[vecinet] (III) Aportes a la Descentralización y la Participación
vecinet
vecinet en adinet.com.uy
Mie Ago 8 13:00:52 GMT+3 2007
vecinet - No. 877 - vecinales - 08/08/06
Desde 1996: Comunicación alternativa independiente para la participación
y la organización popular <http://www.chasque.net/vecinet/noti825.htm#1>
"...es necesario contar historias del pueblo de tal forma que en vez de
paralizarnos nos lleve a la acción
<http://www.buscacine.com/cinealdia/archivos/001742.html>" Danny Glover
<http://granmai.cubaweb.com/espanol/2005/junio/lun6/danny.html>
"La causa de los pueblos no admite la menor demora" "... que los más
infelices sean los más privilegiados" "América es mi sistema" "La
libertad de América es y será siempre el objeto de mi anhelo" José
Artigas <http://www.chasque.net/vecinet/artigas.htm> / "La patria es
América" Simón Bolívar <http://www.simon-bolivar.org/>
Suscripción <http://www.chasque.net/vecinet/vecinet.htm#Para> / Noticias
anteriores <http://www.chasque.net/vecinet/noti23.htm> / Búsqueda
<http://www.chasque.net/vecinet/buscanet.htm> en vecinet / Uruguay
Natural <http://www.turismo.gub.uy/> / MERCOSUR
<http://www.chasque.net/vecinet/noti841.htm>
Seleccionados por UNESCO en 2005 como "buenas ideas y mejores prácticas"
de producción de difusión local en AL
<http://www.chasque.net/vecinet/noti683.htm#1>
s u m a r i o (hacé ¡Clic! en el título)
1- Democracia participativa: ¿Utopía o posibilidad? <#1>
2- Gobiernos locales: Competencia e integración departamental y
municipal <#2>
3- El <#3>Proyecto del Senador Eber Da Rosa <#3>
4- Más enlaces de interés sobre el tema <#4>
Aportes a la Descentralización y la Participación (III)
Ver también en esta serie de ediciones especiales: (I)
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm> y (II)
<http://www.chasque.net/vecinet/noti876.htm>
En estos días (a poco más de 2 años de gobierno progresista
<http://www.chasque.net/vecinet/rendicu.htm>), en el marco de reformas y
debates para el cambio (compartidas o no), se ha lanzado el tema de la
descentralización y participación vecinal a nivel nacional
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#1>. Este proyecto, que está
en una etapa de borrador de anteproyecto
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#2>, podría cambiar
radicalmente la organización y el concepto de lo municipal, como gestión
de gobierno local participativa, en nuestro país, creando entre 100 y
200 municipios de un promedio de 2.000 habitantes (aproximadamente).
Algunas de las críticas resaltan que le falta esto o lo otro, o que la
descentralización es así o asa o la desconcentración es mejor o peor...
etc. Entendemos que, al ser un "borrador de anteproyecto", está todo
para hacer. Es el momento de aportar para hacerlo lo mejor, completo y
amplio posible. Al igual que lo que pasó en Montevideo (que hubo que
volver atrás el primer proyecto de 1990, por falta de apoyo de los
sectores conservadores que eran mayoría en ese momento), debe hacerse en
los límites que la Constitución lo permite (ampliados en la reforma de
1996) y profundizarse hasta lo que esta permita. Ya habrá tiempo para
realizar los cambios constitucionales necesarios y profundizar este
proceso de participación popular en la gestión democrática de gobierno
local.
Para aportar al debate, (sin con esto dar ni reflejar la opinión de
vecinet) -siendo sólo una aproximación al tema- ponemos a disposición de
los lectores y actores vecinales, distintas notas y enlaces a sitios en
Internet, que continuaremos, en la medida de lo posible, en otras
ediciones. No todos sirven ni son los mejores ejemplos, no
necesariamente son compartibles en su contenido, y seguramente que no
todo es aplicable a nuestro país, pero cada uno sabrá decantar las
mejores experiencias para transformar en propuestas viables a nuestra
realidad, en la actual coyuntura.
Dejá de fumar y tendrás unas buenas vacaciones
<http://www.chasque.net/vecinet/#Deja> | AUTOSERVICIO Tío Pancho
<http://www.chasque.net/guifont/tiopanch.htm>
1- Democracia participativa: ¿Utopía o posibilidad?
por Abel Oroño[1], julio 2007
Hegemonía democrática
La Democracia como régimen político parece gozar de buena salud. Por
un lado, se registra, mirando el largo plazo, un aumento impresionante
de su presencia en el mundo, así como una generalizada legitimidad
conceptual e ideológica al respecto y, por otro lado, se constata que
muchos de los países calificables como democráticos han logrado alcanzar
niveles elevados de protección a los derechos humanos fundamentales.
Es posible asignar el título de democracias liberales a estos
regímenes democráticos en los que se cumplen los requisitos
procedimentales de elección de gobernantes y, además, se efectivizan el
goce de los derechos humanos básicos, reflejados en la calidad de vida
de la mayoría de su población.
Sin embargo, cabe señalar que el espectacular aumento de los
regímenes democráticos en el mundo en el último siglo, parte de la
aplicación de una mensura referida estrictamente a la realización de
elecciones limpias. En este sentido, se está midiendo solamente la
existencia de democracias formales o de democracias electorales.
Con la aparición de sociedades de masas, la democracia directa -en
sentido antiguo- presenta una imposibilidad objetiva para su ejercicio,
tanto por razones de diferenciación de los individuos y de distancia
territorial, como por estrictas razones prácticas de autogobierno de
todos los involucrados (imposibilidad de reunir a todos en un solo
ámbito de decisión).
Esta imposibilidad objetiva es superada en las sociedades modernas,
a partir de la utilización del instituto de la representación, instancia
en que el régimen empieza a ser pensado y practicado como democracia
representativa.
Democracia liberal
Es posible afirmar que la concepción moderna de Democracia, la
democracia liberal, refiere a un sistema político basado teóricamente en
que la titularidad del poder pertenece al Demos, y que el ejercicio del
poder -en términos de actos de gobierno- es confiado a representantes de
los ciudadanos que son periódicamente elegidos.
Aún en estas condiciones la democratización constituye un gran
avance histórico ya que presupone una sociedad caracterizada por la
igualdad de condiciones entre sus miembros, por lo menos en lo referente
a la capacidad de emitir su voto.
Por otra parte, la mirada clásica de la democracia liberal implica
la existencia de un mercado y de las correlativas libertades
individuales económicas de propiedad y de contratar, como condición para
que exista democracia política.
Desde el ángulo de la gestión de los gobiernos -en democracias
representativas-, y aún presumiendo que todos los gobernantes desean
implementar la mejor calidad de vida para sus gobernados, se identifican
algunas tensiones entre representantes y representados que atentarían
contra la calidad del régimen político.
Expectativas democráticas
En este contexto, corresponde reflexionar sobre el futuro de la
Democracia y sobre las perspectivas de mejora de la calidad de las
democracias liberales existentes, así como los riesgos que puedan
presentarse al respecto.
En esta acepción la democracia se reduce a un método electivo
mediante el cual los ciudadanos eligen el gobierno entre las ofertas que
diferentes elites les presentan. Está clara la diferencia con la teoría
clásica que establecía la selección por el conjunto de iguales del
responsable de la implementación del mandato colectivo. La democracia
queda reducida a la competencia por el liderazgo entre elites
alternativas y los representados no cuentan con otra instancia de
participación que la emisión del voto en las oportunidades
preestablecidas en que son convocados al efecto.
Desde esta perspectiva, en las sociedades modernas es inevitable la
existencia de agrupamientos de ciudadanos con diferentes intereses, que
compiten entre ellos por incidir en los actos del gobierno buscando su
propio beneficio. La puja competitiva de los grupos de interés, donde
ninguno tiene la hegemonía del poder en todas las dimensiones, es lo que
garantizaría el funcionamiento democrático en condiciones de mercado.
Para otras perspectivas, la democracia -concebida sólo como método
de selección de gobernantes- genera tendencias oligárquicas
(reproducción de la misma elite en el gobierno). Por lo expuesto, es
imprescindible la participación de los ciudadanos en el proceso de toma
de decisiones, a los efectos de reducir la desigualdad emergente de las
acepciones 'elitistas', mejorando la calidad de la democracia vigente.
Promesas incumplidas
Según algunos autores, como Norberto Bobbio, los procesos
democráticos en las sociedad modernas han sufrido tres tendencias que
generan dificultades a la hora colmar las expectativas generadas por
este régimen político:
- "El papel creciente de la tecnología y la pericia que requiere
hacen menos probable que los ciudadanos pueden tener el conocimiento
suficiente para participar en las decisiones colectivas.
- Las democracias alimentan las burocracias para suministrar los
servicios exigidos, pero el crecimiento de la maquinaria burocrática
limita el alcance de la democracia.
- Más democracia significa más demandas, pero el aumento de demandas
tiende a generar situaciones ingobernables, sobre todo cuando son
bloqueadas por procedimientos democráticos ineficaces."[2]
Democracia deliberativa
Con la intención de subsanar estas dificultades, la perspectiva de
la democracia deliberativa propone líneas de acción específicas basadas
en el razonamiento colectivo público en la búsqueda de argumentos
defendibles ante cualquier auditorio.
Deliberar se diferencia de negociar, que se basa en posicionamientos
de poder; también se diferencia de competir, en sentido confrontativo,
ya que busca razonar juntos; y de votar, que sólo es el conteo de las
posiciones previas.
La intervención permanente de los ciudadanos en el proceso de toma
de decisiones que atañen a todos es considerada, por esta mirada, como
condición necesaria para alcanzar altos niveles democráticos en términos
de calidad de los procedimientos y de las decisiones en sí mismas. Por
tanto, es un camino que debe ser impulsado todo lo posible si lo que se
pretende es profundizar la democracia vigente.
Democracia participativa
Pero la propuesta de democracia deliberativa hasta aquí descripta no
especifica con suficiente claridad quiénes deliberan. Podría darse el
caso de seguir un procedimiento estrictamente deliberativo, pero en el
que la participación fuera restringida a un reducido número de individuos.
La perspectiva de la democracia participativa sostiene que los
problemas de la democracia se solucionan con mayor democracia, no con menos.
Corresponde precisar que, si bien puede hablarse de participación
cuando los ciudadanos votan, cuando asisten a reuniones o cuando se
manifiestan colectivamente en mítines, a los efectos del hilo conductor
de este trabajo se considera participación a la intervención en la toma
de decisiones colectivas vinculantes y en el control sobre el diseño,
implementación y evaluación de las políticas públicas.
La democracia participativa pretende que todos los ciudadanos sean
los involucrados en la deliberación pública, estableciendo la necesaria
traducción de todo dilema estratégico en términos en que cada ciudadano
pueda expresarse valorativamente y pronunciarse en función de argumentos
públicos, no tecnocráticos.
También propicia la superación de la segunda tendencia identificada
por Bobbio, referida a la burocracia porque, aunque no garantiza su
neutralización, permite el seguimiento interesado sobre los
procedimientos burocráticos, propiciando la transparencia y el control
ciudadano sobre ellos.
Igualmente incide sobre la tercera tendencia, ya que la
participación extendida en la deliberación pública, no elimina sino que
contribuye a la construcción de miradas globales en términos de gestión
gubernamental, permitiendo la moderación 'razonable' de aquellas.
La propuesta de democracia participativa también se distingue de los
regímenes populistas, ya que su propuesta implica gobernar no sólo para
el pueblo, sino con el pueblo.
Cabe señalar que la participación democrática debe ser 'enraizada', esto
es, debe construirse a partir de las formas organizativas existentes en
la sociedad y no surgir como injerto foráneo impulsado por elites
iluminadas, de lo contrario, conspiraría contra los principios
democráticos que pretende sostener.
Principios operativos
Los principios rectores de una gestión democrática de buena calidad,
en los aspectos operativos están referidos a la transparencia de lo
actuado frente a los ojos de la ciudadanía y al ejercicio de control
ciudadano de esas actuaciones.
La transparencia propicia la responsabilización de los gobernantes
ante el electorado; la existencia de esta responsabilización genera
incentivos para el involucramiento ciudadano en las cuestiones de
gobierno al otorgar efectividad a las percepciones ciudadanas sobre el
desempeño de los gobernantes.
Este involucramiento significa, por un lado, acceder a mejores
decisiones, en tanto tomadas en forma pública -de alguna manera por
todos- y, por otro lado, esa ampliación de la participación concreta la
práctica de una democracia de alta intensidad, al introducir
instrumentos de gobierno con el pueblo.
El control ciudadano también es un principio operativo central para
alcanzar una democracia de buena calidad, porque propicia la incidencia
-en clave política, no en clave económica- de los gobernados.
Esta incidencia durante la gestión significa, por un lado, generar
mecanismos para mejorar la gestión como resultado de la observación de
la conducción gubernamental por muchos ojos, así como establecer la
posibilidad de correcciones de rumbo en sintonía con la coyuntura, por
tanto disminuyendo la posibilidad de error.
Por otro lado, la posibilidad de control ciudadano efectivo
introduce mecanismos para evaluar más precisamente a los gobernantes y
permite trasmitir las percepciones de los gobernados para que aquellos
actúen en concordancia con las preferencias de los ciudadanos. En
definitiva, el control ciudadano es un potente instrumento para mejorar
la calidad de la Democracia.
Medidas institucionales para la gestión democrática
A partir del establecimiento de la deseabilidad de la participación
ciudadana permanente, corresponde identificar medidas institucionales
que permitan viabilizar (o potenciar) una gestión gubernamental de alta
calidad democrática. Esto es, reflexionar sobre la posibilidad fáctica
de implementar dicha participación en las sociedades de masas actuales.
Para ello propongo discriminar analíticamente la cuestión a partir de
los principios operativos de transparencia y de control.
Para la transparencia
A los efectos de generar incentivos para aumentar la transparencia
de la gestión es necesario reforzar los mecanismos de
responsabilización y de información.
Responsabilización
Los mecanismos de responsabilización a reforzar debieran ser todos
los posibles que, básicamente, pueden ser agrupados en tres tipos de
modalidades.
La responsabilización vertical, limitada a lo electoral, en que la
ciudadanía tiene la oportunidad de expresar su opinión y de adjudicar
responsabilidades a los actores políticos mediante el voto; este aspecto
se supone resuelto en los regímenes democráticos actuales. De no
estarlo, el desafío no sería profundizar la democracia sino instaurarla.
Por otro lado, existe una responsabilización horizontal, que refiere
a la rendición de cuentas entre los distintos organismos del Estado,
sobre actos eventualmente ilegales. Esta es una modalidad presente, pero
de factible desarrollo en extensión y profundidad.
Además de la rendición de cuentas propiamente dicha, esta modalidad
es esencialmente generadora de información que, hecha pública, limita
eventuales desviaciones, e induce una mejor gestión.
Una tercera modalidad -horizontal 'societal'- establece la
posibilidad de exigir responsabilidad a los gobernantes directamente,
por la sociedad civil, a través de mecanismos adicionales al voto. En
esta modalidad radica el núcleo central de la democracia participativa.
Desde otro ángulo, contribuye a mejorar la calidad de la gestión
democrática la existencia de mecanismos de democracia directa, que
implican una forma complementaria de responsabilización de los
gobernantes, al estar sujetos a rectificación las decisiones adoptados
en cuento representantes.
En este sentido es posible, además de deseable, la participación
directa de los ciudadanos referida a algunos temas fundamentales, aún en
las sociedades de masas modernas, facilitada por las innovaciones
tecnológicas y comunicacionales.
La existencia de mecanismos de democracia directa complementa
adecuadamente la democracia representativa vigente, mejorando la
sintonía con los ciudadanos, al permitir su pronunciamiento concreto en
relación a cuestiones estratégicas de la gestión.
La participación en estas condiciones posibilita, a su vez, que el
ciudadano común sea capaz de evaluar la actuación de sus representantes
y disponga de mecanismos de emisión de señales en esa dirección, durante
la gestión y no sólo al final del período de gobierno.
Puede verse la existencia de instancias de democracia directa como
en relación de trade-off con el instituto de la representación; esto es
efectivamente así, en el sentido de que permiten un mayor control de los
representados sobre la actuación de los representantes. De avanzar en
ese sentido se estaría profundizando la democracia vigente.
Información
Otra dimensión a considerar para buscar la posibilidad de una
democracia de buena calidad es la de la información. En este sentido, no
sólo es necesaria la existencia de la información sino, esencialmente,
la circulación horizontal de la misma.
Esta circulación horizontal es lo que habilita a opinar sobre la
gestión, a advertir incongruencias con el mandato ciudadano y a
controlar efectivamente, desde el conocimiento de los hechos. Para
ponerlo de otra forma: la información insuficiente conduce a que las
decisiones gubernamentales sean opacas y distantes para el ciudadano común.
En este sentido, las medidas para eliminar o disminuir las
restricciones informativas deben enfocarse en tres aspectos:
1) Institucionales, tales como facilitar el acceso a expedientes,
protección de los datos personales, habeas data y similares.
2) Actitudinales, desde la burocracia, tales como oficinas de
información, o de gestión de recursos materiales, como el diseño de los
locales para el desempeño de funciones a la vista del público y el
manejo de RR.HH., tales como la distribución de personal capacitado para
la atención al público.
3) Tecnológicas, utilización de las nuevas tecnologías de la
información y comunicación, en un cuadro global que permita su
actualización en tiempo real, así como el acceso múltiple por el
ciudadano, porque si la información llega tarde pierde buena parte, sino
toda su utilidad.
Para el control
Con la pretensión de lograr la mejor calidad, una gestión
democrática, debe propender a establecer institucionalmente todos los
mecanismos de control ciudadano posibles.
En esta dirección es útil la distinción analítica de qué controlar,
quién controla y cómo controlar.
Qué controlar
El control de los procesos, del que una gestión democrática no
debería prescindir, refiere al ámbito esencialmente jurídico y se
concreta en el examen de la conducta del gobernante, constatando el
cumplimiento de las normas políticas, administrativas, civiles y penales.
Parte de la base de que el cómo se decidió es importante, al aportar
garantías procesales públicas y democráticas de respeto a las normas
establecidas, supone el haber actuado sin transgresiones, pero no
constata el haber cumplido con el mandato recibido del cuerpo elector.
El control por resultados, pretende medir la eficacia de haber
alcanzado o no los objetivos propuestos. Sin embargo, debe identificarse
el riesgo de minimizar el procedimiento al procurar alcanzar dichos
resultados.
El control de gestión, verifica el actuar dentro de las normas y el
obtener los resultados esperados, con el mejor manejo posible de los
recursos disponibles.
Quién controla
El control puede habilitarse:
1) desde distintas organismos estatales; 2) desde agencias
especializadas (Tribunal de Cuentas); 3) desde los ciudadanos,
individualmente considerados; 4) desde la sociedad civil, en tanto
vecinos; 5) desde los 'clientes', en tanto consumidores.
A los efectos de fortalecer la transparencia de la gestión y el
control de la gestión gubernamental por los gobernados, son
especialmente relevantes los mecanismos que refuercen la posibilidad de
control por parte de los ciudadanos-electores, y de los vecinos.
El control desde la sociedad civil puede, a su vez, ser habilitado a
nivel individual estricto, a nivel de organizaciones no gubernamentales
o a nivel de organizaciones insertas institucionalmente.
El control desde los usuarios o, 'más radical', desde los 'clientes'
implica una visión mercantil de la relación, ya que se posiciona desde
un ámbito donde todos son esencialmente desiguales, porque se mide por
la capacidad del gasto.
Este control de los clientes podría estar en sintonía con una visión
liberal democrática de la gestión. No obstante, sólo estaría impulsando
una democracia de baja intensidad, al reforzar las desigualdades fuera
del voto.
El control desde los ciudadanos, individualmente considerados o aún
asociados, refuerza la expansión de ámbitos donde, por definición, todos
son esencialmente iguales.
Cómo controlar
El mecanismo fundamental de control democrático es, en primer lugar,
el voto, que permite la rotación de la elite gobernante y que está
contemplado en todas las democracias liberales modernas.
Un segundo mecanismo de control está constituido por la posibilidad de
juicio político al gobernante, incluso llegando a la revocación, que
formalmente existe aunque sea poco utilizado.
Un tercer mecanismo es la existencia de institutos de democracia
directa[3] complementaria a la gestión gubernamental representativa, que
posibilitan rectificaciones de decisiones concretas, pero relevantes. Su
existencia está poco difundida, institucionalmente hablando, pero
constituye un potente instrumento de control, tanto en su uso como en la
amenaza de hacerlo.
Un cuarto aspecto, es la existencia de mecanismos de participación
que viabilicen rectificaciones de decisiones más de tipo micro o meso,
durante la propia gestión, esto es, de decisiones de menor envergadura
que las dirimidas con institutos de democracia directa.
Si se lograra potenciar estos últimos dos tipos de mecanismos se
estaría propiciando el control por parte de los ciudadanos, por parte de
los habitantes y por parte de la sociedad civil, simultáneamente con la
propia gestión -en tiempo real- no sólo a posteriori, que permitiría
ajustes de rumbo. Esta participación, por tanto, mejoraría la eficacia
democrática.
Descentralización política
Para poder efectivizar la participación ciudadana es imprescindible
impulsar medidas institucionales que fomenten la circulación horizontal
de la información y el desarrollo o, en su caso, la creación de las
formas concretas de incidencia en la gestión a través del control de los
gobernados.
Para esto es indispensable la descentralización gubernamental, ya
que la incidencia sobre la gestión en cuestiones de coyuntura sólo es
viable con una corta distancia entre el decisor y el gobernado.
Desde una perspectiva que persigue potenciar una gestión democrática de
alta intensidad el dilema se traslada a qué tipo de descentralización se
implementa.
El esquema neoliberal, que busca 'impermeabilizar' al estado central
de las demandas de la sociedad -percibidas como exceso de demandas en
esta concepción- con adjudicación de responsabilidades adicionales a los
gobiernos subnacionales sin los recursos correspondientes, no es el más
adecuado.
El modelo de descentralización política más en concordancia con una
gestión democrática de alta intensidad es aquél que acerca las
decisiones a los gobernados, para poder instrumentar un mejor y mayor
control, así como una mejor información y más fluida circulación de
ella. Al reducirse el ámbito de referencia, el asunto se transforma en
más 'dominable' para el ciudadano y se posibilita, también, la
generación de fuentes alternativas o complementarias de información, con
lo que se propicia una mayor transparencia.
Con este razonamiento, es posible sostener que, en principio, el
establecimiento de gobiernos locales propicia una mejora en la calidad
democrática.
El fundamento es que la incorporación de los habitantes en el
proceso gubernamental aumenta el entendimiento de la complejidad de la
sociedad, genera la construcción de miradas globales y, como
consecuencia, mejora la eficacia y la eficiencia de la gestión local, a
la vez que se modera y precisa las demandas asistencialistas sobre el
gobierno central.
Sin embargo, es necesario identificar el riesgo de que, con la mejor
intención, la descentralización que propicia la participación a nivel
local, se quede allí y no permita la participación en cuestiones de
políticas macro (nivel estatal). Esta situación haría, en definitiva que
operara de forma parecida a la descentralización liberal
'impermeabilizando' al gobierno de las demandas, o 'empantanando' la
participación reduciéndola solo a lo local.
Otro riesgo radica en la posibilidad de mayor permeabilidad o
vulnerabilidad de los gobiernos locales -en razón de su tamaño- ante la
influencia de grupos de interés o de grupos económicos.
El antídoto para superar este tipo de riesgos pasa por la
circulación horizontal de la información y la efectiva incidencia de los
ciudadanos en la gestión; en definitiva, en la construcción de
mecanismos de descentralización política y no mera desconcentración
operativa de directivas centrales.
Esta línea de acción implementa lo que propongo llamar participación
enraizada, esto es, que contemple las experiencias organizativas
existentes y viabiliza la incidencia en la gestión de los ciudadanos en
tanto tales.
¿Qué hacer?
Si retomamos la mirada global, luego de analizar diversos mecanismos
de riesgo y de potencialidades para la viabilidad de una democracia de
alta intensidad (democracia participativa), corresponde cerrar este
trabajo con el resumen de los objetivos operativos estratégicos que
sustentan lo expuesto.
La descentralización es una pieza clave para una gestión democrática
participativa. Esto es así por dos tipos de fundamentaciones:
a) por razones de principios ideológicos y éticos. Las razones
ideológicas refieren a que la participación se sustenta en que el
gobierno debe ser para la gente, pero también con la gente. En este
sentido, para viabilizar esta cuestión, es imprescindible acercar el
gobierno a la gente, la descentralización permite este acercamiento físico.
Las razones éticas refieren a la necesidad de transparencia en la
gestión, para lograr implementar eficazmente esta transparencia
descentralizar las decisiones es una herramienta fundamental.
b) por razones prácticas de gestión. Para lograr eficacia y
eficiencia en la gestión de gobierno, será necesario sortear numerosos
vicios de funcionamiento, corrupciones varias, opacidad en la
información e, incluso sabotaje con premeditación y alevosía.
Uno de los instrumentos más poderosos para atacar estos problemas
deberá ser la participación ciudadana que, además, se sustenta en el
principio de gobierno con la gente. La mirada vigilante y comprometida
de la población informada sobre las decisiones gubernamentales,
permitirá un seguimiento participativo de la gestión, que potenciará las
posibilidades de profundizar la democracia.
Esta participación de los involucrados sólo puede ser posible en la
medida en que el gobierno esté cerca de la gente y las decisiones sean
transparentes, por tanto, que se pueda efectivamente concretar el
seguimiento de la gestión por los vecinos de cada localidad. De no
hacerlo, los riesgos de supervivencia de nichos oscuros, eventualmente
corruptos o por lo menos ineficientes, son mucho mayores.
La participación ciudadana en los gobiernos locales, con las
características propuestas, aunque no elimina la dificultad de construir
miradas globales, contribuye a elaborarlas a partir de la generación de
ámbitos adecuados para la incidencia en la gestión democrática.
En definitiva, la calidad de una democracia se puede medir por el
grado de participación ciudadana en la toma de las decisiones
estratégicas de la gestión gubernamental, así como por las posibilidades
de control permanente ejercido por los ciudadanos sobre la actuación de
los representantes. / vecinet
[1] Magíster en Ciencia Política por la Universidad de la República
[2] Bobbio, N. El futuro de la democracia. FCU. México. (1989: 37-39)
[3] Plebiscito, referéndum, revocación
sumario <#s>
2- Gobiernos locales: Competencia e integración departamental y municipal
por Senador Eber Da Rosa
Exposición de motivos
El presente anteproyecto <#3>, no pretende otra cosa que cumplir con
la reforma constitucional que entró en vigencia el 14 de enero de 1997,
en cuanto a la descentralización interna de los Gobiernos Departamentales.
El art. 262, inc. 4º, delegó en el Legislador Nacional la facultad
de reglamentar la separación entre la competencia departamental y la
municipal, y dispuso concretamente: "La ley establecerá la materia
departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos
respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los
poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos 273 y 275".
De ese texto, se extraen fácilmente las siguientes conclusiones: a)
Que el Constituyente encomendó un trabajo al Poder Legislativo, que
lógicamente se debe cumplir; b) Que la materia departamental debe
separarse de la materia local; c)Que la materia departamental debe estar
a cargo del Intendente y de la Junta Departamental conforme a lo
previsto en los arts. 273 y 275 de la Constitución de la República; d)
Que la materia local debe estar a cargo de las Autoridades Locales.
En ese sentido, es que se instrumenta el articulado del presente
anteproyecto de ley, el cual se encuentra acotado por normas
constitucionales, que impiden que se adecue la normativa uruguaya, a la
realidad del Derecho Comparado. En efecto, el Legislador debe establecer
las previsiones en materia de competencia municipal, pero cuidando de no
violentar las normas constitucionales en la materia. Y ese solo hecho,
impide al Legislador adecuar nuestra estructura de gobierno local, a la
que existen en países limítrofes. No obstante ello, resulta de buena
política legislativa, reglamentar la competencia municipal, y darle a
las Autoridades Locales, la trascendencia jurídica y política que
inspiró al Constituyente de 1997.
En el mismo sentido, se establece en el presente proyecto un
conjunto de normas para, en forma complementaria a la determinación de
la materia departamental y la materia local de Gobierno, regular la
estructura así como la forma de elección y ejercicio de atribuciones de
los Organos de Gobiernos Local o Municipal. Así, sin transgredir o
afectar normas constitucionales vigentes se pretende conciliar dos
objetivos, ambos absolutamente valiosos para el mejor desempeño de los
Gobiernos Locales: por un lado la ejecutividad y necesaria eficiencia al
servicio de los vecinos y por otro la existencia de mecanismos adecuados
de control en el Gobierno Local y la participación de la comunidad. En
realidad, la pequeña dimensión demográfica y territorial de los ámbitos
de jurisdicción de los Gobiernos Locales o Municipales en nuestro país
hace que resulte excesivo plantear la separación de funciones en Organos
diferentes, a nivel local, a efectos de la obtención de ambos objetivos.
Por otra parte se preserva en el proyecto la clara subordinación
tanto administrativa como económico financiera de los Organos Locales a
las respectivas autoridades tanto en materia ejecutiva como legislativa
a nivel del departamento: el Intendente y la Junta Departamental; sin
perjuicio de la mayor o menor autonomía de gestión y de decisiones en el
ámbito de la competencia local o municipal que se tenga.
Es por ello que en las Juntas Locales que gobiernan zonas
departamentales cuya creciente población e importancia y en muchos casos
por su lejanía geográfica de la capital departamental se busca que el
Presidente tenga las funciones ejecutivas y en el caso de las Juntas
Autónomas es electo por la comunidad, mientras que los restantes
miembros designados por la Junta Departamental a propuesta del
Intendente tienen facultades de control sobre la gestión de la Junta y
las atribuciones del Presidente, incluso de acusarlo ante la Junta
Departamental o el Intendente. El actual régimen absolutamente colegiado
en la composición y en la toma de decisiones de gestión y ejecutivas en
las Juntas Locales es una rémora del pasado que nuestro Constituyente
derogó, por ineficiente, en la reforma constitucional de 1996 a nivel de
los Organos de Gobierno Ejecutivo Departamentales y Nacional, sin
embargo lo mantuvo para los gobiernos locales, quizá por desconocer en
aquella época la importancia que han ido adquiriendo con el tiempo estas
poblaciones o zonas geográficas locales.
En 1996 sin embargo, el Constituyente estableció en el artículo 287
que las autoridades locales podrán ser Unipersonales o Pluripersonales,
recogiendo el creciente reclamo de mayor ejecutividad y dinámica en los
Organos de Gobierno Local que surge de las propias poblaciones que se
sienten perjudicadas por las indecisiones y muchas veces estériles
enfrentamientos internos, en la medida en que las tareas ejecutivas
municipales deban ser objeto de decisiones a nivel de un órgano colegiado.
Finalmente se mantiene en el proyecto la vigencia de las llamadas
Juntas Locales Electivas, que a nuestro entender enfrentan los mismos
problemas y quizás en mayor intensidad al ser todos sus miembros
electivos, respetando la disposición transitoria Letra Y Numeral 1 de la
Constitución. Pero sí se diferencian las funciones ejecutivas del
Presidente de las de control de los demás miembros también electivos,
buscando los mismos objetivos de ejecutividad por un lado y de garantías
de control por otro.
En todos los casos se pasa de denominar a los miembros de las Juntas
Locales, tanto Simples o Comunes, como Autónomas como las electivas,
llamándolos Comunas Locales a efectos de diferenciar claramente la
naturaleza de sus funciones y competencias de la de los miembros de las
Juntas Departamentales llamados Ediles Departamentales. En la actualidad
la común denominación de Ediles sumado a que los Organos de Gobierno,
Juntas Departamentales y Juntas Locales son comúnmente conocidas como
Juntas lleva frecuentemente a confusiones, dudas y fuertes conflictos a
nivel de las poblaciones e incluso a nivel de autoridades en forma
frecuente. / vecinet
sumario <#s>
3- El Proyecto del Senador Eber Da Rosa
Art. 1º.- (Tipos de competencia). Dentro del Gobierno Departamental,
existen dos tipos de competencia; la departamental y la municipal.
La delimitación de cada una de esos tipos de competencia, dependerá de
la materia que trate y del territorio donde pueda ser ejercida.
Art. 2º.- (Concepto). Se denomina competencia departamental, al
conjunto de actividades que están a cargo del Intendente y de la Junta
Departamental, y se ejercen dentro del territorio departamental; y
competencia municipal, al conjunto de actividades que están a cargo de
las Autoridades Locales, y se ejercen dentro de la circunscripción que
corresponda a cada una de ellas.
Art. 3º.- (Competencia departamental). Es el conjunto de actividades
que corresponden al Intendente y la Junta Departamental, conforme a lo
previsto en los arts. 273 y 275 de la Constitución de la República, y en
las normas legales que correspondan.
Art. 4º.- (Competencia municipal). Compete a las Autoridades Locales:
1) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos de
la Junta Departamental y las Resoluciones del Intendente y de la Junta
Departamental.
2) Ser ordenador secundario de gastos, en los términos previstos en el
art. 29 del TOCAF. Esta facultad no podrá ser delegada.
3) Tener la facultad jerárquica y de supervisión de los funcionarios de
su dependencia, sin perjuicio de la facultad que le corresponde al
Intendente conforme al art. 275 nral. 54º de la Constitución de la
República.
4) Preparar su presupuesto y remitirlo al Intendente para su
consideración, en los términos y plazos previstos por la Constitución de
la República.
5) Emplear los recursos que le asigne el presupuesto para cubrir los
servicios y necesidades de su jurisdicción.
6) Fijar los precios por utilización o aprovechamiento de los bienes o
servicios municipales dentro de su jurisdicción, y celebrar contratos
con referencia a ellos.
7) Percibir los tributos, rentas, precios, tarifas dentro de su
jurisdicción, informando anualmente al Intendente al final de cada
ejercicio, sobre las sumas percibidas, porcentaje de morosidad, y
medidas que se hayan adoptado o se proyecten para el estricto
cumplimiento de la obligación de pago de los contribuyentes.
8) Imponer en su jurisdicción las multas por infracciones de carácter
municipal, y proceder a su cobro.
9) Representar a la autoridad local en todo lo referido a su competencia.
10) Requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que lo crea
necesario para el cumplimento de sus funciones.
11) Suministrar al Intendente o a la Junta Departamental, los informes
que se le soliciten, dentro del término de veinte días hábiles
siguientes a la recepción de las solicitudes.
12) Administrar las propiedades del Gobierno Departamental en la
jurisdicción de la Autoridad Local, proveyendo a su conservación y
mejora, así como a proveer al cuidado, mantenimiento y conservación de
todos los establecimientos y obras departamentales.
13) Velar, sin perjuicio de las atribuciones del Intendente, por la
conservación de las playas fluviales, así como de los pasos, calzadas y
puentes de ríos o arroyos:
a) Prohibiendo la extracción de tierra, piedras y arena dentro del
límite que juzgue necesario para la defensa de los terrenos ribereños.
b) Haciendo o disponiendo que se hagan plantaciones destinadas a
defender los terrenos de la invasión de las arenas, y a sanear las
playas y defender las costas.
c) Evitando la destrucción de las zonas boscosas situadas en terrenos
ribereños o adyacentes de propiedad departamental, que por su
conformación hermosean las costas o resulten defensivas para la
conservación de las playas.
14) Ejercer la policía higiénica y sanitaria de la Autoridad Local, sin
perjuicio de la competencia que le correspondan al Intendente o
autoridades nacionales en su caso; siendo de su cargo:
a) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las
autoridades departamentales o nacionales, para combatir epidemias,
disminuir sus estragos y evitar o remover sus causas.
b) La desinfección del suelo, del aire y de sus aguas.
c) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación
de las aguas;
d) La limpieza de las calles y de todos los sitios de uso público.
e) La extracción de basura domiciliaria y su traslación a puntos
convenientes para su destrucción, transformación o incineración.
f) La inspección periódica y permanente de fincas arrendadas, pensiones,
moteles, establecimientos comerciales o industriales, a los efectos de
controlar su estado y funcionamiento.
g) La inspección y análisis de toda clase de substancias alimenticias o
bebidas, a efectos de exigir el cumplimiento estricto de las normas
sobre bromatología.
h) La inspección veterinaria y adopción de las medidas que juzgue
necesarias para garantizar la salud pública; previa consulta y
coordinación con el Intendente y con el Ministerio de Salud Pública.
15) Organizar y cuidar la vialidad pública, urbana, suburbana y rural de
su jurisdicción, para el buen cumplimiento de la normativa departamental
y nacional en vigencia.
16) Proveer lo relativo al alumbrado, pavimentación o arreglo de todas
las vías indicadas, y de las plazas y paseos, según las necesidades y
recursos locales.
17) Hacer cumplir las normas de tránsito y servicios de transporte de
pasajeros y carga, todo de conformidad a las ordenanzas departamentales,
y ordenar el establecimiento de vehículos en los lugares de uso público.
18) Organizar, administrar, vigilar y controlar la utilización de
Cementerios Municipales, para lo cual deberá:
a) Adjudicar derechos de uso de locales y sepulturas de acuerdo con los
reglamentos.
b) La colocación y cuidado de los monumentos.
c) La adopción de medidas para asegurar el orden y respeto.
19) Establecer, suprimir o trasladar, tabladas, corrales de abasto,
mataderos y plazas de frutos municipales, y cuidar de su régimen
administrativo, de conformidad con las normas nacionales y
departamentales que regulen dicha materia.
20) Realizar actividades culturales, y colaborar con todos los eventos
de esa naturaleza que se programen o celebren en su jurisdicción.
21) Organizar las fiestas y celebraciones nacionales, y cooperar con
todo aquel evento que se considere beneficioso para la autoridad local.
22) Ejecutar las obras que haya dispuesto dentro de sus atribuciones, o
las que disponga el Intendente, por su competencia departamental.
23) Elevar anualmente al Intendente, dentro de los 40 días del comienzo
del año civil, una memoria que comprenda los trabajos y proyectos
realizados en el año anterior, así como un detalle de los que se
proyecta para el año futuro.
24) Designar Comisiones de Apoyo Honorarias, a los efectos del
cumplimiento y organización de eventos o acontecimientos culturales,
sociales o festivos.
25) Fomentar la forestación, atendiendo preferentemente a la
conservación y aumento de los montes municipales, y estimulando en el
mismo sentido, la acción de los particulares.
Art. 5.- (Delegación). La Autoridad Local ejercerá además, las
atribuciones que le sean delegadas conforme al art. 262, inc. 4º de la
constitución de la República.
Art. 6.- (Jerarquía Administrativa). Sin perjuicio de los distintos
grados de desconcentración que reconoce el Artículo 288 de la
Constitución, todas las autoridades locales estarán sometidas a la
jerarquía del Intendente, el cual será competente, de oficio o a través
del recurso de apelación según corresponda, para examinar su actuación.
DE LAS AUTORIDADES LOCALES: SU INTEGRACION
Art. 7.- En atención al número de sus componentes (Artículo 287 de
la Constitución) las autoridades locales podrán ser: unipersonales o
pluripersonales, denominándose Alcaldes en el primer caso y Juntas
Locales en el segundo caso.
En atención a su competencia (Artículo 288 de la Constitución) las
autoridades locales podrán ser: de competencia simple o común, actuando
como autoridad delegada del Intendente, que será el caso de los Alcaldes
y el de las llamadas Juntas Locales simples o comunes, o podrán ser de
competencia autónoma o ampliada en cuyo caso se denominarán Juntas
Locales Autónomas y Juntas Locales Electivas.
Art. 8.- (Alcaldes). Los Alcaldes solo podrán ser designados por el
Intendente mediante Resolución fundada, con comunicación a la Junta
Departamental y tratándose de poblaciones inferiores a mil quinientos
habitantes. En todos los casos los designados deberán ser funcionarios
municipales con no menos de cinco años de antigüedad.
Art. 9.- (Juntas Locales Simples o Comunes). Las Juntas Locales
Simples o Comunes se podrán integrar por tres o cinco miembros, en
atención a la importancia de la localidad y sus miembros; se denominarán
Comunos Locales, serán designados por la Junta Departamental, mediante
mayoría absoluta y serán propuestos por el Intendente.
Art. 10.- El Presidente de la Junta Local será el primer nombre
propuesto en la nómina enviada por el Intendente a la Junta Departamental.
En caso de acefalía transitoria lo será el Comuno Local propuesto en
segundo lugar en dicha nómina y en caso de acefalía definitiva el
Intendente designará al nuevo Presidente de entre los Comunos Locales,
tanto titulares como suplentes, que fueron oportunamente designados por
la Junta Departamental.
Art. 11.- (Juntas Locales Autónomas) Las Juntas Locales Autónomas
estarán integradas por cinco miembros denominados Comunos Locales, de
los cuales cuatro serán designados por la Junta Departamental, por
mayoría absoluta de sus integrantes y previa propuesta de los nombres
por parte del Intendente. En tal caso se respetará en lo posible la
proporcionalidad de la representación de los partidos en el Organo
Legislativo Departamental. A su vez el Presidente de la Junta Autónoma,
que también la integrará, será electo directamente por los vecinos.
Art. 12.- (Elección de Presidente de Junta Local Autónoma) El
Presidente y tres suplentes respectivos, serán elegidos por los vecinos
habilitados a sufragar dentro del ámbito territorial de competencia de
la Junta Local Autónoma respectiva, el mismo día de la elección
departamental, en hojas separadas de votación, debiendo corresponder
éstas al mismo Lema partidario correspondiente a la hoja de elección del
Intendente y de la Junta Departamental.
Art. 13.- (Subrogación de los Miembros de la Junta Local Autónoma).
Tratándose del Presidente de la Junta Local Autónoma, si se produce una
vacancia temporal asumirá transitoriamente el suplente correspondiente
electo en la hora de votación respectiva y en caso de agotarse la lista
de suplentes será la propia Junta Local la que designará, de entre sus
miembros titulares, al subrogante temporal. Si la vacancia es definitiva
deberá asumir como Presidente el suplente correspondiente de acuerdo a
la hora de votación en la que fuera electo y si, se agotara la lista de
suplentes quedará como Presidente el Comuno Local titular de la Junta
que sea designado por el Intendente, con comunicación a la Junta
Departamental. Si la vacancia fuera de uno de los restantes Comunos,
designados en su momento por la Junta Departamental, asumirá el suplente
correspondiente de acuerdo a la nómina oportunamente propuesta por el
Intendente a razón de tres suplentes respectivos por cada candidato
titular designado.
Art. 14.- (Juntas Locales Electivas). Tendrán la misma competencia y
atribuciones de las Juntas Locales Autónomas, tendrán cinco miembros y
todos ellos serán electos directamente por los vecinos habilitados a
sufragar dentro del ámbito territorial de jurisdicción de la Junta
Local, conforme a lo dispuesto por la disposición transitoria Letra Y
Numeral 1 de la Constitución de la República.
Art. 15.- (Funciones del Presidente de la Junta Local sea Simple,
Autónoma o Electiva) Al Presidente de la Junta Local corresponderá,
actuando conjuntamente con el Secretario de la Junta:
a) El ejercicio exclusivo de las funciones ejecutivas y administrativas
correspondientes a la Junta.
b) La actuación como jerarca inmediato de los funcionarios de la misma,
dando cuenta a los demás miembros de la Junta.
Suscribir las resoluciones y comunicaciones que emanen de la Junta.
Coordinar acciones con la Intendencia del Departamento.
Ejercer la representación de la Junta Local ante las autoridades,
instituciones u organizaciones, sean locales, departamentales o
nacionales, en el marco de la competencia local de la Junta.
Integrar o en su caso designar técnicos que represen-ten al Gobierno
Local en instituciones, equipos o agencias para la coordinación y
promoción del desarrollo regional con la participación de otros
representantes de gobiernos a nivel local, departamental e incluso nacional.
Art. 16.- (Funciones de los demás miembros de las Juntas Locales:
Simples, Autónomas o Electivas) A los restantes Comunos Locales
integrantes de la Junta Local, corresponderá:
a) Colaborar con el Presidente para el normal desempeño de la Junta, así
como realizar todas aquellas tareas que, siendo competencia del
Presidente de la Junta, le sean encargadas o delegadas
circunstancialmente por éste.
b) Requerir al Presidente de la Junta cualquier información necesaria
para el desempeño de su función.
c) Presentar en las Sesiones de la Junta proyectos, iniciativas, y en su
caso denuncias o quejas que provengan de la comunidad sobre la gestión
de la Junta.
d) Ejercer control sobre el ejercicio de las funciones que haga el
Presidente en el marco de lo establecido en el artículo anterior y de la
competencia que tenga la Junta como Organo de Gobierno Local.
e) En su caso, denunciar en la Junta Local la existencia de actos
arbitrarios, inconvenientes, ilegales o inconstitucionales realizados
por el Presidente en el ejercicio de su cargo.
Art. 17.- ( Responsabilidad política de las autoridades locales
electivas) Los Presidentes de las Juntas Locales Autónomas así como los
Presidentes y demás Comunos Locales de las Juntas Electivas podrán ser
acusados ante la Junta Departamental , por violación de la Constitución
u otros delitos graves, por un tercio de los integrantes del Cuerpo al
que pertenecen y, previa sustanciación de las actuaciones con arreglo al
principio del debido proceso, podrán ser destituidos por dos tercios de
componentes de la Junta Departamental.
Art. 18.- (Vínculo Jerárquico Departamental) Los Organos de Gobierno
Local sean Unipersonales o Pluripersonales siempre estarán afectados a
la dependencia administrativa así como económico financiera respecto del
Gobierno Departamental.
Art. 19.- (Transferencia de Recursos Financieros). La Autoridad
Local deberá entregar al Gobierno Departamental, dentro de los sesenta
días del cumplimiento del ejercicio anual, el treinta por ciento (30%)
de los ingresos que haya percibido, cualquiera fuere su origen. A su
vez, la Intendencia deberá transferir periódicamente a los Organos de
Gobierno Local el porcentaje que le corresponda a cada uno, de las
partidas transferidas por el Gobierno Nacional al Gobierno
Departamental; pudiendo acordarse fórmulas de compensación entre la
Intendencia respectiva y las Juntas Locales que deban realizar
transferencias de rentas locales.
Art. 20.- (Vigencia) La presente Ley entrará en vigencia en
oportunidad de las elecciones departamentales que tengan lugar, en forma
inmediata, después de la promulgación de la misma. / vecinet
sumario <#s>
4- Más enlaces de interés sobre el tema
- Ver aportes y enlaces de ediciones anteriores en vecinet Nº 875
<http://www.chasque.net/vecinet/noti875.htm#4> y Nº 876
<http://www.chasque.net/vecinet/noti876.htm#4>
- Ver glosario de conceptos, significados y palabras sobre el tema
<http://www.chasque.net/vecinet/noti876.htm#3>
- Descentralización, desarrollo regional y desafíos legislativos
<http://redetir.tripod.com/Descentralizacion.pdf>
- El sistema municipal y la superación de la pobreza y precariedad
urbana en Uruguay
<http://www.eclac.cl/publicaciones/MedioAmbiente/5/LCL2465P/LCL2465-P.pdf>
- El sistema municipal y la superación de la pobreza y precariedad
urbana en Uruguay
<http://www.cepal.org/dmaah/noticias/paginas/1/21551/Glejberman.pdf>
- Poder local y democracia participativa en América Latina
<http://www.rebelion.org/otromundo/030701iosu.pdf>
- Territorio local y desarrollo. Experiencias en Chile y Uruguay
<http://www.claeh.org.uy/archivos/SURCLAEH.pdf>
- Construção da "Participação popular": Análise comparativa de processos
de participação social na discussão pública do orçamento em municípios
da Região Metropolitana de Porto Alegre/RS
<http://www.democraciaparticipativa.org/files/MarceloSilva.pdf>
- Unidad de Desarrollo Municipal (OPP) <http://www.intendencias.gub.uy/>
- Planeación urbana, participación ciudadana y cambio social
<http://www.comminit.com/la/cambiosocial/lasc/lasld-696.html>
- Medios y Empoderamiento de las Comunidades para el Cambio Social
<http://www.comminit.com/la/cambiosocial/cambio2004/cambiosocial-45.html>
- Cambio Social
<http://www.comminit.com/la/cambiosocial/lasc/lasld-630.html>
- Participación ciudadana y descentralización en América Latina:
Avances, problemas, desafíos y prácticas ejemplares
<http://probidad.org/regional/libros/2002/010.html>
- Poder local y democracia participativa en América Latina
<http://www.wikilearning.com/poder_local_y_democracia_participativa_en_america_latina-wkccp-11708-1.htm>
- Venezuela: consejos comunales de planificación
<http://www.wikilearning.com/consejos_comunales_de_planificacion-wkc-19637.htm>
- Análisis de las políticas de descentralización y participación popular
en Bolivia
<http://www.lagniks.net/lagniks/c.php?e=FILE&idint=332576&url1=http%3A%2F%2Fwww.urbaninternational.utoronto.ca%2Fpdf%2Fmaxbade.pdf>
- Presupuesto participativo en Caracas
<http://www.wikilearning.com/presupuesto_participativo_en_caracas-wkc-11695.htm>
- Presupuesto participativo en Villa el Salvador Perú
<http://www.wikilearning.com/la_experiencia_del_presupuesto_participativo_en_villa_el_salvador_peru-wkc-11698.htm>
- Presupuesto participativo en Buenos Aires
<http://www.wikilearning.com/la_experiencia_del_presupuesto_participativo_en_buenos_aires-wkc-11696.htm>
- Algunas lecciones de los presupuestos participativos de Porto Alegre
<http://www.municipalesps.com/documentos/algunas_lecciones.htm>
- Las nuevas formas de participación en los gobiernos locales
<http://www.wikilearning.com/las_nuevas_formas_de_participacion_en_los_gobiernos_locales-wkc-11712.htm>
- La participación ciudadana posibilidades y retos
<http://www.wikilearning.com/la_participacion_ciudadana_en_la_democracia-wkc-11703.htm>
- La participación ciudadana en la democracia
<http://www.wikilearning.com/la_participacion_ciudadana_en_la_democracia-wkc-11703.htm>
- Ciudad y ciudadanía
<http://www.lagniks.net/lagniks/c.php?e=FILE&idint=436449&url1=http%3A%2F%2Fwww.diba.es%2Ficps%2Fworking_papers%2Fdocs%2FWp_I_177.PDF>
- El presupuesto municipal
<http://www.wikilearning.com/el_presupuesto_municipal-wkc-13267.htm>
- Herramientas para la participación
<http://www.wikilearning.com/herramientas_para_la_participacion-wkc-11702.htm>
- La participación de los ciudadanos en la vida pública local
<http://www.wikilearning.com/la_participacion_de_los_ciudadanos_en_la_vida_publica_local-wkc-11720.htm>
- Participación y democracia asociaciones y poder local
<http://www.wikilearning.com/participacion_y_democracia_asociaciones_y_poder_local-wkc-11706.htm>
- La toma de decisiones en equipos de trabajo
<http://www.wikilearning.com/la_toma_de_decisiones_en_equipos_de_trabajo-wkc-16201.htm>
- Gestión de la comunicación interna en las organizaciones
<http://www.wikilearning.com/gestion_de_la_comunicacion_interna_en_las_organizaciones-wkc-11628.htm>
- Administración por objetivos
<http://www.wikilearning.com/administracion_por_objetivos_apo-wkc-12018.htm>
- Evaluación de proyectos de carácter social
<http://www.wikilearning.com/evaluacion_de_proyectos_de_caracter_social-wkc-13610.htm>
- El enfoque estratégico en las organizaciones
<http://www.wikilearning.com/el_enfoge_estrategico_en_la_organizaciones-wkc-13924.htm>
- Conducir una reunión
<http://www.wikilearning.com/conducir_una_reunion-wkc-14434.htm>
- Decisiones públicas y ciudadanía nuevos mecanismos e instrumentos
<http://www.wikilearning.com/decisiones_publicas_y_ciudadania_nuevos_mecanismos_e_instrumentos-wkc-11716.htm>
- Democracias participativas desde las praxis locales
<http://www.wikilearning.com/democracias_participativas_desde_las_praxis_locales-wkc-11718.htm>
- Urbanismo transporte y contaminación
<http://www.wikilearning.com/urbanismo_transporte_y_contaminacion-wkc-2939.htm>
- Sobre la prensa y la interacción social
<http://www.wikilearning.com/sobre_la_prensa_y_la_interaccion_social-wkc-3247.htm>
- Sistemas para la participación electrónica municipal
<http://www.wikilearning.com/sistemas_avanzados_para_la_participacion_electronica_municipal_ejes_conceptuales_para_su_diseno-wkc-20119.htm>
- El modelo boliviano de descentralización y la gobernabilidad
<http://www.lagniks.net/lagniks/c.php?e=FILE&idint=332901&url1=http%3A%2F%2Fwww.cepad.org%2Fftp%2Fponencias_curso%2FRoberto%2520Barbery.zip> /
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