Brasil/ Reforma laboral de Temer: superexplotación y precariedad social en el siglo XXI [Adrián Sotelo Valencia]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Mar Mayo 2 13:09:25 UYT 2017


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Correspondencia de Prensa

2 de mayo 2017

Boletín Informativo

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Brasil

La reforma laboral en el régimen de Temer

Superexplotación y precariedad social en el siglo XXI

Adrián Sotelo Valencia

Rebelión, 2-5-2017

http://www.rebelion.org/

La imposición de la reforma laboral en Brasil por el gobierno de facto de
Michel Temer se da en un contexto de fuerte recesión de la economía, alta
inflación y un intenso desempleo que afecta a las más variadas capas de la
población del país. De acuerdo con la Pesquisa Nacional por Amostra de
Domicílios Contínua (Pnad) del IBGE la tasa de desocupación está al alza y
alcanza 14 millones 200 mil desempleados entre enero y marzo de 2017. Indica
que ello significa un aumento de 13% respecto al trimestre inmediatamente
anterior (octubre-diciembre de 2016). En otras palabras se registró un
aumento absoluto del número de desempleados en 1 millón 800 mil personas —lo
que da un promedio de 20 mil despidos por día— que, de este modo, se
agregaron al ejército industrial de reserva en su modalidad de desempleo
abierto en el Brasil.

La reforma laboral (en portugués: trabalhista) es profundamente negativa
para los trabajadores en la medida en que afecta todas las modalidades de
empleo y los derechos y garantías consagradas en la Consolidação das Leis do
Trabalho  creada mediante  Decreto-Lei  nº 5 452, del 1º de mayo de 1943 y
sancionada por el presidente  Getúlio Vargas  durante el llamado  Estado
Novo  (1937-1945) en Brasil.

En el presente artículo mencionamos algunas de las nuevas modalidades de
esta ley completamente antiobrera y antisindical pero determinantemente
favorable a los intereses de la patronal nacional y del capital extranjero
que opera en el país.

1. La jornada de trabajo podrá aumentar hasta 12 horas diarias si así lo
"convienen" el patrón y el trabajador, incluso por encima de lo que
estipulen los contratos colectivos de trabajo. De esta forma el sindicato
queda completamente debilitado en las negociaciones obrero-patronales y
frente al mismo Estado capitalista.

2. El patrón podrá despedir, sin indemnización, a los trabajadores y
simultáneamente contratar nuevos trabajadores con menores salarios y menores
beneficios sin ninguna penalización legal para el patrón.

3. Se eterniza el trabajo temporal, de tal manera que, por ejemplo, en
actividades como servicios de restaurantes, bares o en las fábricas
industriales se podrá trabajar por tiempo determinado y dejar el empleo al
capricho del patrón sin garantía de remuneración ni de ser contratado
nuevamente.

4. Al aumentar la jornada de trabajo prácticamente desaparecen las horas
extraordinarias de trabajo y, por consiguiente, su equivalente en
remuneración. El resultado mensual para el obrero es que disminuye su
salario global. Para el patrón lo anterior redunda en que aumenta la
plusvalía absoluta, vía prolongación de la jornada de trabajo y, de este
modo, remunera la fuerza de trabajo por debajo de su valor, constituyendo un
franco proceso de superexplotación del trabajo que incrementa
sustancialmente la tasa de ganancia.

5. La hora que antes se dedicaba a la comida, a mitad de la jornada, se
reduce a media hora, lo que se traduce en una expropiación de parte del
tiempo de trabajo socialmente necesario que, así, se convierte en una fuente
adicional de la acumulación del capital. También reforzando la
superexplotación de la fuerza de trabajo con los resultados señalados. 

6. El patrón se reserva el derecho de determinar el tipo de ropa y la manera
de vestir de sus trabajadores, incluso con uniformes ridículos e incómodos
sin importar las inclemencias del tiempo, frio o calor. Dependerá del
capricho y del gusto del patrón.

7. Los gastos de transporte corren a cargo del trabajador, eximiendo al
patrón, perjudicando a todo el mundo, por supuesto, más a las personas que
vivan más lejos del centro de trabajo.

8. Los días de vacaciones ahora podrán ser parcelados en tres partes de
acuerdo con los intereses del patrón afectando la vida social y familiar y
la integridad emocional.

9. Al legalizar la tercerización (la contratación por terceras empresas) las
empresas contratantes no tendrán ninguna obligación de indemnizar al
trabajador si este es dimitido, por cualquier causa, por la empresa donde
labore. El trabajador queda así en completo estado de indefensión jurídica
sin responsabilidad legal para el gobierno.

10. Los trabajadores permanentes (con "carteira assinada") y con cierta
antigüedad podrán ser dimitidos para contratar, si así lo requiere el
patrón, obreros tercerizados, con menores salarios, sin derechos y sin
contrato permanente.

11. La superexplotación y la crueldad patronal consagrada por el Estado
afecta también a las mujeres trabajadoras embarazadas y lactantes. Ahora
será el médico de la empresa y el mismo patrón quienes determinarán el lugar
de trabajo y las condiciones de trabajo independientemente de la condición
de la mujer. ¡Hay que releer urgentemente la novela La madre de Máximo Gorki
publicada en 1907 y que trata de una mujer que lucha contra el régimen
zarista !

12. La Comissão de Conciliação Prévia pasa a segundo plano y tendrá un valor
mayor lo que el patrón negocie e imponga por encima de la ley.

13. La recisión unilateral de un contrato por parte del patrón no requiere
del consentimiento del sindicato ni de su firma para que se realice el
despido. El poder absoluto del capital quedó finalmente, con el gobierno de
Temer, en las garras devastadoras del capital con el aval del Estado.

14. Las nuevas disposiciones laborales implementadas con la reforma asestan
un rotundo golpe a la Justicia Laboral que ahora deja de ser gratuita para
quedar a cuenta del trabajador despedido quien tendrá que pagar todos los
gastos y honorarios, incluyendo los de los peritos, para ganar un juicio
laboral. Evidentemente si no se cuenta con los recursos, que es la cruda
realidad de millones de trabajadores, dicho juicio será sentenciado en
contra del trabajador.

Todas estas disposiciones de una reforma laboral profundamente lesiva para
la integridad de millones de trabajadores y trabajadoras, están enmarcadas
en los nuevos dispositivos neoliberales impuestos por el Banco Mundial y el
FMI en todo el mundo. Además confirman, paradójicamente, la centralidad del
trabajo en el capitalismo contemporáneo en la medida en que, en el caso del
gobierno de facto de Temer en Brasil, toda esta reestructuración se viene
realizando por el lado del capital variable, es decir, de la fuerza de
trabajo y, por el lado del capital fijo y circulante, de manera
completamente insuficiente o nula.

La centralidad de la fuerza de trabajo muestra de este modo la validez
científica de la teoría del valor/trabajo de la economía política y, a la
par, en el plano de la lucha de clases y de sus organizaciones (como el
sindicato, el comité o el frente) su centralidad se expresa en la capacidad
de movilizar a cerca de 40 millones de trabajadores en una huelga nacional y
general (28 de abril de 2017) para protestar contra una reforma lesiva a sus
intereses de clase, así como contra un régimen de facto que es producto de
un genuino golpe de Estado parlamentario e institucional perpetrado por una
camarilla de facinerosos y corruptos la mayoría de los cuales están
indiciados en los tribunales judiciales y —muchos de ellos senadores y
diputados— en la famosa operación conocida como Lava Jato.

* Adrián Sotelo Valencia es sociólogo e investigador del Centro de Estudios
Latinoamericanos (CELA) de la FCPyS de la UNAM.

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