[vecinet] El acuerdo Uruguay y Finlandia de promocion y proteccion
de inversiones
vecinet
vecinet en adinet.com.uy
Vie Nov 4 11:03:00 UYT 2005
vecinet - No. 765 - especial - 04/11/05
Comunicación alternativa independiente para la participación y la
organización popular
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MANO con MANO: Plan Nacional de Emergencia Social - PANES
<http://www.chasque.net/vecinet/panes.htm> - Uruguay
"No venderé el rico patrimonio del pueblo al bajo precio de la
necesidad" "Cuando se trata de salvar los intereses públicos, se
sacrifican los particulares" "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa
por vuestra presencia soberana" "La causa de los pueblos no admite la
menor demora" "... que los más infelices sean los más privilegiados"
"Unión caros compatriotas y estad seguros de la victoria" "En lo
sucesivo solo se vea entre nosotros una gran familia" José Artigas
<http://www.chasque.net/vecinet/artigas.htm>
"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de
paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover
"¡Carajo no hay más ley que la de abajo! Sólo la ley del pobre al pobre
abriga." Higinio Mena (Luis Arguelles)
"La revolución de las Tecnologías de la Información ha evolucionado para
servir a los mercados, pero ha dejado de lado a las necesidades de la
gente" Vandana Shiva
Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas"
de producción de difusión local
<http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#1>
Seleccionados por el Fondo Capital de Montevideo en 1998
Fumar es un "placer" mortal. Decile NO a todo tipo de drogas.
<http://www.chasque.net/vecinet/index.html#a> | Para dejar de fumar: FNR
<http://www.fnr.gub.uy/web2002/inicio.html> |AUTOSERVICIO Tío Pancho
<http://www.chasque.net/guifont/tiopanch.htm>
s u m a r i o (hacé clic en el título)
1- El acuerdo entre Uruguay y Finlandia de promoción y protección
de inversiones <#1>
2- Las dos cumbres en Mar del Plata <#2>
1- El acuerdo entre Uruguay y Finlandia de promoción y protección de
inversiones
Culminando esta serie de boletines especiales sobre el tema de la
instalación de Plantas de Celulosa en el litoral de nuestro país y las
relaciones con la hermana República Argentina, transcribimos a
continuación la Ley y el texto del Tratado relativo a la promoción y
protección de inversiones entre Uruguay y Finlandia, al que accedió
vecinet. Este Tratado, suscrito el 21 de marzo del año 2002, se aprobó
en el parlamento el 4 de mayo de 2004 con los votos de la coalición de
la derecha (Partido Colorado y Partido Nacional) y el Partido
Independiente. El Frente Amplio lo voto en contra. El proceso de
aprobación finalizó con la promulgación del Poder Ejecutivo, con la
firma del presidente Batlle y sus ministros el 12 de mayo de 2004.
Cumplimos así con el pedido de varios lectores que lo solicitaban
ya que en varias notas se hace referencia al tema, incluso en alguna se
decía como que el tratado era de difícil acceso.
Más allá de no estar agotado el tema, con estos 3 boletines
especiales, con las notas en varios boletines desde el año pasado, y con
los enlaces a Internet incluidos, pensamos que hay abundante material
para empezar a sacar conclusiones sobre el tema: si debe o no instalarse
ese tipo de industrias en nuestro país; si se crean o no fuentes de
trabajo; si son muy, poco o casi nada contaminantes; si habrá controles
seguros o no; si son o no contaminantes las instaladas en el río Paraná
y en otras partes de Argentina; por qué son más contaminantes las que se
instalen en Uruguay; por qué no se exige el No a todas las plantas en la
Región, etc.
A los enlaces en Internet, agregamos la polémica del pasado
miércoles en el programa En Perspectiva de CX14 Radio El Espectador:
-· Plantas de celulosa, el debate sobre los efectos ambientales
<http://www.espectador.com/_dyn/mediaNode/go.php?id=55162>
(http://www.espectador.com/_dyn/mediaNode/go.php?id=55162)
La instalación de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay no
parece tener marcha atrás para el gobierno. Mientras, las sucesivas
crisis diplomáticas con Argentina han alejado el debate de los impactos
concretos que, según las organizaciones ambientalistas, tendrán las
plantas. Sobre todo, se cuestiona la capacidad real del gobierno para
controlar que se cumplan las habilitaciones. De estos temas debatieron
la directora de Medio Ambiente, Alicia Torres, el subscretario de Medio
Ambiente, Jaime Igorra, y los representantes de las organizaciones que
cuestionan estas plantas: María Selva Ortiz y Gerardo Honty.
El texto de la Ley que aprueba el Acuerdo
"Ley Nº 17.759 Finlandia - Uruguay
Se aprueba el acuerdo relativo a la promoción y protección de
inversiones
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan:
Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de
Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito
en Montevideo, el 21 de marzo del año 2002.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4
de mayo de 2004.
José Amorín Batlle, Presidente; Horacio D. Catalurda, Secretario;
Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior; Ministerio
de Economía y Finanzas; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de
Industria, Energía y Minería; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Montevideo, 12 de mayo de
2004.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Firman: Jorge Batlle. William Ehlers. Daniel Borrelli. Isaac Alfie.
Yamandú Fau. José Villar. Santiago Pérez del Castillo. Martín
Aguirrezabala."
El texto del Acuerdo
Acuerdo relativo a la Promoción y Protección de Inversiones entre
Finlandia y Uruguay
"El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de
la República de Finlandia, en adelante denominados las "Partes
Contratantes",
deseando intensificar la cooperación económica para mutuo beneficio
de ambos países y a fin de mantener justas y equitativas condiciones
para las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante
en el territorio de la otra Parte Contratante,
reconociendo que la promoción y protección de las inversiones sobre
la base de este Acuerdo estimularán las iniciativas comerciales, han
acordado lo siguiente:
Artículo 1 - Definiciones
Para los fines del presente Acuerdo:
1. El término "Inversión" se refiere a los bienes de cualquier
naturaleza establecidos o adquiridos por el inversor de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo
con las leyes y normas de esta última Parte Contratante incluyendo, en
particular, aunque no en forma exclusiva:
a) bienes muebles e inmuebles o derechos sobre bienes tales como
hipotecas, gravámenes, prendas, arriendos, usufructo y derechos
similares; b) acciones, existencias, obligaciones u otras formas de
participación en una compañía; c) títulos o reclamos contra dinero o
derechos en actuaciones con valor económico; d) derechos de propiedad
intelectual, tales como patentes, derechos de autor, procedimientos
técnicos, marcas registradas, diseño industrial, razones comerciales,
tecnología y clientela; y e) concesiones otorgadas por ley, bajo actos
administrativos o contratos por una autoridad competente, incluyendo
concesiones para la búsqueda, extracción o explotación de recursos
naturales.
Cualquier modificación en la forma de realizar inversiones o
reinversiones no afecta su carácter de inversiones.
2. El término "Rendimientos" se refiere a las sumas producto de las
inversiones y en particular, aunque no en forma exclusiva, habrán de
incluir, ganancias, dividendos, intereses, royalties, ganancias de
capital o pagos de cualquier naturaleza vinculados con cualquier
inversión. Los rendimientos reinvertidos gozarán del mismo tratamiento
que la inversión original.
3. El término "Inversor" se refiere a:
a) cualquier persona natural, nacional de cualquiera de las Partes
Contratantes, de acuerdo con su legislación; o b) cualquier persona
legal tal como compañía, corporación, firma, asociación comercial,
institución u otra entidad constituida de acuerdo con las leyes y normas
de la Parte Contratante y con sede dentro de la jurisdicción de dicha
Parte Contratante.
4. El término "Territorio" se refiere a la superficie del
territorio, aguas internas y mar territorial y espacio aéreo por encima
de los mismos, así como zonas marítimas más allá del mar territorial
sobre las cuales las Partes Contratantes ejercen derechos de soberanía o
jurisdicción de acuerdo con su legislación nacional en vigor y el
derecho internacional.
5. Sin embargo el presente Acuerdo no se aplicará a inversiones
realizadas por personas naturales, nacionales de ambas Partes
Contratantes, a menos que dichas personas a la fecha de realizadas las
inversiones, tengan su domicilio legal fuera del territorio de la Parte
Contratante donde las mismas sean realizadas.
Artículo 2 - Promoción y Protección de las Inversiones
1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las
inversiones a ser realizadas por inversores de la otra Parte Contratante
y en ejercicio de las facultades conferidas por su legislación, admitirá
dichas inversiones.
2. Cada Parte Contratante acordará siempre, para las inversiones de
los inversores de la otra Parte Contratante, un tratamiento justo y
equitativo y una total y constante protección y seguridad.
3. Cada Parte Contratante, en su territorio, no impedirá, con
medidas injustas, o arbitrarias o discriminatorias, la administración,
el mantenimiento, uso, goce, adquisición o disposición de las
inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante.
4. Cada Parte Contratante, en su territorio, no impondrá medidas
compulsivas sobre las inversiones realizadas por inversores de la otra
Parte Contratante relativas a la compra de materiales, medios de
producción, manejo, transporte, comercialización de sus productos o
pedidos similares, que tengan efectos injustos o discriminatorios.
5. Cada Parte Contratante, dentro del marco de sus legislaciones,
dará una favorable atención a las solicitudes de permisos necesarios en
relación con las inversiones en su territorio, incluyendo la
autorización para contratar personal técnico y gerencial superior a su
elección, independientemente de su nacionalidad.
6. Cada Parte Contratante de inmediato publicará o pondrá a
disposición del público; sus leyes, normas, procedimientos y normativa
administrativa así como los acuerdos internacionales que pudieran
afectar las inversiones de los inversores de una de las Partes
Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante.
Artículo 3 - Tratamiento de las Inversiones
1. Las inversiones realizadas por inversores de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, o los
rendimientos de las mismas, recibirán un tratamiento no menos favorable
que aquel acordado por la Parte Receptora a las inversiones y
rendimientos realizados por sus propios inversores o por inversores de
la nación más favorecida, cualquiera fuera el más favorable para el
inversor.
2. Los inversores de una Parte Contratante recibirán, de la otra
Parte Contratante, con relación a la administración, mantenimiento, uso,
goce o disposición de sus inversiones, un tratamiento no menos favorable
que esta Parte Contratante otorga a sus propios inversores o a los
inversores de la nación más favorecida, cualquiera fuera el más
favorable para el inversor.
Artículo 4 - Excepciones
Las disposiciones del presente Acuerdo no tienen la intención de
obligar a ninguna de las Partes Contratantes a extender a los inversores
de la otra Parte Contratante los beneficios de un tratamiento,
preferencia o privilegio de cualquier naturaleza en virtud de:
a) la existencia, presente o futura, de una zona de libre comercio,
unión aduanera, mercado común o acuerdo de mercado laboral regional de
los cuales una de las Partes Contratantes forme o habrá de formar parte
en el futuro; b) acuerdos o convenios internacionales relativos total o
parcialmente a tribulación; o c) convenios o tratados multilaterales
relativos total o parcialmente a inversiones.
Artículo 5 - Expropiación
1. Las inversiones realizadas por inversores de una Parte
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán
expropiadas, nacionalizadas ni sujetas a otras medidas, directas o
indirectas que tengan efecto equivalente a la expropiación o
nacionalización (en adelante denominadas "expropiación"), salvo por
interés público, sobre una base no discriminatoria, en virtud del debido
proceso legal y contra una inmediata, suficiente y efectiva compensación.
2. Dicha compensación equivaldrá al justo valor de mercado de la
inversión expropiada a la fecha inmediata anterior en que se realizara
la expropiación o se hiciera de público conocimiento, cualquiera sea la
que suceda en primer lugar.
3. Dicho justo valor de mercado se expresará en moneda de libre
conversión sobre la base de la cotización de cambio existente para dicha
moneda a la fecha referida en el parágrafo 2 del presente Artículo. La
compensación también incluirá intereses a la tasa comercial establecida
sobre la base del precio de mercado para la moneda en cuestión desde la
fecha de expropiación hasta la fecha del pago real.
4. El inversor cuyas inversiones son expropiadas tendrá derecho a
una inmediata revisión de su caso, por una autoridad judicial u otra
autoridad competente de dicha Parte Contratante, así como valoración de
sus inversiones de acuerdo con los principios establecidos en este Artículo.
Artículo 6 - Compensación por pérdidas
1. Para los inversores de la Parte Contratante cuyas inversiones en
el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas por causa de
guerra u otros conflictos armados, estado de emergencia nacional,
revuelta, insurrección o manifestaciones en el territorio de esta Parte
Contratante, la misma acordará con relación a la restitución,
indemnización, compensación u otros acuerdos, un tratamiento no menos
favorable que aquel acordado a sus propios inversores o inversores de la
nación más favorecida, cualesquiera resulte más favorable para el
inversor. Los pagos resultantes se harán en efectivo, en moneda de libre
conversión e inmediatamente transferibles.
2. Sin perjuicio del parágrafo 1 de este Artículo, cualquier
inversor de una Parte Contratante que, bajo las circunstancias referidas
en dicho parágrafo, sufra pérdidas en el territorio de la otra Parte
Contratante como resultado de:
a) requisa de sus inversiones o parte de las mismas por las
fuerzas armadas o autoridades de esta última; o b) destrucción de sus
inversiones o parte de las mismas por las fuerzas armadas o autoridades
de esta última, que no fuera necesaria por exigencias de la situación,
recibirá una inmediata, justa y efectiva restitución o compensación
previamente acordada.
3. Los inversores cuyas inversiones sufran pérdidas de acuerdo con
el parágrafo 2 de este Artículo, tendrán derecho a una inmediata
revisión de su caso y de la valoración de sus inversiones de acuerdo con
los principios establecidos en el parágrafo 2 de este Artículo, por
parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de
dicha Parte Contratante.
Artículo 7 - Libre transferencia
1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra
Parte Contratante la libre transferencia, hacia y fuera de sus
territorios, de los pagos en relación con una inversión. Dichos pagos
incluirán en particular, aunque no en forma exclusiva:
a) el capital principal y sumas adicionales para mantener,
desarrollar o aumentar la inversión; b) rendimientos; c) resultados
obtenidos de la venta total o parcial o disposición de cualquier
inversión incluyendo la venta de acciones; d) las sumas exigidas por
pago de gastos que surjan del manejo de inversiones, tales como
reembolso de préstamos, pago de royalties, honorarios de administración,
pago de licencias y otros gastos similares; e) compensaciones pagaderas
según los artículos 5 y 6; f) pagos resultantes de la solución de
controversias; g) ganancias y otras remuneraciones del personal
contratado desde el exterior
y trabajando en relación con dichas inversiones.
2. Las Partes Contratantes garantizarán también que las
transferencias a que se refiere el parágrafo 1 de este Artículo se
realizarán sin restricción ni demora, en moneda de libre conversión y a
la cotización que prevalezca en el mercado de intercambio
correspondiente a la fecha de la transferencia con relación a
transacciones locales en la moneda a ser transferida y se harán efectivo
y transferibles de inmediato. En caso de no disponer de cotización del
mercado, la correspondiente cotización de cambio corresponderá al tipo
cruzado obtenido de aquellos valores que serían aplicados por el Fondo
Monetario Internacional a la fecha de pago para la conversión de las
monedas involucradas en Derechos Especiales de Giro.
Artículo 8 - Subrogación
Si una Parte Contratante o su agencia designada realiza un pago
bajo garantía, indemnización o contrato de seguro, con relación a
cualquier inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, esta
Parte Contratante, reconocerá la adjudicación de cualquier derecho o
demanda de ese inversor contra dicha Parte Contratante o su agencia
designada, el derecho a ejercer en virtud de la subrogación, todos los
derechos y demandas que no excedan a su predecesor titular.
Artículo 9 - Controversias entre un inversor y una parte contratante
1. Cualquier controversia de naturaleza legal, que surja
directamente de una inversión entre la Parte Contratante y el inversor
de la otra Parte Contratante, se deberá resolver en forma amistosa entre
ambas partes involucradas.
2. Si la controversia no hubiera sido solucionada en el plazo de
seis meses a partir de la fecha en que fuera elevada por escrito, la
misma a criterio del inversor, será presentada:
a) ante los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo
territorio sea realizada la inversión; b) para su arbitraje por la Corte
Internacional del Centro para la Solución de Controversias (ICSID),
establecido por la Convención relativa a la Solución de Controversias
entre los Estados y los Nacionales de otros Estados, abierto para la
firma en Washington con fecha 18 de marzo de 1965, una vez que ambas
Partes Contratantes se afilien al mismo. Hasta la aplicación de estas
disposiciones, la controversia será sometida a arbitraje bajo las normas
del -ICSID- Servicio Adicional. Para los Procedimientos de
Administración de Conciliación, Arbitraje y Decisiones; o c) a un
tribunal de arbitraje ad hoc, que a menos que las partes involucradas
acuerden lo contrario, se habrá de establecer según las Normas de
Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Legislación de
Comercio Internacional (UNCITRAL).
Una vez que el inversor hubo presentado la controversia a la
jurisdicción antes mencionada o ante arbitraje internacional, la
elección de uno u otro de estos procedimientos será definitiva a menos
que las Partes en controversia acuerden lo contrario.
Las Partes Contratantes dan su irrevocable consentimiento con
respecto al hecho de que todas las controversias relativas a inversiones
habrán de someterse a la corte, tribunal o arbitraje alternativo antes
mencionados.
3. El tribunal arbitral decidirá de acuerdo con las disposiciones
de este Acuerdo, los principios del derecho internacional y la
legislación de las Partes Contratantes involucradas en la controversia
en tanto no se contradiga con los términos de este Acuerdo.
4. Ninguna de las Partes Contratantes, involucradas en la
controversia, podrá realizar objeciones en ninguna etapa del
procedimiento de arbitraje o de la ejecución de una sentencia de
arbitraje, a cuenta del hecho que el inversor, que es parte oponente en
la controversia, hubiera recibido una indemnización en virtud de un
seguro existente, que cubra total o parcialmente el monto de sus pérdidas.
5. La decisión será final y obligatoria para las Partes
involucradas en la controversia y será ejecutada de acuerdo con la
legislación nacional.
Artículo 10 - Controversias entre las partes contratantes
1. Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la
interpretación y aplicación del presente Acuerdo, en lo posible, se
habrán de solucionar a través de canales diplomáticos.
2. Si la controversia no puede ser de este modo resuelta en un
plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que cualquiera de las
partes solicitara la realización de negociaciones, a solicitud de
cualquiera de las Partes Contratantes, será sometida al Tribunal Arbitral.
3. Dicho Tribunal Arbitral estará constituido para cada caso en
particular el modo siguiente. Dentro de los dos meses de recibida la
solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un miembro del
Tribunal. Dichos dos miembros seleccionarán luego un nacional de un
Tercer Estado quien una vez aprobado por ambas Partes Contratantes será
designado Presidente del Tribunal. El Presidente será designado en el
plazo de 4 meses a partir de la fecha de designación de los otros dos
miembros.
4. Si dentro de los períodos especificados en el parágrafo 3 de
este Artículo no se hubieran realizado las designaciones necesarias,
cualquiera de las Partes Contratantes en ausencia de otro Acuerdo,
podrán invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a
realizar las necesarias designaciones. Si el Presidente es un nacional
de cualquiera de las Partes Contratantes o está de algún modo impedido
de ocupar dicha función, el integrante de la Corte Internacional de
Justicia que le sigue en rango que no fuera un nacional de ninguna de
las Partes Contratantes o no estuviera impedido de desempeñar dicha
función, será invitado a realizar las designaciones necesarias.
5. El Tribunal Arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos.
Las decisiones del Tribunal serán finales y obligatorias para ambas
Partes Contratantes. Cada Parte Contratante se hará cargo de los gastos
de los miembros designados por dicha Parte Contratante y de su
representación en las actuaciones arbitrales. Ambas Partes Contratantes
se harán cargo por igual de los gastos del Presidente, así como también
de otros gastos. El Tribunal podrá tomar una decisión diferente en
relación a la distribución de gastos. En todos los demás aspectos el
Tribunal Arbitral determinará sus propias reglas de procedimiento.
Artículo 11 - Ingreso y permanencia del personal
Cualquiera de las Partes Contratantes, sujetas a la legislación
correspondiente, en forma regular, con relación al ingreso y permanencia
de no nacionales permitirá a las personas naturales de la otra Parte
Contratante y otro personal empleado en relación con las inversiones
realizadas por un inversor de la otra Parte Contratante, que ingresen y
permanezcan en sus territorios con el fin de comprometerse en
actividades relacionadas con inversiones, así como a miembros de su familia.
Artículo 12 - Aplicación de otras normas
Si las disposiciones legales de cualquiera de las Partes
Contratantes u obligaciones que emanan del derecho internacional,
existentes a la fecha o a ser establecida en el futuro entre las Partes
Contratantes, además del presente acuerdo contienen una norma, ya sea
general o específica, facultando a las inversiones realizadas por
inversores de la otra Parte Contratante a recibir un tratamiento más
favorable que el previsto por este Acuerdo, dichas disposiciones, en
cuanto resulten más favorables para el inversor prevalecerán sobre este
Acuerdo.
Artículo 13 - Aplicación del acuerdo
El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas
por inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio
de la otra Parte Contratante, ya sea que fueran realizadas antes o
después de la entrada en vigor de este Acuerdo pero no se aplicará a las
controversias que surgieran, relativas a una inversión como tampoco a un
reclamo que fuera solucionado antes de su entrada en vigor.
Artículo 14 - Entrada en vigor, duración y terminación
1. Las Partes Contratantes mutuamente se notificarán cuando se
hubieran completado los requisitos constitucionales para la entrada en
vigor de este Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de
veinte (20) años, y en adelante seguirá vigente bajo los mismos términos
hasta transcurridos doce (12) meses a partir de la fecha en que
cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito de
su intención de terminar el Acuerdo.
3. Con relación a las inversiones realizadas previo a la fecha de
terminación de este Acuerdo, las disposiciones de los artículos 1 a 13
permanecerán en vigor por otro período de 20 (veinte) años a partir de
la fecha de terminación del mismo.
En fe de lo cual, los representantes suscritos, debidamente
autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.
Hecho en duplicado en Montevideo a los veintiún días del mes de
marzo del año dos mil dos en los idiomas español, finlandés e inglés,
siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencias
prevalecerá el texto en inglés." (vecinet)
sumario <#a>
2- Las dos cumbre en Mar del Plata
Adital - En esta semana en la ciudad argentina de Mar del Plata dos
Cumbres dividirán la atención latinoamericana: la III Cumbre de los
Pueblos y la IV Cumbre de Presidentes de las Américas. La primera es
convocada por la Alianza Social Continental, las organizaciones y los
movimientos sociales, los hombres y las mujeres que luchan por otra
América posible, con vistas a la construcción de alternativas frente al
imperialismo y la consolidación de resistencias concretas frente al pago
de la deuda externa, la militarización, la pobreza, el Area de Libre
Comercio de las Américas y los tratados de libre comercio.
Ya la segunda es organizada por la Organización de Estados
Americanos, se celebrará entre los días 4 y 5 de noviembre, con la
asistencia de 34 presidentes del continente, entre ellos George W. Bush,
de Estados Unidos, y la exclusión de Cuba. La OEA pretende "enfrentar la
pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática".
Pero los pueblos que forman parte de la III Cumbre quieren discutir
los asuntos que atañen a América con independencia de los gobiernos.
Para los movimientos sociales la sola presencia de Bush en la reunión de
la OEA garantiza la presión sobre los países latinoamericanos y asegura
la inclusión en la agenda de las políticas económicas y políticas que
tratan de imponer los Estados Unidos en todos los continentes.
El día 04 de noviembre, las delegaciones participantes en la Cumbre
de los Pueblos se congregarán para expresar su rechazo a las políticas
del gobierno estadounidense en América y la presencia de George W. Bush
en Argentina. Uno de los platos fuertes de la jornada, acompañada además
por protestas y marchas en el resto del país y el continente, será la
presencia en la Cumbre del presidente bolivariano, Hugo Chávez, y del
cantautor cubano Silvio Rodríguez, invitado especialmente por el ganador
del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, quien preside el
comité organizador del evento.
La III Cumbre de los Pueblos funcionará con el mismo formato del
Foro Social Mundial y contará con actividades centrales organizadas por
la Alianza Social Continental y la Autoconvocatoria Argentina "No al
ALCA". Además se realizarán actividades autogestionadas (talleres,
movilizaciones, actividades culturales) coordinadas por las diferentes
organizaciones. Los foros temáticos a realizarse son: Foro de defensa de
la educación; energético de los pueblos de América; sindical; campesino;
de género; ecuménico; continental justicia para todos; de salud y medio
ambiente; de comunicación; y de economía solidaria.
Algunas de las principales actividades son: el taller por el
trabajo y la redistribución de la riqueza; la tribuna antiimperialista;
el tribunal de mujeres; panel sobre militarización; panel camino a Hong
Kong; asamblea de los pueblos de América acreedores de la deuda
histórica, social y ecológica. La Alianza Social Continental organizará
tres paneles en los que se tratarán temas como "la América Latina frente
al imperialismo y el Libre Comercio", "la OMC y sus implicancias",
"Alternativas al libre comercio y los caminos hacia una integración
contra hegemónica, la militarización y la Deuda Externa".
En el marco de la Cumbre que se realizará entre el 1° y el 5 de
noviembre en Mar del Plata, la Central de Trabajadores Argentinos
también realizará distintas actividades en todo el país que incluirán
movilizaciones, campañas de difusión, volanteadas y charlas públicas que
confluirán en el paro, movilización y banderazo del 4 de noviembre, día
en el que llegará el presidente Bush. (Adital) (vecinet)
Se puede ampliar información en Internet
-· La Minga Informativa de los movimientos sociales cubrirá para las
redes digitales alternativas las actividades de la III Cumbre de los
Pueblos: http://www.movimientos.org/3ra_cumbre/
-· III Cumbre de los Pueblos www.cumbredelospueblos.org
<http://www.cumbredelospueblos.org>
-· Promoción de la Campaña Continental contra el ALCA:
http://movimientos.org/noalca/
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Cordier, Berta; Fernández, Griselda
<http://www.chasque.net/vecinet/gf.htm>, Ferrando, Jorge
<http://www.chasque.net/vecinet/jf.htm>; Fígoli, Luis Mario
<http://www.chasque.net/guifont/lmf.htm>; Filgueiras, Enrique; Gerosa,
Mariana <http://www.chasque.net/vecinet/mg.htm>; Kaplún, Gabriel
<http://www.chasque.net/vecinet/gk.htm>; Landa, Laura; Lockhart , Elisa;
Olesker, Daniel; Paulette, Lauro; Pereyra, Arturo; Regent; Susana
<http://www.chasque.net/vecinet/sr.htm>, Sosa, Juan
<http://www.chasque.net/vecinet/js.htm>; Veneziano, Alicia
<http://www.chasque.net/vecinet/av.htm>.
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