Brasil/ La huelga de los repartidores: una nueva forma de organización en la lucha de los trabajadores [Sidnei Machado - Entrevista]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Mie Jul 8 21:49:46 UYT 2020


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Correspondencia de Prensa

8 de julio 2020

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Brasil



Entrevista con Sidnei Machado



La huelga de los repartidores: una nueva forma de organización en la lucha
de los trabajadores



João Vitor Santos

IHU On-Line, 8-7-202

 <http://www.ihu.unisinos.br/> http://www.ihu.unisinos.br/

Traducción de la Correspondencia de Prensa



El trabajo a través de plataformas de aplicaciones viene incidiendo en las
reflexiones sobre los cambios en el mundo del trabajo desde hace cierto
tiempo. Sin embargo, en el contexto de la pandemia, las aplicaciones que
gestionan las entregas han proliferado y además del crecimiento del sector,
han revelado la precariedad de los trabajadores que no tienen asistencia ni
protección social. El punto culminante fue el 1° de julio, cuando los
repartidores decidieron parar y denunciar sus condiciones de trabajo.



En la siguiente entrevista, el profesor Sidnei Machado detalla la lógica que
constituye el trabajo a través de una plataforma de aplicaciones que, en una
especie de actualización del capitalismo del siglo XXI, concibe esta forma
de explotación de la fuerza de trabajo. En esto, según él, también radican
las dificultades para regular y asegurar los derechos básicos de estos
repartidores. Son dilemas que también están presentes en cuanto a la
representación sindical. “Los sindicatos tienen la responsabilidad de
defender los empleos tradicionales en el mercado laboral y sus derechos, por
lo que evalúan los riesgos de organizar a nuevos trabajadores precarios,
subcontratados y básicamente, contratados por tareas en un espacio
totalmente desregulado”, señala.



Sidnei Machado es profesor adjunto de Derecho del Trabajo en la Facultad de
Derecho y en el Programa de Posgrado en Derecho de la Universidad Federal de
Paraná – UFPR. También es colaborador del Programa de Graduados en
Sociología de la UFPR. Habiendo realizado estudios postdoctorales en la
Universidad de París Nanterre, Francia, dirige el Grupo de Investigación
Clínica de Derecho Laboral CDT-UFPR. Entre los libros más recientes
publicados, destacamos Derecho Laboral y Democracia: Reflexiones de la
Reforma Laboral de 2017 en Brasil (Editora Fi, Porto Alegre, 2019) y
Exposición al Amianto y su Protección Legal (Kairos, Curitiba, 2014).



-IHU On-Line – ¿Qué evaluación hace de la huelga de repartidores que
trabajan con plataformas de aplicación, celebrada a principios de mes?



Sidnei Machado – La huelga del 1° de julio de los repartidores y
motociclistas fue muy significativa desde el punto de vista de la
representación colectiva y más ampliamente, de la resistencia en el
conflicto laboral colectivo establecido contra el modelo de negocio de las
plataformas digitales. Mi evaluación es que la convocatoria del “Breque dos
APPs” fue un gran éxito organizativo, a juzgar por las parálisis y las
protestas en importantes ciudades brasileñas, la fuerte repercusión en las
redes sociales y los impactos producidos en la entrega de alimentos.



La primera característica notable de esta huelga es que los actores que la
convocaron son colectivos horizontales en comunidades dispersas, movilizados
principalmente a través de las redes sociales (Facebook, Twitter e
Instagram) y grupos WhatsApp. Pero lo que se observó en Brasil, a diferencia
de las huelgas de repartidores en otros países, es que el movimiento contaba
con el apoyo y el impulso organizativo de las centrales sindicales y los
sindicatos de clase, que incluso movilizaron a los repartidores formales en
las protestas. Identifico en esta estrategia una nueva y emergente
articulación, un sentido de solidaridad en la lucha por los derechos de los
trabajadores.



Un segundo elemento de la huelga, que también contribuyó a su éxito, fue el
amplio apoyo y la solidaridad de los consumidores de esos servicios, que
utilizaron las plataformas para criticar a las empresas mediante
evaluaciones negativas de los servicios. Este importante apoyo de los
consumidores, junto con la gran repercusión en las redes sociales y la
cobertura positiva del movimiento por parte de los principales medios de
comunicación, dio sentido a una huelga necesaria y legítima.



Es prematuro predecir cómo se desarrollará la huelga, pero el balance desde
el punto de vista de la representación colectiva de estos trabajadores es
muy positivo. La huelga ha demostrado que es posible superar las inmensas
barreras de la acción colectiva para estos trabajadores precarios, dispersos
y en competencia entre sí. Además, la huelga también demostró que existe una
posibilidad concreta de sortear las numerosas limitaciones legales al
ejercicio de los derechos colectivos de estos trabajadores. Aunque no están
organizados en sindicatos verticales, en el modelo tradicional de
organización sindical, el pleno ejercicio del derecho de huelga como
expresión de la libertad sindical y como un derecho colectivo fundamental,



-¿Qué significa la paralización de estos trabajadores en este momento,
especialmente en medio de la pandemia?



La precariedad del trabajo a través de las plataformas de entrega digital ha
sido denunciada durante años como un prototipo de trabajo precario, sin
derechos laborales, con prácticas de abuso de las plataformas en el
tratamiento de los trabajadores por entrega como si fueran socios. Se trata
de trabajadores que permanecen conectados y disponibles los siete días de la
semana, en jornadas largas y agotadoras cuya retribución es muy baja.



Durante la pandemia, el servicio de entregas a domicilio fue considerado
como una actividad esencial, generando un aumento de la demanda de estas
empresas, que aprovecharon la oportunidad para ampliar su negocio,
contratando un mayor número de repartidores. El problema contrastante es que
las empresas impusieron condiciones desfavorables a los trabajadores durante
la pandemia, exacerbando así la precariedad del trabajo y las prácticas
abusivas derivadas del poder de dichas empresas de plataformas.



Este comportamiento de empresas fue consignado en una encuesta de la Red de
Estudios y Monitoreo de la Reforma Laboral – Remir y de la Clínica de
Derecho Laboral de la UFPR, realizada durante la pandemia, que mostró
precisamente que los ingresos de esos trabajadores no aumentaron con el
crecimiento de la demanda de entregas, sino que tuvieron que trabajar más
ganando menos por las entregas. Sin una regulación protectora por parte del
Estado y sin respuestas adecuadas por parte del Poder Judicial cuando es
solicitado, la precariedad y la explotación a la que están sometidos estos
trabajadores no disminuyeron durante el período de la pandemia. Por el
contrario, la crisis del covid-19 sirvió para acentuar las prácticas más
negativas de las empresas de reparto, y la percepción es que las plataformas
utilizaron la pandemia para cambiar las condiciones de trabajo. El estallido
de furia de los repartidores se debe a esta percepción de abuso en las
tarifas. La huelga permitió dar mayor visibilidad a las duras condiciones de
trabajo de estos trabajadores y a las prácticas abusivas.



Otro sentido de la huelga fue desenmascarar el discurso que oculto detrás de
las nuevas tecnologías y arrojar luz sobre el conflicto colectivo central
instalado con las plataformas digitales, que es su modelo de uso y
explotación laboral, que promueve el autoempleo y desvinculándolo de los
derechos laborales (contrato de trabajo, salario mínimo, límite de jornada,
vacaciones, etc.), estableciendo así un mercado laboral paralelo y precario.
El camuflaje de la calificación jurídica del trabajo tiene por objeto
obstaculizar la intervención del Estado, generando un aumento del poder
empresarial y asimetrías en las relaciones laborales.



Aunque la huelga estuvo básicamente guiada por un aumento de las tarifas de
las entregas y las condiciones de seguridad ante la pandemia, también
representó una lucha por los derechos, los derechos básicos de ciudadanía,
claramente asociada a una postura de resistencia a la racionalidad de la
gobernabilidad neoliberal para, al mismo tiempo, denunciar la degradación de
la remuneración y el modelo de falsa independencia del trabajo.



-¿Cómo analiza las respuestas de las empresas al movimiento brasileño?



Las grandes plataformas digitales continúan con la misma estrategia
discursiva y de actuación, que está cada vez más fragilizada. Se limitan a
un discurso sobre una economía digital e innovadora, para afirmar que sus
empresas tienen un papel de intermediarios entre los clientes y los
proveedores de servicios. Lo fundamental, y lo que implica este discurso, es
la necesidad que tienen de atenerse a la lógica de que los repartidores no
son empleados, sino sujetos autónomos, microempresarios. Con esta narración
buscan transferir los riesgos vinculados con la actividad al repartidor y,
por lo tanto, no tienen alternativas de acción.



Esta estructuración básica del capitalismo de plataforma, ligada a la
mercantilización del trabajo independiente, hace que estos actores
económicos no creen espacios de diálogo social y de negociación colectiva
con los trabajadores del reparto, al menos en el marco de un modelo
democrático de relaciones laborales. Las respuestas a las demandas laborales
de las plataformas en general se dirigen a los consumidores y al mercado, y
a veces al Poder Judicial y al Estado, como forma de prevenir las decisiones
de los tribunales y a las iniciativas de reglamentación.



Durante la huelga del 1° de julio, iFood fue la única plataforma que se
manifestó formalmente sobre las demandas de los repartidores, publicadas en
su portal de Internet y en forma de publicidad mostrada en horario de máxima
audiencia en la televisión abierta. Sin embargo, el contenido no fue una
respuesta a las demandas de los repartidores, ya que simplemente se
defiendieron descalificando las demandas de los repartidores, basándose en
encuestas internas y reafirmando al mismo tiempo  los valores de su modelo
de negocio, para decir que valoran la flexibilidad de tiempo y la libertad
para constituir sus beneficios, y también que el repartidor es libre de
repartir utilizando las Apps, cómo y dónde quiera.



Lo que podemos constatar es que iFood, y otras plataformas que guardaron
silencio durante la huelga, no tienen interés en dialogar directamente con
los trabajadores. Siguen utilizando sus estructuras de poder para defender
la estructuración del negocio y dependen en gran medida de su capacidad para
controlar el proceso de trabajo y el potencial para evitar la resistencia
colectiva de los mensajeros.



-¿Qué transformaciones impone el trabajo por plataforma a los trabajadores y
al mundo del trabajo? ¿Y cómo las entiende usted? ¿Qué consecuencias
generan?



Las plataformas son un modelo de negocio, estratégicamente importante para
el capitalismo global. Cuando aparecieron había muchas tesis e hipótesis
sobre el carácter perturbador para el trabajo generalmente ligado a la
revolución tecnológica. Existen muchos debates conceptuales sobre el
concepto de plataformas, ya sea que representen un capitalismo de vigilancia
o un capitalismo de plataforma, pero esto no ha contribuido de manera
decisiva a comprender cómo funcionan realmente.



En los últimos años, una serie de importantes investigaciones empíricas han
permitido una comprensión más clara y profunda del funcionamiento de las
plataformas, deconstruyendo el gran mito asociado a la revolución
tecnológica y la supuesta neutralidad tecnológica en la gestión de las
plataformas. Estas investigaciones han demostrado que las plataformas
reconfiguran sustancialmente la naturaleza del trabajo y es esto lo que
oculta los temas de empleo, de las condiciones de trabajo, de la
calificación legal del trabajo, de la protección social y de las relaciones
laborales colectivas, por mencionar algunos temas centrales. Desde un punto
de vista jurídico, la cuestión de la relación laboral es fundamental para
las plataformas.



En el modelo de las plataformas, la singularidad constatada en la
organización del trabajo, es esencialmente su modelo de selección del
trabajo y los mecanismos de control y evaluación de los proveedores de
servicios. Las plataformas no son corporaciones jerárquicas, ya que actúan a
través de una gestión algorítmica que permite generar una gran cantidad de
datos y mapear completamente la actividad de una multitud de trabajadores
para controlar la actividad. Es ahí, en la organización y la gestión del
trabajo en las plataformas donde reside su carácter disruptivo, ya que queda
cubierto por la relación entre empleados y empleadores a través de la
gestión digital. La coordinación triangular del poder entre el cliente, la
plataforma digital y el trabajador crea confusión, espacios no regulados y
zonas grises. Aquí es donde el trabajo subordinado clásico se eclipsa,
causando muchas asimetrías entre el trabajo y las plataformas.



Sin embargo, el conocimiento del funcionamiento de esta gestión ha
demostrado que la tecnología no se limita a mediar, sino que hace
prescripciones, crea cálculos y parámetros sofisticados y también promueve
mecanismos de incentivo y recompensas, como tarifas dinámicas y
bonificaciones para los proveedores, a fin de fortalecer la relación con
ellos. Se acerca a lo que John Cheney-Lippold llamó acertadamente
biopolítica soft..



El problema central es que la falta de comprensión de estas prácticas, no ha
permitido explicar esta nueva relación entre el binomio clásico de
subordinación y autonomía, que lejos de ser nociones opuestas, se articulan
en el trabajo gestionado por las plataformas. Esta incomprensión del
funcionamiento de los controles de la gobernanza digital, que está presente
en un gran número de decisiones judiciales, tiene como resultado la
disminución de la protección social a través de la desconexión entre el
trabajo y los derechos.



-¿En qué medida el trabajo de estas empresas digitales reconfigura las
relaciones de poder y de derechos humanos en el mundo laboral?



Es fundamental analizar las plataformas desde una perspectiva más amplia de
la generalización de la precariedad del trabajo, por la que compiten las
plataformas como un fenómeno de transformaciones en el modelo de empleo,
factores que plantean nuevos retos de cómo proteger este trabajo,
garantizando los derechos individuales y colectivos. Al mismo tiempo, existe
un movimiento de desregulación de la protección social del trabajo, con
reformas legislativas que refuerzan el empleo por cuenta propia, promoviendo
en gran medida la libertad individual y la libertad contractual.



Así que, desde la perspectiva de la regulación laboral y sus categorías
jurídicas construidas por el modelo fordista, las plataformas se encuentran
en un marco de desmantelamiento del contrato de trabajo. Esta combinación de
circunstancias de la crisis laboral crea un ambiente de “tormenta perfecta”
a favor del negocio de las plataformas.



-¿Quiénes son los trabajadores por plataforma en Brasil? ¿Qué diferencia hay
entre un conductor de aplicación y un delivery?



No hay datos precisos en Brasil sobre quiénes son y cuántos son los
trabajadores de plataformas. Lo que se sabe es que es un sector en amplia
expansión y que corresponde a trabajos guiados por algoritmos y basados en
plataformas. Algunos estudios están empezando a estratificar este trabajo
por tipologías, por nivel de destreza o por la naturaleza del trabajo
producido, por ejemplo.



Sobre el trabajo de los conductores de aplicación, como Uber, ya tenemos un
mayor conocimiento del modelo de gestión del trabajo de los conductores. Las
peculiaridades del trabajo del repartidor, los llamados delivery, son objeto
de estudios más recientes, todavía en desarrollo. En ambos casos, es trabajo
gestionado a través de plataformas. La primera diferencia es que el
conductor de la aplicación trabaja en el sector del transporte urbano
privado de pasajeros, mientras que el repartidor está vinculado al sector
del transporte de mercancías.



La actividad del conductor asociado se reguló en 2012 en Brasil, como
modalidad de transporte urbano dentro de la Política Nacional de Movilidad
Urbana. Para los motociclistas, fue adoptada la regulación en 2009, pero no
cubre la entrega a través de aplicaciones. Desde el punto de vista de la
gestión del trabajo hay muchas peculiaridades, pero ambas tienen en común el
conflicto sobre la calificación jurídica del trabajo.Brasil807 II



-¿Cuáles son las mayores debilidades de este trabajo por plataformas?



El principal problema es que las plataformas no promueven el trabajo
decente, ya que se niegan a asociar el trabajo con los derechos, con la
protección social. Transfieren a los trabajadores los riesgos y los costos
de la empresa y dejan al trabajador sin derechos ni protección social, es
decir, socialmente vulnerable. Esto es absolutamente indeseable y
socialmente insostenible, porque el trabajo de plataforma está muy lejos de
ser un trabajo bien pagado, libre y autónomo.



Por lo tanto, la vulnerabilidad de este trabajo estriba en la falta de
reconocimiento exacto de su estatus legal como trabajo remunerado. Este
modelo crea una erosión del estado democrático de derecho, previsto en la
Constitución, que articula el trabajo, la democracia económica y los
derechos ciudadanos. El modelo de plataforma debilita el trabajo como valor
y la promoción de la ciudadanía, en nombre de los intereses del mercado, es
decir, la mercantilización del trabajo. De ahí la debilidad conceptual del
trabajo por plataformas y su pretensión de hacer del trabajo una mercancía
más, por fuera de un modelo de derechos laborales con base democrática, que
incluya derechos individuales y colectivos.



-¿Cómo ejercen la representación y la negociación colectiva los trabajadores
de las plataformas digitales?



La representación colectiva y sindical de los trabajadores en las
plataformas digitales es un gran desafío. Existen muchos obstáculos para la
correcta adaptación del modelo de organización de las plataformas digitales
al modelo clásico de representación colectiva. El trabajo en plataformas
digitales se parece en muchos aspectos a los modelos laborales clásicos,
pero el acceso de estos trabajadores a los derechos de representación
colectiva y a los derechos derivados de la libertad sindical y la
negociación colectiva es problemático.



En los sindicatos hay un dilema sobre la estrategia para tal representación.
Los sindicatos tienen la responsabilidad de defender los empleos
tradicionales en el mercado laboral y sus derechos, y por lo tanto evalúan
los riesgos de organizar nuevos trabajadores precarios, subcontratados y
básicamente contratados por tareas en un espacio totalmente desregulado. Los
sindicatos también comprenden las dificultades prácticas de la
representación. En el mercado desregulado de plataformas, no hay contrato de
trabajo y en este espacio los sindicatos están totalmente excluidos de la
representación colectiva. Además, las empresas de plataformas digitales,
dispersas y ocultas por su propio modelo de negocio, no se consideran
empleadores, lo que revela una inmensa dificultad para entrar en estas
empresas.



El desafío de la representación también surge del modelo de organización
sindical brasileña, todavía delimitado por la noción de “categoría
profesional”. ¿Cómo justificar la “categoría” de trabajadores por
plataformas? La base de la representación también es problemática, ya que
estas plataformas son una entidad difusa y dislocada, difícil de identificar
y localizar, a menudo organizada con diferentes identidades opacas y
ocultas.



En la representación colectiva también existe el impasse ante la creciente
heterogeneidad de estos contratos de servicios, con las características de
una actividad intermitente e independiente, que vincula al trabajador tanto
con el empleador como con el cliente. La pérdida del sentido de pertenencia
al colectivo genera dificultades para unificar el interés colectivo
heterogéneo y fragmentado y también para movilizar y organizar la
representación de manera eficiente.



A pesar de los numerosos impasses de la representación colectiva, la acción
colectiva de los trabajadores en las plataformas digitales es un movimiento
creciente en el Brasil y en varios países. Está aumentando el movimiento en
las redes sociales de los colectivos organizados. Se han creado sindicatos
en varios estados, principalmente en el sector del transporte de pasajeros y
del reparto a domicilio. Tanto los sindicatos de los trabajadores por
aplicaciones como las asociaciones tienen acciones muy similares, sobre todo
de carácter de asistencia, con prestación de servicios, y en sus estatutos
no se hace hincapié en la representación colectiva de los trabajadores.



Los grupos de redes sociales de auto-organizaciones, por lo general no
formales, sin gran jerarquía, actúan como fuente de información, con la
posibilidad de movilizaciones ocasionales para exigir la mejora de las
condiciones básicas de trabajo, como en el caso de las demandas de un mejor
servicio de la plataforma y el aumento de la remuneración. A diferencia de
las organizaciones de otros países que reclaman el reconocimiento de la
relación de trabajo – como el Sindicato Free Riders, de España y de Riders
Union Bologna, en Italia- estos grupos no están organizados con este
objetivo central. Los grupos organizados en redes sociales surgen
básicamente de aquellos que realizan la misma tarea (entrega de alimentos,
por ejemplo) y sus demandas son muy específicas (problema de comunicación
con la plataforma, por ejemplo).



No hay registro de experiencias en el Brasil de acciones dirigidas a
establecer un proceso de negociación colectiva, ni siquiera de la demanda de
establecimiento de un código de conducta por parte de las plataformas
digitales, con normas de trabajo justas, que puedan reforzar las mejores
prácticas en la relación entre las plataformas digitales y sus proveedores
de servicios. Hasta ahora las iniciativas de representación y acción
colectiva no reivindican el modelo típico de representación sindical, aunque
hay acciones con iniciativas de resistencia y quejas.



Por cierto, una representación colectiva efectiva puede tener un impacto en
la mejora de las condiciones de trabajo de estos trabajadores. A pesar de
las dificultades, hay muchas esferas posibles de intervención a través de la
representación, como la remuneración, el tiempo de trabajo, la formación
profesional y la protección de la salud y la seguridad.



-¿Cómo han tratado las instituciones públicas, en particular el poder
judicial, las cuestiones laborales relacionadas con los trabajadores de las
plataformas? ¿Cuánto se ha avanzado en cuanto a la comprensión y la
protección de estas personas, aspectos sobre los que hay urgencia?



No hay regulación del trabajo en las plataformas en Brasil y además, no se
ha avanzado en el debate público sobre la necesidad de regulación. Hay
proyectos de ley presentados en el parlamento brasileño, pero no han
avanzado, en gran parte debido al contexto político desfavorable del país,
marcado por una dinámica de creciente desregulación laboral. Es necesario
recordar que el Ministerio de Trabajo despareció en Brasil con el presidente
Jair Bolsonaro, que eliminó la posibilidad de toda mediación pública en este
conflicto con las plataformas.



La institución pública que se ha destacado en este tema es el Ministerio
Público de Trabajo. Con un activo grupo de fiscales, muy vinculado a la
investigación académica, ha fomentado el debate público sobre la labor de
las plataformas con publicaciones de estudios técnicos, al tiempo que ha
iniciado una estrategia para judicializar el conflicto colectivo sobre la
calificación jurídica del trabajo y la garantía de un trabajo digno y
seguro. Durante la pandemia, el Ministerio Público de Trabajo promovió
varias acciones contra las plataformas con el objetivo de garantizar un
ingreso mínimo a los trabajadores.



El problema es que el poder judicial, especialmente los tribunales
laborales, no ha dado respuestas adecuadas a los conflictos colectivos. La
jurisprudencia brasileña resiste todavía a la calificación jurídica de los
servicios prestados a través de plataformas digitales. A pesar de que no
existe un precedente jurisprudencial sólido y consolidado sobre el tema que
sirva de guía a los jueces, las decisiones judiciales dictadas por estos
últimos, sobre todo en el caso de los conductores de Uber, que han tenido
cierta repercusión, tienden a hacer hincapié en elementos como la autonomía
del conductor, su libertad de elección para aceptar y cancelar viajes, a fin
de descartar el reconocimiento de la relación laboral.



El debate judicial de las plataformas, que interesa a varios países, se
centra en la respuesta adecuada a dos problemas fundamentales. La primera se
refiere al carácter intermediario de las plataformas y la segunda, a la
naturaleza independiente y autónoma del trabajo. En los Estados Unidos,
Inglaterra, Francia y España, los tribunales ya han emitido importantes
fallos contra las plataformas Uber y otras plataformas de entrega. En esos
cuatro países, las decisiones han logrado demostrar que las plataformas no
ejercen sólo un papel de intermediarios y que los trabajadores no son
independientes, sino miembros de la organización de las plataformas.



Creo que la intensificación del conflicto colectivo de los repartidores con
las plataformas provocará una evolución en la jurisprudencia brasileña. En
mi opinión, ha llegado el momento de tener una regulación de las plataformas
digitales por vía legislativa que sea capaz de hacer frente a estas nuevas
realidades, calificando a los repartidores como trabajadores asalariados.



–En la UFPR, usted trabaja con una clínica jurídica de derecho laboral. Me
gustaría que detallase este proyecto, destacando cómo actúan y cuáles son
los mayores desafíos en términos de derechos laborales fundamentales.



En la Facultad de Derecho de la Universidad Federal de Paraná tenemos una
rica experiencia con los proyectos de la Clínica de Derecho Laboral. La
Clínica es un proyecto de extensión universitaria e investigación académica.
Trabajamos con proyectos sobre temas de derechos humanos, en casos
paradigmáticos con impacto social relevante. El equipo del proyecto está
formado por estudiantes universitarios y de postgrado y voluntarios
seleccionados anualmente bajo mi coordinación como profesor.



Los proyectos se desarrollan en asociación con organismos públicos y
asociaciones. La metodología de la Clínica Jurídica y la práctica del
derecho de interés público, que se inspira en modelos de enseñanza clínica
del derecho, son las claves del proyecto. El supuesto es de intervención en
casos reales paradigmáticos que generan una demanda de investigación
jurídica sobre reconfiguraciones legales y nuevos derechos y que permiten la
acción legal en casos judiciales o legislativos. Con esto, la Clínica es
capaz de asociar e integrar la enseñanza, la investigación y la extensión.



Uno de los proyectos en curso en la Clínica, que comenzó en 2019, es la
Clínica de Repartidores de Plataforma Digital. Este proyecto surgió de una
demanda presentada a la Universidad por un grupo de repartidores de la
Plataforma Loggi que habían sido excluidos de la plataforma después de una
huelga en Curitiba para mejorar las condiciones de trabajo. El caso clínico
de los repartidores, como lo llamamos, generó un estudio y luego una
denuncia en el Ministerio Público de Trabajo -MPT-, que estableció una
investigación civil.



Para desarrollar el proyecto, hicimos un convenio de cooperación técnica con
el MPT para otorgar subsidios para estudios legales. Este proyecto
desarrolló muchas actividades de investigación con el objetivo de comprender
el conflicto analizado y al mismo tiempo, entender el complejo
funcionamiento de las plataformas. Hicimos informes de docenas de
trabajadores, celebramos audiencias públicas, varios seminarios académicos.
Llevamos a cabo una encuesta empírica, con un cuestionario estructurado,
cuyos resultados han sido la base de nuestras acciones. El proyecto se
encuentra ahora en una segunda fase de investigación más avanzada, con la
producción de documentos académicos sobre los resultados de estas
intervenciones. La gran lección del proyecto fue el inmenso aprendizaje que
tuvimos de la experiencia de los informes de los trabajadores.

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