Colombia/ La paz neoliberal. Una "ley de tierras" funcional al modelo agroindustrial y extractivista [VerdadAbierta]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Dom Ago 26 00:52:07 UYT 2018


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Correspondencia de Prensa

26 de agosto 2018

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Colombia



Proyecto de ley sobre tierras es lesivo para comunidades rurales vulnerables




A indígenas, afros y campesinos les preocupa esta iniciativa, que radicó el
gobierno saliente, porque consideran que cambia las reglas de juego en el
acceso a la propiedad rural. Líderes sociales, académicos y congresistas
advierten que la propuesta es regresiva y plantean duras críticas.



VerdadAbierta, 9-8-2018

https://verdadabierta.com/



El pasado 20 de julio, el saliente ministro de Agricultura, Juan Guillermo
Zuluaga, radicó el Proyecto de Ley 003 de 2018, mediante el cual se pretende
modificar la Ley 160 de 1994, de reforma agraria, “y se dictan otras
disposiciones”. El hecho quedó opacado por la ceremonia de instalación del
nuevo Congreso de la República y, además, por la polémica nacional que
generó el senador Antanas Mockus al bajarse los pantalones para pedir
silencio al plenario.



Pero quienes saben de tierras y están preocupados por el futuro de la
propiedad rural en el país, entre ellos las organizaciones campesinas y
étnicas, así como congresistas en la oposición y académicos, iniciaron el
estudio de los 47 artículos que contiene el proyecto de ley y que pretende
transformar las normas existentes, pilares fundamentales del punto uno del
Acuerdo de Paz pactado con la extinta guerrilla de las Farc.



Durante dos días, líderes campesinos, indígenas y afrodescendientes,
investigadores sobre tierras, territorios y medio ambiente, y congresistas
se reunieron en Bogotá para analizar los impactos del proyecto de ley y
expresar sus preocupaciones. En el encuentro, organizado por la Estrategia
Colaborativa por la Garantía del Derecho a la Tierra y al Territorio (ENI
Colombia), las comunidades concluyeron que la propuesta es regresiva y
lesiva para la población rural más vulnerable, además de contradecir el
Acuerdo de Paz pactado en La Habana tras cuatro años de negociaciones.



Eduardo León, vocero de la Cumbre Agraria, explica que el gobierno nacional
incumplió su promesa de consultar con las comunidades cualquier reforma a la
Ley 160 de 1994, siendo el nuevo proyecto “funcional a un modelo
agroindustrial y extractivista, que deja por fuera a los campesinos, afros e
indígenas y que no redistribuye la tierra y contraría los Acuerdos de La
Habana”. A su juicio, “este proyecto está condenando al país a la
profundización del conflicto, que no sólo se expresa militarme sino
socialmente”.



Por su parte José Martínez, presidente de la Asociación Nacional de Usuarios
Campesinos (Anuc), regional Meta, indica que “resultamos con normas que van
disminuyendo los instrumentos que deberían usarse para hacer la reforma
rural”.



De acuerdo con su análisis, “el proyecto de ley ni es de reforma ni Ley de
Tierras, sino que tiene una orientación a la formalización de la propiedad.
Seguramente algunos pequeños productores se beneficiarán, pero también hay
una tendencia a entregar una buena parte de los baldíos nacionales a grandes
empresarios”.



En ese sentido, Javier Medina, investigador del Centro de Investigación y
Educación Popular (Cinep), explica que la iniciativa reproduce algunos
problemas tradicionales de lo rural en Colombia y a su juicio es
cuestionable que el gobierno nacional plantee una nueva reforma sin haber
logrado avances significativos en temas como el fondo de tierras, así como
en la implementación del catastro multipropósito y la jurisdicción agraria.



Paula Álvarez, investigadora independiente en temas ambientales y rurales,
sostiene que el proyecto es contraproducente y regresivo para las
comunidades agrarias y étnicas del país, bajo la lupa de tres elementos: el
primero, es que complementa la visión que el gobierno nacional ya venía
desarrollando con figuras como las Zonas de Interés de Desarrollo Rural
Económico y Social (Zidres), que concede grandes extensiones de tierra para
proyectos agroindustriales, planteando que el desarrollo rural está
conformado por una serie de actividades que incluyen a la minería y la
agroindustria.



“Ambas son catalogadas de utilidad pública e interés social, lo que les da
una jerarquía superior y esto advierte que grandes extensiones de tierra
serán entregadas a proyectos extractivos y de agroindustria”, advierte
Álvarez.



El segundo elemento, según esta experta, es la consolidación no solo de las
Zidres sino de una nueva figura, la de derecho a uso: “Estamos hablando de
30 millones de hectáreas que serían incorporadas a esta dinámica de
actividades públicas e interés social”.



Y un tercer elemento es la posible extranjerización de la propiedad rural:
“Es entregarle grandes extensiones de tierras a estos capitales para el
desarrollo de emprendimientos, en detrimento de las solicitudes que han
hecho comunidades campesinas y étnicas para que les adjudiquen tierras o que
les permita constituir o ampliar resguardos o consejos comunitarios”.



Ante ese escenario, Álvarez plantea un panorama complejo si se aprueba el
proyecto de ley: “Se va a profundizar más la lucha y la disputa por la
tierra en el país”.



A los tuétanos del conflicto´



La tierra y el territorio son el trasfondo del conflicto armado. En la
negoción con la extinta guerrilla de las Farc, hoy convertida en movimiento
político sin armas, el gobierno nacional reconoció que la concentración de
la propiedad rural y las disputas por los intereses que emergen a su
alrededor agudizaron el conflicto. Por eso, el primer punto del Acuerdo de
Paz pactado en La Habana propone una Reforma Rural Integral (RRI), planteada
como pilar de la prometida “paz estable y duradera”.



Firmado el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto el 24 de
noviembre de 2016 en Bogotá, comenzó la fase de implementación. En el papel
estaba el “qué” hacer, pero debía definirse “cómo” lograrlo a través de
herramientas jurídicas. Para ello se creó el llamado Fast Track, trámite
legislativo extraordinario, una vía más rápida para aprobar las normas y
leyes requeridas para poner en marcha los puntos pactados.



En marzo de 2017, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) comenzó una correría
por diversas regiones del país para socializar un proyecto de Ley de
Tierras, que fue duramente cuestionado por ir en contravía del Acuerdo de
Paz.



Aunque ese proyecto no fue aprobado, el gobierno nacional firmó el Decreto
Ley 902 de mayo de 2017, que cambia los derechos de uso de la propiedad
rural, ampliándolos a la industria, la infraestructura, el sector
minero-energético, los servicios y turismo, así como a la agroindustria, una
salida jurídica del presidente Juan Manuel Santos para avanzar en sus
pretensiones de cambiar las reglas de juego en el tema rural.



En ese sentido, tanto Adriana López como Andrea Lopera, abogadas de las
unidades técnicas legislativas (UTL) de los congresistas Iván Cepeda y
Feliciano Valencia, analizaron el Proyecto de Ley 003 de 2018 y aseguraron
que es un complemento de las normas agrarias que ya venía aprobando el
gobierno saliente.



A juicio de las juristas, el nuevo proyecto modifica profundamente el
régimen de baldíos, las tierras de Nación que según la Ley 160 de 1994
deberían ser destinadas para comunidades que carecen o tienen tierra
insuficiente. Y concluyen que esos baldíos podrán ser entregados en
propiedad o en derechos de uso sin límites a empresarios mineros,
petroleros, de hidroeléctricas, entre otros, dedicados a las actividades de
utilidad pública e interés social.



Y, además, dicen ellas, que el proyecto incluye tantas excepciones a la
Unidad Agrícola Familiar (UAF), la extensión mínima vital que requiere una
familia para subsistir en el campo, “que en realidad acaban con ella”.



López y Lopera coinciden en que el nuevo proyecto crea otra figura, las
Zonas Estratégicas de Interés Agropecuario (Zeia), que son prácticamente las
mismas Zidres, “pero sin ninguna restricción”. La iniciativa, además,
propone varias fórmulas para sanear y hacer “borrón y cuenta nueva con
diversos casos de indebida acumulación de baldíos”, que son las tierras que
en teoría deberían disponerse para hacer la Reforma Rural Integral.



Las abogadas advierten que el proyecto afecta la disponibilidad de tierras
para la paz y la reforma agraria, y, por el contrario, no dice nada sobre la
compatibilidad de lo ambiental y lo agrario; los mecanismos de resolución de
conflictos en territorio e interculturales; la agilidad en la respuesta de
la ANT frente a procedimientos agrarios; el avance en la estructuración de
la jurisdicción agraria y la protección de la economía campesina. La
iniciativa, dicen ellas, “reemplaza una política social con una económica
sin impactar la concentración de la tierra en Colombia”.



En ese sentido, el Proyecto de Ley que cursa en el Congreso establece nuevas
formas de acceso a tierras rurales para favorecer la inversión de grandes
capitales bajo el lema de “brindar seguridad jurídica”, especialmente para
fortalecer la agroindustria como una actividad de utilidad pública e interés
social, y consolidar el modelo extractivista de minerales e hidrocarburos.



Pero, tal como lo han advertido expertos en estas materias, el gobierno
nacional ya venía aprobando normas de este tipo, como lo hizo con el Plan
Nacional de Desarrollo 2010-2014 que creó las Reservas Mineras Estratégicas,
más conocidas como Áreas Estratégicas Mineras (AEM); el documento de
política económica Conpes 3762, que propone los Proyectos de Interés
Nacional y Estratégico (Pines); la Ley 1776 de enero de 2016 que crea las
Zidres; el Decreto Ley 902 de mayo de 2017 y el Conpes 3917 de febrero de
2018, que establece un área de referencia como insumo para la identificación
de las Zidres.



Algunos artículos polémicos



Más de la mitad del articulado del proyecto de ley es cuestionado. Según los
análisis hasta ahora realizados, los artículos 1 y 2 crean nuevas figuras de
aprovechamiento de acuerdo con el uso productivo y eficiente de los suelos
rurales. Se refieren a las Zeia, que además de destinar el área rural para
la producción agrícola, pecuaria, acuícola, pesquera y forestal, la amplía a
la agroindustria. “El desarrollo integral de las actividades del campo en
dichas Zonas será oponible y de carácter preferente respecto de cualquier
otra actividad económica y gozará de especial protección”, señala el
artículo 2.



Otro es el artículo 10, que establece “otras formas de adjudicación y uso”,
favoreciendo la adjudicación plena del dominio de predios rurales a personas
naturales o jurídicas que adelanten actividades de utilidad pública e
interés social como la minería, hidrocarburos, hidroeléctricas, producción
de energía o gas, y agroindustria.



También el artículo 12 sobre “regularización por confianza legítima”,
indicando que la ANT puede adjudicar predios baldíos, hasta por una UAF y
por una sola vez, a cualquier persona que los haya ocupado con anterioridad
a la expedición de la Ley 160 de 1994 de forma pacífica y de buena fe. Las
abogadas señalan que esta es solo una forma para sanear acumulaciones
indebidas o despojos.



La propuesta plantea en el artículo 13 el “reconocimiento a la función
social de la propiedad”, con el que se podrá adjudicar u otorgar derechos de
uso y posterior titularidad plena a quienes hayan ocupado predios diez años
antes de la expedición de la ley, demostrando la buena fe simple. Las
abogadas consultadas cuestionan que, por el contrario, en el artículo 15 a
los campesinos que deseen acceder a títulos gratuitos, o parcialmente
gratuitos, les imponen más restricciones.



Lo anterior porque si son ocupantes de baldíos clarificados o están en
procesos de recuperación, el proyecto indica que pueden acogerse a los
artículos 12 y 13, lo que significa más requisitos para campesinos sin
tierra o con tierra insuficiente para acceder a la misma a través del
Registro de Sujetos de Ordenamiento (Reso), entre ellos “las retribuciones
que tendrán que pagar por su adjudicación”.



Otro grupo de artículos criticados son los 15, 16 y 25, que cambian la
definición de baldíos, plantean la inadjudicabilidad para aquellos baldíos
que tengan un uso o desarrollo de interés general o utilidad pública; y se
refiere a las áreas inadjudicables por aprovechamiento de recursos naturales
no renovables, de forma respectiva. “Esto es menos disponibilidad de tierras
para pobladores rurales, pues algunos baldíos se reservarán para mineros y
petroleros”, afirman las analistas de las UTL de Cepeda y Valencia.



A Margarita Varón, gerente de Colombia Rural, le preocupa el aparte final
del proyecto de ley, consignado en el artículo 46, que le pone un término
definitivo a la restitución de tierras a víctimas del conflicto armado:
“Esto abre la puerta para nuevos conflictos porque se acaban las vías
institucionales para los reclamantes de restitución”.



A su vez, Germán Cardoza, especialista en temas agrarios, advirtió que el
nuevo proyecto elimina el artículo 79 de la Ley 160 de 1994, “que es el que
define el ordenamiento social, ambiental y territorial en zonas de baldíos,
además de ser el soporte de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y de muchos
procesos agrarios, especialmente la recuperación de baldíos. La propuesta
plantea conceptos de competitividad y productividad para la reconversión del
uso del suelo, pero se le imponen restricciones a los campesinos y no a los
grandes”.



Para las comunidades campesinas y étnicas su oposición al proyecto de Ley es
clara. Y en ese sentido se expresó Luz Marina Arteaga, integrante de la
Junta de Acción Comunal (JAL) de la vereda Matarratón, en El Porvenir, Meta,
donde el gobierno nacional reconoció la acumulación de baldíos por parte de
la familia del esmeraldero Víctor Carranza: “Todo lo que habíamos avanzado
en procesos agrarios, retrocede. Llevamos más de 30 años trabajando la
tierra y reclamando la titulación de los baldíos. Yo le diría al Presidente
y al Ministro de Agricultura que ellos saben que existimos, que tenemos
derechos y que hay tierra para todos”.

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