Brasil/ Contrarreforma laboral de Temer. ¿Qué proponen las candidaturas presidenciables? [Sofía Escobar Samurio]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Vie Oct 5 12:00:40 UYT 2018


  _____  

Correspondencia de Prensa

5 de octubre 2018

 <https://correspondenciadeprensa.com/> https://correspondenciadeprensa.com/

redacción y suscripciones

 <mailto:germain5 en chasque.net> germain5 en chasque.net

  _____  

 

Brasil

 

La reforma laboral en Brasil 

 

Sofía Escobar Samurio*

 

Hemisferio Izquierdo, setiembre 2018

https://www.hemisferioizquierdo.uy/

 

Brasil está atravesando unos de los procesos electorales más polarizados y
fragmentados de su historia. La despolitización encabezada por el discurso
de odio se abre camino en detrimento del debate político sobre los futuros
rumbos del país continental.  Las crisis política, económica e institucional
se condensaron en el proceso de impeachment efectivizando el pasaje de la
desgastada agenda de conciliación de clases, llevada a cabo por el Partido
de los Trabajadores y sus aliados, para las contrarreformas y el ajuste
económico demandado por la alianza del sector financiero, grandes
industriales, agro negocio, fuerzas estatales de represión -parte del poder
judicial y militares- y secciones de la pequeña burguesía. El presente
artículo se propone esbozar un panorama sobre los retrocesos de las
contrarreformas, en particular la reforma laboral, en el marco de la
contienda electoral.

 

Las contrarreformas de Temer y la creciente precarización del trabajo

 

Podemos afirmar sin temor a exagerar, que el combo de las contrarreformas
propuestas por el gobierno Temer: Ley de Tercerización, Reforma Laboral y
Reforma de la Previdencia (Previsión Social) , constituyen un enorme
retroceso para la democracia brasileña. La ampliación de tercerizaciones es
una condición previa o complementaria para la reforma laboral. Antes de esta
ley, no existía una reglamentación específica de esta forma de contratación,
sin embargo de acuerdo con la Justicia Laboral, solo era permitida la
tercerización de actividades medio, como servicio de limpieza y manutención.

 

A partir de la aprobación de la citada ley, la tercerización se extiende a
la actividad-fin, lo que significa que toda actividad es tercerizable. La
constitucionalidad de la llamada “tercerización irrestricta” fue
recientemente sancionada por el Supremo Tribunal Federal y cuenta con el
apoyo de la Confederación Nacional de Industrias (CNI).

 

La reforma laboral aprobada el pasado año y defendida por economistas y
empresarios, se basó en las aplicadas por Mariano Rajoy en España en 2012 y
tiene la misma justificativa, el combate al desempleo (que se encuentra en
torno al 13%) y la crisis económica. Desde la aprobación de la ley fueron
generados 50.545 puestos de trabajo,  78% de los cuales se encuadran bajo la
forma de contratación atípica. Los sectores más precarizados son comercio y
servicios, con contratos intermitentes y condiciones laborales que favorecen
la rotatividad. De los 91 millones de trabajadores activos, apenas un tercio
cuenta con contratación formal (carteira de trabalho assinada).

 

A continuación, sintetizare algunos de los principales cambios que la
reforma introduce en comparación al régimen de Consolidación de las Leyes
del Trabajo (CLT). En primer lugar, la contribución sindical deja de ser
obligatoria, lo que generó mucha polémica porque a pesar de que los
sindicatos estén desacreditados como instrumentos de lucha, esta medida,
junto con otras que abren la posibilidad de acuerdos individuales, llevaría
a su debilitamiento y extinción. Por ejemplo, la representación de los
trabajadores en la “negociaciones” con los patrones en empresas de al menos
200 funcionarios, no precisan ser sindicalizados y los sindicatos solo
actúan en los acuerdos colectivos existentes.

 

Vale resaltar, que estos representantes no tienen ningún respaldo como
tenían los representantes sindicales, que por ley, debían gozar de todos los
derechos de un trabajador común y estabilidad por dos años.  Los sindicatos
pueden negociar condiciones de trabajo diferentes a las previstas por la
nueva ley pero contrario a lo que garantizaba el régimen de la CLT, no
necesariamente obtendrán mejorías. Dentro de los puntos que pueden ser
negociados están: jornada laboral, banco de horas, cambio de día, intervalo
entre jornada y otros. Lo que no podrá ser negociado son: seguro de
desempleo, salario mínimo, aguinaldo, vacaciones, licencia
maternidad/paternidad, etc. 

 

El banco de horas puede ser pactado entre el empleador y el trabajador con
un límite máximo de la jornada de trabajo de 12 horas, con 36 horas de
descanso y un máximo de 48 horas semanales incluyendo las horas extra.
Antes, la jornada de trabajo era de 8 horas, con posibilidad de 2 horas
extra por día sin traspasar el límite de 44 horas semanales. El descanso,
que en una jornada laboral de 8 horas era de al menos una hora, pierde su
obligatoriedad y pasa a ser de mínimo 30 minutos con la posibilidad de
indemnización de 50% del valor de la hora normal sobre el tiempo no
concedido. La legislación laboral de la CLT consideraba como servicio
efectivo, el período en que el trabajador está a disposición del empleado,
pero a partir de la reforma no se considera dentro de la jornada de trabajo
el tiempo utilizado para descanso, estudio, alimentación, interacción con
los colegas, cambio de uniforme e higiene personal. El tiempo de
desplazamiento tampoco será contabilizado en la jornada de trabajo en ningún
caso.

 

El trabajador o trabajadora puede ser despedido por “acuerdo mutuo” y recibe
apenas la mitad de los que recibiría de acuerdo al régimen anterior. El
empleado tiene derecho a usar hasta 80% de su fondo de garantía pero no
recibirá más seguro de desempleo. Con relación al aviso previo, no existe
más la obligación de aviso previo con 30 días de antecedencia. Las mujeres
embarazadas pueden trabajar, de acuerdo a la nueva legislación, en lugares
de baja o media insalubridad excepto en los casos que presenten certificado
médico recomendando que pare de trabajar. Las mujeres que hayan sido
despedidas, tienen hasta 30 días para informar de su embarazo a la empresa.
Las vacaciones pueden ser fraccionadas en hasta tres períodos, mientras el
texto anterior determinaba que debía ser como máximo en dos períodos.

 

Los planes de carrera pueden ser negociados con el patrón sin que se exija
homologación en el Ministerio de Trabajo ni registro en contrato. La
remuneración no necesariamente debe ser de acuerdo al piso salarial o al
salario mínimo ni precisa formar parte del salario, lo que significa que el
patrón puede determinar el valor y la forma de la remuneración sin ajustarse
a ninguna norma. La multa al patrón por empleados no registrados que antes
era de R$3.000 pasa a ser de R$ 800 para microempresas o empresas de pequeño
porte. La indemnización por daño extra patrimonial (ofensa moral o
existencia de la persona) es determinada de acuerdo al salario del
trabajador o trabajadora, o sea, a menor salario menor la indemnización.

 

La nueva legislación incorpora el Home Office y el trabajo intermitente como
formas de contratación. El trabajo parcial pasa de una jornada laboral de 25
horas para 30 horas semanales o, 26 horas semanales con posibilidad de 6
horas extra (lo que da un total de 32 horas semanales), pagas con un
suplemento de 50%. En el régimen de CLT, el trabajador o trabajadora parcial
tenía derecho a mínimo 18 días de vacaciones y no podía venderlas. Ahora
puede vender un tercio y no establece cantidad mínima de días. Con relación
al régimen de tercerización, debe haber un período de cuarentena de 18 meses
desde que el trabajador efectivo es despedido, para ser recontratado como
tercerizado. De acuerdo con la legislación, el trabajador tercerizado debe
contar con las mismas condiciones (no derechos) de trabajo que los
trabajadores efectivos.

 

Además de los trabajadores tercerizados existe otro tipo de precarización
que está creciendo en Brasil: Los trabajadores “autónomos”. Los mismos
ascienden a 23 millones de personas, lo que representa cerca del 20% del
total de ocupados. Los mismos carecen de derechos laborales y perciben una
remuneración 33% menor que la de los trabajadores en el mismo cargo. Bajo la
categoría de emprendedores se nuclean los conductores de Uber y camiones,
los vendedores ambulantes, prestadores de servicios diversos como limpieza,
mantenimiento y alimentación así como salud y educación.  A pesar de que la
mayoría de los trabajadores autónomos son hombres blancos, de entre 50 y 59
años, de acuerdo con el IBGE, en números absolutos, las mujeres negras están
entre los trabajadores autónomos con menores ingresos medios. 

 

La reforma de la previsión social que comenzó a ser tramitada en 2016 fue
suspendida este año por falta de apoyo del Congreso Nacional -a pesar de la
compra de votos de diputados federales que Temer llevó a cabo con el mayor
desparpajo- y por la intervención federal en Rio de Janeiro, que impide la
aprobación de reformas constitucionales en este período. La Propuesta de
Enmienda Constitucional (PEC) establecía las mismas reglas de jubilación
para todos los trabajadores (sector público o privado) con excepción de los
militares. De acuerdo con la reforma, la edad mínima de jubilación seria de
65 años para los hombres y 62 años para las mujeres, con un tiempo mínimo de
contribución de 25 años para funcionarios públicos y 15 para la trabajadores
de empresas privadas. Para recibir el 100% de la jubilación sería necesario
contribuir por 40 años y el valor máximo de la jubilación integral seria de
R$ 5.531,31 ($ 38.000 uruguayos). (1)

 

Coyuntura electoral

 

Como vemos, el panorama esta difícil para los trabajadores y las
trabajadores en Brasil, así como en otros países en que estas reformas están
siendo implementadas junto con medidas de austeridad en nombre de la
competitividad,  modernización y desburocratización. La noción de que el
Estado, con sus fiscalizaciones y normas anticuadas, no permiten que la
iniciativa privada haga su magia. A partir del golpe, queda evidente la
necesidad del capital de dejar de lado la mediación y el gradualismo para
aumentar su tasa de explotación como forma de paliar la crisis. ¿Cómo se
posicionan los diferentes candidatos a la presidencia con relación a estas
reformas?

 

Luis Inácio Lula da Silva, afirmó que si era candidato, sometería la reforma
a consulta popular. El programa del Partido de los Trabajadores (PT), que
tiene como candidato a Fernando Haddad y Manuela D´Ávila como vice, se opone
a la reforma laboral de Temer, sin embargo en su programa proponen crear el
Estatuto del Trabajo, para modernizar las relaciones laborales y fortalecer
las negociaciones. Con el objetivo de crear empleos y ocupaciones que
atiendan a los desafíos del mercado laboral del futuro, valorizando la
negociación para soluciones ágiles de conflictos conducidos por
organizaciones sindicales representativas.  

 

Ciro Gomes, candidato del Partido Democrático Trabalhista (PDT) dice algo
similar, afirmando  no ser contrario a una reforma laboral a pesar de ser
contrario a la aprobada.  Por otra parte, su vice Kátia Abreu, líder de los
agropecuarios, conocida como Miss Desforestación, se pronunció contra la
revocación de la reforma. Jair Bolsonaro (Partido Social Liberal) votó a
favor de la reforma y defiende la flexibilización de las normas laborales
porque según él, es mejor menos derechos y empleo que tener todos los
derechos y desempleo. Marina Silva (Rede) afirmó que habría votado favorable
pero haría algunas correcciones. Gerardo Alkmin (PSDB) pretende mantener la
reforma pero entiende, así como Marina, que debe ter algunas pequeñas
correcciones.

 

Henrique Meirelles (MDB) fue uno de los formuladores de la propuesta y por
tanto no solo la defiende como asegura que si es electo, llevará a cabo la
reforma de la previdencia. Según él, la reforma permitiría la creación de 6
millones de empleos, eso sí, extremamente precarizados. Alvaro Dias,
candidato por Podemos, votó contra el proyecto a pesar de no ser contrario a
la reforma. Guilherme Boulos, candidato a la presidencia con Sonia Guajajara
–primera candidata indígena a la vicepresidencia de la historia de
Brasil-por el PSOL (Partido Socialismo y Libertad) entiende que se trata de
una reforma criminal que hace retroceder a Brasil 80 años en sus derechos
laborales, resaltando que ni siquiera durante la dictadura militar hubo
cambios en la CLT y propone llevar la revocación de la reforma a plebiscito.
En síntesis, con excepción del PSOL todos los candidatos son favorables en
mayor o menor medida a la implementación de la contrarreforma. (2) 

 

* Sofía Escobar Samurio es Licenciada en Relaciones Internacionales
(Universidad de la República-UDELAR), Economista (Universidad Federal de la
Integración Latino-Americana- UNILA) y Magister en Relaciones
Internacionales (Pontificia Universidad Católica, PUC Rio de Janeiro).
Militante del PSOL en Niterói, Río de Janeiro.

 

Notas 

 

1) Equivalente a U$S 1.300 al cambio de hoy. (Redacción Correspondencia de
Prensa) 

2) La candidatura presidencial de Vera Lúcia- Hertz Da Conceicao Dias
(Partido Socialista de los Trabajadores Unificado-PSTU), propone la
revocación de todas las contrarreformas del gobierno Temer. Ver “16 puntos
de un programa socialista contra la crisis capitalista”:
https://correspondenciadeprensa.com/2018/09/19/brasil-pstu-un-propuesta-soci
alista-contra-la-crisis-capitalista/ (Redacción Correspondencia de Prensa)

  _____  

 



---
El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca de virus.
https://www.avast.com/antivirus
------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://listas.chasque.net/pipermail/boletin-prensa/attachments/20181005/3cb2a51a/attachment-0001.htm


Más información sobre la lista de distribución Boletin-prensa