Catalunya/ Legitimidad y legalidad: con el derecho a votar el 1° de octubre [Jaime Pastor]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Lun Jul 10 21:59:23 UYT 2017


  _____  

Correspondencia de Prensa

10 de julio 2017

Boletín Informativo

 <https://correspondenciadeprensa.wordpress.com/>
https://correspondenciadeprensa.wordpress.com/

redacción y suscripciones

 <mailto:germain5 en chasque.net> germain5 en chasque.net

  _____  

Catalunya

Legitimidad y legalidad

Con el derecho a votar el 1 de octubre

Jaime Pastor *

blogs.público.es, 9-7-2017

http://blogs.publico.es/

Elijan ustedes: ¿Artículo 155 de la Constitución, aprobación de un decreto
por el gobierno basándose en la Ley de Seguridad Nacional, uso de los
poderes que atribuye al Tribunal Constitucional la muy discutible reforma
legal aprobada por el parlamento español en 2015? El debate en el seno del
establishment y sus “expertos” parece centrarse únicamente en qué vía legal
es mejor para adoptar medidas de fuerza que permitan impedir la celebración
del referéndum anunciado para el próximo 1 de octubre en Catalunya.

Apenas se escuchan algunas sugerencias, tímidamente apuntadas por el “nuevo”
PSOE, como la creación de una subcomisión parlamentaria en el Congreso o el
inicio de un proceso de reforma constitucional, de difícil recorrido, que se
limitaría a reconocer la existencia de “naciones culturales” dentro del
Estado español. Ni siquiera la posibilidad de aprobar por vía de urgencia
una reforma de la Ley Orgánica de referéndum que permitiera la celebración
con todas las garantías de una consulta a la ciudadanía catalana es
planteada por ninguna de las fuerzas políticas o de la “opinión publicada”.

Por desgracia, esa reacción desde un nacionalismo español dominante era de
esperar. Lo preocupante es que empiece a contagiar a sectores que se definen
contrarios al establishment, recurriendo a diferentes argumentos pero
llegando a la misma conclusión: no al referéndum del 1 de octubre. Ése
parece ser el caso de algunos dirigentes de Podemos, ya que en los últimos
días están mostrando su falta de coherencia en su firme defensa del derecho
a decidir y del reconocimiento de distintas naciones en pie de igualdad para
ahora limitarse a insistir en la necesidad de un referéndum pactado, a
sabiendas de que a estas alturas está suficientemente comprobado que con
este gobierno es imposible llegar a cualquier tipo de acuerdo al respecto.

Es cierto que el referéndum anunciado, al menos con lo que se conoce hasta
ahora, no asegura poder contar con todas las garantías deseables, pero
también lo es que en las actuales circunstancias de bloqueo por parte del
poder central, aparece como el único posible. En esas condiciones, lo que
pueda ocurrir en los próximos meses en Catalunya se está convirtiendo en
clave de la situación a escala estatal. Por eso acierta plenamente Xosé
Manuel Beiras en su reciente defensa de la necesidad de apoyar la
participación en ese referéndum porque de su celebración o no depende el
devenir no sólo del pueblo catalán, sino también el del conjunto de los
pueblos del Estado frente a un régimen y un gobierno corruptos.

Conviene también aclarar que apoyar la convocatoria de ese referéndum no
implica estar a favor de la independencia. Significa simplemente reivindicar
el derecho a votar sí, no o abstención a la pregunta planteada: “¿Quiere que
Catalunya sea un Estado independiente en forma de república?”. Porque, como
es sabido, es una mayoría muy diversa la que reclama poder votar sin por
ello querer optar por la separación del Estado español.

Nos jugamos que el futuro vaya en un sentido favorable al régimen o, por el
contrario, camine –incluso si saliera el no- por un sendero de recuperación
de los valores republicanos, de estímulo de procesos democratizadores en
todo el Estado y de reconstrucción de nuevos relatos de pueblos libres,
iguales y solidarios.

No cabe, por tanto, equidistancia posible entre, por un lado, un
nacionalismo español esencialista y excluyente (que se obstina en blindarse
en artículos de la Constitución aprobados en condiciones de una transacción
asimétrica que, casi 40 años después, toca definitivamente superar) y, por
otro, la voluntad repetidas veces expresada de una amplia y plural mayoría
de la sociedad catalana de votar para poder decidir su futuro. Por eso
mismo, cuanto más apoyemos esa aspiración democrática desde fuera de
Catalunya, más posibilidades habrá de lograr una mayor legitimación del
mismo y, sobre todo, de contrarrestar las amenazas ya en marcha de medidas
de fuerza desde el Estado.

En el trasfondo de este conflicto nos encontramos de nuevo con el viejo
debate sobre legalidad y legitimidad. En este caso no les falta razón a los
promotores del 1-O para sostener que desde la sentencia del Tribunal
Constitucional sobre la reforma del Estatut catalán –después de ser
previamente aprobado y recortado por el parlamento español y luego
ratificado en Catalunya- se produjo una verdadera ruptura del pacto
constitucional de 1978, como bien denunció hace tiempo Javier Pérez Royo.
Esa ruptura habría hecho, por tanto, que el bloque de constitucionalidad
saltara por los aires exigiendo en consecuencia un nuevo pacto mediante el
previo conocimiento de cuál es la voluntad de la sociedad catalana.

Tampoco faltan razones para argumentar, frente a tanto fundamentalista
constitucional o a la larga lista de tertulianos o columnistas presuntamente
conocedores de la legislación internacional, que los casos de Quebec y
Escocia, por muy diferentes que sean, demuestran que cuando hay voluntad
política se puede encontrar una vía legal para la celebración de un
referéndum en la comunidad afectada en torno a un Sí o un No a una opción
independentista.

A esto se suma que el Tribunal Internacional de Justicia dictaminó en 2010
que si bien el derecho internacional no reconoce el derecho a la separación,
tampoco lo prohíbe. Ese mismo Tribunal establecía únicamente varios
requisitos para su aceptación: el no uso de la fuerza, la constatación de
que la búsqueda de un arreglo negociado está agotada y un procedimiento
democrático que demuestre la existencia de una mayoría de la población a
favor. A la vista de estos criterios es fácil comprobar que en el caso
catalán los dos primeros están ya reunidos, mientras que el tercero estaría
pendiente de verificar siempre que ese referéndum pudiera realizarse en la
fecha anunciada. Es cierto que en la Llei de referéndum ya mencionada no se
establece un mínimo de participación y de votación a favor, pero
difícilmente se puede pensar que si ganara el Sí con una participación muy
baja sus partidarios se atreverían a proclamar la independencia.

Pero es que además, como se ha explicado ya en Catalunya pero muy poco en el
resto del Estado, la no inclusión de esos porcentajes en esa Llei se apoya
en el Código de buenas prácticas sobre referendos de la Comisión Europea
para la democracia a través del derecho (conocida como Comisión de Venecia),
aprobado en enero de 2009. En ese documento se recomienda: “no estipular: a)
un quórum de participación mínima (umbral de representación, porcentaje
mínimo) porque asemeja a los votantes que se abstienen a aquéllos que votan
en contra de la propuesta; b) un quórum de aprobación (aprobación por un
mínimo porcentaje del registro electoral), ya que corre el riesgo de
provocar una situación política compleja, si el proyecto es apoyado por una
mayoría simple menor al umbral de representación necesaria”.

Incluso refiriéndonos a la Constitución española, convendría recordar que el
mismo Tribunal Constitucional, en su dictamen el 25 de marzo de 2014 sobre
la Declaración del Parlament de diciembre de 2013 apelaba al diálogo para
abordar los problemas “derivados de la voluntad de una parte del Estado de
alterar su estatus jurídico”, reconociendo que el tan denostado derecho a
decidir “expresa una aspiración política susceptible de ser defendida en el
marco de la Constitución”. ¿Qué se ha hecho por parte de los partidos
defensores de la “Inmaculada Constitución” (Pepín Vidal Beneyto dixit) desde
entonces para buscar un encaje de esa demanda en el “marco constitucional”
mediante las distintas vías (la del artículo 92, la del 150.2, la de la
reforma de la Ley orgánica de referéndum) que se han ido sugiriendo durante
estos años? Nada.

Llegados hasta aquí y al margen de que estemos de acuerdo o no con la hoja
de ruta establecida por la mayoría de las fuerzas parlamentarias en
Catalunya y a la espera de que se pueda superar las deficiencias que
presenta la todavía no aprobada Llei de referéndum, se impone una
conclusión: sobran razones para considerar que, agotadas las posibilidades
de diálogo, el referéndum anunciado es legítimo y legal tras el desenlace
provocado por la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Estatut, a
la vista de la jurisprudencia internacional establecida y comprobada la
falta de voluntad política del gobierno para llegar a cualquier tipo de
acuerdo.

Si, además, a todo esto añadimos que los argumentos contrarios a los aquí
invocados proceden de quienes han recurrido a la dudosa constitucionalidad
de la reforma del artículo 135 de la Carta Magna (verdadero vaciamiento del
carácter “social” del Estado), siguen vulnerando otros artículos como el
referente al carácter aconfesional del Estado e incluso derechos
fundamentales como la libertad de expresión, ¿en qué legitimidad y legalidad
se puede apoyar este gobierno para ilegalizar el referéndum anunciado? Un
gobierno de un partido que para ganar elecciones recurrió en más de una
ocasión a la financiación ilegal y que sigue afectado por los sucesivos
escándalos de una corrupción estructural, descrita por cierto tan crudamente
en las palabras del comisario Barrado en un reciente documental, Las cloacas
de Interior: “El sistema es tan corrupto que expulsa a los decentes”.

¿Se responderá ahora a ese “Escolta, Espanya” que reclamó ya Joan Maragall
en pleno “desastre del 98” o, por el contrario, será el “Adèu, Espanya” el
que acabará llegando más pronto o más tarde? 

* Profesor de Ciencia Política de la UNED y editor de Viento Sur.

  _____  

 



---
El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca de virus.
https://www.avast.com/antivirus
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://listas.chasque.net/pipermail/boletin-prensa/attachments/20170710/3c6905b8/attachment-0001.htm


Más información sobre la lista de distribución Boletin-prensa