[vecinet] El acuerdo Uruguay y Finlandia de promocion y proteccion de inversiones

vecinet vecinet en adinet.com.uy
Vie Nov 4 11:03:00 UYT 2005



vecinet - No. 765 - especial - 04/11/05

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MANO con MANO: Plan Nacional de Emergencia Social - PANES 
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"No venderé el rico patrimonio del pueblo al bajo precio de la 
necesidad" "Cuando se trata de salvar los intereses públicos, se 
sacrifican los particulares" "Mi autoridad emana de vosotros y ella cesa 
por vuestra presencia soberana" "La causa de los pueblos no admite la 
menor demora" "... que los más infelices sean los más privilegiados" 
"Unión caros compatriotas y estad seguros de la victoria" "En lo 
sucesivo solo se vea entre nosotros una gran familia" José Artigas 
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"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de 
paralizarnos nos lleve a la acción" Danny Glover

"¡Carajo no hay más ley que la de abajo! Sólo la ley del pobre al pobre 
abriga." Higinio Mena (Luis Arguelles)

"La revolución de las Tecnologías de la Información ha evolucionado para 
servir a los mercados, pero ha dejado de lado a las necesidades de la 
gente" Vandana Shiva

Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas" 
de producción de difusión local 
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Seleccionados por el Fondo Capital de Montevideo en 1998

Fumar es un "placer" mortal. Decile NO a todo tipo de drogas. 
<http://www.chasque.net/vecinet/index.html#a> | Para dejar de fumar: FNR 
<http://www.fnr.gub.uy/web2002/inicio.html> |AUTOSERVICIO Tío Pancho 
<http://www.chasque.net/guifont/tiopanch.htm>

s u m a r i o (hacé clic en el título)

     1- El acuerdo entre Uruguay y Finlandia de promoción y protección 
de inversiones <#1>
     2- Las dos cumbres en Mar del Plata <#2>

 

1- El acuerdo entre Uruguay y Finlandia de promoción y protección de 
inversiones

     Culminando esta serie de boletines especiales sobre el tema de la 
instalación de Plantas de Celulosa en el litoral de nuestro país y las 
relaciones con la hermana República Argentina, transcribimos a 
continuación la Ley y el texto del Tratado relativo a la promoción y 
protección de inversiones entre Uruguay y Finlandia, al que accedió 
vecinet. Este Tratado, suscrito el 21 de marzo del año 2002, se aprobó 
en el parlamento el 4 de mayo de 2004 con los votos de la coalición de 
la derecha (Partido Colorado y Partido Nacional) y el Partido 
Independiente. El Frente Amplio lo voto en contra. El proceso de 
aprobación finalizó con la promulgación del Poder Ejecutivo, con la 
firma del presidente Batlle y sus ministros el 12 de mayo de 2004.

     Cumplimos así con el pedido de varios lectores que lo solicitaban 
ya que en varias notas se hace referencia al tema, incluso en alguna se 
decía como que el tratado era de difícil acceso.

     Más allá de no estar agotado el tema, con estos 3 boletines 
especiales, con las notas en varios boletines desde el año pasado, y con 
los enlaces a Internet incluidos, pensamos que hay abundante material 
para empezar a sacar conclusiones sobre el tema: si debe o no instalarse 
ese tipo de industrias en nuestro país; si se crean o no fuentes de 
trabajo; si son muy, poco o casi nada contaminantes; si habrá controles 
seguros o no; si son o no contaminantes las instaladas en el río Paraná 
y en otras partes de Argentina; por qué son más contaminantes las que se 
instalen en Uruguay; por qué no se exige el No a todas las plantas en la 
Región, etc.

     A los enlaces en Internet, agregamos la polémica del pasado 
miércoles en el programa En Perspectiva de CX14 Radio El Espectador:

-·  Plantas de celulosa, el debate sobre los efectos ambientales 
<http://www.espectador.com/_dyn/mediaNode/go.php?id=55162>

     (http://www.espectador.com/_dyn/mediaNode/go.php?id=55162)

      La instalación de las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay no 
parece tener marcha atrás para el gobierno. Mientras, las sucesivas 
crisis diplomáticas con Argentina han alejado el debate de los impactos 
concretos que, según las organizaciones ambientalistas, tendrán las 
plantas. Sobre todo, se cuestiona la capacidad real del gobierno para 
controlar que se cumplan las habilitaciones. De estos temas debatieron 
la directora de Medio Ambiente, Alicia Torres, el subscretario de Medio 
Ambiente, Jaime Igorra, y los representantes de las organizaciones que 
cuestionan estas plantas: María Selva Ortiz y Gerardo Honty.

     El texto de la Ley que aprueba el Acuerdo

     "Ley Nº 17.759 Finlandia - Uruguay

     Se aprueba el acuerdo relativo a la promoción y protección de 
inversiones
     El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental 
del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Decretan:
     Artículo Unico.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la 
República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de 
Finlandia relativo a la Promoción y Protección de Inversiones, suscrito 
en Montevideo, el 21 de marzo del año 2002.
     Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 4 
de mayo de 2004.
José Amorín Batlle, Presidente; Horacio D. Catalurda, Secretario; 
Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio del Interior; Ministerio 
de Economía y Finanzas; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de 
Industria, Energía y Minería; Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Montevideo, 12 de mayo de 
2004.
     Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
     Firman: Jorge Batlle. William Ehlers. Daniel Borrelli. Isaac Alfie. 
Yamandú Fau. José Villar. Santiago Pérez del Castillo. Martín 
Aguirrezabala."

     El texto del Acuerdo

     Acuerdo relativo a la Promoción y Protección de Inversiones entre 
Finlandia y Uruguay
     "El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de 
la República de Finlandia, en adelante denominados las "Partes 
Contratantes",
     deseando intensificar la cooperación económica para mutuo beneficio 
de ambos países y a fin de mantener justas y equitativas condiciones 
para las inversiones realizadas por inversores de una Parte Contratante 
en el territorio de la otra Parte Contratante,
     reconociendo que la promoción y protección de las inversiones sobre 
la base de este Acuerdo estimularán las iniciativas comerciales, han 
acordado lo siguiente:
     Artículo 1 - Definiciones
     Para los fines del presente Acuerdo:
     1. El término "Inversión" se refiere a los bienes de cualquier 
naturaleza establecidos o adquiridos por el inversor de una Parte 
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, de acuerdo 
con las leyes y normas de esta última Parte Contratante incluyendo, en 
particular, aunque no en forma exclusiva:
     a) bienes muebles e inmuebles o derechos sobre bienes tales como 
hipotecas, gravámenes, prendas, arriendos, usufructo y derechos 
similares; b) acciones, existencias, obligaciones u otras formas de 
participación en una compañía; c) títulos o reclamos contra dinero o 
derechos en actuaciones con valor económico; d) derechos de propiedad 
intelectual, tales como patentes, derechos de autor, procedimientos 
técnicos, marcas registradas, diseño industrial, razones comerciales, 
tecnología y clientela; y e) concesiones otorgadas por ley, bajo actos 
administrativos o contratos por una autoridad competente, incluyendo 
concesiones para la búsqueda, extracción o explotación de recursos 
naturales.
     Cualquier modificación en la forma de realizar inversiones o 
reinversiones no afecta su carácter de inversiones.
     2. El término "Rendimientos" se refiere a las sumas producto de las 
inversiones y en particular, aunque no en forma exclusiva, habrán de 
incluir, ganancias, dividendos, intereses, royalties, ganancias de 
capital o pagos de cualquier naturaleza vinculados con cualquier 
inversión. Los rendimientos reinvertidos gozarán del mismo tratamiento 
que la inversión original.
     3. El término "Inversor" se refiere a:
     a) cualquier persona natural, nacional de cualquiera de las Partes 
Contratantes, de acuerdo con su legislación; o b) cualquier persona 
legal tal como compañía, corporación, firma, asociación comercial, 
institución u otra entidad constituida de acuerdo con las leyes y normas 
de la Parte Contratante y con sede dentro de la jurisdicción de dicha 
Parte Contratante.
     4. El término "Territorio" se refiere a la superficie del 
territorio, aguas internas y mar territorial y espacio aéreo por encima 
de los mismos, así como zonas marítimas más allá del mar territorial 
sobre las cuales las Partes Contratantes ejercen derechos de soberanía o 
jurisdicción de acuerdo con su legislación nacional en vigor y el 
derecho internacional.
     5. Sin embargo el presente Acuerdo no se aplicará a inversiones 
realizadas por personas naturales, nacionales de ambas Partes 
Contratantes, a menos que dichas personas a la fecha de realizadas las 
inversiones, tengan su domicilio legal fuera del territorio de la Parte 
Contratante donde las mismas sean realizadas.
     Artículo 2 - Promoción y Protección de las Inversiones
     1. Cada Parte Contratante promoverá en su territorio las 
inversiones a ser realizadas por inversores de la otra Parte Contratante 
y en ejercicio de las facultades conferidas por su legislación, admitirá 
dichas inversiones.
     2. Cada Parte Contratante acordará siempre, para las inversiones de 
los inversores de la otra Parte Contratante, un tratamiento justo y 
equitativo y una total y constante protección y seguridad.
     3. Cada Parte Contratante, en su territorio, no impedirá, con 
medidas injustas, o arbitrarias o discriminatorias, la administración, 
el mantenimiento, uso, goce, adquisición o disposición de las 
inversiones realizadas por inversores de la otra Parte Contratante.
     4. Cada Parte Contratante, en su territorio, no impondrá medidas 
compulsivas sobre las inversiones realizadas por inversores de la otra 
Parte Contratante relativas a la compra de materiales, medios de 
producción, manejo, transporte, comercialización de sus productos o 
pedidos similares, que tengan efectos injustos o discriminatorios.
     5. Cada Parte Contratante, dentro del marco de sus legislaciones, 
dará una favorable atención a las solicitudes de permisos necesarios en 
relación con las inversiones en su territorio, incluyendo la 
autorización para contratar personal técnico y gerencial superior a su 
elección, independientemente de su nacionalidad.
     6. Cada Parte Contratante de inmediato publicará o pondrá a 
disposición del público; sus leyes, normas, procedimientos y normativa 
administrativa así como los acuerdos internacionales que pudieran 
afectar las inversiones de los inversores de una de las Partes 
Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante.
     Artículo 3 - Tratamiento de las Inversiones
     1. Las inversiones realizadas por inversores de una Parte 
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante, o los 
rendimientos de las mismas, recibirán un tratamiento no menos favorable 
que aquel acordado por la Parte Receptora a las inversiones y 
rendimientos realizados por sus propios inversores o por inversores de 
la nación más favorecida, cualquiera fuera el más favorable para el 
inversor.
     2. Los inversores de una Parte Contratante recibirán, de la otra 
Parte Contratante, con relación a la administración, mantenimiento, uso, 
goce o disposición de sus inversiones, un tratamiento no menos favorable 
que esta Parte Contratante otorga a sus propios inversores o a los 
inversores de la nación más favorecida, cualquiera fuera el más 
favorable para el inversor.
     Artículo 4 - Excepciones
     Las disposiciones del presente Acuerdo no tienen la intención de 
obligar a ninguna de las Partes Contratantes a extender a los inversores 
de la otra Parte Contratante los beneficios de un tratamiento, 
preferencia o privilegio de cualquier naturaleza en virtud de:
     a) la existencia, presente o futura, de una zona de libre comercio, 
unión aduanera, mercado común o acuerdo de mercado laboral regional de 
los cuales una de las Partes Contratantes forme o habrá de formar parte 
en el futuro; b) acuerdos o convenios internacionales relativos total o 
parcialmente a tribulación; o c) convenios o tratados multilaterales 
relativos total o parcialmente a inversiones.
     Artículo 5 - Expropiación
     1. Las inversiones realizadas por inversores de una Parte 
Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán 
expropiadas, nacionalizadas ni sujetas a otras medidas, directas o 
indirectas que tengan efecto equivalente a la expropiación o 
nacionalización (en adelante denominadas "expropiación"), salvo por 
interés público, sobre una base no discriminatoria, en virtud del debido 
proceso legal y contra una inmediata, suficiente y efectiva compensación.
     2. Dicha compensación equivaldrá al justo valor de mercado de la 
inversión expropiada a la fecha inmediata anterior en que se realizara 
la expropiación o se hiciera de público conocimiento, cualquiera sea la 
que suceda en primer lugar.
     3. Dicho justo valor de mercado se expresará en moneda de libre 
conversión sobre la base de la cotización de cambio existente para dicha 
moneda a la fecha referida en el parágrafo 2 del presente Artículo. La 
compensación también incluirá intereses a la tasa comercial establecida 
sobre la base del precio de mercado para la moneda en cuestión desde la 
fecha de expropiación hasta la fecha del pago real.
     4. El inversor cuyas inversiones son expropiadas tendrá derecho a 
una inmediata revisión de su caso, por una autoridad judicial u otra 
autoridad competente de dicha Parte Contratante, así como valoración de 
sus inversiones de acuerdo con los principios establecidos en este Artículo.
     Artículo 6 - Compensación por pérdidas
    1. Para los inversores de la Parte Contratante cuyas inversiones en 
el territorio de la otra Parte Contratante sufran pérdidas por causa de 
guerra u otros conflictos armados, estado de emergencia nacional, 
revuelta, insurrección o manifestaciones en el territorio de esta Parte 
Contratante, la misma acordará con relación a la restitución, 
indemnización, compensación u otros acuerdos, un tratamiento no menos 
favorable que aquel acordado a sus propios inversores o inversores de la 
nación más favorecida, cualesquiera resulte más favorable para el 
inversor. Los pagos resultantes se harán en efectivo, en moneda de libre 
conversión e inmediatamente transferibles.
     2. Sin perjuicio del parágrafo 1 de este Artículo, cualquier 
inversor de una Parte Contratante que, bajo las circunstancias referidas 
en dicho parágrafo, sufra pérdidas en el territorio de la otra Parte 
Contratante como resultado de:
      a) requisa de sus inversiones o parte de las mismas por las 
fuerzas armadas o autoridades de esta última; o b) destrucción de sus 
inversiones o parte de las mismas por las fuerzas armadas o autoridades 
de esta última, que no fuera necesaria por exigencias de la situación, 
recibirá una inmediata, justa y efectiva restitución o compensación 
previamente acordada.
     3. Los inversores cuyas inversiones sufran pérdidas de acuerdo con 
el parágrafo 2 de este Artículo, tendrán derecho a una inmediata 
revisión de su caso y de la valoración de sus inversiones de acuerdo con 
los principios establecidos en el parágrafo 2 de este Artículo, por 
parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de 
dicha Parte Contratante.
     Artículo 7 - Libre transferencia
     1. Cada Parte Contratante garantizará a los inversores de la otra 
Parte Contratante la libre transferencia, hacia y fuera de sus 
territorios, de los pagos en relación con una inversión. Dichos pagos 
incluirán en particular, aunque no en forma exclusiva:
     a) el capital principal y sumas adicionales para mantener, 
desarrollar o aumentar la inversión; b) rendimientos; c) resultados 
obtenidos de la venta total o parcial o disposición de cualquier 
inversión incluyendo la venta de acciones; d) las sumas exigidas por 
pago de gastos que surjan del manejo de inversiones, tales como 
reembolso de préstamos, pago de royalties, honorarios de administración, 
pago de licencias y otros gastos similares; e) compensaciones pagaderas 
según los artículos 5 y 6; f) pagos resultantes de la solución de 
controversias; g) ganancias y otras remuneraciones del personal 
contratado desde el exterior
y trabajando en relación con dichas inversiones.
     2. Las Partes Contratantes garantizarán también que las 
transferencias a que se refiere el parágrafo 1 de este Artículo se 
realizarán sin restricción ni demora, en moneda de libre conversión y a 
la cotización que prevalezca en el mercado de intercambio 
correspondiente a la fecha de la transferencia con relación a 
transacciones locales en la moneda a ser transferida y se harán efectivo 
y transferibles de inmediato. En caso de no disponer de cotización del 
mercado, la correspondiente cotización de cambio corresponderá al tipo 
cruzado obtenido de aquellos valores que serían aplicados por el Fondo 
Monetario Internacional a la fecha de pago para la conversión de las 
monedas involucradas en Derechos Especiales de Giro.
     Artículo 8 - Subrogación
     Si una Parte Contratante o su agencia designada realiza un pago 
bajo garantía, indemnización o contrato de seguro, con relación a 
cualquier inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, esta 
Parte Contratante, reconocerá la adjudicación de cualquier derecho o 
demanda de ese inversor contra dicha Parte Contratante o su agencia 
designada, el derecho a ejercer en virtud de la subrogación, todos los 
derechos y demandas que no excedan a su predecesor titular.
     Artículo 9 - Controversias entre un inversor y una parte contratante
     1. Cualquier controversia de naturaleza legal, que surja 
directamente de una inversión entre la Parte Contratante y el inversor 
de la otra Parte Contratante, se deberá resolver en forma amistosa entre 
ambas partes involucradas.
     2. Si la controversia no hubiera sido solucionada en el plazo de 
seis meses a partir de la fecha en que fuera elevada por escrito, la 
misma a criterio del inversor, será presentada:
     a) ante los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo 
territorio sea realizada la inversión; b) para su arbitraje por la Corte 
Internacional del Centro para la Solución de Controversias (ICSID), 
establecido por la Convención relativa a la Solución de Controversias 
entre los Estados y los Nacionales de otros Estados, abierto para la 
firma en Washington con fecha 18 de marzo de 1965, una vez que ambas 
Partes Contratantes se afilien al mismo. Hasta la aplicación de estas 
disposiciones, la controversia será sometida a arbitraje bajo las normas 
del -ICSID- Servicio Adicional. Para los Procedimientos de 
Administración de Conciliación, Arbitraje y Decisiones; o c) a un 
tribunal de arbitraje ad hoc, que a menos que las partes involucradas 
acuerden lo contrario, se habrá de establecer según las Normas de 
Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas sobre Legislación de 
Comercio Internacional (UNCITRAL).
     Una vez que el inversor hubo presentado la controversia a la 
jurisdicción antes mencionada o ante arbitraje internacional, la 
elección de uno u otro de estos procedimientos será definitiva a menos 
que las Partes en controversia acuerden lo contrario.
     Las Partes Contratantes dan su irrevocable consentimiento con 
respecto al hecho de que todas las controversias relativas a inversiones 
habrán de someterse a la corte, tribunal o arbitraje alternativo antes 
mencionados.
     3. El tribunal arbitral decidirá de acuerdo con las disposiciones 
de este Acuerdo, los principios del derecho internacional y la 
legislación de las Partes Contratantes involucradas en la controversia 
en tanto no se contradiga con los términos de este Acuerdo.
     4. Ninguna de las Partes Contratantes, involucradas en la 
controversia, podrá realizar objeciones en ninguna etapa del 
procedimiento de arbitraje o de la ejecución de una sentencia de 
arbitraje, a cuenta del hecho que el inversor, que es parte oponente en 
la controversia, hubiera recibido una indemnización en virtud de un 
seguro existente, que cubra total o parcialmente el monto de sus pérdidas.
     5. La decisión será final y obligatoria para las Partes 
involucradas en la controversia y será ejecutada de acuerdo con la 
legislación nacional.
     Artículo 10 - Controversias entre las partes contratantes
     1. Las controversias entre las Partes Contratantes relativas a la 
interpretación y aplicación del presente Acuerdo, en lo posible, se 
habrán de solucionar a través de canales diplomáticos.
     2. Si la controversia no puede ser de este modo resuelta en un 
plazo de seis (6) meses a partir de la fecha en que cualquiera de las 
partes solicitara la realización de negociaciones, a solicitud de 
cualquiera de las Partes Contratantes, será sometida al Tribunal Arbitral.
     3. Dicho Tribunal Arbitral estará constituido para cada caso en 
particular el modo siguiente. Dentro de los dos meses de recibida la 
solicitud de arbitraje, cada Parte Contratante designará un miembro del 
Tribunal. Dichos dos miembros seleccionarán luego un nacional de un 
Tercer Estado quien una vez aprobado por ambas Partes Contratantes será 
designado Presidente del Tribunal. El Presidente será designado en el 
plazo de 4 meses a partir de la fecha de designación de los otros dos 
miembros.
     4. Si dentro de los períodos especificados en el parágrafo 3 de 
este Artículo no se hubieran realizado las designaciones necesarias, 
cualquiera de las Partes Contratantes en ausencia de otro Acuerdo, 
podrán invitar al Presidente de la Corte Internacional de Justicia a 
realizar las necesarias designaciones. Si el Presidente es un nacional 
de cualquiera de las Partes Contratantes o está de algún modo impedido 
de ocupar dicha función, el integrante de la Corte Internacional de 
Justicia que le sigue en rango que no fuera un nacional de ninguna de 
las Partes Contratantes o no estuviera impedido de desempeñar dicha 
función, será invitado a realizar las designaciones necesarias.
     5. El Tribunal Arbitral tomará sus decisiones por mayoría de votos. 
Las decisiones del Tribunal serán finales y obligatorias para ambas 
Partes Contratantes. Cada Parte Contratante se hará cargo de los gastos 
de los miembros designados por dicha Parte Contratante y de su 
representación en las actuaciones arbitrales. Ambas Partes Contratantes 
se harán cargo por igual de los gastos del Presidente, así como también 
de otros gastos. El Tribunal podrá tomar una decisión diferente en 
relación a la distribución de gastos. En todos los demás aspectos el 
Tribunal Arbitral determinará sus propias reglas de procedimiento.
     Artículo 11 - Ingreso y permanencia del personal
     Cualquiera de las Partes Contratantes, sujetas a la legislación 
correspondiente, en forma regular, con relación al ingreso y permanencia 
de no nacionales permitirá a las personas naturales de la otra Parte 
Contratante y otro personal empleado en relación con las inversiones 
realizadas por un inversor de la otra Parte Contratante, que ingresen y 
permanezcan en sus territorios con el fin de comprometerse en 
actividades relacionadas con inversiones, así como a miembros de su familia.
     Artículo 12 - Aplicación de otras normas
     Si las disposiciones legales de cualquiera de las Partes 
Contratantes u obligaciones que emanan del derecho internacional, 
existentes a la fecha o a ser establecida en el futuro entre las Partes 
Contratantes, además del presente acuerdo contienen una norma, ya sea 
general o específica, facultando a las inversiones realizadas por 
inversores de la otra Parte Contratante a recibir un tratamiento más 
favorable que el previsto por este Acuerdo, dichas disposiciones, en 
cuanto resulten más favorables para el inversor prevalecerán sobre este 
Acuerdo.
     Artículo 13 - Aplicación del acuerdo
     El presente Acuerdo se aplicará a todas las inversiones realizadas 
por inversores de cualquiera de las Partes Contratantes en el territorio 
de la otra Parte Contratante, ya sea que fueran realizadas antes o 
después de la entrada en vigor de este Acuerdo pero no se aplicará a las 
controversias que surgieran, relativas a una inversión como tampoco a un 
reclamo que fuera solucionado antes de su entrada en vigor.
     Artículo 14 - Entrada en vigor, duración y terminación
     1. Las Partes Contratantes mutuamente se notificarán cuando se 
hubieran completado los requisitos constitucionales para la entrada en 
vigor de este Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día 
siguiente a la fecha de recepción de la última notificación.
     2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor por un período de 
veinte (20) años, y en adelante seguirá vigente bajo los mismos términos 
hasta transcurridos doce (12) meses a partir de la fecha en que 
cualquiera de las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito de 
su intención de terminar el Acuerdo.
     3. Con relación a las inversiones realizadas previo a la fecha de 
terminación de este Acuerdo, las disposiciones de los artículos 1 a 13 
permanecerán en vigor por otro período de 20 (veinte) años a partir de 
la fecha de terminación del mismo.
     En fe de lo cual, los representantes suscritos, debidamente 
autorizados para ello, firman el presente Acuerdo.
     Hecho en duplicado en Montevideo a los veintiún días del mes de 
marzo del año dos mil dos en los idiomas español, finlandés e inglés, 
siendo todos los textos igualmente válidos. En caso de divergencias 
prevalecerá el texto en inglés." (vecinet)

sumario <#a>

 

2- Las dos cumbre en Mar del Plata

    Adital - En esta semana en la ciudad argentina de Mar del Plata dos 
Cumbres dividirán la atención latinoamericana: la III Cumbre de los 
Pueblos y la IV Cumbre de Presidentes de las Américas. La primera es 
convocada por la Alianza Social Continental, las organizaciones y los 
movimientos sociales, los hombres y las mujeres que luchan por otra 
América posible, con vistas a la construcción de alternativas frente al 
imperialismo y la consolidación de resistencias concretas frente al pago 
de la deuda externa, la militarización, la pobreza, el Area de Libre 
Comercio de las Américas y los tratados de libre comercio.

     Ya la segunda es organizada por la Organización de Estados 
Americanos, se celebrará entre los días 4 y 5 de noviembre, con la 
asistencia de 34 presidentes del continente, entre ellos George W. Bush, 
de Estados Unidos, y la exclusión de Cuba. La OEA pretende "enfrentar la 
pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática".

     Pero los pueblos que forman parte de la III Cumbre quieren discutir 
los asuntos que atañen a América con independencia de los gobiernos. 
Para los movimientos sociales la sola presencia de Bush en la reunión de 
la OEA garantiza la presión sobre los países latinoamericanos y asegura 
la inclusión en la agenda de las políticas económicas y políticas que 
tratan de imponer los Estados Unidos en todos los continentes.

     El día 04 de noviembre, las delegaciones participantes en la Cumbre 
de los Pueblos se congregarán para expresar su rechazo a las políticas 
del gobierno estadounidense en América y la presencia de George W. Bush 
en Argentina. Uno de los platos fuertes de la jornada, acompañada además 
por protestas y marchas en el resto del país y el continente, será la 
presencia en la Cumbre del presidente bolivariano, Hugo Chávez, y del 
cantautor cubano Silvio Rodríguez, invitado especialmente por el ganador 
del Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel, quien preside el 
comité organizador del evento.

     La III Cumbre de los Pueblos funcionará con el mismo formato del 
Foro Social Mundial y contará con actividades centrales organizadas por 
la Alianza Social Continental y la Autoconvocatoria Argentina "No al 
ALCA". Además se realizarán actividades autogestionadas (talleres, 
movilizaciones, actividades culturales) coordinadas por las diferentes 
organizaciones. Los foros temáticos a realizarse son: Foro de defensa de 
la educación; energético de los pueblos de América; sindical; campesino; 
de género; ecuménico; continental justicia para todos; de salud y medio 
ambiente; de comunicación; y de economía solidaria.

     Algunas de las principales actividades son: el taller por el 
trabajo y la redistribución de la riqueza; la tribuna antiimperialista; 
el tribunal de mujeres; panel sobre militarización; panel camino a Hong 
Kong; asamblea de los pueblos de América acreedores de la deuda 
histórica, social y ecológica. La Alianza Social Continental organizará 
tres paneles en los que se tratarán temas como "la América Latina frente 
al imperialismo y el Libre Comercio", "la OMC y sus implicancias", 
"Alternativas al libre comercio y los caminos hacia una integración 
contra hegemónica, la militarización y la Deuda Externa".

     En el marco de la Cumbre que se realizará entre el 1° y el 5 de 
noviembre en Mar del Plata, la Central de Trabajadores Argentinos 
también realizará distintas actividades en todo el país que incluirán 
movilizaciones, campañas de difusión, volanteadas y charlas públicas que 
confluirán en el paro, movilización y banderazo del 4 de noviembre, día 
en el que llegará el presidente Bush. (Adital) (vecinet)

     Se puede ampliar información en Internet

-·  La Minga Informativa de los movimientos sociales cubrirá para las 
redes digitales alternativas  las actividades de la III Cumbre de los 
Pueblos: http://www.movimientos.org/3ra_cumbre/

-·  III Cumbre de los Pueblos www.cumbredelospueblos.org 
<http://www.cumbredelospueblos.org>

-·  Promoción de la Campaña Continental contra el ALCA: 
http://movimientos.org/noalca/

sumario <#a>

 

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