Uruguay/ Cárcel por ser pobre. Excluyendo excluidos [Mauricio Pérez]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Jue Mayo 9 22:04:45 UYT 2019


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Correspondencia de Prensa

9 de mayo 2019

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Uruguay

 

Cárcel por ser pobre 

 

El avance en las garantías que ofrece el nuevo proceso penal enfrenta
tensiones difíciles de resolver. Una de ellas es el enjuiciamiento de las
personas en situación de calle. La percepción entre los defensores públicos
es que son enviadas a prisión sistemáticamente, aun por delitos menores, lo
que choca contra uno de los principios rectores del nuevo código: la
excepcionalidad de la prisión preventiva.

 

Mauricio Pérez

Brecha, 3-5-2019

https://brecha.com.uy/

 

Un informe de la Fiscalía General de la Nación sobre la marcha del nuevo
Código del Proceso Penal (Cpp) establece que, entre febrero y marzo de este
año, 2.244 personas fueron condenadas o imputadas por la justicia. El 72 por
ciento de ellas terminó tras las rejas, para cumplir su pena (quienes fueron
condenadas) o en prisión preventiva, es decir, como medida cautelar. Sólo el
9 por ciento permaneció en libertad mientras se desarrollaba el juicio.

 

Esto tuvo un efecto directo en las cárceles. En los últimos meses, la
cantidad de personas privadas de libertad aumentó en forma sistemática y
roza el récord. En julio de 2018, ocho meses después de la entrada en
vigencia del actual Cpp, las personas presas ascendían a 9.906, un valor
similar al de julio de 2015. Hacia fines de abril de 2019, el número superó
los 10.800, y –según la proyección de la Fiscalía– antes de fin de año será
más de 11 mil. Esto consolida a Uruguay como el país con mayor índice de
prisionización de América Latina (más de 300 presos cada 100 mil
habitantes).

 

El fiscal de Corte, Jorge Díaz, declaró a la prensa desconocer “si es bueno
o malo” tener tanta gente presa, pero eso muestra una mejora en la
efectividad de la represión penal por los fiscales y pone en cuestión la
crítica sobre la presunta benignidad del nuevo proceso penal. “La prisión
preventiva como medida cautelar se utiliza sólo en el 11 por ciento de los
casos. El 61 por ciento restante ingresa (a prisión) por condena, y está
bien que una persona que sea condenada a una pena privativa de libertad esté
presa”, afirmó Díaz.

 

Los datos confirman la percepción que existe entre los defensores públicos
(defensores de oficio) de que, pese al cambio del sistema procesal, la
prisión sigue siendo la regla para solucionar el conflicto penal.(1)
Concluyen que, en cierta forma, la aplicación del nuevo Cpp también
criminaliza la pobreza. Esto se percibe, por ejemplo, en que los fiscales
solicitan, casi en forma automática, la prisión preventiva de las personas
en situación de calle, con el argumento de un eventual riesgo de fuga.

 

Menos es más 

 

El informe presentado por la Fiscalía establece que la mayoría de las
personas que ingresan a la prisión lo hace con condena. De esta forma, se
revirtió uno de los vicios del viejo sistema inquisitivo, que llevaba a que
casi 70 por ciento de la población carcelaria fuera jurídicamente inocente,
es decir, no tuviera condena. “Hoy en día, 60 por ciento de las personas
privadas de libertad tienen sentencia”, afirmó Díaz. Esto se produce porque
los juicios son más rápidos y, sobre todo, por la aplicación del proceso
abreviado: “Ha sido tan cuestionado (pero) termina demostrando, en los
hechos y en la práctica, que es un formidable instrumento de persecución
penal”.

 

La percepción de los defensores públicos es similar, pero desde una visión
crítica: la prisión preventiva sigue siendo una práctica extendida, y su
descenso como medida cautelar se explica, exclusivamente, por la
generalización de los juicios abreviados. En su razonamiento, los fiscales
son poco proclives a solicitar medidas alternativas y utilizan esta medida
como un mecanismo de presión para lograr el acuerdo. “A veces es cuasi
extorsivo, digamos, lo que hacen”, dijo a Brecha una defensora. En otras
palabras: la idea de la prisión como solución del conflicto está arraigada
en concepciones de base ideológica o cultural, que también permean entre los
fiscales: “El fiscal tiene esa cabeza (…), se criminaliza la pobreza. La
mayor parte de la gente que nosotros atendemos está en una situación de
vulnerabilidad total, pobreza y adicción”.

 

Esa estigmatización se potencia, por ejemplo, en el momento de pedir la
prisión preventiva, con el argumento de un eventual riesgo de fuga. El
motivo es que, al no tener domicilio constituido, se hace complejo su
seguimiento con otro tipo de medida cautelar. Y para los defensores resulta
muy difícil rebatir el argumento del desarraigo.

 

Excluyendo excluidos 

 

El informe de la Udelar (Universidad de la República) cuestiona el
tratamiento penal que reciben las personas en situación de extrema
vulnerabilidad: “Se trata de un hecho frecuente: personas que podrían
obtener una medida cautelar menos gravosa se ven privadas de libertad por
estar en situación de calle, con el riesgo de profundizar su exclusión. Debe
recordarse que la situación de calle suele vincularse al consumo
problemático de estupefacientes, que, a su vez, requiere medidas curativas.
Así, la complejidad de estas situaciones puede no ser adecuadamente abordada
con la sola judicialización”.

 

La situación es percibida con preocupación por los defensores. “La gente en
situación de calle, aun siendo primaria, tiene muchísimas más chances de ser
imputada con prisión preventiva, incluso por delitos menores”, dijo a Brecha
Adriana Berezán, presidenta de la Asociación de Defensores Públicos del
Uruguay (Adepu). “Se releva la primera información; si está en situación de
calle, se solicita una medida cautelar por 30 o 60 días, y eso termina con
un proceso abreviado con privación de libertad”, explicó.

 

Berezán –que ocupa una defensoría de ejecución de sentencia– asegura que se
trata de un problema sistémico, en el que pesan factores culturales, así
como el prejuicio de que si la persona está en la calle y cometió un delito,
“no se puede confiar en ella”. Y para la defensa resulta difícil encontrar
un argumento del que “agarrarse para convencer al juez de que no hay riesgo
(de fuga)” y de que la persona seguirá sometida al proceso. En este sentido,
Berezán compartió la percepción de sus colegas: en general, los jueces
disponen la prisión preventiva cuando el fiscal así lo pide. “Quien insiste
con la medida privativa de libertad es la Fiscalía. Pero cuando la pide y la
argumenta, los jueces se abrazan a la medida cautelar”, dijo.

 

En estos casos, argumentó, se trata de personas que no tienen contención
dentro del sistema carcelario: “Van a la misma cárcel que van todos. No hay
nadie que los ampare ni que les dé tratamiento. Se trata de personas que
ingresan a un ambiente totalmente hostil, sin ningún tipo de miramiento ni
contemplación, y sin la posibilidad de recibir ninguna mano con su adicción.
Y salen igual o peor que como estaban antes de entrar”.

 

Juicio en rebeldía

 

El uso de medidas cautelares en favor de las personas en situación de calle
fue analizado en una de las reuniones entre la Fiscalía y el Ministerio del
Interior. En ese ámbito, la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida
alegó lo conocido: las dificultades de cumplir con medidas no privativas de
libertad, ya que las personas no tienen un lugar fijo de residencia, dijeron
fuentes de la Fiscalía a Brecha.

 

El fiscal Gilberto Rodríguez dijo que el tema de las personas en situación
de calle es complejo, pero que desde el punto de vista jurídico se resuelve
por medio del artículo 21 de la Constitución, que prohíbe, a texto expreso,
el juicio criminal en rebeldía: “No se puede seguir un juicio sin tener bajo
sujeción procesal a una persona, esto es, tenerla ubicada de manera que esté
disponible si la requiere cualquiera de las partes. Si la persona no es
ubicable, está en rebeldía, y todo lo que se hace en rebeldía queda nulo. Si
no se sabe dónde vive, dónde puede ser habido, la causa penal no puede
seguir, porque si no, se le restarían garantías. La prisión preventiva opera
como una medida cautelar de sujeción del proceso”.

 

En este sentido, Rodríguez y Berezán coincidieron en que hay una situación
que se repite. Algunas personas fijan como domicilio los centros del Mides,
pese a lo cual no siempre se admite que aguarden el juicio en libertad.
Según Rodríguez, los refugios suelen ser de puertas abiertas y tienen nula
posibilidad de retener a la persona, por lo que ese riesgo de sustraerse de
la acción penal –es decir, de fugarse– se mantiene.

 

Berezán, por su parte, dijo que si bien el refugio es un domicilio
transitorio, la persona es ubicable: “Durante el día está en situación de
calle, porque no puede usar el refugio, pero en la noche sí puede. Es muy
difícil encontrar el equilibrio”.

 

Realidad extrema 

 

En los próximos días, el Mides presentará los resultados del censo de 2018
sobre las personas en situación de calle. Según Eleonora Bianchi, directora
de Protección Integral en Situaciones de Vulneración, uno de los objetivos
es conocer la historia de estas personas para mejorar la respuesta estatal a
la situación de exclusión. El censo de 2016 determinó que en Montevideo y el
área metropolitana había 500 personas en la calle más 1.470 que dormían en
los centros del Mides. Se constató también que el problema de las adicciones
está presente en buena parte de esta población: “Todas las situaciones
generadas por la adicción dan como resultado el corte de las redes
familiares y de amistades; una parte del motivo por el que no están con su
familia es (justamente) la adicción”.

 

Desde el Mides (Ministerio de Desarrollo Social) también se tiene la
percepción de que existe un alto número de personas que salen de prisión y
terminan en la calle. Uno de los objetivos del censo es contestar esa
interrogante y saber efectivamente cuántas tienen un vínculo anterior con la
prisión, dijo Bianchi. Asimismo, la jerarca confirmó que es una práctica
habitual que las personas en situación de calle fijen los centros del Mides
como su domicilio para todo tipo de trámites con el Estado, y por eso a los
refugios llegan citaciones de todo estilo, preferentemente, notificaciones
de juzgados de familia.

 

Sin embargo, Bianchi afirmó que los centros del Mides están pensados para
atender a las personas en situación de calle, pero “no para contener
situaciones de personas que están sometidas a un proceso penal”. Y señaló
que recientemente la justicia derivó a una persona condenada por
microtráfico de drogas (el denominado “narcomenudeo”) para que cumpliera la
pena de libertad vigilada: esta persona debe presentarse por la noche en un
refugio y pernoctar allí.

 

Bianchi afirmó que se alertó a la justicia sobre la inconveniencia de la
medida, pero se cumplirá en forma estricta con la disposición judicial. “Es
muy complejo. Nosotros no tenemos la condiciones, ni el personal, ni la
preparación para brindarles una atención adecuada a las personas que nos
derivan desde la Fiscalía o la justicia.” Esto entra en tensión con el resto
de los usuarios de los centros del Mides, que llegan allí enfrentando otras
situaciones de exclusión. 

 

Nota

 

1.“Informe anual 2018: El funcionamiento del nuevo Cpp en el primer año de
implementación”, del Observatorio Justicia y Legislación, de la Udelar.

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