Uruguay/ Estado penal: recortes a la libertad anticipada, condicional o provisional [Azul Cordo]

Ernesto Herrera germain5 en chasque.net
Sab Dic 31 00:59:37 UYT 2016


  _____

Correspondencia de Prensa

31 de diciembre 2016

Boletín Informativo

redacción y suscripciones

 <mailto:germain5 en chasque.net> germain5 en chasque.net

  _____

Uruguay

Sobre los recortes a la libertad anticipada, condicional o provisional

Tábula rasa

La ley aprobada en octubre de este año sobre la libertad anticipada,
condicional o provisional es cuestionada: los reclusos plantean que esta
restricción los desalienta en la búsqueda de estudio o trabajo que redima la
pena; organizaciones de derechos humanos señalan que el sistema político
aprueba leyes para la tribuna, y la Suprema Corte de Justicia afirma que no
atenderá la disposición de “aplicación inmediata” por considerarla
violatoria de los derechos humanos.

Azul Cordo

Brecha, Montevideo, 30-12-206

http://brecha.com.uy/

En 2016 la agenda política de seguridad se dirimió en la Torre Ejecutiva
(sede de la presidencia de la República). . La Comisión de Seguridad y
Convivencia, encabezada por el presidente Tabaré Vázquez y compuesta por
políticos de los partidos con representación parlamentaria, acordó una serie
de proyectos de ley que fueron enviados al Parlamento en mayo. Estos van
desde aplazar la puesta en funcionamiento del nuevo Código del Proceso Penal
(Cpp) hasta 2019 hasta crear un plan integral de lucha contra el
narcotráfico y el crimen organizado, pasando por el aumento de penas por
abigeato y la eliminación de la posibilidad de otorgar la libertad
provisional, condicional o anticipada a reclusos reincidentes, reiterantes o
habituales en una serie de delitos (véase recuadro “Quién es quién”).

Respecto de este último caso, la ley fue aprobada en octubre luego de
sortear algunas discrepancias manifestadas por parte de opositores que
querían penas aun más elevadas y otros que plantearon la
inconstitucionalidad de su artículo 1 –en especial por quitar hasta el
derecho a la libertad provisional–, así como por algunos oficialistas
disconformes que explicitaron que su voto a favor era sólo para cumplir con
la disciplina partidaria. Con la nueva ley (19.446) el recorte del derecho a
la libertad anticipada, condicional o provisional alcanza a quienes están
procesados con prisión o condenados y reincidieron, o son reiterantes o
habituales en los delitos de hurto con agravantes, rapiña, copamiento,
lesiones graves o gravísimas, violación, extorsión, secuestro, homicidio con
agravantes, delitos previstos en la ley de estupefacientes, y crímenes de
lesa humanidad.

Motivos

En la exposición de motivos, el proyecto del Ejecutivo consideraba que “la
reincidencia o reiteración en conductas delictivas son demostrativas de que
la persona ha elegido el camino de la delincuencia como forma de vida”. “De
manera que restituir a la sociedad a quienes vuelven a incurrir en dichos
delitos, mediante un instituto que conlleva la reducción del cumplimiento de
la pena, pone en riesgo la seguridad pública ya que los pone en condiciones
de volver a delinquir, aun cuando sean sometidos a un régimen de
vigilancia.” Pareciera que el sistema político ya ni apuesta al paradigma
liberal de la rehabilitación. Casi que establece una profecía autocumplida
sobre aquel que reincidió.

Pero el “beneficio” que se pretende recortar a través de esta ley es en
realidad un derecho de las personas privadas de libertad, establecido en la
ley de humanización del sistema carcelario (17.897), aprobada durante el
primer gobierno del Frente Amplio, al que no se accede de forma masiva; sólo
la Suprema Corte tiene potestad para otorgar la libertad anticipada, y lo
hace en contados casos.

Tan es así que, el pasado 21 de diciembre, la Scj negó una solicitud de
libertad anticipada a un hombre preso por hurto y rapiña. Sin embargo, en
los motivos esgrimidos en su falló discrepó con el fiscal de Corte, Jorge
Díaz, quien tampoco consideraba que debiera otorgársele el beneficio.
Mientras que Díaz basaba su posición en que la ley 19.446, es de “aplicación
inmediata” (artículo 19), y por lo tanto alcanzaba a los casos ya iniciados,
la Corte entendió que esa disposición “contraviene los derechos humanos”
porque “se le priva de un derecho que el penado tenía cuando inició la
causa”, y resolvió su negativa por no encontrar mérito suficiente en el caso
planteado.

“La posición de la Corte es que no se aplicará con efectos retroactivos”,
afirmó a Brecha el presidente de la Scj, Ricardo Pérez Manrique, en
referencia a la nueva ley. Al ser de aplicación inmediata implica a los
procesos que están en trámite. “Pero en este caso, al tratarse de una ley
que restringe la libertad, la Corte ha entendido que sólo se aplicará a
causas con procesamientos posteriores a su entrada en vigencia” (noviembre
de este año).

El magistrado ejemplificó: “Una persona que hoy está privada de libertad por
cometer dos o tres rapiñas puede, aunque la ley diga que es de aplicación
inmediata, pedir su libertad anticipada, y la Corte estudiará si, por el
mérito, se le concede o no”. No obstante, aclaró que “la Corte está muy dura
en no conceder libertades anticipadas a reiterantes o reincidentes, en los
delitos que establecía la ley de humanización carcelaria, porque entiende
que esa persona puede no estar recuperada realmente y puede volver a salir y
cometer delitos nuevamente”.

“Es sabido que sólo excepcionalmente se liberan reincidentes, reiterantes o
habituales”, reconoce la corporación, pero se “abre la posibilidad de que
algún penado reiterante o reincidente pueda acreditar de manera manifiesta
su rehabilitación y merecer que se adelante su egreso”, indica la reciente
resolución judicial.

Imaginarios

¿De dónde sacan, entonces, varios actores del sistema político, que la
cárcel es una suerte de puerta giratoria? A comienzos de octubre el ministro
de la Scj Jorge Larrieux le pidió explicaciones al senador Rafael Michelini
por unas declaraciones televisivas en las que había manifestado que había
varios casos de delincuentes reincidentes “a los que se otorga la libertad
anticipada o que son excarcelados luego de pocos meses de prisión”. Sin
embargo, “en el correr del presente año, hasta el mes de julio, la Suprema
Corte de Justicia no había otorgado libertades anticipadas a reincidentes”,
le informó el juez en su carta dirigida a Michelini.

“La ley demuestra que los legisladores no tienen ni idea de cómo funciona el
Poder Judicial y siguen aprobando leyes sin previsión de impacto, sin
diagnóstico y sin organización. Han legislado en función de determinados
operadores políticos, en lugar de enfocarse en pensar estrategias de
seguridad democrática. Es inentendible que se apruebe esta ley, siendo que
ya el sistema judicial es bastante inflexible”, sostuvo el abogado Martín
Fernández, integrante del Instituto de Estudios Legales y Sociales (Ielsur),
quien no dudó en calificar la norma de “inconstitucional”, entendiendo que
“viola el artículo 27 y el principio de igualdad (artículo 8)”. “Es un caso
típico de lo que llamamos ‘derecho penal simbólico’, y de ninguna manera va
a mejorar la seguridad. Es una ley que aglutina delitos, abarcando desde el
hurto con agravantes hasta crímenes de lesa humanidad. Es esquizofrénico
tratar temas tan disímiles.”

Fernández entiende que esta polémica restricción de las libertades “es un
aumento de penas encubierto, haciendo que quien reincidió deba cumplir toda
la pena, sin posibilidad de medidas alternativas, generando una olla a
presión en la base del sistema penitenciario y cerrando cualquier válvula de
salida para las personas privadas de libertad”.

“Si yo pongo a una persona en la cárcel y le digo que, independientemente de
su conducta, si se recupera o no, no puedo concederle ningún beneficio y
tiene que cumplir toda su condena, indudablemente no voy a estar
favoreciendo la recuperación de esta persona”, dijo Pérez Manrique. “Esto va
en contra de las medidas de redención de pena por estudio y por trabajo”,
como lo establece el artículo 13 de la ley 17.897, que acorta los días de
privación de libertad conmutando un día de prisión por dos días de trabajo.

“La ley que restringe la libertad anticipada, condicional o provisional
entra en contradicción con los principios del Cpp, que regirá desde julio de
2017, que dice que la persona tendrá derecho a esperar su condena en
libertad, salvo casos excepcionales en los que se aplicarán medidas
cautelares. Esto generará una polémica que se deberá resolver en la
jurisprudencia”, consideró el presidente de la Scj.

Consultados por Brecha, desde la Asociación Civil de Personas Privadas de
Libertad (Asocideppl) opinaron que con la ley 19.446 “una vez más es el
sistema político el que se encarga de generar normas y conductas punitivas
hacia nosotros, sin estar en la realidad de lo que nosotros hacemos (…) y se
nos cortan todas las libertades, ni siquiera se fijan en los procesos que
venimos haciendo. En la asociación estamos haciendo un proceso
educativo-laboral que en ningún momento ningún político vino a ver. Una vez
más deciden algo que en la práctica es totalmente nefasto, pero como ellos
nunca pisan una cárcel… Los que pisan la cárcel saben que este tipo de leyes
lo único que hacen es meter más gente en cana, total ahora estamos haciendo
una cárcel nueva y hay lugar… y así consideran que la gente se va a
rehabilitar”.

Inflexibles

El martes pasado el ministro del Interior, Eduardo Bonomi (tupamaro), dijo
en cadena nacional que este año fue un “punto de inflexión para lograr
resultados duraderos en materia de seguridad”, y valoró que al sistema de
patrullaje desarrollado por el Programa de Alta Dedicación Operativa (Pado)
en Montevideo, Canelones y San José se sumaron cambios legislativos como la
modificación de la ley de libertad anticipada y la incorporación de la
figura del reiterante, además del aumento de penas y la red de
videovigilancia.

Un día antes Bonomi había relacionado directamente la baja en el número de
rapiñas y homicidios cometidos durante 2016 con el desarrollo del Pado, y
anunció que ese programa se ampliaría. A su vez reconoció que con este
programa “hubo un aumento, mayor al que esperábamos, de las personas
privadas de libertad”, y que, si el Pado se amplía, habrá un aumento todavía
mayor de la población en cárceles. Entonces, dijo, “es imprescindible pensar
en penas alternativas y que quienes estén privados de libertad estén
trabajando y estudiando, en lugar de pasar 24 horas en una celda chica,
encerrados, y cuando salen, salen rabiosos”.

En este sentido, Pérez Manrique opinó: “Si yo digo que la política
carcelaria adecuada es que el individuo estudie y trabaje, para
resocializarlo, ese estudio y ese trabajo tienen que tener un
reconocimiento. Si yo encierro para que salgan personas rabiosas, lo que
estoy haciendo es potenciar el problema”.

“En la sociedad y en muchos sectores políticos existe la tendencia a pensar
que los encierren para así quedarnos tranquilos. Pero la pregunta central
que hay detrás de todo esto es: ¿para qué encerramos? ¿Para que no nos
molesten, o para reinsertar a las personas, para que puedan ser ciudadanos
como nosotros y puedan integrarse a una vida en convivencia? Si la idea es
solamente sacarlos de circulación, van a volver potenciados y van a ser un
problema cada vez más grave, o se van a terminar matando entre ellos, como
muchas veces pasa, y en el medio están las víctimas, las vidas, los bienes,
todo lo que se pierde en cada delito que se comete”, agregó el presidente de
la Scj.

“La mayoría de las personas privadas de libertad son jóvenes y son pobres,
vinculadas a situaciones de exclusiones múltiples, encerradas sobre todo por
delitos contra la propiedad”, recordó Fernández. “Las instituciones penales
no están pensadas ideológicamente para diseñar políticas sociales. No se
puede seguir insistiendo en un discurso de que ‘te encierro para darte
derechos (a la educación, al trabajo). Las políticas sociales van por un
lado y las políticas penales, por otro”, añadió el abogado.

“Nadie considera el ‘después’ –dicen desde Asocideppl–. Una persona que
estuvo recluida por el delito de rapiña puede reincidir porque las
condiciones están dadas para que eso suceda si cuando recupera su libertad
no hay cambios. Con esta ley, si vuelve a ser prisionalizada: ¿qué
perspectivas y qué expectativas puede tener dentro del sistema, si no le van
a reducir la pena aunque estudie y trabaje dentro de la cárcel? Esta ley no
nos permite tener un horizonte, algo que se vislumbre.”

Desde la Asocideppl alertaron que la reducción en el otorgamiento de
libertades anticipadas ya se siente. Mientras que en Punta de Rieles se
otorgaron unas 17 libertades anticipadas en 2015, este año sólo fueron tres
o cuatro, “aunque somos la cárcel modelo”.

“Si se desestima la redención de pena, las personas se vuelven más
violentas, aumenta el dolor, aumenta la culpa, se afecta la psicología de la
persona. Te hace maquinar la cabeza a full y, en un contexto tan picante
como el de las cárceles hoy, esto hará que se incremente la violencia y el
negocio de las cárceles que jamás dan abasto”, añaden desde la asociación,
preocupados también por la discrecionalidad con que se otorgan las becas de
trabajo y de estudio, que, justamente, habilitan la redención.

En el laberinto para solicitar la libertad anticipada, la burocracia, la
falta de personal para evaluar los procesos de capacitación y motivación
para redimir la pena, la ausencia de defensores públicos que sigan los
casos, hacen que la respuesta desde la Scj a la solicitud demore entre cinco
meses y un año.

En el caso de la libertad anticipada, se hace un informe que es considerado
por la Corte para tomar su decisión. “Es muy importante que ese informe sea
sustantivo y refleje un trabajo con la persona privada de libertad”, señaló
el comisionado parlamentario, Juan Miguel Petit, ante la Comisión de
Constitución y Legislación del Senado. Pero dijo que muchas veces los
informes que se elevan desde cada cárcel y desde el Instituto Nacional de
Criminología a la Scj “no reflejan nada sobre cómo ha evolucionado la
persona”. Para revertir esto sugirió contar con planes individuales de
tratamiento, y reconocer que “la carátula del delito no refleja
necesariamente la peligrosidad de la persona ni cómo está evolucionando en
su proceso de readaptación”.

El Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) fue uno de los primeros que se
manifestaron en contra de esta ley que, entienden, “representa un retroceso
importante en materia de derechos”, instalando una fuerte lógica punitiva y
de castigo que “traslada el fracaso en el desistimiento del delito a las
personas que están recluidas, pretende ocultar las falencias e ineficiencias
del sistema respecto a cómo se debe abordar a los sujetos que han cometido
un delito, y visibiliza la limitada mirada que el sistema político tiene
sobre el tema”. Para el Serpaj el sistema político “banaliza” los conflictos
sociales y “se niega a dar un debate profundo e integral sobre convivencia y
prácticas ilegales, alternativas a la privación de libertad, democratización
de las fuerzas de seguridad, entre otros temas”.

Desde el Ielsur entienden que tanto defensores que estén actuando en alguna
causa, así como fiscales y jueces, deberían actuar de oficio y promover un
recurso de inconstitucionalidad ante la Corte. Pérez Manrique consideró que
“existen razones para declarar inconstitucional esta ley”.

El sistema político parece haber olvidado aquel principio de que la regla es
la libertad y la prisión es la excepción.

  _____

Quién es quién

Reincidente: la persona que comete más de un delito; y cuando comete delitos
graves como rapiña u homicidio debe ser procesado con prisión (no tiene
derecho a la libertad provisional o el procesamiento sin prisión). Con la
ley 19.446, una vez que fue procesado con prisión, no puede solicitar la
libertad anticipada (que se otorga habiendo cumplido por lo menos dos
tercios de la pena y teniendo buenos informes carcelarios).

Reiterante: cuando en determinado período una persona comete (reitera) una
determinada cantidad de delitos.

Habitual: cuando una persona comete en forma reiterada varios hechos
delictivos se entiende que ha creado el “hábito de delinquir”.

  _____

Excepcional

Entre enero y junio de 2016 se tramitaron 1.416 expedientes en la Sección
Libertades de la Suprema Corte de Justicia.

• 506 solicitaron libertad anticipada: se autorizaron 131 (26 por ciento).

• 778 solicitaron libertad condicional: se concedieron 755 (97 por ciento).

• 55 solicitaron libertad provisional: se concedieron 14 (25 por ciento).

  _____





---
El software de antivirus Avast ha analizado este correo electrónico en busca de virus.
https://www.avast.com/antivirus


------------ próxima parte ------------
Se ha borrado un adjunto en formato HTML...
URL: http://listas.chasque.net/pipermail/boletin-prensa/attachments/20161231/e3ad1009/attachment-0001.htm


Más información sobre la lista de distribución Boletin-prensa