Uruguay/Mujeres/ Femicidio: ¿quién pidió más penas? [Mariana Abreu]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Dom Abr 30 02:04:22 UYT 2017


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Correspondencia de Prensa

30 de abril 2017

Boletín Informativo

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germain5 en chasque.net

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Uruguay

El proyecto de ley de femicidio y las organizaciones de mujeres

¿Quién pidió más penas?

Durante la aprobación en el Senado del proyecto de ley que establece el
femicidio como agravante del homicidio, legisladores oficialistas y de la
oposición invocaron entre sus argumentos la urgencia de dar respuesta a las
demandas de la sociedad civil y a la enorme movilización del 8 de marzo. Sin
embargo, la mayoría de las organizaciones feministas y de mujeres se oponen
al aumento de las penas y afirman que la medida no concuerda con lo que
vienen exigiendo desde hace tiempo en materia jurídica.

Mariana Abreu

Brecha, Montevideo, 30-4-2017

http://brecha.com.uy/

El proyecto de ley sobre actos de discriminación y femicidio aprobado
unánimemente el 18 de abril en el Senado establece en el Código Penal el
femicidio como una circunstancia muy especialmente agravada del delito de
homicidio. La definición supone que quien cometa femicidio –según el texto
aprobado: un homicidio “contra una mujer por motivos de odio, desprecio o
menosprecio, por su condición de tal”– podrá ser penado con 15 a 30 años de
cárcel.

“El primer bimestre del año se caracterizó por una serie de asesinatos de
mujeres cometidos por sus parejas y ex parejas, de alguna manera
obligándonos a asumir que ese tema merecía una consideración particular”,
afirma a Brecha la senadora frenteamplista Daniela Payssé. En la votación,
los legisladores –las mujeres principalmente– se refirieron a la aprobación
del proyecto como un paso hacia la concreción de la ley integral contra la
violencia basada en género, que ingresó al Parlamento hace poco más de un
año. La mayoría de los oradores, tanto de la oposición como del oficialismo,
lo hizo como un “mensaje” o “señal” a la sociedad, y aludió a la
multitudinaria movilización que tuvo lugar el Día de la Mujer. “Lo que está
haciendo el Senado de la República es dar una respuesta a una señal que dio
la población, dar una respuesta a lo que miles y miles de personas el 8 de
marzo, casi a gritos y también en silencio, reclamamos por las calles de
este país”, señalaba la legisladora colorada Cecilia Eguiluz. Por su parte,
el senador nacionalista Luis Alberto Heber aprovechó la ocasión para exigir
que otros asuntos que implican agravar penas sean tratados en coherencia y
con la celeridad que se le dio a este proyecto.

Rascar donde no pica

Un documento firmado por 40 organizaciones de la sociedad civil, redes de
colectivos y grupos académicos1 enviado al Parlamento en 2015 en el marco de
la reforma del Código Penal recomendaba “la incorporación de figuras
jurídicas nuevas” que reconozcan la situación de vulnerabilidad en que se
encuentran las mujeres, y señalaba el acuerdo de “la mayoría de las
organizaciones sociales” en introducir el femicidio como delito. Marina
Morelli, abogada especialista en derechos de las mujeres y una de las
responsables de la redacción del documento, advierte que el texto es claro
en cuanto pretendía que se tipificara el femicidio como una figura jurídica
autónoma y no como agravante del homicidio (que implica, como lo hace el
actual proyecto, una pena más dura). “El proyecto de ley no tiene nada que
ver con el reclamo de las organizaciones, es muy difícil tratar de
explicarle a la ciudadanía que el movimiento de mujeres y feminista no tiene
que ver con la propuesta de agravar las penas”, dice Morelli, que integra la
organización Mujer Ahora.

“Esta respuesta del Parlamento al grave tema de la violencia hacia las
mujeres es precaria, es lo fácil y lo que ocupa titulares en los medios”,
opina. La abogada considera que el proyecto de ley puede dar lugar a
confusión: “No hay peor error al abordar la temática de la figura penal que
creer que el femicidio es como el homicidio pero de una mujer. Hay
diferencias, no toda muerte de una mujer puede configurar femicidio”. Un
elemento clave para comprender el concepto de femicidio son las relaciones
desiguales de poder que subyacen en él. En esta línea, el documento
elaborado por las organizaciones sociales sostenía que el femicidio
cristaliza la “violencia estructural que tiene como resultado la muerte de
las mujeres”. Morelli también afirma que tanto en las discusiones
parlamentarias como en el proyecto inicial enviado por el Poder Ejecutivo
“se hacía referencia todo el tiempo a los hombres que matan a sus parejas,
pero la conducta femicida también puede ser ejecutada por mujeres”. “Tampoco
tiene que haber necesariamente una relación de familiaridad, noviazgo o un
antiguo vínculo de pareja. En los casos de trata de personas con fines de
explotación sexual muchas veces no la hay”, agrega.

Andrea Tuana, en nombre de la Red Uruguaya contra la Violencia Doméstica y
Sexual (Rucvds), sostiene que si bien el proyecto de ley posibilita la
visibilización del “asesinato de mujeres por el hecho de serlo, en una
sociedad fuertemente patriarcal y machista”, las organizaciones que integran
la red “no consideran que el aumento de penas resuelva los problemas”.
“Nosotras –agrega– les planteamos a los senadores que no nos parecía
adecuado votar este proyecto actualmente, la prioridad tendría que haber
sido la aprobación de la ley integral y la transformación de los distintos
aspectos del Código Penal. Sin eso, este proyecto se queda en el nivel de lo
simbólico, no en lo sustancial; como decía Eduardo Galeano: rasca, pero
rasca donde no pica.”

Señales

En 2015, a la semana de que el presidente Tabaré Vázquez anunciara el envío
del proyecto de ley de femicidio, que fue la base de lo votado en el Senado,
Mujer Ahora, la Rucvds, Mujer y Salud en Uruguay (Mysu) y el Comité de
América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer
Uruguay (Cladem) mantuvieron una reunión con el prosecretario de
Presidencia, Juan Andrés Roballo. Las organizaciones afirman que hicieron
llegar material y argumentación al Ejecutivo “para que el presidente pudiera
entender que había un Parlamento y una sociedad civil aportando a un proceso
de reforma del Código Penal más amplio en el cual se enmarcaba el
femicidio”, posicionándose a favor de tipificarlo como figura autónoma.

Por su parte, Mujeres de Negro no considera negativo que el femicidio se
establezca como agravante del homicidio, ya que “por la vía de los hechos,
sea por buena conducta o porque cumplen penas mínimas, los asesinos no
permanecen largo tiempo en prisión”. En contra del aumento de penas se
manifestaron colectivos como Cotidiano Mujer y organizaciones que no son
específicamente feministas o de mujeres. Es el caso del Servicio de Paz y
Justicia (Serpaj), que “lamentó” en su página de Facebook “seguir utilizando
la cárcel como solución a todos los problemas”. “La denominación de
femicidio –continuaba– es importante porque le da el marco conceptual para
entender la máxima expresión de las violencias contra las mujeres, pero no
puede ser una herramienta para meter por más tiempo a personas en lugares
horribles, que en nada modificarán sus trayectorias. El uso político de los
dolores no puede ser la fundamentación para generar políticas punitivas que
nada tienen que ver con diseñar políticas públicas que intenten transformar
la matriz social y cultural de nuestra sociedad machista y patriarcal.”

Consultada sobre el posicionamiento de las organizaciones sociales a favor
de tipificar el femicidio como figura independiente y no como agravante,
Payssé afirma que personalmente no participó en instancias en donde se
plantearan estos reparos. A su vez, sostiene que se tomó en cuenta el actual
proyecto de ley integral que establece el caso como agravante.

Según Tuana, “el Parlamento quiso responder a la movilización del 8 de
marzo, en la que la ciudadanía salió masivamente a las calles diciendo ‘No
queremos más muertes’, pero lo que se estaba reclamando aquel día no eran
más penas, sino transformar las relaciones de poder que generan violencia,
todas las violencias, no sólo las que terminan en muerte”. En este sentido,
es paradigmático que ni una sola línea de la proclama leída por la
Coordinadora de Feminismos (organizadora de la marcha) ante la multitud en
la calle mencionara la señal que el Senado terminó recogiendo. Si bien desde
esta organización que articula diversos colectivos afirman que se encuentran
intercambiando posturas sobre el asunto, las movilizaciones que llevan
adelante desde fines de 2014 cada vez que ocurre un femicidio no están
motivadas por una batalla legal, sino que tienen como fin sensibilizar a la
sociedad y ser espacios de encuentro. Asimismo, varias de las organizaciones
que integran la coordinadora no tienen como horizonte de lucha la conquista
de leyes o políticas públicas, sino las transformaciones “desde abajo” que,
entienden, son las que pueden profundizar el cambio cultural.

Las cosas por su nombre

“El proyecto de ley no soluciona el problema, pero le puso nombre”, afirmaba
la legisladora frenteamplista Daisy Tourné en la Cámara de Senadores.
Morelli reconoce que desde ese punto de vista “se puede haber dado un paso”.
“Las leyes, más allá de lo jurídico, logran denominar. Lo que desde el
derecho no se nombra, simplemente no existe, y cuando se lo conceptualiza,
inmediatamente tiene un impacto en la gente”, dice la abogada.

Si se presta atención a la crónica roja podrá observarse que desde hace no
más de un par de años los medios masivos de comunicación han sustituido
mayoritariamente la denominación “crimen pasional” por “femicidio” o
“feminicidio”. El reflejo puede considerarse poco ágil ya que la realidad
descrita es histórica y el término con el que se hace referencia a ella data
de los años setenta, cuando se reunieron mujeres de más de 40 países en el
Primer Tribunal Internacional de Crímenes contra Mujeres.

Morelli sostiene que con el tiempo “se va a tornar caduco o muy cuestionable
que podamos hablar de crimen pasional”, pero es menos optimista sobre otros
aspectos: “El tema es que cuando los estados intervienen y toman este rico
concepto, que explica la muerte de millones de mujeres en el mundo y habla
de una violación de derechos humanos permanente, lo despedazan, lo vacían de
sentido. Tiran por la borda no sólo la lucha de las mujeres sino un montón
de producción teórica”.

En relación con la redacción del texto, la abogada afirma que “debió haber
sido la oportunidad para apartarse de la heteronormatividad (sistema que
impone prácticas y representaciones heterosexuales) imperante e incluir
explícitamente a las mujeres trans”. “Cuando se define femicidio como
asesinato de mujeres en determinadas condiciones, ¿se refiere sólo a las que
nacieron con vagina?”, pregunta.

Varios pendientes

Otro reparo de las organizaciones hacia el proyecto de ley de femicidio es
la posibilidad de que éste implique aplazar la aprobación de la ley
integral, la que realmente impactaría en la vida de las mujeres. En este
sentido, Payssé afirma lo que varias legisladoras declararon en el Senado:
su voluntad de votar rápidamente dicha disposición. “La ley tiene
directrices de políticas públicas muy importantes, medidas de protección a
las víctimas, modificaciones a los códigos Penal, Civil y del Proceso Penal,
requiere tiempo de estudio y asesoramiento”, señala. Hasta el momento la
Comisión de Población, Desarrollo e Inclusión, de la Cámara de Senadores,
lleva aprobados 46 de sus 103 artículos.

Pero no sólo la ley integral está pendiente. La abogada Ana Lima, integrante
del Cladem, sostiene que desde el año 2002 varias instituciones
internacionales recomiendan a Uruguay reformar su Código Penal, vigente
desde 1934. El documento que las organizaciones enviaron al Parlamento
establece algunos ejemplos del carácter androcéntrico de la norma, como el
hecho de valorar “la penetración como elemento principal de la violencia
sexual” y “el nombre de atentado violento al pudor” para las conductas
sexuales abusivas que no implican penetración. A éstos Lima agrega que en el
delito de violación, el consentimiento de la víctima puede ser probado, si
es mayor de 12 años. Otra crítica que hace la abogada al Código Penal actual
es que “pena más los delitos contra la propiedad que contra la vida”.

“La sociedad civil ha sido convocada al Parlamento, pero si bien hay
legisladoras y legisladores que sabemos que nos toman en cuenta, toda ley
parte de un consenso político. Es llamativo que la que parece más
conservadora, más reaccionaria en cuanto a avanzar en derechos humanos, no
son los movimientos sociales ni la gente común, es la clase política. Lo
vimos con claridad en la ley de aborto: el 63 por ciento de la población
estaba de acuerdo, y sin embargo costó tanto…”, sostiene Lima.

Sobre la reforma del Código Penal, Payssé señala que “el Senado no se puede
hacer cargo del ritmo de Diputados” y que se tomó “la decisión política de
ir avanzando en las modificaciones al código que tengan los proyectos que
vayan ingresando”.

Morelli sostiene que en lo jurídico “ha habido avances, pero muchas veces se
limitan sólo al ámbito formal, sin tener en cuenta que el derecho es mucho
más que la ley, que tiene un componente de cómo la gente lo experimenta en
su vida”. “Andá a un juzgado molida a palos o violada y fijate qué es lo que
te dicen, fijate qué te pregunta el policía”, ejemplifica.

“Yo no creo del derecho nada de lo que me enseñaron en la facultad, que sea
un inocente conjunto de normas que regula la conducta de los componentes de
la sociedad en un momento determinado. El derecho es una herramienta
poderosa que de ser utilizada por algunos puede perpetuar la impunidad de
ciertas atrocidades, pero también es una herramienta de trasformación de las
realidades más jodidas. Creo que en este camino hay pequeños pasos que se
van dando”, afirma la abogada, ante la pregunta de por qué elige su batalla.

Nota

1)
http://wold.fder.edu.uy/genero/informe_tecnico_politico_sociedad_civil_ref_c
od_penal.pdf

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Femicidio versus feminicidio

Hay matices entre los términos femicidio y feminicidio. Según determinadas
teorías, un factor que los diferencia es la responsabilidad del Estado,
entendida como intervención u omisión en el desarrollo del crimen. “El deber
del Estado es prevenir lo suficiente para que el femicidio no ocurra, y si
ocurre, debe intervenir, sancionar y reparar. En nuestro país hay
responsabilidad estatal porque no se cumple con esos mojones, por lo tanto
estas muertes, sean cometidas por agentes estatales u otras personas, son
feminicidios”, sostiene Morelli. La abogada advierte que, entre otras cosas,
se debe calificar a los operadores, dar recursos, crear políticas
educativas, mejorar las respuestas de los sistemas de justicia y de salud (a
varios de estos aspectos apunta la ley integral). En este sentido, afirma,
“es inocente pensar que se haya elegido casualmente el término femicidio y
no feminicidio”.

Según Payssé, el Senado optó por la palabra femicidio basándose en los
términos que utiliza la Onu, en la legislación comparada y en la teoría de
la antropóloga Marcela Lagarde.

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La letra

El proyecto de ley sobre actos de discriminación y femicidio modifica los
artículos 311 y 312 del Código Penal, relativos a los agravantes especiales
(castigados con diez a 24 años de cárcel) y muy especiales (penados con 15 a
30 años) del delito de homicidio.

El texto aprobado por el Senado establece como agravantes especiales del
homicidio que éste se cometa “en presencia de personas menores de edad”,
cuando sea ejecutado por una persona “con quien la víctima tuviera o hubiera
tenido una relación de afectividad e intimidad” y cuando esto recaiga en la
persona del ex cónyuge, ex concubino o ex concubina. A su vez, considera el
“acto de discriminación por la orientación sexual, identidad de género, raza
u origen étnico, religión o discapacidad” y el femicidio como agravantes muy
especiales de este delito.

El femicidio “contra una mujer por motivos de odio, desprecio o menosprecio,
por su condición de tal” se establece cuando “a la muerte le hubiera
precedido algún incidente de violencia física, psicológica, sexual,
económica o de otro tipo, cometido por el autor contra la mujer,
independientemente de que el hecho haya sido denunciado o no por la
víctima”, “la víctima se hubiera negado a establecer o reanudar con el autor
una relación de pareja, enamoramiento, afectividad o intimidad”, y cuando
“previo a la muerte de la mujer el autor hubiera cometido contra ella
cualquier conducta que atente contra su libertad sexual”.

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