[Gcap-mujeres] Fw: Victoria a favor de aborto terapéutico
convencion
convencion en cladem.org
Jue Dic 1 17:47:55 UYT 2005
Queridas amigas y amigos:
les estamos enviando esta interesante noticia que alguna/os ya conocen, pues la intención es seguirla difundiendo. Lograr este resultado tomó mucho tiempo y esfuerzo.
Queremos felicitar muy calurosamente a las compañeras de Demus, Cladem y el Centro para los derechos reproductivos y políticas, quienes hicieron posible esta acción y la/os instamos a estar vigilantes respecto del cumplimiento del Estado peruano respecto de las medidas que ordena este importante fallo.
Cordialmente,
Roxana Vásquez Sotelo
Campaña por una Convención de los derechos
sexuales y los derechos reproductivos
Victoria a favor de aborto terapéutico
El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas falló a favor de una joven ante la negativa del estado peruano a prestarle servicios médicos en caso de aborto terapéutico
KLL, quedó embarazada cuando tenía 17 años de edad. Luego de realizarse una ecografía en un hospital público en Lima, se estableció que se trataba de un feto anencefálico, por lo que el médico tratante le informó sobre la anomalía que sufría el feto y los riesgos contra su vida en caso de continuar con el embarazo, señalándole dos opciones: continuar o interrumpir la gestación. La autora decidió por la segunda opción para lo cual se le practicaron los estudios clínicos necesarios, los cuales confirmaron el padecimiento del feto.
Cuando KLL se presentó en el hospital en compañía de su madre para ser internada para la intervención, el director le informó que no era posible realizar la interrupción de la gestación, por cuanto hacerlo sería contravenir a las normas legales.
Con una demora de tres semanas respecto a la fecha prevista para el parto, KLL dio a luz una niña anencefálica, que vivió cuatro días; período durante el cual debió amamantarla. Después de la muerte de su hija ella se sumió en un estado de profunda depresión.
Representada por las organizaciones DEMUS, CLADEM y "Center for Reproductive Law and Policy", KLL presentó la denuncia ante el Comité de Derechos Humanos alegando violación a los derechos a un recurso efectivo; derecho a la igualdad entre hombres y mujeres; derecho a la vida, derecho a no ser sometido a tratos crueles inhumanos o degradantes; derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada; derecho a las medidas de protección que la condición de menor requiere y derecho a la igualdad ante la ley contemplados en los artículos 2, 3, 6, 7, 17, 24 y 26 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Con toda la información sustentatoria, el Comité de Derechos Humanos, reunido el 24 de octubre de 2005, dictaminó que el Estado Peruano tiene la obligación de proporcionar a KLL un recurso efectivo que incluya una indemnización por las violaciones cometidas a sus derechos, además de adoptar medidas para evitar que se cometan situaciones semejantes en el futuro.
Entre los fundamentos que presenta el fallo emitido, se encuentran:
Ø El sufrimiento y las secuelas psicológicas severas acentuadas por su situación de menor de edad, al no concederle el beneficio del aborto terapéutico, conforme lo establece el Código Penal Peruano, hecho que vulnera el artículo 7 y la Observación General No.20 del Pacto.
Ø El conocimiento por parte de las autoridades sobre el riesgo vital que corría KLL y su negativa posterior que pudo haber puesto en peligro su vida, quien no contó con un recurso eficaz para oponerse a tal decisión, lo que vulnera el artículo 2 del Pacto.
Ø La interferencia arbitraria en la vida privada, al negársele poner fin a su embarazo según su decisión, injerencia injustificada que revela un incumplimiento por parte del estado al artículo 17 del Pacto.
Ø Falta de atención especializada, durante y después de su embarazo, necesaria por su condición de menor de edad que revela una violación del artículo 24 del Pacto.
El Estado Peruano, tiene la obligación de hacer efectivo el dictamen, en virtud de haber ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, para lo cual el Comité le ha otorgado un plazo de 90 días para que informe sobre las medidas que haya adoptado para dar cumplimiento al fallo.
Si desean recibir el dictamen completo, pueden solicitarlo al Centro de Documentación del CLADEM: cendoc en cladem.org
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