Cuba/ El Derecho y la Ley a un año del 11-J. [Julio Antonio Fernández Estrada ]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Mar Jul 12 13:50:18 UYT 2022


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Correspondencia de Prensa

12 de julio 2022

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Cuba



El Derecho y la Ley en Cuba a un año del 11-J



Julio Antonio Fernández Estrada

La Joven Cuba, 12-7-2022

https://jovencuba.com/



El 11 de julio de 2021 tuvo muchos significados para la sociedad cubana.
También los ha tenido para el mundo del Derecho. A las manifestaciones,
mayormente pacíficas, que se realizaron en decenas de ciudades del país, el
gobierno dio una respuesta jurídica-política que ha zarandeado la precaria
legitimidad que la legalidad y el Estado de Derecho conservaban en Cuba.



El Derecho cubano antes del 11 de julio



La bienvenida en 2019 a una Constitución con derechos humanos, supremacía
constitucional, Estado socialista de derecho, consagración del habeas corpus
y reglas del debido proceso, podía hacer creer que la respuesta a
situaciones como las del 11 y 12 de julio de 2021 encontraría formas
jurídicas distintas; sin embargo, la reacción del gobierno no dio margen a
la prudencia ni a la moderación. El Derecho cubano, atado de forma
asfixiante a directrices ideológicas y políticas concretas distintas a las
que la Constitución y la ética informan, no pudo resolver —ni científica ni
técnicamente— los dilemas jurídicos derivados de aquellos días.



Todos los ordenamientos jurídicos nacionales, del país que sea, han sido
producidos por un aparato de poder estatal y tienen lastres políticos e
ideológicos. El Derecho no se declara, entonces, independiente de una
maquinaria política, pero su legitimidad depende, sin excepciones, de que él
mismo produzca los límites de la intervención del Estado, y de los gobiernos
que se sucedan, en el desempeño de la legalidad y en la administración de
justicia.



El Derecho cubano es, por ende, el del Estado socialista; al menos el del
Estado que emergió de la Constitución de 2019: un derecho de la reforma
liberal de la economía cubana, jamás completada, y de la reforma de la
democracia, jamás comenzada. Si se estudia el ordenamiento jurídico insular,
encontraremos en él contradicciones típicas de las etapas de transición del
socialismo con un estado todopoderoso, al socialismo con una economía mixta,
con propiedad privada, que apuesta por la inversión extranjera y elimina el
vocabulario y principios del constitucionalismo soviético.



Por otro lado, el Derecho cubano padece graves problemas de unidad interna
de su ordenamiento jurídico, pues en él coinciden propuestas de leyes como
el Código de las Familias —avanzado, progresista, técnicamente complejo, al
rescate de la autonomía de la voluntad para la solución de muchas relaciones
jurídicas familiares—, con otras como el Código Penal, que conserva la pena
de muerte frente a una Constitución que consagra el derecho a la vida, y
penaliza conductas eminentemente civiles, como la manifestación política y
la utilización de fondos extranjeros, legalmente recibidos, para desarrollar
cualquier actividad que los intérpretes del Derecho consideren contraria al
orden político vigente.



A este momento hemos llegado tras décadas de una férrea administrativización
del Derecho civil cubano, en un ambiente donde el tráfico jurídico
patrimonial —en el que debían resolverse la aplicación de las normas de los
derechos de obligaciones y contratos, de propiedad, de sucesiones por causa
de muerte, mercantil—, fue amarrado a decisiones menores del Ministerio de
Justicia y a otras normas especiales, que redujeron estas ramas del Derecho
a indicaciones que los notarios y notarias debían conocer con más
profundidad que la ley.



En el ámbito penal la crisis tampoco es nueva. Las políticas penales han
sido más importantes que la franca interpretación de la ley durante toda la
historia de la institucionalización socialista. Se ha llegado a concebir
abominaciones como el Índice de Peligrosidad Pre-delictiva, afortunadamente
abrogado en la nueva Ley de Procesos Penales, o como los Delitos
Priorizados, estos no reconocidos en la ley pero sí presentes en la vida
cotidiana de los operadores del derecho penal en Cuba.



Un delito que se considere priorizado debe juzgarse de forma distinta a la
que indica la ley, sus consecuencias trascienden el momento de la
instrucción, y de su posible condena porque llega hasta a la prohibición de
los beneficios penales que un sancionado merece. Si el delito es priorizado,
el sancionado puede encontrarse ante un callejón sin salida.



Aquí también los controles administrativos han sido inmensos. Los jueces son
inspeccionados por sus sentencias absolutorias, los fiscales por no mantener
la petición de un marco sancionador alto para el acusado, y la propia
administración de justicia se ha organizado para priorizar la sanción de los
procesados y no precisamente el hallazgo incontestable de la verdad.



La Constitución de 2019 mantuvo la regla, ya existente en la de 1976, de que
los Tribunales reciben directrices del Consejo de Estado. Con esto se
redondea la influencia del Partido en la administración de justicia, porque
en Cuba el Partido dirige al Estado y a la sociedad toda. A tenor con ello,
queda en entredicho el principio, también constitucional, de independencia
de los jueces.



Tal práctica pudo constatarse en el video, difundido recientemente por
Diario de Cuba, de una reunión efectuada en el año 2018 entre dirigentes del
Tribunal Supremo, la Fiscalía General de la República y el Ministerio del
Interior. En ella, el presidente del Tribunal Supremo declara a viva voz que
la administración de justicia se pacta entre los diferentes órganos
intervinientes en el proceso penal y deja claro cómo los Tribunales
Populares ayudan a la Fiscalía a arreglar sus expedientes y conclusiones
provisionales acusatorias con el fin de sancionar de manera categórica a los
acusados.



Todo esto ha sucedido en un contexto político de expansión del totalitarismo
en el que el Derecho no es precisamente la baza preferida. La ojeriza
manifiesta de los cuadros de dirección cubanos a las cuestiones jurídicas no
es consecuencia únicamente de su acomodamiento en el burocratismo, sino del
desprecio a los límites, a los valores de justicia, equidad, legalidad,
transparencia, rendición de cuentas, y a cualquier enfoque de derechos
humanos en la administración pública y en el funcionamiento interno del
Partido.



Se ganó la batalla por la inclusión de los derechos humanos en la
Constitución, pero la batalla por la realización de los mismos no ha traído
similar victoria. Cuba es, desde la incorporación de esta institución en el
proyecto constitucional de Chile, el único país de América Latina que no
cuenta con una Defensoría del Pueblo. Somos asimismo un Estado sin control
constitucional como actividad especializada en un órgano, ya que no existen
en la Isla un Tribunal Constitucional ni otra institución política
independiente que realice dicha función, que recae esencialmente en la
Asamblea Nacional del Poder Popular.



Para colmo de males, la reciente Ley de Amparo cubana ha reducido la defensa
judicial mediante recurso interpuesto a salas de lo constitucional en los
tribunales, a los derechos que no puedan defenderse por otra vía procesal,
es decir, que no cuenten con un proceso propio de protección. De tal forma,
se reducen mucho las posibilidades de desarrollo de esta garantía, esbozada
en la Constitución de 2019.



El Derecho ante los hechos del 11 de julio



En este contexto el Derecho cubano no hizo otra cosa que responder como
podía. La orden de combate dada el 11 de julio por el presidente de la
República, no solo fue para que el pueblo que apoyaba al oficialismo y las
instituciones armadas del país se enfrentaran a los manifestantes, sino que
se extendió al ámbito de la justicia.



Los días posteriores a los hechos de julio no anunciaban una respuesta legal
ajustada a Derecho. Tampoco lo hacían las cientos de detenciones arbitrarias
del 11, 12 y días venideros. Además, las manifestaciones fueron consideradas
como organizadas desde territorio de los Estados Unidos y orquestadas por la
contrarrevolución, lo que dejaba el escenario listo para la represión,
también penal.



Es en momentos como estos que una administración de justicia independiente
es necesaria y se echa de menos. A la hora en que políticos y miles de
personas exigen respuestas punitivas, alguien debe poner un paño frío sobre
la zona candente de tensión. Cuando debió darse el ejemplo de una Fiscalía
que protegiera los derechos humanos y la Constitución, nos encontramos con
miles de detenidos sin garantías del debido proceso, sin paradero conocido,
sin derecho a una defensa con las manos desatadas.



DerechoA la hora en que políticos y miles de personas exigen respuestas
punitivas, alguien debe poner un paño frío sobre la zona candente de
tensión. (Foto: Adalberto Roque/AFP)

La petición fiscal de graves sanciones de privación de libertad por el
delito de sedición a los acusados, demostraba que estos procesos no
discurrían por un camino de independencia política e ideológica. Ningún
fiscal en Cuba habría sido capaz de calificar las manifestaciones del 11 y
12 de julio como sedición, si no se les hubiese indicado cual solución
ejemplarizante.



Los Tribunales también tenían las manos atadas. La propaganda política
oficial que acompañó este proceso no permitía juzgar de forma independiente
y neutral. Gran cantidad de personas menores de edad, pero imputables,
habían sido detenidas; las sanciones que se solicitaban para ellas no eran
lógicas, no eran educativas, no encontraban correspondencia con los hechos
juzgados. Pero fueron sancionados, y cuando fue necesario reducir las
sanciones, ello se hizo de la misma manera arbitraria con que se impusieron.



Muchos jueces, fiscales y abogados cubanos no quieren ser parte de ese
carnaval dantesco, donde la justicia no importa y los juicios y procesos son
resueltos en lugares y momentos distintos a los que manda la ley; pero ese
es el ambiente real en el que trabajan y en el que tratan de ser honestos y
honestas alguna que otra vez, cuando se les permite.



El Derecho cubano, la legalidad, el orden y la justicia, se tambalean desde
mucho antes del 11 de julio de 2021. El golpe brutal que recibió la inocente
quijada del Estado cubano hace un año, cuando supo que el pueblo sí se podía
cansar, gritar, andar, levantar, exigir; no lo ha hecho aprender la lección
con humildad y respeto por el soberano a quien se debe, sino que lo ha
conducido a reforzar las bases políticas y legales para responder con más
severidad a cualquier intento semejante de la gente.



Tampoco es inocente ya el pueblo de Cuba. No lo fueron nunca los pobres que
se lanzaron a las calles en julio, los más necesitados y los más preteridos
por el proyecto socialista cubano, que hace mucho abandonó su camino hacia
la socialización y se concentró en una sola vía hacia el poder absoluto e
incontestable de un Partido y una forma exclusiva e incuestionable de
organización política, económica, y su correspondiente administración.



La gente aprendió, eso sí, que la ley del pueblo no existe. Que el Derecho
en Cuba debe ser cambiado, tanto como la economía y como las formas de hacer
política. Que la ley no basta, que hacen falta un Estado y un gobierno que
la defiendan, que la respeten, que la dejen ser y proteger, aun cuando esto
tenga que ser muchas veces contra los intereses de los poderosos.

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