Colombia/ Empresas mineras chocan con "restitución de tierras" a campesinos, afros e indígenas despojados Verdad Abierta - Movice]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Vie Mayo 25 14:18:05 UYT 2018


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Correspondencia de Prensa

25 de mayo 2018

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Colombia



Locomotora minera choca con restitución de tierras a víctimas del conflicto
armado



Así lo establece un estudio que advierte, además, que la tensión que genera
ese dilema se está resolviendo a favor de las empresas extractivas y no de
los campesinos, afros e indígenas despojados de sus predios de manera
violenta.



Verdad Abierta, 25-5-2018

https://verdadabierta.com/



El análisis, adelantado por los investigadores Ana Jimena Bautista y Leonel
Plazas, establece, además, que en Colombia no existe una base de datos que
detalle cuántas decisiones judiciales sobre reclamaciones de tierras se
traslapan con proyectos mineros y de hidrocarburos. (Lea el estudio aquí:
https://verdadabierta.com/wp-content/uploads/2018/05/Estudio-Tensiones-entre
-la-política-extractivista-y-la-restitución-de-tierras.pdf)
<https://verdadabierta.com/wp-content/uploads/2018/05/Estudio-Tensiones-entr
e-la-política-extractivista-y-la-restitución-de-tierras.pdf>



El informe, publicado por del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de
Estado (Movice), evidencia la manera cómo han actuado la Unidad de
Restitución de Tierras (URT), encargada de recibir las solicitudes de las
víctimas, estudiarlas y presentarlas en demanda, y los jueces y magistrados
especializados que deben resolverlas.



El estudio de Bautista y Plazas encontró que, de los 110 fallos analizados,
sólo en 14 casos la URT solicitó la nulidad de los contratos mineros y de
hidrocarburos, y que las demandas no documentaron si las empresas se
aprovecharon del conflicto armado para tramitar y obtener los títulos de
exploración y explotación minera.



“En los casos estudiados, las víctimas fueron totalmente excluidas de los
procesos de concesión de los títulos y en general de todos los permisos y
trámites necesarios para adelantar la explotación de los proyectos
extractivos, con lo que se desconoció su derecho a la participación sobre
decisiones fundamentales que afectaban su territorio”, señala el informe.



También advierte que “las empresas y la Agencia Nacional de Hidrocarburos
(ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM) no tuvieron que negociar con
ninguna de las víctimas, facilitando la entrada de los proyectos, ya que el
tejido social había sido destruido y los territorios vaciados”.



El estudio afirma que en la mayoría de casos la URT no se preocupó por
documentar si las empresas actuaron con buena fe exenta de culpa, incluso,
no otorgándoles la calidad de opositoras bajo el supuesto que los proyectos
mineros están por fuera de la discusión de los procesos de restitución. En
sentido, en gran parte de los casos, la ANH y ANM expresaron que los títulos
no afectaban la propiedad de los predios y recordaron que el “Estado es
dueño del subsuelo”.



Sobre la etapa de juicio, se expone que de las 110 decisiones, sólo en 31
casos los jueces dictaron medidas cautelares sobre la suspensión de los
títulos o solicitudes mineras. Sin embargo, los investigadores advierten que
las “afectaciones sobre el predio” fueron tratadas en las sentencias como
“un aspecto marginal dentro de la decisión”, y que en una decena de ellas
los togados reconocieron que “no existe información suficiente ni detallada
de la afectación real del proyecto sobre el predio”.



El estudio también cuestiona que, en el 91 por ciento de los fallos
analizados, jueces y magistrados permitieron la continuidad del proyecto
extractivo, sin emitir órdenes que garantizaran un equilibrio en la relación
entre los restituidos y las empresas mineras, sobre todo cuando estas
últimas tengan que hacer el proceso de consulta para poder intervenir el
territorio. Las sentencias sólo ordenan a la ANM y ANH que “revisen,
vigilen, informen y concerten con las víctimas, todos los aspectos
relacionados con el proyecto”, y que notifiquen a los despachos judiciales
tales decisiones.



Aunque en 59 casos los jueces encontraron que los opositores no pudieron
probar “la buena fe exenta de culpa” y en 23 compulsaron copias a la
Fiscalía, los investigadores afirman que el ente acusador no ha avanzado en
investigar con detalle la relación entre el despojo de tierras y la
reconfiguración territorial, un aspecto que, en algunos casos, ocasionó
profundas afectaciones en las comunidades.



“En conclusión, a partir de las decisiones estudiadas es posible afirmar que
en lo que va de la aplicación del proceso de restitución, allí donde
coinciden predios objeto de restitución con proyecto mineros o petroleros,
prevalece la protección de los intereses en materia extractiva sobre el
derecho a la restitución de los territorios por parte de las víctimas del
conflicto armado”, reitera el estudio.



El Alto Andágueda, el detonante



De las 110 sentencias estudiadas, sólo en tres casos la Unidad de
Restitución de Tierras solicitó a las autoridades ambientales tomar medidas
para mitigar los daños por la concesión de títulos mineros y de
hidrocarburos. Foto: archivo Semana.

Para los investigadores, los resultados del análisis evidencian las
tensiones entre la aplicación de la Ley de Víctimas y Restitución de
Tierras, y la política nacional minero-energética. El espíritu de la primera
reivindica la intención de devolverles los predios a aquellas víctimas que
se vieron obligadas a abandonarlos o a venderlos a precios irrisorios como
efecto de la presión de grupos armados ilegales, así como ofrecerles
garantías para su permanencia y reparación integral una vez restituidos.



Y la política nacional minero-energética está anclada a los planes de
desarrollo de los últimos ocho años bajo figuras como los Proyectos de
Interés Estratégico Nacional (Pines) y Áreas Estratégicas Mineras (AEM), que
buscan disponer de mayor número de hectáreas para adelantar iniciativas
extractivas.



El estudio señala que sólo para AEM, la autoridad minera alcanzó a declarar
20 millones de hectáreas para actividades de minería e hidrocarburos. Sin
embargo, la Corte Constitucional, mediante la sentencia T-766 de 2015, dejó
sin efecto dicha decisión, advirtiendo la falta de consulta previa, así como
el riesgo que implicaba tal declaratoria para la subsistencia e identidad de
las comunidades.



El análisis relata cómo mientras las autoridades estatales en minería e
hidrocarburos se sostenían en la aprobación de Pines y AEM, en el escenario
de la restitución de tierras afloraron los interrogantes sobre cómo proceder
cuando parte de esos territorios proyectados para explotaciones
minero-energéticas eran reclamados por víctimas del conflicto armado. Al
respecto, la Corte Constitucional se pronunció el 8 de febrero de 2016,
declarando inconstitucional el artículo 50 del Plan Nacional de Desarrollo,
que impedía restituir materialmente los predios donde fueran aprobadas
Pines. (Leer más en: El reto que plantea el caso Drummond para la
restitución)



Pese a que la decisión de la Corte se constituyó en una guía para redactar
las demandas de restitución, desde mayo de 2015 la URT aplica una resolución
interna, proferida por la Dirección General, que indica que toda demanda
está sujeta a revisión del equipo de Asuntos Ambientales, Minero Energéticos
e Infraestructura (Amei), un grupo de profesionales expertos en estos tres
temas. (Leer más en: Las contradicciones de Santos con la restitución)



Mientras la Dirección de la URT ha defendido a Amei como el mecanismo para
blindar las demandas de inconsistencias, las comunidades y varias
organizaciones no gubernamentales advierten que es una estrategia para
evitar que éstas incluyan pretensiones que afecten los proyectos
minero-energéticos.



Amei comenzó a funcionar un año después que el Tribunal de Restitución de
Antioquia dictó la sentencia a favor de los indígenas del Alto Andágueda, en
Chocó. Este fallo ordenó la suspensión de los títulos mineros entregados y
en trámite, y declaró no probada la buena fe exenta de culpa de las empresas
que los poseían.  (Leer más en: Benefician a los Emberá-Katíos con primera
sentencia de restitución étnica en el país)



Para el caso étnico, desde el año 2015, las sentencias no han tenido
decisiones de fondo sobre la suspensión de las concesiones mineras, excepto
la de Renacer Negro, en el departamento del Cauca, que fue dictada ese mismo
año, cuando apenas comenzaba a funcionar el equipo Amei. (Leer más en: Con
histórica sentencia afros recuperan su territorio en Timbiquí, Cauca)



Otras decisiones, como la dictada reciente a favor de la comunidad de
Yurumanguí, en el Valle del Cauca, negaron las pretensiones de la compañía
minera y recordaron que cualquier solicitud de concesión deberá ser llevada
a consulta previa, siguiendo los lineamientos normativos en ese tema. (Leer
más en: Consejo comunitario de Yurumanguí le gana pulso a minera Pacific
Mines S.A.S.)



El estudio deja abierto el análisis, de cara a los cuatro años que le quedan
a la vigencia de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, que como norma
transicional se limitó su vigencia a diez años, cuando en etapa
administrativa la URT sigue documentando casos que involucran a empresas
mineras locales y multinacionacionales, y comunidades como la Larga-Tumaradó
esperan que su reclamación sea resuelta (Leer más en: Título minero enreda
restitución en consejo comunitario La Larga-Tumaradó).



“A nuestro juicio, el hecho de que los proyectos extractivos hayan sido
aprobados y se hayan instalado en los territorios objeto de despojo o de
abandono forzado, sin que hubiese cesado el delito del desplazamiento
forzado y el fenómeno del despojo, es decir mientras las víctimas estaban
desplazadas, profundizó la victimización en su contra, pues además de la
pérdida de su territorio producto del desplazamiento y de negocios jurídicos
que llevaron al despojo, se modificó la destinación productiva de sus
bienes, haciendo imposible en la práctica su derecho a la participación”,
reiteran los investigadores.

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