Medicamentos/ Transnacionales y Covid-19. Derechos de propiedad intelectual contra derechos humanos. [Peter Rossman]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Sab Sep 4 15:26:01 UYT 2021


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Correspondencia de Prensa

4 de setiembre 2021

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Medicamentos



Transnacionales y Covid-19. Derechos de propiedad intelectual contra
derechos humanos



Peter Rossman *

A l’encontre, 2-9-2021

http://alencontre.org/

Traducción de Ruben Navarro – Correspondencia de Prensa

El sistema comercial multilateral establecido por la OMC (Organización
Mundial del Comercio, con sede en Ginebra) no se limita al comercio
transfronterizo de bienes físicos. Fue diseñado también para proteger el
monopolio de conocimientos de las empresas. A los llamados países en
desarrollo se les dijo que la adhesión estricta a las normas de "libre
comercio", codificadas y aplicadas por la OMC, mejoraría su capacidad
productiva gracias a la transferencia de tecnología y a la actualización de
sus competencias. La crisis de Covid-19 cuenta, sin embargo, una historia
muy diferente. La distribución mundial de los conocimientos protegidos por
patentes aparece muy desequilibrada en el eje Norte/Sur, lo que se refleja
en la geografía de la producción de vacunas y en los índices de vacunación.



El 85% de las vacunaciones realizadas hasta la fecha han tenido lugar en los
países más ricos, donde las tasas de mortalidad por Covid-19 se redujeron
drásticamente. Pero al ritmo actual, se necesitarían no años sino décadas
para vacunar completamente a las poblaciones de los llamados países de bajos
ingresos.



Los excedentes y la capacidad de producción sin explotar en medio de una
escasez desesperada son características del orden mundial. Pero el déficit
de vacunación es escandaloso, incluso si se compara, por ejemplo, con el
acceso terriblemente desigual a los recursos alimentarios en el mundo.



Los dos elementos esenciales para cubrir esta brecha y acelerar la
inmunización masiva son: el pleno uso de la capacidad existente y la
extensión de la producción de vacunas en los países en desarrollo. Esto
requiere que los fabricantes de vacunas cedan el control del monopolio del
conocimiento y de la tecnología relativos a la producción de vacunas: los
derechos de propiedad intelectual (DPI) de las empresas. Estos conocimientos
se materializan en patentes y otras formas de propiedad intelectual que
permiten a sus propietarios determinar quién produce y vende el producto, en
qué condiciones y cuándo.



Cuando los gobiernos financiaron el desarrollo de vacunas, se negaron a
supeditar su apoyo al acceso libre a los resultados y les garantizaron en
cambio a los fabricantes de vacunas los derechos exclusivos sobre la
producción, el precio y la distribución. La oferta limitada permite sostener
un mercado de gran demanda en el que, por ejemplo, el precio de Pfizer de
19,50 dólares por dosis genera un margen de beneficio estimado entre 60 % y
80 %. En una conferencia telefónica con inversores en febrero de 2021, el
director financiero de la empresa calificó este precio de "precio
pandémico". Dijo que la empresa esperaba "obtener un mejor precio" después
de la pandemia.



Los derechos de propiedad intelectual, la OMC y los ADPIC



Las normas mundiales que rigen los derechos de propiedad intelectual se
recogen en el Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de
Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC). Es necesario
explicar cómo y por qué fueron introducidos en el régimen de "libre
comercio" de la OMC los derechos de propiedad intelectual aplicables a nivel
mundial. También tenemos que analizar la industria farmacéutica, cómo sus
grandes empresas construyeron cadenas de valor mundiales basadas en los
derechos de propiedad intelectual y lo que esto significa para la salud
pública.



El Acuerdo sobre los ADPIC exige a todos los Estados miembros que "faciliten
patentes para todas las invenciones, ya sean productos o procedimientos, en
todos los campos de la tecnología, sin discriminación". Establece en 20 años
la duración mínima de la protección de las patentes. Durante la vigencia de
la patente, el titular conserva el derecho a fabricar, distribuir e importar
el producto. También ofrece una protección específica para los derechos de
autor, las marcas, los diseños industriales, la "información no divulgada"
(comúnmente llamada secretos comerciales o industriales) y los datos de las
pruebas (como los resultados de los ensayos clínicos de las vacunas). Todos
estos elementos son relevantes en la crisis de Covid-19.



Antes del acuerdo sobre los ADPIC, la aplicación de estos derechos era
desigual y difícil fuera de las jurisdicciones nacionales. Algunos países no
brindaban ninguna protección a los productos farmacéuticos. Otros, como la
India, protegen los procesos de fabricación de los productos farmacéuticos,
pero no los productos en sí, lo que hace posible la retro-ingeniería [o
retro técnica] de un producto para producir genéricos a bajo costo.



A finales de la década de 1970, en el marco de una aceleración de la
producción industrial en Asia y en América Latina y de aumento del déficit
comercial, las empresas estadounidenses de los sectores del software, de la
industria farmacéutica, de los medios de comunicación y del ocio lanzaron la
alarma orquestada de que el país estaba perdiendo sus ventajas competitivas
y su capacidad de innovación debido al "robo" generalizado de los
conocimientos técnicos estadounidenses.



Su gran "innovación" fue la de organizar y presionar para proteger los
derechos de propiedad intelectual en los acuerdos comerciales. El Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio (GATT) había reducido los aranceles y los
cupos. A partir de entonces, los nuevos modelos de acuerdos comerciales se
centraron cada vez más en reforzar los derechos de los inversores
transnacionales frente a los gobiernos. El fortalecimiento de los derechos
de propiedad intelectual era uno de los objetivos principales.



Los países que recibían a rivales reales o imaginarios eran amenazados con
la pérdida de acceso al mercado y castigados con medidas unilaterales. Se
negociaron acuerdos bilaterales para reforzar los derechos de propiedad
intelectual de las empresas estadounidenses, seguidos del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte (TLCAN) entre Estados Unidos, Canadá y México.
Luego se sumaron Europa y Japón.



El acuerdo sobre los ADPIC fue adoptado por unanimidad al final de la última
ronda del GATT en 1994 y entró en vigor en 1995 con el nacimiento de la OMC.
Fue acompañado por otro tratado fundador de la OMC, el Acuerdo sobre las
Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio [MIC,
negociado durante la Ronda Uruguay del GATT]. El MIC limitó esencialmente
las medidas para promover el contenido local y la transferencia de
tecnologías, esenciales para el desarrollo de las políticas industriales
nacionales, como el desarrollo de las industrias farmacéuticas nacionales.
Algunos países, como Brasil e India, desarrollaron sus industrias
farmacéuticas antes de la introducción de normas globales vinculantes sobre
derechos de propiedad intelectual (DPI). Los ADPIC y el MIC establecieron
trabas a esta vía de desarrollo.



Desde el acuerdo sobre los ADPIC, la Unión Europea (UE), los Estados Unidos
y otros países ricos reanudaron las negociaciones de acuerdos bilaterales
que permitían una mayor protección de los derechos de propiedad intelectual
aún más estricta que las "normas mínimas" establecidas en los ADPIC: se
trataba de los "ADPIC plus".



Los DPI y la industria farmacéutica



Los derechos de propiedad intelectual influyen de manera decisiva en la
evolución de la industria farmacéutica y de su cadena de valor. El estricto
control de las patentes les permite a las empresas limitar la oferta y
mantener precios de monopolio en el país y en el extranjero.



Se trata de empresas de fabricación integradas verticalmente que conservan
departamentos internos de investigación y de ensayos clínicos. En la década
de 1970, éstas recurrieron cada vez más a la subcontratación en busca de
costos más bajos y de una normativa medioambiental más permisiva,
subcontratando la investigación y desarrollo (R&D, research and
development), las fases de prueba y de fabricación. La cadena de valor se
amplió aún más a medida que los rápidos avances en ingeniería genética y
biotecnología, alimentados por investigaciones financiadas con fondos
públicos, se centraron en los productos biológicos: el desarrollo de
medicamentos basados en procesos biológicos en lugar de químicos. Las
start-up y los depósitos de patentes se multiplicaron, estimulando la
competencia entre los gigantes farmacéuticos para adquirir empresas, grandes
o pequeñas, con patentes en desarrollo potencialmente lucrativas. La
expansión de la cadena de valor intensificó la necesidad de un DPI más
estricto para evitar la fuga de conocimientos.[1]



En 1980, Estados Unidos aprobó una ley que permitía que las pequeñas
empresas y las universidades patentaran los inventos desarrollados con
fondos públicos. Anteriormente, estas invenciones volvían automáticamente al
gobierno, que las concedía bajo licencia a los fabricantes de genéricos, o
pasaban directamente al dominio público. Las universidades y las empresas
recientemente creadas se integran de ahora en más en un complejo de
conocimiento dirigido por las empresas. La "transferencia de tecnología"
convirtió la investigación pública en patentes privadas.



La financiarización del conocimiento



A su vez, las empresas se financiarizaron cada vez más, con recortes de
gastos en la capacidad de producción, en los empleados e incluso en la R&D,
con el objetivo de liberar liquideez y distribuirla a los accionistas bajo
la forma de dividendos y recompra de acciones [en inglés: share buyback].[2]
Para dos de las mayores empresas, Pfizer y Johnson and Johnson, el gasto en
recompra de acciones y dividendos entre 2006 y 2015 superó sus ingresos
netos totales. Tuvieron que recurrir al mercado de préstamos para financiar
las crecientes ganancias de los inversores y de los altos cargos utilizando
sus activos de propiedad intelectual como garantía. Durante este periodo,
Pfizer repartió 139.000 millones de dólares a sus accionistas, mientras que
gastó 82.000 millones de dólares en R&D.[3] Las empresas europeas siguieron
la misma vía, argumentando, al igual que sus homólogas estadounidenses, que
los altos precios de los medicamentos eran necesarios para apoyar la
"innovación".



Las empresas farmacéuticas financiarizadas deben ser consideradas como
organizaciones que gestionan sus operaciones en términos de un conjunto de
activos financieros antes que físicos. Su principal activo financiero son
las patentes, las que generan el 80% de sus beneficios; la competencia lleva
a una lucha por lo que la industria llama los "blockbusters". El
"blockbuster" (éxito de ventas) por excelencia es un medicamento vendido
bajo receta, que se toma diariamente durante toda la vida del paciente y que
es fuertemente comercializado en un país en el que los reguladores tienen
poca capacidad para negociar el precio, como es el caso de Estados Unidos,
de lejos, el mayor mercado farmacéutico del mundo. Lipitor, por ejemplo, el
medicamento de Pfizer más vendido de todos los tiempos destinado a reducir
el colesterol, generó 125.000 millones de dólares durante la vigencia de su
patente y en algunos años, casi una cuarta parte de los ingresos totales de
la empresa. Si un producto prospera, las empresas pueden ampliar la
producción mediante la subcontratación, pero manteniendo el control total.



Esto explica la falta de interés de las empresas en, por ejemplo, los
tratamientos para las enfermedades tropicales y la tuberculosis,
enfermedades mortales que afectan principalmente a los pobres.



A principios de los años 2000, la Agencia de salud pública de Canadá
desarrolló la primera vacuna aprobada contra el virus del Ébola. No había
ningún interés comercial hasta el brote de África Occidental de 2014. En la
actualidad, la vacuna es propiedad de Merck. Pero "fue el sector público, y
no Merck, el que proporcionó toda la financiación, incluida la de los
ensayos clínicos, durante el brote de África Occidental, además de aportar
la experiencia técnica, los recursos humanos y la infraestructura para
llevar a cabo los ensayos." (Kelly Crowe, CBC News, 17-1-2020).



La industria farmacéutica es una máquina financiera muy eficiente que genera
flujos de ingresos para los inversores a través de la fijación de precios
monopólicos, de un control estricto de la oferta y de la investigación
altamente focalizada. A pesar de sus considerables logros tecnológicos, el
modelo comercial y una dinámica financiera de la industria basada en las
patentes no pueden satisfacer las necesidades de una emergencia sanitaria
mundial. La financiación pública permitió que las vacunas estuvieran
disponibles en un tiempo récord; los gobiernos tienen en sus manos la llave
para desbloquear la producción.

Derechos humanos y derechos de propiedad intelectual



En 1997, Sudáfrica modificó su ley de patentes para facilitar el acceso a
tratamientos genéricos, más baratos, contra el VIH/SIDA. Al año siguiente,
39 empresas farmacéuticas, en su mayoría transnacionales, demandaron al
gobierno para obligarlo a renunciar a una ley que, según la demanda, "priva
a los propietarios de la propiedad intelectual de los productos
farmacéuticos". El entonces presidente, Nelson Mandela, fue citado
personalmente como acusado.



Los Estados Unidos y la Comisión Europea apoyaron el procedimiento judicial.
Luego, la resistencia organizada obligó a las empresas a abandonar la
demanda y los gobiernos tuvieron que retirarles su apoyo.

Después de esta lucha exitosa por el acceso a medicamentos vitales, las
reglas de los ADPIC fueron "aclaradas" en 2001 para especificar las
condiciones en las que los gobiernos que se enfrentan a una "emergencia
sanitaria nacional" pueden emitir licencias obligatorias de fabricación sin
la aprobación de los titulares de los derechos. El procedimiento es
engorroso y sólo puede hacerse producto por producto y país por país. Los
acuerdos comerciales bilaterales pueden reducir aún más el uso de las
licencias obligatorias por parte de los gobiernos.



Por definición, la pandemia es mundial. Y las normas de propiedad
intelectual también protegen los diagnósticos, los tratamientos y los
equipos de protección personal, que no abundan. Los controles estrictos de
patentes dificultan la producción y la distribución de los mismos.



Por esa razón, 62 países, encabezados por India y Sudáfrica, propusieron que
la OMC eximiera a los Estados miembros de las obligaciones derivadas del
acuerdo sobre los ADPIC, que se aplica a todos los productos necesarios para
la prevención, el confinamiento y el tratamiento del Covid-19. La
administración Biden expresó su apoyo a una derogación para las vacunas
(únicamente), pero la propuesta sigue estancada en la OMC a pesar de contar
con el apoyo de dos tercios de los Estados miembros. Los responsables de
esta situación no son sólo los grupos de presión empresariales (lobbies),
aunque estos últimos sean muy activos. El "principio" de que los derechos de
propiedad intelectual nunca deben ser violados está muy arraigado.



El COVAX es el instrumento preferido por los gobiernos y las empresas para
distribuir vacunas a los países de bajos ingresos; se trata de esencialmente
una asociación filantrópica público-privada que deja en manos de las
empresas el control sobre la producción, el precio y el destino. Las
promesas iniciales no han sido cumplidas. Según su página web, hasta el 19
de julio de 2021, sólo habían sido distribuidas unas 129 millones de dosis
de vacunas.



En mayo de 2020, en respuesta a un llamado a la solidaridad mundial lanzado
por Costa Rica, la Organización Mundial de la Salud (OMS) de las Naciones
Unidas creó el Fondo de Acceso a la Tecnología contra el Covid-19 (C-TAP)
para estimular el abastecimiento de diagnósticos, tratamientos, vacunas y
otros productos contra el Covid-19 a través de acuerdos de licencia no
exclusivos con fabricantes calificados que permitan compartir la propiedad
intelectual. No es de extrañar que ninguna empresa haya firmado, pero el
proyecto cuenta con el apoyo de los Estados miembros. Situado dentro del
sistema de la ONU, el C-TAP podría poner en marcha la capacidad no utilizada
y canalizar las inversiones y la tecnología hacia los países en desarrollo
para estimular la fabricación en un sentido más amplio. Para que esto
ocurra, un país, o grupo de países, donde residan empresas con derechos de
propiedad intelectual críticos relacionados con el Covid debería
comprometerse. Hay que presionarlos en ese sentido.



Los principales obstáculos que encuentra el desarrollo de la producción de
vacunas son de orden político. No es de extrañar que las empresas
farmacéuticas y sus grupos de presión se opongan férreamente a una exención
de los ADPIC en el caso del Covid-19. En una carta del 5 de marzo de 2021
dirigida a la administración Biden, las principales empresas farmacéuticas
que operan en EEUU argumentaron que "las protecciones de la propiedad
intelectual son esenciales no sólo para acelerar la investigación y el
desarrollo de nuevos tratamientos y vacunas, sino también para facilitar el
intercambio de tecnología e información con el fin de aumentar la
fabricación de vacunas y satisfacer las necesidades mundiales [subrayado del
autor]. La eliminación de tales protecciones comprometería la respuesta
global a la pandemia...". Los mismos argumentos fueron reciclados en las
presentaciones de la UE ante el Consejo de los ADPIC de la OMC en contra de
la propuesta de derogación [4]. Contra toda evidencia, argumentan que la
aplicación de los derechos de propiedad intelectual es la solución, y no el
obstáculo, para una vacunación masiva.



Hay un amplio consenso empresarial que sustenta el compromiso a favor de los
ADPIC. Las empresas transnacionales dependen ahora más que nunca de los DPI
para estructurar sus cadenas de valor mundiales.[5] A través de COVAX, la
Fundación Gates tuvo un papel destacado en la pandemia, aunque Microsoft no
tenga ninguna patente relacionada con el Covid-19: la fuente de su poder son
los software con derechos de autor. Como vemos, los guardianes de la
fortaleza de los DPI son muchos.



Y el consenso sobre los DPI es muy amplio. Tras la Declaración de Doha de
2001, que fue la respuesta dada por la OMC a la lucha por el acceso a un
precio asequible al tratamiento del VIH/SIDA, fueron necesarios dieciséis
años de negociaciones para modificar el artículo clave de los ADPIC relativo
a las importaciones de medicamentos genéricos producidos bajo licencia
obligatoria. Treinta y siete países de ingresos altos, entre los que se
encontraban Australia, Canadá, Islandia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega,
Suiza, el Reino Unido, Estados Unidos y la Unión Europea, se declararon
oficialmente "inelegibles" para dichas importaciones, incluso en casos de
emergencia nacional. Esta devoción incondicional y a toda costa por los DPI
equivale a un pacto nacional de suicidio y puede calificarse, con todo
derecho, de fundamentalismo en materia de DPI.



El acceso a los medicamentos está reconocido como un elemento esencial del
derecho humano a la salud. Los sindicatos apoyaron el llamado a la anulación
de los ADPIC. La acción organizada a todos los niveles es la que va a
determinar qué derechos prevalecerán: los derechos humanos o los derechos de
propiedad intelectual. (Artículo publicado en Socialist Project, 1-9-2021
https://socialistproject.ca/2021/)



* Peter Rossman fue Director de Campañas y Comunicaciones de la Unión
Internacional de Asociaciones de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas,
Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) desde 1991 hasta su jubilación
en 2020.



Notas



1] El 21 de julio de 2021, Pfizer anunció que iba a producir vacunas en
colaboración con la empresa sudafricana Biovac para su distribución en los
países africanos. Pero, según el New York Times (21 de julio de 2021) "el
productor sudafricano, Biovac, se encargará únicamente de la distribución y
del "llenado y acabado", la fase final del proceso de fabricación, en la que
la vacuna se almacena en ampollas y se empaqueta para su envío. Para ello,
cuenta con las instalaciones de Pfizer en Europa, que fabrican la sustancia
de la vacuna y la envían a sus instalaciones de Ciudad del Cabo". Se trata
del sistema global de extracción de rentas basado en los derechos de
propiedad intelectual, del que fue pionera The Coca-Cola Company. Coca-Cola
fabrica el concentrado, los embotelladores con licencia se encargan del
"llenado y acabado".

2] Las recompras de acciones reducen el número de acciones en circulación,
lo que aumenta los beneficios por acción. A su vez, las recompras aumentan
la remuneración de los ejecutivos, basadas principalmente en las opciones de
compra de acciones. Entre 2006 y 2015, las 18 mayores empresas farmacéuticas
estadounidenses distribuyeron el 99% de sus beneficios a los accionistas, la
mitad de ellos en forma de recompras.

3] Todas las cifras son sacadas de Lazonick et al. US Pharma’s Financialized
Business Model (Institute for New Economic Thinking, juillet 2017).

4] Ver por ejemplo el análisis del 29-6-2021 de Médecins sans frontières.

5] Demostrado de manera convincente en Intellectual Monopoly in Global Value
Chains de Cédric Durand y William Milberg (HAL, Archives-ouvertes.fr. 2018.
hal-01850438).

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