Brasil/ Fecha de caducidad a los territorios indígenas: un caso de ceguera ontológica. [Eduardo Gudynas]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Sab Jun 17 12:21:35 UYT 2023


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Correspondencia de Prensa

17 de junio 2023

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Brasil



Fecha de caducidad a los territorios indígenas en Brasil: un caso de ceguera
ontológica



El proyecto de ley conocido como “marco temporal” es un ejemplo de una
ceguera ontológica bajo la cual la política moderna no comprende que los
pueblos indígenas también son sus territorios.



Eduardo Gudynas*

Otra Política, 15-6-2023

https://otrapolitica.substack.com/



¿Puede imponerse una fecha límite al reconocimiento de las tierras que son
el hogar de un pueblo indígena? ¿Puede indicarse un día a partir del cual ya
no será posible encontrar o rescatar  el territorio de un pueblo originario?
Esta posibilidad, por más inverosímil que resulte, está siendo considerada
por el poder legislativo en Brasil.



Descrita como “marco temporal”, el proyecto de ley aprobado por los
diputados en Brasilia, establece el 5 de octubre de 1988 como fecha de
referencia. En ese día, que fue un miércoles, se promulgó la nueva
Constitución brasileña. Como consecuencia, no se reconocerán como
territorios indígenas sino no estaban ocupados antes de esa fecha, y las
designaciones anteriores deberán o podrán ser revisadas bajo nuevas
condiciones.



Esa normativa es un golpe durísimo contra los pueblos indígenas en varios
sentidos, unos encadenados con otros. En un primer nivel, modifica los
mecanismos para delimitar sus territorios, tanto hacia el pasado como hacia
el futuro. Anula que en el futuro un pueblo indígena pueda reclamar tierras
que le fueron usurpadas.



En un siguiente nivel, impone condiciones sobre las actividades dentro de
esos territorios. Entre ellas se abren las puertas, por ejemplo, a la
intervención militar o la imposición de carreteras o extractivismos en
energéticos, que podrán ser llevados adelante sin necesidad de consultar a
las comunidades locales. Lo que está en juego es el acceso a los
territorios.



En un tercer nivel, la modificación del régimen de acceso afecta el
reconocimiento de los pueblos originarios. Regresa una tensión entre
reconocimiento y redistribución, que tiene enorme relevancia conceptual
precisamente por sus consecuencias políticas. La más clara de ellas es que
esta iniciativa, promovida por actores políticos de sectores conservadores y
de la derecha bolsonarista, lograron aprobarla en buena medida por el
desentendimiento de los actores clave del gobierno Lula.



Las normas y políticas contemporáneas que descansan en los saberes
occidentales no son suficientes o adecuadas para comprender que no está
solamente en juego el reconocimiento de derechos individuales o la
efectividad de una redistribución. Es que para muchos pueblos originarios
esos territorios son más que un sustento físico o geográfico, en tanto son
constituyentes esenciales de sus propias esencias como personas, comunidades
o pueblos. Eso hace que las implicancias de esta norma sean mucho más
severas de lo que se advierte.



Intenciones repetidas



Las intenciones de controlar los territorios indígenas tienen una larga
historia. De hecho, este proyecto (PL 490/2007) se presentó inicialmente en
2007, recibió evaluaciones muy negativas, y fue archivado para luego ser
resucitado. A pesar de ello persisten las presiones para aprobarlo, como las
de asociaciones empresariales del campo (en especial la Confederación de
Agricultura y Pecuaria – CNA), y de los políticos en el legislativo en la
llamada “bancada ruralista” así como en el “gran centro” (“centrão”), con
posturas desde conservadoras a la extrema derecha, y fue nuevamente tratado.



La Cámara de Diputados lo aprobó el pasado 30 de mayo, con 283 votos a favor
y 155 en contra. Apoyó la medida aquel diverso conjunto conservador, pero al
mismo tiempo, desde la presidencia de Lula da Silva se liberó a sus
legisladores al votar y no se actuó decididamente para evitar ese resultado.
El proceso fue cuestionado por la propia ministra de pueblos indígenas,
Sônia Guajajara, quien confesó que estaba frustrada con el presidente Lula.
El rechazo al proyecto quedó liderado por las organizaciones indígenas y
otros actores de la sociedad civil, y campañas nacionales e internacionales.



Simultáneamente, en el legislativo se considera una reforma ministerial que
implicaría vaciar las competencias del nuevo Ministerio de los Pueblos
Indígenas y desguazar las del Ministerio del Ambiente. Estas acciones
tampoco fueron enfrentadas por el núcleo central del gobierno de Lula da
Silva (1).



Estamos, por lo tanto, ante un fuerte embate en varios frentes. Desde un
flanco, se busca redefinir a los territorios indígenas, mientras que desde
el otro se intenta debilitar y maniatar a los ministerios de ambiente y
asuntos indígenas para impedirles ejercer adecuados controles. Esto, a su
vez, desemboca en afectar las opciones y salvaguardas en el reconocimiento
de los pueblos indígenas.



Reformas conservadoras de este tipo avanzan porque el congreso, en los
hechos, está controlado por grupos políticos de la derecha, y en especial
bolsonaristas. Lo que podría llamarse el “lulismo” en algunos casos denuncia
esas posiciones pero en otros mantiene silencio o no despliega una oposición
organizada, enérgica o efectiva. Por el contrario, parecería que permiten
que esas reformas conservadoras se concreten.



Una nueva ley de tierras indígenas



El texto aprobado establece que son tierras indígenas “tradicionalmente
ocupadas” si al 5 de octubre de 1988 cumplen simultáneamente cuatro
condiciones: habitadas por ellos de forma permanente; utilizadas en sus
actividades productivas; imprescindibles para la preservación de recursos
ambientales requeridos para su bienestar; y necesarias para su reproducción
física y cultural, siguiendo sus usos, costumbres y tradiciones  (art. 4)
(2).



La norma agrega excepciones o ajustes sobre esas condiciones, atendiendo
situaciones como una disputa sobre la posesión, pero a la vez precisa que si
hubiese cesado la ocupación antes del 5 de octubre de 1988,
independientemente de la causa, eso imposibilita que sea reconocida como
tierra indígena. Además, hacia el futuro, la norma prohíbe la ampliación de
tierras indígenas que ya fueron demarcadas, congelándolas permanentemente;
hacia el pasado, indica que los procesos iniciados en el pasado que aún
estén en marcha ahora deberán seguir la nueva ley (arts. 13 y 14).



La aprobación definitiva de esa ley o una resolución análoga del Supremo
Tribunal Federal (STF) podría implicar la suspensión automática de múltiples
procesos de demarcación que se iniciaron después de 1988 (estimados en 764
áreas a lo largo de los últimos veinte años) (3). Pero además, siguiendo a
la ley, buena parte de los territorios indígenas podrían estar
comprometidos, sobre todo en el sur, centro-este y nordeste de Brasil (4).



También se imponen diversas condiciones sobre los usos y manejos de esas
tierras que en los hechos significan recortar la autonomía indígena en
decidir sobre ellas. Se señala que esos usos están subordinados al “interés
de la política de defensa y soberanía nacional” (art. 20), y se establece
que la instalación de bases y unidades militares, la expansión “estratégica”
de la red de carreteras, la “exploración de alternativas energéticas” y de
“riquezas” estratégicas serán implementados independientemente de la
consulta a las comunidades indígenas.



Se permite el ejercicio de actividades económicas, inclusive agrícolas,
forestales y turísticas, tanto por los indígenas como en cooperación o bajo
la contratación de terceros que no sean indígenas (arts. 26 y 27). Algunas
enmiendas aún más negativas fueron finalmente removidas (como las referidas
al aprovechamiento hídrico o la minería dentro de los territorios). Se
mantienen algunos mecanismos de participación y consulta, pero a la vez, se
indica que en la demarcación es obligatorio consultar a los estados,
municipios y de otros grupos interesados (art 5).



El empuje en la cámara de diputados se debió, en buena medida, a que, como
se indició arriba, el Supremo Tribunal Federal (STF) está considerando una
disputa específica sobre un territorio indígena en el estado de Santa
Catarina (5). Es un caso que también tiene años, iniciado en 2021, y refiere
a un área en la Tierra Indígena Ibirama La-Klãnõ, habitada por los pueblos
xokleng, kaingang y guaraní. El 7 de junio, a pedido de uno de los jueces,
se tomará más tiempo para llegar a una resolución.



Ese caso también está bajo presiones de organizaciones ruralistas, e
incluso, en el anterior gobierno, el presidente Jair Bolsonaro le reclamaba
a los jueces que no “perjudicaran” al agronegocio “entregándole el país a
los indios”. De acuerdo a cómo se resuelva este caso se determinará la
suerte de otros treinta trámites de delimitación de tierras indígenas
actualmente en marcha o inconclusos. En ese contexto, la aprobación del
proyecto de ley por los diputados, es otra presión sobre ese tribunal.



Mandato constitucional y apelaciones al temor



Bajo la normativa actual, aún con sus debilidades, los indígenas tienen el
poder de controlar el acceso a sus tierras, que responde a derechos,
garantías y facultades que la Constitución y normas derivadas reconocidas a
esos pueblos. En el artículo 231, en el capítulo que tiene por título
“indios”, se les reconocen “derechos originales a las tierras que
tradicionalmente ocupan”, por lo cual, el gobierno federal tiene la
responsabilidad de “delimitar” esas tierras y “proteger y asegurar el
respeto de todos sus bienes”. Se precisa que esas tierras son “inalienables
e intransferibles” y al mismo tiempo se indican como “nulos” los actos
destinados a la ocupación, dominio y posesión de esas tierras o a la
explotación de sus recursos naturales.



Las presiones, disputas y embates por acceder a esos territorios
incumpliendo ese mandato constitucional se vienen repitiendo desde hace
décadas. De hecho, en el campo legal un antecedente importante se remonta a
un caso de 2009 sobre la Terra Indígena Raposa Serra do Sol, en cuya
decisión el STF tomó el día de la promulgación de la constitución como
referencia, y de allí surge la fecha crítica del 5 de octubre de 1988. En
ese momento se razonó que si un pueblo indígena no ocupaba sus territorios
antes de esa fecha, perdía la posibilidad de ocuparlo o reclamarlo en el
futuro.



Como en el pasado, en la actual disputa hay una confrontación por imponer
condiciones y por acceder a las tierras indígenas. El presidente de la
cámara, Arthur Lira (diputado por Alagoas), al referirse a este proyecto de
ley sostuvo que no tenía “nada en contra los pueblos originarios”, pero
enseguida agregó una conocida advertencia: “estamos hablando del 0,2 % de la
población brasileña que está encima del 14 % de las áreas del país” (6).
Lira es integrante del Partido Progresista de Brasil, pero que más allá de
ese nombre, ha estado alineado con el bolsonarismo. Sus palabras una vez mas
invocan la imagen de indígenas que acaparan enormes superficies y que lo
hacen impidiendo el progreso del resto del país; una metáfora muy repetida
por ejemplo en Perú, Bolivia, Ecuador o Colombia.



Existen expresiones aún más simplistas y reaccionarias, que no sólo
denuncian que los indígenas ya poseen “demasiadas” tierras, sino que además
podrían exigir, por ejemplo, recuperar las playas de Rio de Janeiro, tal
como sostuvo el Frente Parlamentario Agropecuario en 2014. En ese entonces,
reclamaron ante el STF que se debería “garantizar la seguridad jurídica” y
“equilibrar el derecho de todos los ciudadanos brasileros, evitando excesos”
en el proceso de “autodemarcación” de tierras originarias, ya que, a juicio
de los ruralistas, “cualquier área del territorio nacional podría ser
cuestionada sin ningún tipo de indemnización, inclusive áreas de grandes
metrópolis, como Copacabana, en Rio de Janeiro” (7).



De este modo, ante los mandatos constitucionales se lanzan ataques que
alimentan temores y refuerzan la marginación de los indígenas, incluso
concibiéndolos como obstáculos a un deseado progreso.



Disputas por el acceso



Al abordar esta situación desde un punto de vista conceptual, se observa que
el proyecto de ley expresa un intento para modificar el control sobre el
“acceso”. No está de más recordar que acceso y propiedad son dos categorías
distintas. El proyecto de ley o el caso en el STF no están enfocados en la
propiedad sobre geografías específicas, sobre el suelo o sobre los recursos
naturales que albergan, sino que se busca condicionar el acceso a ellos.



El concepto de acceso alude a los agentes y condiciones por las cuales se
pueden acceder a gestionar, usar o aprovechar áreas y recursos, mientras que
la propiedad refiere a quienes se les asignaron derechos de propiedad. La
distinción es importante porque cada vez más son los casos donde la
propiedad de áreas o recursos es estatal o nacional, pero el acceso es
transferido a actores empresariales privados.



En este caso, las presiones de actores empresariales y políticos no discuten
la propiedad sino que insisten en poder usar esas tierras para agricultura,
ganadería, minería o hidrocarburos. A sus ojos, las naciones indígenas son
los “porteros” que pueden impedir, condicionar o permitir el ingreso de esos
extractivismos; son quienes controlan el acceso.



Durante el gobierno Bolsonaro, se “liberalizó” el acceso ya que el Estado
dejó de salvaguardar los derechos de los pueblos indígenas, y el resultado
fue una avalancha de invasiones a sus tierras. En cambio, con la
administración Lula, se han retomado los controles básicos e incluso
expulsado a invasores en algunos sitios. Eso hace que los actores más
reaccionarios redoblaran las presiones por esta reforma legislativa.



Debe tenerse presente que el control indígena local sobre el acceso no
siempre resulta en impedir, por ejemplo, las actividades extractivas de alto
impacto. Existen varios ejemplos de organizaciones indígenas que administran
territorios que llegan a acuerdos con esos emprendimientos, e incluso a
costa de fracturas internas.



Las posiciones político partidarias



Teniendo presente estas y otras condiciones, se puede pasar a considerar las
posiciones de la política partidaria convencional en Brasil ante estas
cuestiones. Los sectores conservadores y la derecha bolsonarista han dejado
en claro su deseo de anular los controles indígenas sobre los accesos, y a
la vez, permitir que los no-indígenas ingresen en sus áreas para imponer,
por ejemplo, agropecuaria y minería. Se desemboca en desconocer a los
indígenas en dos sentidos: como pueblos originarios y también como
ciudadanos brasileños. Para justificarlo denuncian que contarían con
“demasiadas” tierras, y que no están capacitados para gestionarlas, e
incluso que no son “personas”, y por ello deben liberarse sus territorios.
Defienden abiertamente los extractivismos, con argumentos simplistas que los
describen como éxitos económicos, y conciben a los pueblos originarios como
atrasados o ignorantes que impiden el progreso. No están dispuestos a
discutir con ellos los usos de sus tierras ni aceptan compartir sus
ganancias.



En el campo progresista alineado en el “lulismo”, se observaron inacciones,
apoyos disimulados o explícitos a esos cambios sobre el acceso, aunque
siguen otros recorridos conceptuales. En el discurso se defiende a los
extractivismos como necesarios para lograr excedentes en dinero que permitan
sostener al Estado y programas en áreas sociales. Por lo tanto, la cuestión
del “marco temporal” pasa a ser un elemento más en los asuntos de la
apropiación de excedentes, y el supuesto dinero en juego, pero no como una
particularidad que determina el reconocimiento de un pueblo indígena.



No hay una oposición a los extractivismos, lo que quedó en claro con la
actitud de “lulismo” al no apoyar claramente la decisión de impedir la
explotación petrolera marina en la desembocadura del Río Amazonas. En esa
situación, la presidencia también dejó en soledad a la Ministra de Ambiente,
Marina Silva, y a las agencias ambientales. Queda en evidencia que el
“lulismo” desea mantener la explotación petrolera ya que espera coparticipar
de los excedentes que genera, aunque entiende que debe aplicar más
regulaciones y controles.



Entretanto, el reclamo de reconocimientos plenos y una justicia ampliada,
incluyendo una justicia ambiental, está en manos de algunos pocos políticos
(como Marina Silva y algunos legisladores), organizaciones de la sociedad
civil tales como las de los propios indígenas y otras enfocadas en
cuestiones de derechos o ambiente.



Bajo esta situación, el núcleo central del progresismo brasileño está
repitiendo estrategias anteriores. Debido a que optó por los extractivismos,
debe asegurar que estos operen y alienten a empresarios e inversores,
mientras que al mismo tiempo está obligado a contener las restricciones o
controles que pudieran imponer sus ministerios en asuntos ambientales e
indígenas, las que no deberían bloquear a los extractivismos. No ataca a
esas ministras, pero tampoco las defiende ante los embates de la derecha que
recortan sus facultades. Tampoco denigra a los indígenas, como hace el
bolsonarismo, pero no los defiende del mismo modo por el cual protege a
empresas o inversores. Todo indica que el “lulismo” está dispuesto a
sacrificar el reconocimiento de los indígenas a cambio de un imaginario de
redistribución desde los extractivismos.



Reconocimientos incompletos



Como puede verse en estas polémicas están envueltos los conceptos de
reconocimiento y redistribución, los que han recibido considerable atención
en los últimos años. Entre las expresiones recientes se puede mencionar a
Charles Taylor, quien concibe el reconocimiento como una necesidad humana
vital entre otros atributos, o las de Axel Honneth, calificándolo como
indispensable para la autocomprensión por medios intersubjetivos, de donde
impedirlo desemboca en afectar la subjetividad y la identidad, y en recortar
la autonomía moral y política (8). Nancy Fraser, en polémica con esos
autores, aborda al reconocimiento como una cuestión de justicia, que
corresponde al orden del estatus social; su negación sería una injusticia
(9).



No es el propósito aquí revisar esas ideas, pero sí se las presenta para
mostrar que esa discusión es en buena medida eurocéntrica (como se constata,
por ejemplo, con la perspectiva hegeliana de Taylor, Honneth y muchos
otros), aunque tiene mucha influencia, implícita o explícita en América
Latina.



Las visiones progresistas de la redistribución de alguna manera se colocan
bajo el paraguas de la justicia, pero a costa de recortarla. En efecto, las
prácticas del “lulismo” y otros progresismos, redujeron las distintas
dimensiones de la justicia al campo económico, y luego la volvieron a
reducir enfocándose en la redistribuición  económica (como las conocidas
ayudas en dinero o los estímulos al crédito para el consumo popular). O sea
que la justicia se encogió al menos dos veces.



Siguiendo ese razonamiento, el bienestar de los indígenas se debería
apuntalar desde la redistribución económica, utilizando instrumentos como
asistencias financieras, coparticipación en las ganancias o en las rentas de
explotar sus recursos, e incluso compensaciones por los impactos negativos
que sufrieran. Bajo esa mirada, una comunidad indígena podría afincarse en
cualquier sitio siempre y cuando la redistribución asegure esos medios
económicos. La pertenencia a un territorio específico no es vista como
determinante para esa concepción de la justicia; ellos consideran que lo más
importante es asegurar una renta, que el Estado podría regresar al menos
parte a las comunidades locales – un proceso que casi nunca funcionó.



Sin embargo, lo dramático es que esas ideas de reconocimiento se vuelven
parciales, ya que no logran entender que éste será incompleto sino incorpora
los territorios específicos de cada pueblo. Aportes conceptuales como los
expresados por Fraser, Honneth o muchos otros, no son ni suficientes ni
adecuados para estas problemáticas latinoamericanas. No se asume que los
pueblos indígenas son en un territorio, y el territorio es ese pueblo, sus
comunidades y sus integrantes.



Limitaciones similares se padece con las herramientas legales disponibles.
Estas siguen la clásica impronta moderna, concibiendo por un lado a los
indígenas como individuos y por otro lado a la tierra, como un soporte
inerte. La tierra puede tener “dueños” pero las personas no pueden “ser”
territorio. No se admite que unos y otros se determinan recíprocamente, y
que en algunos casos pueden resultar en lo mismo. Es más, asumir que alguna
de esas condiciones se cumple o no de acuerdo a una fecha en el calendario,
es un sinsentido. Es una medida que resulta ajena y extraña para esos otros
modos de sentir y pensar propios de los indígenas.



Inmersos en esas restricciones no les resulta contradictorio proponer, por
ejemplo, compensaciones basadas en conceder “tierras” a los indígenas en
otros sitios, creyendo que relocalizándolos podrían recrear sus comunidades.
No se está entendiendo que muchas de esas demandas no son por una superficie
de suelo que puede estar en cualquier lugar. Por el contrario, algunas
comunidades sólo pueden ser ellas mismas en espacios geográficos
específicos; trasplantarlas a otras localidades es cercenar parte de su
esencia.



Al mismo tiempo, esa normativa de algún modo resulta en congelar las
distinciones entre “indígena” y “no-indígena”. Como advierte Eduardo
Viveiros de Castro, el pensamiento judicial en Brasil entendería que los
indígenas son “buenos” y “necesarios”, pero sobretodo son “suficientes”, por
lo cual se busca evitar sumar más pueblos a las listas oficiales de aquellos
reconocidos. El “marco temporal” impediría que grupos que redescubren su
ancestralidad indígena puedan llegar a reclamar tierras que les arrebataron
en el pasado. De este modo se enfrenta lo que muchos consideran como un
peligro, el que grupos de no-indígenas intenten volverse indios; “hay muchos
blancos, quienes nunca fueron muy blancos porque fueron indios, queriendo
volver a ser indios de nuevo”, advertía Viveiros de Castro (10).



Ceguera ontológica



Este breve recorrido muestra que alrededor de la nueva ley que se considera
en Brasil están las conocidas disputas por intereses inmediatos, como la
búsqueda de lucro por medio de explotar las tierras indígenas. Pero al mismo
tiempo, toda esa discusión está afectada por ideas y conceptos que, al
descansar en los saberes occidentales, resultan insuficientes e incompletos
para lidiar con la problemática de los indígenas.



Se padece lo que puede calificarse como una ceguera ontológica. Se desconoce
que el reconocimiento también está determinado por existir y vivir en
territorios específicos que también deben existir y vivir.



No se comprende, o cuando se lo entiende no se lo asume en toda su
complejidad, que para muchos pueblos originarios el entorno que los cobija
es parte esencial de ellos mismos como personas. No son separables uno de
otro. Ellos son también una selva o un río. Dicho de otro modo, sus
esencias, sus definiciones de sí mismos, sus identidades, están enraizadas o
dependen de esos ambientes.



La nueva ley no sólo supera la larga historia de esa ceguera, sino que la
agrava. La determinación de una fecha límite, con toda su carga de
temporalidad y normatividad, es una clara impostura propia de la modernidad.
Despojarlos de sus territorios es dejarlos incompletos como seres vivientes.
Aquellos que fueron desplazados décadas atrás, tal vez no pueden recuperar
sus tierras ancestrales, lo que significará su desaparición. Si eso ocurre,
sabrán que dejarán de existir y deberán lidiar con la dramática certeza de
entender que ya no tienen un futuro. Al mismo tiempo, los pueblos que ya
ocupan territorios quedan maniatados porque la nueva ley permite imponerles
alteraciones o artificializaciones en sus tierras, que al cambiarlas también
los lesionan a ellos. Si sus ambientes son transformados ya no podrán ser
ellos mismos.



Ante estas situaciones son necesarios cambios en las ideas políticas y en
las acciones que desencadenan. La categoría de redistribución requiere ser
redefinida en otra concepción de justicia que recupere todas sus dimensiones
y que además se le agregue una ambiental. El concepto de reconocimiento debe
ir más allá de la intersubjetividad entre las personas porque las
concepciones del sí mismo también se generan en espacios específicos, en
ambientes donde coparticipan entidades no-humanas. Es por estas razones que
el debate sobre el “marco temporal” es mucho más de lo que parece.



* Eduardo Gudynas es investigador en el Centro Latino Americano de Ecología
Social (CLAES) y es investigador asociado en el Observatorio Latinoamericano
de Conflictos Ambientales (OLCA). Versiones iniciales de estas ideas
enfocadas en Colombia se publicaron en el periódico Desde Abajo (Bogotá), y
en Argentina en la agencia Tierra Viva (Buenos Aires).



Notas



1. Governo Lula lava as mãos e Câmara dos Deputados aprova urgência do PL
490/2007, I.C. Cima y R. Liebgoot, Conselho Indigenista Missionário (CIMI),
25 mayo 2023, aquí…

2. PL 490/2007, en Cámara dos Deputados, aquí…

3. Brasil: Diputados aprueba proyecto de ley que limita demarcación de
tierras indígenas, IWGIA, 31 mayo 2023, aquí…

4. Cimi: Marco Temporal coloca em risco todos os territórios indígenas no
Sul, Sudeste e Nordeste, L. Gomes, Sul21, 26 mayo 2023, aquí…

5. Proceso RE 1017365 aquí…

6. Lira defende aprovação do marco temporal para demarcação de terras
indígenas, Agência Câmara de Notícias, Brasilia, 30 mayo 2023, aquí…

7. Citado en O marco temporal de 1500: e se os indígenas tivessem, invadido
a Europa?, R. Caixeta de Queiroz, Rede Brasil Atual, 1 setiembre 2021, aquí…

8. El multiculturalismo y la ‘política del reconocimiento’, C. Taylor. Fondo
Cultura Económica, México, 1993. Integrity and Disrespect: Principles of a
Conception of Morality Based on the Theory of Recognition, A. Honneth.
Political Theory 20 (2): 187-201, 1992.

9. La justicia social en la era de la política de la identidad:
redistribución, reconocimiento y participación, N. Fraser, en
¿Redistribución o reconocimiento?. N. Fraser y A. Honneth, Paideia Galiza y
Morata, Madrid, 2006.

10. “No Brasil, todo mundo é índio, exceto quem não é”, entrevista a Eduardo
Viveiros de Castro, pp 41-49, en Povos indígenas no Brasil. 2001/2005,
Instituto Socioambiental, São Paulo, 2006.



Algunas de estas ideas se adelantaron en un artículo publicado en Servindi
(Perú). Las fotogra-fías son de la marcha de indígenas ante el Supremo
Tribunal Federal (STF) el 7 junio 2023 (J. Alves, Agencia Brasil): la imagen
inicial es de M. Camargo (Agencia Brasil).

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