[vecinet] (III) Aportes a la Descentralización y la Participación

vecinet vecinet en adinet.com.uy
Mie Ago 8 13:00:52 GMT+3 2007



vecinet - No. 877 - vecinales - 08/08/06

Desde 1996: Comunicación alternativa independiente para la participación 
y la organización popular <http://www.chasque.net/vecinet/noti825.htm#1>

"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de 
paralizarnos nos lleve a la acción 
<http://www.buscacine.com/cinealdia/archivos/001742.html>" Danny Glover 
<http://granmai.cubaweb.com/espanol/2005/junio/lun6/danny.html>

"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más 
infelices sean los más privilegiados"  "América es mi sistema" "La 
libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José 
Artigas <http://www.chasque.net/vecinet/artigas.htm> /  "La patria es 
América" Simón Bolívar <http://www.simon-bolivar.org/>

Suscripción <http://www.chasque.net/vecinet/vecinet.htm#Para> / Noticias 
anteriores <http://www.chasque.net/vecinet/noti23.htm> / Búsqueda 
<http://www.chasque.net/vecinet/buscanet.htm> en vecinet / Uruguay 
Natural <http://www.turismo.gub.uy/> / MERCOSUR 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti841.htm>

Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas" 
de producción de difusión local en AL 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#1>

s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)

     1- Democracia participativa: ¿Utopía o posibilidad? <#1>
     2- Gobiernos locales: Competencia e integración departamental y 
municipal <#2>
     3- El <#3>Proyecto del Senador Eber Da Rosa <#3>
     4- Más enlaces de interés sobre el tema <#4>

Aportes a la Descentralización y la  Participación (III)

Ver también en esta serie de ediciones especiales: (I) 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm> y (II) 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti876.htm>

   En estos días (a poco más de 2 años de gobierno progresista 
<http://www.chasque.net/vecinet/rendicu.htm>), en el marco de reformas y 
debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado el tema de la 
descentralización y participación vecinal a nivel nacional 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#1>. Este proyecto, que está 
en una etapa de borrador de anteproyecto 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#2>, podría cambiar 
radicalmente la organización y el concepto de lo municipal, como gestión 
de gobierno local participativa, en nuestro país, creando entre 100 y 
200 municipios de un promedio de 2.000 habitantes (aproximadamente). 
Algunas de las críticas resaltan que le falta esto o lo otro, o que la 
descentralización es así o asa o la desconcentración es mejor o peor... 
etc. Entendemos que, al ser un "borrador de anteproyecto", está todo 
para hacer. Es el momento de aportar para hacerlo lo mejor, completo y 
amplio posible. Al igual que lo que pasó en Montevideo (que hubo que 
volver atrás el primer proyecto de 1990, por falta de apoyo de los 
sectores conservadores que eran mayoría en ese momento), debe hacerse en 
los límites que la Constitución lo permite (ampliados en la reforma de 
1996) y profundizarse hasta lo que esta permita. Ya habrá tiempo para 
realizar los cambios constitucionales necesarios y profundizar este 
proceso de participación popular en la gestión democrática de gobierno 
local.
    Para aportar al debate, (sin con esto dar ni reflejar la opinión de 
vecinet) -siendo sólo una aproximación al tema- ponemos a disposición de 
los lectores y actores vecinales, distintas notas y enlaces a sitios en 
Internet, que continuaremos, en la medida de lo posible, en otras 
ediciones. No todos sirven ni son los mejores ejemplos, no 
necesariamente son compartibles en su contenido, y seguramente que no 
todo es aplicable a nuestro país, pero cada uno sabrá decantar las 
mejores experiencias para transformar en propuestas viables a nuestra 
realidad, en la actual coyuntura.

Dejá de fumar y tendrás unas buenas vacaciones 
<http://www.chasque.net/vecinet/#Deja> | AUTOSERVICIO Tío Pancho 
<http://www.chasque.net/guifont/tiopanch.htm>

1- Democracia participativa: ¿Utopía o posibilidad?

     por Abel Oroño[1], julio 2007
     Hegemonía democrática
    La Democracia como régimen político parece gozar de buena salud. Por 
un lado, se registra, mirando el largo plazo, un aumento impresionante 
de su presencia en el mundo, así como una generalizada legitimidad 
conceptual e ideológica al respecto y, por otro lado, se constata que 
muchos de los países calificables como democráticos han logrado alcanzar 
niveles elevados de protección a los derechos humanos fundamentales.
    Es posible asignar el título de democracias liberales a estos 
regímenes democráticos en los que se cumplen los requisitos 
procedimentales de elección de gobernantes y, además, se efectivizan el 
goce de los derechos humanos básicos, reflejados en la calidad de vida 
de la mayoría de su población.
    Sin embargo, cabe señalar que el espectacular aumento de los 
regímenes democráticos en el mundo en el último siglo, parte de la 
aplicación de una mensura referida estrictamente a la realización de 
elecciones limpias. En este sentido, se está midiendo solamente la 
existencia de democracias formales o de democracias electorales.
    Con la aparición de sociedades de masas, la democracia directa -en 
sentido antiguo- presenta una imposibilidad objetiva para su ejercicio, 
tanto por razones de diferenciación de los individuos y de distancia 
territorial, como por estrictas razones prácticas de autogobierno de 
todos los involucrados (imposibilidad de reunir a todos en un solo 
ámbito de decisión).
    Esta imposibilidad objetiva es superada en las sociedades modernas, 
a partir de la utilización del instituto de la representación, instancia 
en que el régimen empieza a ser pensado y practicado como democracia 
representativa.
     Democracia liberal
    Es posible afirmar que la concepción moderna de Democracia, la 
democracia liberal, refiere a un sistema político basado teóricamente en 
que la titularidad del poder pertenece al Demos, y que el ejercicio del 
poder -en términos de actos de gobierno- es confiado a representantes de 
los ciudadanos que son periódicamente elegidos.
    Aún en estas condiciones la democratización constituye un gran 
avance histórico ya que presupone una sociedad caracterizada por la 
igualdad de condiciones entre sus miembros, por lo menos en lo referente 
a la capacidad de emitir su voto.
    Por otra parte, la mirada clásica de la democracia liberal implica 
la existencia de un mercado y de las correlativas libertades 
individuales económicas de propiedad y de contratar, como condición para 
que exista democracia política.
    Desde el ángulo de la gestión de los gobiernos -en democracias 
representativas-, y aún presumiendo que todos los gobernantes desean 
implementar la mejor calidad de vida para sus gobernados, se identifican 
algunas tensiones entre representantes y representados que atentarían 
contra la calidad del régimen político.
     Expectativas democráticas
    En este contexto, corresponde reflexionar sobre el futuro de la 
Democracia y sobre las perspectivas de mejora de la calidad de las 
democracias liberales existentes, así como los riesgos que puedan 
presentarse al respecto.
    En esta acepción la democracia se reduce a un método electivo 
mediante el cual los ciudadanos eligen el gobierno entre las ofertas que 
diferentes elites les presentan. Está clara la diferencia con la teoría 
clásica que establecía la selección por el conjunto de iguales del 
responsable de la implementación del mandato colectivo. La democracia 
queda reducida a la competencia por el liderazgo entre elites 
alternativas y los representados no cuentan con otra instancia de 
participación que la emisión del voto en las oportunidades 
preestablecidas en que son convocados al efecto.
    Desde esta perspectiva, en las sociedades modernas es inevitable la 
existencia de agrupamientos de ciudadanos con diferentes intereses, que 
compiten entre ellos por incidir en los actos del gobierno buscando su 
propio beneficio. La puja competitiva de los grupos de interés, donde 
ninguno tiene la hegemonía del poder en todas las dimensiones, es lo que 
garantizaría el funcionamiento democrático en condiciones de mercado.
    Para otras perspectivas, la democracia -concebida sólo como método 
de selección de gobernantes- genera tendencias oligárquicas 
(reproducción de la misma elite en el gobierno). Por lo expuesto, es 
imprescindible la participación de los ciudadanos en el proceso de toma 
de decisiones, a los efectos de reducir la desigualdad emergente de las 
acepciones 'elitistas', mejorando la calidad de la democracia vigente.
     Promesas incumplidas
    Según algunos autores, como Norberto Bobbio, los procesos 
democráticos en las sociedad modernas han sufrido tres tendencias que 
generan dificultades a la hora colmar las expectativas generadas por 
este régimen político:
    - "El papel creciente de la tecnología y la pericia que requiere 
hacen menos probable que los ciudadanos pueden tener el conocimiento 
suficiente para participar en las decisiones colectivas.
    - Las democracias alimentan las burocracias para suministrar los 
servicios exigidos, pero el crecimiento de la maquinaria burocrática 
limita el alcance de la democracia.
    - Más democracia significa más demandas, pero el aumento de demandas 
tiende a generar situaciones ingobernables, sobre todo cuando son 
bloqueadas por procedimientos democráticos ineficaces."[2]
     Democracia deliberativa
    Con la intención de subsanar estas dificultades, la perspectiva de 
la democracia deliberativa propone líneas de acción específicas basadas 
en el razonamiento colectivo público en la búsqueda de argumentos 
defendibles ante cualquier auditorio.
    Deliberar se diferencia de negociar, que se basa en posicionamientos 
de poder; también se diferencia de competir, en sentido confrontativo, 
ya que busca razonar juntos; y de votar, que sólo es el conteo de las 
posiciones previas.
    La intervención permanente de los ciudadanos en el proceso de toma 
de decisiones que atañen a todos es considerada, por esta mirada, como 
condición necesaria para alcanzar altos niveles democráticos en términos 
de calidad de los procedimientos y de las decisiones en sí mismas. Por 
tanto, es un camino que debe ser impulsado todo lo posible si lo que se 
pretende es profundizar la democracia vigente.
     Democracia participativa
    Pero la propuesta de democracia deliberativa hasta aquí descripta no 
especifica con suficiente claridad quiénes deliberan. Podría darse el 
caso de seguir un procedimiento estrictamente deliberativo, pero en el 
que la participación fuera restringida a un reducido número de individuos.
    La perspectiva de la democracia participativa sostiene que los 
problemas de la democracia se solucionan con mayor democracia, no con menos.
    Corresponde precisar que, si bien puede hablarse de participación 
cuando los ciudadanos votan, cuando asisten a reuniones o cuando se 
manifiestan colectivamente en mítines, a los efectos del hilo conductor 
de este trabajo se considera participación a la intervención en la toma 
de decisiones colectivas vinculantes y en el control sobre el diseño, 
implementación y evaluación de las políticas públicas.
    La democracia participativa pretende que todos los ciudadanos sean 
los involucrados en la deliberación pública, estableciendo la necesaria 
traducción de todo dilema estratégico en términos en que cada ciudadano 
pueda expresarse valorativamente y pronunciarse en función de argumentos 
públicos, no tecnocráticos.
    También propicia la superación de la segunda tendencia identificada 
por Bobbio, referida a la burocracia porque, aunque no garantiza su 
neutralización, permite el seguimiento interesado sobre los 
procedimientos burocráticos, propiciando la transparencia y el control 
ciudadano sobre ellos.
    Igualmente incide sobre la tercera tendencia, ya que la 
participación extendida en la deliberación pública, no elimina sino que 
contribuye a la construcción de miradas globales en términos de gestión 
gubernamental, permitiendo la moderación 'razonable' de aquellas.
    La propuesta de democracia participativa también se distingue de los 
regímenes populistas, ya que su propuesta implica gobernar no sólo para 
el pueblo, sino con el pueblo.
Cabe señalar que la participación democrática debe ser 'enraizada', esto 
es, debe construirse a partir de las formas organizativas existentes en 
la sociedad y no surgir como injerto foráneo impulsado por elites 
iluminadas, de lo contrario, conspiraría contra los principios 
democráticos que pretende sostener.
     Principios operativos
    Los principios rectores de una gestión democrática de buena calidad, 
en los aspectos operativos están  referidos a la transparencia de lo 
actuado frente a los ojos de la ciudadanía y al ejercicio de control 
ciudadano de esas actuaciones.
    La transparencia propicia la responsabilización de los gobernantes 
ante el electorado; la existencia de esta responsabilización genera 
incentivos para el involucramiento ciudadano en las cuestiones de 
gobierno al otorgar efectividad a las percepciones ciudadanas sobre el 
desempeño de los gobernantes.
Este involucramiento significa, por un lado, acceder a mejores 
decisiones, en tanto tomadas en forma pública -de alguna manera por 
todos- y, por otro lado, esa ampliación de la participación concreta la 
práctica de una democracia de alta intensidad, al introducir 
instrumentos de gobierno con el pueblo.
    El control ciudadano también es un principio operativo central para 
alcanzar una democracia de buena calidad, porque propicia la incidencia 
-en clave política, no en clave económica- de los gobernados.
    Esta incidencia durante la gestión significa, por un lado, generar 
mecanismos para mejorar la gestión como resultado de la observación de 
la conducción gubernamental por muchos ojos, así como establecer la 
posibilidad de correcciones de rumbo en sintonía con la coyuntura, por 
tanto disminuyendo la posibilidad de error.
    Por otro lado, la posibilidad de control ciudadano efectivo 
introduce mecanismos para evaluar más precisamente a los gobernantes y 
permite trasmitir las percepciones de los gobernados para que aquellos 
actúen en concordancia con las preferencias de los ciudadanos. En 
definitiva, el control ciudadano es un potente instrumento para mejorar 
la calidad de la Democracia.
     Medidas institucionales para la gestión democrática
    A partir del establecimiento de la deseabilidad de la participación 
ciudadana permanente, corresponde identificar medidas institucionales 
que permitan viabilizar (o potenciar) una gestión gubernamental de alta 
calidad democrática. Esto es, reflexionar sobre la posibilidad fáctica 
de implementar dicha participación en las sociedades de masas actuales.
Para ello propongo discriminar analíticamente la cuestión a partir de 
los principios operativos de transparencia y de control.
     Para la transparencia
    A los efectos de generar incentivos para aumentar la transparencia 
de la gestión es necesario reforzar los mecanismos de 
responsabilización  y de información.
     Responsabilización
    Los mecanismos de responsabilización a reforzar debieran ser todos 
los posibles que, básicamente, pueden ser agrupados en tres tipos de 
modalidades.
    La responsabilización vertical, limitada a lo electoral, en que la 
ciudadanía tiene la oportunidad de expresar su opinión y de adjudicar 
responsabilidades a los actores políticos mediante el voto; este aspecto 
se supone resuelto en los regímenes democráticos actuales. De no 
estarlo, el desafío no sería profundizar la democracia sino instaurarla.
    Por otro lado, existe una responsabilización horizontal, que refiere 
a la rendición de cuentas entre los distintos organismos del Estado, 
sobre actos eventualmente ilegales. Esta es una modalidad presente, pero 
de factible desarrollo en extensión y profundidad.
    Además de la rendición de cuentas propiamente dicha, esta modalidad 
es esencialmente generadora de información que, hecha pública, limita 
eventuales desviaciones, e induce una mejor gestión.
    Una tercera modalidad -horizontal 'societal'- establece la 
posibilidad de exigir responsabilidad a los gobernantes directamente, 
por la sociedad civil, a través de mecanismos adicionales al voto. En 
esta modalidad radica el núcleo central de la democracia participativa.
    Desde otro ángulo, contribuye a mejorar la calidad de la gestión 
democrática la existencia de mecanismos de democracia directa, que 
implican una forma complementaria de responsabilización de los 
gobernantes, al estar sujetos a rectificación las decisiones adoptados 
en cuento representantes.
    En este sentido es posible, además de deseable, la participación 
directa de los ciudadanos referida a algunos temas fundamentales, aún en 
las sociedades de masas modernas, facilitada por las innovaciones 
tecnológicas y comunicacionales.
    La existencia de mecanismos de democracia directa complementa 
adecuadamente la democracia representativa vigente, mejorando la 
sintonía con los ciudadanos, al permitir su pronunciamiento concreto  en 
relación a cuestiones estratégicas de la gestión.
    La participación en estas condiciones posibilita, a su vez, que el 
ciudadano común sea capaz de evaluar la actuación de sus representantes 
y disponga de mecanismos de emisión de señales en esa dirección, durante 
la gestión y no sólo al final del período de gobierno.
    Puede verse la existencia de instancias de democracia directa como 
en relación de trade-off con el instituto de la representación; esto es 
efectivamente así, en el sentido de que permiten un mayor control de los 
representados sobre la actuación de los representantes. De avanzar en 
ese sentido se estaría profundizando la democracia vigente.
     Información
    Otra dimensión a considerar para buscar la posibilidad de una 
democracia de buena calidad es la de la información. En este sentido, no 
sólo es necesaria la existencia de la información sino, esencialmente, 
la circulación horizontal de la misma.
    Esta circulación horizontal es lo que habilita a opinar sobre la 
gestión, a advertir incongruencias con el mandato ciudadano y a 
controlar efectivamente, desde el conocimiento de los hechos. Para 
ponerlo de otra forma: la información insuficiente conduce a que las 
decisiones gubernamentales sean opacas y distantes para el ciudadano común.
    En este sentido, las medidas para eliminar o disminuir las 
restricciones informativas deben enfocarse en tres aspectos:
    1) Institucionales, tales como facilitar el acceso a expedientes, 
protección de los datos personales, habeas data y similares.
    2) Actitudinales, desde la burocracia, tales como oficinas de 
información, o de gestión de recursos materiales, como el diseño de los 
locales para el desempeño de funciones a la vista del público y el 
manejo de RR.HH., tales como la distribución de personal capacitado para 
la atención al público.
    3) Tecnológicas, utilización de las nuevas tecnologías de la 
información y comunicación, en un cuadro global que permita su 
actualización en tiempo real, así como el acceso múltiple por el 
ciudadano, porque si la información llega tarde pierde buena parte, sino 
toda su utilidad.
     Para el control
    Con la pretensión de lograr la mejor calidad, una gestión 
democrática, debe propender a establecer institucionalmente todos los 
mecanismos de control ciudadano posibles.
    En esta dirección es útil la distinción analítica de qué controlar, 
quién controla y cómo controlar.
     Qué controlar
    El control de los procesos, del que una gestión democrática no 
debería prescindir, refiere al ámbito esencialmente jurídico y se 
concreta en el examen de la conducta del gobernante, constatando el 
cumplimiento de las normas políticas, administrativas, civiles y penales.
    Parte de la base de que el cómo se decidió es importante, al aportar 
garantías procesales públicas y democráticas de respeto a las normas 
establecidas, supone el haber actuado sin transgresiones, pero no 
constata el haber cumplido con el mandato recibido del cuerpo elector.
    El control por resultados, pretende medir la eficacia de haber 
alcanzado o no los objetivos propuestos. Sin embargo, debe identificarse 
el riesgo de minimizar el procedimiento al procurar alcanzar dichos 
resultados.
    El control de gestión, verifica el actuar dentro de las normas y el 
obtener los resultados esperados, con el mejor manejo posible de los 
recursos disponibles.
     Quién controla
    El control puede habilitarse:
    1) desde distintas organismos estatales; 2) desde agencias 
especializadas (Tribunal de Cuentas); 3) desde los ciudadanos, 
individualmente considerados;  4) desde la sociedad civil, en tanto 
vecinos; 5) desde los 'clientes', en tanto consumidores.
    A los efectos de fortalecer la transparencia de la gestión y el 
control de la gestión gubernamental por los gobernados, son 
especialmente relevantes los mecanismos que refuercen la posibilidad de 
control por parte de los ciudadanos-electores, y de los vecinos.
    El control desde la sociedad civil puede, a su vez, ser habilitado a 
nivel individual estricto, a nivel de organizaciones no gubernamentales 
o a nivel de organizaciones insertas institucionalmente.
    El control desde los usuarios o, 'más radical', desde los 'clientes' 
implica una visión mercantil de la relación, ya que se posiciona desde 
un ámbito donde todos son esencialmente desiguales,  porque se mide por 
la capacidad del gasto.
    Este control de los clientes podría estar en sintonía con una visión 
liberal democrática de la gestión. No obstante, sólo estaría impulsando 
una democracia de baja intensidad, al reforzar las desigualdades fuera 
del voto.
    El control desde los ciudadanos, individualmente considerados o aún 
asociados, refuerza la expansión de ámbitos donde, por definición, todos 
son esencialmente iguales.
     Cómo controlar
    El mecanismo fundamental de control democrático es, en primer lugar, 
el voto, que permite la rotación de la elite gobernante y que está 
contemplado en todas las democracias liberales modernas.
Un segundo mecanismo de control está constituido por la posibilidad de 
juicio político al gobernante, incluso llegando a la revocación, que 
formalmente existe aunque sea poco utilizado.
    Un tercer mecanismo es la existencia de institutos de democracia 
directa[3] complementaria a la gestión gubernamental representativa, que 
posibilitan rectificaciones de decisiones concretas, pero relevantes. Su 
existencia está poco difundida, institucionalmente hablando, pero 
constituye un potente instrumento de control, tanto en su uso como en la 
amenaza de hacerlo.
    Un cuarto aspecto, es la existencia de mecanismos de participación 
que viabilicen rectificaciones de decisiones más de tipo micro o meso, 
durante la propia gestión, esto es, de decisiones de menor envergadura 
que las dirimidas con institutos de democracia directa.
    Si se lograra potenciar estos últimos dos tipos de mecanismos se 
estaría propiciando el control por parte de los ciudadanos, por parte de 
los habitantes y por parte de la sociedad civil, simultáneamente con la 
propia gestión -en tiempo real- no sólo a posteriori, que permitiría 
ajustes de rumbo. Esta participación, por tanto, mejoraría la eficacia 
democrática.
     Descentralización política
    Para poder efectivizar la participación ciudadana es imprescindible 
impulsar medidas institucionales que fomenten la circulación horizontal 
de la información y el desarrollo o, en su caso, la creación de las 
formas concretas de incidencia en la gestión a través del control de los 
gobernados.
    Para esto es indispensable la descentralización gubernamental, ya 
que la incidencia sobre la gestión en cuestiones de coyuntura sólo es 
viable con una corta distancia entre el decisor y el gobernado.
Desde una perspectiva que persigue potenciar una gestión democrática de 
alta intensidad el dilema se traslada a qué tipo de descentralización se 
implementa.
    El esquema neoliberal, que busca 'impermeabilizar' al estado central 
de las demandas de la sociedad -percibidas como exceso de demandas en 
esta concepción- con adjudicación de responsabilidades adicionales a los 
gobiernos subnacionales sin los recursos correspondientes, no es el más 
adecuado.
    El modelo de descentralización política más en concordancia con una 
gestión democrática de alta intensidad es aquél que acerca las 
decisiones a los gobernados, para poder instrumentar un mejor y mayor 
control, así como una mejor información y más fluida circulación de 
ella. Al reducirse el ámbito de referencia, el asunto se transforma en 
más 'dominable' para el ciudadano y se posibilita, también, la 
generación de fuentes alternativas o complementarias de información, con 
lo que se propicia una mayor transparencia.
    Con este razonamiento, es posible sostener que, en principio, el 
establecimiento de gobiernos locales propicia una mejora en la calidad 
democrática.
    El fundamento es que la incorporación de los habitantes en el 
proceso gubernamental aumenta el entendimiento de la complejidad de la 
sociedad, genera la construcción de miradas globales y, como 
consecuencia, mejora la eficacia y la eficiencia de la gestión local, a 
la vez que se modera y precisa las demandas asistencialistas sobre el 
gobierno central.
    Sin embargo, es necesario identificar el riesgo de que, con la mejor 
intención, la descentralización que propicia la participación a nivel 
local, se quede allí y no permita la participación en cuestiones de 
políticas macro (nivel estatal). Esta situación haría, en definitiva que 
operara de forma parecida a la descentralización liberal 
'impermeabilizando' al gobierno de las demandas, o 'empantanando' la 
participación reduciéndola solo a lo local.
    Otro riesgo radica en la posibilidad de mayor permeabilidad o 
vulnerabilidad de los gobiernos locales -en razón de su tamaño- ante la 
influencia de grupos de interés o de grupos económicos.
    El antídoto para superar este tipo de riesgos pasa por la 
circulación horizontal de la información y la efectiva incidencia de los 
ciudadanos en la gestión; en definitiva, en la construcción de 
mecanismos de descentralización política y no mera desconcentración 
operativa de directivas centrales.
    Esta línea de acción implementa lo que propongo llamar participación 
enraizada, esto es, que contemple las experiencias organizativas 
existentes y viabiliza la incidencia en la gestión de los ciudadanos en 
tanto tales.
     ¿Qué hacer?
    Si retomamos la mirada global, luego de analizar diversos mecanismos 
de riesgo y de potencialidades para la viabilidad de una democracia de 
alta intensidad (democracia participativa), corresponde cerrar este 
trabajo con el resumen de los objetivos operativos estratégicos que 
sustentan lo expuesto.
    La descentralización es una pieza clave para una gestión democrática 
participativa. Esto es así por dos tipos de fundamentaciones:
    a) por razones de principios ideológicos y éticos. Las razones 
ideológicas refieren a que la participación se sustenta en que el 
gobierno debe ser para la gente, pero también con la gente. En este 
sentido, para viabilizar esta cuestión, es imprescindible acercar el 
gobierno a la gente, la descentralización permite este acercamiento físico.
    Las razones éticas refieren a la necesidad de transparencia en la 
gestión, para lograr implementar eficazmente esta transparencia 
descentralizar las decisiones es una herramienta fundamental.
    b) por razones prácticas de gestión. Para lograr eficacia y 
eficiencia en la gestión de gobierno, será necesario sortear numerosos 
vicios de funcionamiento, corrupciones varias, opacidad en la 
información e, incluso sabotaje con premeditación y alevosía.
    Uno de los instrumentos más poderosos para atacar estos problemas 
deberá ser la participación ciudadana que, además, se sustenta en el 
principio de gobierno con la gente. La mirada vigilante y comprometida 
de la población informada sobre las decisiones gubernamentales, 
permitirá un seguimiento participativo de la gestión, que potenciará las 
posibilidades de profundizar la democracia.
    Esta participación de los involucrados sólo puede ser posible en la 
medida en que el gobierno esté cerca de la gente y las decisiones sean 
transparentes, por tanto, que se pueda efectivamente concretar el 
seguimiento de la gestión por los vecinos de cada localidad. De no 
hacerlo, los riesgos de supervivencia de nichos oscuros, eventualmente 
corruptos o por lo menos ineficientes, son mucho mayores.
    La participación ciudadana en los gobiernos locales, con las 
características propuestas, aunque no elimina la dificultad de construir 
miradas globales, contribuye a elaborarlas a partir de la generación de 
ámbitos adecuados para la incidencia en la gestión democrática.
    En definitiva, la calidad de una democracia se puede medir por el 
grado de participación ciudadana en la toma de las decisiones 
estratégicas de la gestión gubernamental, así como por las posibilidades 
de control permanente ejercido por los ciudadanos sobre la actuación de 
los representantes. / vecinet
[1] Magíster en Ciencia Política por la Universidad de la República
[2] Bobbio, N. El futuro de la democracia. FCU. México. (1989: 37-39)
[3] Plebiscito, referéndum, revocación

sumario <#s>

2- Gobiernos locales: Competencia e integración departamental y municipal

   por Senador Eber Da Rosa   
    Exposición de motivos
    El presente anteproyecto <#3>, no pretende otra cosa que cumplir con 
la reforma constitucional que entró en vigencia el 14 de enero de 1997, 
en cuanto a la descentralización interna de los Gobiernos Departamentales.
    El art. 262, inc. 4º, delegó en el Legislador Nacional la facultad 
de reglamentar la separación entre la competencia departamental y la 
municipal, y dispuso concretamente: "La ley establecerá la materia 
departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos 
respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los 
poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los 
artículos 273 y 275".
    De ese texto, se extraen fácilmente las siguientes conclusiones: a) 
Que el Constituyente encomendó un trabajo al Poder Legislativo, que 
lógicamente se debe cumplir; b) Que la materia departamental debe 
separarse de la materia local; c)Que la materia departamental debe estar 
a cargo del Intendente y de la Junta Departamental conforme a lo 
previsto en los arts. 273 y 275 de la Constitución de la República; d) 
Que la materia local debe estar a cargo de las Autoridades Locales.
    En ese sentido, es que se instrumenta el articulado del presente 
anteproyecto de ley, el cual se encuentra acotado por normas 
constitucionales, que impiden que se adecue la normativa uruguaya, a la 
realidad del Derecho Comparado. En efecto, el Legislador debe establecer 
las previsiones en materia de competencia municipal, pero cuidando de no 
violentar las normas constitucionales en la materia. Y ese solo hecho, 
impide al Legislador adecuar nuestra estructura de gobierno local, a la 
que existen en países limítrofes. No obstante ello, resulta de buena 
política legislativa, reglamentar la competencia municipal, y darle a 
las Autoridades Locales, la trascendencia jurídica y política que 
inspiró al Constituyente de 1997.
    En el mismo sentido, se establece en el presente proyecto un 
conjunto de normas para, en forma complementaria a la determinación de 
la materia departamental y la materia local de Gobierno, regular la 
estructura así como la forma de elección y ejercicio de atribuciones de 
los Organos de Gobiernos Local o Municipal. Así, sin transgredir o 
afectar normas constitucionales vigentes se pretende conciliar dos 
objetivos, ambos absolutamente valiosos para el mejor desempeño de los 
Gobiernos Locales: por un lado la ejecutividad y necesaria eficiencia al 
servicio de los vecinos y por otro la existencia de mecanismos adecuados 
de control en el Gobierno Local y la participación de la comunidad. En 
realidad, la pequeña dimensión demográfica y territorial de los ámbitos 
de jurisdicción de los Gobiernos Locales o Municipales en nuestro país 
hace que resulte excesivo plantear la separación de funciones en Organos 
diferentes, a nivel local, a efectos de la obtención de ambos objetivos.
    Por otra parte se preserva en el proyecto la clara subordinación 
tanto administrativa como económico financiera de los Organos Locales a 
las respectivas autoridades tanto en materia ejecutiva como legislativa 
a nivel del departamento: el Intendente y la Junta Departamental; sin 
perjuicio de la mayor o menor autonomía de gestión y de decisiones en el 
ámbito de la competencia local o municipal que se tenga.
    Es por ello que en las Juntas Locales que gobiernan zonas 
departamentales cuya creciente población e importancia y en muchos casos 
por su lejanía geográfica de la capital departamental se busca que el 
Presidente tenga las funciones ejecutivas y en el caso de las Juntas 
Autónomas es electo por la comunidad, mientras que los restantes 
miembros designados por la Junta Departamental a propuesta del 
Intendente tienen facultades de control sobre la gestión de la Junta y 
las atribuciones del Presidente, incluso de acusarlo ante la Junta 
Departamental o el Intendente. El actual régimen absolutamente colegiado 
en la composición y en la toma de decisiones de gestión y ejecutivas en 
las Juntas Locales es una rémora del pasado que nuestro Constituyente 
derogó, por ineficiente, en la reforma constitucional de 1996 a nivel de 
los Organos de Gobierno Ejecutivo Departamentales y Nacional, sin 
embargo lo mantuvo para los gobiernos locales, quizá por desconocer en 
aquella época la importancia que han ido adquiriendo con el tiempo estas 
poblaciones o zonas geográficas locales.
    En 1996 sin embargo, el Constituyente estableció en el artículo 287 
que las autoridades locales podrán ser Unipersonales o Pluripersonales, 
recogiendo el creciente reclamo de mayor ejecutividad y dinámica en los 
Organos de Gobierno Local que surge de las propias poblaciones que se 
sienten perjudicadas por las indecisiones y muchas veces estériles 
enfrentamientos internos, en la medida en que las tareas ejecutivas 
municipales deban ser objeto de decisiones a nivel de un órgano colegiado.
    Finalmente se mantiene en el proyecto la vigencia de las llamadas 
Juntas Locales Electivas, que a nuestro entender enfrentan los mismos 
problemas y quizás en mayor intensidad al ser todos sus miembros 
electivos, respetando la disposición transitoria Letra Y Numeral 1 de la 
Constitución. Pero sí se diferencian las funciones ejecutivas del 
Presidente de las de control de los demás miembros también electivos, 
buscando los mismos objetivos de ejecutividad por un lado y de garantías 
de control por otro.
    En todos los casos se pasa de denominar a los miembros de las Juntas 
Locales, tanto Simples o Comunes, como Autónomas como las electivas, 
llamándolos Comunas Locales a efectos de diferenciar claramente la 
naturaleza de sus funciones y competencias de la de los miembros de las 
Juntas Departamentales llamados Ediles Departamentales. En la actualidad 
la común denominación de Ediles sumado a que los Organos de Gobierno, 
Juntas Departamentales y Juntas Locales son comúnmente conocidas como 
Juntas lleva frecuentemente a confusiones, dudas y fuertes conflictos a 
nivel de las poblaciones e incluso a nivel de autoridades en forma 
frecuente. / vecinet

sumario <#s>

3- El Proyecto del Senador Eber Da Rosa

    Art. 1º.- (Tipos de competencia). Dentro del Gobierno Departamental, 
existen dos tipos de competencia; la departamental y la municipal.
La delimitación de cada una de esos tipos de competencia, dependerá de 
la materia que trate y del territorio donde pueda ser ejercida.
    Art. 2º.- (Concepto). Se denomina competencia departamental, al 
conjunto de actividades que están a cargo del Intendente y de la Junta 
Departamental, y se ejercen dentro del territorio departamental; y 
competencia municipal, al conjunto de actividades que están a cargo de 
las Autoridades Locales, y se ejercen dentro de la circunscripción que 
corresponda a cada una de ellas.
    Art. 3º.- (Competencia departamental). Es el conjunto de actividades 
que corresponden al Intendente y la Junta Departamental, conforme a lo 
previsto en los arts. 273 y 275 de la Constitución de la República, y en 
las normas legales que correspondan.
    Art. 4º.- (Competencia municipal). Compete a las Autoridades Locales:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos de 
la Junta  Departamental y las Resoluciones del Intendente y de la Junta 
Departamental.
2) Ser ordenador secundario de gastos, en los términos previstos en el 
art. 29 del TOCAF. Esta facultad no podrá ser delegada.
3) Tener la facultad jerárquica y de supervisión de los funcionarios de 
su dependencia, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al 
Intendente conforme al art. 275 nral. 54º de la Constitución de la 
República.
4) Preparar su presupuesto y remitirlo al Intendente para su 
consideración, en los términos y plazos previstos por la Constitución de 
la República.
5) Emplear los recursos que le asigne el presupuesto para cubrir los 
servicios y necesidades de su jurisdicción.
6) Fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o 
servicios municipales dentro de su jurisdicción, y celebrar contratos 
con referencia a ellos.
7) Percibir los tributos, rentas, precios, tarifas dentro de su 
jurisdicción, informando anualmente al Intendente al final de cada 
ejercicio, sobre las sumas percibidas, porcentaje de morosidad, y 
medidas que se hayan adoptado o se proyecten para el estricto 
cumplimiento de la obligación de pago de los contribuyentes.
8) Imponer en su jurisdicción las multas por infracciones de carácter 
municipal, y proceder a su cobro.
9) Representar a la autoridad local en todo lo referido a su competencia.
10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que lo crea 
necesario para el cumplimento de sus funciones.
11) Suministrar al Intendente o a la Junta Departamental, los informes 
que se le soliciten, dentro del término de veinte días hábiles 
siguientes a la recepción de las solicitudes.
12) Administrar las propiedades del Gobierno Departamental en la 
jurisdicción de la Autoridad Local, proveyendo a su conservación y 
mejora, así como a proveer al cuidado, mantenimiento y conservación de 
todos los establecimientos y obras departamentales.
13) Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Intendente, por la 
conservación de las playas fluviales, así como de los pasos, calzadas y 
puentes de ríos o arroyos:
a) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del 
límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños.
b) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a 
defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las 
playas y defender las costas.
c) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos 
ribereños o adyacentes de propiedad departamental, que por su 
conformación hermosean las costas o resulten defensivas para la 
conservación de las playas.
14) Ejercer la policía higiénica y sanitaria de la Autoridad Local, sin 
perjuicio de la competencia que le correspondan al Intendente o 
autoridades nacionales en su caso; siendo de su cargo:
a) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las 
autoridades departamentales o nacionales, para combatir epidemias, 
disminuir sus estragos y evitar o remover sus causas.
b) La desinfección del suelo, del aire y de sus aguas.
c) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación 
de las aguas;
d) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público.
e) La extracción de basura domiciliaria y su traslación a puntos 
convenientes para su destrucción, transformación o incineración.
f) La inspección periódica y permanente de fincas arrendadas, pensiones, 
moteles, establecimientos comerciales o industriales, a los efectos de 
controlar su estado y funcionamiento.
g) La inspección y análisis de toda clase de substancias alimenticias o 
bebidas, a efectos de exigir el cumplimiento estricto de las normas 
sobre bromatología.
h) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue 
necesarias para garantizar la salud pública; previa consulta y 
coordinación con el Intendente y con el Ministerio de Salud Pública.
15) Organizar y cuidar la vialidad pública, urbana, suburbana y rural de 
su jurisdicción, para el buen cumplimiento de la normativa departamental 
y nacional en vigencia.
16) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas 
las vías indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y 
recursos locales.
17) Hacer cumplir las normas de tránsito y servicios de transporte de 
pasajeros y carga, todo de conformidad a las ordenanzas departamentales, 
y ordenar el establecimiento de vehículos en los lugares de uso público.
18) Organizar, administrar, vigilar y controlar la utilización de 
Cementerios Municipales, para lo cual deberá:
a) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los 
reglamentos.
b) La colocación y cuidado de los monumentos.
c) La adopción de medidas para asegurar el orden y respeto.
19) Establecer, suprimir o trasladar, tabladas, corrales de abasto, 
mataderos y plazas de frutos municipales, y cuidar de su régimen 
administrativo, de conformidad con las normas nacionales y 
departamentales que regulen dicha materia.
20) Realizar actividades culturales, y colaborar con todos los eventos 
de esa naturaleza que se programen o celebren en su jurisdicción.
21) Organizar las fiestas y celebraciones nacionales, y cooperar con 
todo aquel evento que se considere beneficioso para la autoridad local.
22) Ejecutar las obras que haya dispuesto dentro de sus atribuciones, o 
las que disponga el Intendente, por su competencia departamental.
23) Elevar anualmente al Intendente, dentro de los 40 días del comienzo 
del año civil, una memoria que comprenda los trabajos y proyectos 
realizados en el año anterior, así como un detalle de los que se 
proyecta para el año futuro.
24) Designar Comisiones de Apoyo Honorarias, a los efectos del 
cumplimiento y organización de eventos o acontecimientos culturales, 
sociales o festivos.
25) Fomentar la forestación, atendiendo preferentemente a la 
conservación y aumento de los montes municipales, y estimulando en el 
mismo sentido, la acción de los particulares.
Art. 5.- (Delegación). La Autoridad Local ejercerá además, las 
atribuciones que le sean delegadas conforme al art. 262, inc. 4º de la 
constitución de la República.
Art. 6.- (Jerarquía Administrativa). Sin perjuicio de los distintos 
grados de desconcentración que reconoce el Artículo 288 de la 
Constitución, todas las autoridades locales estarán sometidas a la 
jerarquía del Intendente, el cual será competente, de oficio o a través 
del recurso de apelación según corresponda, para examinar su actuación.
DE LAS AUTORIDADES LOCALES: SU INTEGRACION
    Art. 7.- En atención al número de sus componentes (Artículo 287 de 
la Constitución) las autoridades locales podrán ser: unipersonales o 
pluripersonales, denominándose Alcaldes en el primer caso y Juntas 
Locales en el segundo caso.
En atención a su competencia (Artículo 288 de la Constitución) las 
autoridades locales podrán ser: de competencia simple o común, actuando 
como autoridad delegada del Intendente, que será el caso de los Alcaldes 
y el de las llamadas Juntas Locales simples o comunes, o podrán ser de 
competencia autónoma o ampliada en cuyo caso se denominarán Juntas 
Locales Autónomas y Juntas Locales Electivas.
    Art. 8.- (Alcaldes). Los Alcaldes solo podrán ser designados por el 
Intendente mediante Resolución fundada, con comunicación a la Junta 
Departamental y tratándose de poblaciones inferiores a mil quinientos 
habitantes. En todos los casos los designados deberán ser funcionarios 
municipales con no menos de cinco años de antigüedad.
    Art. 9.- (Juntas Locales Simples o Comunes). Las Juntas Locales 
Simples o Comunes se podrán integrar por tres o cinco miembros, en 
atención a la importancia de la localidad y sus miembros; se denominarán 
Comunos Locales, serán designados por la Junta Departamental, mediante 
mayoría absoluta y serán propuestos por el Intendente.
    Art. 10.- El Presidente de la Junta Local será el primer nombre 
propuesto en la nómina enviada por el Intendente a la Junta Departamental.
En caso de acefalía transitoria lo será el Comuno Local propuesto en 
segundo lugar en dicha nómina y en caso de acefalía definitiva el 
Intendente designará al nuevo Presidente de entre los Comunos Locales, 
tanto titulares como suplentes, que fueron oportunamente designados por 
la Junta Departamental.
    Art. 11.- (Juntas Locales Autónomas) Las Juntas Locales Autónomas 
estarán integradas por cinco miembros denominados Comunos Locales, de 
los cuales cuatro serán designados por la Junta Departamental, por 
mayoría absoluta de sus integrantes y previa propuesta de los nombres 
por parte del Intendente. En tal caso se respetará en lo posible la 
proporcionalidad de la representación de los partidos en el Organo 
Legislativo Departamental. A su vez el Presidente de la Junta Autónoma, 
que también la integrará, será electo directamente por los vecinos.
    Art. 12.- (Elección de Presidente de Junta Local Autónoma) El 
Presidente y tres suplentes respectivos, serán elegidos por los vecinos 
habilitados a sufragar dentro del ámbito territorial de competencia de 
la Junta Local Autónoma respectiva, el mismo día de la elección 
departamental, en hojas separadas de votación, debiendo corresponder 
éstas al mismo Lema partidario correspondiente a la hoja de elección del 
Intendente y de la Junta Departamental.
    Art. 13.- (Subrogación de los Miembros de la Junta Local Autónoma). 
Tratándose del Presidente de la Junta Local Autónoma, si se produce una 
vacancia temporal asumirá transitoriamente el suplente correspondiente 
electo en la hora de votación respectiva y en caso de agotarse la lista 
de suplentes será la propia Junta Local la que designará, de entre sus 
miembros titulares, al subrogante temporal. Si la vacancia es definitiva 
deberá asumir como Presidente el suplente correspondiente de acuerdo a 
la hora de votación en la que fuera electo y si, se agotara la lista de 
suplentes quedará como Presidente el Comuno Local titular de la Junta 
que sea designado por el Intendente, con comunicación a la Junta 
Departamental. Si la vacancia fuera de uno de los restantes Comunos, 
designados en su momento por la Junta Departamental, asumirá el suplente 
correspondiente de acuerdo a la nómina oportunamente propuesta por el 
Intendente a razón de tres suplentes respectivos por cada candidato 
titular designado.
    Art. 14.- (Juntas Locales Electivas). Tendrán la misma competencia y 
atribuciones de las Juntas Locales Autónomas, tendrán cinco miembros y 
todos ellos serán electos directamente por los vecinos habilitados a 
sufragar dentro del ámbito territorial de jurisdicción de la Junta 
Local, conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria Letra Y 
Numeral 1 de la Constitución de la República.
    Art. 15.- (Funciones del Presidente de la Junta Local sea Simple, 
Autónoma o Electiva) Al Presidente de la Junta Local corresponderá, 
actuando conjuntamente con el Secretario de la Junta:
a) El ejercicio exclusivo de las funciones ejecutivas y administrativas 
correspondientes a la Junta.
b) La actuación como jerarca inmediato de los funcionarios de la misma, 
dando cuenta a los demás miembros de la Junta.
Suscribir las resoluciones y comunicaciones que emanen de la Junta.
Coordinar acciones con la Intendencia del Departamento.
Ejercer la representación de la Junta Local ante las autoridades, 
instituciones u organizaciones, sean locales, departamentales o 
nacionales, en el marco de la competencia local de la Junta.
Integrar o en su caso designar técnicos que represen-ten al Gobierno 
Local en instituciones, equipos o agencias para la coordinación y 
promoción del desarrollo regional con la participación de otros 
representantes de gobiernos a nivel local, departamental e incluso nacional.
    Art. 16.- (Funciones de los demás miembros de las Juntas Locales: 
Simples, Autónomas o Electivas) A los restantes Comunos Locales 
integrantes de la Junta Local, corresponderá:
a) Colaborar con el Presidente para el normal desempeño de la Junta, así 
como realizar todas aquellas tareas que, siendo competencia del 
Presidente de la Junta, le sean encargadas o delegadas 
circunstancialmente por éste.
b) Requerir al Presidente de la Junta cualquier información necesaria 
para el desempeño de su función.
c) Presentar en las Sesiones de la Junta proyectos, iniciativas, y en su 
caso denuncias o quejas que provengan de la comunidad sobre la gestión 
de la Junta.
d) Ejercer control sobre el ejercicio de las funciones que haga el 
Presidente en el marco de lo establecido en el artículo anterior y de la 
competencia que tenga la Junta como Organo de Gobierno Local.
e) En su caso, denunciar en la Junta Local la existencia de actos 
arbitrarios, inconvenientes, ilegales o inconstitucionales realizados 
por el Presidente en el ejercicio de su cargo.
Art. 17.- ( Responsabilidad política de las autoridades locales 
electivas) Los Presidentes de las Juntas Locales Autónomas así como los 
Presidentes y demás Comunos Locales de las Juntas Electivas podrán ser 
acusados ante la Junta Departamental , por violación de la Constitución 
u otros delitos graves, por un tercio de los integrantes del Cuerpo al 
que pertenecen y, previa sustanciación de las actuaciones con arreglo al 
principio del debido proceso, podrán ser destituidos por dos tercios de 
componentes de la Junta Departamental.
    Art. 18.- (Vínculo Jerárquico Departamental) Los Organos de Gobierno 
Local sean Unipersonales o Pluripersonales siempre estarán afectados a 
la dependencia administrativa así como económico financiera respecto del 
Gobierno Departamental.
    Art. 19.- (Transferencia de Recursos Financieros). La Autoridad 
Local deberá entregar al Gobierno Departamental, dentro de los sesenta 
días del cumplimiento del ejercicio anual, el treinta por ciento (30%) 
de los ingresos que haya percibido, cualquiera fuere su origen. A su 
vez, la Intendencia deberá transferir periódicamente a los Organos de 
Gobierno Local el porcentaje que le corresponda a cada uno, de las 
partidas transferidas por el Gobierno Nacional al Gobierno 
Departamental; pudiendo acordarse fórmulas de compensación entre la 
Intendencia respectiva y las Juntas Locales que deban realizar 
transferencias de rentas locales.
    Art. 20.- (Vigencia) La presente Ley entrará en vigencia en 
oportunidad de las elecciones departamentales que tengan lugar, en forma 
inmediata, después de la promulgación de la misma. / vecinet

sumario <#s>

4- Más enlaces de interés sobre el tema

- Ver aportes y enlaces de ediciones anteriores en vecinet Nº 875 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#4> y Nº 876 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti876.htm#4>

- Ver glosario de conceptos, significados y palabras sobre el tema 
<http://www.chasque.net/vecinet/noti876.htm#3>

- Descentralización, desarrollo regional y desafíos legislativos 
<http://redetir.tripod.com/Descentralizacion.pdf>

- El sistema municipal y la superación de la pobreza y precariedad 
urbana en Uruguay 
<http://www.eclac.cl/publicaciones/MedioAmbiente/5/LCL2465P/LCL2465-P.pdf>

- El sistema municipal y la superación de la pobreza y precariedad 
urbana en Uruguay 
<http://www.cepal.org/dmaah/noticias/paginas/1/21551/Glejberman.pdf>

- Poder local y democracia participativa en América Latina 
<http://www.rebelion.org/otromundo/030701iosu.pdf>

- Territorio local y desarrollo. Experiencias en Chile y Uruguay 
<http://www.claeh.org.uy/archivos/SURCLAEH.pdf>

- Construção da "Participação popular": Análise comparativa de processos 
de participação social na discussão pública do orçamento em municípios 
da Região Metropolitana de Porto Alegre/RS 
<http://www.democraciaparticipativa.org/files/MarceloSilva.pdf>

- Unidad de Desarrollo Municipal (OPP) <http://www.intendencias.gub.uy/>

- Planeación urbana, participación ciudadana y cambio social 
<http://www.comminit.com/la/cambiosocial/lasc/lasld-696.html>

- Medios y Empoderamiento de las Comunidades para el Cambio Social 
<http://www.comminit.com/la/cambiosocial/cambio2004/cambiosocial-45.html>

- Cambio Social 
<http://www.comminit.com/la/cambiosocial/lasc/lasld-630.html>

- Participación ciudadana y descentralización en América Latina: 
Avances, problemas, desafíos y prácticas ejemplares 
<http://probidad.org/regional/libros/2002/010.html>

- Poder local y democracia participativa en América Latina 
<http://www.wikilearning.com/poder_local_y_democracia_participativa_en_america_latina-wkccp-11708-1.htm>

- Venezuela: consejos comunales de planificación 
<http://www.wikilearning.com/consejos_comunales_de_planificacion-wkc-19637.htm>

- Análisis de las políticas de descentralización y participación popular 
en Bolivia 
<http://www.lagniks.net/lagniks/c.php?e=FILE&idint=332576&url1=http%3A%2F%2Fwww.urbaninternational.utoronto.ca%2Fpdf%2Fmaxbade.pdf>

- Presupuesto participativo en Caracas 
<http://www.wikilearning.com/presupuesto_participativo_en_caracas-wkc-11695.htm>

- Presupuesto participativo en Villa el Salvador Perú 
<http://www.wikilearning.com/la_experiencia_del_presupuesto_participativo_en_villa_el_salvador_peru-wkc-11698.htm>

- Presupuesto participativo en Buenos Aires 
<http://www.wikilearning.com/la_experiencia_del_presupuesto_participativo_en_buenos_aires-wkc-11696.htm>

- Algunas lecciones de los presupuestos participativos de Porto Alegre 
<http://www.municipalesps.com/documentos/algunas_lecciones.htm>

- Las nuevas formas de participación en los gobiernos locales 
<http://www.wikilearning.com/las_nuevas_formas_de_participacion_en_los_gobiernos_locales-wkc-11712.htm>

- La participación ciudadana posibilidades y retos 
<http://www.wikilearning.com/la_participacion_ciudadana_en_la_democracia-wkc-11703.htm>

- La participación ciudadana en la democracia 
<http://www.wikilearning.com/la_participacion_ciudadana_en_la_democracia-wkc-11703.htm>

- Ciudad y ciudadanía 
<http://www.lagniks.net/lagniks/c.php?e=FILE&idint=436449&url1=http%3A%2F%2Fwww.diba.es%2Ficps%2Fworking_papers%2Fdocs%2FWp_I_177.PDF>

- El presupuesto municipal 
<http://www.wikilearning.com/el_presupuesto_municipal-wkc-13267.htm>

- Herramientas para la participación 
<http://www.wikilearning.com/herramientas_para_la_participacion-wkc-11702.htm>

- La participación de los ciudadanos en la vida pública local 
<http://www.wikilearning.com/la_participacion_de_los_ciudadanos_en_la_vida_publica_local-wkc-11720.htm>

- Participación y democracia asociaciones y poder local 
<http://www.wikilearning.com/participacion_y_democracia_asociaciones_y_poder_local-wkc-11706.htm>

- La toma de decisiones en equipos de trabajo 
<http://www.wikilearning.com/la_toma_de_decisiones_en_equipos_de_trabajo-wkc-16201.htm>

- Gestión de la comunicación interna en las organizaciones 
<http://www.wikilearning.com/gestion_de_la_comunicacion_interna_en_las_organizaciones-wkc-11628.htm>

- Administración por objetivos 
<http://www.wikilearning.com/administracion_por_objetivos_apo-wkc-12018.htm> 


- Evaluación de proyectos de carácter social 
<http://www.wikilearning.com/evaluacion_de_proyectos_de_caracter_social-wkc-13610.htm>

- El enfoque estratégico en las organizaciones 
<http://www.wikilearning.com/el_enfoge_estrategico_en_la_organizaciones-wkc-13924.htm> 


- Conducir una reunión 
<http://www.wikilearning.com/conducir_una_reunion-wkc-14434.htm>

- Decisiones públicas y ciudadanía nuevos mecanismos e instrumentos 
<http://www.wikilearning.com/decisiones_publicas_y_ciudadania_nuevos_mecanismos_e_instrumentos-wkc-11716.htm>

- Democracias participativas desde las praxis locales 
<http://www.wikilearning.com/democracias_participativas_desde_las_praxis_locales-wkc-11718.htm>

- Urbanismo transporte y contaminación 
<http://www.wikilearning.com/urbanismo_transporte_y_contaminacion-wkc-2939.htm>

- Sobre la prensa y la interacción social 
<http://www.wikilearning.com/sobre_la_prensa_y_la_interaccion_social-wkc-3247.htm>

- Sistemas para la participación electrónica municipal 
<http://www.wikilearning.com/sistemas_avanzados_para_la_participacion_electronica_municipal_ejes_conceptuales_para_su_diseno-wkc-20119.htm> 


- El modelo boliviano de descentralización y la gobernabilidad 
<http://www.lagniks.net/lagniks/c.php?e=FILE&idint=332901&url1=http%3A%2F%2Fwww.cepad.org%2Fftp%2Fponencias_curso%2FRoberto%2520Barbery.zip> / 
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