Uruguay/ Ana Rosengurtt, la teta valiente [Azul Cordo]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Lun Sep 26 08:58:24 UYT 2016


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Correspondencia de Prensa

26 de setiembre 2016

Boletín Informativo

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Uruguay

Fallo del TCA establece que la mamografía no debe ser obligatoria para
obtener el carné de salud laboral

La teta valiente

En diálogo con Brecha, la mujer que inició una demanda hace cuatro años ante
el Ministerio de Salud para que la exoneraran del requisito de ese examen
radiactivo, como condición para tener su carné de salud laboral vigente,
reconstruye su lucha personal y política.

Azul Cordo

Brecha, Montevideo, 23-9-2016

http://brecha.com.uy/

¿Alguna vez te animaste a romper una orden médica? Ana Rosengurtt lo hizo
cuando su ginecólogo le indicó hacerse una mamografía por cuarta vez en un
lapso de seis años.

—Ya me la hice para el carné de salud el año pasado.

—¿Usted sólo se la hace para el carné de salud? ¿No sabe que en menos de un
año le puede salir algo? –le respondió el médico.

—Si antes se hacía una radiografía de tórax para detectar tuberculosis, y ya
no, -¿por qué me tengo que hacer una mamografía?

—Usted no va a comparar la tuberculosis con el cáncer.

—No, es verdad. Con el cáncer no voy a contagiar a nadie. En cambio con la
tuberculosis realmente sí. Pero si desistieron de hacer radiografías para
detectar la tuberculosis, ¿por qué las mujeres nos tenemos que radiar si no
tenemos nada?

—Porque se decidió que si la gente no tenía síntomas de tuberculosis no era
necesario radiarla.

—Entonces si no tengo síntomas de cáncer de mama, no me voy a hacer
mamografía.

—Yo le hago la receta. Usted haga lo que quiera.

“Soy una persona sana, que llevo una vida sana y no tengo antecedentes de
cáncer, ni factores de riesgo –pensó–. Si me sigo radiando, el cáncer me lo
voy a provocar yo misma.” A la semana leyó una nota que hablaba sobre los
riesgos de la radiación y que en Estados Unidos habían comprobado que cada
200 mujeres una desarrolla cáncer por radiación diagnóstica. Esto abonaba su
hipótesis sobre lo contraproducente de someterse a radiaciones, en lugar de
apostar a la prevención de enfermedades llevando una vida saludable.

Su búsqueda la llevó a darle la razón. Empezó a rastrear y comparar con
experiencias internacionales y publicaciones científicas. Expertos
estadounidenses y euro­peos le respondían con sorpresa porque no podían
creer que se sometiera a las mujeres en Uruguay a la mamografía en forma
obligatoria. El efecto de la radiación de una mamografía equivale a 300
radiografías de tórax.

Mediante el decreto número 571, de 2006, la obligatoriedad del estudio fue
incorporada, junto con el papanicolau (Pap), como requisito indispensable
para que las mujeres (en ese momento, mayores de 40 y menores de 59 años)
obtengan cada dos años el carné de salud que las habilita a trabajar, con el
argumento de que la mamografía es “la detección en forma precoz del cáncer
de mama”. De no realizarse el carné, el estatuto del funcionario contempla
que pueden sufrir sanciones.

Disponer del cuerpo y la vida

La ley 18.335, que regula los derechos y obligaciones de los pacientes y
usuarios de los servicios de salud, promulgada en 2008 y reglamentada en
2010, fue el marco legal en el que Rosengurtt se amparó. Cuando tuvo que
renovar su carné, se opuso a que le hicieran la mamografía. “Es mi derecho”,
dijo. “Ya vas a tener (cáncer)”, le respondieron. Le dieron el carné con
validez para seis meses.

Siguió resistiendo. El 10 de fe­brero de 2012 solicitó al Ministerio de
Salud Pública (Msp) que la exonerara del requisito de hacerse el examen de
mamografía obligatorio, fundamentando que era per­judicial para la salud,
que no es un método eficaz para la detección precoz del cáncer mamario (“o
no es por lo menos el único ni el más eficaz”), y que conlleva el “riesgo
tangible que implica radiarse”.

Su pedido fue rechazado por la cartera sanitaria y calificado de
“improcedente e impertinente”, aduciendo que “el Estado legisla en todas las
cuestiones relacionadas con la salud y la higiene públicas”.

Desde la División de Salud Ambiental y Ocupacional del Msp, su entonces
directora, Carmen Ciganda, consideró en junio de 2012 que no era potestad de
dicho órgano eximir a Rosengurtt del requisito exigido para el carné de
salud y que, si bien entendía que “la no realización de dicho examen por
parte de la usuaria no perjudica al colectivo de las demás trabajadoras, de
permitir­se la no realización de aquél habría que establecer qué cobertura
de salud se le brindaría a la usuaria en caso de que padeciera a posteriori
el cáncer de mama, patología prevalente en nuestro país y que se persigue
prevenir, detectándola precozmente con la mamografía”.

La Comisión Honoraria de Lucha Contra el Cáncer, presidida por María Julia
Muñoz, declinó competencia en el asunto. Rosengurtt apeló la respuesta del
minis­terio y llevó su demanda hasta las últimas consecuencias. Mientras,
sigue renovando su carné cada seis meses y recibe a diario un correo
electrónico que le recuerda cuándo vence el próximo plazo.

El 19 de julio de este año el Tribunal en lo Contencioso Administrativo
(Tca) anuló la de­negatoria del Msp que impug­naba el pedido de Rosengurtt,
y estableció que “como ciudadana tiene el derecho a que el Estado la
contemple en su individualidad, y a que en esa dimensión se proteja su salud
y su derecho a disponer de su cuerpo y su vida”.

El fallo del Tca, al que accedió Brecha, señala que es “ilegítimo” haber
priorizado una normativa de rango inferior, como es el decreto 571/006, por
sobre leyes que tie­nen rango constitucional, como la ley 18.335. En suma,
que el Po­der Ejecutivo no puede arrogarse el derecho a controlar el derecho
a la salud.

Además, el tribunal llama la atención sobre la necesidad de que la
mamografía, como otros estu­dios de este tipo, cuente con consentimiento
informado. Es decir, hasta ahora cada mujer es sometida de manera
obligatoria a una mamografía cada dos años –al menos–, sin ser informada
sobre los riesgos que implica y sin firmar un consentimiento informado sobre
lo que esta técnica supone para su salud.

Además, el tribunal señala que la administración “atropella” algunos de los
derechos fun­damentales más importantes de las personas usuarias del sistema
de salud, como “su derecho a la salud, a la asistencia informada, a no ser
sometida a técnicas contrarias a su salud sin su consentimiento;
eventualmente también podrían ser afectados su derecho a la integridad
física, psíquica y su derecho a la vida; a su vez, en el escenario
planteado, se ven lesionados también sus derechos a la libertad y al
trabajo”.

El Tca considera que la negativa del Msp a modificar el de­creto para que la
mamografía sea una opción pero no una obligación “desconoce la vigencia de
nor­mas constitucionales y legales que consagran el derecho fundamental de
todo ciudadano a ser protegido en el goce de la libertad, así como uno de
sus corolarios, el derecho a no ser sometido a procedimientos terapéuticos o
diagnósticos sin previo consentimiento informado”. De allí que los jueces
establezcan en su sentencia “la necesidad del consentimiento informado”, que
opera “tanto en hipótesis de procedimientos quirúrgicos y terapéuticos, como
en supuestos de procedimientos preventivos y con fines de diagnóstico”.

El fallo remarca que el Estado uruguayo debe garantizar el derecho a la
salud, pero no obli­gar a las usuarias a un determi­nado método invasivo,
bajo una normativa que considera a un instrumento de diagnóstico como un
método de detección precoz. A su vez, destaca el artículo 11 de la ley
18.335 donde se establece: “El paciente tiene derecho a negarse a recibir
atención médica y a que se le expliquen las consecuencias de la negativa
para su salud”.

Letra muerta

Un antecedente relevante para fallo del Tca es la decisión que tomó el
Ministerio de Salud en noviembre de 2015, de modificar la edad a partir de
la cual la mamografía es obliga­toria para obtener el carné de salud, que
pasó de 40 a 50 años –y hasta los 69–, como figura en la segunda edición de
la Guía de práctica clínica para la detección temprana del cáncer de mama.
“Esto deja en evidencia que la medicina está supeditada a la investigación
científica, que eso es dinámico, puede cambiar, y entonces vos no podés
atornillar la ciencia a normas, ni una cuestión médica a normativas”, opina
Rosengurtt.

Ana recuerda que fuera de Uruguay hay “fuertes controversias” en torno al
uso de la mamografía: exponer al cuerpo a radia­ciones radiactivas puede
despertar mutaciones genéticas de cualquier cáncer, pueden detectarse falsos
positivos, generarse sobre-diagnósticos, y las mujeres acaban recibiendo
tratamiento sobre lesio­nes que no hubieran derivado en cáncer.

“La ley debería decir: ‘Hay que prevenir el cáncer’, pero no a través de qué
medios. La ma­mografía es un método de diag­nóstico, no es preventivo. Y yo
me pregunto: si en las mujeres ha bajado la detección de cáncer de mama y
subió el índice de cáncer de pulmón, ¿qué relación guarda el hecho de que
nos sometan a radiación obligatoriamente duran­te años sin tener nada?
¿Cuánto influye que nos radien continua­mente, al menos cada dos años,
aunque no detecten nada? Si me radian y radian y radian las mamas, ¿qué hay
detrás? Los pulmones”, dice.

En 2013 la diputada Ivonne Passada (Movimiento de Participación
Popular-Frente Amplio) presentó un proyecto de ley para imponer la
mamografía obligatoria a partir de los 40 años; proyecto que obtuvo me­dia
sanción. “Ese proyecto ya quedó viejo, porque el Ministerio de Salud ya
cambió la edad a partir de la cual se considera obligatorio hacer la
mamografía”, opina Rosengurtt. Por eso insiste: “No te pueden poner como
obligatorio algo sobre cuya efectividad no se pueden poner de acuerdo”.

Mientras en Suiza recomendaron en 2014 suspender los exámenes con
mamógrafos, debido a las altas dosis de radiación, y en cambio fomentar
métodos más modernos para detectar el cáncer de mama, como la termografía,
en Uruguay el equipamiento y estado de los mamógrafos también es cuestionado
por la denunciante.

Rosengurtt pone en duda ni más ni menos que un discurso po­deroso y
legitimado acríticamen­te, como lo es el discurso médico hegemónico. “Nadie
estaba de acuerdo conmigo, me decían que cómo iba a cuestionar lo que me
decía el médico. En ese momento empecé sola esta campaña. Esta­ba muy
impuesta esa idea de que las mujeres, ‘por nuestro bien’, tenemos que
hacernos el Papy la mamografía, que era difícil construir una masa crítica
que en conjunto buscara revertir esto.” Con el tiempo sumaría el apoyo de la
Unidad Académica de Bioética de la Facultad de Medicina de la Udelar, de la
organización Mujer y Salud en Uruguay, y de la Sociedad Uruguaya de Medicina
Familiar y Comunitaria.

En la semana en que el presidente Tabaré Vázquez, durante su discurso ante
la Asamblea de las Naciones Unidas, convocó a países, gobiernos, pueblos,
organizaciones no gubernamentales y a asociaciones científico-médicas a
integrar “una gran alianza mundial contra la epidemia de las enfermedades no
trasmisibles” (como el cáncer, afecciones cardiovasculares, diabetes y
patologías pulmonares crónicas), Rosengurtt enfatiza: “Yo apuesto a la
prevención, y la mamografía no es preventiva, es una técnica de diagnóstico.
Y entiendo que no necesito hacerme un estudio de diagnóstico que me radie.
Si es por la prevención y la detección precoz, entonces deberían ser
obligatorios otros estudios para detectar el cáncer de pán­creas, el cáncer
de riñón, el cáncer de cerebro… Además, es algo de lo que no me voy a
enterar con algo doloroso como un mamógrafo. Las mamas son glándulas
externas y yo las disfruto con mi compañero. Entonces, si algún día se
detecta algo, él va a ser el primero en decírmelo”. El mes que viene Ana
renovará su carné de salud con el fallo judicial en la mano.

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Carné vencido

El decreto 651 del año 1990 establece que el carné de salud “se transformará
en la primera red de diagnóstico precoz de patologías prevalentes,
tratándose de extender su cobertura a toda la población del país”. Dice
Rosengurtt: “El carné de salud es un invento uruguayo patentado en 1937 por
el dictador Gabriel Terra con la ley 9.697. No existe algo así en ningún
otro país y además es un instrumento que establece una discriminación de una
patología so­bre otra, violando los derechos humanos y la libertad de
acción. A mí me obligan a hacerme una mamografía, pero al que fuma no lo
obligan a que deje de fumar para darle el carné de salud. Como es
obligatorio mucha gente puede entender que no es malo hacerlo y además es
gratuito, a diferencia de la ecografía mamaria”. La denunciante considera
que el fallo del Tca cuestiona la existencia completa del carné de salud y
puede servir para que otros estudios del carné dejen de exigirse sin el
debido consentimiento informado, como el examen para la detección de sífilis
(Vdrl).

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