Uruguay/ La protesta sentenciada: doble juicio contra militantes sociales. [Camilo Salvetti - Jorge Zabalza]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Vie Nov 5 17:24:21 UYT 2021


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Correspondencia de Prensa

5 de noviembre 2021

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Uruguay



Los procesamientos por las protestas en contra del traslado de la jueza Mota

Juicio doble



Desmanes que no fueron tales, un delito de asonada declarado
inconstitucional y uno de atentado que, según juristas, no puede ser
considerado como tal. La sentencia y el procesamiento de Irma Leites, Jorge
Zabalza y Álvaro Jaume por lo ocurrido en la Suprema Corte de Justicia en
2013, durante las protestas por el traslado de la jueza Mariana Mota, tiene
todo para ser un caso jurídico que vale la pena analizar.



Camilo Salvetti

Brecha, 5-11-2021

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El 15 de febrero de 2013, la jueza Mariana Mota –hoy en la Institución
Nacional de Derechos Humanos– debía prestar juramento ante los ministros de
la Suprema Corte de Justicia (SCJ) como magistrada en materia civil. Mota,
que en 2010 había procesado al expresidente de facto Juan María Bordaberry,
tenía abiertos unos 50 casos vinculados al terrorismo de Estado durante la
última dictadura cuando, sorpresivamente, la SCJ anunció su traslado del
juzgado penal que ocupaba.



La relación de la jueza con el entonces ministro de Defensa, Eleuterio
Fernández Huidobro, era tensa. Mota consideraba que desde el Poder Ejecutivo
no se tenía una política firme de derechos humanos y había resaltado, en
diálogo con el diario argentino Página 12, las dilaciones del gobierno de
Mujica en algunas investigaciones. No obstante, el punto de mayor tensión se
había dado unos meses antes, en setiembre de 2012, cuando el ministro había
intentado impedir una inspección ocular en predios del Ejército.



Con este mar de fondo se llegó al 15 de febrero. Organizaciones sociales
convocaron a concentrarse frente a la corte en reclamo de lo que
consideraban un traslado arbitrario y una prueba más de que el Ejecutivo no
tenía intención de seguir con las investigaciones sobre los crímenes de lesa
humanidad cometidos en dictadura. Al tratarse de un acto público, se
permitió que las personas concentradas entraran a la sede de la SCJ a
presenciar la ceremonia de juramento. Hubo cánticos contra los ministros de
la corte, contra Mujica, contra Huidobro, contra la «dictadura judicial». Se
dispuso un grupo de choque policial para contener a la gente, al que, de
todas formas y a pesar de algunos empujones, se le retiraron los escudos y
bastones por considerar que era un exceso para el tipo de protesta que se
desarrollaba, esto dicho por el propio director de Coordinación Ejecutiva,
el inspector mayor Iraola.



A raíz de estos «incidentes», se decidió procesar a la dirigente de la
Plenaria Memoria y Justicia Irma Leites, al extupamaro Jorge Zabalza, al
ex-preso político y activista Álvaro Jaume y a la docente Patricia Borda,
por considerarlos «instigadores» de una asonada. Y es este el inicio de un
largo derrotero judicial.



El proceso



Primero, el entonces fiscal y actual diputado por el Partido Colorado
Gustavo Zubía solicitó el procesamiento de las cuatro personas por el delito
de atentado; sin embargo, la jueza Gabriela Merialdo decidió procesarlos por
el delito de asonada («cometen asonada los que se reúnen en un número que no
baje de cuatro personas, para causar alboroto en el pueblo con un fin
ilícito», dice el Código Penal). Entonces, la defensa optó por presentar un
recurso de inconstitucionalidad, que fue aceptado por la SCJ, que actuó con
una integración ad hoc, ya que sus miembros titulares eran los denunciantes
del hecho. Para la SCJ actuante, el «fin ilícito» era «vago» y no estaba
debidamente establecido. «Nadie puede ser castigado por una conducta que no
se encuentre previamente establecida en la ley penal en forma clara, nítida,
estricta y precisa», se lee en la sentencia de 2015. El caso retornó a un
juzgado de primera instancia y la jueza Blanca Rieiro clausuró las
actuaciones. «Se declaró la inconstitucionalidad a la asonada, después vino
por el otro delito y apliqué el principio de non bis in idem (no se puede
juzgar a alguien dos veces por el mismo hecho) y archivé la causa», recordó
la jueza a Brecha esta semana.



Sin embargo, un tribunal de apelaciones definió que continuaran las
indagaciones por el delito de atentado, a pedido del fiscal Zubía. En 2016,
la SCJ revisó y revirtió su fallo de inconstitucionalidad por considerar que
«la norma cuestionada no ataca la libertad de expresión». Finalmente, en
marzo de este año, el fiscal Gilberto Rodríguez volvió a pedir el
procesamiento por atentado y, esta semana, la jueza Ana de Salterain decidió
procesar a Zabalza, Leites y Jaume como autores de un delito de atentado, y
a Aníbal Varela y Diego y Eduardo Jaume como cómplices. Si bien se les
otorgó libertad condicional, los primeros fueron condenados con 24 meses de
prisión y los «cómplices» con ocho meses. Brecha intentó, sin éxito,
comunicarse con la doctora De Salterain.



Que sí, que no



Al leer la sentencia de la jueza, se nota que se intentó «bajarle intensidad
al asunto», dijo al semanario el abogado especialista en derecho penal
Carlos Uriarte. En la tipificación, por ejemplo, se habla de «actos de
violencia y amenazas contra funcionarios públicos», que en el considerando,
es decir, en la descripción de los hechos, aparecen diluidos entre
explicaciones y matices: «No hubo violencia en el ingreso de las personas,
mas sí un gran desorden y alboroto dentro del edificio. Próximo a la hora
11.20, unas 150 personas, ocuparon totalmente la sala de juramentos, la
antesala, el atrio del primer piso y las escaleras hasta el hall de planta
baja, y comenzaron cánticos ofensivos, aplausos, gritos e insultos hacia los
integrantes de la SCJ y hacia el propio presidente de la república», expresa
un pasaje de la sentencia. Pero, más tarde, el mismo documento «se extiende
sobre las negociaciones e indica que hubo una salida pacífica» luego de
negociar con las autoridades policiales, negociaciones en las que no consta
que ninguno de los imputados haya tomado parte, comentó Uriarte al
semanario.



Para Uriarte, el quid de la cuestión es que «están en juego cosas tan
importantes como el derecho a disentir y a protestar». El atentado es
directamente la violencia contra la autoridad pública, algo que, según
consta en la misma sentencia, no ocurrió. En todo caso, dice, se podría
hablar de «desacato» ante la autoridad policial, es decir, desobedecer una
orden. Pero «¿realmente hubo un desacato a la autoridad?», se preguntó el
jurista. «Porque no hay intención de desacatar una orden, a la gente se la
dejó entrar. Hubo insultos, pero no se desacató una orden.»



Asimismo, Uriarte consideró que «la sentencia es vulnerable cuando no se
pronuncia en aspectos diacrónicos», es decir, todo el proceso anterior que
incluyó la declaración de inconstitucionalidad y el archivo de la causa. La
sentencia marca un corte y comienza a elaborarse a raíz de la resolución del
tribunal de apelaciones de continuar con la causa por el delito de atentado.
«Entonces acá hay una sentencia muy importante que la jueza no tomó en
cuenta. El problema es si está clausurado el atentado o no.»



Las personas



«No pasó absolutamente nada; lo único que hubo fue que cuando los milicos
entraron por la calle San José y empezaron a empujar a la gente se formó un
cordón humano para contenerlos», aseguró Leites, pero, tal como quedó
registrado en videos y notas de prensa, rápidamente se retiraron y volvieron
sin los instrumentos para el choque.



Lo mismo cuenta Zabalza: «Yo estaba con Eduardo Galeano y Daniel Viglietti
lo más tranquilo. En un momento salió Raúl Oxandabarat (vocero del Poder
Judicial) y nos dijo que iban a cerrar las puertas y que si queríamos,
podíamos entrar». «Recuerdo que dentro de la SCJ hubo gente que vino a
decirnos que le dijéramos a la gente que saliera y yo le dije que no le iba
a decir a nadie que saliera porque no le dije a nadie que entrara», añadió
Leites, para quien eso es propio «del poder: nunca se piensa que la gente
actúa con compromiso y cabeza propia».



Respecto al procesamiento, Leites piensa que tanto la persecución política
como la criminalización de la protesta «son dos cosas pegadas en este
asunto; no puede haber una criminalización de la protesta sin persecución
política, ellos no entienden que la memoria es horizontal y, por otro lado,
entiendo que la persecución política está en que siempre somos las mismas
personas». Para Zabalza, «es evidente que eligieron a quiénes procesar» y
vinculó el timing de este nuevo fallo con «esa campaña que comenzaron con la
idea de liberar a los detenidos por delitos de lesa humanidad en Domingo
Arena» y que hay «algo ejemplarizante» en la decisión del Poder Judicial.



«Yo no tengo ninguna confianza en el Poder Judicial», añadió, y remarcó
–también lo hizo Leites– que es «una sentencia que va a quedar en suspenso»,
y que podría usarse como «comodín» ante la menor oportunidad. «Cuando
participemos de alguna manifestación o de algún acto que no les guste a los
jueces, te meten en cana. Es una espada de Damocles», sentenció.



***



Un hecho político muy serio



Jorge Zabalza *

Semanario Voces, 3-11-2021



El viernes por la tarde me llegó la carta. La firmaba la doctora Ana
Margarita De Salterain, titular del Juzgado Penal de 26° Turno, apellido
ilustre, de élite, incorporado al nomenclátor de Montevideo. En su carta me
decía que, junto a Irma Leites y Álvaro Jaume, nos condenaba a 24 meses de
prisión. Casi nueve años, desde febrero del 2013, llevábamos procesados por
manifestar y protestar por el traslado de la doctora Mariana Mota.



El 28 de mayo del 2015, aceptando la fundamentación presentada por nuestro
abogado, el Dr. Juan Fagúndez, la Suprema Corte declaró inconstitucional el
artículo 145 del Código Penal que configura el delito de asonada que nos
había endilgado la fiscalía. Por mayoría, los supremos cortesanos
determinaron que la asonada agraviaba las libertades de expresión y de
reunión proclamadas en la constitución y, por consiguiente, el delito no
debía sernos aplicado. Se clausuró la causa. Quedamos libres de culpa.



Un año después, sin embargo, el 20 de mayo del 2016, el órgano supremo del
poder judicial, integrado ahora por otras personas, reconsideró el asunto y,
sin sonrojarse siquiera, resolvió lo contrario: declaró que el delito de
asonada era perfectamente constitucional.



El viraje de 180° de la Suprema Corte, evidencia la precariedad de las
decisiones de los encargados de impartir “justicia”. En realidad, sus
interpretaciones de la constitución y las leyes son muy veleidosas, dependen
del modo de ver el mundo que, en un momento dado, tengan los supremos
pontífices que administran la “justicia”. Se presume su imparcialidad, pero
no hay ninguna garantía de que así sea.



Más adelante, Gustavo Zubía exigió que nos condenaran por atentado. No le
importó pedir que nos procesaran dos veces por el mismo hecho. Fue una
exhibición de poder por parte de un fiscal.



En su sentencia, la doctora De Salterain comunica que los tres imputados
somos autores de un delito de atentado especialmente agravado por la
“violencia y amenazas contra funcionarios públicos, con el fin de impedir el
libre ejercicio de la función, actuando con prepotencia, odio y menosprecio
a la autoridad”. No es “La Ley” quien juzga, sino una funcionaria que
administra un juzgado que, por consiguiente, queda sujeto a sus maneras de
sentir y ver la realidad.



En el texto, para fundamentar sus dichos, la jueza reproduce las
declaraciones de los integrantes de la fuerza policial que desalojó los
manifestantes del edificio de la Suprema Corte. No se reproducen otros
testimonios, algunos de ellos que contradicen los aportados por los
uniformados.



Aun así, la doctora De Salterain pasó por alto un detalle bien importante.
En sus declaraciones, el jefe de la operación hizo constar que, cuando iba a
proceder al desalojo por segunda vez, ordenó a la fuerza de choque que se
despojara de los implementos que usan para la represión violenta, bastones y
escudos, por ejemplo. Entendió que no eran necesarios los instrumentos
“pacificadores”. El hecho indica que la actitud de los manifestantes no
ameritaba ir en pie de represión, porque apenas fueron necesarios unos pocos
empujones. Él mismo oficial señala que, al fin y al cabo, los manifestantes
se retiraron de buenas maneras. La mirada sesgada de la señora jueza
simplemente ignoró esta contradicción porque, en última instancia, quería
ver violencia en nuestra actitud.



A De Salterain, como a Zubía, sólo les interesaba criminalizar a las tres
personas que, de antemano, tenía decidido condenar. Alcanza con tener el
poder de hacer valer su punto de vista o su capricho. Con una persona
diferente a cargo del Juzgado, otros hubieran sido sus criterios y otra su
decisión. Tal vez hasta habría reconocido que no hubo violencia ni amenazas
y archivaría la causa. A veces, el destino de un indagado depende del estado
de humor de quien goza del poder de juzgar.



En su sentencia, la señora jueza refrenda al pie de la letra, el contenido
de la acusación presentada por Gustavo Zubía, entonces fiscal y ahora
diputado por la coalición gobernante. Inclusive determina la misma pena
cuantificada por el fiscal. Le agrega, como prueba de culpabilidad, las
declaraciones de los oficiales y policías encargados de desalojar los
manifestantes que protestaban en la Suprema Corte. Deja a un lado otros
testimonios prestados por otros testigos. Hay un claro sesgo ideológico en
la sentencia, cosa que no es de extrañar de parte de Zubía, conocido en los
medios de comunicación por sus posturas, las más reaccionarias de nuestro
país. Está apenas un pasito detrás de Bolsonaro, que elogia la tortura, el
terrorismo de Estado y las dictaduras militares.



La sentencia podía haber sido redactada y comunicada dos, tres, varios meses
atrás, o dentro de dos o tres meses. Al parece la jueza ni se acordaba del
expediente, que parecía perdido en los estantes de Penal 26. Algo hizo que
le viniera a la memoria justo cuando, una vez más, se plantea el olvido y el
perdón para los criminales del terrorismo de Estado. Es inevitable sospechar
en la sentencia un propósito de crear otro polo de demonios, de oponerlo al
de los recluidos en Domingo Arena.



Regresa la teoría de los dos demonios, ahora utilizada para justificar la
campaña por la impunidad de quienes cometieron delitos de lesa humanidad.



El hecho convocante de la protesta en cuestión, el 13 de febrero de 2013,
fue el traslado a un juzgado civil de la Dra. Mariana Mota, jueza penal a
cargo de más de 50 expedientes con militares indagados por delitos de lesa
humanidad. El traslado despertó la certeza de que era un adoquín más en la
“muralla” de impunidad que el poder judicial estaba levantando. Aunque lo
disfrazaran de decisión puramente administrativa, fue un hecho político muy
grave, que impregnó de ideología y política el proceso judicial que ahora
culmina con la sentencia de la jueza De Salterain. Con intencionalidad
política, la doctora trastoca en acto de violencia una manifestación de
protesta en repudio al acto político de la Suprema Corte. La sentencia
transpira política.



El poder judicial, institución que integra el andamiaje de poder de la clase
dominante, nos regresa al rol de presos políticos, nuestra ubicación
tradicional en esta historia que el terrorismo de Estado sembró de
desaparecidos, asesinados, violados y torturados. Estamos prisioneros de la
visión más reaccionaria de la sociedad, hoy enseñoreada en las figuras de la
señora jueza y del señor ex fiscal, brazos ejecutores del “dar vuelta la
página”.



* Tupamaro histórico, preso político durante la dictadura militar, escritor
y activista social. Blog: https://zurdatupa.blogspot.com/ (Redacción
Correspondencia de Prensa)

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