Que, por otra parte, las organizaciones sindicales, la enseñanza en
general y aún los<SPAN> </SPAN>propios Poderes del Estado padecen esa
penetración y sufren esa conspiración que, por diferentes medios, pretende
desconocer la voluntad de las mayorías expresadas libremente en las elecciones
nacionales y sustituir los órganos naturales del Gobierno, ejerciendo desde las
propias instituciones un poder ilegítimo que incide en las decisiones
administrativas y gubernativas,<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>III) Que la no consideración por <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de Senadores de la solicitud de
desafuero de un Senador, efectuado por <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Justicia">la Justicia</ST1:PERSONNAME> militar competente por la
comisión de delitos de Lesa Nación, y la resolución de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de Representantes no haciendo
lugar a la acusación ante el Senado por<SPAN> </SPAN>violación de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> al citado legislador, constituyen grave
desconocimiento de fundamentales principios de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, tal como se
expresa en el Mensaje enviado en la fecha por el Poder Ejecutivo a
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Asamblea General.">la Asamblea
General.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Este hecho, además de su gravedad intrínseca, es una demostración del
ejercicio de facultades constitucionales con una finalidad diferente a la que
corresponde al instituto, movido por razones políticas sectoriales, sin
consideración alguna por el interés general.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt"
class=MsoNormal><I><U><SPAN lang=ES>Considerando</SPAN></U><SPAN lang=ES>: I)
Que <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica">la
República</ST1:PERSONNAME> asiste, por tanto, a un acentuado proceso de
desconstitucionalización o, como se le denomina en la doctrina del Derecho
Público, de falseamiento constitucional, originado por la aplicación de usos
contrarios o el desuso de normas básicas de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Carta">la Carta</ST1:PERSONNAME>, o el empleo de las facultades
legales con desviación de sus fines propios, todo ello apoyado en
interpretaciones deformadoras y por obra de una acción subversiva que
paradojalmente pretende, explotando nuestra natural preocupación por la
legalidad, escudarse ahora en esa legalidad cuya destrucción persiguió y
persigue.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Es de evidencia que esta situación es, en su conjunto gravemente
violatoria<SPAN> </SPAN>de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> de un Estado
democrático liberal, pues al amparo de las normas que regulan su estructura y su
funcionamiento, se desarrolla una práctica que en los hechos desnaturaliza el
objeto mismo de la asociación política de los uruguayos libremente aceptada y
registrada en <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Carta Constitucional.">la
Carta Constitucional.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Este proceso requiere con urgencia una pronta respuesta que detenga su
marcha, anule sus propósitos, restaure las instituciones corroídas por la
traición y restituya al pueblo la plenitud del poder que en la forma encubierta
e ilegítima reales fuerzas regresivas pugnan por
usurpar;<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>II) Ante la referida situación, si el Poder Ejecutivo, custodio, en
definitiva, de la<SPAN> </SPAN>unidad y continuidad del Estado, se halla
en un estado de necesidad que le impone adoptar medidas extraordinarias
conducentes a procurar la vigencia plena de los grandes fines de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> para
revitalizar <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Naci?n">la
Nación</ST1:PERSONNAME> y sus instituciones democrático republicanas, en defensa
de la soberanía nacional y de los más altos intereses
colectivos;<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>III) Que las modificaciones a proyectarse para adaptar la norma
fundamental a la realidad político institucional del país, deben ser elaboradas
sin perjuicio de un funcionamiento eficaz de las autoridades estatales,
orientado como supremo objetivo nacional, la obtención del bien común y el
respeto pleno de todos los derechos individuales.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>Atento: a lo expuesto
procedentemente:<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>DECRETA:<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Artículo 1º: Decláranse disueltas <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de Senadores y <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de
Representantes.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Art. 2º: Créase un Consejo de Estado, integrado por los miembros que
oportunamente se designarán, con las siguientes
atribuciones:<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P
style="TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: -20.25pt; MARGIN: 0cm -14.2pt 0pt 32.25pt"
class=MsoNormal><!--[if !supportLists]--><I><SPAN lang=ES><SPAN>A)<SPAN
style="FONT: 7pt 'Times New Roman'; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">
</SPAN></SPAN></SPAN></I><!--[endif]--><I><SPAN lang=ES>Desempeñar
independientemente las funciones específicas de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Asamblea General">la Asamblea
General</ST1:PERSONNAME>,<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P
style="TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: -20.25pt; MARGIN: 0cm -14.2pt 0pt 32.25pt"
class=MsoNormal><!--[if !supportLists]--><I><SPAN lang=ES><SPAN>B)<SPAN
style="FONT: 7pt 'Times New Roman'; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">
</SPAN></SPAN></SPAN></I><!--[endif]--><I><SPAN lang=ES>Controlar la
gestión del Poder Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos
individuales de la persona humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas
constitucionales y legales,<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P
style="TEXT-ALIGN: justify; TEXT-INDENT: -20.25pt; MARGIN: 0cm -14.2pt 0pt 32.25pt"
class=MsoNormal><!--[if !supportLists]--><I><SPAN lang=ES><SPAN>C)<SPAN
style="FONT: 7pt 'Times New Roman'; font-size-adjust: none; font-stretch: normal">
</SPAN></SPAN></SPAN></I><!--[endif]--><I><SPAN lang=ES>Elaborar un
anteproyecto de Reforma Constitucional que reafirme los fundamentales principios
democráticos y representativos, a ser oportunamente plebiscitado por el Cuerpo
Electoral.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Art. 3º; Prohíbese la divulgación por la prensa oral, escrita o
televisada de todo tipo de información, comentario o grabación que, directa o
indirectamente, mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente decreto
atribuyendo propósitos dictatoriales y el orden
públicos.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Art. 4º: Facultase a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Fuerzas Armadas">la Fuerzas Armadas</ST1:PERSONNAME> y Policiales
a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación interrumpida de los
servicios públicos esenciales.<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><I><SPAN
lang=ES>Art. 5º. Comuníquese, etc.”<O:P></O:P></SPAN></I></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>El mismo día, se emite el Dec. 465/973 por el cual se sustituyen las
Juntas Departamentales por la “Junta de Vecinos” con atribuciones similares a
las conferidas al Consejo de Estado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>En su declaración judicial,
el encausado afirmó que estaba de acuerdo con el contenido del documento para
cuya elaboración fue asesorado por abogados que, según dice, avalaron su
decisión. Refirió que “en un documento así interviene mucha gente y yo en
calidad de Presidente lo firmé”. Agregó que las Fuerzas Armadas habían avanzado
y tomado de hecho el poder ante la pasividad de los partidos políticos y los
sindicatos. Ante esta situación del país, adujo que él se limitaba a la gestión
del gobierno, de administración del Poder Ejecutivo no teniendo en ello que
consultar a las Fuerzas Armadas siendo que en lo militar<SPAN> </SPAN>era
competencia exclusiva de las Fuerzas Armadas, en cuyo desarrollo alegó que no
estaba al tanto y no preguntaba ni se le informaba de las operaciones efectuadas
y de las proyectadas (decl de fs. 691 y sigtes<SPAN> </SPAN>3era
pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>En concordancia con lo declarado por el encausado, la defensa del mismo
alegó, en la contestación a la acusación fiscal, que el golpe de estado fue dado
el 9 de febrero, cuando se emitieron los comunicados 4 y 7 siendo la emisión del
prenombrado Decreto “sustancialmente inerte respecto a un estado que
preexistía…” ( fs.<SPAN> </SPAN>2643 pieza 9).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Ahora bien, corresponde valorar los hechos en sus justos términos. El
estado de conmoción era una realidad objetivamente cierta. Las causas de tal
estado de situación no es tema que deba determinarse en este juicio ni por la
suscrita, siendo materia a abordar por los historiadores – lo que efectivamente
han hecho dándose diversas explicaciones y lecturas de los acontecimientos que
marcaron una época en la vida de este país. Las conductas y eventuales
responsabilidades que de las mismas se derivan sí es competencia de la sede y en
tal análisis debe concluirse que el contenido del Dec. 464/973 no es un hecho
jurídicamente indiferente. Por el mismo se disolvieron las Cámaras, se suprimió
el Parlamento y con ello la función legislativa cercenando de esta manera uno de
los pilares básicos del sistema democrático, el más importante, la separación de
poderes. Obvio es decir que el creado Consejo de Estado, más allá que se
indicara que cumpliría las funciones de aquella, la designación de sus miembros
por parte del Poder Ejecutivo altera esencialmente la forma de integración del
órgano legislativo. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Es claro que los consejeros que fueren a designarse no habrían de
controvertir las decisiones del Poder Ejecutivo, de hecho no lo hicieron, más
allá de lo que expresa el Dec. en cuanto que el Consejo de Estado desempeñará
independientemente las funciones de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Asamblea General">la Asamblea General</ST1:PERSONNAME> y
controlará al Poder Ejecutivo en el respeto de los derechos individuales y el
cumplimiento de las normas constitucionales y legales. La disolución de las
Cámaras y la creación de otro órgano con funciones similares fue la solución
elegida ante las serias diferencias que mantenía el Ejecutivo con el Legislativo
las cuales se trasuntan en los resultandos del decreto y en el mensaje que por
cadena de radio y televisión emitió el enjuiciado en la noche misma del 27 de
junio donde explicó las razones y alcance del decreto dictado (texto glosado a
fs. 1434-1437 6ta pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>De la lectura de tales documentos se desprende la existencia de
controversias reiteradas entre el Poder Ejecutivo y el Parlamento ante temas que
acuciaban al país. El pedido de desafuero del senador Enrique Erro, imputado por
la justicia militar de delitos de lesa nación no fue atendido por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de
Representantes y en consecuencia no formuló la acusación correspondiente ante
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de
Senadores (arts. 93 y 102 de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>). Este hecho se
erigió como el detonante de la muy tensa situación entre los poderes del Estado
mencionados. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Ante tal clima, el enjuiciado optó por suprimir el Parlamento y de esta
manera el Poder Ejecutivo ya no iba a ser controlado en sus acciones. Esta
decisión adoptada libremente, desde que no refirió haber sido coaccionado por
nadie para tomar la decisión de disolver las Cámaras e implantar una forma
diversa de gobierno, le hace responsable de las consecuencias de tal
accionar.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El derecho penal sólo puede ser
explicado partiendo de una visión del hombre como sujeto dotado de racionalidad
y facultades de actuación alternativa. La posibilidad de optar (escoger) entre
conductas diversas, junto con la libertad de obrar, son el pivote para la
reprochabilidad penal, que permite exigirle al sujeto -sólo y en tanto gobierna
autónomamente sus propios actos, con facultades de autodeterminación- un
comportamiento<SPAN> </SPAN>diferente del supuesto amenazado por la norma
penal (Gonzalo Fernández- “Culpabilidad y teoría del delito” pag. 72-73).
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Resulta llamativo que un presidente electo por voto popular se
manifestara de tal manera frente a un órgano elegido por el soberano, integrado
por los representantes de los diversos partidos que existían en la época, entre
los cuales estaba el suyo propio.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Pero no solo cuestiona al Parlamento en su accionar sino que analiza la
realidad socio política y califica las acciones de los demás órganos del Estado
desde un estadio superior, ello en tanto no se involucra en ninguna de las
acciones que describe, como si el Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> estuviera por fuera del
Poder Ejecutivo y además éste órgano estuviera libre de toda responsabilidad en
el devenir de los hechos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>De qué otra forma puede interpretarse cuando afirma que "las
instituciones<SPAN> </SPAN>y poderes representativos han sufrido un
descaecimiento de las normas constitucionales y legales", que "la acción
delictiva de la conspiración contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Patria">la Patria</ST1:PERSONNAME>, coaligada con la complacencia
de grupos políticos se halla inserta en las propias instituciones presentándose
encubierta con una actividad formalmente legal, donde la enseñanza, las
organizaciones sindicales, y los propios poderes del estado padecen dicha
penetración", que la no consideración del desafuero del senador Erro "constituye
grave desconocimiento de fundamentales principios de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>", entre otros
conceptos y concluye “que ante tal situación el Poder Ejecutivo, custodio, en
definitiva de la unidad y continuidad del Estado se halla en un estado de
necesidad que le impone adoptar medidas extraordinarias conducentes a procurar
la vigencia plena de los grandes fines de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> para revitalizar
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Naci?n">la Nación</ST1:PERSONNAME>
y<SPAN> </SPAN>sus instituciones….”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>En suma, invocando defender <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, modificó la misma
sin aceptar ni considerar otras posibles alternativas a las situaciones que
invoca como desencadenantes de los problemas en que se hallaba inmerso el
país.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt"
class=MsoNormal><ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n"><SPAN
lang=ES>La Constitución</SPAN></ST1:PERSONNAME><SPAN lang=ES> en modo alguno le
habilitaba a tomar la medida que tomó y ello determina de por sí un grave
atentado a <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Carta Magna">la Carta
Magna</ST1:PERSONNAME> por cuanto se atribuyó una competencia que no le había
sido concedida en su cargo de Presidente. La disolución de las Cámaras solo está
habilitada como resultado de la censura de un ministro de Estado y la
resistencia de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Asamblea General">la
Asamblea General</ST1:PERSONNAME> de modificar su calificación, prevista por
art. 147 y sigtes. Fuera de tal hipótesis, no le era posible al Presidente
adoptar tal medida. Menos aún crear otro órgano y atribuirle funciones propias
de otro poder del Estado. Recalcaba Justino Jiménez de Aréchaga como principios
generales de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> y respecto de las autoridades, las siguientes:
“<I>a) Sólo <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Naci?n">la
Nación</ST1:PERSONNAME> es soberana. Los órganos públicos no ejercen poderes
propios sino delegados por <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Naci?n.">la
Nación.</ST1:PERSONNAME> b) No hay competencia para órgano público sin texto que
la establezca Y toda competencia es atribuida con una triple limitación: en
razón de materia, de forma y de fines. Ningún órgano público puede hacer lo que
no le ha sido expresamente conferido y eso que le ha sido conferido solamente
puede hacerlo en cuanto se contenga en el ámbito de materia que se le ha
asignado, en cuanto<SPAN> </SPAN>proceda cumpliendo las formalidades
prescriptas por <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME>, y en vista de los fines para cuya consecución se
le ha atribuido la posibilidad de ejercer el poder. c) Estos poderes, porque son
delegados, no pueden ser, a su vez, delegados…d) Además, recuérdese siempre que
nuestro régimen<SPAN> </SPAN>es democrático y republicano. Ello obliga a
entender que no habrá<SPAN> </SPAN>en él autoridad que no sea temporal,
autoridad que no sea elegible, y autoridad que no deba rendir cuentas…e)…nuestro
sistema es de separación de poderes y que, por tanto, las decisiones adoptadas
por un poder nunca pueden ser revocadas por un órgano que integra otro poder,
salvo cuando se comprueba que esas decisiones han sido adoptadas en infracción a
la ley de la competencia y nunca por un juicio de conveniencia.</I>”
(<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="La Constituci?n Nacional">La Constitución
Nacional</ST1:PERSONNAME> Tomo I pag. 14-15)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Tales principios fueron claramente violados en el Decreto en análisis y
de las palabras pronunciadas por el enjuiciado ante la ciudadanía explicando la
medida adoptada se revela un claro propósito de modificar la forma de gobierno,
pretendiendo con dicho cambio evitar el control natural del Parlamento sobre las
acciones del Poder Ejecutivo. Al disolver las Cámaras se alteró el equilibrio de
poderes y en consecuencia se modificó toda la función del Parlamento y las
relaciones entre éste y el Poder Ejecutivo (art. 147 y 148) así como las
funciones de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Asamblea General">la
Asamblea General</ST1:PERSONNAME> relacionada a la promulgación de las leyes, a
la distribución del presupuesto, al control de las cuentas del Poder Ejecutivo,
a la designación de los jerarcas máximos del<SPAN> </SPAN>Poder Judicial,
Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral,
etc, a juzgar la actuación de los ministros de Estado, crear o suprimir empleos
públicos, etc (arts. 85 y 87) En suma, en este estadio, el Poder Ejecutivo se
erigía en el órgano de mayor importancia del Estado y su actuación no resultaba
controlada por otro organismo.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Lejos de resultar, el Dec. 464/973 un acto “sustancialmente inerte”
respecto del estado de situación preexistente como pretendió mostrarlo
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Defensa">la
Defensa</ST1:PERSONNAME>,<SPAN> </SPAN>la difícil situación del Uruguay se
consolidó mediante la forma legal adoptada.<SPAN> </SPAN>Si las Fuerzas
Armadas habían tomado el poder de hecho, precisaban del aval del Presidente para
poder desplegarlo en toda su extensión y ello comenzó en el llamado Pacto de
Boiso Lanza donde se acordó la creación del COSENA – Consejo de Seguridad
Nacional- por el cual<SPAN> </SPAN>se institucionalizaba la participación
militar en el gobierno y se consolidó con el dictado del Dec.
464/973.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>El pedido de desafuero de Erro había enfrentado
nuevamente a los parlamentarios contra el gobierno. Agregado a ello, a fines de
junio se vencía el plazo para la rendición de cuentas lo que generaba
corrientemente demandas gremiales (mayores en tiempos de crisis). El Presidente
entonces, avizorando un nuevo y duro choque con el Parlamento, dicta el Decreto
disolviendo las cámaras.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Si como afirmara el encausado el poder se había desplazado hacia las
FFAA, y<SPAN> </SPAN>él solo se abocaba a todo lo atinente a la
administración del Estado, debe concluirse que abdicó de parte de su competencia
de Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica">la
República</ST1:PERSONNAME> cual era la de detentar el mando superior de todas
las Fuerzas Armadas incumpliendo así con uno de los cometidos conferidos por el
soberano cuando lo designó para dirigir los destinos del
país.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>A pesar de los dichos del enjuiciado en cuanto a que era ajeno a las
decisiones adoptadas por las FFAA, debe decirse, sin embargo, que en la creación
del COSENA -órgano que dependía directamente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Presidencia">la Presidencia</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Repblica-,">la República-,</ST1:PERSONNAME> él era uno
de los miembros permanentes y presidía el Consejo, todo ello según el Decreto de
fecha 23 de febrero de 1973 (texto glosado a fs. 1431 -1432<SPAN>
</SPAN>6ta pieza). El cometido del mencionado órgano era de asesorar al Poder
Ejecutivo en asuntos de seguridad nacional, por disposición del Presidente o por
iniciativa de sus miembros permanentes. En suma, si aún concurriendo a las
sesiones no sabía de las decisiones que se adoptaban, era porque no quería
conocer lo que se resolvía sea porque había decidido no saber las orientaciones
y resoluciones de los comandantes en jefe y Ministros de Estado relacionados o
que, conociéndolas prefería dejar que ese aspecto de la vida política e
institucional del país no lo involucrara. Pero esta posición de desconocimiento,
además de no ser creíble, no se compadece con su calidad de Presidente. No es
posible, siendo jerarca máximo, alegar desconocer de aspectos tan importantes
del país como la seguridad nacional en la dimensión que se describe en el
decreto creador del COSENA : “se entiende por seguridad nacional el estado según
el cual el patrimonio nacional en todas sus formas y el proceso del desarrollo
hacia los objetivos nacionales se encuentran a cubierto de interferencias o
agresiones” (art. 3) siendo que, en la consecución de sus fines este organismo
podía dirigirse directamente hacia los organismos públicos para recabar y
recibir informes y documentos (art. 4) y atendiendo además que todos los
organismos públicos debían prestar la máxima cooperación<SPAN> </SPAN>a
las tareas del COSENA (art. 11). Con tal alcance y siendo que podía involucrar,
y de hecho así lo hacía, a todos los organismos del Estado, ¿puede el enjuiciado
alegar que desconocía lo que se resolvía en el seno de dicho organismo? Acaso
puede considerar que estaba cumpliendo con su función de Presidente luego de
decidir a qué temas le prestaría atención y en qué aspectos del Estado actuaría
como primer mandatario mientras delegaba otras funciones tan importantes sin
norma legal que lo habilitara? Debe recordarse el principio general referido
supra por Jiménez de Aréchaga, no hay delegación de delegación, la función de
gobernante que comete el soberano no puede delegarse a su vez sin norma que lo
habilite.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES><SPAN> </SPAN>A partir de la disolución
del Parlamento se dio una gradual y creciente limitación de todos los derechos
individuales sin que hubiera órgano público alguno que pudiera contrarrestar tal
conculcación de garantías.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt" class=MsoNormal><SPAN
lang=ES>Es desde el dictado del Dec. 464/973 que se suceden una serie de
decretos que van limitando y/o eliminando derechos individuales consagrados
internacionalmente: el 28 de noviembre de 1973, por Dec. nro. 466/73 el
Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica">la
República</ST1:PERSONNAME>, el encausado de autos, dispone la declaración
de<SPAN> </SPAN>“asociaciones ilícitas” y su consiguiente disolución
de determinados partidos políticos y grupos estudiantiles: Partidos Comunista,
Socialista, Comunista Revolucionario, Obrero Revolucionario, Movimiento. 26 de
Marzo,<SPAN> </SPAN>Unión Popular, Movimiento. Revolucionario Oriental,
Agrupaciones Rojas, Unión de Juventudes Comunistas, Federación de Estudiantes
Universitarios del Uruguay, Resistencia Obrero Estudiantil, Federación de
Estudiantes Revolucionarios, Grupos de Acción Unificadora, Grupos de Auto
defensa, resolviendo que tales partidos políticos no pueden realizar actividad
política alguna transformando retroactivamente la existencia y propagación de
sus postulados en un acto ilícito y por ende pasible de ser juzgado por la
jurisdicción militar.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify; MARGIN-RIGHT: -14.2pt"
class=MsoNormal><ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="La Resoluci?n"><SPAN
lang=ES>La Resolución</SPAN></ST1:PERSONNAME><SPAN lang=ES> nro. 1102 del 30 de
junio de 1973 declaró asociación<SPAN> </SPAN>ilícita a <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Central Nacional">la Central Nacional</ST1:PERSONNAME>
de Trabajadores y dispuso la detención de todos sus
dirigentes.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En fecha 28 de noviembre del
mismo año por resolución nro. 1026 se ordenó el cierre de los diarios “El
Popular” y “Crónica”, luego también una lista numerosa de prensa escrita fue
clausurada alcanzando esta prohibición a un amplio espectro del pensamiento
político y económico del país. Incluso se clausuró una publicación
religiosa<SPAN> </SPAN>alegando que era
“subversiva”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se prohibió a numerosos artistas
y centros culturales desarrollar sus actividades censurando sus actuaciones o
clausurando locales. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="La Resoluci?n"><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES>La Resolución</SPAN></ST1:PERSONNAME><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES> nro. 1804 del 15 de octubre de
igual año implantó la censura previa a todo despacho cablegráfico que fuere
enviado al exterior referente a la “situación política social y económica del
Uruguay”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El 27 de octubre de 1973 se
interviene <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Universidad">la
Universidad</ST1:PERSONNAME>, clausurándose los cursos y locales universitarios.
Tiempo después se destituyen los decanos y el rector nombrándose decanos
interventores.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="La Circular"><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La
Circular</SPAN></ST1:PERSONNAME><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES> nro. 1376 del 16 de mayo de 1975 ordena a las autoridades liceales a
eliminar toda literatura<SPAN> </SPAN>de sus bibliotecas con contenido
marxista.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El decreto nro. 450/975 ordena a
las autoridades del Correo a confiscar toda correspondencia del tipo que sea así
como discos, fonogramas, etc, que fueren “marxistas y
antidemocrática”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Luego se dictaron los llamados
Actos Institucionales donde el nro. 1 del 12 de junio de 1976, suspende
indefinidamente las elecciones nacionales que debían celebrarse en noviembre de
ese mismo año. En la misma fecha, el Acta Institucional nro. 2 crea el Consejo
de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Naci?n">la Nación</ST1:PERSONNAME>
con el cometido de designar a los miembros del Consejo de Estado, a los miembros
de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="La Suprema Corte">la Suprema
Corte</ST1:PERSONNAME> de Justicia y al propio Presidente de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Repblica.">la
República.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Por Dec. Ley 14.248 dictado por
el Consejo de Estado el 30 de julio de 1974, se institucionaliza la obligación
de la firma de una declaración jurada de fe democrática, requisito legal para el
nombramiento y permanencia en el cargo de los funcionarios públicos. Los
antecedentes de todos los funcionarios<SPAN> </SPAN>se encuentran en los
servicios de seguridad de los Ministerios del Interior y de Defensa. La negativa
a firmar tal declaración determinaba la expulsión del trabajo o la no
designación en el mismo. El contenido de la declaración implicaba jurar la
adhesión al sistema republicano democrático y declarar “no haber pertenecido ni
pertenecer a organizaciones antinacionales disueltas por el Poder Ejecutivo “así
como a toda otra que atentare contra el actual sistema de gobierno”,
sometiéndose, en caso de falsedad de lo declarado, a lo dispuesto por ley 14.248
y art. 239 del C.P.<SPAN> </SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Sucedieron luego otros Actos
institucionales posteriores al cese del enjuiciado de su cargo de Presidente,
entre otros, el Acto Institucional nro. 8 que despojó al Poder
Judicial<SPAN> </SPAN>de su autonomía constitucional subordinando a los
juzgados y a los tribunales administrativos al Poder Ejecutivo el que también
podía nombrar, transferir y remover a cualquier juez<SPAN> </SPAN>en
cualquier momento.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Todas estas medidas y otras
adoptadas fueron violatorias de derechos individuales tales como el de libertad
de expresión de pensamiento y de información (art. 28 y 29), libertad de reunión
y asociación (art. 38, 39 y 82) libertad de enseñanza (art. 68),
etc.<SPAN> </SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>El Consejo de Estado, creado por el citado Dec. 464/973, se instala en
diciembre de ese año y decide al mes siguiente que sus sesiones no estarán
abiertas al público ni a la prensa. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Sus decisiones fueron
invariablemente en función de extender las facultades de un Poder Ejecutivo ya
superior a los demás organismos del Estado. En febrero aprueba la ley orgánica
militar que define el concepto de seguridad nacional, las normas para el
cumplimiento de los objetivos de las Fuerzas Armadas e institucionaliza el
COSENA, ESMACO y Junta de Comandantes en Jefe.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En agosto de 1974 se propone la
sanción de una ley Orgánica de partidos políticos que excluya de la vida
política a los partidos internacionales y antidemocráticos planteando también
que la justicia militar extienda su jurisdicción, la propuesta proviene del
consejero Aparicio Méndez, quien luego ocupara la presidencia del
país.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Antes, otro consejero de Estado,
Alberto Demichelli, que sucediera a Bordaberry en la presidencia, había
propuesto en julio un proyecto de reforma constitucional en el cual habría tres
categorías de votantes: los trabajadores, los empresarios y los hombres de
cultura que deberían inscribirse en tres registros
cívicos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La historiadora Virginia Martínez
relata en el libro “Tiempos de dictadura” los hechos históricos refiriendo al
pensamiento del enjuiciado. En 1974 Bordaberry anuncia que las elecciones de 197
están subordinadas a la culminación del proceso iniciado en 1973 y que en ellas
no podrán participar candidatos marxistas ni políticos profesionales. Luego, en
1976 y en una conferencia de prensa en Bolivia, vuelve sobre dicho tema
anunciando que no habrá elecciones en ese año y que ha entregado a los militares
un documento donde expone su pensamiento político. Expresó que “la legitimidad
que nace del hecho de que el presidente provenga de una elección<SPAN>
</SPAN>popular cesó el 27 de junio de 1973, cuando el presidente, las Fuerzas
Armadas y el concurso popular disolvieron el Parlamento” A partir de esa fecha
nació<SPAN> </SPAN>“una nueva legitimidad para la cual los plazos no
tienen ningún valor”. Estos conceptos fueron desarrollados por el enjuiciado en
documentos que dio a conocer a los militares exponiendo lo que consideraba debía
ser el futuro político del país. El 10 de julio de 1975 presenta a
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Junta">la Junta</ST1:PERSONNAME> de
Oficiales Generales un memorándum reservado donde propone inaugurar “un
trascendente y distinto período en la vida del país, llámese revolución, nuevo
estado o segunda república. Considera que el marxismo es el principal enemigo de
la institucionalidad y afirma que la independencia de los Poderes y la
existencia de partidos políticos “conspira contra el principio de autoridad”. En
busca de apoyo, hace circular la propuesta entre colaboradores civiles: Jorge
Pacheco Areco, Juan Carlos Blanco, Alejandro Vegh Villegas,
etc.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En diciembre del mismo
año<SPAN> </SPAN>presenta a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Junta">la Junta</ST1:PERSONNAME> de Oficiales Generales un segundo
memorándum sobre el futuro del proceso<SPAN> </SPAN>político. En el
documento, también secreto,<SPAN> </SPAN>formula la propuesta de suprimir
los partidos políticos: “serán corrientes de opinión autorizadas, pero que no
podrán llegar al Poder por sus medios clásicos, etc.<SPAN> </SPAN>Estos
son los medios que emplea el marxismo para ir tomando parcelas de
Poder”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>De lo expuesto puede verse que
las motivaciones del enjuiciado cuando decidió disolver el Parlamento no se
contraponían a sus concepciones políticas desde que, emerge de sus dichos, no
concebía a la democracia representativa como un sistema viable. Parte de su
pensamiento político puede conocerse en el libro “Las opciones” donde se
transcribe una exposición que realizara en <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Universidad">la Universidad</ST1:PERSONNAME> de Chile, donde fuera
invitado en el año <ST1:METRICCONVERTER w:st="on" productid="1979 a">1979
a</ST1:METRICCONVERTER> participar como disertante en el Seminario
“<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="La Constituci?n Contempor£nea">La
Constitución Contemporánea</ST1:PERSONNAME>; Democracia Protegida”. En dicha
oportunidad, explicando las circunstancias en que asume <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Presidencia">la Presidencia</ST1:PERSONNAME> y el estado
de conmoción que habilitó la actuación de las Fuerzas Armadas: “En el Uruguay se
dio una circunstancia única como es la de que un civil quedara al frente del
proceso en <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Presidencia">la
Presidencia</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME>, tal era mi caso. Esta
situación especial fue consecuencia del hecho de que, al darse las
circunstancias que justificaron la intervención de las Fuerzas Armadas, había un
civil en el ejercicio de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Presidencia">la
Presidencia</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> que compartía
absolutamente la necesidad de romper con las tradicionales ataduras
institucionales que impedían el enfrentamiento exitoso con el marxismo. Yo
consideré que mi deber era precisamente permanecer al frente del proceso,
colaborando<SPAN> </SPAN>con éste o aportándole a éste la cobertura que
podía significar la presencia de un Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> electo en elecciones,
regulares para la opinión dominante, en lugar de complicar<SPAN> </SPAN>la
situación o aún enfrentarla, reinvindicando la vigencia de presuntas libertades
o de normas<SPAN> </SPAN>que ya mucho antes habían sido desconocidas” (fs.
12)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En suma,<SPAN> </SPAN>y
como acaba de verse, el dictado del Dec. 464/973 se identifica con la figura del
delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, consagrado en el
art. 132 num 6 del C.P. al plasmarse como acción directa modificativa de la
forma de gobierno en tanto y en cuanto suprimió uno de los tres órganos públicos
principales, de carácter representativo de la soberanía pretendiendo asimismo
profundizar el cambio en orden a las ideas que fuera exponiendo a los diversos
órganos del Poder Ejecutivo sin que en las mismas se contemplara la
participación de la ciudadanía en la forma establecida por <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Constituci?n.">la
Constitución.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><B><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>b) Desaparición forzada y
homicidios.<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El Uruguay, previo a la
presidencia de Bordaberry ya presentaba un panorama sombrío. Se producían
detenciones numerosas, se torturaba y se moría en la tortura. Otros ciudadanos,
ante la situación económica y/o persecución política optaban por emigrar. El
Parlamento había autorizado la implantación de las medidas prontas de seguridad
(art. 168 num. 17 de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME>) mas no controlaba que se respetaran los derechos
individuales de los detenidos y tampoco si las medidas solicitadas estaban
fundadas en las circunstancias requeridas por <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME> de tal manera que
una herramienta de carácter excepcional como eran las medidas prontas de
seguridad se transformaron en un medio para gobernar. Estas se aplicaron por un
período de unos tres años y en la ocasión en que el Parlamento pretendió
levantarlas no fue acatado por el Poder Ejecutivo.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las detenciones de cientos de
personas, su alojamiento por meses en unidades militares<SPAN> </SPAN>y
los abusos –tortura física y psíquica- a los que eran sometidos eran de público
conocimiento habiéndose conformado en 1971 una comisión investigadora en el
Senado cuyas conclusiones fueron presentadas a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> aprobándose las mismas con el
apoyo de todos los partidos políticos. En dicho informe <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Comisi?n">la Comisión</ST1:PERSONNAME> investigadora
daba por probado el trato inhumano y las torturas a que eran sometidos los
detenidos por <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Polic■a">la
Policía</ST1:PERSONNAME> de Montevideo, trato que se constituyó en habitual y
operaba como un sistema frecuente.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En el informe se describe los
malos tratos proporcionados a los detenidos que iban desde el destrato de
palabra, golpes, palizas, privación de agua y comida, etc hasta la utilización
de picana, provocación de quemaduras, etc.<SPAN>
</SPAN><SPAN> </SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Consideraba <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Comisi?n">la Comisión</ST1:PERSONNAME> que el alegado
desconocimiento o negación de los jerarcas respectivos de tales situaciones era
inconcebible salvo considerar su absoluta incompetencia para la función que
desempeñaban. Observaba también que muchos detenidos fueron procesados por la
confesión obtenida bajo tortura. Asimismo, que no se respetaba el plazo
establecido por las normas vigentes para que los detenidos fueran puestos a
disposición de la justicia y cuando accedían a ésta la misma encontraba
dificultades para determinar el o los autores de los malos tratos y torturas no
surgiendo por otra parte que se practicaran sumarios administrativos que
impidieran la repetición de tales prácticas. En esta situación de actuación
policial se habían producido homicidios que fueron denunciados ante el
Parlamento mientras éste funcionó.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La declaración del “estado de
guerra interno” calificación que no surge de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, fue una
elaboración jurídica para permitir la extensión de la jurisdicción militar, en
base a lo establecido por art. 253 de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, sin que hubiera
que dar cuenta de las detenciones al Poder Judicial ni el resultado de tales
aprehensiones al Parlamento. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El siguiente paso fue aprobar
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Ley">la Ley</ST1:PERSONNAME> de
Seguridad del Estado y desde entonces las FFCC contaron con los elementos
idóneos para desmantelar los movimientos subversivos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Por lo expuesto, la situación de
vulneración de derechos individuales de los detenidos era<SPAN>
</SPAN>públicamente conocida, no solo<SPAN> </SPAN>de lo que daba cuenta
el informe de la comisión investigadora que se refiriera supra sino lo que
informaba la prensa extranjera y llegaba al Uruguay. En este escenario, cabe
concluir que el enjuiciado conocía no solo la condición preexistente<SPAN>
</SPAN>a su asunción al cargo sino también los hechos de conculcación de los
derechos humanos que se sucedieron<SPAN> </SPAN>y multiplicaron durante su
período de gobierno. Nada hace suponer, ni lo ha acreditado la defensa del
enjuiciado, que le hubiera sido retaceada información de tal aspecto.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Bordaberry integraba el COSENA y
en su ámbito se discutía y resolvía las medidas que el organismo consideraba
adecuadas para la seguridad nacional por lo que, sabiendo la situación en que
recibía el país y los resultados de la comisión investigadora del parlamento
podía pedir información de la situación de los detenidos y en su caso disponer
la modificación de aquellos aspectos que vulneraban los derechos humanos. Pero
también debe tenerse presente que la continua violación de los derechos
fundamentales de los detenidos era motivo de reclamo por parte de organismos
internacionales. Así, el<SPAN> </SPAN>16 de junio<SPAN> </SPAN>de
1974 <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la ONU">la ONU</ST1:PERSONNAME>
difunde un informe sobre Uruguay elaborado por Amnistía Internacional y por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n Internacional">la Comisión
Internacional</ST1:PERSONNAME> de Juristas después de la visita al país de
representantes de esas instituciones. El documento concluye que el sistema de
justicia militar ha llevado a la sistematización de la tortura, que pasa mucho
tiempo entre la detención de la persona y su presentación ante el juez, y que el
hecho de que durante ese período el detenido no pueda ver a su abogado,
representa una burla a la función de los defensores. ( Informe de
Amnistía<SPAN> </SPAN>fs. 1018-1019 4ta pieza). El informe fue dirigido al
gobierno uruguayo, por ende, era conocido por el
enjuiciado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>No obstante, Bordaberry afirmó
que desconocía cómo desplegaban sus actividades las Fuerzas Conjuntas en el
cumplimiento de la lucha contra la subversión, ello a pesar de los informes
internacionales referidos y a pesar de las conclusiones de la comisión
investigadora. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Pero ese desconocimiento invocado
no le impidió,<SPAN> </SPAN>en marzo de 1975, contestar -por carta
abierta- al profesor Kenneth James Golby de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Universidad">la Universidad</ST1:PERSONNAME> canadiense de Ontario
afirmando que los detenidos por actividades subversivas<SPAN>
</SPAN>reciben un trato correcto y que no existen rehenes en Uruguay (V.
Martínez. ob cit. pag. 49). <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se señalaba en el Informe de
Amnistía que “todo disentimiento se interpreta” –por el gobierno uruguayo- “como
parte de una conspiración marxista internacional. El presidente Juan María
Bordaberry llegó incluso a acusar a las Naciones Unidas de ser un organismo
dominado por marxistas.”( informe de fs. 1019 citado)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Al informe del año 1975 le
sucedieron otros en los siguientes años, con nuevas denuncias y reiterando
reclamos ante el gobierno de las condiciones de los detenidos, de la aplicación
sistemática de la tortura, cartas enviadas al enjuiciado por dicho organismo
internacional sin que se recibiera respuesta alguna de su
parte.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En su calidad de Presidente, no
puede ignorar haber recibido la información de Amnistía Internacional ni la
campaña internacional a la que adhirieron muchos países en procura de la
protección de los derechos humanos en Uruguay, como tampoco las solicitudes de
informes. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Entonces, su alegado
desconocimiento no puede considerarse. Tampoco que las FF.AA le ocultaran
deliberadamente información. Su relación con los militares era armónica y de
ello dan cuenta las reuniones que mantenía con éstos así como los mensajes de
apoyo a la gestión por éstos realizada.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Ejemplo de ello fue el emitido
con motivo de la finalización del año 1974 y al recibir a los jerarcas militares
de las distintas reparticiones. En esa ocasión el encausado pronunció un
discurso en el que agradeció a las FFAA el apoyo recibido cuando los
acontecimientos del 27 de junio de 1973 asegurándoles que la actitud adoptada
por las FFAA no podrá ser juzgada por la ciudadanía. En un pasaje de su discurso
expresa: “<I>pienso que pretender juzgar por los clásicos procedimientos de la
democracia la conducta de las FFAA de defender lo más sustancial, lo más
esencial de la nacionalidad, sería como pretender juzgar a un hombre que ha
violentado normas jurídicas formales por defender a su madre, en este caso,
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Patria. Y">la Patria. Y</ST1:PERSONNAME>
esa actitud no puede ser motivo de juicio. Por eso este año que vamos a iniciar,
en el cual seguiremos trabajando con el invalorable apoyo y respaldo de las
Fuerzas Armadas, pienso que es mi obligación darles esta tranquilidad, con el
compromiso personal de que la conducta<SPAN> </SPAN>de las Fuerzas
Armadas, ni directa ni indirectamente podrá ser sometida a juicio de la
ciudadanía como si fuera una actitud política corriente” </I>(texto íntegro
glosado a fs. 1136 de 5ta pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A qué actitud de las Fuerzas
Armadas se refería el Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> en su discurso que no
habría de ser objeto de juicio? Según su propia declaración, las Fuerzas
Armadas<SPAN> </SPAN>tenían a su cargo la seguridad nacional y se les
había asignado<SPAN> </SPAN>la lucha contra la subversión, ¿es entonces
respecto a cómo desarrollaron esa función que no podían ser juzgadas por la
ciudadanía?.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Entonces, cuando adujo en su
declaración judicial que no estaba al tanto de las operaciones, lineamientos o
estrategias de las FFAA, ¿cuánto ignoraba en realidad, el Presidente de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME>
de los métodos, las operaciones de represión, los lugares y condiciones de
detención, las muertes en torturas, las detenciones masivas y las
desapariciones, para reclamar que las acciones de las Fuerzas Armadas no fueran
objeto de juicio?<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El enjuiciado, jerarca máximo de
las FFAA, el primer funcionario del Estado decidió en cambio que de determinado
tema no quería enterarse- o manifestaba no querer enterarse- y lo dejó a
criterio y dirección de otros organismos sin preocuparse de verificar si en el
desarrollo de la función cometida se producían excesos. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Pero no es creíble que ignorara
que entre el período de mayo de 1972 hasta mayo de 1976 murieron 29 personas a
consecuencia de las torturas -dato conocido a nivel internacional- y por las
cuales Amnistía Internacional había pedido al enjuiciado autorización para
realizar una investigación imparcial de las circunstancias de sus fallecimientos
( informe de fs. 1035 4ta pieza). En lugar de responder los informes que
recibía, contestaba, cuando lo hacía, por medio de su Ministro de Relaciones
Exteriores, Juan Carlos Blanco, acusando a Amnistía Internacional de estar “al
servicio del comunismo” y considerando que la campaña llevada por ésta era
difamatoria.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Ninguna de estas denuncias e
informes movieron al encausado a plantear al Consejo de Estado que realizara una
investigación a fin de dar por tierra las infundadas denuncias o<SPAN>
</SPAN>corregir los malos procedimientos, ello en atención a la competencia que
supuestamente tenía el Consejo de Estado de “<I>controlar la gestión del Poder
Ejecutivo relacionada con el respeto de los derechos individuales de la persona
humana y con la sumisión de dicho Poder a las normas constitucionales y
legales.” (literal b) del art. 2do del Dec. 464/973).</I>. Pero tampoco cumplió
con su promesa de vigilar “personalmente” que no se limitaran las libertades ni
los derechos de la persona humana (discurso dado en la noche del 27 de junio de
1973- fs. 1437 6ta pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Entonces cabe concluir que, negar
hechos conocidos dentro y fuera del país, además de ser una mala estrategia de
defensa, permite inferir la verdadera motivación de tal postura, en el caso, que
estaba plenamente de acuerdo con las operaciones desplegadas por las Fuerzas
Armadas en su empresa de combatir “la subversión, el marxismo y la confabulación
internacional”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>No solo conocía la actuación de
las Fuerzas Armadas sino que<SPAN> </SPAN>les aseguraba que nadie les iba
a reprochar sus acciones en el futuro mientras en el correr de su administración
les facilitaba los medios para cumplir con el cometido acordado.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>E incluso, el 28 de mayo de 1976,
le envió mensaje de felicitaciones al Ministro del Interior<SPAN>
</SPAN>de la época, Hugo Linares Brum, en relación a la actitud asumida por un
oficial de policía desplegada en el entierro del Presidente de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de Diputados, Héctor
Gutiérrez Ruiz -asesinado en <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica Argentina.">la República Argentina.</ST1:PERSONNAME> El
Oficial en cuestión había impedido que se colocara el pabellón nacional sobre el
féretro del diputado. En relación a tal actitud, refirió que “el funcionario
(policial)<SPAN> </SPAN>demostró rapidez de decisión, conocimiento de las
normas vigentes pero especialmente demostró, en mi opinión,<SPAN>
</SPAN>sensibilidad frente al hecho<SPAN> </SPAN>que significaba el rendir
honores a los restos de un ciudadano requerido por actividad contra
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Patria">la Patria</ST1:PERSONNAME>” Tal
parece que el diputado, desde que le era atribuida acciones contrarias a la
patria, no tenía derecho ni siquiera a los honores que le eran debidos dada su
calidad de representante nacional.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las personas a las que se les
atribuía<SPAN> </SPAN>la participación en actividades que se imputaban
contrarias a la patria, o que vulneraban la seguridad nacional no tenían amparo
en sus derechos esenciales, eran menos ciudadanos que los
otros.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La seguridad nacional invocada y
definida como “el estado según el cual, el patrimonio nacional en todas sus
formas y el proceso de desarrollo hacia los objetivos nacionales se encuentra a
cubierto de interferencias o agresiones internas o externas”- conformaba
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Doctrina">la Doctrina</ST1:PERSONNAME>
de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Seguridad Nacional">la Seguridad
Nacional</ST1:PERSONNAME>, que resultó ser el soporte teórico de la política, la
economía y la vida social del Uruguay de esa época. La ley orgánica de las
Fuerzas Armadas en su art. 4 da la definición antes expresada y que se reitera
en el Decreto que creara el COSENA en su art. 3ro.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Esta Doctrina fue aplicada
también en países como Chile, Argentina y Brasil. En todos estos países, al
igual que en Uruguay, se persiguieron objetivos concretos: aislamiento y
destrucción del enemigo interno. En nombre de la seguridad nacional se persiguió
no solo a los movimientos revolucionarios surgidos en diversos países de América
sino que, invocando ésta, se prohibió el funcionamiento de los partidos
políticos, de los sindicatos, de las asociaciones sociales y luego cualquier
expresión de voluntad popular. Se adoptó un régimen jurídico a fin de
posibilitar la aplicación de la jurisdicción militar para juzgar delitos de
carácter netamente político. ( O. Lopez Goldaracena “Derecho internacional y
crímenes contra la humanidad” pag. 41)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Cualquier conducta que
contrariara el régimen instaurado, cualquier acción que atentara la seguridad
nacional, en los amplios términos en que la misma era definida, era pasible de
ser investigada primero y juzgada después como delito contra la patria aplicando
para ello no solo los delitos trasladados desde el Código Penal al Código Penal
Militar sino también otros creados, amplificadores de los ingresados al
prenombrado Código: asociaciones subversivas, asistencia a la asociación,
asistencia a los asociados, asociación usurpadora de autoridades públicas,
asistencia a la asociación usurpadora de autoridades públicas, asistencia a los
asociados, todos los cuales fueron implantados por ley de seguridad del estado y
orden interno nro. 14.068. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El Dec. Ley 14.493 habilitó que
se analizaran aún las conductas que encuadraran en los delitos creados y que se
hubieren cometido antes de la vigencia de la ley “cualquiera fuera la fecha de
su comisión” permitiendo incluso revisar juicios tramitados ante la justicia
ordinaria y que incluso hubieran concluido con sentencia dictada, salvo que la
misma estuviere ejecutoriada.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las amplias facultades conferidas
para la represión de las conductas consideradas llevó al abuso de poder, la
práctica de la tortura, la prisión arbitraria e ilegítima, el homicidio y las
desapariciones, acciones ilegítimas respecto de las cuales, como se señalara, no
se llevó a cabo investigación alguna siendo que, por el contrario, se permitió
continuar con tales procedimientos de tal manera que el propio Estado, que
teóricamente debería proteger por igual todos los derechos de todos sus
ciudadanos, resultaba ser quien sembraba terror al tolerar e ignorar tales
atropellos. (conf. O. López Goldaracena, ob. cit. pag. 46)
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="TEXT-ALIGN: justify" class=MsoNormal><SPAN lang=ES>Las acciones
represivas traspasaban fronteras, contando con la ayuda de organismos de
seguridad de los países limítrofes a fin de detener ciudadanos uruguayos y
posteriormente trasladarlos hacia el país. De igual forma se coordinó con Chile,
Paraguay y Brasil, ello en aplicación de un acuerdo entre las cúpulas castrenses
que luego se llamó “Plan Cóndor”y de cuya existencia hay abundante prueba. Por
este organismo coordinador, partiendo del mismo objetivo y fundado en
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Doctrina">la Doctrina</ST1:PERSONNAME>
de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Seguridad Nacional">la Seguridad
Nacional</ST1:PERSONNAME>, las Fuerzas Armadas de los diversos países
colaboraban entre sí permitiendo la repatriación de las personas requeridas por
cada país, a veces luego de obtener información útil a los intereses del país
captor. Así sucede la vigilancia, detención y posterior homicidio del Presidente
de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la C£mara">la Cámara</ST1:PERSONNAME> de
Representantes Héctor Gutiérrez Ruiz, del senador Zelmar Michelini y de los
ciudadanos uruguayos<SPAN> </SPAN>Rosario Barredo y Williams Whitelaw en
la ciudad de Buenos Aires en mayo de 1976.</SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los delitos así perpetrados,
tanto los homicidios de las personas antes referidas como los de otros
ciudadanos luego de ser sometidos a crueles torturas y las desapariciones, esto
es, la ocultación deliberada del destino de un detenido sin que se logre
determinar su situación posterior a tal detención, violaban convenios
internacionales suscriptos por el Uruguay tales como los Pactos Internacionales
de Derechos Humanos (Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Pacto
de Derechos Civiles y Políticos) y Protocolo Facultativo aprobados por ley
13.751 en julio de 1969. En el mismo año se aprobó en el ámbito americano
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Convenci?n Americana">la Convención
Americana</ST1:PERSONNAME> de Derechos Humanos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Por medio de tales instrumentos
internacionales el Estado asumió el compromiso de proteger jurídicamente contra
todo tratamiento inhumano o degradante, reconociendo a todo ser humano el
derecho a la vida, a la libertad, la seguridad y vida privada prohibiendo el
arresto o detención arbitraria. También se garantiza que el Estado<SPAN>
</SPAN>reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia, de opinión, el
derecho de asociación. Se compromete a reconocer el derecho al trabajo, a un
salario justo, a niveles adecuados de vida, al derecho a la salud, etc. Ambos
pactos<SPAN> </SPAN>reconocen el derecho<SPAN> </SPAN>de los pueblos
a la libre determinación, y contienen disposiciones que prohíben toda forma de
discriminación en el disfrute y ejercicio de los derechos humanos.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En la jerarquía de las normas
jurídicas, la superior la constituye la norma fundamental de los derechos
humanos siendo incluso supra constitucional por manifestación expresa de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Carta">la Carta</ST1:PERSONNAME> donde
en su art. 7, con inspiración iusnaturalista, reconoce derechos preexistentes a
ella y sólo protege el goce de los mismos.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El art, 72, asigna jerarquía
supra constitucional a aquellos derechos que no hayan sido reconocidos a texto
expreso por <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> pero que sean inherentes a la personalidad humana
o se derivan de la forma republicana de gobierno y el art. 332 obliga a
aplicarlos aún a falta de reglamentación. En consecuencia, debe aplicarse la
normativa protectora de los derechos humanos consagrada a nivel internacional
aún en defecto de la legislación de origen interno.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El centro de derechos es la
persona y no el Estado de tal manera que<SPAN> </SPAN>habrá de aplicarse
siempre la norma que sea más favorable al individuo. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La interpretación de una
norma<SPAN> </SPAN>deberá ser siempre en el sentido del mayor amparo y
reconocimiento de los derechos inherentes al individuo.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Llevan la denominación de normas
de <I>jus cogens</I>, aquellas que revisten el carácter<SPAN> </SPAN>de
inderogables e imperativas respecto de los Estados, principios absolutos,
inherentes a la persona humana, consagrada en <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Convenci?n">la Convención</ST1:PERSONNAME> de Viena sobre Derechos
de los Tratados; una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional
de Estados en su conjunto como norma que no admite acuerdo en contrario y que
solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional con
igual carácter. En<SPAN> </SPAN>el desarrollo de la protección de los
derechos humanos estas normas de jus cogens amparan a aquellos que se tienen por
el solo hecho de pertenecer al género humano y que deben ser respetados y
garantidos. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las referidas normas de
protección, superan las divisiones estatales y la diferenciación entre el
derecho interno y el internacional pasando a ser materia común de los diversos
órdenes jurídicos y que se imponen a toda la comunidad
internacional.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>De ahí que el crimen contra la
humanidad, concepto surgido del Estatuto del Tribunal<SPAN> </SPAN>de
Nuremberg y luego ampliado por el Estatuto de Roma, considere crimen de lesa
humanidad al asesinato, exterminio, esclavitud, deportación u otro acto inhumano
cometido contra cualquier población civil así como las persecuciones por motivos
políticos, raciales o religiosos que hayan constituido o no una violación al
derecho del país donde se hayan cometido. La gravedad de tales delitos interesa
a toda la comunidad internacional. Su persecución y castigo se basa en que tales
ilícitos lesionan valores humanos con contenido universal, su represión
representa pues, una norma de <I>jus</I> <I>cogens</I>. Es importante señalar
que no tiene, la definición de delito de lesa humanidad, del Tribunal de
Nuremberg ni el Estatuto de Roma, carácter taxativo en las acciones
que<SPAN> </SPAN>la componen permitiendo así incluir otras acciones
aberrantes que no se conocían al enunciarse la definición pero que se
caracterizan por la gravedad y la vulneración de los derechos inherentes al ser
humano. No resulta relevante si el orden jurídico interno permitió o no efectuar
tales actos, desde el momento que existen normas internacionales de jus cogens,
principios admitidos<SPAN> </SPAN>por las naciones civilizadas,
limitativas de la soberanía de los Estados, en lo vinculado a la protección de
la persona humana. El delito contra la humanidad es imprescriptible, ello atento
a la gravedad del mismo que interesa a la comunidad internacional toda su
persecución. Por igual razón no pueden ser los autores beneficiados por
institutos como la amnistía o similares en tanto cualquiera de dichas soluciones
menoscabaría las obligaciones internacionales de penalizar delitos de tal
importancia. Tampoco puede, a los criminales de estos ilícitos, concederles
asilo.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Señala O. López Goldaracena que
“la jurisprudencia comparada de diversos países, de los tribunales
internacionales y de los organismos internacionales para el contralor de
derechos humanos afianzó la noción de “crimen de lesa humanidad”, su régimen
jurídico, su aplicabilidad a la violación de los derechos humanos ocurrida en la
región y la ilegitimidad de las leyes internas que impiden su
juzgamiento”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Explica que “en tal sentido,
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Corte Interamericana">la Corte
Interamericana</ST1:PERSONNAME> de Derechos Humanos señaló que la desaparición
forzada es una violación múltiple y continuada de derechos humanos que
constituye un delito contra la humanidad, aun antes de haberse adoptado
declaraciones y tratados empleando dicha denominación, no requiriéndose que los
Estados hayan ratificado <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Convenci?n Interamericana">la Convención
Interamericana</ST1:PERSONNAME> sobre la materia para calificar al conjunto de
violaciones como desaparición forzada. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En el caso “De Las Hermanas
Serrano Cruz vs. El Salvador” Serie C nro. 118, <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la CIDH">la CIDH</ST1:PERSONNAME> señala: “la desaparición forzada
significa un craso abandono de los valores que emanan de la dignidad<SPAN>
</SPAN>humana y de los principios esenciales en que se fundamentan el sistema
interamericano y la propia Convención Americana. Igualmente claro es el hecho
que este delito implica un conjunto de violaciones<SPAN> </SPAN>a
diferentes derechos consagrados en <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Convenci?n">la Convención</ST1:PERSONNAME><SPAN> </SPAN>y
que para declarar la violación de tales derechos el Tribunal no requiere que el
Estado demandado haya ratificado <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Convenci?n Interamericana">la Convención
Interamericana</ST1:PERSONNAME> sobre la materia, así como tampoco lo requiere
para calificar el conjunto de violaciones como
desaparición”.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Agrega el autor citado que “ el
expreso reconocimiento por la jurisprudencia sobre la vigencia<SPAN>
</SPAN>de principio de <I>jus cogens </I>y del derecho consuetudinario al
momento en que ocurrieron las violaciones a los derechos humanos en nuestros
países, allana la discusión sobre los problemas que pudieran suscitarse en
relación a la retroactividad de la norma penal y el principio de legalidad. No
se trata de aplicar las normas sobre crímenes de lesa humanidad ni los nuevos
tratados internacionales “hacia el pasado”, sino de entender que las
convenciones internacionales no han hecho más que ratificar o reconocer normas
de jus cogens que ya eran obligatorias para el Uruguay por encontrarse vigentes
al momento en que sucedieron los hechos.” ( O. López Goldaracena “Derecho
Internacional y Crímenes contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Humanidad">la Humanidad</ST1:PERSONNAME>” pag. 12-13)
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los conceptos expuestos resultan
aplicables al caso de infolios.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Uruguay aprobó el Estatuto de
Roma por ley<SPAN> </SPAN>17.510 el 27 de junio de
2002.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Antes,<SPAN> </SPAN>en
diciembre de 1945 había aprobado <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Carta">la Carta</ST1:PERSONNAME> de las Naciones
Unidas<SPAN> </SPAN>que estableció <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Corte Internacional">la Corte Internacional</ST1:PERSONNAME> de
Justicia. En junio de 1994 suscribió <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Convenci?n Interamericana">la Convención
Interamericana</ST1:PERSONNAME> sobre Desaparición Forzada de Personas y en el
año 2001 <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Convenci?n">la
Convención</ST1:PERSONNAME> sobre <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Imprescriptibilidad">la Imprescriptibilidad</ST1:PERSONNAME> de
Crímenes de Guerra y Lesa Humanidad.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En setiembre de 2006 se promulgó
la ley 18.026, que consagra en el ámbito interno los crímenes de lesa humanidad,
de genocidio y de guerra contándose entre los primeros los de desaparición
forzada, tortura, homicidio político, entre otros, adecuando la normativa
nacional a los convenios internacionales anteriormente suscriptos.<SPAN>
</SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN> </SPAN>En autos se investigó las
circunstancias que rodearon a la detención de once ciudadanos uruguayos, hechos
ocurridos durante el gobierno del enjuiciado. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La situación de los detenidos y
destino final de las víctimas referidas infolios no fueron los únicos casos
ocurridos en el período de la presidencia del enjuiciado existiendo denuncias
respecto de otros casos en otras sedes judiciales así como en ésta que se
tramita por expediente separado, teniendo todos como común característica sus
aprehensiones por funcionarios de las Fuerzas Conjuntas en el marco de las
operaciones de represión llevadas adelante en esa época y que continuaron
posteriormente a que el enjuiciado dejara el cargo presidencial,<SPAN>
</SPAN>en junio de 1976.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se analizará las circunstancias
de cada uno de los casos señalando desde ya que la sede considera de aplicación
los conceptos jurídicos antes señalados, esto es, que se trataron de crímenes
contra la humanidad en tanto y en cuanto revistieron los caracteres de éstos al
tratarse de delitos que claramente violaron los derechos individuales de las
personas víctimas de tales acciones. Estos crímenes se perpetraron sobre
determinadas personas en atención a su pertenencia a un grupo político
o<SPAN> </SPAN>participación en asociaciones sindicales lo que califica,
entre otros elementos, a tales hechos como delitos de lesa humanidad según las
definiciones señaladas supra por los instrumentos internacionales. (Estatuto del
Trib de Nuremberg y Estatuto de Roma) y actualmente por la normativa nacional
–ley 18.026.<SPAN> </SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN> </SPAN><U>1) JOSE
ARPINO VEGA. </U><SPAN> </SPAN>Fue detenido en su domicilio sito en Delta
del Tigre – Depto de San José- junto con su esposa Nélida<SPAN>
</SPAN>Balao y su hijo, Miguel. La detención se efectúa en horas de la
madrugada, el 18 de abril de 1974 por personal perteneciente a las Fuerzas
Conjuntas. Los llevaron a la base aérea “Boiso Lanza” ubicada en Camino Mendoza
en Montevideo. Fue interrogado y torturado. Días después de la detención, según
declaración de otra persona<SPAN> </SPAN>que fue también recluída en el
mismo lugar, se consigna que, en una sesión de tortura Arpino Vega rompió las
esposas que sujetaban sus manos. Esto encolerizó a sus captores que comenzaron a
pegarle, entre varios, por largo rato provocándole la muerte. Otros
testimonios<SPAN> </SPAN>hacen un relato coincidente con esta versión de
los hechos. El cuerpo de Arpino Vega nunca fue entregado a sus familiares ni se
les informó de las circunstancias de su muerte. El informe<SPAN>
</SPAN>producido por el Comandante en Jefe de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Fuerza A←ra">la Fuerza Aéra</ST1:PERSONNAME>, por disposición de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Presidencia">la
Presidencia</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> en diciembre de 2006,
respecto del destino de Arpino Vega consigna que fue sometido a apremios físicos
durante su interrogatorio falleciendo en la madrugada del 28 de abril de 1974.
Señala que fue intención de entregar el cuerpo a sus familiares pero al no poder
presentar un certificado de defunción se procedió a montar un operativo
simulando una fuga y sepultarlo con cal<SPAN> </SPAN>en una chacra dando
detalles del lugar.<SPAN> </SPAN>( fs. 1010 de expte<SPAN>
</SPAN>ficha 17-414/2003 agregado por exhorto<SPAN> </SPAN>nro.
100).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>De modo que, confirmado por las
propias autoridades militares en base a información reservada que se relevó, el
detenido fue efectivamente torturado y muerto en dicha base militar. Se decidió
no entregar el cuerpo –supuestamente dadas las condiciones que presentaba a
consecuencia de los apremios físicos- y se acudió a una fórmula que se repetiría
en muchas ocasiones ante situaciones similares, esto es, ante la muerte a
consecuencia de la tortura, dar la versión de la fuga y sustentando ésta se
publicaba la requisitoria del supuesto fugado tal como se consigna en este caso
en igual expediente mencionado a fs. 1023, en fecha posterior a su
fallecimiento.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La ausencia a la fecha de
información del lugar donde se hallan sus restos lleva a concluir que se trata
de un desaparecido, en tanto, tal como lo establece el Estatuto de Roma en su
art. 7 párrafo 2do lit i), se trata en el caso de la detención de una persona
por individuos que contaban con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado
o dependían del mismo, seguido de la negativa de dar información sobre la
suerte<SPAN> </SPAN>o el paradero del detenido, con la intención de dejar
a la víctima fuera del amparo de la ley .<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Corresponde señalar que aún
cuando se han reunido testimonios de la muerte violenta que sufrió José Arpino
Vega lo que podría determinar que se trata de un homicidio, no se entregó el
cuerpo ni se informó del destino de sus restos para poder verificar las
condiciones de su muerte. El art. 21 de la ley 18.026, resulta enteramente
aplicable al caso en tanto se privó de libertad a Vega por parte de agentes del
Estado, hecho seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o
el paradero o la suerte del mismo omitiéndose a brindar información sobre el
hecho de la privación de liberad, su paradero o su suerte.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Vega era obrero de la
construcción y pertenecía al Partido Comunista.-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>2) EDUARDO PEREZ
SILVEIRA<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fue detenido el 5 de mayo de 1974
por personal militar y llevado al Grupo de Artillería nro. 1<SPAN>
</SPAN>sito en Santín Carlos Rosi y <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="La Boyada.">La Boyada.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Allí fue torturado por espacio de
varios días. El grave estando en que lo dejó la tortura determinó su
fallecimiento el día 10 de<SPAN> </SPAN>mayo del mismo
año.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La declarante Stella Lilian
Reyes, que estuvo detenida y fue víctima de tortura en el mismo centro militar
antes señalado, afirmó haber sido testigo de la muerte de Pérez por las torturas
que le fueron inferidas ( fs. 1337 5ta pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Por su parte, el testigo Baldemar
Taroco afirmó que fue detenido el mismo día que Pérez a quien conocía porque
ambos eran militantes del MLN-T-. Preguntado en qué condiciones pudo ver a Pérez
respondió que estaba en situación grave, semiinconsciente. Tarde en la noche
–refiere al 9 de mayo- recobra la lucidez y habla con el guardia y con el
enfermero, les dice que era de Salto, que tenía un hijo de un mes de vida.
Fallece esa misma noche agregando el testigo que sintió todos los movimientos,
desde el calabozo contiguo en el que lo tenían recluìdo, cuando retiraron su
cuerpo al día siguiente. ( decl de fs. 1748-1750- 6ta
pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Respecto de las circunstancias de
su fallecimiento y la omisión de entregar el cuerpo a sus familiares así como a
dar información del destino de sus restos, cabe realizar las mismas
consideraciones que las efectuadas en relación a Vega por lo que debe
calificarse de desaparición forzada la situación de Eduardo
Pérez.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>3) LUIS EDUARDO GONZALEZ
GONZALEZ</SPAN></U><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN> </SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El 13 de diciembre de 1974 fue
detenido<SPAN> </SPAN>junto con su esposa Elena Zaffaroni, desde su
domicilio por personal uniformado y varios oficiales con traje beige. De las
circunstancias previas a la detención da cuenta la madre de González, dado que
fueron a su casa a buscarlo y éste ya no vivía allí porque se había casado
recientemente, no obstante, aún cuando la madre se negó a aportar la nueva
dirección logran obtenerla y concurren alli a detenerlo llevándose también a su
esposa. (Tomo I pag. 173-176). Los llevaron al Regimiento de Caballería 6to. Los
mantienen detenidos en diversos lugares no obstante lo cual Zaffaroni logra
verlo en diversas oportunidades, varias de las cuales cuando es llevada
deliberadamente ante la presencia de su marido donde pudo constatar que había
sido cruelmente torturado o le hacían presenciar cuando le aplicaban la tortura
o cuando sufría de crisis convulsivas<SPAN> </SPAN>a consecuencia de la
tortura.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La esposa refiere que el 24 de
diciembre de 1974 fue la última vez que vio a González, en esa ocasión los
reúnen proponiéndole a González que colaborara a cambio de la libertad de
Zaffaroni. Relató ella ante <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión Investigadora</ST1:PERSONNAME>
Parlamentaria que “si bien estábamos vendados, con el paso del
tiempo<SPAN> </SPAN>uno se acostumbra a esta situación y mira por debajo
de las vendas, nos tomamos de las manos y estuvimos sentados uno frente al otro,
rodeados de un montón de gente. El estaba muy mal, físicamente y tenía
dificultad para respirar, además sus pies estaban hinchados y su ropa
desgarrada…” Luego de esa instancia, no lo volvió a ver. Supo por otra detenida
que al día siguiente lo estaban torturando pero esta detenida tampoco lo volvió
a ver luego de ese día. ( Tomo I pag 180) <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Zaffaroni estuvo presa varios
años y durante este lapso y posteriormente a recuperar la libertad procuró saber
el destino de su marido no logrando información alguna.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Relató ante <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Comisi?n">la Comisión</ST1:PERSONNAME> que cuando se
encontraba presa, en el Penal de Punta de Rieles, pidió para hablar con el
encargado de las detenidas, Teniente Echeverría y èste<SPAN> </SPAN>le
recibió. Respecto a esa entrevista refiere “yo tenía la convicción de que lo
habían matado en el 6to (Regimiento de Caballería 6to), pero en ese momento
tenía la esperanza de que viviera y que estuviera detenido en alguna otra
unidad…el me dijo ”sí estuve”, refiriéndose a haber participado en la detención
de González. Cuenta Zaffaroni que fue una entrevista muy violenta, donde se dio
mucho el juego de palabras y, en resumen, me dijo : “yo estuve en tu casa, en la
casa de tu madre, en realidad, pero tú nunca va a saber ni nunca se va a saber
lo que pasó”… Luego, en vísperas de su libertad, mantiene un diálogo con el
Capitán V. Vázquez<SPAN> </SPAN>quien le preguntó si les tenía mucho
rencor. Zaffaroni le preguntó por qué, si era por lo que le habían hecho al
marido, contestándole el Capitán que sí. “Entonces le dije: “pero ud sabe lo que
pasó?” y me dijo “eso no se va a saber” ( fs. 185-186).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Otro testigo, José Milton Guzmán,
también declaró ante <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión Investigadora</ST1:PERSONNAME>
Parlamentaria<SPAN> </SPAN>acerca de reconocer la voz de González, cerca
de donde le sometían al testigo a plantón. Los captores le reclamaban a González
que hablara y como éste no lo hacía, le comenzaron a pegar. “primero fueron
piñas, hasta que cayó al suelo y después lo patearon- Lo mismo ocurrió al día
siguiente. Escuché cómo se quejaba al ser tan brutalmente castigado. Después de
las piñas cayó al piso y volvieron a patearlo. Fue la última vez que lo escuché”
( fs. 187-188)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los militares dieron la versión
que se había fugado. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Al respecto señala el testigo
antes referido “puedo atestiguar que Luis Eduardo estaba muy mal, igual que el
resto. Ahí nos molieron a palos. Era imposible escaparse, porque recuerdo que en
una de las sesiones, cuando me ponen al lado de la pileta del submarino,
forecejo con el soldado y me saco la capucha. Entonces, caen una “troja” de
soldados, me “recagan” a palos y me esposaron. Posteriormente, seguía el mismo
trato, dándome submarino y cagándome a palos. Primero las esposas me las
pusieron atrás, luego adelante, y me ataban los codos. Los pies me quedaban como
una bola. Para escaparse uno tiene que poder correr, caminar, y no se podía. Si
una persona sana, rodeada de soldados no puede escapar, pienso que una persona
deshecha físicamente menos podría hacerlo. Los pies me quedaban así a
consecuencia del plantón….” (fs. 190-191)<SPAN> </SPAN>Afirmó que las
condiciones físicas de González eran pésimas como para poder escapar. Se presume
que falleció el 26 de diciembre de 1974.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Luis González González era
estudiante de medicina, activo militante gremial de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Federaci?n">la Federación</ST1:PERSONNAME> de Estudiantes
Universitarios del Uruguay y militante del Partido<SPAN> </SPAN>Comunista
Revolucionario.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La condición de desaparecido del
detenido emerge del relato que precede siendo muy elocuente la declaración de la
esposa de González en su búsqueda de información y en la deliberada negativa de
brindarle dato alguno los militares que habían participado de la detención,
interrogatorio y destino del mismo.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>4) EDUARDO BELIER HOROVITZ
<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El 29 de octubre de 1975, en
horas de la noche, miembros del Ejército detienen a Bleier en la vía
pública<SPAN> </SPAN>y conducido a una casa ubicada en Rambla Rca de
México nro. 5515, en Punta Gorda, conocida como “300 Carlos”, que oficiaba con
centro de detención en Montevideo. Después de unos días, es llevado al Servicio
de Material y Armamento ubicado a los fondos del Batallón de Infantería nro.
13.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fue intensamente torturado
falleciendo entre el 1 y el 5 de julio de 1976 .<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En el transcurso de la reclusión
debió ser atendido en el Hospital Militar acudiendo al mismo asistido en su
respiración con tanque de oxígeno lo que da la pauta de la gravedad de su
estado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La familia, constituida por su
esposa y sus<SPAN> </SPAN>hijos y los hermanos del detenido realizaron
reiteradas gestiones desde el momento de su detención para lograr determinar
dónde estaba recluido no habiéndoseles informado nunca tal circunstancia
contestando que estaba requerido o que posiblemente estuviera en el extranjero
ocultando la verdad de los hechos y no procurando la información
requerida.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>No obstante, testigos del lugar
de detención brindaron su relato ante <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión Investigadora</ST1:PERSONNAME>
del Parlamento siendo elocuentes en cuanto al durísimo trato que le brindaban y
a los reiterados episodios de tortura que debió soportar.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Así, Rita Ibarburu reconoció que
compartió el mismo centro de detención con Bleier a quien conocía desde tiempo
atrás. De igual manera Sara Youtchak refirió la brutal tortura a que eran
sometidos todos allí y particularmente Bleier detallando episodios de especial
crueldad con respecto a este detenido. El testigo José Wolman también reconoció
haber estado detenido en el mismo lugar y tiempo que Bleier coincidiendo con la
anterior testigo en la descripción del estado deplorable que presentaba. (Tomo I
pags.207 a 226).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los responsables de su
desaparición, al igual que en otros casos, pretendieron hacer circular la
versión de su fuga publicando requisitorias desde agosto del año 1976 tal como
se consigna en los Archivos de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Armada Nacional">la Armada Nacional</ST1:PERSONNAME> (fs. 1028 del
exhorto expíe 17-414/2003).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Eduardo Bleier era de profesión
odontólogo e<SPAN> </SPAN>integrante del Comité Central del Partido
Comunista del Uruguay.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>5) JUAN MANUEL BRIEBA<SPAN>
</SPAN><O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fue detenido desde su domicilio
el 30 de octubre de 1975 junto a su madre Elisa Brieba<SPAN> </SPAN>a
quien luego de dos días liberaron. A partir de ello <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Sra Brieba">la Sra Brieba</ST1:PERSONNAME> comenzó a indagar en
qué lugar se encontraba detenido su hijo no recibiendo nunca
respuesta.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Relata ante <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión
Investigadora</ST1:PERSONNAME> del Parlamento que estuvo tres años yendo a los
cuarteles preguntando por su hijo. “Un día la milica me dijo. “Juan Brieba? Sí,
lo ví”, me contestó. Estaba hojeando un block y entonces ví que allí estaba el
nombre de mi hijo. Enseguida me dijo: “eso no, no lo agarramos” yo le respondí,
“còmo que no? Si a mi también me llevaron con él y yo lo vi” Entonces los
milicos me apuntaron y me fui a mi casa.” Luego de unos días volvió<SPAN>
</SPAN>al lugar y les preguntó cómo era posible que le hubieran dicho que su
hijo no había estado allí si ella lo había visto anotado en la hoja de block. En
esa oportunidad la hicieron sentar en un banco del patio y allí la dejaron
durante toda la mañana sin que la atendiera persona alguna y al final de la
jornada decidió irse sin respuesta alguna.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Comisi?n"><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La
Comisión</SPAN></ST1:PERSONNAME><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES> para <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Paz">la
Paz</ST1:PERSONNAME>, luego de la investigación que practicara, concluyó que
murió luego de padecer tortura, el 4 de noviembre de 1975.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Brieba<SPAN> </SPAN>era
carpintero y militante del Partido Comunista.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los hechos narrados permiten
también en este caso identificar el ilícito como desaparición forzada según art.
21 de ley 18.0126 y normativa internacional citada.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>6) FERNANDO MIRANDA
PEREZ<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El día 30 de noviembre de 1975
fue detenido en su domicilio por miembros de las Fuerzas Conjuntas, en presencia
de sus hijos y de su esposa. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se presume que su fallecimiento
acaeció dentro de las cuarenta y ocho horas de detenido por cuanto no se han
obtenido testimonios de otros detenidos que pudieran afirmar el lugar de
reclusión al que fue llevado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Su esposa<SPAN>
</SPAN>recorrió diversos lugares y se entrevistó con numerosas personas para
obtener alguna información que pudiera dar con la ubicación de su marido pero no
le fue proporcionado dato alguno. Realizó gestiones ante el Consejo de Estado,
precisamente el Consejo de Derechos Humanos dependiente de dicho organismo
recibiendo como única contestación que F. Miranda no se encontraba detenido en
el ámbito de los ministerios del Interior ni de Defensa. Paralelamente logra
acceder a entrevistarse con diversos jerarcas militares negando todos ellos
conocer el destino de Miranda y haber participado en la detención del
mismo.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En cierto momento le responden
que habían detectado que su nombre figuraba en una lista de pasajeros en el
Vapor de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Carrera">la
Carrera</ST1:PERSONNAME> lo que verificaron pero también figuraba en una lista
de la empresa COT.<SPAN> </SPAN>(declaraciones recibidas en
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión
Investigadora</ST1:PERSONNAME><SPAN> </SPAN>Tomo I pags.
<ST1:METRICCONVERTER w:st="on" productid="232 a">232 a</ST1:METRICCONVERTER>
242) <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Tiempo después, en setiembre del
año 1976 aparece requerido por actividades subversivas mas no concurrieron al
domicilio a detenerlo siendo que, por otra parte, negaban haber procedido a su
detención tiempo atrás.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Según información recabada por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n">la Comisión</ST1:PERSONNAME>
para <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Paz">la Paz</ST1:PERSONNAME> y
trasmitida a uno de sus hijos, se señaló que había fallecido luego de haber
recibido un golpe cuando se encontraba recluido en el Servicio de Material y
Armamento adonde lo habían llevado (decl de fs. 1182-1185 5ta
pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Ante la misma Comisión se informó
que habría sido sepultado en el Batallón 14 de Toledo y después exhumados sus
restos en el año 1984 para luego incinerarlos y tirarlos a las aguas del Río de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Plata.">la
Plata.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>No obstante, el 1 de diciembre de
2005, un equipo técnico de antropólogos de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Universidad">la Universidad</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> que estaba
realizando tareas de búsqueda de restos de los denunciados como desaparecidos,
realiza el hallazgo de restos humanos los que, practicado el análisis de ADN y
pericia antropológica forense se pudo determinar que pertenecían a Fernando
Miranda Pérez. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fernando Miranda Pérez era
escribano público, profesor de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Facultad">la Facultad</ST1:PERSONNAME> de Derecho y Ciencias
Sociales de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Universidad">la
Universidad</ST1:PERSONNAME> de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> y militante del Partido
Comunista.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A diferencia de los casos antes
relatados, habiéndose hallado<SPAN> </SPAN>los restos del detenido,
constatándose por ende su muerte aunque no pudo, dado el lapso transcurrido,
determinarse la causa de la misma, debe concluirse que se trató de un homicidio
político. Ello por cuanto el ocultamiento de su muerte elaborando incluso
falaces versiones llegando a negar haberlo detenido, permite concluir que los
agentes militares actuantes en la detención y traslado fueron responsables de su
muerte. La ocultación del hecho lleva a presumir que fue una muerte intencional
y el motivo del homicidio se vincula con el de su detención: la conocida
filiación política del Esc. Miranda. El homicidio se califica de político
cuando<SPAN> </SPAN>se da muerte a una persona por un agente del Estado o
con su autorización, apoyo o aquiescencia, en virtud de las actividades u
opiniones<SPAN> </SPAN>políticas, sindicales, religiosas, culturales, de
género, sindical, religiosa, o por la pertenencia a un grupo social o con
identidad propia fundada en motivos de género- art. 20 de ley
18.026.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Amnistía Internacional define
este crimen en forma similar: muerte ilegal y deliberada de personas a causa de
sus opiniones o actividades políticas reales o presuntas… perpetradas por un
gobierno o con su complicidad. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>7) CARLOS PABLO AREVALO
ARISPE<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fue detenido el 15 de diciembre
de 1975 en horas de la madrugada, desde su domicilio. En la misma instancia son
detenidos su hijo y un nieto de quince años de edad. Fue trasladado al Servicio
de Material y Armamento. Al día siguiente regresan los captores con Arévalo y
revisan toda la casa e hicieron pozos en el terreno del fondo. Luego se vuelven
a ir con el detenido liberando al hijo y al nieto.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El hijo refirió que cuando estuvo
detenido con Arévalo lo tenían a el declarante de plantón en tanto interrogaban
a su padre.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>No se informó destino del
detenido a pesar de las gestiones practicadas<SPAN> </SPAN>por sus
familiares concurriendo a preguntar por Arévalo a las diversas reparticiones
militares sin que les proporcionaran información alguna (Tomo I pag.<SPAN>
</SPAN>249-252).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Comisi?n"><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La
Comisión</SPAN></ST1:PERSONNAME><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES> para <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Paz">la
Paz</ST1:PERSONNAME> recabó la información que había fallecido el 4 de marzo de
<ST1:METRICCONVERTER w:st="on" productid="1976 a">1976 a</ST1:METRICCONVERTER>
consecuencia de la tortura habiéndose afirmado que sus restos, al igual que
otros, habían sido enterrados para luego desenterrarlos e incinerarlos y
tirarlos al Río de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Plata.">la
Plata.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Carlos Arévalo era de profesión
peluquero y miembro del Partido Comunista.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Dada las condiciones de detención
y la omisión en informar su paradero, no habiéndose encontrado aún sus restos,
reviste el carácter de detenido desaparecido siendo aplicable la normativa
señalada supra.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>8) JULIO GERARDO CORREA RODRIGUEZ
<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fue detenido el 16 de diciembre
de 1975, en hora de la madrugada, por personas de civil y armadas, que se
identificaron como de las Fuerzas Conjuntas. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Su esposa declaró ante
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión
Investigadora</ST1:PERSONNAME> del Parlamento, siendo testigo de su detención.
Al día siguiente la esposa, María Hortensia Rodríguez fue a dependencias de las
Fuerzas Armadas para averiguar del lugar de detención. Desde allí la enviaron al
Comando y luego a diversos lugares, recorriendo <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Marina">la Marina</ST1:PERSONNAME> y Aviación sin que le
informaran nada de su marido. Concurrió también a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Cruz Roja">la Cruz Roja</ST1:PERSONNAME> y<SPAN> </SPAN>a
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Embajada">la Embajada</ST1:PERSONNAME>
de Norteamérica donde le tomaron los datos e hicieron gestiones ante el gobierno
reclamando informaciòn de Correa. Desde <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Embajada">la Embajada</ST1:PERSONNAME> luego le informaron que no
habían recibido respuesta.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Continuó inquiriendo sobre el
destino de su esposo ante el Comando por dos años hasta que finalmente desistió
ante la ausencia de respuestas.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Agregó la testigo que su esposo
padecía de una importante afección en las coronarias, circunstancia que les
informó a los captores por lo que llevaron los medicamentos respectivos (Tomo 1
pag. 253-256).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se presume, por información
recabada por <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n">la
Comisión</ST1:PERSONNAME> para <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Paz">la
Paz</ST1:PERSONNAME>, que murió en la tortura la que no pudo soportar dado su
problema cardíaco.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La fecha supuesta de deceso es la
del 18 de diciembre de 1975, dos días después de su
detención.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El ocultamiento de las
circunstancias de su muerte y el no haber determinado el lugar donde se hallan
sus restos hacen también este caso calificable de desaparición forzada.
<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Julio Correa era militante del
Partido Comunista y dirigente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Asociaci?n">la Asociación</ST1:PERSONNAME> de Transportes
Marítimos<SPAN> </SPAN>desempeñándose como empleado
portuario.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>9) OTERMIN MONTES DE OCA
DOMENECH<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El 17 de diciembre de 1975, en
horas de la madrugada, llegaron miembros de las Fuerzas Conjuntas, uniformadas,
al domicilio de Montes de Oca. Ingresaron un grupo numeroso de personas y
separaron a Montes de Oca de su familia encerrando a los hijos menores en una
habitación<SPAN> </SPAN>y a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Sra. Edelmira">la Sra. Edelmira</ST1:PERSONNAME> Correa, esposa de
Montes de Oca, en otra habitación. Luego revisaron toda la casa, levantaron
pisos, rompieron muebles. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Montes de Oca permanecía en el
fondo custodiado por otros militares llevándoselo detenido luego de unas horas
de permanecer en la casa. En el domicilio quedaron otros efectivos impidiendo a
los integrantes de la familia salir siendo vigilados por un lapso de dos días y
medio. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Luego que se fueron, la esposa de
Montes de Oca comenzó a averiguar el destino de su esposo no obteniendo
respuesta alguna. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Al día siguiente en que dejaron
la casa, los militares volvieron lo que aprovechó Correa para preguntar por su
esposo y dónde estaba detenido informándoles además que Montes de Oca sufría de
los bronquios lo cual fue comentado por los militares.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Correa presentó cartas de
denuncia en varias embajadas acreditadas en Uruguay exponiendo la situación de
su marido no logrando que éstas obtuvieran respuesta alguna de parte del
gobierno. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Presentó un recurso de habeas
corpus ante la justicia militar y concurriò semanalmente a interesarse por el
trámite durante ocho meses. Agregado a ello verificaba si aparecía en la lista
de detenidos en el Museo del Prado y llevaba ropa, comestibles, etc, por si
aparecía en la lista pero no apareció. El juez militar, en contestación al
recurso presentado, le dijo que no había ninguna novedad, no estaba requerido y
no figuraba en ninguna lista de detenidos. Correa increpó al juez la ausencia de
resultado y horas después le fue informado por medio del secretario
que<SPAN> </SPAN>le dijera a sus hijos que “Montes de Oca estaba muerto y
que ya no hay nada que hacer”. No obstante, nunca le informaron dónde estaban
sus restos al tiempo que siguieron negando en las unidades militares haberlo
tenido detenido o estar requerido.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Refiere finalmente que años
después vio a uno de los captores que había<SPAN> </SPAN>permanecido en su
casa<SPAN> </SPAN>y que, junto a otro dirigía al grupo de militares
aquella noche en que fue detenido su marido, le vio en caminando por el
Prado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En esa oportunidad le increpó y
le preguntó dónde estaba su marido<SPAN> </SPAN>y el hombre la miró, no le
contestó nada y se fue rápidamente. (Tomo I pag. 257-279).<SPAN>
</SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Información recabada por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n">la Comisión</ST1:PERSONNAME>
para <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Paz">la Paz</ST1:PERSONNAME> indicó
que Montes de Oca murió en la tortura el 20 de diciembre de
1975.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Las circunstancias de su
detención, la negación de haberlo detenido, el hermetismo en cuanto al destino
del mismo, lugar de reclusión, causas de su muerte y lugar donde se le enterró
configuran todos elementos que llevan también, al igual que los otros casos
relatados, a la imputación del crimen de lesa humanidad calificado de
desaparición forzada.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Otermín Montes de Oca había sido
empleado de Conaprole por once años, trabajaba en un taller en su casa y era
activo militante del Partido Comunista.-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>10) HORACIO GELOS
BONILLA<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fue detenido el 2 de enero de
1976 en <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Plaza">la Plaza</ST1:PERSONNAME>
de Maldonado por individuos de particular que lo subieron a un vehículo y lo
trasladaron hasta el Cuartelillo de Maldonado. Posteriormente fue trasladado
hasta el Batallón de Ingenieros nro. 4 ubicado en Laguna del Sauce donde
permaneció hasta el 6 de enero de 1976 en que fallece a consecuencia de las
torturas infringidas.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Testigo de su detención fue su
tío, Ramón Gelós y José Pedro Correa Sosa.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Testigos del lugar donde estuvo
detenido fueron Omar Varona, Alberto Romero, Lucas Martínez, Carlos Julio
Barrios y Amado Viera, todos los cuales tambièn fueron detenidos y
torturados.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Sus testimonios fueron recabados
en las actuaciones que se incorporaron a estos obrados, identificadas con el
nro. de Ficha P- 1708/88, tramitado ante el Jdo Ltdo de 1era Instancia de 4to
turno de Maldonado.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Señala la hermana de Gelós que en
la mañana y por la tarde del 2 de enero habían ido personas de particular a la
casa en su búsqueda, aduciendo que lo precisaban para encargarle un trabajo.
Luego la familia se entera que ha sido detenido por medio del tío de Gelós. No
obstante, a la semana de la detención, en la madrugada, vuelven a la casa, esta
vez, uniformados, procediendo a revisar toda la casa<SPAN> </SPAN>y
preguntando por Gelós.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Al día siguiente la hermana del
detenido concurrió al Cuartelillo y mientras preguntaba por el lugar donde se
encuentra su hermano vio el vehículo que había concurrido hasta el domicilio el
día de la detención. Esta observación le valió que le indicaran que se retirara
negándole cualquier información.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los testigos que presenciaron la
tortura que sufrió Gelós también estaban detenidos y fueron torturados relatando
que el día 6 de enero es cuando Gelós fallece a consecuencia de la tortura.
Fueron testigos de la muerte de Gelós Bonilla, Omar Varona, Carlos Julio Barrios
y Amado Viera.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Lucas Martínez quien, como los
antes nombrados, refiere a haber visto las circunstancias en que fallece Gelós,
narra que a él le estaban haciendo “submarino seco” a consecuencia del cual
queda inconsciente recuperándose momentos después<SPAN> </SPAN>mediante
respiración asistida y masajes al corazón que le estaban efectuando. Relata que
por su situación, le sacan la venda y puede ver alrededor observando que hay más
detenidos estaqueados, colgados y sentados en sillas atados. En esa escena
reconoció a Gelós Bonilla que estaba tirado en el suelo, a Viera que estaba
colgado y a Medina que estaba atado en una silla. ( decl de fs.
<ST1:METRICCONVERTER w:st="on" productid="53 a">53 a</ST1:METRICCONVERTER> 55
del expte referido).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Por su parte, Amado Viera relata
la brutal tortura a la que fue sometido señalando quienes la practicaban así
como las demás personas detenidas con él y que estaban también sometidas a tales
tratos, refirió que reconoció a Carlos Julio Barrios, Varona, Medina y Gelós
Bonilla ya que estaban todos muy juntos y muy cerca, podía oír sus voces y los
apremios físicos que les infringían. “Con respecto a Gelós Bonilla puedo decir
que no estaba a mas de un metro y medio de distancia y en determinado momento
vinieron a interrogarlo, yo lo reconocí por la voz y además le decían “vos sos
el Bonillita del SUNCA”, comenzaron a castigarlo de una manera brutal, él
gritaba que lo mataran, que no resistía, en determinado momento comenzó a
respirar en forma muy fuerte y sentí como una “fatiga” y un grito y como que
“desapareció” queriendo significar con la expresión que dejó de percibir su
presencia dado que todos estaban encapuchados y se reconocían por las voces y se
percibían por la respiración o los movimientos. A partir de ese momento los
soldados comenzaron a correr por todos lados diciendo “que nos vamos”… relata
luego que fueron liberados en diversos puntos de los alrededores de Maldonado
pudiendo reconocer que estaban detenidos en el Batallón de Ingenieros nro. 4. En
declaración de Omar Varona dada en estos autos a fs. 2495-2496 se da una versión
coincidente a lo expresado por Viera.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La familia nunca pudo acceder a
la información sobre el deceso de Gelós ni de las causas de su muerte razón por
la cual, no habiéndose logrado hallar sus restos, debe considerarse como crimen
de desaparición forzada.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Gelós era obrero de la
construcción y dirigente gremial. Militaba en la lista 1001 de la cual llegó a
ser edil en <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Junta Departamental">la
Junta Departamental</ST1:PERSONNAME> de Maldonado. A consecuencia de su
desaparición, integrantes de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Junta Departamental">la Junta Departamental</ST1:PERSONNAME>
promovieron denuncia ante el Jdo Ltdo de Maldonado a fin de investigar los
hechos que llevaron a su desaparición. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><U><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>11) UBAGESNER CHAVEZ SOSA
<O:P></O:P></SPAN></U></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Fue detenido en la vía pública el
28 de mayo de 1976 por hombres de civil que se identificaron como pertenecientes
a las Fuerzas Conjuntas.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La esposa narró ante
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Comisi?n Investigadora">la Comisión
Investigadora</ST1:PERSONNAME> Parlamentaria que su esposo estaba viviendo fuera
de su hogar porque estaba siendo buscado por las Fuerzas Conjuntas.
Periódicamente concurría a su casa a ver a su hija y a ella. El día de su
detención llegaba hasta la casa a entregarle un enterito a su pequeña hija como
regalo de cumpleaños. Pero al ver a dos personas en la vereda sigue
caminando<SPAN> </SPAN>hasta que poco después esas personas le dan la voz
de alto procediendo a llevarlo hasta el jardín de una casa donde le detienen.
Desde esa casa hablan los captores pidiendo locomoción aguardando la llegada del
vehículo. Antes de irse detenido Chávez entrega el paquete para su hija a los
vecinos de esa casa con el encargo de entregarlo a la niña lo que éstos hacen
luego que se lo llevan. De esta manera la esposa, Isidora Musco, se entera de su
detención y comienza su búsqueda por las diferentes unidades militares. Se
encuentra en ese periplo con la madre de Omar Laserra quien también buscaba a su
hijo, preso por haber dado albergue a Chávez. Cuando Musco concurre a la base
aérea de Boiso Lanza escucha un comentario que le permite darse cuenta que su
marido se encontraba allí detenido. No obstante, los que le atienden niegan tal
extremo. Musco insiste en que Chávez estaba en ese lugar recluído y vuelve una y
otra vez al lugar, así, veintitrés veces sin lograr que le permitieran ver a su
marido. Entonces concurre al Museo del Prado donde se publicaba la lista de
detenidos pero tampoco le informaron dónde se hallaba.<SPAN> </SPAN>El 3
de junio del mismo año detienen a <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Sra. Musco">la Sra. Musco</ST1:PERSONNAME> y al hermano de Chávez
llevándolos hasta la base aérea Boiso Lanza. Allí la dejan dentro de una
camioneta policial pudiendo ver, a través de un orificio,<SPAN> </SPAN>que
su marido, Chávez, estaba parado en el patio, encapuchado, con la ropa
desarreglada, se le doblaban las piernas y la cabeza se le caía y cuando se
empezaba a caer un soldado le ordenaba que se mantuviera erguido. Luego de ser
interrogados, ella y su cuñado fueron liberados. </SPAN><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=PT-BR>( Tomo I pag. 282-296), (decl.
de fs. 155-161 de expte IUE 173-311/2005), ( decl. </SPAN><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>De fs. 2478-2481 8va
pieza).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Se recibió la declaración del
vecino, propietario de la casa donde a su frente se detuvo a Chávez quien
corroboró los momentos previos a la detención (Tomo I pag.
297-299)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El testigo Gerardo Barrios
presenció cuando falleció Chavez. Ambos compartieron el lugar de reclusión.
Barrios había sido detenido el día 6 de junio del mismo año<SPAN> </SPAN>y
lo llevan a la misma base militar. Es sometido a tortura en forma
sistemática<SPAN> </SPAN>y puede constatar que junto a él, en la misma
habitación, estaba otra persona también víctima de abusos físicos, determinando
luego que se trata de Chávez. Refiere que los alternaban aplicándoles las
torturas las que básicamente eran picana y submarino. Relata que Chávez estaba
muy mal físicamente, le costaba mantenerse en pie cuando le hacían el submarino
y cuando lo soltaban se caía. El día en que se produce el fallecimiento pudo
observar, por debajo de la venda que le tapaba los ojos, que Chávez estaba
tirado en la parrilla metálica, lugar donde luego les aplicaban la picana, al no
poderse<SPAN> </SPAN>mantener en pie, notando que empezaba a respirar con
dificultad, oyó que Chavez dijo “por amor a mi partido, a mi mujer y a mi hija”
y dejó de respirar. Barrios dio aviso al oficial y vienen poco después llamando
un médico al ver a Chavez caído. El médico ausculta a Chávez y dice “sí, es el
bobo”. Luego se dan cuenta que Barrios estaba presenciando las acciones de los
militares por lo que lo sacan del lugar.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El hecho ocurrió el 10 u 11 de
junio. Ese día unos militares concurrieron a la casa de Chavez y entrevistándose
con Musco le preguntaron por su esposo contestándole ella que estaba detenido
desde el 28 de mayo. Se hizo circular, como en otras ocasiones, la versión de
que se había fugado ( decl de fs. 2480).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Luego no volvió a saber de él
hasta que años después, cuando Barrios es liberado, le cuenta lo que vio estando
detenido en Boiso Lanza.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>A Musco no se le informó de las
circunstancias del fallecimiento de Chávez y<SPAN> </SPAN>tampoco se le
indicó dónde se hallaba enterrado a pesar de las incesantes gestiones que
realizaba para saber de su paradero. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Comisi?n">la Comisión</ST1:PERSONNAME> para <ST1:PERSONNAME
w:st="on" productid="la Paz">la Paz</ST1:PERSONNAME> se dijo que había sido
enterrado en un lugar no especificado para luego desenterrarlo e, incinerándolo,
tiraron las cenizas en el río.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>No obstante, al igual que lo que
ocurrió con Fernando Miranda, la versión dada era errónea, dado que el 8 de
febrero de 2006 fueron hallados los restos de quien resultó ser Ubagesner Chavez
Sosa, enterrado en una chacra de Pando y donde información brindada a
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Presidencia">la
Presidencia</ST1:PERSONNAME> permitía pensar que habían sido enterrados cuerpos
de detenidos desaparecidos. La pericia antropológica forense y los cotejos de
ADN de su hermano, su hija y de los restos hallados determinaron con certeza que
pertenecían a Chávez.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Ubagesner Chavez Sosa<SPAN>
</SPAN>era obrero metalúrgico, militante sindical e integrante del Partido
Comunista.-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La filiación política y su
actividad gremial fue la causa de su detención y su posterior muerte por lo que,
a pesar de no poder corroborar, tantos años después de acaecido su
fallecimiento, la causa de su muerte, puede presumirse con alto grado de
seguridad que la misma lo fue por las agresiones físicas producidas. El
ocultamiento del cadáver y de toda información al respecto, así como hacer
circular la versión de su fuga permite concluir que fue muerto deliberadamente
por lo que es dable concluir que se trata de un homicidio político según la
definición antes expuesta.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>De los hechos narrados y en aplicación de la normativa citada,
corresponde concluir que se trata de nueve delitos de desaparición forzada -art.
21 de ley 18.026- y dos delitos de homicidio político –art, 20 de la citada ley.
concurriendo en reiteración real –art. 54 del C.P.<SPAN>
</SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><B><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Grado de participación del
enjuiciado</SPAN></B><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN> </SPAN><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN>
</SPAN>Corresponde imputar los delitos reseñados supra al enjuiciado en calidad
de autor, el delito de atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Constituci?n">la Constitución</ST1:PERSONNAME>, y de co autoría
los delitos de desaparición forzada y de homicidio
político.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La suscripción del Dec. 464/973
que disolviera las Cámaras e instaurara el dominio del Poder Ejecutivo sobre los
demás poderes públicos, atribuyéndose competencias que otrora eran exclusiva de
los poderes suprimidos, y que diera lugar al dictado de otra serie de Decretos
que conculcaron todos los derechos de los individuos desde los más esenciales
como el derecho a la vida y la libertad como los derechos a la educación, al
derecho de reunión, a la información, etc, requirió para su existencia como
tal<SPAN> </SPAN>de la firma del enjuiciado en su calidad de Presidente de
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME>
por lo que la autoría de dicho documento es incuestionable mas allá de su
declaración en cuanto a que en la elaboración del mismo intervino mucha gente.
Su participaciòn por ende, se inscribe en la modalidad descripta por art. 60 num
1 del C.P.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN> </SPAN>En lo
que refiere a los crímenes de desaparición forzada y de homicidio político, su
participación debe calificarse de coautoría. A juicio de la sentenciante, la
hipótesis del art. 61 num 2do describe el accionar del enjuiciado en los hechos
de autos. Ello por cuanto, en su calidad de funcionario público debía impedir,
esclarecer o penar el delito, ello en el entendido que no se refiere a que él
directamente impidiera o esclareciera o penara tales acciones ilícitas pero era
quien podía, en el ejercicio de su cargo, determinar que se cesara en tales
acciones al tiempo de conocerlas, disponer se esclareciera los ilícitos que se
hubieren perpetrado o formular denuncia ante los órganos competentes de justicia
de los hechos con apariencia delictiva . En lugar de realizar las acciones antes
señaladas, su actuación se dirigió a ampararlas, coincidiendo con ello en la
formulación de la norma en análisis en el numeral referido. M. Langón refiere en
su obra “Código Penal Comentado, Sistematizado y Anotado” Tomo 1, respecto de
este numeral, que se trata de una forma de coparticipación a sujeto calificado,
pero especialmente calificado desde que no alcanza con la condición de
funcionario público sino que debe tratarse de una franja limitada de éstos, los
que estén “obligados a impedir, esclarecer o penar el delito”, esto es, que
alcanza fundamentalmente a policías (y funcionarios de prefectura, aduana e
impositiva, según los casos), fiscales y jueces.”…”El tipo de funcionarios que
se pueden involucrar en esta forma de coautoría, se puede deducir, sin ser ello
limitativo o exclusivo, en general, de los mencionados en el art. 177 del C.P.”
(pag. 262).<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En el análisis del citado autor,
la referencia a determinados funcionarios públicos lo es en función a la
competencia específica que refiere la norma. No obstante, la calidad de primer
funcionario del Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> lo sitúa como un
funcionario con la jerarquía suficiente como para, por medio de sus ministros,
disponer el esclarecimiento y antes impedir la comisión de los ilícitos de
marras. De igual manera, el conocimiento que tuviere de la perpetración de
alguno de los ilícitos de los reseñados en estos autos no le exime de la
obligación impuesta por art. 177 del C.P. Así, la comunicación recibida de
organismos internacionales respecto de las denuncias en esos ámbitos planteadas
por familiares de las víctimas, con detalle de los hechos denunciados, le ponía
en conocimiento de hechos de apariencia delictiva que debió denunciar ante la
justicia competente.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN> </SPAN>La sede
comparte la doctrina invocada por <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Fiscal■a">la Fiscalía</ST1:PERSONNAME> en el
punto.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La coautoría, señala Welzel, “es
una forma independiente de autoría junto a la simple. La coautoría es autoría
requiriendo que posea el coautor las cualidades personales –objetivas y
subjetivas- del autor. Además debe ser coportador del dominio final del hecho.
Señala que cada coautor ha de ser, subjetivamente, coportador de la decisión
común al hecho, esto es, tener junto al resto, la voluntad incondicionada de
realización, y, objetivamente, completar<SPAN> </SPAN>con su aportación al
hecho<SPAN> </SPAN>los aportes los demás, configurando un hecho unitario.
Siempre es coautor quien –en posesión de las cualidades personales del autor-
efectúa una acción de ejecución en sentido técnico<SPAN> </SPAN>sobre las
bases de un plan común en relación al hecho, pues en la acción de ejecución por
medio de un actuar final voluntario se expresa de manera más clara la
incondicionada voluntad propia de realización. Pero también es coautor el que
objetivamente<SPAN> </SPAN>sólo realiza actos preparatorios de ayuda,
cuando es coportador de la decisión común al hecho… “el minus de coparticipación
objetiva en la realización típica tiene que ser compensado con el plus de
participación especial en el planteamiento del delito.” ( Hans Welzel- “Derecho
penal alemán” pag. 132-133).<SPAN> </SPAN>En el mismo sentido, Bacigalupo
señala que “el aporte objetivo que determina la existencia<SPAN> </SPAN>de
un codominio del hecho cada vez que el participe haya aportado<SPAN>
</SPAN>una contribución al hecho total, en el estadio de la ejecución, de tal
naturaleza que sin esa contribución el hecho no hubiera podido cometerse. Para
el juicio sobre la dependencia de la consumación del hecho<SPAN> </SPAN>de
la aportación del partícipe es decisivo el plan de realización
<SPAN> </SPAN>tenido en cuenta por los autores… es evidente que el sujeto
que presta<SPAN> </SPAN>una colaboración sin la cual el hecho no habría
podido cometerse decide sobre la consumación…”( Manual de Derecho Penal pag.
185-186)<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En aplicación de tales conceptos,
el amparo de las políticas represivas pensadas, proyectadas y desplegadas por
los agentes del Estado que estuvieron al frente de las acciones violatorias de
los derechos individuales, no habrían podido desarrollarse y prolongarse sin la
anuencia del enjuiciado en su calidad de Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Repblica">la República</ST1:PERSONNAME> quien avaló tales
procedimientos en tanto perseguían una misma finalidad, compartida con los
autores de los atropellos y crímenes perpetrados, como lo era la persecución y
desmantelamiento de los grupos políticos que fueron calificados como adversos a
la seguridad nacional. La llamada Doctrina de <ST1:PERSONNAME w:st="on"
productid="la Seguridad Nacional">la Seguridad Nacional</ST1:PERSONNAME> reunía
a los autores y al encausado en un mismo objetivo y para ello los medios eran
los que elegían los ejecutores sin que ello fuera aspecto que debiera definir el
enjuiciado y sin que ello lo excluyera de responsabilidad en tanto el resultado
de tales acciones era conocido por el mismo. Así, que no supiera a ciencia
cierta dónde se torturaba, quiénes morían, en qué consistían los apremios
físicos, no lo exime de responsabilidad en tanto la finalidad era clara; la
represión de toda manifestación política diversa a la que eligieron los que
detentaban el poder. No obstante, es improbable, como se dijera anteriormente
que Bordaberry desconociera todo aspecto relacionado a las acciones represivas
porque, por un lado, el alto número de detenidos, las continuas acciones
desplegadas por las FFCC requerían de un presupuesto determinado que no parece
haberse retaceado en ningún momento.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Además su negativa a responder a
los continuos reclamos de los organismos internacionales respecto a casos de
muertes en tortura y al desconocimiento del destino de detenidos se inscribe en
la conformidad del enjuiciado con los procedimientos llevados a cabo por las
FFCC de lo cual se manifestara de acuerdo y les asegurara amparo ante eventuales
denuncias a futuro .- <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES><SPAN>
</SPAN>En suma, la participación de Bordaberry en los crímenes de lesa
humanidad<SPAN> </SPAN>debe considerarse de co autor en los términos antes
señalados y en aplicación del art. 61.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Asimismo ha de imputarse los
referidos ilìcitos a tìtulo de dolo en tanto intenciòn ajustada al resultado
buscado -art. 118 del C.P.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN> </SPAN><B>2)
Circunstancias alteratorias de la pena.<O:P></O:P></B></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Como circunstancia atenuante
corresponde computar la confesión en relación al delito de atentado a
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME>, en vía analógica –art. 46 num 13 del
C.P.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Como específicas la sede ralizó
la calificación de homicidio polìtico no obstante lo cual las circunstancias
agravantes señaladas en art. 312 por el Min Pco no son excluyentes en tanto que
se trata de homicidios muy especialmente agravados . Es computable por
ende<SPAN> </SPAN>la atribuciòn en la conducta del impulso de brutal
ferocidad o grave sevicia (art. 312 num 1 del C.P.). Ello en el entendido que se
trató de homicidios inmotivados, desproporcionados en relación a la causa real o
presunta de su ejecución. La brutal ferocidad dice relación con la falta total
de motivos lo que revela la peligrosidad del agente. Por su parte, la grave
sevicia indica el matar haciendo sufrir a la víctima, prolongando la agonía,
produciendo dolores a la víctima. Implica la utilización de la tortura, los
sufrimientos innecesarios.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Tales caracteres se encuentran
claramente manifestados en los hechos de autos, especialmente en la muerte de
Ubagesner Chavez de quien se han aportado testimonios de los sufrimientos
sufridos previo a su muerte.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Concurren asimismo las agravantes
genéricas de la alevosía<SPAN> </SPAN>y el carácter público del agente
–art. 47 num 1 y 8<SPAN> </SPAN>del C.P.<SPAN> </SPAN>Las
condiciones de reclusión de las víctimas, el encontrarse atados, encapuchados,
generalmente en condiciones físicas deplorables a consecuencia de la tortura,
eran aprovechadas por los captores para infringir mayores castigos. El carácter
público del agente se manifiesta en que los autores revestían la calidad de
funcionarios públicos –policías o militares. <O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'"
lang=ES><SPAN> </SPAN><B>3)
Individualización de la pena.<O:P></O:P></B></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El Min. Pco., atento a la
calificación jurídica que imputa, reclamó la pena máxima y la imposición de
medidas de seguridad eliminativos por el lapso de quince años con descuento de
la preventiva que cumpla.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El delito de atentado contra
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> se castiga con una pena<SPAN> </SPAN>que
parte de diez a treinta años de penitenciaría y dos a diez años de
inhabilitación absoluta.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El crimen de homicidio político
reclama una pena entre quince y treinta años de penitenciaría, igual pena que se
impone al homicidio muy especialmente agravado previsto por art. 312 del
C.P.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>El crimen de desaparición forzada
se castiga con pena que parte de dos años pudiendo alcanzar hasta veinticinco de
penitenciaría.-<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>La gravedad de los delitos que se
imputan justifica sin duda la aplicación de la pena mayor en consideración al
número de las víctimas, al grado de lesión de los bienes jurídicos en juego y al
nivel de reproche que puede reclamarse del enjuiciado en tanto al cargo que
ocupaba de Presidente de <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Repblica.">la
República.</ST1:PERSONNAME><O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Los crímenes de desaparición
forzada<SPAN> </SPAN>y de homicidio político se encuentran entre los
crímenes de lesa humanidad, de por sí calificados como ilícitos de extrema
gravedad y de afectación de los derechos inherentes a la persona humana y de la
comunidad toda. Pero tampoco puede soslayarse que con el delito de atentado
contra <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> las consecuencias que devinieron con la aplicación
del multicitado Dec. 464/973 resultaron en perjuicio de un número indeterminado
de personas ello en tanto las medidas dispuestas a partir de la vigencia de
dicho Decreto y los posteriores dictados llevaron a despidos masivos, al exilio
económico y por razones de persecución política (a partir de la ilegalización de
partidos políticos y asociaciones sindicales), a la censura de los medios de
comunicación, etc, en fin, a implantar una sociedad sumida en el miedo y
severamente controlada en todos los aspectos de su vida.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En cuanto a las medidas de
seguridad, las mismas se establecieron por el legislador para ser aplicadas a
delincuentes habituales, violadores u homicidas que, por su peligrosidad
demostrada en atención a los móviles que les llevaron a la ejecución del delito,
o por la forma de ejecución o gravedad del ilícito deban quedar sus autores
sujetos a términos mayores de reclusión.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>En consideración a la
calificación jurídica formulada y las circunstancias apuntadas, en aplicación de
los arts. 50 y 86 del C.P., la sede fijará como pena la reclamada por
<ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Fiscal■a">la
Fiscalía</ST1:PERSONNAME><SPAN> </SPAN>en el entendido que en ella se
contemplan las pautas señaladas por las normas antes
apuntadas.<O:P></O:P></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Por lo expuesto y lo dispuesto
por los arts. 1, 3, 18, 46, 47, 50, 54, 60, 61, 86, 92, 99,<SPAN>
</SPAN>105, 117 y 120 del C. Penal, arts. 20 y 21 de ley 18.026,<SPAN>
</SPAN>arts. 1, 2, 10, 25, 174, 216, 245, 246, 249 y concordantes del C.P.P.,
<B>FALLO: Condenando a JUAN MARIA BORDABERRY AROCENA como autor de un delito de
atentado contra <ST1:PERSONNAME w:st="on" productid="la Constituci?n">la
Constitución</ST1:PERSONNAME> en reiteración real con nueve crímenes de
desaparición forzada y dos crímenes de homicidio político, a la pena de treinta
años de penitenciaría y quince años de medidas de seguridad eliminativos e
inhabilitación absoluta de seis años y de su cargo<SPAN> </SPAN>los gastos
de reclusión (art. 105 lit. e) del C.P. en caso que
corresponda.-<O:P></O:P></B></SPAN></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><B><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Notifíquese y de no ser recurrida
elévese en apelación automática para ante el Tribunal de Apelaciones en lo Penal
que por turno corresponda.-<O:P></O:P></SPAN></B></P>
<P style="LINE-HEIGHT: normal" class=MsoBodyText><B><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>Comuníquese al Juzgado Letrado en
lo Penal de 11 turno a cuya disposición se encuentra que, una vez cumplida la
preventiva en dicha causa deberá quedar a disposición de la
presente.</SPAN></B></P><B><SPAN style="FONT-FAMILY: 'Times New Roman'" lang=ES>
<DIV align=center><FONT size=2><FONT face=Arial><SPAN><FONT size=5
face=Arial><FONT size=6><STRONG><FONT color=#0000ff>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#ff0000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#008000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#ff0000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT
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<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=2><FONT
face=Arial><SPAN><STRONG><FONT color=#008000 size=3>Autoservicio Tío Pancho -
Zum Felde 1662 - Local 1 - Tel.: 613 3582 - Envíos sin
cargo</FONT></STRONG></SPAN></FONT></FONT></DIV>
<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=2><FONT face=Arial><SPAN><FONT
size=+0><FONT size=+0><FONT color=#008000><FONT color=#000000><FONT
face="Times New Roman"><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Arial','sans-serif'; FONT-SIZE: 16pt"><FONT
face="Times New Roman"><FONT size=2>Variedad en comestibles, bebidas, productos
de limpieza, etc. </FONT></FONT><FONT size=2 face="Times New Roman">Productos
integrales, naturales, macrobióticos, dieteticos y sin
sal.</FONT></SPAN></FONT></FONT></FONT></FONT></FONT></SPAN></FONT></FONT></DIV>
<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=2><FONT face=Arial><SPAN><FONT
size=+0><FONT size=+0><FONT color=#008000><FONT color=#000000><FONT
face="Times New Roman"><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Arial','sans-serif'; FONT-SIZE: 16pt"><FONT size=2
face="Times New Roman">Seitan y Yin-Yang. Arroz integral Mirokumai. Frutas y
verduras. Pan fresco y leche todos los días. Comestibles en
Gral.</FONT></SPAN></FONT></FONT></FONT></FONT></FONT></SPAN></FONT></FONT></DIV>
<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=2><FONT face=Arial><SPAN><FONT
size=+0><FONT size=+0><FONT color=#008000><FONT color=#000000><FONT
face="Times New Roman"><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Arial','sans-serif'; FONT-SIZE: 16pt"><FONT size=2
face="Times New Roman">Dulces, miel y mermeladas, comunes y dietéticas.
</FONT><FONT size=2 face="Times New Roman">Fiambres de Kali, Schneck, Doña
Coca, etc.<BR>Helados Conaprole. Hielo. Leña. Domingos pasta fresca. Los 29
ñoquis.</FONT></SPAN></FONT></FONT></FONT></FONT></FONT></SPAN></FONT></FONT></DIV>
<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=2><FONT face=Arial><SPAN><FONT
size=+0><FONT size=+0><FONT color=#008000><FONT color=#000000><FONT
face="Times New Roman"><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Arial','sans-serif'; FONT-SIZE: 16pt"><STRONG><FONT size=2
face="Times New Roman">Recarga directa de ANCEL, Movistar y Claro. </FONT><FONT
size=2 face="Times New Roman">Diarios los sábados y
domingos</FONT></STRONG></SPAN></FONT></FONT></FONT></FONT></FONT></SPAN></FONT></FONT></DIV>
<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=2><FONT face=Arial><SPAN><FONT
size=+0><FONT size=+0><FONT color=#008000><FONT color=#000000><FONT
face="Times New Roman"><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Arial','sans-serif'; FONT-SIZE: 16pt"><FONT size=2
face="Times New Roman">(también otros días pedidos especiales de diarios y
revistas).</FONT></SPAN></FONT></FONT></FONT></FONT></FONT></SPAN></FONT></FONT></DIV>
<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=2><FONT face=Arial><SPAN><FONT
size=+0><FONT size=+0><FONT color=#008000><FONT color=#000000><FONT
face="Times New Roman"><SPAN
style="FONT-FAMILY: 'Arial','sans-serif'; FONT-SIZE: 16pt"></SPAN><FONT
face=Arial><A
href=""><STRONG>http://www.chasque.net/guifont/tiopanch.htm</STRONG></A></FONT></FONT></FONT></FONT></SPAN></FONT></FONT></FONT></FONT><FONT
size=5 face=Arial><FONT size=6><STRONG><FONT
color=#0000ff></FONT></STRONG></FONT></FONT></DIV>
<DIV class=toclevel-1 align=center><FONT size=5 face=Arial><FONT
size=6><STRONG><FONT color=#0000ff>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#ff0000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#008000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT color=#ff0000>----------</FONT><FONT
color=#ffff00>-</FONT><FONT
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<DIV align=center><FONT face=Arial><FONT size=1> <FONT
face="Times New Roman">En todos los casos, las <STRONG>opiniones vertidas por
los autores</STRONG> que firman las notas, incluido por supuesto la información
en general, <STRONG>no necesariamente representan el pensamiento</STRONG> de
<FONT face=Arial>vecinet</FONT>. <STRONG>Derechos Compartidos</STRONG>: La
utilización de las notas del presente boletín, es libre y gratuita. No sólo no
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color=#0000ff>veci</FONT><FONT color=#ff0000>net</FONT></STRONG> - <A
href="">http://www.chasque.net/vecinet/</A> correo-e: <A
href="">vecinet@adinet.com.uy</A><BR><FONT color=#008000><STRONG>Comunicación
alternativa independiente para la participación y la organización
popular</STRONG>.<BR></FONT><FONT face="Times New Roman">Primer medio uruguayo
en Internet de difusión, noticias, información y documentación de temas
sociales, vecinales, comunales, cooperativas, etc., de apoyo a las
organizaciones y actores sociales, y para los vecinos en
general.<BR> Miembro de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias
AMARC-URUGUAY<BR> Miembro fundador del Foro de Comunicación y Participación
Ciudadana del Uruguay<BR> Seleccionados en 1998 por el Fondo Capital de
Montevideo</FONT></FONT></DIV>
<DIV align=center><FONT size=2 face=Arial><FONT
face="Times New Roman">Seleccionados en febrero de 2005 por UNESCO (junto a
otras 20 experiencias de distintos países latinoamericanos) como una de las
"buenas ideas y mejores prácticas para promover la producción y difusión de
contenidos locales en América Latina" </FONT><A
href="">http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#</A></FONT></DIV></SPAN></B></BODY></HTML>