Uruguay/ impunidad policial: absuelven al asesino del joven Álvaro Sosa [Eliana Gilet]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Vie Ago 29 15:45:20 UYT 2014


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Correspondencia de Prensa

boletín informativo – 29 de agosto 2014

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A l’encontre – La Breche

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Uruguay

Violencia de Estado

A fojas cero 

Policía absuelve a agente que mató a Álvaro Sosa en el Marconi

Eliana Gilet      .

Brecha, Montevideo, 29-8-2014

http://brecha.com.uy/

La justicia había cerrado la causa sin presentar cargos contra ninguno de
los policías. Según la información divulgada por la Institución Nacional de
Derechos Humanos, el sumario disciplinario de la Jefatura de Policía tampoco
encontró responsabilidad en el agente, a pesar de haber comprobado que una
de sus balas fue la causante de la muerte del “Bebe”. 

La resolución, firmada por el jefe de Policía de Montevideo, es de fines de
febrero de este año. “Corresponde proceder a la clausura del presente
procedimiento administrativo disciplinario sin responsabilidad para el
agente de segunda, por cuanto surge que los policías actuantes en el
procedimiento objeto de estas actuaciones mantuvieron un actuar conforme a
sus posibilidades”, dice arriba de la firma estampada por el inspector Mario
Layera Panzardo. 

El jefe de Policía sigue lo sugerido por el doctor Didier Galán Lasarga, el
abogado (y agente de segunda, todo funcionario de la Policía tiene rango)
encargado del informe de Asesoría Letrada, que concluyó el sumario
administrativo. Allí dice: “Compartiendo lo expresado por el señor fiscal
(en realidad, señora, porque es la doctora María de los Ángeles Camiño)
actuante en sede penal, que el funcionario sumariado –junto con los demás
funcionarios actuantes– se comportaron de acuerdo a sus posibilidades. Así
lo expuso con diáfana claridad el representante del Ministerio Público al
decir, ‘hay un claro nexo de causalidad entre el accionar de los dos bandos
–por llamarlos de alguna manera– entre el grupo de policías y los residentes
del barrio, unos pretenden cumplir su labor y llevarse a los detenidos y
otros impiden violentamente este accionar policial, totalmente legítimo’”. 

Puede verse así cómo el “no había otra” se encadena desde la sede judicial
hasta la Jefatura de Policía de Montevideo. No es, sin embargo, el único
argumento esgrimido en la larga investigación que rodeó la muerte de Sosa.

Ayuda memoria

En el origen fue una detención arbitraria. Era domingo 14 de octubre de
2012, cerca de las dos de la tarde. 

Cuatro efectivos de la Seccional 12, tres en servicio y un cuarto (que se
les suma de camino a ocupar su lugar en una garita policial de vigilancia)
atienden la denuncia de la Mesa Central de Operaciones, que comunica un robo
en una panadería cercana. 

Dos celulares y 2.500 pesos. “Alguien” en la puerta les dice a los agentes
que los ladrones están sentados con la moto “de pollerita azul” en el
tablado del Marconi, en el centro del barrio. Es el comienzo del operativo.

Desde la ventana de su casa, la única mujer que minutos después terminará
detenida ve pasar a la camioneta de la 12 rauda hacia el tablado, agentes
armas en mano. Le grita a su hijo –que también será detenido en la redada
policial– que corra a buscar a su hermana chica, que está afuera jugando.

En el tablado hay seis jóvenes y dos motos, una de ellas es azul. Los
agentes preguntan pero no les satisfacen las respuestas. Ellos afirman que
no saben de quién es la moto. Los reducen para llevarlos a la seccional,
pero como no tienen suficientes esposas, los mantienen boca abajo en el
piso. La gente que se agolpa alrededor pregunta, grita y resiste el
atropello. Hay entredichos, puteadas, forcejeos, y comienza un remolino que
chupa a la gente hacia adentro. Así terminan presos la madre que miraba por
la ventana y su hijo, junto a los pibes del tablado. 

Tanto la investigación judicial como la policial se empeñan en desentrañar
el comienzo de la debacle, si los tiros o las piedras primero. Las
declaraciones de los cuatro agentes de ese primer móvil se contradicen y
entreveran respecto al papel que juegan en el operativo, que al comenzar la
balacera ya sumó una camioneta de la Seccional 17, con tres agentes, y un
móvil de radio patrulla con dos más. Todos a pedido de la 12. 

El otro punto central para los investigadores es aclarar si los agentes
vieron caído en el piso a Álvaro, el muchacho baleado, y de todas maneras se
fueron del lugar con los detenidos, sin brindarle asistencia. No logran
resolver ninguna de las cuestiones. 

Dos de los policías son llevados al Hospital Policial. Uno de ellos en una
especie de crisis de nervios. Los de la 12 pasan la noche en su propia
comisaría. Los de la 17, en la camioneta, afuera de la seccional. Lo
sucedido esa noche en esa sede policial es también un misterio. Entre los
policías se sabe que hay un muerto, y se especula con un video. Las culpas
se pasan como la peste. 

La investigación en la justicia, a cargo del juez Homero da Costa, comienza
la mañana siguiente, tomando declaraciones. La Policía también ordena una
investigación administrativa de urgencia, que se abre el 20 de octubre de
2012, dos semanas después de los sucesos.

La otra lectura

Tanto el juez Da Costa como las conclusiones de esa primera investigación
policial plantean que hubo responsabilidad de la Policía en la muerte de
Álvaro Sosa y en el desenlace general de los sucesos. 

El juez emitió una resolución dura y crítica en cuanto al accionar policial,
pero dado que la fiscal entendió lo contrario (el “no hay otra”) y no
presentó cargos, se vio obligado a cerrar la causa, como lo establece el
régimen uruguayo. 

La primera investigación policial no sólo comprobó que la bala que mató al
“Bebe” salió del arma reglamentaria de aquel policía que se sumó por
voluntad propia al operativo, sino que recomendó que el sumario se
extendiera a cuatro policías más.

Esa recomendación fue tomada sólo en parte por el jefe de Policía de
Montevideo, que el 28 de febrero de 2013 mandató la apertura de un sumario
disciplinario únicamente para el agente que disparó.

Al final de esa segunda investigación policial el instructor sumariante,
Diego Cáceres, también entendió que el agente “actuó en forma apresurada,
sin rumbo, de forma desmesurada, sin pensar en el posible resultado dañoso
que podía acaecer”. Sin embargo, el informe de Asesoría Letrada del
Ministerio del Interior, citado en el primer párrafo, recomendó lo contrario
al jefe de Policía, quien terminó decidiendo el cierre del sumario sin pena
alguna para el agente. 

El informe de la Institución Nacional de Derechos Humanos (inddhh) abona la
segunda posición: “El consejo directivo de la Institución Nacional de
Derechos Humanos considera que el Estado uruguayo, a través del accionar de
funcionarios policiales del Ministerio del Interior, violó el derecho a la
vida del señor Álvaro Sosa. La mencionada violación es consecuencia directa
de un procedimiento policial plagado de irregularidades, y llevado adelante,
desde el punto de vista operativo, con total desconocimiento de lo que
dispone la normativa vigente en el país en la materia”.

Lo insólito es que ambas lecturas de lo sucedido en el Marconi sustentan sus
posturas, divergentes y contradictorias, en la misma base: la ley de
procedimiento policial. 

El acceso

La madre del “Bebe” hizo la denuncia en la inddhh, que pidió al Ministerio
del Interior la información relativa al caso, el 8 de noviembre de 2012, a
pocas semanas de la muerte. 

El 10 de mayo de 2013 insiste. El 28 de junio manda un nuevo oficio. 

En agosto les llega información de Asuntos Internos y el expediente
judicial, que para entonces ya tiene resolución. La Institución pide al
ministerio el resto de lo investigado, así como que se le comuniquen los
contactos que se hayan hecho con la familia de Sosa, para tenerlos al tanto
de lo investigado. El 3 de octubre de 2013 el ministerio responde que hasta
que no se comunique al interesado el resultado del sumario, no se lo
entregarán a la inddhh. La institución acepta el plazo. 

La información llegará recién el 30 de abril de este año. Nada se dice en
cuanto a la atención de la familia del muerto. “El Ministerio del Interior
demoró casi un año y medio en remitir alguna información sustantiva a la
inddhh respecto a la denuncia investigada. Formalmente, hubiese
correspondido dictar una resolución declarando la negativa de colaboración
por parte del ministerio… (pero) se priorizó el interés de la denunciante
por conocer la verdad de los hechos aquí investigados y definir con claridad
la eventual responsabilidad del Estado”.

También refieren a las reiteradas oportunidades de “reserva,
confidencialidades e incluso el secreto” de informaciones solicitadas por la
inddhh: “Respetuosamente, la inddhh entiende que el Ministerio del Interior
hace una interpretación equivocada de las normas de acceso a la
información”. Y aclara, en referencia a la ley de acceso a la información
pública, que “los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna
de las reservas cuando la información solicitada se refiera a violaciones a
los derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar
violaciones de los mismos”

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