Uruguay/ Economías disruptivas ¿para quién? Las plataformas y sus efectos en el mundo del trabajo [Mathías da Silva]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Mar Ago 25 01:17:20 UYT 2020


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Correspondencia de Prensa

25 de agosto 2020

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Uruguay



Economías disruptivas ¿para quién?



Las plataformas y sus efectos en el mundo del trabajo



El modelo de negocios de Uber y otras aplicaciones abre un debate sobre la
relación de dependencia con sus trabajadores, así como riesgos de que a
mediano plazo crezca la informalidad y la desprotección social.



Mathías da Silva

La Diaria, 23-8-2020

https://ladiaria.com.uy/



Uber es una empresa que se fundó hace apenas una década y desde hace ya
varios años es la principal proveedora de servicios de transporte del mundo.
Pero representa más que eso, porque su nombre se asocia al concepto de
economía disruptiva, desata debates en todos los países por su modelo de
negocios y su relación con los choferes trabajadores, y es el puntal de un
sinfín de empresas que imitaron ese esquema de mediar entre la oferta y la
demanda de un servicio. Porque, al fin y al cabo, no tiene un solo vehículo
propio y domina el mercado.



“A todo negocio le llegará su Uber” es una frase repetida por analistas y
ejecutivos, que significa que en todos los rubros habrá –si ya no ocurrió–
un cambio disruptivo que alterará el esquema que conocemos y creemos
imposible de modificar. Eso se pensaba una década atrás sobre los taxis,
puede verse hoy a simple vista por las calles de Montevideo con los
deliveries de aplicaciones, y vaya a saber uno que otro negocio cambiará
drásticamente a futuro.



Desde un punto de vista empresarial el efecto parece claro: ganan las
plataformas tecnológicas y pierden aquellos que heredaron o apostaron por un
negocio que cambió (los habrá de pequeño, mediano o gran porte, dependiendo
el rubro), pero siguiendo las lógicas económicas estos deberían poder
reconvertirse hacia una actividad más redituable. Sin embargo, ¿qué pasa con
los trabajadores?



“El trabajo digitalmente intermediado se caracteriza, semánticamente, por no
ser llamado ‘trabajo’. La economía sobre demanda vino con un lenguaje propio
en el intento de escabullirse de las regulaciones. Parecería que se quiere
que no sea trabajo lo que hacen los jóvenes (y no tanto) que, por ejemplo,
recorren las calles en bicicleta y uniformes de llamativos colores, con
mochilas cuadradas haciendo juego”, analizó el experto uruguayo Rodolfo
Saldain –abogado especializado en derecho laboral y seguridad social– en su
reciente libro La era de los nuevos viejos.



Estos conceptos sirven para introducirse en uno de los tantos debates que
genera el auge de estas plataformas: ¿quienes trabajan para que Uber u otras
aplicaciones puedan cumplir lo demandado por sus clientes son o no
trabajadores dependientes?



El abogado laboralista Gabriel Salsamendi, integrante del equipo de
representación de los trabajadores en el Banco de Previsión Social (BPS),
explicó a la diaria que en Uruguay, tras la parafernálica llegada de Uber a
fines de 2015 –que provocó una polémica mediática que podría decirse que es
parte de la estrategia de expansión de la empresa–, las autoridades
entablaron una negociación con la plataforma y a partir de 2017 se obligó a
que los choferes aporten como empresas unipersonales.



“La regulación tiene luces y sombras, aunque en materia laboral son más las
sombras”, afirmó Salsamendi. Es que por un lado Uruguay encontró una buena
manera de recaudar impuestos por la actividad de este tipo de empresas, que
se caracterizan por lo etéreo –“no hay un local fijo ni un lugar donde estén
los trabajadores”, indicó el abogado–. Pero, por otro lado, se definió que
los choferes eran no dependientes, es decir dueños de su propio
emprendimiento y sin relación legal con Uber.



Salsamendi recordó que en un principio este modelo se presentó como una
victoria porque el gobierno no cedió a la presión de Uber, que reclamaba que
sus choferes fueran monotributistas –un régimen de aporte pensado para
formalizar actividades de reducida dimensión económica–. Otra vez Uruguay
era vanguardista y aprobó una legislación que podía ser tomada de ejemplo en
el mundo, pero el debate sobre si hay o no relación de dependencia no
finalizó ahí.



Las unipersonales, la pandemia y quién asume los riesgos



Datos del BPS a los que accedió la diaria muestran que hay registradas 3.642
empresas unipersonales para brindar servicios de transporte de pasajeros
mediante la modalidad de aplicaciones, de las cuales a agosto había 1.959
activas y 1.683 inactivas o clausuradas. Este último número podría pensarse
que es producto de los coletazos de la pandemia y las medidas de
distanciamiento social aplicadas desde marzo, pero a finales del año pasado
el número de empresas activas era casi igual y había 1.437 inactivas.
Fuentes del BPS dijeron que hubo contactos tanto con Uber como con la
Intendencia de Montevideo –encargada de controlar y regular el transporte de
pasajeros– para indagar si hay trabajadores unipersonales inactivos que
siguen brindando servicios.



Zunino, del Cinve, analizó que tanto en el contexto de pandemia como en
cualquier recesión económica “la condición de independiente claramente
representa una desventaja”, que tiene su correlato en quién asume los
riesgos y paga los costos de esa menor actividad. En los casos de los
asalariados formales, hay riesgos “compartidos entre el trabajador, el
gobierno y los empresarios”, ya que, por ejemplo, “una respuesta típica
frente a la menor actividad es el envío al seguro de desempleo”. Esto
implica que el empleado pierde parte de su salario, el Estado se hace cargo
de pagarle una parte, y la empresa tiene en el horizonte el costo del
despido si corta el vínculo laboral. Pero los trabajadores independientes no
tienen acceso a este subsidio, es decir que “cargan con todo el peso del
riesgo, ya que pierden su actividad sin recibir ingresos por seguro de
desempleo o indemnización por despido”.



Para dimensionar el fenómeno, la pandemia provocó el cierre de unas 4.200
empresas unipersonales, según consignó El País días atrás en función de
datos divulgados por la presidenta de la Agencia Nacional de Desarrollo,
Carmen Sánchez.



La Justicia y lo que es justo



Pueden distinguirse dos casos paradigmáticos en torno al tema en cuestión:
el de la empresa de reparto uruguaya Pedidosya –fundada en 2009 y que se
expandió regionalmente–, que tiene a parte de su plantilla de deliveries
como dependientes y entabló negociaciones con el sindicato por distintos
reclamos sobre las condiciones de trabajo; y un fallo del Juzgado de Trabajo
de noviembre pasado que aceptó la demanda iniciada por Esteban Queimada, un
chofer de Uber que reclamó al entender que tenía un vínculo de dependencia
con la empresa.



La sentencia contra Uber fue confirmada en segunda instancia por la
Justicia, ratificando la obligación de pagarle al conductor aguinaldo,
licencia y salario vacacional por los días trabajados en 2016 y 2017. Más
allá de lo histórico del caso y que genera un precedente, la resolución
aplica sólo a Queimada y no es seguro que la decisión sea la misma ante
futuras demandas.



Según dio cuenta El País, tras el segundo fallo Uber envió un mensaje a los
conductores de la aplicación en el que afirmó que la sentencia “contradice”
el modelo de negocios que la empresa impulsa y les aseguró que defenderá “el
trabajo independiente, los beneficios de la flexibilidad y la creación de
oportunidades económicas que hace posible la tecnología”.



El director del Centro de Investigaciones Económicas (Cinve), Gonzalo
Zunino, explicó en diálogo con la diaria que la literatura laboral incluye
dentro de las categorías de trabajo no estándar el llamado “empleo
disfrazado”, que son aquellos “trabajadores dependientes contratados en
formas alternativas, con la intención de atenuar las obligaciones
establecidas por la ley”. La clave para distinguir que hay dependencia pasa
porque el empleador “dirige y supervisa la actividad laboral de manera
incompatible con la condición de independencia que mantiene el trabajador”.



En ese sentido, Salsamendi apuntó que otro de los puntos para zanjar la
discusión pasa por “medir que hay una relación de dos que no es pareja ni
están en pie de igualdad: hay una parte fuerte que impone las condiciones, y
una más débil que debe aceptarlas para poder trabajar”. Es cierto que Uber
no exige exclusividad a sus choferes –incluso llegó a haber otras
plataformas de servicio de transporte en Uruguay y vehículos que operaban
con más de una a la vez– ni un mínimo de horas al día de actividad, pero eso
“no quita la dependencia económica casi absoluta, ya que [los conductores]
dependen de que Uber les dé trabajo”.



La empresa sostiene que “sólo brinda un software, pero no, lo que ofrece es
un servicio para transportarse –nadie baja la aplicación para otra cosa–, y
para eso es necesario que alguien maneje el auto, es decir que se necesita
el trabajo de una persona”, agregó el abogado laboralista. A esto se suma
que el conductor no tiene la opción de dar un servicio a su gusto porque
“hay condiciones ya fijadas, como el precio, el tipo de auto, la forma de
tratar al cliente y hasta incluso el recorrido”. Aunque lo más relevante
podría ser que no es el cliente quien elige al conductor que lo llevará a su
destino, sino que es la aplicación la que los conecta, y de allí la
dependencia absoluta que crea para el trabajador.



Saldain señaló que en “una primera mirada”, el trabajo intermediado por
plataformas “nubla las líneas tradicionales de la organización empresarial”,
porque ya no hay consumidores que compran bienes y servicios a empresas que
compiten en el mercado y contratan empleados para producirlos. Quedó atrás
el “triángulo consumidor-empleador-trabajador” sobre el que se construyeron
las regulaciones laborales en el pasado, dando paso a un “estilo de trabajo
digitalmente intermediado [que] se caracteriza por la presencia, fuerte y
difusa a la vez, de quien da las órdenes y paga la remuneración”. Ya no hay
un empleador humano, sino que es “algorítmicamente omnipresente y
físicamente ausente”.



En tanto, con un abordaje más reflexivo, el doctor en Derecho y profesor de
Fiscalidad Internacional Carlos Loaiza dijo, en diálogo con la diaria, que
este cambio de paradigma en las relaciones laborales desata preguntas que la
sociedad deberá responder. Una de esas interrogantes es: “¿Estamos acaso
presenciando cómo muchas conquistas que tomaron años al movimiento sindical
mundial decaen inexorablemente por influjo de las nuevas modalidades de
trabajo?”.



Un problema de desarrollados



Las discusiones sobre estas nuevas formas de trabajo no son únicas de
Uruguay o la región, e incluso los expertos precisan que las mayores
complejidades se plantean para los países desarrollados. En su libro,
Saldain expresó que mientras que tiempo atrás “a nivel global la
preocupación de la cobertura [social de los trabajadores] parecía superada
en las sociedades más prósperas, está reapareciendo de la mano de este nuevo
fenómeno” del trabajo independiente a demanda intermediado por plataformas
digitales.



Salsamendi contó que entre los laboralistas se suele bromear cuando salen
nuevas sentencias judiciales alrededor del mundo sobre la dependencia o no
de los trabajadores de aplicaciones: “¿Cómo va el partido? Quizás ahora sea
un empate, porque hay seis sentencias en un sentido y seis en otro”.



Esa división de visiones es, según Loaiza, “un claro reflejo de algo mucho
más profundo: un cambio radical en las modalidades de desarrollo del trabajo
en la economía digital”. Así las cosas, el mundo oscila entre “la
jurisprudencia de Brasil, que considera a las personas que realizan estas
actividades como independientes o autónomos”, y la legislación de California
–a tono con la sentencia de la Justicia uruguaya–, “que a partir de la
jurisprudencia previa considera a estos trabajadores como dependientes a
efectos de beneficios laborales”, repasó.



Además, dejó otra pregunta que dispara el tema: “¿Acaso la jurisprudencia y
legislaciones evitarán esto [la pérdida de protección social], tratando de
encasillar estos empleos en las viejas categorías para las que existe una
protección social y esquemas de seguridad social arraigados?”.



Efectos y posibles alternativas



Saldain planteó en su libro de forma muy clara los riesgos que se enfrentan:
“La protección social en estas nuevas modalidades de trabajo, más bien
precarias, es mucho más difícil de concretar”. Es que el empleo para
plataformas, sumado a otras modalidades, como los freelance o el
teletrabajo, hacen prever que “el mercado de trabajo de las próximas décadas
parece orientarse hacia cierta informalidad”.



La solución, según el experto que presidirá la comisión que comenzará a
trabajar en la reforma previsional, pasa por “encontrar mecanismos de ahorro
innovadores” y “compaginar la relación laboral flexible que reclaman las
nuevas tecnologías con una protección social similar al contrato por cuenta
ajena”. En ningún caso sería considerar a estos trabajadores como
microempresarios independientes, porque eso “los abandona a su miopía y
sesgos informativos”, dominados por ideas como “no me voy a jubilar nunca” o
“ya veré cuando llegue el momento”.



En esta línea, Salsamendi está convencido de que Uruguay debe comenzar a
analizar otras formas de financiamiento de la seguridad social, como
mecanismos de aporte ligados a la rentabilidad o al aumento de los activos
de las empresas. Contó que ya hay un caso práctico desde 2008 con la reforma
de la Caja Bancaria: “la sustitución de trabajadores por tecnología
determina una financiación a la seguridad social a través de los activos de
las empresas financieras”, que hoy llega a significar 20% de los fondos
totales.



El abogado laboralista aclaró que no es esta la única alternativa, pero lo
relevante es “que la forma de trabajo está cambiando y la seguridad social
deberá acompañar los cambios”. En definitiva, debe buscarse que “huir de la
regulación laboral no sea una ganancia para las empresas”, sino que haya un
resultado al menos neutro para los trabajadores y las futuras generaciones
de jubilados.



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Advertencia de la Ursec a las aplicaciones de delivery



La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), que también
tiene potestades sobre el mercado postal, emitió hace pocos días un
comunicado dirigido “a las empresas que realizan repartos o entregas
delivery, soportadas en aplicaciones de las tecnologías de la información y
la comunicación”, con varias advertencias. En primer lugar, recuerda que los
derechos, las obligaciones y las condiciones del servicio que prestan están
regulados por una ley de 2012, que creó un registro de prestadores a cargo
de la Ursec. En ese marco, las empresas tienen prohibido “recurrir a
personas físicas ajenas a su personal, sin perjuicio de las
subcontrataciones que puede realizar en el ámbito de las disposiciones
legales vigentes”. Pero también hay una disposición que hace “responsables
subsidiarios” de las infracciones que se cometan a los usuarios que
“contraten el servicio postal (incluida la entrega de mercadería o
productos) a operadores que actúen de manera informal”. La Ursec adelantó
que “controlará” el cumplimiento de estas regulaciones de las empresas del
sector.

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