Uruguay/ Centenares de madres presas, cárceles desbordadas y una salida posible [Salvador Neves]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Sab Jul 9 14:35:22 UYT 2022


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Correspondencia de Prensa

9 de julio 2022

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Uruguay



Madres presas, cárceles desbordadas y una salida posible



Centenares de Dona Samer Fleitas



La cantidad de mujeres en prisión continúa creciendo. Sin embargo, las
declaraciones de legisladores de todos los partidos que anunciaban
modificaciones en la LUC (Ley de Urgente Consideración) –norma que agravó el
problema– no pasaron de bellas intenciones. Hasta ahora el único proyecto de
ley efectivo para detener el crecimiento fue presentado por la Asociación de
Defensores Públicos.



Salvador Neves

Brecha, 8-7-2022

https://brecha.com.uy/



«Es un caso paradigmático», «un leading case», un caso que abre caminos,
respondió Martín Fernández, abogado integrante del Instituto de Estudios
Legales y Sociales del Uruguay, en una entrevista con el programa En
perspectiva, cuando fue consultado por la sentencia que determinó que Dona
Samer Fleitas pudiera cumplir su condena en prisión domiciliaria.



El caso fue puesto en el tapete por la periodista Victoria Fernández. Así
comenzaba su narración en la edición del 21 de agosto del semanario
Búsqueda: «Tiene 39 años y cuatro hijos menores a cargo. No hay padres
presentes ni otros familiares que apoyen con el cuidado de los niños. Aunque
siempre vivieron en un contexto de precariedad, van a la escuela y tienen
sus chequeos médicos al día. Los técnicos que dan apoyo a su familia
aseguran que es una madre presente, que siempre se rebuscó para mantenerlos
y cuidarlos sola. Tiempo atrás, impedida de cumplir el horario como empleada
en un lavadero, por no tener con quien dejar a su hijo más chico, perdió su
último empleo formal. Vendió comida, hizo limpiezas, pero su situación
socioeconómica empeoró. Al principio del año pasado la familia se quedó en
la calle y pasó a vivir en un centro del Ministerio de Desarrollo Social
[MIDES]. Mientras tanto, Dona se vinculó con un hombre a través de Facebook
y al tiempo fue a visitarlo a la cárcel. Le llevó 56 gramos de marihuana,
que intentó ingresar ocultándolos en su cuerpo. Pero el escáner del
ex-Comcar lo detectó y Dona fue detenida. Nunca antes había cometido un
delito. En julio, la Justicia la condenó a cuatro años de cárcel».



Aunque el desenlace del proceso contra Fleitas haya sido excepcional, las
cárceles uruguayas están llenas de mujeres que han seguido un trayecto
similar. El comisionado parlamentario, Juan Miguel Petit, que insiste en la
necesidad de revisar las políticas que hacen que haya cada vez más mujeres
presas, añadió a su último informe sobre la situación del sistema carcelario
dos anexos para profundizar en el problema. Uno de ellos, titulado
«Maternidad, cárceles y medidas alternativas a la privación de libertad»,
incluye una investigación de la socióloga Ana Vigna, docente e investigadora
de la Facultad de Ciencias Sociales de la Universidad de la República
(Udelar), que describe la penalización de las mujeres en Uruguay a partir de
información estadística actualizada a diciembre del año pasado y entrevistas
con informantes calificados y mujeres que cumplen penas de prisión o medidas
alternativas. De esa pesquisa surge que, como Fleitas, las mujeres imputadas
penalmente tienden a ser algo mayores que los varones inculpados. El 41 por
ciento está encarcelada por delitos vinculados a estupefacientes y, si a
este guarismo se le añade el porcentaje de las condenadas por hurto, el 75
por ciento está en prisión por «delitos motivados económicamente que no
implican el uso de violencia».



¿Bad Girls?



Muchas son madres. El Programa de Atención a Madres con Hijos del Instituto
Nacional de Rehabilitación informó que en noviembre del año pasado 1.289
hijos de mujeres presas vivían fuera de la cárcel, a los que hay que sumar
51 que vivían en prisión con sus madres. La cifra equivale a un promedio de
1,3 hijos por presa, pero entre las mujeres que Vigna entrevistó el promedio
era de 3,7. «La maternidad surge de modo reiterado como uno de los
principales hitos en sus vidas», señala la socióloga. Como Fleitas, las
entrevistadas por Vigna pasaron por una serie de empleos mal pagados,
asociados a los roles tradicionales de género (servicio doméstico, limpieza,
tareas de cuidado, peluquería, cocina, prostitución en algún caso). Su
independencia sufrió los vaivenes de la economía y la violencia de género.
Tener donde vivir casi siempre fue un problema.



Ninguna tenía antecedentes penales, aunque habían tenido parejas que sí, por
lo que, según Vigna, «la prisión constituye un elemento habitual en la vida
de la mayoría de ellas y aparece como un ámbito que “ordena”, en cierta
medida, el relato de las etapas de sus vidas». La mayoría de las
entrevistadas para aquel estudio estaba presa por delitos vinculados a los
estupefacientes. En relación con el inicio delictivo, el rol de sus parejas
se destaca como decisivo en la mayoría de los casos. Sobre todo en los
delitos vinculados a los estupefacientes, las mujeres comienzan a vender o
transportar sustancias a pedido de sus cónyuges. La motivación en estos
casos es económica, generalmente vinculada a satisfacer las necesidades de
sus hijos. Ampliar la casa, levantar una casa de material, construir en un
lugar que no se inunde son las motivaciones para ingresar en la actividad.
«En algunos casos, sus parejas encarceladas se encuentran involucradas en
redes de tráfico dentro de los establecimientos de reclusión y les piden a
las mujeres que ingresen la droga en sus cuerpos, ya sea para pagar deudas,
evitar ser heridos o simplemente como fuente de ingresos», se lee en el
anexo.



Una defensora pública consultada por el semanario añadió un matiz: «Casi
siempre entran la droga en el recto. ¿Qué cantidades se pueden entrar así?
No son ellas quienes explican el problema de la circulación de
estupefacientes en las cárceles. No son ellas quienes ingresan los quilos
que circulan».



El huevo de la serpiente



La cárcel –que no parece ser la solución adecuada para la situación de estas
mujeres– es, cada vez más, la única respuesta que ofrece la política
pública. La cantidad de mujeres encarceladas crece más rápido que la de los
varones, al menos desde 2018. En enero de ese año había 10.392 personas
presas, de las cuales 9.916 eran hombres y 476 mujeres (un 4,5 por ciento).
En diciembre del año pasado la población carcelaria ascendía a 13.841
personas, de las que 12.845 eran varones y 996 mujeres (7,2 por ciento). Sin
embargo, la población femenina tras las rejas no muestra una curva de
crecimiento regular. Por eso, en su informe Vigna afina el lápiz y calcula
el ritmo de aumento antes y después de la aprobación de la Ley de Urgente
Consideración (LUC). Lo que encuentra es que, mientras que la tasa de
crecimiento intermensual de la población masculina disminuyó muy levemente
tras la aprobación de la ley (pasó del 0,59 al 0,50 por ciento), la de la
población femenina aumentó significativamente (del 1,42 al 2,08). Según
Vigna, la razón de este incremento debe buscarse, entonces, en los cambios
introducidos por la LUC.



El caso de Fleitas –que fue ampliamente conocido– hizo que se pusiera el
foco en el artículo 74 de la LUC, que obliga a castigar con entre cuatro y
15 años de prisión a cualquier persona que introduzca estupefacientes a una
unidad penitenciaria, incluso aunque se trate de marihuana. Pero también
otros cambios operan en el mismo sentido, como el que penaliza con un mínimo
de tres años de cárcel el suministro de cocaína o pasta base y el que hace
desaparecer la suspensión condicional del proceso, un mecanismo que solía
aplicarse en delincuentes primarios que hubieran cometido delitos leves,
mayormente mujeres, y que suponía tomar medidas alternativas que, si eran
cumplidas, resultaban en que la persona quedase con su prontuario limpio. La
LUC derogó este mecanismo. Finalmente, la norma limitó los casos en que el
fiscal puede aplicar el principio de oportunidad, por el cual la persecución
de ciertos delitos puede diferir en función de la necesidad de perseguir
delitos más graves.



Lo asombroso



El informe del comisionado establece que la densidad de la población en las
cárceles supera el grado de hacinamiento considerado crítico, fijado en un
120 por ciento de ocupación. En abril llegó a ser, en promedio, de un 128
por ciento. Pero el informe subraya el hecho de que ya en la Unidad N.o 5
–la mayor cárcel de mujeres, ubicada en Colón– la ocupación era del 143 por
ciento. Consultada por el semanario, la oficina del comisionado respondió
que actualmente la densidad en ese establecimiento es del 160 por ciento.



Aunque relevante, el grado de hacinamiento es solo uno de los problemas del
sistema carcelario. El informe de este año presenta también una
clasificación de las unidades y los sectores: aquellos donde se incurre en
«tratos crueles, inhumanos o degradantes»; otros donde se constatan
«insuficientes condiciones para la integración social», y, finalmente, los
que sí ofrecen «oportunidades de integración social». En el primer grupo, el
mismo en el que está Libertad, están los sectores Tercer Piso Este, Oeste,
Preventivas Reincidentes, Tránsito Cuarto Nivel y Quinto Nivel de la Unidad
N.º 5. También en esa categoría está el sector femenino de la cárcel de
Maldonado. «Ya tenemos más de 600 privadas de libertad en la unidad. En la
planta baja hay un par de talleres y está la famosa cancha de tenis donde
estuvo Pablo Cuevas. Pero para que las PPL [personas privadas de libertad]
puedan participar de las actividades tiene que haber quien las lleve, y
nosotras no damos abasto. La violencia empeora cada día. Lo asombroso es que
todavía no haya explotado», informó al semanario una funcionaria de la
Unidad N.º 5.



No more tears



Para que Fleitas obtuviera la prisión domiciliaria fue necesario un singular
alineamiento astral. Había sido condenada a cuatro años de prisión en
primera instancia y la decisión fue confirmada tras la apelación. Fue la
jueza de ejecución Verónica Molina quien aceptó los argumentos de la defensa
después de la intervención conjunta del comisionado parlamentario, la
Clínica de Litigio Estratégico de la Facultad de Derecho de la Udelar y la
organización Gurises Unidos, a título de amicus curiae. Este término en
latín, que puede traducirse como ‘amigo del tribunal’, refiere a una persona
que no está involucrada en la causa, pero que, en función de su experticia,
puede ser oída en el juicio.



Además, fue necesario que el MIDES asegurara a Fleitas una vivienda donde
cumplir su prisión –pues, como se ha dicho, no la tenía– y que el Instituto
del Niño y Adolescente del Uruguay y Gurises Unidos se comprometieran a
darle su apoyo para que sus hijos tuvieran quien los lleve a la escuela y a
las demás actividades. Todo fue posible, subrayaba Fernández en la
entrevista mencionada, gracias a un «notable trabajo de la defensa pública,
[…] que siguió el tema desde la primera instancia, apeló la resolución y, en
la etapa de ejecución de la pena, una fase muchas veces olvidada en el
proceso, se juntó con otros actores y logró que esta persona tenga su
privación de libertad en prisión domiciliaria».



Todo esto ocurrió, cabe añadir, en un contexto de sensibilización sobre el
caso gracias a las oportunas notas de la colega de Búsqueda, quien, por
cierto, fue recurrentemente aludida en el debate sobre 135 artículos de la
LUC. Sin embargo, es difícil que por el mismo camino pueda resolverse una
situación de las proporciones descriptas.



Pocas nueces



«Nosotros presentamos un proyecto en su momento», dijo al semanario el
senador frenteamplista Charles Carrera, aludiendo al proyecto de ley que
proponía añadir al artículo 228 del Código de Proceso Penal un «elemento de
especial relevancia», mediante el cual el juez podía evitar que una imputada
recibiera la prisión preventiva. El elemento es el hecho de que la mujer sea
primaria, provenga de un sector socioeconómico vulnerable y sea jefa de
hogar, con niños, adolescentes o personas en situación de dependencia a su
cargo. El proyecto entró el 13 de octubre a la Comisión de Constitución y
Códigos. Desde entonces, no ha avanzado un paso.



Antes y después del referéndum sobre 135 artículos de la LUC, la senadora
colorada Carmen Sanguinetti manifestó su voluntad de reformular el artículo
74 de la norma. «Estoy trabajando para enmendar este artículo en particular,
estoy trabajando para presentar una modificación», dijo al otro día de la
consulta popular en Primera mañana, de El Espectador. A varios meses de
aquellas declaraciones, la enmienda aún no se conoce. Tampoco ha presentado
nada la «comisión celeste», que anunció el diputado colorado Gustavo Zubía
para hacer modificaciones en la norma (integrada también por el nacionalista
Mario Colman y el cabildante Eduardo Lust).



Salidas



Hay indicios de que se están aplicando algunos paliativos. La Unidad N.o 9
está en Montevideo y es contigua a la 5. A diferencia de esta última, aloja
a mujeres con hijos y lo hace en condiciones bastante dignas. «Hay unas 30
mujeres allí. Hace tiempo que se espera que su población se triplique, por
los cambios hechos por la LUC. Pero eso no ha sucedido. Sospecho que los
operadores judiciales, advirtiendo el disparate que significa aplicar las
nuevas normas, están encontrando la manera de demorar o evitar nuevas
condenas», comentó al semanario un conocedor del sistema.



Hoy son 1.018 las privadas de libertad, informó al semanario la oficina del
comisionado. La situación empeoró, pero algo menos de lo esperable. Si la
tasa de crecimiento intermensual de las mujeres encarceladas se hubiese
mantenido en los niveles calculados por Vigna, cabría esperar que ya fuesen
1.124. La defensora pública María Noel Rodríguez explicó a Brecha que la
fiscalía de Montevideo ha comenzado a entender como tentativa aquellos casos
en los que la entrega de la sustancia es interceptada, lo que ha permitido
suavizar las penas.



Sin embargo, la Asociación de Defensores Públicos ha querido ir más lejos.
Articuló un proyecto de ley, al que accedió el semanario, que resolvería las
aristas más regresivas de la de la LUC en este aspecto. En general, la
propuesta habilita al juez a determinar medidas alternativas al
encarcelamiento en varios casos en los que la LUC lo impedía. Así, podrían
aplicarse medidas sustitutivas a un inculpado de suministrar cocaína o pasta
base siempre que la sustancia incautada no supere «una cantidad mínima
destinada exclusivamente al consumo» y que el acusado sea primario, padre o
madre jefe o jefa de hogar, con menores a cargo en situación de
vulnerabilidad. Respecto al debatido artículo 74, el proyecto de los
defensores públicos modifica la redacción del agravante sobre el suministro
de estupefacientes en las unidades penitenciarias, aclarando que será
aplicado cuando el delito ocurra en «los espacios donde las personas
privadas de libertad conviven habitualmente, excluyéndose la zona de
ingreso», por lo que, en principio, las visitas quedarán eximidas de la pena
agravada.



Consecuentemente, el proyecto propone corregir las normas procesales
introducidas por la LUC para que el régimen de libertad a prueba sea
aplicado aunque la sustancia incautada haya sido cocaína o pasta base. De
acuerdo con el proyecto, el juez debe tener presente la condición de padre o
madre jefe o jefa de hogar con menores a cargo a la hora de definir si
aplicará una pena de prisión o una sustitutiva. El juez de la causa o el de
ejecución también podrán aplazar o suspender el aprisionamiento de una
persona si entienden que se dan las condiciones para que sea sometida a un
régimen de libertad a prueba. «Difícil será volver el tiempo atrás, pero es
posible cambiar el destino de muchas otras mujeres», reflexionan los
defensores en la exposición de motivos.

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