<div dir="auto"><div><div class="gmail_quote"><b>vecinet N° 1.146 - jueves 13 de setiembre de 2020<br>
(URUGUAY) Elecciones Departamentales y Municipales próximo Domingo 27 de setiembre de 2020</b><br>
...................................................<br>
1996 - 18 de mayo - 2020<br>
Comunicación alternativa independiente para la organización y la<br>
participación vecinal<br>
(etapa de prueba de emisión, 2da. época)<br>
...................................................<br>
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<b>El próximo domingo 27 de setiembre se realizarán las Elecciones Departamentales y Municipales</b>, inicialmente previstas para el domingo 10 de mayo, debieron suspenderse (postergarse) por la ‘’emergencia sanitaria‘’.<br>
Las elecciones locales incluyen dos elecciones a la vez:<br>
Departamentales y Municipales, de acuerdo al proceso de<br>
descentralización comenzado en 2009, donde serán elegidos, por un<br>
lado, los intendentes y ediles de los 19 departamentos; y por otro los<br>
alcaldes y concejos municipales de los 112 municipios del país )de 19<br>
municipios que había hasta 2005, en la actualidad son 112).<br>
Para algunas personas, los municipios creados a partir de las<br>
leyes 18.567 y 18.644 (2009) y 19.272 (2014) son muchos, para otras<br>
son muy pocos. Esto es muy relativo pero, como ejemplo va el de<br>
Francia que cuenta con 36.571 Comunas (equivalente al municipio)<br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#3.b" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#3.b</a>).<br>
<br><b>
Para profundizar la descentralización y la participación popular</b><br>
El próximo 27 de setiembre, se realizan las elecciones locales (dos<br>
elecciones a la vez: Departamentales y Municipales), de acuerdo al proceso de descentralización comenzado en 2009, donde serán elegidos, por un lado, los intendentes y ediles de los 19 departamentos; y por otro los alcaldes y concejos municipales de los 112 municipios del país. Para algunas personas, los municipios creados a partir de las leyes 18.567 y 18.644 (2009) y 19.272 (2014) son muchos, para otras son muy pocos. Esto es muy relativo pero, como ejemplo va el de Francia que cuenta con 36.571 Comunas (equivalente al municipio)<br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#3.b" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#3.b</a>).<br>
A partir del añ0 2010 se instaló el Tercer Nivel de Gobierno. El<br>
primero es el Nacional. El segundo es el Departamental. El tercero es<br>
el Municipal.<br>
<br><b>
Objetivos</b><br>
Realizar un proceso de descentralización con participación<br>
vecinal y gobiernos locales de cercanía. Distribución del Poder con Participación Ciudadana y Gestión Eficiente del Gobierno. Integralidad e integración del territorio. Promoción del cambio en la cultura ciudadana. Transparencia en la política.<br>
Gobernantes más cerca de los gobernados. Gobernados más<br>
informados y más decisorios sobre su gobierno. Cercanía física del<br>
Gobierno con Presupuesto y personal propio. Más transparencia y legitimidad democrática de los electos. Menos trabas, más rapidez y efectividad. Mejor calidad institucional de la democracia.<br>
<br>
¿<b>Qué son los municipios</b>? Son órganos de Gobierno Local integrados por cinco Concejales Municipales, el más votado/a, será el/la Alcalde/esa del gobierno local respectivo. Los demás miembros del Concejo Municipal trabajarán en el municipio bajo el cargo de<br>
concejales y, según la ley, esos cargos son de carácter honorario (no así el alcalde).<br>
Los municipios “tienen la competencia para ejercer funciones ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer nivel político-administrativo de gobierno”.<br>
¿<b>Cuándo se eligen</b>? El mismo día que se vota Intendente y Ediles<br>
Departamentales.<br>
¿<b>Cuánto duran en el cargo</b>? Cinco años.</div><div class="gmail_quote" dir="auto"> ¿<b>A quienes rinden cuentas</b>? A los vecinos; al Intendente; a la Junta Departamental.<br>
¿<b>Quiénes pueden ser propuestos</b>? Aquellos/as que integren una lista de candidatos/as por un Partido Político y sean mayores de 18 años.<br>
¿<b>Qué tienen que hacer</b>? Gobernar en su Municipio con presupuesto propio y personal de la Intendencia Departamental a su cargo, maquinaria, técnicos, profesionales, administrativos, obreros necesarios para tal fin. Cada Municipio decidirá que obras o servicios llevar adelante.<br>
Las principales funciones de los municipios son la planificación,<br>
ejecución y mantenimiento de obras de “la red vial secundaria”,<br>
mantenimiento del alumbrado público en “calles secundarias”, limpieza de espacios públicos y áreas verdes (con un máximo de 10.000 metros cuadrados), ejecución de programas sociales y culturales, proporcionar participación institucionalizada de los vecinos a través de los consejos vecinales, entre otras funciones.<br>
La ley N°18.567, aprobada en 2009 y denominada “descentralización política y participación ciudadana”, determinó que debe haber una<br>
“autoridad local” llamada municipio, que funciona como “tercer nivel” de gobierno y de administración.<br>
El artículo 5 de esa ley propone que estos gobiernos instrumenten<br>
la “participación activa de la sociedad en las cuestiones del gobierno local”, por lo que cada municipio debe crear ámbitos necesarios para que la población pueda participar.<br>
¿<b>De dónde salen los recursos para hacer lo que se necesite en<br>
cada Municipio</b>? De un fondo que se vota en el Parlamento y un fondo especial que dispondrá la Intendencia Departamental respectiva a esos efectos.<br>
¿<b>Quién decide que hacer en cada Municipio</b>? Deciden los<br>
Municipios. Proponen, fiscalizan y controlan los vecinos.<br>
<br><b>
Cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales</b><br>
Se entiende por Municipio la unidad territorial en la que se<br>
asienta el tercer nivel político-administrativo del gobierno del país.<br> Puede abarcar áreas urbanas, rurales o ambas y contar con<br>
subdivisiones territoriales (barrios, distritos comunales).<br>
Los límites de los Municipios se basan en criterios de respeto a<br>
las identidades locales: "la identificación de los ciudadanos y<br>
ciudadanas con su entorno, reconociendo las barreras naturales, los usos del suelo, las áreas caracterizadas, las centralidades y áreas de<br>
influencia, los estructuradores viales, los grandes equipamientos<br>
urbanos, los valores patrimoniales".<br>
Los gobiernos municipales estarán a cargo de un Concejo<br>
Municipal, integrado por cinco miembros. Los cargos serán de carácter electivo y se distribuirán por el sistema de representación<br>
proporcional integral. El concejal que haya recibido más votos será el Alcalde o Alcaldesa.<br>
<br>
¿<b>Cuáles son las funciones del Alcalde y del Gobierno Municipal</b>?<br>
Son atribuciones del cargo de Alcalde: Presidir las sesiones del<br>
Gobierno (Concejo) Municipal; Cumplir y hacer cumplir la normativa departamental y municipal; Dirigir la actividad administrativa del Gobierno Municipal; Ejercer la representación del Gobierno Municipal;<br>
Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente; Adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste resuelva.<br>
El Programa de Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) será el del Partido que la ciudadanía elija por mayoría, único para todo el departamento. Las definiciones programáticas y políticas son definidas por el Gobierno Departamental.<br>
En ese marco, gracias al proceso de descentralización y<br>
participación ciudadana, se sumarán las propuestas programáticas de los gobiernos locales a través de sus Planes de Desarrollo Municipal y de la participación de las vecinas y de los vecinos, que darán forma<br>
a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las<br>
características y necesidades locales.<br>
Algunos de sus cometidos son la planificación, ejecución y<br>
mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público,<br>
señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes.<br>
También ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio ambiente. Desde este nivel se propicia la participación de los vecinos en la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión asociada entre el Estado y la comunidad.<br>
Cada uno de los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la ciudadanía que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de gobierno (gobierno local o gobierno de<br>
cercanía). Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley. La idea es dar la mayor participación posible a los y las vecinas, ya sea que participen en forma individual o a través de organizaciones sociales vecinales.<br>
<b>Son principios cardinales del sistema de descentralización local</b>:<br>
1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.<br>
2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a<br>
acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.<br>
3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.<br>
4) La participación de la ciudadanía.<br>
5) La electividad y la representación proporcional integral.<br>
6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas.<br>
Los Municipios instrumentarán la participación activa de la<br>
sociedad en las cuestiones del Gobierno local.<br>
Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos<br>
de la sociedad, para que la población participe de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que deberán ser implementados bajo su responsabilidad política.<br>
Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la ley N°<br>
19272, podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se considerará como denegatoria.<br>
Ley N° 19.272 <a href="http://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014</a><br>
<br><b>
Los gobiernos de cercanía</b><br>
"Los gobiernos de cercanía consolidan y fortalecen a la comunidad de vecinos para que se constituyan y se vean a sí mismos como una verdadera comunidad, organizada y llena de vida.<br>
El objetivo central de la gestión departamental del Frente Amplio<br>
es el de promover una profunda democratización de la vida social,<br>
política y económica en el departamento, basada en una activa participación de los vecinos. La Intendencia y Municipios son<br>
concebidos por el Frente Amplio como instrumentos al servicio de la<br>
comunidad y sus necesidades, creadores de bienes, prestadores de servicios y promotores de cultura, persiguiendo el bienestar físico, emocional y social de la población.<br>
La descentralización profundizará su validez tanto cuanto sea un proceso de real transformación democrática y de participación. Se logrará mediante el involucramiento en la toma de decisiones sobre determinados temas de gestión y ejecución. La autonomía de los gobiernos de cercanía debe fundamentarse en el adecuado equilibrio entre las diferentes competencias de los tres niveles de gobierno. Debe estar asociada a la complementariedad y la coordinación de los planes y programas que se desarrollan en un territorio."</div><div class="gmail_quote" dir="auto"><br><b>
Elecciones municipales, descentralización, participación y reforma del estado</b><br>
La normativa habilita la creación de ocho alcaldías en Montevideo<br>
y las restantes se distribuyen entre todas las poblaciones con más de<br>
cinco mil habitantes. El entonces presidente Tabaré Vázquez (febrero<br>
de 2010) impulsó el proyecto desde el principio y presionó para que<br>
fuera aprobado antes del cambio de gobierno, de manera tal que los<br>
nuevos cargos quedaran incluidos en las elecciones municipales de<br>
mayo.<br>
”En muchos departamentos, los municipios no incluyen las<br>
capitales departamentales. En Montevideo se crearon ocho municipios, a iniciativa del intendente, facultado para hacerlo.<br>
En las elecciones municipales, muchos deberán elegir alcaldes,<br>
además de elegir intendente departamental y Junta Departamental. En 2010, y por primera vez en el Uruguay se separó la materia Municipal<br>
de la Departamental, como sucede en casi todos los países de América Latina.<br>
La discusión sobre la descentralización, en su momento, asumió formatos distintos en Montevideo, Canelones o el resto de los departamentos del interior del país. En Montevideo existe un proceso de descentralización que fue la «marca» de la izquierda cuando asumió la Intendencia en 1990. Este proceso de descentralización creó nuevas instituciones y autoridades en el nivel comunal (18 Zonas o Distritos, con sus respectivos Gobiernos Locales: Juntas Locales, Centros Comunales Zonales, y Concejos Vecinales) funcionó de manera distinta dependiendo de los barrios. En aquéllos donde existía una cultura de la participación más consolidada, el proceso funcionó en forma más coherente con el proyecto que la izquierda ambicionaba. En otros, hubo simplemente una desconcentración de los servicios algo siempre necesario aunque no se produjo descentralización en el proceso de toma de decisiones que se esperaba. En Canelones, la llegada de la izquierda al Gobierno Departamental (el domingo 8 de mayo de 2005) potenció la participación descentralizada.<br>
La la ley de descentralización ha sido producida por el primer<br>
gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. La descentralización y la<br>
participación ciudadana ha sido central en el discurso y la practica<br>
del Presidente (desde que asumió como Intendente de Montevideo en<br>
1990), incluyendo los aspectos educativos, habitacionales y<br>
productivos. Ello implica un reconocimiento básico a la gente,<br>
teniendo en cuenta que son los que más saben lo que les pasa, y por<br>
consiguiente, que deben ser escuchados a la hora de buscar soluciones, que solo podrán ser encontradas del necesario acuerdo con ellos.”<br>
”El nivel municipal es una instancia más para la articulación de políticas de Estado. Estas deberán tener en cuenta la índole de los problemas (sociales, económicos, sanitarios, educacionales, entre otros) y de las poblaciones que atiendan, para adecuar los formatos burocráticos siempre rígidos a los primeros y a las segundas. Pero para ello la descentralización deberá ser otra cosa, y diferente, de un proceso electoral por el que elijamos alcaldes.”<br><b>
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VER TAMBIÉN:<br>
+ Las ocho preguntas que te hiciste (y nosotros también) sobre la elección departamental</b><br>
<a href="https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Las-ocho-preguntas-que-te-hiciste-y-nosotros-tambien-sobre-la-eleccion-departamental-uc764730" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Las-ocho-preguntas-que-te-hiciste-y-nosotros-tambien-sobre-la-eleccion-departamental-uc764730</a><br><b>+ DONDE VOTAR PDF<br>
Planes Circuitales de todo el país, departamento por departamento</b><br>
<a href="https://www.corteelectoral.gub.uy/estadisticas/departamentales/elecciones-departamentales-2020-planes-circuitales" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://www.corteelectoral.gub.uy/estadisticas/departamentales/elecciones-departamentales-2020-planes-circuitales</a><br><b>
+ Corte Electoral</b><br>
<a href="https://www.corteelectoral.gub.uy/" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://www.corteelectoral.gub.uy/</a><br><b>
+ Estas son las intenciones de voto en todos los departamentos</b><br>
(08.09.2020), según Opción<br>
<a href="https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Estas-son-las-intenciones-de-voto-en-todos-los-departamentos-segun-Opcion-uc763846" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Estas-son-las-intenciones-de-voto-en-todos-los-departamentos-segun-Opcion-uc763846</a><br>
La principal incógnita "es qué capacidad de retención tendrá el<br>
FA en aquellas intendencias del interior en que hoy gobierna"...<br><b>
+ Montevideo, Encuesta Equipos (04.09.2020): Frente Amplio (izquierda) 54% y Coalición (derecha) 35%</b><br>
<a href="https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Encuesta-Equipos-FA-54-y-Raffo-35--En-el-FA-lidera-Cosse-con-cuatro-puntos-sobre-Villar-uc763586" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Encuesta-Equipos-FA-54-y-Raffo-35--En-el-FA-lidera-Cosse-con-cuatro-puntos-sobre-Villar-uc763586</a><br><b>
+ Crecimiento económico y desigualdades departamentales en Uruguay: los 90 y los 2000</b><br>
<a href="https://ladiaria.com.uy/economia/articulo/2020/8/crecimiento-economico-y-desigualdades-departamentales-en-uruguay-los-90-y-los-2000/" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://ladiaria.com.uy/economia/articulo/2020/8/crecimiento-economico-y-desigualdades-departamentales-en-uruguay-los-90-y-los-2000/</a><br><b>
+ Las alcaldías son un paso gigantesco para hacer realidad la<br>
“soberanía particular de los pueblos” como quería Artigas</b><br>
<a href="http://www.raicesuruguay.com/raices/anton_lasalcaldias.html" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.raicesuruguay.com/raices/anton_lasalcaldias.html</a><br>
Hace 197 años, en enero de 1813, Artigas en sus instrucciones a García de Zúñiga, indicaba a las autoridades de Buenos Aires la base de su filosofía, que la Provincia Oriental estaba constituida por pueblos libres y que “la soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y ostentada como único objeto de nuestra revolución”...<br><b>
+ "Revalorización de la política y de los partidos políticos"</b><br>
<a href="https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217697183395747&id=1064897360" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217697183395747&id=1064897360</a><br><b>
+ Ley Nº 19.272 (09/09/2014) - Descentralización y participación ciudadana</b><br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19272&Anchor=" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19272&Anchor=</a><br>
"Son principios cardinales del sistema de descentralización<br>
local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y<br>
política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales<br>
tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3)<br>
La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos<br>
y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de<br>
descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad y la representación proporcional integral. 6) La<br>
cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados<br>
servicios públicos o actividades municipales en condiciones más<br>
ventajosas." (Art.3) (...)<br><b>
+ Ley 18.308 - 18/06/2008 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. REGULACION</b><br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308&Anchor=" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308&Anchor=</a><br>
Publicada D.O. 30 jun/008 - Nº 27515 Ley Nº 18.308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE MARCO REGULADOR GENERAL El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las demás normas aplicables y de las regulaciones... <br>
(Referencias <a href="http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18308" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18308</a>)<br>
(Trámite Parlamentario<br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=30735" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=30735</a>)<br><b>
+ Ley 18.653 - 15/03/2010 - MUNICIPIOS. DISTRITOS ELECTORALES. CREACION</b><br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18653&Anchor=" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18653&Anchor=</a><br>
Publicada D.O. 19 mar/010 - Nº 27940 Ley Nº 18.653 MUNICIPIOS Y DISTRITOS ELECTORALES CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General<br>
CREACIÓN: El Senado y la Cámara de Representantes de la República<br>
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,<br>
DECRETAN:<br>
Artículo 1º.- En el marco de lo establecido por el inciso tercero del<br>
artículo 1º de la Ley Nº 18.567<br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18567.htm" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18567.htm</a>, de 13 de setiembre de 2009, y por el artículo 24 de dicha ley, en la redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 18.644<br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18644.htm#art3" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18644.htm#art3</a>, de 12 de febrero de 2010, créanse los siguientes Municipios con los distritos<br>
electorales que se establecen(...)<br>
(Trámite Parlamentario<br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101922" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101922</a>)<br><b>
+ Ley 18.644 - 12/02/2010 - DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL. MUNICIPIOS.<br>
CREACIÓN. MODIFICACIÓN.</b><br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18644&Anchor=" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18644&Anchor=</a><br>
Publicada D.O. 22 feb/010 - Nº 27922 Ley Nº 18.644 DESCENTRALIZACIÓN<br>
TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.567<br>
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del<br>
Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.-<br>
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de<br>
2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio<br>
se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o<br>
legal con tres años de ejercicio ...<br>
(Trámite Parlamentario<br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101177" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101177</a>)<br><b>
+ Ley 18.567 - 13/09/2009 - DESCENTRALIZACION TERRITORIAL. MUNICIPIOS. CREACION</b><br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18567&Anchor=" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18567&Anchor=</a><br>
Publicada D.O. 19 oct/009 - Nº 27838 Ley Nº 18.567 DESCENTRALIZACIÓN POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA NORMAS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES<br>
Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y<br>
disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá<br>
una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer nivel de Gobierno y de Administra ...<br>
(Referencias <a href="http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18567" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18567</a>)<br>
(Trámite Parlamentario<br>
<a href="http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=35087" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=35087</a>)<br><b>
+ Presentan borrador sobre descentralización política y participación popular</b><br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm</a><br><b>
+ Descentralización, Gobierno Local y Participación Vecinal</b><br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/desgopar.htm" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/desgopar.htm</a><br><b>
+ El desafío de los gobiernos municipales en el uruguay: participación ciudadana, transparencia y articulación</b><br>
<a href="http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2013/02/Schiavi-El-desafio-de-los-gobiernos-municipales-en-el-Uruguay-Participacion-ciudadana-transparencia-y-articulacion.pdf" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2013/02/Schiavi-El-desafio-de-los-gobiernos-municipales-en-el-Uruguay-Participacion-ciudadana-transparencia-y-articulacion.pdf</a><br><b>
+ La izquierda y las etapas del Proceso de Descentralización, Gobierno Local y Participación Vecinal</b><br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/noti970.htm#Local" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/noti970.htm#Local</a><br><b>
+ Los inicios en 1990</b> <a href="http://www.chasque.net/vecinet/inicios.htm" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/inicios.htm</a><br><b>
+ (1989) Documento 6 - Frente Amplio - Descentralización de Montevideo</b><br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/1989D6FA.pdf" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/1989D6FA.pdf</a><br><b>
+ Montevideo (1990): Balance a un año de gestión</b><br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/1990Bala.pdf" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/1990Bala.pdf</a><br><b>
+ (01/03/2015) Tabaré Vásquez: Nuevo gobierno, ideario artiguista,<br>
programa y compromiso</b><br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/noti1043.htm" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/noti1043.htm</a><br><b>
+ (2015) Elecciones Departamentales y municipales</b><br>
<a href="http://www.chasque.net/vecinet/noti1054.htm" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">http://www.chasque.net/vecinet/noti1054.htm</a><br>
....................<br><b>
+ Volver a las bases...</b><br>
La militancia, el motor de cualquier organización política democrática<br>
y participativa<br>
<a href="https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10217072920149556&id=1064897360" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10217072920149556&id=1064897360</a><br> Es imprescindible "volver a las bases", tanto en el sentido ideológico y fundacional, como en lo participativo, sin olvidarse de la gente, de los militantes anónimos y honorarios de base...<br> (...)Sin voluntarismos ni mesianismos ni paternalismos. Creando conciencia, organizando, movilizando (herramientas básicas: la educación y la comunicación popular, la reflexión y la formación<br>
política)...<br> Primeros siempre en la solidaridad y el trabajo voluntario, exigiéndose siempre, con objetivos claros. Formándose mucho, teoría y práctica (análisis de la realidad, bases ideológicas, organización,<br>
comunicación y educación popular). Aprendiendo en la praxis diaria de la vida y de la experiencia, proponiendo, compartiendo<br>
responsabilidades, delegando, promoviendo, discutiendo, convenciendo con argumentos claros. Organizando, movilizando. Entendiendo, escuchando, comprendiendo, con empatía. Sin soberbia. Sin manipulación.<br> Etica, integridad, transparencia(...)"<br><b>
+ LEER ES LA ACTITUD MÁS MILITANTE EN ESTE MOMENTO</b><br>
(no basta con "leer" los títulos, dar "me gusta" y "compartir")<br>
"(...)Para la reflexión, la evaluación, el análisis crítico, el<br>
debate, la discusión política, el balance y las perspectivas...<br>
<a href="https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217392723664444&id=1064897360" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217392723664444&id=1064897360</a><br><b>
+ La eterna lucha...</b><br> La opción sigue siendo entre oligarquía (sus representantes, sus<br>
funcionarios y sus funcionales) o pueblo.<br> Esa fue, desde siempre, en nuestra historia, la cuestión principal...<br>
<a href="https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10216829039852701&id=1064897360" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10216829039852701&id=1064897360</a><br><b>
+ El "brazo armado de la oligarquía"</b><br>
<a href="https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10215201094275079&id=1064897360" rel="noreferrer noreferrer" target="_blank">https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10215201094275079&id=1064897360</a><br>
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