[vecinet] Elecciones Departamentales y Municipales 2020

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Vie Sep 18 18:02:07 UYT 2020


*vecinet N° 1.146 - jueves 13 de setiembre de 2020 (URUGUAY) Elecciones
Departamentales y Municipales próximo Domingo 27 de setiembre de 2020*
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1996 - 18 de mayo - 2020
Comunicación alternativa independiente para la organización y la
participación vecinal
(etapa de prueba de emisión, 2da. época)
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     *El próximo domingo 27 de setiembre se realizarán las Elecciones
Departamentales y Municipales*, inicialmente previstas para el domingo 10
de mayo, debieron suspenderse (postergarse) por la ‘’emergencia sanitaria‘’.
     Las elecciones locales incluyen dos elecciones a la vez:
Departamentales y Municipales, de acuerdo al proceso de
descentralización comenzado en 2009, donde serán elegidos, por un
lado, los intendentes y ediles de los 19 departamentos; y por otro los
alcaldes y concejos municipales de los 112 municipios del país )de 19
municipios que había hasta 2005, en la actualidad son 112).
     Para algunas personas, los municipios creados a partir de las
leyes 18.567 y 18.644 (2009) y 19.272 (2014) son muchos, para otras
son muy pocos. Esto es muy relativo pero, como ejemplo va el de
Francia que cuenta con 36.571 Comunas (equivalente al municipio)
http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#3.b).

* Para profundizar la descentralización y la participación popular*
     El próximo 27 de setiembre, se realizan las elecciones locales (dos
elecciones a la vez: Departamentales y Municipales), de acuerdo al proceso
de descentralización comenzado en 2009, donde serán elegidos, por un lado,
los intendentes y ediles de los 19 departamentos; y por otro los alcaldes y
concejos municipales de los 112 municipios del país. Para algunas personas,
los municipios creados a partir de las leyes 18.567 y 18.644 (2009) y
19.272 (2014) son muchos, para otras son muy pocos. Esto es muy relativo
pero, como ejemplo va el de Francia que cuenta con 36.571 Comunas
(equivalente al municipio)
http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#3.b).
     A partir del añ0 2010 se instaló el Tercer Nivel de Gobierno. El
primero es el Nacional. El segundo es el Departamental. El tercero es
el Municipal.

* Objetivos*
     Realizar un proceso de descentralización con participación
vecinal y gobiernos locales de cercanía. Distribución del Poder con
Participación Ciudadana y Gestión Eficiente del Gobierno. Integralidad e
integración del territorio. Promoción del cambio en la cultura ciudadana.
Transparencia en la política.
     Gobernantes más cerca de los gobernados. Gobernados más
informados y más decisorios sobre su gobierno. Cercanía física del
Gobierno con Presupuesto y personal propio. Más transparencia y legitimidad
democrática de los electos. Menos trabas, más rapidez y efectividad. Mejor
calidad institucional de la democracia.

     ¿*Qué son los municipios*? Son órganos de Gobierno Local integrados
por cinco Concejales Municipales, el más votado/a, será el/la Alcalde/esa
del gobierno local respectivo. Los demás miembros del Concejo Municipal
trabajarán en el municipio bajo el cargo de
concejales y, según la ley, esos cargos son de carácter honorario (no así
el alcalde).
     Los municipios “tienen la competencia para ejercer funciones
ejecutivas y administrativas que corresponden al tercer nivel
político-administrativo de gobierno”.
     ¿*Cuándo se eligen*? El mismo día que se vota Intendente y Ediles
Departamentales.
     ¿*Cuánto duran en el cargo*? Cinco años.
     ¿*A quienes rinden cuentas*? A los vecinos; al Intendente; a la Junta
Departamental.
     ¿*Quiénes pueden ser propuestos*? Aquellos/as que integren una lista
de candidatos/as por un Partido Político y sean mayores de 18 años.
     ¿*Qué tienen que hacer*? Gobernar en su Municipio con presupuesto
propio y personal de la Intendencia Departamental a su cargo, maquinaria,
técnicos, profesionales, administrativos, obreros necesarios para tal fin.
Cada Municipio decidirá que obras o servicios llevar adelante.
     Las principales funciones de los municipios son la planificación,
ejecución y mantenimiento de obras de “la red vial secundaria”,
mantenimiento del alumbrado público en “calles secundarias”, limpieza de
espacios públicos y áreas verdes (con un máximo de 10.000 metros
cuadrados), ejecución de programas sociales y culturales, proporcionar
participación institucionalizada de los vecinos a través de los consejos
vecinales, entre otras funciones.
     La ley N°18.567, aprobada en 2009 y denominada “descentralización
política y participación ciudadana”, determinó que debe haber una
“autoridad local” llamada municipio, que funciona como “tercer nivel” de
gobierno y de administración.
     El artículo 5 de esa ley propone que estos gobiernos instrumenten
la “participación activa de la sociedad en las cuestiones del gobierno
local”, por lo que cada municipio debe crear ámbitos necesarios para que la
población pueda participar.
     ¿
*De dónde salen los recursos para hacer lo que se necesite en cada
Municipio*? De un fondo que se vota en el Parlamento y un fondo especial
que dispondrá la Intendencia Departamental respectiva a esos efectos.
     ¿*Quién decide que hacer en cada Municipio*? Deciden los
Municipios. Proponen, fiscalizan y controlan los vecinos.

* Cometidos y atribuciones de los Gobiernos Municipales*
     Se entiende por Municipio la unidad territorial en la que se
asienta el tercer nivel político-administrativo del gobierno del país.
     Puede abarcar áreas urbanas, rurales o ambas y contar con
subdivisiones territoriales (barrios, distritos comunales).
     Los límites de los Municipios se basan en criterios de respeto a
las identidades locales: "la identificación de los ciudadanos y
ciudadanas con su entorno, reconociendo las barreras naturales, los usos
del suelo, las áreas caracterizadas, las centralidades y áreas de
influencia, los estructuradores viales, los grandes equipamientos
urbanos, los valores patrimoniales".
     Los gobiernos municipales estarán a cargo de un Concejo
Municipal, integrado por cinco miembros. Los cargos serán de carácter
electivo y se distribuirán por el sistema de representación
proporcional integral. El concejal que haya recibido más votos será el
Alcalde o Alcaldesa.

¿*Cuáles son las funciones del Alcalde y del Gobierno Municipal*?
     Son atribuciones del cargo de Alcalde: Presidir las sesiones del
Gobierno (Concejo) Municipal; Cumplir y hacer cumplir la normativa
departamental y municipal; Dirigir la actividad administrativa del Gobierno
Municipal; Ejercer la representación del Gobierno Municipal;
Ordenar los pagos de conformidad con la normativa vigente; Adoptar las
medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos
municipales, dando cuenta al Gobierno Municipal y estando a lo que éste
resuelva.
     El Programa de Gobierno Departamental (segundo nivel de gobierno) será
el del Partido que la ciudadanía elija por mayoría, único para todo el
departamento. Las definiciones programáticas y políticas son definidas por
el Gobierno Departamental.
     En ese marco, gracias al proceso de descentralización y
participación ciudadana, se sumarán las propuestas programáticas de los
gobiernos locales a través de sus Planes de Desarrollo Municipal y de la
participación de las vecinas y de los vecinos, que darán forma
a la aplicación y gestión con un enfoque local que reconozca las
características y necesidades locales.
     Algunos de sus cometidos son la planificación, ejecución y
mantenimiento de obras relativas a la red vial, alumbrado público,
señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de
espacios públicos, la creación y el mantenimiento de áreas verdes.
También ejecutar programas sociales, culturales y de protección del medio
ambiente. Desde este nivel se propicia la participación de los vecinos en
la vida comunal y apoyarán el desarrollo de experiencias de gestión
asociada entre el Estado y la comunidad.
     Cada uno de los Gobiernos Municipales son órganos elegidos por la
ciudadanía que tienen competencia para ejercer las funciones ejecutivas y
administrativas que correspondan al tercer nivel político-administrativo de
gobierno (gobierno local o gobierno de
cercanía). Los Gobiernos Municipales podrán definir la forma de dar
cumplimiento a los cometidos y funciones que el Gobierno Departamental le
asigne por Decreto Departamental o se incorporen por ley. La idea es dar la
mayor participación posible a los y las vecinas, ya sea que participen en
forma individual o a través de organizaciones sociales vecinales.
     *Son principios cardinales del sistema de descentralización local*:
1) La preservación de la unidad departamental territorial y política.
2) La prestación eficiente de los servicios estatales tendientes a
acercar la gestión del Estado a todos los habitantes.
3) La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos y
recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de descentralización.
4) La participación de la ciudadanía.
5) La electividad y la representación proporcional integral.
6) La cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados
servicios públicos o actividades municipales en condiciones más ventajosas.
     Los Municipios instrumentarán la participación activa de la
sociedad en las cuestiones del Gobierno local.
     Cada Municipio creará los ámbitos necesarios y los mecanismos
adecuados, dependiendo de la temática y de los niveles organizativos
de la sociedad, para que la población participe de la información,
consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia, los que
deberán ser implementados bajo su responsabilidad política.
     Con el porcentaje determinado en el artículo 16 de la ley N°
19272, podrá promoverse el derecho de iniciativa ante el Municipio en caso
de que estos ámbitos no sean establecidos. Pasados sesenta días sin que
éste se pronuncie, podrá presentarse dicha iniciativa ante la Junta
Departamental. El no pronunciamiento de ésta en un plazo de noventa días se
considerará como denegatoria.
Ley N° 19.272 http://www.impo.com.uy/bases/leyes/19272-2014

* Los gobiernos de cercanía*
     "Los gobiernos de cercanía consolidan y fortalecen a la comunidad de
vecinos para que se constituyan y se vean a sí mismos como una verdadera
comunidad, organizada y llena de vida.
     El objetivo central de la gestión departamental del Frente Amplio
es el de promover una profunda democratización de la vida social,
política y económica en el departamento, basada en una activa participación
de los vecinos. La Intendencia y Municipios son
concebidos por el Frente Amplio como instrumentos al servicio de la
comunidad y sus necesidades, creadores de bienes, prestadores de servicios
y promotores de cultura, persiguiendo el bienestar físico, emocional y
social de la población.
     La descentralización profundizará su validez tanto cuanto sea un
proceso de real transformación democrática y de participación. Se logrará
mediante el involucramiento en la toma de decisiones sobre determinados
temas de gestión y ejecución. La autonomía de los gobiernos de cercanía
debe fundamentarse en el adecuado equilibrio entre las diferentes
competencias de los tres niveles de gobierno. Debe estar asociada a la
complementariedad y la coordinación de los planes y programas que se
desarrollan en un territorio."

* Elecciones municipales, descentralización, participación y reforma del
estado*
     La normativa habilita la creación de ocho alcaldías en Montevideo
y las restantes se distribuyen entre todas las poblaciones con más de
cinco mil habitantes. El entonces presidente Tabaré Vázquez (febrero
de 2010) impulsó el proyecto desde el principio y presionó para que
fuera aprobado antes del cambio de gobierno, de manera tal que los
nuevos cargos quedaran incluidos en las elecciones municipales de
mayo.
     ”En muchos departamentos, los municipios no incluyen las
capitales departamentales. En Montevideo se crearon ocho municipios, a
iniciativa del intendente, facultado para hacerlo.
     En las elecciones municipales, muchos deberán elegir alcaldes,
además de elegir intendente departamental y Junta Departamental. En 2010, y
por primera vez en el Uruguay se separó la materia Municipal
de la Departamental, como sucede en casi todos los países de América Latina.
     La discusión sobre la descentralización, en su momento, asumió
formatos distintos en Montevideo, Canelones o el resto de los departamentos
del interior del país. En Montevideo existe un proceso de descentralización
que fue la «marca» de la izquierda cuando asumió la Intendencia en 1990.
Este proceso de descentralización creó nuevas instituciones y autoridades
en el nivel comunal (18 Zonas o Distritos, con sus respectivos Gobiernos
Locales: Juntas Locales, Centros Comunales Zonales, y Concejos Vecinales)
funcionó de manera distinta dependiendo de los barrios. En aquéllos donde
existía una cultura de la participación más consolidada, el proceso
funcionó en forma más coherente con el proyecto que la izquierda
ambicionaba. En otros, hubo simplemente una desconcentración de los
servicios ­algo siempre necesario aunque no se produjo descentralización en
el proceso de toma de decisiones que se esperaba. En Canelones, la llegada
de la izquierda al Gobierno Departamental (el domingo 8 de mayo de 2005)
potenció la participación descentralizada.
     La la ley de descentralización ha sido producida por el primer
gobierno del Dr. Tabaré Vázquez. La descentralización y la
participación ciudadana ha sido central en el discurso y la practica
del Presidente (desde que asumió como Intendente de Montevideo en
1990), incluyendo los aspectos educativos, habitacionales y
productivos. Ello implica un reconocimiento básico a la gente,
teniendo en cuenta que son los que más saben lo que les pasa, y por
consiguiente, que deben ser escuchados a la hora de buscar soluciones, que
solo podrán ser encontradas del necesario acuerdo con ellos.”
     ”El nivel municipal es una instancia más para la articulación de
políticas de Estado. Estas deberán tener en cuenta la índole de los
problemas (sociales, económicos, sanitarios, educacionales, entre otros) y
de las poblaciones que atiendan, para adecuar los formatos burocráticos
­siempre rígidos­ a los primeros y a las segundas. Pero para ello la
descentralización deberá ser otra cosa, y diferente, de un proceso
electoral por el que elijamos alcaldes.”


* ------------------- VER TAMBIÉN: + Las ocho preguntas que te hiciste (y
nosotros también) sobre la elección departamental*
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Las-ocho-preguntas-que-te-hiciste-y-nosotros-tambien-sobre-la-eleccion-departamental-uc764730

*+ DONDE VOTAR PDF Planes Circuitales de todo el país, departamento por
departamento*
https://www.corteelectoral.gub.uy/estadisticas/departamentales/elecciones-departamentales-2020-planes-circuitales
* + Corte Electoral*
https://www.corteelectoral.gub.uy/
* + Estas son las intenciones de voto en todos los departamentos*
(08.09.2020), según Opción
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Estas-son-las-intenciones-de-voto-en-todos-los-departamentos-segun-Opcion-uc763846
     La principal incógnita "es qué capacidad de retención tendrá el
FA en aquellas intendencias del interior en que hoy gobierna"...
* + Montevideo, Encuesta Equipos (04.09.2020): Frente Amplio (izquierda)
54% y Coalición (derecha) 35%*
https://www.montevideo.com.uy/Noticias/Encuesta-Equipos-FA-54-y-Raffo-35--En-el-FA-lidera-Cosse-con-cuatro-puntos-sobre-Villar-uc763586
* + Crecimiento económico y desigualdades departamentales en Uruguay: los
90 y los 2000*
https://ladiaria.com.uy/economia/articulo/2020/8/crecimiento-economico-y-desigualdades-departamentales-en-uruguay-los-90-y-los-2000/

* + Las alcaldías son un paso gigantesco para hacer realidad la “soberanía
particular de los pueblos” como quería Artigas*
http://www.raicesuruguay.com/raices/anton_lasalcaldias.html
     Hace 197 años, en enero de 1813, Artigas en sus instrucciones a García
de Zúñiga, indicaba a las autoridades de Buenos Aires la base de su
filosofía, que la Provincia Oriental estaba constituida por pueblos libres
y que “la soberanía particular de los pueblos será precisamente declarada y
ostentada como único objeto de nuestra revolución”...
* + "Revalorización de la política y de los partidos políticos"*
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217697183395747&id=1064897360
* + Ley Nº 19.272 (09/09/2014) - Descentralización y participación
ciudadana*
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=19272&Anchor=
     "Son principios cardinales del sistema de descentralización
local: 1) La preservación de la unidad departamental territorial y
política. 2) La prestación eficiente de los servicios estatales
tendientes a acercar la gestión del Estado a todos los habitantes. 3)
La gradualidad de la transferencia de atribuciones, poderes jurídicos
y recursos hacia los Municipios en el marco del proceso de
descentralización. 4) La participación de la ciudadanía. 5) La electividad
y la representación proporcional integral. 6) La
cooperación entre los Municipios para la gestión de determinados
servicios públicos o actividades municipales en condiciones más
ventajosas." (Art.3) (...)
* + Ley 18.308 - 18/06/2008 - ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO
SOSTENIBLE. REGULACION*
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18308&Anchor=
Publicada D.O. 30 jun/008 - Nº 27515 Ley Nº 18.308 ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Y DESARROLLO SOSTENIBLE MARCO REGULADOR GENERAL El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General, DECRETAN: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Artículo 1º. (Objeto).- La presente ley establece el marco
regulador general para el ordenamiento territorial y desarrollo sostenible,
sin perjuicio de las demás normas aplicables y de las regulaciones...
(Referencias
http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18308)
(Trámite Parlamentario
http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=30735)
* + Ley 18.653 - 15/03/2010 - MUNICIPIOS. DISTRITOS ELECTORALES. CREACION*
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18653&Anchor=
Publicada D.O. 19 mar/010 - Nº 27940 Ley Nº 18.653 MUNICIPIOS Y DISTRITOS
ELECTORALES CREACIÓN El Senado y la Cámara de Representantes de la
República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General
CREACIÓN: El Senado y la Cámara de Representantes de la República
Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- En el marco de lo establecido por el inciso tercero del
artículo 1º de la Ley Nº 18.567
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18567.htm, de 13 de setiembre de
2009, y por el artículo 24 de dicha ley, en la redacción dada por el
artículo 3º de la Ley Nº 18.644
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/ley18644.htm#art3, de 12 de febrero de
2010, créanse los siguientes Municipios con los distritos
electorales que se establecen(...)
(Trámite Parlamentario
http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101922)

* + Ley 18.644 - 12/02/2010 - DESCENTRALIZACIÓN TERRITORIAL. MUNICIPIOS.
CREACIÓN. MODIFICACIÓN.*
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18644&Anchor=
Publicada D.O. 22 feb/010 - Nº 27922 Ley Nº 18.644 DESCENTRALIZACIÓN
TERRITORIAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 18.567
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN: Artículo 1º.-
Sustitúyese el artículo 10 de la Ley Nº 18.567, de 13 de setiembre de
2009, por el siguiente: "ARTÍCULO 10.- Para ser miembro del Municipio
se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o
legal con tres años de ejercicio ...
(Trámite Parlamentario
http://www.parlamento.gub.uy/dgip/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=101177)
* + Ley 18.567 - 13/09/2009 - DESCENTRALIZACION TERRITORIAL. MUNICIPIOS.
CREACION*
http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18567&Anchor=
Publicada D.O. 19 oct/009 - Nº 27838 Ley Nº 18.567 DESCENTRALIZACIÓN
POLÍTICA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA NORMAS El Senado y la Cámara de
Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea
General, DECRETAN: CAPÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º.- De acuerdo con lo previsto por los artículos 262, 287 y
disposición transitoria Y) de la Constitución de la República, habrá
una autoridad local que se denominará Municipio, configurando un tercer
nivel de Gobierno y de Administra ...
(Referencias
http://www.parlamento.gub.uy/forms/Referencias-Leyes.asp?Ley=18567)
(Trámite Parlamentario
http://www.parlamento.gub.uy/websip/lisficha/fichaap.asp?Asunto=35087)
* + Presentan borrador sobre descentralización política y participación
popular*
http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm
* + Descentralización, Gobierno Local y Participación Vecinal*
http://www.chasque.net/vecinet/desgopar.htm
* + El desafío de los gobiernos municipales en el uruguay: participación
ciudadana, transparencia y articulación*
http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2013/02/Schiavi-El-desafio-de-los-gobiernos-municipales-en-el-Uruguay-Participacion-ciudadana-transparencia-y-articulacion.pdf
* + La izquierda y las etapas del Proceso de Descentralización, Gobierno
Local y Participación Vecinal*
http://www.chasque.net/vecinet/noti970.htm#Local
* + Los inicios en 1990* http://www.chasque.net/vecinet/inicios.htm
* + (1989) Documento 6 - Frente Amplio - Descentralización de Montevideo*
http://www.chasque.net/vecinet/1989D6FA.pdf
* + Montevideo (1990): Balance a un año de gestión*
http://www.chasque.net/vecinet/1990Bala.pdf

* + (01/03/2015) Tabaré Vásquez: Nuevo gobierno, ideario artiguista,
programa y compromiso*
http://www.chasque.net/vecinet/noti1043.htm
* + (2015) Elecciones Departamentales y municipales*
http://www.chasque.net/vecinet/noti1054.htm
....................
* + Volver a las bases...*
La militancia, el motor de cualquier organización política democrática
y participativa
https://m.facebook.com/photo.php?fbid=10217072920149556&id=1064897360
     Es imprescindible "volver a las bases", tanto en el sentido ideológico
y fundacional, como en lo participativo, sin olvidarse de la gente, de los
militantes anónimos y honorarios de base...
     (...)Sin voluntarismos ni mesianismos ni paternalismos. Creando
conciencia, organizando, movilizando (herramientas básicas: la educación y
la comunicación popular, la reflexión y la formación
política)...
     Primeros siempre en la solidaridad y el trabajo voluntario,
exigiéndose siempre, con objetivos claros. Formándose mucho, teoría y
práctica (análisis de la realidad, bases ideológicas, organización,
comunicación y educación popular). Aprendiendo en la praxis diaria de la
vida y de la experiencia, proponiendo, compartiendo
responsabilidades, delegando, promoviendo, discutiendo, convenciendo con
argumentos claros. Organizando, movilizando. Entendiendo, escuchando,
comprendiendo, con empatía. Sin soberbia. Sin manipulación.
     Etica, integridad, transparencia(...)"
* + LEER ES LA ACTITUD MÁS MILITANTE EN ESTE MOMENTO*
(no basta con "leer" los títulos, dar "me gusta" y "compartir")
"(...)Para la reflexión, la evaluación, el análisis crítico, el
debate, la discusión política, el balance y las perspectivas...
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10217392723664444&id=1064897360
* + La eterna lucha...*
     La opción sigue siendo entre oligarquía (sus representantes, sus
funcionarios y sus funcionales) o pueblo.
     Esa fue, desde siempre, en nuestra historia, la cuestión principal...
https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=10216829039852701&id=1064897360
* + El "brazo armado de la oligarquía"*
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